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Ausencia y desaparición

Repertorios de denuncia en el “caso Perassi”

Sebastián Pereyra[1]

Empezaba a ver que los que buscan a una persona tienen algo, una marca cerca de los ojos, de la boca, la mezcla de dolor, de bronca, de fuerza, de espera, hecha cuerpo. Algo roto, en donde vive el que no vuelve.

    

Dolores Reyes, Cometierra

Este capítulo se interroga por el activismo y la militancia de víctimas en casos que involucran la desaparición de personas. Nuestra indagación se refiere al problema que genera la ausencia. Y se refiere a casos que, al menos en principio, tienen un alcance particular o limitado. Es decir, no se trata de episodios que involucran catástrofes o acontecimientos de orden extraordinario ni tampoco contextos específicos de violencia política, guerra civil, atentados o terrorismo de estado. Más allá del carácter trágico o dramático de los acontecimientos nos preguntamos por las condiciones de denuncia y reclamo frente a un caso de ausencia que al menos inicialmente ocurre en un contexto de vida cotidiana ordinario.

Paula Perassi tenía 34 años y vivía en San Lorenzo –localidad situada a 30 km al norte de la ciudad de Rosario. Salió de su casa el 18 de septiembre de 2011 alrededor de las 21 horas y nunca regresó. Aquella noche, recibió una llamada telefónica proveniente de un locutorio cercano a su domicilio, tras lo cual le dijo a su esposo, padre de sus dos niños de 6 y 2 años, que saldría un momento a buscar una tarea escolar de sus hijos a casa de una vecina. Cerró la puerta de su hogar y desde ese momento su rastro se perdió por completo. Su teléfono celular se apagó poco después de salir y no hubo más señales de vida.

El caso tuvo un largo recorrido que implicó, entre otras cosas, que los padres se transformaran en militantes comprometidos con la denuncia del mismo; los reclamos y sus portavoces adquirieron una considerable notoriedad a nivel local, provincial y nacional; el expediente judicial concluyó con dos condenas a prisión y los hechos en cuestión nunca terminaron de esclarecerse.

Las ciencias sociales han considerado recientemente el término “desaparición” como la clave de constitución de un nuevo campo de estudios. El recorrido que siguió esta categoría, originada en el contexto de las desapariciones en Argentina durante los años 1970, se expandió para abarcar una amplia gama de situaciones a nivel mundial (Gatti, 2017). La exitosa configuración de la categoría desaparición como un tipo transnacional amplió su campo de uso hasta hacer posible una suerte de escenario internacional en el que la noción de desaparición forzada es puesta en juego (Gatti, 2017).[2] Lo relevante no es sólo la construcción académica o jurídica del término, sino su arraigo en el lenguaje ordinario y cotidiano. En América Latina las situaciones denunciadas como desapariciones han aumentado exponencialmente en varios países de la región en las últimas décadas. Este hecho viene desafiando la expectativa de los movimientos de derechos humanos respecto de que la desaparición forzada era un fenómeno que sólo podía producirse en contextos autoritarios. Casos como el de México, Brasil o El Salvador sugieren que los niveles de desapariciones pueden aumentar considerablemente durante períodos de funcionamiento de regímenes democráticos (Ansolabehere, Frey y Payne, 2021).

Esta literatura se ha ocupado de enfatizar la diferencia y la distancia que existe entre la ausencia de una persona y su desaparición. Mientras que la ausencia denota la no presencia por cualquier motivo, la desaparición es un fenómeno con una profunda carga política; la desaparición se caracteriza por la intencionalidad de generar incertidumbre, la ambigüedad sobre el destino de la persona, la violencia inherente a su ocultamiento y las complejas luchas que genera por verdad y justicia. No se trata solo de una persona que falta, sino que se genera una situación que desafía las categorías normales de la vida y la muerte. Por ese motivo, muchos estudios sobre la desaparición se han concentrado en las prácticas de búsqueda de personas desaparecidas, considerándolas una forma de “investigación profana” (Irazuzta, 2020). La acción de buscar confiere existencia al desaparecido, transformando una ausencia en una presencia “espectral” que impulsa a otros a actuar. Tanto en los casos “clásicos” como en los recientes, los estudios muestran que las familias de las personas desaparecidas ocupan un rol clave en la formulación de reclamos y en los procesos de búsqueda (Edkins, 2011; Jelin, 2005; Tordini, 2021). Las familias se convierten a menudo en activistas no intencionales que, debido a sus experiencias de vida y encuentros con la desaparición, se ven obligadas a asumir ese rol para el que no estaban preparadas. Sus historias reflejan el desarrollo de formas de compromiso militante que nacen de la desesperación y la comprensión de que, si no actúan, nadie más lo hará (Edkins, 2011).

