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Con la brújula apuntando al norte

El impacto del programa Movilidad Segura en la migración latinoamericana hacia los Estados Unidos

Raúl Gualtruzzi

Resumen

Este artículo examina el impacto de los programas de Movilidad Segura en la migración latinoamericana hacia los Estados Unidos. En un contexto donde el “sueño americano” ha sido un faro para millones de migrantes en busca de oportunidades y progreso, la gestión de los flujos migratorios se ha vuelto imperativa. Con el lanzamiento del programa piloto de Movilidad Segura en 2023, se abrieron nuevas posibilidades de acceso a vías de migración regular, buscando contrarrestar los peligros inherentes a la migración irregular. Este artículo analiza los factores que impulsan la migración desde América Latina, así como las características y los efectos del programa de Movilidad Segura, considerando aspectos de seguridad, derechos humanos y perspectivas futuras en un contexto global cambiante.

Palabras clave

Migración, refugiados, reasentamiento, movilidad segura, desplazamiento forzado.

Abstract

This article examines the impact of safe mobility programs on Latin American migration to the United States. In a context where the “American Dream” has served as a beacon for millions of migrants seeking opportunities and progress, managing migration flows has become imperative. With the launch of the Safe Mobility pilot program in 2023, new possibilities for accessing regular migration routes were opened, aiming to counteract the inherent dangers of irregular migration. This article analyzes the factors driving migration from Latin America and the characteristics and effects of the Safe Mobility program, considering aspects of security, human rights, and future perspectives in a changing global context.

Keywords

Migration, refugees, resettlement, safe mobility, forced displacement.

Introducción

El “sueño americano”, aquella idea de movilidad ascendente, acceso a oportunidades y posibilidad de progreso personal y económico ha sido sin duda un faro que durante décadas atrajo a millones de personas migrantes que veían en los Estados Unidos una tierra prometida donde podrían alcanzar un proyecto de vida que fuera sinónimo de triunfo y prosperidad. En efecto, año tras año, millones de personas se lanzan a la búsqueda del sueño en una ruta plagada de peligros tales como el crimen organizado, el tráfico y la trata de personas, violencia basada en género, violencia contra niños y niñas, etc.

En efecto, la gestión del tamaño del flujo migratorio hace que toda política de seguridad fronteriza, acuerdo bilateral o medida ordenadora de la migración no sea suficiente a la hora de intentar aumentar flujos en el marco de una migración segura y regular.

La orden de salud pública conocida como “Título 42” buscaba impedir el ingreso de personas extranjeras a territorio estadounidense a través de sus fronteras terrestres con base en el interés en la salud pública (recordemos que la norma nace como medida para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19). Sin embargo, en la práctica impedía el acceso a procedimientos de asilo y la identificación de necesidades de protección internacional, lo que, de acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), resultaba contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno de Estados Unidos (CIDH, 2024). Junto con la caída del Título 42, en el año 2023 se lanzó el programa piloto de Movilidad Segura, con el cual se abrirían las posibilidades de acceso a vías de migración regular buscando poner un freno a la migración irregular y salvaguardar a las personas de los riesgos que implica la ruta del desplazamiento.

En este artículo, examinaremos los factores determinantes que empujan a las personas a migrar, así como también las características del programa de Movilidad Segura y su impacto en la migración latinoamericana hacia los Estados Unidos, analizando sus efectos en términos de seguridad, derechos humanos, y las perspectivas a futuro en un contexto global cambiante.

Situación en los países de origen y contexto migratorio

De acuerdo al Reporte Mundial de migración 2022, conducido por la OIM, de los 281 millones de migrantes internacionales que existían en 2022, Estados Unidos de América (EUA) se mantiene desde 1970 como el principal país de destino, concentrando cerca de 51 millones de migrantes (18 %), lo que a la vez lo convierte en el país de donde proviene la mayor cantidad de remesas internacionales que reciben los países de origen (OIM, 2023). Dicho dato resulta fundamental a la hora de analizar las principales políticas migratorias de EUA de los últimos años vinculadas a “gestionar” los flujos de personas migrantes que anualmente el país recibe.

