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La Filosofía del derecho
de Hegel y la historia
del pensamiento económico[1]

Fernando Huesca[2]

La primera obra que exploró sistemáticamente las fuentes hegelianas disponibles para investigar ideas en torno a la teoría económica fue El joven Hegel de Lukács[3], escrito hacia 1938 y publicado en Suiza en 1948. Lukács se propuso explorar la totalidad de las fuentes hegelianas disponibles para reconstruir la teoría crítica de Hegel hacia la sociedad capitalista. Sus análisis demostraron que el entendimiento de Hegel del sistema de producción capitalista se encontraba al nivel de los economistas políticos clásicos Smith, Say y Ricardo. Economía política y filosofía en Steuart y Hegel de Paul Chamley[4], de 1963, examinó la relación entre James Steuart y Hegel, la misma que había expuesto Rosenkranz en su biografía de Hegel. Al igual que Lukács, Chamley concluyó que Hegel, desde Frankfurt hasta Berlín, se esforzó en captar el funcionamiento de lo económico en el mundo moderno. Estas dos obras fundamentales dan un modelo metodológico y científico, así como una base para posteriores investigaciones, en el ámbito de las ideas de Hegel en torno a la economía, la política económica y el análisis económico. Ambos adoptan un punto de vista genético para seguir el creciente interés de Hegel por la teoría económica y abarcan el todo del sistema y de las fuentes de Hegel: por ejemplo, los escritos de juventud, los escritos de Jena, los anexos de Ganz a la Filosofía del derecho, la Enciclopedia de las ciencias filosóficas y correspondencia, entre otros. Ambos investigan la relación entre los conceptos económicos de Hegel y de la tradición inglesa de Steuart, como en el caso de Chamley, o en Smith y Ricardo, como en el caso de Lukács. Finalmente, ambos llegan a la conclusión de que el pensamiento económico inglés determina un punto de giro en la biografía intelectual de Hegel. Después de los trabajos de Lukács y Chamley, han aparecido dos nuevas y relevantes fuentes hegelianas, a saber, los distintos manuscritos de Heidelberg y Berlín sobre filosofía del derecho y, por otra parte, el catálogo de subasta de la biblioteca privada de Hegel.

Así, entonces, de lo que se tratará aquí es de presentar la teoría económica que se encuentra en la Filosofía del derecho de imprenta y en otras fuentes hegelianas. Para este fin se emplearán solamente las ediciones de las obras de Steuart, Smith, Say, Ricardo y Galiani que se encuentran en el catálogo de subasta. Se parte del entendido de que Smith es, desde 1803, la figura fundamental para el análisis hegeliano de la sociedad capitalista; asimismo, de que desde 1819 Say y Ricardo ofrecieron a Hegel nuevas herramientas conceptuales para entender la dinámica económica de la producción, distribución y consumo en la modernidad.

¿Cómo se debería estructurar una exposición de la teoría económica hegeliana? En otras palabras, ¿cuáles son las categorías y temas económicos centrales que han de investigarse en las fuentes de la Filosofía del derecho y del sistema de Hegel? Propongo las siguientes exposiciones de Maurice Dobb y Edwin Cannan, que apuntan al hecho de que valor y capital constituyen categorías centrales de la economía política clásica. En primer lugar, según Dobb:

Este problema de la creación y la disposición del plusvalor fue uno central para la economía política clásica, como ciertamente debe serlo para cualquier teoría de la distribución. La significación del principio del valor-trabajo fue que dio un significado cuantitativo a la contribución original de valor hecha al proceso productivo, en un sentido que permitía que fuera diferente del valor final del producto[5].

Por su parte, Cannan afirma lo siguiente:

En tiempos anteriores, el individuo no podía sentir la falta de un término como “capital” para sus propios asuntos. El agricultor primitivo, alimentándose a sí mismo y a su familia casi enteramente de lo que él y ella ganaban de la tierra con sus propias manos, podría reconocer, como Abram y Lot, que su stock de ganado se había incrementado o que había colocado su tierra en una mejor condición, pero ciertamente jamás soñó con decir que había invertido una cierta cantidad de siclos o libras en el negocio, y que estaba obteniendo 10% o cualquier otro porcentaje sobre ese número[6].