A diferencia de otros casos en los que personas afectadas por su condición de víctima deciden movilizarse y llevar adelante distinto tipo de reclamos (Latté, 2008 y 2022; Pita y Pereyra, 2022) en los casos de desaparición se plantea un desafío crucial en la formulación de la demanda. Por un lado, la búsqueda misma se constituye en objeto de reclamo (Recanatti, 2024) y, por otro lado, las causas y responsabilidades sobre los hechos tienen un importante margen de indeterminación. Para el caso que analizamos en estas páginas, nuestro argumento principal es que la tarea de denuncia y de reclamo llevada adelante principalmente por el padre y la madre de Paula transformó el problema de la ausencia en un caso de desaparición. Para hacerlo se valieron de una serie de recursos disponibles que permitieron desarrollar una hipótesis sobre lo ocurrido. Esa hipótesis se apoya, como veremos, por un lado en indicios dispersos y fragmentarios y, por otro lado, en un conjunto de repertorios de denuncia disponibles.[3]

En lo que sigue presentaremos algunos elementos que permiten situar las circunstancias iniciales en las que se produjeron los hechos y los personajes involucrados.[4] Luego analizaremos el modo en que los reclamos liderados por la familia de Paula se apoyaron en dos repertorios de denuncia ligados al problema de la desaparición forzada y a la violencia de género. Finalmente evaluaremos el alcance que tuvo el despliegue de dichos repertorios para llegar a ciertos resultados judiciales en el caso.

¿Qué pasó con Paula Perassi?

La denuncia realizada por Alberto Perassi –el padre– a raíz de la ausencia de Paula fue recibida el 19 de septiembre de 2011 por la policía de la Provincia de Santa Fe. La investigación fue llevada adelante por la Agrupación de Unidades Especiales que interrogó al marido de Paula, quien afirmó que existían problemas en la pareja. También la policía secuestró y analizó la computadora de Paula y allí se descubrió que ella mantenía una relación amorosa con un amigo de la familia, el empresario transportista Gabriel Strumia. Además, la investigación mostró que Paula estaba embarazada de pocas semanas fruto de esa relación. Este descubrimiento cambió el eje de la investigación; las sospechas se dirigieron hacia Strumia que fue detenido e incomunicado por esos días. Paula había buscado en Google información sobre clínicas donde realizaban interrupciones de embarazos, aunque en sus intercambios privados manifestaba dudas y temor respecto de interrumpir el embarazo. Un elemento crucial en este sentido fueron las largas conversaciones que Paula mantuvo por chat de Facebook con un amigo de Strumia en las que ella expresaba su deseo de continuar con la gestación a pesar de la presión que sentía a su alrededor para interrumpir el embarazo.

A los pocos días de realizada la denuncia, la policía recibió los listados de llamadas entrantes y salientes del celular de Paula Perassi y descubrió que minutos antes de salir de su casa había recibido un llamado desde un locutorio cercano a su casa. La policía fue a revisar las cámaras del locutorio pero las imágenes de ese día ya habían sido sobrescritas. Los registros también mostraron intensos intercambios de llamadas entre Paula y Strumia y permitieron ubicar el celular de este último en una antena cercana a la zona del locutorio en el horario en que se produjo la llamada y la salida. Strumia fue detenido y procesado por el juez interviniente pero la Cámara de Apelaciones revisó la decisión del juez y dictó falta de mérito. El desarrollo de la extensa causa judicial giró desde entonces en torno de ese vínculo hasta que finalmente se sustanció el juicio oral en 2019.

Hay tres elementos que pueden considerarse como rasgos principales del caso. El primero es que a lo largo de todos estos años no se pudo determinar el paradero de Paula. La investigación, por ende, estuvo cruzada por la determinación y la prueba de ciertos delitos, pero también por el imperativo de la búsqueda. El caso estuvo marcado por rumores e hipótesis sucesivas[5] sobre el destino del cuerpo y por intervenciones de actores de los más diversos en la búsqueda. En segundo lugar, el desarrollo del caso estuvo marcado por la fuerte intervención y presencia de la familia de Paula, en particular de su padre Alberto Perassi que sostuvo un intenso reclamo a lo largo de los años sobre la desaparición de su hija. Perassi organizó marchas de protesta en San Lorenzo, en Rosario y en Buenos Aires, tuvo contacto frecuente y regular con la prensa local, provincial y nacional y se vinculó con militantes políticos, sociales y funcionarios públicos de muy diversa filiación para tratar de lograr apoyos para hacer avanzar la investigación y el proceso de búsqueda.[6] Finalmente, el caso tuvo una fuerte repercusión y escaló de lo local a lo nacional por dos vías principales. La cobertura periodística fue muy significativa de modo sostenido a nivel local (fundamentalmente por los diarios y radios de San Lorenzo) pero también por la prensa rosarina y provincial y por la prensa nacional desde 2015 en adelante.[7] Además, varias instituciones provinciales y nacionales fueron sensibles al caso lo que generó múltiples canales de interlocución con los padres de Paula y acciones que apoyaron sus reclamos.[8]

Luego de presentar algunos datos y características generales del caso nos preguntamos a continuación de modo específico cuáles fueron los repertorios de denuncia utilizados por la familia a lo largo de estos años y qué consecuencias tuvieron en el desarrollo del mismo.

Los repertorios de denuncia

Desde el 2011 hasta la actualidad las demandas y reclamos que llevó adelante la familia fueron cambiando de forma. Encontrar a Paula Perassi representó y representa aún hoy un hilo conductor muy importante de esos reclamos. La ausencia de Paula da una cierta orientación a las demandas que se vinculan con hipótesis sobre lo que ocurrió con ella y cuáles son las responsabilidades asociadas a dichas hipótesis.