En relación con Latinoamérica, la cantidad de factores que influyen en este sentido es enorme, aunque quizás podrían resumirse los principales de acuerdo a lo siguiente. En primer lugar, los enormes desafíos que la región aún enfrenta en términos de desarrollo, los que se traducen en una enorme brecha de desigualdad, elevados índices de pobreza, falta de oportunidades de trabajo y de mejora de la calidad de vida e incluso una enorme vulnerabilidad de los países ante fenómenos como desastres y efectos del cambio climático. En efecto, y a modo de ejemplo, Centroamérica se perfila como la región más desigual del planeta, con índices de desarrollo humano que la colocan por debajo de África subsahariana en términos de inequidad en la distribución de la riqueza (PNUD, 2019).

En dicha región, el 10 % de la población concentra el 83 % de la riqueza, números alarmantes si consideramos que Honduras tiene el 74 % de la población por debajo de la línea de pobreza, Guatemala, el 67 %, y El Salvador, un 41 % (PNUD, 2019).

También lo explican, inversamente, el crecimiento económico de EUA, la disponibilidad de puestos de trabajo y la mayor cantidad de oportunidades que muchas veces las personas migrantes ven en lo que comúnmente se conoce como “el sueño americano”. Asimismo, la cantidad de personas migrantes que reside en los EUA ronda en los 45 millones de acuerdo con el propio censo poblacional, cifra que explica la enorme diáspora de los países de Latinoamérica, con comunidades fuertemente arraigadas y constituidas que funcionan también como otro factor de atracción para aquellos que aún permanecen en los países de origen (U.S. Census Bureau, s.f.).

Por otro lado, la violencia y la inseguridad son otros de los grandes factores que funcionan como un fenómeno determinante del desplazamiento hacia los Estados Unidos. Nuevamente, Centroamérica, particularmente los países que conforman el Triángulo Norte – TNCA (Guatemala, El Salvador y Honduras), se posicionan como la región más violenta del planeta, con índices de homicidio que superan diez veces los índices en Estados Unidos.

En 2022, Guatemala registró una tasa de muertes de 17,33 por cada 100.000 habitantes, un aumento de 0,74 con respecto a 2021, según el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Carrillo, 2023).

En Honduras la tasa de muertes por cada 100.000 habitantes se posicionó en 35,79 homicidios, la más alta de la región (Datos Macro, s.f.).

El Salvador, en cambio, quedó en 7,8 homicidios por cada 100.000 personas –se registraron 496 muertes violentas en total en 2022–, por debajo incluso de la media internacional, establecida en 8 por las Naciones Unidas (Datos Macro, n.d.). Este último caso llama poderosamente la atención, sobre todo si se considera que en 2015 El Salvador se ubicaba como el país más violento del hemisferio occidental, con una tasa de 103 homicidios por cada 100.000 habitantes.

Finalmente, y no menos importante, necesario es señalar que, en la actualidad, en las Américas se superponen cinco situaciones de desplazamiento, la mayoría de ellas con conflictos que se prolongan por décadas y que distan todavía de encontrar una solución. Colombia, con un conflicto armado que se perpetúa ya por más de cuatro décadas y que ha generado el desplazamiento de millones de personas en búsqueda de seguridad; Venezuela, país que en 2022 era el segundo país de origen de personas desplazadas en el mundo, con más de 7,1 millones de personas (R4V, 2022). Centroamérica y México, región golpeada por la violencia e inseguridad de grupos armados vinculados al narcotráfico y las pandillas; Nicaragua, con más de 800.000 personas desplazadas en 2023 producto de la crisis sociopolítica (Swissinfo, 2023); y finalmente Haití, país extremadamente vulnerable a desastres y efectos climatológicos extremos, así como también considerado un Estado fallido por la grave crisis sociopolítica que desencadenó una ola de violencia e inseguridad sin precedentes.