De estos dos fragmentos se pueden extraer las siguientes conclusiones. Con el concepto de valor de Smith es posible juzgar si un proceso económico es productivo, esto es, si la relación inputoutput en algún proceso de agricultura, manufactura o comercio evidencia un rendimiento positivo. También ofrece el concepto clásico de capital la posibilidad de considerar determinadas existencias –como campos, granos, herramientas, mercancías y dinero– como una base de cálculo, que permite extraer tasas que informan cómo se comporta un proceso económico en relación con la rentabilidad. Posteriores principios fundamentales de la economía política clásica –como la llamada teoría del valor trabajo o la determinación del producto nacional como un proceso constante, progresivo y creciente de producción de cosas por mor de la ganancia– son un desarrollo de la definición conceptual del valor y del capital.

De lo que se trata aquí es de desarrollar el modo y manera de la recepción hegeliana de estos conceptos y principios, así como la posición crítica que adoptó ante ellos. Así, por ejemplo, afirma Hegel lo siguiente:

Esta determinidad cualitativa superada es lo cuantitativo o el valor. El patrimonio, como este valor universal, es una posibilidad. Esta determinidad cuantitativa, entonces, es el valor. A partir de la determinidad cualitativa, empero, se establece la determinación del valor; lo cualitativo, así, establece el quantum para la cantidad; la cualidad, así, se conserva como tal, pero se supera como algo cuantitativo de manera que la forma, así, solamente se transforma[7].

A partir de este fragmento del manuscrito Hotho, que establece una aclaración al parágrafo 63 de la Filosofía del derecho, es posible determinar los tres temas principales de una teoría clásica del valor, a saber, la definición del valor, la explicitación de su causa y su medida.

¿Qué es el valor? Esta determinidad cuantitativa, responde Hegel: lo que en el contexto del apartado “La propiedad” de la Filosofía del derecho apunta, claramente, a que, con respecto al valor, dos cosas distintas pueden ser equiparadas, independientemente de su particularidad o diferencialidad. Lo cualitativo, entonces, así, establece el quantum para la cantidad, lo que naturalmente lleva a las siguientes cuestiones centrales de la teoría del valor: ¿qué es lo que da a una cosa valor económico de modo que pueda ser intercambiada por alguna otra cosa?, ¿cómo se puede ponderar si una cosa x tiene más o menos valor que una cosa y? La siguiente explicación del manuscrito Wannenmann resulta ejemplar para explicar cómo una cosa obtiene valor de modo que se vuelva intercambiable:

El valor depende, entonces, del trabajo que se necesita para la producción de la cosa; la destreza y el esfuerzo, la escasez, etc., determinan el valor. De acuerdo a este valor, que es una determinación cuantitativa, un patrón de medida, aparece la comparación. El precio es el valor. En un caso empírico, el valor puede también yacer en una opinión subjetiva particular[8].

Hay que resaltar aquí dos elementos de gran relevancia conceptual: por un lado, trabajo, destreza y esfuerzo; por otro lado, la opinión subjetiva, particular. El primer elemento teórico apunta a las tesis de Smith sobre el esfuerzo y la molestia, que determinan el precio real de cada cosa; el segundo, por su parte, apunta a una dirección de pensamiento no del todo explorada por Smith, esto es, que la mera opinión también puede determinar la igualdad del valor de dos cosas. Tal dirección subjetiva, que contrasta con la objetiva de Smith y de Ricardo, es representada por Say, en la medida en que él determina la utilidad como el primer elemento del valor y, concomitantemente, niega que el trabajo sea el causante principal de los quanta para el intercambio de dos cosas. No obstante, hay que recordar que, hacia 1819, Hegel apenas comenzó a esgrimir conceptos de Say y que, desde 1805, identificó la opinión como una determinación del valor. De modo que, si se quiere atribuir a Hegel una doctrina del valor subjetiva, hay que considerar que el autor de la Filosofía del derecho arribó a la idea de la incidencia de la voluntad subjetiva en determinaciones del valor de manera independiente, en el marco de su adopción de principios de Smith. En las fuentes hegelianas, no obstante, se encuentran direcciones de pensamiento para una teoría del valor objetiva, orientada hacia el trabajo, así como una subjetiva que establece la instancia opinión-necesidad-significación como central.