En este trabajo, tomaremos la sustanciación del juicio oral en 2019 como punto de llegada de un recorrido en el que la denuncia del caso se fue estructurando en torno de una hipótesis principal. Ese reclamo recupera dos repertorios de denuncia principales: uno con eje en una perspectiva de derechos humanos y el otro en una de género. Las referencias a una “desaparición forzada” con complicidad policial marcan las nociones principales del primer repertorio mientras que las de “femicidio” y “justicia patriarcal” organizan el segundo. Estos repertorios terminaron de dar forma a la hipótesis principal sostenida por la familia y sus abogados al momento de llegar al juicio oral, a saber: que Paula fue obligada a someterse a un aborto y que ese procedimiento le produjo la muerte; el cuerpo, finalmente, fue desaparecido y todo ello fue posible por la negligencia o la complicidad de los policías involucrados en la investigación inicial del caso.

Nuestro interés aquí se vincula con indagar el modo en que esa hipótesis se fue configurando a lo largo de los años gracias a la utilización de esos repertorios de denuncia. La hipótesis principal, lejos de ser algo evidente y establecido desde un principio, fue un punto de vista que se definió a partir de fragmentos de evidencias sumadas a la importancia de esos repertorios y de la colaboración de una serie de actores clave. Ello implicó, entre otras cosas, que otras hipótesis y otros repertorios de denuncia fueran descartados en el camino. Entre ellos, por ejemplo, la hipótesis de que el caso de Paula era o bien un caso ligado al delito común o bien a la trata de personas. Sin embargo, más allá del recorrido que tuvo el reclamo, lo cierto es que el compromiso y la movilización de los padres fue una condición necesaria para que el caso se configurara como tal. Como en muchas otras situaciones similares la presión ejercida por las marchas y la cobertura periodística del reclamo permitieron que la investigación primero, y el juicio después, siguieran adelante y no quedaran estancados (Kessler y Gayol, 2018; Pita y Pereyra, 2020).

¿Cómo y cuándo ingresaron al caso la temática de derechos humanos y la de violencia de género? ¿De qué modo se articularon para dar forma a una explicación posible de lo sucedido que permitiera al mismo tiempo dar impulso al reclamo de la familia y al tratamiento del caso en el expediente penal? A nuestro juicio un punto crucial en la historia del caso se produce en el año 2015. Es allí cuando llega el repertorio de derechos humanos como explicación plausible sobre lo ocurrido. Es necesario señalar aquí que el cambio del código procesal penal en la Provincia de Santa Fe favoreció que la investigación pasara de manos del juez de la causa a los fiscales.[9] Los fiscales le impusieron otro ritmo a la investigación y tomaron los distintos indicios que existían para dar más lugar a la hipótesis del aborto clandestino, la muerte y la desaparición del cuerpo como línea principal de trabajo. Se volvió fundamental entonces seguir todas las pistas que podían conducir a encontrar el cuerpo. Existían en ese momento tres alternativas manejadas por el juzgado sobre el destino del cuerpo de Paula: a) que había sido incinerado y arrojado a una cava cerca de San Lorenzo; b) que había sido “fondeado” en el Río Paraná y c) que había sido tratado con residuos químicos en una empresa de la zona.

Juan Nóbile, integrante del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF)[10] es vecino de San Lorenzo, conocía el caso y ya estaba en contacto con Alberto Perassi y con los abogados. Como él mismo explica, ya había ofrecido gestionar la intervención del Equipo pero los primeros años la búsqueda todavía incluía la posibilidad de encontrar a Paula con vida. En 2015, el juzgado asume la tarea de intentar encontrar los restos y en ese marco decide dar intervención al EAAF:

Y a partir de ahí nos convoca también porque concretamente había una denuncia sobre un posible lugar donde decían que tenían determinado tipo de dato según el que la podrían haber arrojado en una cava cercana entre Puerto San Martín y Timbúes (Entrevista a Juan Nóbile, integrante EAAF, 8/7/2021).

De todas las hipótesis que tenía el juzgado la de la cava era la única en la que el Equipo podía intervenir con la expectativa de lograr algún tipo de resultado.[11]

La búsqueda no dio resultados positivos en relación con el hallazgo del cuerpo, pero el involucramiento del EAAF sí implicó un cambio importante en el modo en que la familia comenzó a concebir su reclamo en relación con la desaparición de Paula:

Lamentablemente sí, dio negativo el tema de hallazgo de restos en la cava, pero paralelamente empezó a surgir mucha información vinculada a la estructuración de la organización policial en San Lorenzo, a cómo organizan todo lo que hace también a la administración del delito (Entrevista a Juan Nóbile, integrante EAAF, 8/7/2021).

