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¿Lo que es real es racional?

Sobre la relevancia de las categorías lógicas en la interpretación de la Filosofía del derecho de Hegel

Alejandro Matos Anguis[1]

Introducción

Si pretendemos hacer de Hegel un filósofo apto para echar luces sobre las tinieblas de la actual “pérdida de la eticidad”, entonces más vale dejar de revalidar herméticamente nuestras certezas sobre él, asintiéndonos mutuamente con la cabeza, y empezar a hacer un esfuerzo por quitarle esa intimidante máscara de ogro que se le aparece in mente al público general cada vez que oye su nombre. El que necesita ser rescatado no es Hegel, sino nosotros, quienes tenemos la tarea de justificar por qué tiene sentido convocarlo aquí desde su eterno presente del siglo xix. La necesidad de esta justificación se funda en la cantidad de rumores popularizados por las malas lenguas, que dicen cosas como que Hegel era un apologeta del Estado prusiano, un glorificador de la guerra o un juez que declaró “el fin de la historia”.

Afortunadamente, no tenemos que inventar la pólvora para dar el primer paso en dirección a un baño de justicia para nuestro estimado filósofo, pues ya hay alguien que nos señaló generosamente el camino. Jon Stewart es quien nos hizo el favor al editar el libro titulado The Hegel Myths and Legends. Él y todo el resto de los autores que se sumaron a la cacería de mitos y leyendas son, a mi juicio, un ejemplo por seguir para sacar a Hegel de esa nebulosa que lo rodea en el imaginario colectivo. En síntesis, el punto que busco sostener en esta introducción es que para que Hegel eche efectivamente luces sobre el colapso del mundo ético hace falta, primero, echar luces sobre el mismo Hegel, o, como él lo diría, Hegel podría echarnos una mano ante las crisis actuales “en su pura referencia a sí mismo” (in seiner reinen Beziehung auf sich).

El grano de arena que aportaré a continuación será aclarar el sentido de la famosa sentencia “Was vernünftig ist, das ist wirklich; und was wirklich ist, das ist vernünftig[2] o “Lo que es racional es real, y lo que es real es racional”[3]. Por sí misma, esta afirmación puede parecer una inofensiva ocurrencia metafísica de un alemán trasnochado, pero en el contexto de una filosofía del derecho la cuestión ciertamente comienza a enturbiarse. Por lo mismo, y frente a las críticas que interpretaron la frase como una sumisa justificación del statu quo, procederé a hacer una revisión de esta desde el armazón lógico que la sostiene. Para esto, dividiré la exposición en dos secciones: primero, una en la que me enfocaré en la diferencia entre los términos Realität y Wirklichkeit, y otra en la que retornaré a la sentencia inicial para releerla con los conceptos claros y, así, apartar el sentimiento de mal augurio que evoca.

1. Diferencia entre Realität y Wirklichkeit

Nuestro camino empieza en la Ciencia de la lógica, en específico, en la doctrina del ser. Me ubico en este punto para introducir el primero de este dúo de conceptos: Realität (al cual llamaré desde ahora “realidad”). Dada la temprana aparición de esta determinación del Ser, me tomaré la libertad de hacer un breve recuento de cómo es que Hegel llega a hablar de la realidad. Sabemos que la lógica, en tanto antifundacionalista, comienza con la contemplación del puro Ser indeterminado, el vacío de la determinidad o del pensar en general. Inmediatamente el pensamiento reconoce que la indeterminación ya es en sí misma una determinación, de lo cual se sigue que el Ser es siempre Ser determinado, Dasein. Todo intento de negación es vacuo sin su referencia a lo negado, lo cual es, en este caso, la determinidad, revelada performativamente como omnipresente. Posteriormente, al ahondar en el Ser determinado, el pensamiento nota que toda determinación es una de-limitación, o sea, el levantamiento de un cerco o frontera entre el aquende y el allende del Ser. Por dentro del cerco encontramos sus cualidades positivas; por fuera, el espacio negativo constituido por la alteridad inmanente a todo ser delimitado o finito. Es en este punto donde podemos señalar, propiamente, el sentido más acotado y técnico del término “realidad” para Hegel: la realidad es la determinación positiva del Ser, su allí, la parcela lógica donde se encuentra, lo que está en el interior del cerco. Si uno hace abstracción del puro polo positivo del Ser determinado, si uno le sustrae su negatividad implicada, obtiene como resultado la realidad. En palabras de Hegel: “La realidad, por ende, vale solo como algo positivo de lo cual queda excluida la negación, la limitación, la falta”[4].