La determinación de un patrón de medida del valor llevó a Smith y a sus seguidores a emplear caracterizaciones como “nominal” y “real” para diferenciar entre procesos de producción y de mercado, en lo que respecta al valor y al precio. La doctrina del precio natural, que fue representada de una u otra manera por todos los economistas clásicos, se fundamenta en tal diferenciación. Usualmente no se atribuye a Hegel un esfuerzo científico tal, lo que puede entenderse a partir de la ausencia total de dicho vocabulario técnico en las fuentes hegelianas accesibles a la fecha. Sin embargo, desde la publicación del manuscrito Ringier y el manuscrito anónimo con las lecciones sobre la filosofía del derecho de Hegel del semestre de 1819/1820, es posible atribuir a Hegel esfuerzos por comprender y exponer la doctrina clásica del valor y el precio.

Entre las proposiciones hegelianas relevantes para la investigación de un concepto de precio natural, en el sentido de los clásicos de la economía política que se encuentran en estas fuentes, son las siguientes:

El valor de los medios se determina ahora de acuerdo a esto. Los medios que produce el trabajador deben conjuntamente constituir el valor de aquello que él consume y, además, debe todavía ganarse más de lo que se consume de manera inmediata. […]. Trabajo manual en general, salario: estos son los últimos elementos del precio de las cosas unas frente a otras […]. Los trabajos que el trabajador produce deben constituir en conjunto el valor de aquello que él consume. Es el trabajo el que constituye el valor[9].

En lo general, estas proposiciones son unificables entre sí y compatibles con la teoría del valor de Smith, Say y Ricardo (particularmente con la de Ricardo). Correspondientemente, se pueden resaltar dos caminos en la teoría del valor a partir de estos fragmentos. Primero, se puede identificar la posibilidad de determinación del valor o del precio de una cosa a priori, esto es, sin atención a condiciones empíricas; lo que se consume en la producción debe ser repuesto y, además, debe todavía ganarse más. Smith, Say y Ricardo presentaron una concepción tal que los llevó a las determinaciones del salario, de la ganancia y de la renta de la tierra. Estas determinaciones serán examinadas en el siguiente apartado, pero lo que todavía hay que considerar aquí es que las reflexiones sobre aquello que Hegel llama “el trabajador”, “los trabajos” y “el trabajo” llevaron a Smith, a Say y a Ricardo al entendimiento de que había condiciones necesarias para la producción, a saber, materias primas y subsistencia de los trabajadores, actividad humana y herramientas de todo tipo. Se puede concluir que Hegel, de la mano de la lectura de estos tres clásicos de la teoría económica, también llegó al entendimiento de las condiciones de la producción moderna, lo que se puede atestiguar con el empleo en las fuentes sobre filosofía del derecho de tales conceptos como el “material”, “subsistencia” y “maquinaria”. En resumen, el valor necesario de una cosa se basa en costos de producción, con respecto a materiales, subsistencia de los trabajadores y desgaste de maquinaria; todo lo cual puede encontrar una traducción monetaria.

En segundo lugar, se puede investigar una dirección de pensamiento smithiana y ricardiana, a saber, que trabajo manual y salario constituyen los últimos elementos del precio de las cosas unas frente a otras. Hay que recordar que el filósofo escocés fundamentó su teoría del valor alrededor de la siguiente exposición ejemplar:

Si en una nación de cazadores, por ejemplo, cuesta habitualmente el doble de trabajo cazar un castor que un ciervo, un castor debería naturalmente intercambiarse por, o valer, dos ciervos. Es natural que lo que es el producto habitual de dos días o dos horas de trabajo valga el doble de lo que normalmente es el producto de un día o una hora de trabajo[10].