El trabajo del EAAF en la zona no se limitó a la excavación, sino que incluyó entrevistas y recopilación de datos sobre el entorno en el que habían sucedido los hechos. De allí surgieron algunos de los elementos principales que abonan la relación entre desaparición y encubrimiento. El abogado de la familia Perassi relata en estos términos la relación entre la desaparición de Paula y la denuncia de “una estructura desaparecedora”:

Si no fuera por nuestra relación con el Equipo Argentino de Antropología Forense, no podríamos entender lo que era una estructura desaparecedora. La estructura desaparecedora la podemos entender gracias Juan Nóbile, que es nuestro representante en la región, digamos, y de las charlas de horas que tenemos juntos sobre cómo operan (Entrevista al Dr. Adrián Ruiz, abogado de la familia Perassi, 30/6/2021).

También se refleja ese argumento en el testimonio de Alberto Perassi: “Y como yo siempre digo, es una banda que es capaz de hacer desaparecer una persona en democracia sin dejar rastros” (Entrevista a Alberto Perassi, 27/12/2019).

Por otro lado, el impulso a la investigación de la causa se produjo en un contexto muy particular. El año 2015 estuvo también marcado por el impacto de las movilizaciones de la campaña “Ni una menos”.[12] La irrupción de la movilización de los feminismos permitió que el caso Perassi sea contemplado también desde ese punto de vista. Flavia Campeis, periodista de San Lorenzo que cubrió el caso desde el inicio marca el quiebre en estos términos:

Hace diez años no era tan fuerte el movimiento Ni una menos, ni el movimiento feminista en las calles, y todos los reclamos y las luchas que estos espacios han acompañado. (…) Las movilizaciones comenzaron a ser más grandes a partir del Ni una menos y del acompañamiento de los diferentes espacios de género y feminismo. (…) ha sido fundamental el rol de las periodistas que han tenido una mirada con perspectiva de género muy específica en esta causa. Que también es algo que se le ha pedido a la justicia, que se la ha pedido a la investigación.[13]

Desde el año 2014 ya se registran los primeros cruces del caso con la cuestión de la violencia de género.[14] Sin embargo, es en 2015 que el caso se integra a las denuncias sistemáticas por femicidios en la zona.[15] En ese contexto el involucramiento de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en los reclamos del caso se volvió más intenso:

En Rosario, por ejemplo, siempre ATE está en las cuestiones de femicidio, más allá de que sean trabajadoras del estado o no, digamos, las víctimas, siempre está presente acompañando en las situaciones de violencia de género, están presentes en todas (Entrevista a Flavia Campeis, periodista, 14/4/2021).

Por esa vía el caso fue movilizado por la Multisectorial de Mujeres del Cordón Industrial, una red de activistas feministas con un fuerte peso de militantes sindicales y político-partidarias creada en 2001 que creció de modo notable en el contexto del Ni una menos. El cruce entre la Multisectorial y el caso Perassi no se produjo desde un inicio, sino que fue recién con el crecimiento de las denuncias por femicidios que el caso se inscribió en esa serie. Una crónica de 2015 muestra el apoyo que tuvo la marcha que se realizó a cuatro años de la desaparición de Paula:

Participaron de la marcha organizaciones sociales y políticas como la CTA y ATE, PTS, PO, Multisectorial de Mujeres del Cordón Industrial, Movimiento Evita, Patria Grande, PCR, Nuevo Encuentro, entre otras. También acompañaron los familiares de Roberto Arrieta, Luciana Escobar, hermana de Gerardo Escobar, Andrea Rivero, hermana de Any Rivero, y Eduardo Trasante, quienes unieron su pedido de justicia en uno, acompañando a los padres de Paula Perassi y a toda una ciudad conmovida.[16]

Esa participación contrasta con las marchas y actos que realizó la familia en los primeros años que siguieron al hecho. Quizá con un énfasis demasiado marcado, Flavia Campeis marca en estos términos la diferencia entre uno y otro momento:

En un primer momento Alberto y Alicia eran dos personas solas encadenadas a los tribunales de San Lorenzo. A partir del Ni una menos y otros movimientos se genera una consistencia que nos hace caminar hacia un lugar. Y de hecho ahora, Alberto Perassi que es, como él siempre dice, un mecánico de la ciudad de San Lorenzo que terminó sólo la escuela primaria y que nunca se imaginó tener que salir a luchar por justicia por algo y mucho menos por la desaparición de su hija. Hoy ese mecánico habla con perspectiva de género. Y dice esto no es sólo por Paula sino para que nunca más una mujer sea víctima de violencia.[17]

Como vimos, la coyuntura de 2015 permitió que se consolidara una hipótesis sobre el caso. Para ello fueron fundamentales los marcos de interpretación provenientes del universo de derechos humanos y violencia de género. El caso de Paula implicó, por un lado, “la desaparición de una persona en democracia”, y por el otro lado se trató de un “femicidio”. Desde ese momento y con más fuerza en el inicio del juicio oral los reclamos de la familia tienden a ordenarse a partir de esas coordenadas principales: “Yo me he reunido con mucha gente, muchísima gente con problemas iguales, similares, o desaparecido o no desaparecido, femicidio, todos estamos en los mismos dolores y todo comienza en la policía y la justicia” (Entrevista a Alberto Perassi, 27/12/2019).