Ahora corresponde hacer un gran salto hacia la doctrina de la esencia, el lugar de exposición de la Wirklichkeit (a la cual llamaré desde ahora “realidad efectiva”). Aquí estamos situados en un grado de determinidad bastante más elevado que el de la realidad y, por lo tanto, la noción de realidad efectiva carga consigo muchos más compromisos lógicos que hacen de ella algo considerablemente más acotado. Ella es definida como “la unidad de la esencia y la existencia”[5]. Si en la doctrina del ser se pretendía hablar del Ser puro, abstraído de la determinación exterior, en la doctrina de la esencia se habla, precisamente, de la pura esencia, de la pura determinación sin el Ser al que va anexado. Hegel se ocupa aquí de la condición sine qua non del Ser, su negatividad oculta como telón de fondo, su quiditas. Sin embargo, la esencia no se mantiene enrarecida o indiferente respecto a la existencia y la apariencia, como ocurría en concepciones anteriores. Es más, la relación que Hegel señala entre esencia y apariencia es mucho más íntima de lo que uno podría esperar: no se contenta con decir algo tan simple como que “la esencia existe”, sino que llega a afirmar que la esencia deviene ella misma existencia, es decir, que la esencia solo se realiza plenamente en tanto supere su diferencia con la existencia. La realidad efectiva es la íntima identidad entre ambos, tal que su distinción se vuelva un absurdo: que lo existente no oculte tras de sí nada de la esencia y que la esencia se exteriorice totalmente en su aparecer.

Con esto, constatamos que hay una gran distancia entre la mera realidad y la realidad efectiva: mientras que lo primero abarca todo aquello que tenga alguna determinación positiva, lo segundo refiere a una existencia que tiene su fundamento o esencia contenida y expresada en ella misma, algo necesario. Cotidianamente experimentamos una multiplicidad de realidades meramente existentes, cuyo fundamento está fuera de sí y que, por lo tanto, son insustanciales. Lo que simplemente está ahí y aparece no es más que un ser falso que no se corresponde con ningún deber-ser. Básicamente, uno es contingente y solo ser para sí, mientras que el segundo es necesario, en y para sí.

Es bajo estas coordenadas que podemos introducir con toda pertinencia el otro término importante contenido en la frase: lo racional. Lo que la realidad efectiva tiene que la realidad no es precisamente el estatus de racionalidad. Para aclarar esto desde otra entrada, traigo ahora a colación la diferencia entre el entendimiento y la Razón. La actividad del entendimiento se caracteriza por ser analítica y abstractiva: entender un objeto es separar sus determinaciones, trocearlo, llevarlo a sus componentes simples. Si hacemos un poco de memoria, es exactamente un proceso de ese estilo el que nos llevó a comprender lo que es la realidad: llegamos a definirla como el lado positivo del ser determinado, abstraído o separado de su negatividad. Por si eso fuera poco, también es verdad que en la doctrina del ser aún no se ha asumido la esencia, por lo cual ninguna de las determinaciones halladas ahí contiene en sí su fundamento o necesidad. Es natural que esto se dé así, pues el mismo entendimiento que abstrajo al Ser de su unidad con la esencia es el mismo que hace todo tipo de separaciones analíticas como las que hay entre la existencia y su fundamento, la causa y el efecto, lo en-sí y lo para-sí, etc. Por otro lado, la actividad de la Razón es aquella que reunifica las abstracciones resultantes del entendimiento y halla la identidad en su diferencia. Esto es precisamente lo que vemos en la definición de la realidad efectiva, en la cual se mienta la disolución de la diferencia entre la esencia y su aparición. Una vez más llegamos a lo mismo: mientras que el entendimiento solo tiene como objeto abstracciones, contingencias que solo son en sí (como la realidad), lo racional es aquello que es en sí y para sí, aquello que es necesario (descripción que coincide con la naturaleza de la realidad efectiva).