En el caso de Argentina, país con un 44,7 % de pobreza, el número de población que vive en el exterior todavía es considerado bajo, si lo analizamos con los casos anteriormente señalados. En efecto, Argentina tiene 1.076.148 emigrantes, lo que supone un 2,37 % de la población de Argentina (Datos Macro, s.f.). La emigración femenina, 550.257 mujeres, un 51,13 % del total de emigrantes, es superior a la masculina, 525.891 emigrantes varones, que son el 48,86 %. Asimismo, Estados Unidos se convierte en el segundo país de destino, por debajo de España, con un 20,39 % del total de emigrantes.

Según datos de ACNUR, la agencia de la ONU para los Refugiados, más de 2 de cada 5 nuevas solicitudes de asilo (42 %) en el mundo fueron presentadas por ciudadanos de países de América Latina y el Caribe (ACNUR, 2022).

Durante los seis primeros meses de 2022, las nuevas solicitudes de asilo en la región de las Américas aumentaron un 146 % en comparación con el mismo periodo del año anterior.

Migración y protección internacional

Los flujos de personas en situación de movilidad que año a año tratan de llegar a los Estados Unidos podrían caracterizarse como “movimientos mixtos”, es decir, movimientos en los que varias personas viajan juntas, por lo general en forma irregular, utilizando las mismas rutas y medios de transporte, pero por razones diferentes (ACNUR, s.f.). En este sentido, estos movimientos son integrados por personas con diferentes necesidades y perfiles, pudiendo incluir a solicitantes de asilo, personas refugiadas, niñas y niños no acompañados o separados, víctimas de trata, etc.

Al respecto, a los fines de este trabajo, resulta necesario distinguir entre aquellas personas consideradas migrantes, y aquellas que huyen de situaciones tales como la violencia, los conflictos y la persecución, conocidas como personas refugiadas.

En efecto, si bien no existe un concepto universalmente aceptado de lo que entendemos como “migrante”, generalmente nos referimos a aquellas situaciones en las cuales la decisión de migrar es tomada libremente por la persona, y mayoritariamente corresponde a personas que migran por cuestiones económicas buscando una mejor calidad de vida. Naturalmente esta definición puede ser objeto de innumerables críticas y cuestionamientos, sobre todo si pretendemos problematizar el concepto de “voluntariedad” de aquella decisión de migrar. Es decir, hasta qué punto una persona que nace en un país pobre, con enormes desafíos en términos de desigualdad y cuyo proyecto de vida ya nace marcado por la falta de oportunidades, elige “libremente” migrar por una vida mejor.

Sin embargo, el término de migrante como aquí lo señalamos resulta útil a los efectos prácticos cuando pretendemos contraponerse al concepto de “personas refugiadas”.

De acuerdo con la definición universalmente aceptada de “refugiado”, según la Convención sobre el Estatuto de los refugiados de 1951, es toda persona que

debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951: 2).

Asimismo, es necesario destacar que en la región existe una versión ampliada del concepto, nacida producto de la declaración de Cartagena de 1984, la cual buscaba adaptar la definición de refugiado considerando las circunstancias y problemáticas propias de Latinoamérica de aquel entonces (y actuales también podría decirse), donde abundaban situaciones de graves violaciones a los derechos humanos, alteración del orden democrático, guerras civiles y conflictos armados. En efecto, la Definición de Cartagena de 1984 incluye no solo los preceptos de la definición de 1951, sino que además considera

también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público (Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984: 16).