En marzo de 2019, en el momento de inicio del juicio oral y público el “Espacio Justicia por Paula Perassi – Articulación feminista” realizó un comunicado que acompañó la vigilia que la organización y la familia realizaron frente a los tribunales de Rosario.[18] Un volante distribuido en ese momento por las y los militantes muestra hasta qué punto –pese a todas las dificultades que produjo la investigación y la ausencia del cuerpo– los reclamos y la hipótesis sobre lo ocurrido habían tomado una forma definitiva:

Detrás del juicio por la desaparición y femicidio de Paula Perassi hay:

  1. Interrupción de un embarazo, que no fue decidido por parte de la mujer gestante.
  2. Desaparición forzada de una persona con complicidad policial.
  3. Una justicia patriarcal que estuvo 7 años y medio dilatando el juicio y protegiendo a lxs imputadxs.
  4. Un Estado que desampara a una familia y a sus hijos, que pierden a su madre víctima de un femicidio. Sin implementación de la Ley Brisa, como corresponde.

QUE NO TE CONFUNDAN, sabemos que es la misma policía en nuestra provincia que desapareció a una persona y plantó pruebas falsas.

QUE NO TE CONFUNDAN, LO DE PAULA FUE FEMICIDIO. Las violencias que se cometieron sobre su cuerpo fueron por su condición de mujer. En esta sociedad patriarcal ser mujer constituye un factor de riesgo. 

Hoy se siguen violentando sus derechos.

Es por eso que LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, DE MUJERES Y DISIDENCIA, LXS VECINXS Y LA SOCIEDAD TODA creemos que es importante ACOMPAÑAR ESTA LUCHA Y UNIR NUESTRAS VOCES EN PEDIDO DE JUSTICIA.

RECLAMAMOS UN FALLO EJEMPLAR Y LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Paula Perassi PRESENTE ahora y siempre.

Fuente: “Comunicado por juicio de Paula Perassi: ‘Que no te confundan, fue femicidio’”, La Izquierda Diario (26/03/2019).

El tratamiento judicial de la desaparición

El juicio oral y público por la desaparición de Paula Perassi se inició en marzo de 2019 y se celebró en el Centro de Justicia Penal de Rosario. Se extendió hasta fines de abril y la sentencia se dio a conocer a inicios del mes de mayo. El caso fue elevado a juicio con nueve personas imputadas: cuatro civiles, Gabriel Strumia, Roxana Michl, Mirta Rusñisky y Antonio Díaz,[19] acusados de aborto no consentido seguido de muerte” y “privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y por resultar la víctima una mujer embarazada”; y cinco efectivos policiales (Godoy, Gómez, Galtelli, Krenz y Puyol), acusados de “encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes, entre otros delitos funcionales.

Luego de dos meses de desarrollo, en el cierre del juicio, la fiscalía solicitó penas de prisión perpetua para los cuatro civiles, al equiparar el hecho a un homicidio calificado, y penas de prisión más leves para los policías por encubrimiento agravado. Para ello se presentaron los siguientes elementos probatorios principales: algunos testimonios y la utilización de perros de rastreo mostraron evidencias de que Paula estuvo en un auto de un colaborador de Strumia y fue conducida hasta un pueblo al norte de San Lorenzo donde fue vista por un mozo en un bar. También se presentaron un informe pericial y el testimonio de una médica legista sobre los hallazgos que se realizaron en los allanamientos realizados en la casa de una partera de esa misma localidad. Esas pruebas se referían a elementos que podrían haber sido utilizados para practicar un aborto clandestino. En la causa se incorporaron también los análisis de los registros telefónicos que mostraban las comunicaciones frecuentes entre Paula y Strumia, la localización de Strumia el día de la desaparición y contactos frecuentes entre éste y un comisario de San Lorenzo en los días posteriores. Finalmente, otros testimonios y documentación fueron utilizados para intentar probar la impericia policial y su participación en el encubrimiento del hecho. En particular se señalaba la filtración de información al principal acusado, la existencia de actas policiales clave que tenían fechas alteradas o contenidos falsos, y que ningún efectivo preservó oportunamente la escena ni buscó testigos en las horas críticas. Los querellantes adhirieron a los pedidos de la fiscalía y enfatizaron en sus alegatos la existencia de un plan para hacer desaparecer a Paula.

Por su parte, las defensas centraron su estrategia en remarcar las lagunas de la investigación y la falta de certezas absolutas. Insistieron en que no había evidencia directa del fallecimiento de Paula ni de la autoría material de los acusados en su supuesta muerte (al no haberse encontrado el cuerpo ni un escenario del crimen con restos biológicos). Cuestionaron la confiabilidad de algunos testigos y también sugirieron teorías alternativas, insinuando que Paula podría haber decidido irse por voluntad propia debido a conflictos personales. En cuanto a los policías imputados, sus defensores sostuvieron que las irregularidades pudieron deberse a errores o negligencias no dolosas en un caso complejo, negando la existencia de un acuerdo criminal. El veredicto se dio a conocer el 2 de mayo y en él los tres jueces del tribunal oral absolvieron a los nueve acusados de todos los cargos, basados en el beneficio de la duda. El tribunal sostuvo que la evidencia presentada no alcanzaba el estándar de certeza requerido para una condena penal. En particular, señaló la ausencia de pruebas contundentes directas y consideró que la acusación se basaba en una sumatoria de indicios e hipótesis no completamente verificadas.