Lo que he intentado hacer aquí de forma muy superficial es exponer la demostración mediante la cual se identifica la realidad efectiva con lo racional. La realidad efectiva es aquello que no solo existe, sino que tiene derecho a existir, pues su esencia, su fundamento, está justificada racionalmente. Lo racional en tanto sustancial y concreto, juez y parte, causa y efecto de sí mismo; nada le falta para ser efectivamente real. En esta instancia del razonamiento, se hace más significativa que nunca una formulación alternativa de la sentencia en cuestión, hecha por Hegel en sus lecciones de filosofía del derecho en el semestre de 1824/1825: “Lo que es racional, es también real; lo racional no es tan débil, como para no poder ser real […] lo que es irracional, está ahí también, existe, pero no es real”[6]. Con esa cita, concluyo esta sección para pasar a la interpretación de la frase en su contexto original con todas las salvedades que amerita.

2. Relectura del dictum

Nos corresponde ahora hacer un salto largo del armonioso ámbito de la lógica al conflictivo y caótico mundo del Espíritu. En primer lugar, este salto supone un ingreso a la dimensión de la Realphilosophie, la cual tiene como sus primeras dos determinaciones el espacio y el tiempo. Hasta antes de esta parte del sistema hegeliano, la pura demostración lógica de la identidad entre dos conceptos era suficiente para asumir su inmediata y eterna inseparabilidad. Sin embargo, esto no ocurre igual cuando introducimos la temporalidad en la ecuación. Es verdad, ha quedado demostrado que lo racional es efectivamente real y lo efectivamente real es lo racional, pero en este plano hay obstáculos entre el ser y el deber ser en la forma de la lejanía espacial, la distancia temporal y la contingencia propia de la libertad del Espíritu. En el desarrollo del Espíritu objetivo hay tensiones y diferencias constantes entre, por así decir, lo de iure y lo de facto. Para que lo racional se haga efectivo, hace falta un dilatado proceso que se da en toda la extensión de la historia y, además, precisa de un fundamento existente que admita su posibilidad real (que, lógicamente, es otro nombre para hablar de su necesidad). Como ya vimos, lo efectivamente real es necesario, y a esto cabe añadir que lo necesario para Hegel es aquello que tiene fundamento. Por lo tanto, si el fundamento no es puesto en la realidad, poco podemos esperar que ocurra si nos quedamos en la mera demostración. Básicamente, en lógica, el fundamento es la demostración, y en el Espíritu, la acción.

Tras todas estas aclaraciones, a fin de apartar la opinión de Hegel como un dogmático conservador, vale mencionar una serie de datos empíricos asociados al dictum analizado. Joaquín Avellán incluye en la entrada al término “Racional” del glosario a su traducción de Fundamentos de la Filosofía del Derecho una anécdota interesante:

… el poeta Heinrich Heine, alumno de Hegel en Berlín, recuerda, años después de haber tenido una conversación con Hegel, que cuando él le dijo al profesor que le disgustaba la afirmación de “todo lo real es racional”, este se sonrió y le dijo: “También podría significar que ‘todo lo que es racional tiene que existir (sein)’”. Y por esto Heine pensaba que Hegel podía estar ocultando con esa formulación su auténtico pensamiento (no conservador)[7].

A esto podría sumársele, como refuerzo, la última formulación de la frase de sus lecciones del semestre de 1831/1832: “Lo que es real, es racional. Pero no todo lo que existe es real; lo malo es algo en sí mismo roto y nulo”[8]. Hegel comunica claramente que hay un exceso de existencia, una región de Realität, que no se adecúa ni responde autónomamente a la exigencia o legalidad de ninguna esencia. Aquí me veo tentado a hacer una débil analogía, con fines puramente expositivos, entre la realidad efectiva y el imperativo categórico kantiano. El imperativo categórico señala a un auténtico deber, a algo que es medio y fin en sí mismo. La legitimidad de dicho imperativo se da en el hecho de que su asentimiento está implicado en la sola condición de ser sujeto trascendental, racional. Ser racional y desear el imperativo categórico son determinaciones coextensivas, realidades idénticas e inseparables. Algo como esto ocurre con la realidad efectiva en Hegel: esta implica ya una base racional que efectiviza. Asimismo, podemos equiparar el imperativo hipotético a la realidad a secas: los dos son contingentes y tienen su fin fuera de sí, pues son medios de objetivos ajenos a su naturaleza interior.