Una frente a otra, entonces, naturalmente deberían intercambiarse dos cosas (venados, castores, etc.) en una tasa de 1-1 solo en el caso de que el trabajo, en su adquisición o producción, sea el mismo; sin embargo, el escenario no es tan sencillo si no solo se toma en cuenta el trabajo en la tasa de intercambio, sino también la ganancia, por razón de la acumulación de capitales, y la renta de la tierra, por razón de la apropiación privada de terrenos. Ricardo partió de este último punto y demostró que, aun incluyendo la ganancia y la renta de la tierra, se sostiene el principio de que el trabajo constituye el elemento principal de la tasa de intercambio de dos cosas, una frente a otra. En otras palabras, si se quiere juzgar, en cuanto a valor, cómo se comportan dos cosas una frente a la otra, el elemento principal por examinar es el trabajo aplicado en la producción, incluso cuando se toman en consideración los ingresos de los capitalistas y de los terratenientes.

Este modo de interpretación que atribuye a Hegel una adopción de la teoría del valor de Smith, Say y Ricardo ofrece un armazón conceptual para examinar científicamente distintos fragmentos y argumentaciones de Hegel en torno a la teoría económica. Por ejemplo, el siguiente pasaje del manuscrito Griesheim, correspondiente a las lecciones de filosofía del derecho del semestre de 1824/1825, ofrece una posibilidad extremadamente atractiva para leer un término económico empleado por Hegel, a la luz de la economía política clásica. Cito:

En Inglaterra, desde hace dos años, toda tasación de los medios de vida ha sido abolida; ahora se deja el precio a los panaderos y a los cerveceros, y uno cuenta con ello, de que la competencia efectúe un precio medio [Mittelpreis] que sea barato[11].

Se puede considerar aquí que el “precio medio” mentado por Hegel ofrece una equivalencia teórica al “precio natural” de los clásicos de la economía política. Por qué Hegel no repitió en sus cursos posteriores a 1819/1820 la explicación económica del valor y del precio, permanece como una cuestión abierta. Kurt Rainer Meist defiende la tesis de que Hegel, después de la conclusión de una determinada fase de trabajo de un borrador destinado a la cátedra, sencillamente desechaba los trabajos previos; así, se ofrece una hipótesis plausible para la ausencia de estas profundas reflexiones económicas en cursos posteriores de la filosofía del derecho. A la luz de la tesis de Ilting sobre la adaptación de Hegel a las condiciones políticas de Prusia después de los Decretos de Karlsbad, no se pueden descartar razones políticas para la eliminación de este locus de la redacción definitiva de la Filosofía del derecho de imprenta.

Por su parte, Edwin Cannan señala que

El conjunto de los salarios depende del número de trabajadores, así como de la cantidad pagada a cada uno; el conjunto de las ganancias depende de la cantidad de capital, así como de la tasa de interés; y el conjunto de la renta depende de la extensión de tierra que paga renta, así como de la cantidad pagada por acre. Y la magnitud relativa o proporcional de salarios, ganancias y renta agregada, que es lógicamente la materia de la distribución, está todavía más remotamente conectada con los salarios per cápita, el porcentaje de ganancias y la renta por acre que su magnitud absoluta[12].

Lo que hay que resaltar aquí es la distinción de Cannan entre distribución y pseudodistribución. Lo último apunta a salarios per cápita, porcentaje de ganancias y renta por acre, y, así, a la teoría del valor de Smith-Say-Ricardo, con inclusión de las correspondientes reflexiones sobre el precio natural. Por otro lado, lo primero, una explicitación del orden según el cual el producto de las fuerzas productivas del trabajo es naturalmente distribuido entre los diferentes rangos y condiciones de los seres humanos en la sociedad –esto en palabras de Smith, el tema del primer libro de La riqueza de las naciones, como se anuncia en su introducción–.