Luego de las absoluciones, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de apelación.[20] La causa fue entonces revisada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Rosario que emitió un fallo parcialmente revocatorio de la sentencia de primera instancia. En un pronunciamiento dividido, los jueces determinaron que había existido una valoración incorrecta de las pruebas respecto de dos de los acusados civiles. En consecuencia, la Cámara resolvió condenar a Gabriel Strumia y a su esposa Roxana Michl, al tiempo que mantuvo las absoluciones de los demás imputados por falta de pruebas suficientes en cada caso.[21] El fallo criticó la decisión del tribunal considerando que

los jueces que absolvieron a los acusados no tuvieron en cuenta (aunque dijeron que lo harían) la perspectiva de género;[22] ‘dejaron de creer en la víctima’ incluso cuando esta advirtió que podía pasarle lo peor, tomaron como válidas pruebas presentadas de manera extemporánea y de dudosa calidad y legitimidad, mientras que desecharon otras que sí daban evidencias unívocas de lo sucedido.[23]

Una crónica periodística sobre el fallo de la cámara sostenía que:

hay dos valoraciones especiales que tuvo en cuenta el tribunal para determinar la detención inmediata de los acusados. La primera es la perspectiva de género del caso. La segunda es ‘el crimen sin cuerpo’, cuyo enfoque se hizo en función de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que cuando se trata de la desaparición involuntaria de una persona el delito se sigue cometiendo hasta tanto aparezca o se hallen sus restos.[24]

La Cámara respaldó así la hipótesis de que Paula fue víctima de “un plan desaparecedor” organizado por Strumia y su entorno. Si bien no encontró elementos para responsabilizar penalmente al resto de los acusados (Díaz, Rusñisky o los policías), sí resaltó la gravedad del caso enmarcándolo como una desaparición de una mujer embarazada con múltiples complicidades. De hecho, en el texto se menciona la existencia de una “estructura” montada para consumar la desaparición, aunque legalmente sólo dos integrantes de la misma resultaron condenados.[25] Una de las juezas del tribunal de cámara sostenía también en una entrevista posterior que “… se valoró la perspectiva de género y (…) la desaparición forzosa de persona que se entiende que hasta que no aparezcan los restos óseos está desaparecida y puede haber trabajos que hacer al respecto”.[26] A su vez, la fiscal interviniente explicó que el fallo de la Cámara volvía el caso un precedente muy significativo para la aplicación de una perspectiva de género en la justicia penal.[27]

Finalmente, en noviembre de 2020 se llevaron a cabo una serie de audiencias de revisión de la sentencia.[28] Allí se discutieron los dos pilares sobre los que se basaron los argumentos para condenar: la perspectiva de género (aceptado por la Cámara) y el argumento de la estructura desaparecedora (parcialmente aceptado por la Cámara). La defensa de los acusados se ocupó de señalar que, por un lado, la hipótesis de la estructura desaparecedora no había conducido a ninguna condena y que, por otro lado,

la perspectiva de género ‘no fue planteada por la Fiscalía y querella en ningún momento’. El bloque acusador durante todo el proceso nunca señaló que el caso debió ser analizado desde esa óptica. Fue traído recién en la apelación a partir de los dichos del Tribunal de primera instancia.

Y recalcó que ante la “nula” actividad probatoria, ese aspecto resultó un ‘puente de oro’ para condenar a sus defendidos”.[29]

En síntesis, la revisión del tratamiento judicial que tuvo el caso nos permite ver que los repertorios de denuncia fueron importantes también a la hora de entender las condenas que se produjeron. Los repertorios de denuncia ligados a una perspectiva de género y de derechos humanos fueron cruciales para revertir las absoluciones que se produjeron como conclusión del juicio oral. Con distinta productividad en virtud de las pruebas disponibles, ambas perspectivas jugaron un rol importante en el desenlace del trámite penal de la causa.

Conclusiones

En estas páginas presentamos los resultados de un estudio sobre el caso Perassi. Nuestro interés se focalizó en el análisis del peso y la importancia que tuvo la desaparición. En sintonía con la literatura sobre el tema mostramos la diferencia que existe entre ausencia y desaparición y señalamos el lugar que tienen las víctimas, sus familias, en el trabajo de denuncia y movilización que vuelve a la desaparición un problema que requiere atención y respuesta. A nuestro juicio el caso muestra ese panorama habitual en el que es el reclamo de los familiares el que presiona sobre la investigación policial, sobre las decisiones judiciales y sobre los funcionarios públicos para lograr que el caso “avance”.

Tal como sostuvimos en la introducción nuestro interés específico se vincula con la relación entre desaparición y estructuración de la denuncia. Quienes reclaman y denuncian en el caso Perassi –el padre y la madre de Paula principalmente pero luego también sus abogados, así como una serie de periodistas y militantes de organizaciones sociales y políticas que se fueron interesando por la causa– se confrontan al desafío de la incertidumbre. Por supuesto que la búsqueda de Paula, el esclarecimiento de los hechos y obtener justicia, es decir, el castigo a los responsables son elementos que guían ese trabajo de denuncia a lo largo de los años. Pero, tal como vimos, esos modos de denuncia son, por decirlo de algún modo, genéricos y requieren hipótesis específicas y concretas para cobrar fuerza y tener una cierta direccionalidad.