En el caso de Estados Unidos, la definición adoptada es concomitante con la definición de la Convención de 1951, estableciendo la Ley de Inmigración y Nacionalidad en su Art. 8 U.S.C. (a) 1.101:

The term “refugee” means (A) any person who is outside any country of such person’s nationality or, in the case of a person having no nationality, is outside any country in which such person last habitually resided, and who is unable or unwilling to return to, and is unable or unwilling to avail himself or herself of the protection of, that country because of persecution or a well-founded fear of persecution on account of race, religion, nationality, membership in a particular social group, or political opinion (EE. UU., The Immigration and Nationality Act, Art 8 U.S.C. (a) 1101).

Por otro lado, es necesario considerar el carácter subsidiario de la protección internacional, es decir, una protección que viene brindada por el Estado de acogida cuando el país de origen o residencia habitual de la persona es incapaz de garantizar los derechos básicos de la persona o no muestra disposición para hacerlo. En este sentido, la protección que brindará el Estado de acogida incluirá la posibilidad de acceso al territorio, la no devolución, el acceso a peticionar asilo, acceso a derechos y asistencia humanitaria, documentación, etc.

En el caso de los Estados Unidos de América, el cuerpo de leyes que regula la política migratoria es conocido como The Immigration and Nationality Act (INA), la cual data de 1952 y, a lo largo de los años, ha sufrido numerosas modificaciones.

En dicho compendio normativo, se establecen las bases y condiciones para que un inmigrante pueda acceder a un status legal ya sea por una reunificación familiar, aplicando a la categoría de habilidades laborales especiales, como inversores, solicitando asilo, o bien mediante la categoría de diversidad o lo que comúnmente se conoce como “lotería de visas”. En efecto, de acuerdo al American Immigration Council (2024), estas categorías son a su vez los principios basales de toda la legislación en materia de inmigración: “U.S. immigration law is based on the following principles: the reunification of families, admitting immigrants with skills that are valuable to the U.S. economy, protecting refugees, and promoting diversity”.

Vías complementarias y el programa de Movilidad Segura

De acuerdo al ACNUR, el reasentamiento consiste en el traslado de personas refugiadas de un país de acogida a otro Estado que convino recibirlas y, en última instancia, otorgarles un permiso de residencia permanente (ACNUR, s.f.). En efecto, el reasentamiento es una de las tres soluciones duraderas que se promueven generalmente para las personas refugiadas (junto con la integración local en el país de acogida y el retorno voluntario y en condiciones de seguridad al país de origen cuando las condiciones así lo permiten).

Ya lo mencionaba Alexander Betts en su artículo cuando señalaba que el reasentamiento es el medio por defecto por el que un país como Estados Unidos apoya a los refugiados, definiéndolo también como una forma de gestión de la migración tácita (Betts, 2017). Además, entender el reasentamiento como solución duradera no resultará fácil si no se tienen en cuenta también las vías complementarias, es decir, aquellas vías para personas necesitadas de protección internacional, las cuales prevén una estancia legal en un tercer país donde se satisfacen dichas necesidades de protección. Entre los ejemplos que pueden mencionarse, encontramos la reunificación familiar de acuerdo a las condiciones que exija un determinado Estado, vías de movilidad laboral o educativas, visas humanitarias, el patrocinio comunitario, etc.

En este sentido, el programa de Movilidad Segura anunciado en 2023 por el gobierno de Estados Unidos buscaba precisamente la expansión de rutas legales para personas refugiadas y migrantes en Suramérica y Centroamérica, las cuales varían de acuerdo al perfil y las necesidades de cada solicitante.

El programa tiende a contrarrestar los efectos y riesgos que implica el desplazamiento en situación de irregularidad para las personas que intentan llegar a territorio norteamericano, considerando la peligrosidad de las rutas migratorias y riesgos tales como el crimen organizado, el tráfico y la trata de personas, los abusos sexuales, los robos y las estafas a los que muchas veces las personas migrantes se ven expuestas en el camino.

