Marcello Ardito[1]
Dentro de los agregados de la edición española de la Filosofía del derecho (1821), Hegel realiza la siguiente afirmación: “Solo en la propiedad la persona existe como razón”[2]. Dicha afirmación refiere a que la individualidad de la persona, la inmediatez de su necesidad particular, puede encontrar satisfacción dentro de una organización social más compleja donde se articulen y cubran distintas demandas. Hegel la llama “Sociedad civil”, pero, a efectos prácticos, nosotros la conocemos como el mercado[3]. La presente contribución pretende explicitar la principal consecuencia política de estructurar nuestras sociedades bajo una mediación del mercado, esto es, básicamente, que el Estado, tanto a un nivel legislativo como organizativo, pierde autonomía frente al comercio.
Sin embargo, esta explicación sobre el rol del Estado no pretende establecerse desde la teorización de cómo debería ordenarse un gobierno. El hilo conductor, en cambio, será el tránsito de la sociedad civil hacia el Estado en la Filosofía del derecho. O, dicho de otro modo, la cuestión radica en cómo dar cuenta, desde su sistema, de un mercado que configura la estructuración misma del Estado. Así pues, en un primer momento nos encargaremos de responder esto a través de la noción de sociedad civil, para luego cuestionarnos si Hegel estaba a favor o en contra del mercado, si su afirmación sobre la propiedad privada y la existencia de la persona como razón lo colocaría como defensor de este.
Bien, cabe precisar que remitirse a Hegel es también referirse a su sistema. O, lo que es lo mismo, que haya que situarse en un apartado muy particular de su filosofía. Al hablar de sociedad civil, habría que centrarse en lo que él llama el espíritu objetivo, específicamente, lo que él denomina como la eticidad. Entender el tránsito de una instancia a otra dentro del espíritu objetivo es entender la eticidad. Así pues, tanto mercado como Estado están tratados por Hegel como aquello que deviene al entendimiento después de la familia. ¿Cómo comprender esto? Los reconocimientos en la eticidad siempre incorporan al individuo dentro de su comunidad, lo cual implica, ya en la esfera más básica de la sociedad, la familia, que se reconozca que la población no es solo una familia, sino una multitud de familias. Y que, como individuos, de algún modo u otro, todos se relacionan con los demás. Así, llegar al mercado dentro del sistema de Hegel implica situar a la familia y al individuo dentro del entramado de relaciones donde estos se desarrollan. Hay personas particulares con necesidades, deseos y proyectos propios. Solo con ello se puede concebir algo así como un sistema de las necesidades.
Ahora bien, se tiene que realizar un inciso aquí. En otros autores, hablar de razón es referirse normalmente a la estructura lógica de los enunciados o, incluso, al acto mismo de pensar en relación con la consciencia. No es cuestión ahora intentar aclarar o definir lo que algo como razón pueda significar en general. Pero cabe señalar que la razón para Hegel, además de las connotaciones antes mencionadas, también comprende la comunidad. Así, cuando Hegel dice razón, también está refiriéndose a formas de organización social más complejas. La cita del inicio estaba expresando precisamente esto, pues que “solo en la propiedad privada la persona exista como razón” quiere decir que, con el mercado, el entramado social puede responder más eficientemente a las necesidades de las familias y los individuos. Y ello asimismo posee un carácter histórico: hasta antes que la producción de los suministros se organizase principalmente de modo mercantil, era imposible hablar una planificación o de un proyecto de vida. Realizarse como individuo es algo que se apertura para una mayor cantidad de personas recién en la modernidad.
En general, esto es el paso de la familia a la sociedad civil: reconocer que hay individuos con deseos y proyectos propios que el mercado puede suplir. Sin embargo, acontece con ello una escisión importante que, según mi opinión, es la principal característica del Estado moderno. En la Enciclopedia de las Ciencias Filosóficas (1817), Hegel afirma lo siguiente:
Como espíritu que se particulariza abstractamente en muchas personas (la familia es solamente una persona), en familias o singulares que con libertad autosuficiente y como particulares son para sí, la sustancia pierde primero su determinación ética. […]. La sustancia deviene de este modo una mera interconexión general, mediadora entre extremos autosuficientes y entre sus intereses particulares; la totalidad en sí misma desarrollada de esta interconexión es el estado como sociedad civil, o sea, como estado externo[4].