Pudimos reconstruir entonces cómo se fue estructurando una hipótesis sobre el caso sostenida por la familia, abogados y aliados. Pudimos observar la importancia que tuvieron ciertos indicios y hallazgos que surgieron durante la investigación, pero también pudimos registrar la centralidad que adquirieron ciertos repertorios de denuncia en ese proceso. Analizamos con más detalle la coyuntura del año 2015 momento en el que la reforma del procedimiento penal en la Provincia de Santa Fe otorgó un papel protagónico a los fiscales de la causa que adoptaron, a su vez, un rol más proactivo en la investigación. Desde allí la búsqueda de la persona se transformó en la búsqueda del cuerpo y eso permitió una participación activa del EAAF en el proceso. Aunque la búsqueda resultó finalmente infructuosa la intervención del Equipo introdujo de modo claro un enfoque de derechos humanos en el caso. El argumento de la “estructura desaparecedora” permitió transformar lo que hasta ese momento era inacción e impericia policial en una estrategia de encubrimiento. A su vez, el año 2015 fue también el momento de explosión de las militancias feministas en las calles. De la mano del impacto del Ni una menos la desaparición de Paula Perassi pasó a engrosar la lista de denuncias de femicidios en todo el país. También implicó que el reclamo se orientara a demandar que los actores involucrados –y en particular los operadores judiciales– adoptaran una perspectiva de género. En los hechos, dicha perspectiva ponía en el centro de la indagación la “voz de la víctima”. La desaparición produjo nuevamente aquí un desplazamiento de esa voz de la víctima a sus padres, abogados e incluso a los fiscales.

Siguiendo el desarrollo del caso pudimos mostrar que frente a la incertidumbre que implica la desaparición los repertorios de denuncia utilizados permitieron estructurar un reclamo basado en una hipótesis sobre lo ocurrido. Finalmente, nuestro interés fue también seguir el impacto que tuvieron en el desarrollo posterior del expediente judicial. Para ello analizamos la escasa importancia que tuvieron la hipótesis y “la voz de la víctima” en el juicio oral y público y el peso decisivo que adquirió luego en la revisión del fallo por parte de la Cámara de Apelaciones. Las decisiones judiciales permiten ver que la perspectiva de género fue mucho más productiva que el argumento de derechos humanos frente a la persistencia de la desaparición.

El caso y el recorrido señalado plantean muchos interrogantes sobre el tratamiento judicial en casos de ausencia o desaparición de personas. La reacción inicial en la investigación y en la sustanciación del juicio oral es que la ausencia de la persona o del cuerpo representan un obstáculo importante a la hora de evaluar la configuración de un delito y la definición de tipos penales. Pero tanto en este como en otros casos el sistema judicial es llevado por la presión que ejerce la movilización a obtener otros resultados que no sean la imposibilidad de juzgar. La respuesta en situaciones como esta dista de ser clara y muestra un margen de variación muy significativo ya que, finalmente, el sistema penal también parece compelido a responder de modo claro y contundente cuando se producen situaciones extremas –pero a la vez recurrentes– como la imposibilidad de encontrar a una persona.