Entre las vías que se conciben en el programa, se encuentran el reasentamiento de personas refugiadas, rutas específicamente diseñadas para el traslado, permisos humanitarios por reunificación familiar, vías de empleo estacional o temporal, y el Programa para Menores Centroamericanos.

El reasentamiento de personas refugiadas, con sus variables in country processing como los programas PTA (Protection Transfer Agreement), buscan identificar personas en riesgo de desplazamiento en su país de origen y ofrecerles una vía segura para llegar a territorio estadounidense. Los primeros programas PTA fueron implementados en 2016 como respuesta a los cada vez mayores números de personas que se desplazaban desde el Triángulo Norte de Centroamérica. Dichos programas tenían tres objetivos:

1. Proporcionar a un pequeño número de personas en mayor riesgo un acceso seguro a protección y soluciones internacionales; 2. Evitar que personas con mayor riesgo tomen rutas peligrosas fuera de la NCA y socavar la trata de personas; y 3. Fomentar la responsabilidad compartida regional y la cooperación Sur-Sur (ACNUR, 2018: 13).

En efecto, Estados Unidos de América se comprometió a aceptar personas para el reasentamiento remitidas a través de la PTA utilizando sus acuerdos y cuotas de reasentamiento, convirtiéndose, como dijimos, en el mayor país de reasentamiento en recibir personas provenientes del TNCA.

El programa también concibe rutas específicamente diseñadas y vías de admisión para personas provenientes de Haití, Cuba, Nicaragua y Venezuela. Como mencionamos anteriormente, la situación sociopolítica de estos países representa la principal causa de desplazamiento en América Latina. Esta categoría aplica para personas nacionales de estos países que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada, pudiendo obtener una autorización de viaje y un periodo de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes. Para poder acceder a dicha categoría, los aplicantes deben contar con una persona de apoyo en los Estados Unidos que se comprometa a prestar apoyo financiero durante el periodo de permanencia y someterse a un chequeo de seguridad riguroso. Mediante esta categoría, el gobierno de Estados Unidos emite hasta 30.000 autorizaciones de viaje cada mes, lo que representa sin duda una gran oportunidad para las personas que buscan migrar.

Se busca asimismo otorgar permisos humanitarios por reunificación familiar. Para ello, mediante lo que se conoce como “petición de familiar extranjero”, un ciudadano estadounidense o residente permanente presenta la solicitud a nombre del familiar. Este familiar puede acceder, en caso de ser aprobado, a una residencia temporal en Estados Unidos bajo un permiso de reunificación familiar. Ello puede beneficiar, por ejemplo, a un cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un peticionario residente permanente legal, o el hijo o hermano adulto de un peticionario ciudadano estadounidense.

Sin embargo, para que una persona sea elegible, además, no debe haber cruzado irregularmente a Estados Unidos (con fechas que varían dependiendo de la nacionalidad), y se requiere que no se haya ordenado su remoción del territorio estadounidense dentro de los cinco años anteriores a su solicitud.

Finalmente, dicho proceso de reunificación familiar se encuentra habilitado solamente para familiares directos de personas nacionales de Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Haití, Guatemala u Honduras y sus familiares inmediatos (que tienen un permiso de residencia permanente legal).

En cuanto a las vías de empleo estacional o temporal, mediante visas específicas, las personas pueden obtener un permiso para trabajar legalmente de manera temporal en Estados Unidos en sectores tales como agricultura, construcción, jardinería, hospitalidad, etc. Para ello el solicitante debe contar con una oferta de trabajo de un empleador estadounidense.

Por último, el Programa para Menores Centroamericanos (CAM) se encuentra dirigido a menores nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras, y a ciertos familiares de dichos menores, y les brinda la posibilidad de obtener el estatus de refugiados y la posibilidad de ser reasentados en Estados Unidos.