Finalmente, como último nivel de argumentación, están los datos compilados por M. W. Jackson en su texto Hegel: the Real and the Rational (incluido en el libro de Jon Stewart), sobre las diferencias entre los textos escritos y publicados por Hegel y sus lecciones orales. En primer lugar, rescato esta cita que obtuvo de las lecciones del semestre 1824/1825, que traduzco del siguiente modo: una ley puede ser “irracional, injusta, completamente arbitraria”[9]. En segundo lugar, una afirmación que tomo del libro impreso, ya fuera del prefacio: “Para la idea del Estado no hay que tener ante los ojos Estados concretos […]”[10]. Por último, está la cita del semestre 1822/1823 que dice: “Es posible el conflicto entre lo que es y lo que debe ser”[11]. Luego de varias investigaciones del corpus hegeliano, se llegó a concluir en varios casos que la confusión que pudo haber generado la sentencia tuvo, a su vez, una motivación metafilosófica, la cual era evadir los estrictos estándares de censura. Es ya sabido que Hegel no fue ni el primer ni el último filósofo en ser vigilado de este modo: tenemos los casos cercanos de Kant, a quien se le prohibió hablar de religión a partir de 1790, o la acusación de ateísmo a Fichte en 1798, que tantos problemas le trajo. Con todas estas observaciones, dudo que pueda quedar más claro que Hegel nunca pretendió rebajar su filosofía a mera propaganda panfletaria haciendo uso de slogans engañosos para formar fanáticos del Estado prusiano.

Considero que con más de estas breves aclaraciones sobre las cuestiones más polémicas de la filosofía de Hegel podrían caer los múltiples prejuicios que llevan a varias personas a desmerecerlo o a no darse la oportunidad de entrar en diálogo con él. Hay tres cosas que restan por hacer: prestar atención a lo que se dice y se conoce sobre Hegel popularmente, detectar si en ello hay más mitos y leyendas que no hayan sido ya detectados, y elaborar respuestas informadas a ellos de la forma más accesible posible, para que la verdad gane el alcance del mito.

Bibliografía

Hegel, G. W. F., Vorlesungen über Rechtsphilosophie 1818-1830, Stuttgart: Fromman-Holzboog, 1974.

Hegel, G. W. F., Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse, Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1986.

Hegel, G. W. F., Principios de la filosofía del derecho, traducción de Juan Luis Vermal, Madrid: Edhasa, 1999.

Hegel, G. W. F., Ciencia de la lógica, traducción de Augusta Algranati y Rodolfo Mondolfo, Buenos Aires: Las Cuarenta, 2013.

Hegel, G. W. F., Gesammelte Werke, 26,3, Hamburg: Felix Meiner, 2015.

Hegel, G. W. F., Fundamentos de la filosofía del derecho o Compendio de derecho natural y ciencia política, traducción de Joaquín Abellán, Madrid: Tecnos, 2017.

Stewart, J., The Hegel Myths and Legends, Illinois: Northwestern University Press, 1996.


  1. Grupo Hegel – Pontificia Universidad Católica del Perú.
  2. G. W. F. Hegel, Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse, Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1986, p. 24.
  3. G. W. F. Hegel, Principios de la filosofía del derecho, Barcelona: Edhasa, 1999, 59.
  4. G. W. F. Hegel, Ciencia de la lógica, Buenos Aires: Las Cuarenta, 2013, p. 142.
  5. Ibid., p. 661.
  6. G. W. F. Hegel, Vorlesungen über Rechtsphilosophie 1818-1831, Stuttgart: Fromman-Holzboog, 1974. La traducción es de Fernando Huesca.
  7. G. W. F. Hegel, Fundamentos de la filosofía del derecho o Compendio de derecho natural y ciencia política, Madrid: Tecnos, 2017, p. 365.
  8. G. W. F. Hegel, Gesammelte Werke, 26,3, Hamburg: Felix Meiner, 2015. La traducción es de Fernando Huesca.
  9. Jon Stewart, The Hegel Myths and Legends, Illinois: Northwestern University Press, 1996, p. 24.
  10. G. W. F. Hegel, op. cit., 2017, p. 258.
  11. Stewart, op. cit., p. 24.


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