Se examinarán a continuación las dos direcciones analíticas en Hegel, a saber, la de la pseudodistribución –una teoría del salario, la ganancia y la renta de la tierra– y la de la distribución –esto es, una teoría de la repartición de la producción nacional entre distintos sectores, estamentos o clases de una sociedad–. Para el fin de la exposición de las direcciones de pensamiento de Hegel hacia la determinación del salario y la ganancia, se evidencia como fundamental la sección anteriormente examinada del semestre de 1819/1820, en el sentido de que solamente a partir de este modo de consideración se puede explicar la determinación de los salarios y las ganancias sin considerar procesos de producción reales efectivos. Entre las proposiciones que se evidencian como relevantes para la teoría de la pseudodistribución en Hegel encontramos, por ejemplo, según el manuscrito anónimo de las lecciones de 1819/1820:

Se establece aquí, ahora, también una medida media de aquello que necesita un individuo necesariamente. En un pueblo esto es ciertamente de una manera distinta que en otro. Ganar oro y plata no es una ganancia para sí; ganar oro y plata no es otro trabajo. Tampoco las minas de Perú y Chile son ahora tan productivas, en comparación con lo que puede ganar otro trabajador por medio de un trabajo diligente[13].

Y en el manuscrito Ringier, también de las lecciones correspondientes a dicho semestre:

Tanto como se necesita para una subsistencia, tanto se tiene que trabajar en un día; esto es distinto de acuerdo al pueblo. Por medio del universal de que debo vender mi producto a un precio con el cual pueda subsistir: de ello depende el valor de las cosas, no de oro, plata, etc.[14]

En primer lugar, se asume que, por un lado, la medida media de aquello que requiere un individuo necesariamente y, por otra parte, la subsistencia por la cual se tiene que trabajar en un día, son unificables. En segundo lugar, se asume que estos principios –que, esencialmente, expresan que la subsistencia de los trabajadores constituye un elemento ineludible del valor y del precio que ha de mantenerse y reponerse junto con otros medios (como materiales, herramientas, máquinas, etc.) después del consumo reproductivo– son compatibles con las exposiciones de Smith, Say y Ricardo sobre la subsistencia mínima de los trabajadores. Finalmente, a la pregunta sobre el quantum o el qué tanto del ingreso de los trabajadores, se responde en estas fuentes con una doctrina de la subsistencia mínima. En tercer lugar, se asume que la proposición “ganar oro y plata no es una ganancia para sí” apunta a los principios antimercantilistas de Ricardo, esto es, que para examinar si un capitalista gana realmente en un proceso económico o adquiere ganancia se ha de contabilizar si hay medios suficientes para él, después de descontar la reposición de los medios de trabajo y de la subsistencia de los trabajadores, para que él mismo pueda subsistir. En otras palabras, la ganancia debe entenderse como un remanente o excedente que permanece en manos de los capitalistas después del pago de los trabajadores y la reposición y conservación de los medios para la producción. Puesto que aquí Hegel, sencillamente, explica la ganancia como una determinación necesaria del valor y del precio, en concordancia con los economistas políticos clásicos, se evidencia como paradójico que en el semestre de 1824/1825 los capitalistas sean caracterizados como los “abejorros de la sociedad”[15].

Los fragmentos recién examinados pueden contar como una traducción y exposición hegeliana de los conceptos ricardianos de los “salarios naturales” y de las “ganancias naturales”. Todavía hay que considerar cómo en Hegel es posible encontrar ponderaciones para la determinación de los salarios y las ganancias en un nivel mayor con relación a este mínimo. Los fragmentos más relevantes para ello son los siguientes:

Puesto que muchos otros empresarios son arruinados, así deben acudir los trabajadores al servicio de las fábricas y, en la medida en que aumenta el número de los empobrecidos, aumenta la posibilidad de obtener trabajadores más baratos que se contentan con el mínimo posible de ingreso[16].