Para ello, los padres o tutores del menor deben estar legalmente presentes en Estados Unidos, mientras que el hijo debe ser menor de 21 años, soltero y nacional del TNCA. Asimismo, aquellas personas que no sean elegibles para obtener el estatus de refugiadas serán consideradas para un permiso humanitario de permanencia temporal (parole), el cual los habilita a residir legalmente y trabajar por el término de tres años.

Finalmente, es necesario destacar que el programa iniciado en 2023 como prueba piloto para Guatemala rápidamente fue lanzado también en Costa Rica, Ecuador y Colombia. Al efecto, Estados Unidos, con el apoyo del ACNUR y la Agencia de la ONU para las Migraciones (OIM), han dispuesto la apertura de oficinas de movilidad segura en los países anteriormente mencionados.

En este sentido, mientras que el ACNUR desempeña sus funciones identificando personas con necesidades de protección internacional, la OIM brinda asesoría y asistencia a las personas migrantes que no sean elegibles para reasentamiento, pero que podrían ser consideradas para otras vías legales de admisión en los Estados Unidos como las que mencionamos anteriormente.

Conclusión

El análisis de los factores determinantes que impulsan la migración, junto con el contexto migratorio complejo en América Latina, subraya la necesidad de soluciones integrales y humanitarias. Desde la desigualdad económica hasta la violencia y los conflictos prolongados, la migración hacia los Estados Unidos se ve impulsada por una multitud de desafíos arraigados en la región.

De lo anteriormente expuesto, se refleja que el programa de Movilidad Segura viene a reconfigurar el enfoque del Gobierno de los Estados Unidos hacia la migración latinoamericana. Si bien, a la fecha de escritura del presente artículo, todavía se necesitaría tiempo para poder medir el impacto real en cuanto a si dicha política podrá regular la migración y hacerla más segura, pueden, sin embargo, ensayarse algunas conclusiones.

En primer lugar, el éxito de este programa dependerá de que se prolongue en el tiempo y alcance el nivel de autonomía suficiente que le permita subsistir más allá de los cambios de gobierno, los que muchas veces vienen con abordajes técnicos e ideológicos distintos cuando hablamos de gestionar la migración.

En segundo lugar, todavía se desconocen las “cuotas” reservadas para cada país (el número de migrantes y refugiados que el gobierno estadounidense está dispuesto a recibir de cada país), por lo que ensayar un análisis en cuanto al impacto real en término de personas alcanzadas resultaría prematuro.

Sin embargo, sería ambicioso pensar que dicho programa pueda cambiar diametralmente el flujo migratorio hacia el norte, desalentar la migración irregular y contribuir a una migración más segura, en tanto y en cuanto no mejoren las condiciones de vida en los países de origen, tal como se explicará oportunamente en el presente trabajo.

Para ello resultará necesario abordar las causas de origen y que los gobiernos implicados puedan trabajar en conjunto a la hora de brindar mayores oportunidades a las personas en situación de movilidad.

En definitiva, el programa de Movilidad Segura puede constituirse en una solución innovadora y práctica que permita mayores oportunidades de migración regular, el acceso al reasentamiento y a las vías complementarias, cambiando el enfoque migratorio hacia un sistema más humano y accesible, en donde también puedan detectarse perfiles de personas con necesidades específicas y en riesgo de desplazamiento, en cuyo caso, el acceso a Movilidad Segura pueda permitirles una vía segura para migrar, alejándolas de los riesgos propios del desplazamiento.

Seguramente, también el programa tendrá un fuerte impacto en términos de desalentar el tráfico de personas migrantes, así como todos aquellos “negocios de la miseria”, que nacen a la luz de las necesidades y la desprotección de las personas que migran.

Por el contrario, no debe convertirse en una forma de “terciarización de los controles migratorios”, en donde la responsabilidad de la gestión de las fronteras se traslade a otros países de la región, y por lo cual dichos países sean quienes tengan a su cargo contener la marea humana, aun cuando no se cuentan con las estructuras ni los medios necesarios para garantizar la protección de las personas.

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