Con respecto a la particularización del “espíritu” en personas, familias o singulares, cabe preguntarse por qué Hegel entiende esto como una pérdida de la eticidad. Particularización, aquí, implica individualidad y distancia frente a los demás. Al señalar que una familia se da cuenta que tiene deseos y necesidades, que debe planificar su subsistencia, también se introduce el hecho de que ella no existe apartada, sino que vive rodeada de otras familias con otras necesidades y proyectos propios. Ahora bien, esto podría parecer un reconocimiento de la eticidad, es decir, que el individuo reconoce su integración dentro de su comunidad; pero Hegel identifica que en realidad ello no es una determinación ética. Esto porque en la esfera del mercado el reconocimiento de la necesidad de los demás es en todo caso una reafirmación de un proyecto enteramente individual. Por ejemplo, que uno requiera intercambiar mercancías, pagar tal deuda o invertir en tal cosa, solo se da en el grado en que uno intercambia sus mercancías, paga sus deudas o exige su dinero en aras de que sus proyectos y sus necesidades sean satisfechos[5]. Esta impronta hace que cualquier noción de bien común sea encubierta por los intereses personales de cada individuo.
Esclarecido esto, que el paso de la familia a la sociedad civil no es un reconocimiento ético, sino que continúa con un fondo de interés particular e individual, se puede entender mejor la otra parte de la cita. Hegel afirma la interconectividad[6] de las familias y los individuos, es decir, el vernos interactuar unos con otros para suplir nuestras necesidades, lo cual da cuenta de una totalidad. Lo que se puede considerar propiamente como el Estado. No obstante, Hegel lo llama estado externo. De hecho, en otra parte de la FD también lo llama así.
En su realización, el fin egoísta, condicionado de ese modo por la universalidad, funda un sistema de dependencia multilateral por el cual la subsistencia, el bienestar y la existencia jurídica del particular se entrelazan con la subsistencia, el bienestar y el derecho de todos, se fundamentan en ellos y solo en ese contexto están asegurados y son efectivamente reales. Se puede considerar este sistema en primer lugar como Estado exterior, como el Estado de la necesidad y del entendimiento[7].
Cabe preguntarse entonces por qué lo llama Estado externo. ¿Qué quiere decir que el Estado acá solo sea necesidad y entendimiento? Esto se responde directamente con lo que previamente señalamos como la principal característica del Estado moderno. El llamarlo Estado externo constata la oposición entre la sociedad civil y el Estado. O como el propio Valls Plana describiría: “El vínculo social, fundamentalmente económico, es extrínseco y débil comparado con el vínculo político”[8]. En pocas palabras, relacionarse principalmente a través de intenciones económicas no sostiene una sociedad; decisiones políticas han de ser tomadas al margen del mercado. Y la consecuencia de una organización tal es que muchas veces cuestiones de índole político y social se opondrán a soluciones y acuerdos exclusivamente económicos.
Es por esto por lo que Hegel no dice meramente que no hay reconocimientos éticos en el mercado, sino que afirma directamente que hay una pérdida de la eticidad. Ya que aquello que prevalece son los intereses individuales y los propósitos personales, cualquier noción de justicia, solidaridad o vida común es extraviada. En el mercado no hay espacio para un reconocimiento ético, para integrar al individuo dentro de su comunidad. Esto lo expresa mejor Hegel al decir que se puede considerar al Estado exterior como el Estado de la necesidad y el entendimiento. La razón, como se afirmó antes, incorpora formas de organización social más complejas. Sin embargo, la sociedad civil cree que la racionalidad es meramente entendimiento, que el organismo social debe reducirse a la conciliación de conflictos. Nuestras economías no están planificadas y, puesto que no hay una institución o una entidad que anticipe y prevenga el porvenir, el sistema siempre queda a merced de las contingencias[9]. El mañana es (siempre) un tiempo de escasez e, inevitablemente, van a surgir conflictos. Necesidades no van a poder ser satisfechas, proyectos de vida no van a poder ser realizados, trabajos y empleos se perderán. Pero la sociedad civil solo puede avanzar inmediatamente de discusión en discusión intentando balancear las deficiencias.