Esta afirmación del semestre de 1821/1822, a su vez, puede vincularse con una que encontramos en el manuscrito Hotho del semestre de 1822/1823:

Un negocio alimenta a su hombre, así como este a su estamento; pero si un negocio florece de manera particular, muchos individuos se dirigen correspondientemente hacia él. Sin embargo, la necesidad de las mercancías tiene sus límites, y si tal negocio está sobrellenado, eso no lo pueden tener en cuenta los singulares; entran aquí y se arruinan[17].

Del manuscrito anónimo se ha de concluir, de acuerdo con los clásicos de la economía política, que, cuando hay muchos trabajadores con relación a una determinada demanda, la determinación del salario desciende hasta el mínimo natural. Si Hegel es complementado con Smith, Say y Ricardo, resulta que el quantum del salario podría ir más allá del mínimo solamente en la medida en que el número de los trabajadores fuera pequeño con relación a su demanda. Igualmente, se refleja en el manuscrito Hotho la tesis clásica de que la competencia mutua, naturalmente, tiende a bajar la ganancia (esto en términos de Smith). Que muchos individuos, al florecer un negocio, se dirijan hacia él, tiene la consecuencia de que tal negocio se sobrecarga, puesto que la demanda de las mercancías tiene sus límites; en un escenario tal se arruinan los individuos que participan en este negocio, tanto trabajadores como capitalistas, puesto que estos, por falta de conocimientos del mercado, no pueden tener en cuenta que la venta de las mercancías no podría sostener progresivamente los costos de su producción. Finalmente, si se acude a los diversos semestres de las lecciones sobre filosofía del derecho, se encuentran relevantes explicaciones para el análisis económico de la determinación del salario y la ganancia que evidencian la adopción de la economía política de Smith, Say y Ricardo, y que muestran que, si bien Hegel no fue el único alemán que se ocupaba intensivamente con esta nueva ciencia, fue el primer autor que llegó a una lectura puntual de la teoría del valor y del capital de Smith, Say y Ricardo y, así, a una nueva concepción crítica y sistemática de la nueva sociedad comercial o sociedad capitalista.

Notoriamente, no se encuentran reflexiones sobre la determinación de los quanta de renta de la tierra en las fuentes hegelianas; incluso está ausente la tosca definición de Smith y Say de la renta como precio por el empleo de la tierra de cultivo. La única tesis relevante para este tema que se puede extraer de los manuscritos de filosofía del derecho es una exposición en el manuscrito Ringier que aclara que, en la Edad Moderna, donde ya no hay diezmos o tributos feudales después de la extinción de los impedimentos para la libre propiedad, los costos de los arrendamientos son más elevados que ahí donde los arrendamientos hacia los terratenientes eran determinados de manera fija, de acuerdo con los usos feudales:

En Inglaterra se ha intentado quitar a los eclesiales los impuestos, solamente que los arrendatarios se han alzado contra ello, puesto que estaban en un acuerdo con los eclesiales de acuerdo al cual pagaban menos, esto es, pagaban algo determinado[18].

En el tema de la distribución se llega a una conclusión semejante, esto es, que en las fuentes hegelianas no se encuentran explícitamente ponderaciones sobre una pregunta que fue investigada por Smith y por Ricardo, particularmente en lo que concierne a las relaciones económicas sociales modernas. Sin embargo, es posible por lo menos concluir que la cuestión de la repartición de determinadas proporciones del producto anual de un país en distintas clases no fue del todo desconocida para Hegel, en la medida en que en las lecciones sobre la filosofía de la historia del semestre 1830/1831 se despliega una manera tal de consideración. Así, por ejemplo, en el manuscrito Karl Hegel encontramos lo siguiente:

El príncipe obtiene la mitad del rendimiento de su territorio, o más bien de los terrenos que son cultivados; los brahmanes no pagan ningún impuesto, como ya fue dicho; se cuenta con que la otra mitad sea suficiente para el cubrimiento de los costos del cultivar y una subsistencia magra para los agricultores. Los ingleses han entrado en duda de si ellos han de considerar a los hindúes como libres propietarios o como feudatarios, de si ellos deberían exigir el tributo de parte de los agricultores o de los terratenientes (Zamindar); a partir de una investigación más exacta de la relación del agricultor al Zamindar se han decidido a mantenerse en lo último; pero se permiten ahora las más grandes extorsiones y arbitrariedades; los terratenientes desplazan a los agricultores y dicen que tanta y tanta tierra no se cultiva; de esta manera, obtienen ellos una disminución del tributo, luego, empero, reciben a los agricultores desplazados a cambio de algo mínimo como jornaleros y dejan que la tierra se les cultive a ellos. El rendimiento entero de cada aldea se vuelve dividido en dos partes, de las cuales la una pertenece al rajah, la otra a los agricultores; luego empero obtienen todavía partes proporcionales los funcionarios de la aldea: el juez, el supervisor del agua, el brahmán, los dioses, mendigos, viajantes, el astrólogo […], el herrero, el carpintero, el lavandero, el barbero, el médico, la bailarina, el músico, el poeta[19].

Se puede concluir que Hegel, en lo que respecta al análisis económico, estuvo de acuerdo con los clásicos, aunque alrededor de una crítica a la economía política clásica al investigarse en una dirección ética. Hegel opuso a Smith, Say y Ricardo una crítica ética al capitalismo, que consiste en recomendaciones generales de política económica acompañada de una teoría social con principios idealistas, como los de la “voluntad autónoma” de Kant y Fichte. Una tesis en el parágrafo 118 del manuscrito Wannenmann de 1817/1818, que corresponde al 241 de la Filosofía del derecho de imprenta, se muestra como ejemplar de la aceptación con reservas de la sociedad comercial o capitalista:

Lo universal debe […] ocuparse de los pobres, tanto como en consideración de su falta como en consideración de las convicciones del desempleo y de la mala disposición, las cuales podrían surgir desde su situación en el sentimiento de la injusticia sufrida[20].

La oposición de Hegel al laissez faire ha de entenderse en este sentido ético, no en el sentido de un rechazo de las condiciones de equilibrio para una producción y consumo constantes y aumentantes. A final de cuentas, se trata en el viejo Hegel de vías de salida institucionales que mitiguen los efectos destructivos del capitalismo sobre el individuo, la familia, la comunidad y el Estado, y de que se posibilite que todo miembro de la sociedad pueda tomar parte de las ulteriores libertades y ventajas espirituales de la sociedad civil (esto en términos de la Filosofía del derecho de imprenta). Una vida económica dinámica, adaptativa y, en alguna medida, expansiva en lo cuantitativo puede, igualmente, ser condición de posibilidad para tal desarrollo espiritual. El gran legado económico de Hegel es plantear las condiciones materiales e históricas para el despliegue de la libre voluntad. Es tarea abierta para los interlocutores contemporáneos de Hegel desarrollar nuevas herramientas teóricas y prácticas que articulen las condiciones materiales para la reproducción de la vida cotidiana con las elevadas exigencias kantianas de la autonomía de la voluntad. Las fuentes hegelianas de juventud y madurez dejan siempre abierta la pregunta por un modelo de economía para la vida, y por la consolidación y evolución de un estado de bienestar para el mundo contemporáneo.

Bibliografía

Cannan, Edwin, A History of the Theories of Production and Distribution in English Political Economy from 1776 to 1848, segunda edición, Londres: P. S. King & Co., 1903.

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Hegel, G. W. F., Vorlesungen über die Philosophie des Rechts, Berlin 1819/1820, nachgeschrieben von Johann Rudolf Ringier, Hamburg: Felix Meiner, 2000 [citado como RMS].

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Lukács, Georg, El joven Hegel y los problemas de la sociedad capitalista, traducción de Manuel Sacristán, México D. F.: Grijalbo, 1963.

Smith, Adam, La riqueza de las naciones, edición de Carlos Rodríguez Braun, Madrid: Alianza Editorial, 1994.