Ahora bien, puede parecer por la caracterización que se ha señalado que Hegel estaría en contra de la sociedad civil. Sin embargo, su postura es un poco más sofisticada. La aparición del mercado es, como tal, una contradicción. Por un lado, permite que nos organicemos de manera que podamos atender y suplir nuestras necesidades básicas y nuestros planes de vida. Así, Hegel incluso irá a identificar a la sociedad civil con el progreso y la riqueza.
Cuando la sociedad civil funciona sin trabas, se produce dentro de ella el progreso de la población y de la industria. Con la universalización de la conexión entre los hombres, a causa de sus necesidades, y del modo en que se preparan y producen los medios para satisfacerlas, se acrecienta la acumulación de riquezas, pues de esta doble universalidad se extrae la máxima ganancia[10].
Pero también en esta incansable acumulación de ganancias nos vemos arrastrados por lo equívocos que esta pueda generar. En sus propias palabras, en la Enciclopedia Hegel dice lo siguiente:
En la sociedad civil el fin es la satisfacción de la necesidad, […]. Pero en la mecánica necesaria de la sociedad, la contingencia de la satisfacción se hace presente de la manera más variada, tanto en atención a la variabilidad de las necesidades mismas (en las que mucho intervienen opinión y gustos personales) como por causa de las [distintas] localizaciones y de las conexiones de un pueblo con otro, por los errores y engaños que pueden ocurrir en partes concretas del engranaje [social] y que pueden desordenarlo por completo, como también y sobre todo por causa de la condicionada aptitud de cada [individuo] singular para sacar beneficio para sí de la riqueza general[11].
Por lo pronto, se puede afirmar que el resultado principal es la escisión entre el vínculo económico y la organización política. No es, pues, una solución dejar el porvenir al quehacer de la industria y el comercio. De hecho, y en lo que respecta al reconocimiento ético, es también de suyo admitir que los individuos dependen de esta organización. No hay algo así como un regreso a los modos de organización social previos a la modernidad. La racionalidad implica que la historia no es reversible. Así, es para nuestra cuestión bastante esclarecedor cómo el mismo Hegel se expresa sobre el Estado en su apartado sobre el contrato. Allí, dentro de los agregados, menciona lo siguiente:
La determinación racional del hombre es vivir en un Estado, y si no existe aún, la razón exige que se lo funde. […]. El gran progreso del Estado en la época moderna consiste en que es en y por sí mismo [un] fin, y sus integrantes no deben conducirse en relación con él de acuerdo con estipulaciones privadas, como ocurría en la Edad Media[12].
Así pues, ya se puede demarcar dónde se posicionaría el Estado dentro de las reflexiones de Hegel. Si con la sociedad civil, con el mercado, se produce una pérdida de la eticidad, el Estado es la esfera donde esta se recupera. Pero esto es en realidad bastante ambiguo. ¿Qué significa que sea en el Estado donde deben regresar los reconocimientos éticos? Podría parecer que hay una connotación de restricción o control del comercio. Sin embargo, ello sería persistir en el ámbito económico. Que el Estado sea donde la eticidad se recupera significa la necesidad de una intromisión activa del ciudadano en sus instituciones. No basta con una representatividad que reproduzca el orden del mercado. De lo que Hegel estaría advirtiendo o alertando es que los logros de la modernidad pueden tornarse en irracionales[13], pueden perder los reconocimientos éticos, si dejamos que los intereses privados dominen, cubran y oculten la condición más básica de toda persona: que este pertenece a una comunidad y es en ella donde se realiza como individuo.
En fin, realizar un esbozo del Estado siempre es demasiado apresurado y breve si no se pasa por cuestiones esenciales y no se procede con las preguntas prudentes. El modo de proceder de Hegel, y su posición con respecto al mercado, de algún modo ya viene indicado desde el prefacio del libro. No se trata pues de detestar ni de lamentar, sino de entender. O, como el mismo Hegel diría, ver la filosofía como aquello que nos concede la reconciliación con la realidad.
Bibliografía
Hegel, G. W. F., Principios de la filosofía del derecho. Barcelona: EDHASA, 1988.
Hegel, G. W. F., Enciclopedia de las ciencias filosóficas en compendio. Madrid: Alianza Editorial, 1997.