  1. Nota de los editores: A continuación, presentamos la transcripción de la ponencia que el profesor Fernando Huesca leyó durante el Seminario Hegel en Lima (2023). No pudimos contar directamente con el texto original, por lo que resultó difícil ubicar con precisión varias de las referencias bibliográficas a las que se alude aquí en las fuentes del propio Hegel. Sin embargo, casi todas las citas (con algunas diferencias en la traducción), así como las respectivas fuentes de donde provienen, pueden encontrarse en el libro publicado por Huesca en 2021, donde se desarrollan ampliamente las tesis del presente ensayo: Economía política clásica en Hegel. Valor, capital y eticidad, Buenos Aires: Biblos, 2021.
  2. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
  3. Georg Lukács, Der junge Hegel, Viena: Europa Verlag, 1948. Traducción en castellano: El joven Hegel y los problemas de la sociedad capitalista, traducción de Manuel Sacristán, México D. F.: Grijalbo, 1963.
  4. Paul Chamley, Économie Politique et Philosophie chez Steuart et Hegel, París: Dalloz, 1963.
  5. Maurice Dobb, Political Economy and Capitalism, Londres: Routledge y Kegan Paul, 1968, p. 32.
  6. Edwin Cannan, “Early History of the Term Capital”, The Quarterly Journal of Economics, 35(3), 1921, p. 474.
  7. G. W. F. Hegel, Vorlesungen über Rechtsphilosophie 1818-1831, Bd. III: Philosophie des Rechts. Nach der Vorlesungsnachschrift von H. G. Hotho 1822/23, edición de Karl-Heinz Ilting, Stuttgart: Frommann-Holzboog, 1974 [en adelante citado como VRP III], p. 239.
  8. G. W. F. Hegel, Die Philosophie des Rechts. Die Mitschriften Wannenmann (Heidelberg 1817/1818) und Homeyer (Berlin 1818/1819), edición de Karl-Heinz Ilting, Frankfurt am Main: Klett-Cotta, 1984 [en adelante citado como PHR], p. 61.
  9. G. W. F. Hegel, Philosophie des Rechts. Die Vorlesung von 1819/1820 in einer Nachschrift, Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1983 [en adelante citado como RPP], p. 162.
  10. Adam Smith, La riqueza de las naciones, edición de Carlos Rodríguez Braun, Madrid: Alianza Editorial, 1994, p. 86.
  11. G.W. F. Hegel, Vorlesungen über Rechtsphilosophie 1818-1831, Bd. IV: Philosophie des Rechts nach der Vorlesungsnachschrift K. G. v. Griesheims 1824/25. Der objektive Geist aus der Berliner Enzyklopädie zweite und dritte Auflage (1827 und 1830). Philosophie des Rechts nach der Vorlesungsnachschrift von D. F. Strauss 1831 mit Hegel Vorlesungsnotizen, edición de Karl-Heinz Ilting, Stuttgart: Frommann-Holzboog, 1974, p. 597.
  12. Edwin Cannan, A History of the Theories of Production and Distribution in English Political Economy from 1776 to 1848, segunda edición, Londres: P. S. King & Co., 1903, p. 230. Traducción propia.
  13. G. W. F. Hegel, RPP, p. 162.
  14. G. W. F. Hegel, Vorlesungen über die Philosophie des Rechts, Berlin 1819/1820, nachgeschrieben von Johann Rudolf Ringier, Hamburg: Felix Meiner, 2000 [en adelante citado como RMS], p. 122.
  15. Cf. F. Huesca, Economía política clásica en Hegel, op. cit., pp. 510 y 526.
  16. G. W. F. Hegel, Die Philosophie des Rechts. Vorlesung von 1821/1822, Anonym, Frankfurt am Main: Suhrkamp, 2012, p. 222.
  17. G. W. F. Hegel, VRP III, p. 698.
  18. G. W. F. Hegel, RMS, p. 28.
  19. Citado en F. Huesca, Valor, capital y eticidad, op. cit., pp. 502-503.
  20. G. W. F. Hegel, PHR, p. 137.


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