Herzog, Lisa, Inventing the Market. Smith, Hegel and political theory, Oxford: Oxford University Press, 2013.
Luther, Timothy C., Hegel’s critique of modernity: reconciling individual freedom and the community, Pennsylvania: Lexington Books, 2009.
Pippin, Robert, P., “Did Hegel Comprehend His Own Time in Thought? The Market in The Philosophy of Right”. Estetica. Studi e ricerche, 10(2), 2020, pp. 571-588.
- Universidad Nacional Mayor de San Marcos.↵
- G. W. F. Hegel, Principios de la filosofía del derecho, Barcelona: EDHASA, 1988, p. 125, § 183.↵
- Normalmente se comprende específicamente al “sistema de las necesidades” como lo que propiamente es el mercado. La afirmación que nosotros realizamos, antes que mantener un ímpetu hermenéutico, la sostenemos por una comprensión del mercado donde sus partes se articulan y compenetran. Cuando Hegel sitúa la administración de justicia, la policía y las “corporaciones” dentro de la esfera de la sociedad civil escindiéndolas, en cierto modo, del poder gubernativo, legislativo y monárquico, muy inteligentemente ya ha contemplado la tendencia del capital de apartarse de su infraestructura política y, por ende, de sus consecuencias. Esto es lo que en nuestras sociedades se presentará como los enormes procesos disruptivos de despolitización, es decir, como el traspaso de la toma de decisión social hacia el mercado. Por ponerlo de un modo, ya no podemos comprender el poder judicial o ciertas instituciones (como la policía) como parte de nuestra asociación colectiva, sino como agentes del mercado. En ese sentido, nuestra afirmación intenta incidir sobre cómo no podemos reducir nuestra comprensión del mercado solo al sistema de intercambio; hace falta, además, ver sus efectos en el entramado de nuestra sociedad.↵
- G. W. F. Hegel, Enciclopedia de las ciencias filosóficas en compendio, Madrid: Alianza Editorial, 1997, p. 542, § 523.↵
- De hecho, con esto podemos incluso reconsiderar mejor lo que Hegel está indicando con el término “familia”. Como el propio autor hace notar en el apartado sobre la propiedad en la Filosofía del derecho, para su época los hijos ya no eran legalmente propiedad del papá; él mismo, además, reconoce esto como un hecho injusto. No obstante, la figura de la familia aún tenía como centro a una sola persona jurídica, es decir, al padre. Del mismo modo, el matrimonio convenía en una instancia complementaria que vendría a ser el patrimonio. Así, la familia y sus partes estaban englobadas en la propiedad privada. En pocas palabras, cuando Hegel habla de familia se está refiriendo principalmente al padre como persona jurídica. Es por ello que podemos entender que la adhesión de la familia al mercado sigue siendo de una impronta individual. Cf. G. W. F. Hegel, Principios de la filosofía del derecho, op. cit., p. 127, § 43.↵
- Esto compone una explicación básica. No obstante, lo que propiamente se estaría describiendo aquí es la intersubjetividad. Por supuesto, esta incide primariamente sobre el reconocimiento, por lo que no es el mejor espacio aquí para explayarse sobre eso. Sobre este tema, véase Timothy C. Luther, Hegel’s critique of modernity: reconciling individual freedom and the community, Pennsylvania: Lexington Books, pp. 326-328.↵
- G. W. F. Hegel, Principios de la filosofía del derecho, op. cit., p. 304, § 183.↵
- Cf. G. W. F. Hegel, Enciclopedia de las ciencias filosóficas en compendio, op. cit., p. 542.↵
- Cf. Lisa Herzog, Inventing the Market. Smith, Hegel and political theory, Oxford: Oxford University Press, 2009, p. 55.↵
- G. W. F. Hegel, Principios de la filosofía del derecho, op. cit., p. 359, § 243.↵
- G. W. F. Hegel, Enciclopedia de las ciencias filosóficas en compendio, op. cit., pp. 549-550, § 533.↵
- G. W. F. Hegel, Principios de la filosofía del derecho, op. cit., p. 162, § 75.↵
- Cf. Robert Pippin, “Did Hegel Comprehend His Own Time in Thought? The Market in The Philosophy of Right”, Estetica. studi e ricerche, X(2), 2020, pp. 573-574.↵