Referencias bibliográficas

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  1. Doctor en Sociología, Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales (EHESS). Investigador del CONICET y docente de la Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales (EIDAES), Universidad Nacional de San Martín.
  2. Gatti sostiene al respecto que la categoría de “desaparecido” ha sido elevada a un “tipo jurídico-penal, estético, psicoclínico, político e histórico” que opera universalmente.
  3. Llamamos aquí repertorios de denuncia o de reclamo a los modos socialmente establecidos que se utilizan para realizar ese tipo de actividades. El historiador Charles Tilly señala al respecto que la política de confrontación o protesta se desarrolla sobre la base de ciertos repertorios socialmente disponibles: “Una vez que observamos detenidamente las reivindicaciones colectivas, podemos ver que los casos concretos improvisan sobre guiones compartidos” (Tilly, 2006: 35, traducción propia). Para una discusión amplia sobre el uso de la noción de repertorios en los estudios sobre movilización social, ver: Gold, 2022. Sobre los elementos que intervienen en la definición de “normalidad” de una determinada denuncia, ver: Boltanski et al., 1984 y Boltanski, 1990.
  4. Los materiales de campo y archivo utilizados para este trabajo son los siguientes: un corpus de 578 artículos de prensa (local, provincial y nacional) sobre el caso; un corpus de 10 piezas de materiales audiovisuales que incluyen programas especiales de TN y Canal26 y un podcast dedicado al caso (https://open.spotify.com/show/3BgqFK20nnAOuU6gvzD5Mh?si=e491c4e08d4340fe); una crónica periodística sobre el juicio oral y público (Fuente: “Paula Perassi, las voces del juicio” por Flavia Campeis, FM Poriajhú, 5/5/2020); 8 entrevistas en profundidad a actores clave realizadas entre 2019 y 2021.
  5. El conductor de la radio 93.5 de Puerto Gral. San Martín Hugo Bruscaglia se acercó a Alberto Perassi y le dijo que tenía información según la cual el cuerpo de su hija había sido incinerado en hornos de alta temperatura de la empresa IDM. Miguel Eduardo Carranza es un pescador de 40 años de edad, que estuvo detenido varios meses en la cárcel de Piñeyro. Durante ese período, estuvo alojado en el mismo pabellón del penal en que también estaban Gabriel Strumia. “Yo estaba en el pabellón número dos, donde se encontraba uno de los imputados y escuché que hablaba del caso”, sostuvo durante su declaración frente al tribunal. Carranza detalló: “escuché que al cuerpo de Perassi se lo habían dado a los chanchos” y aclaró que “Strumia tuvo esa conversación con otros, yo estaba mirando la tele y escuché cuando hablaba del caso de Paula”. En una denuncia ante el juez de la causa una persona aseguró que a Paula la habían tirado en una cava cerca de San Lorenzo (Fuente: “Paula Perassi, las voces del juicio”, portal de FM Poriajhú, 5/5/2020).
  6. El registro de la prensa nos permitió reconstruir la actividad de protesta a lo largo de los años: 9 en 2019, 10 en 2014, 19 en 2015, 4 en 2016, 2 en 2017, 17 en 2019, 5 en 2020 y 2 en 2021. Las más recurrentes fueron las marchas y concentraciones anuales realizadas el 18 de septiembre, día de la desaparición. También en los primeros años se registran muchas concentraciones los días 18 del mes. La primera con más participación fue en 2013 (“Perassi pidió que la marcha por Paula sea masiva y exigió la renuncia del fiscal Moscetta”, SL24, 18/4/2013; “Despertó San Lorenzo y marchó por Paula Perassi”, SL24, 19/4/2013). Por otro lado, las protestas más emblemáticas fueron los 3 encadenamientos de los padres de Paula en los tribunales de San Lorenzo: “El papá de Paula Perassi, encadenado por Justicia”, Diario Conclusión, 14/4/2015; “Alberto Perassi se encadenó en los tribunales de San Lorenzo”, Diario Conclusión, 31/5/2016; “Otra vez Perassi: se encadenó en las escalinatas de los Tribunales de San Lorenzo y pide que se aparte el juez”, SL24, 31/5/2016. El año 2016 y el 2019 fueron los más intensos. En el último caso se trató del año de realización del juicio oral y las apelaciones. El año 2016 estuvo marcado por las controversias que se suscitaron entre distintas instancias judiciales en relación con el procesamiento y la prisión preventiva de los principales sospechosos.
  7. El caso Perassi tuvo un fuerte eco mediático a nivel local y nacional, sobre todo en momentos clave (detenciones de 2015, juicio 2019, sentencia 2020). Medios masivos como Clarín, Infobae y noticieros televisivos cubrieron la saga, exponiendo fallas en el accionar policial y judicial y reflejando la lucha de la familia. A modo de ejemplo citamos algunas de las coberturas más completas en canales de televisión nacionales: Informe sobre los primeros procesamientos en 2014, Canal 26, 20/05/2015 (https://youtu.be/nlK-9sJHRoc); Entrevista a Alicia y Alberto Perassi de Oscar González Oro, América Televisión, 20/5/2014; El caso de Paula Perassi en Programa Cámara del Crimen, TN, 3/5/2015 (https://tn.com.ar/programas/camara-del-crimen/camara-del-crimen-el-caso-paula-perassi-bloque-4_588494/); Informe ¿Dónde está Paula Perassi? durante el inicio del juicio oral, CN5, 21/03/2019 (https://youtu.be/NQPCRsYoh50); El caso Perassi en Programa Cámara del crimen, TN, 23/3/2019 (https://youtu.be/5aKI9xRYkGw); El crimen de Paula Perassi en Programa Cámara del Crimen, TN, 19/11/2022 (https://youtu.be/lfvjfL2O8EM).
  8. El Colegio de abogados de Rosario jugó un papel importante en el contacto con los abogados penalistas que representaron a la familia de Paula en el expediente. El Colegio también apoyó públicamente a la familia y su reclamo a lo largo de los años. La legislatura local y la provincial produjeron decisiones que reconocían la tarea de denuncia de los padres y aprobaron declaraciones de interés sobre el caso e incluso instituyeron el mecanismo de recompensa (Ley N° 13.416 de 2014) y recepción de denuncias sobre la desaparición. El Ministerio de Seguridad de la Nación recibió a Alberto y a Alicia en dos oportunidades durante dos gestiones de signo político diferente y ofreció apoyo logístico para las intervenciones de búsqueda que se realizaron en distintos momentos. Ver: “Abogados de la familia Perassi le pidieron ayuda a la Nación para encontrar a Paula”, SL24, 16/1/2013; “El Colegio de Abogados pide al fiscal de San Lorenzo que investigue a los ‘caranchos’”, SL24, 18/3/2013; “La provincia triplicó la recompensa por el Caso Perassi”, SL24, 3/3/2015; “La madre de Paula Perassi fue reconocida en la Cámara de Diputados de la provincia”, Diario Síntesis, 15/3/2019; “Perassi sigue cosechando homenajes, ahora, por el Senado de Santa Fe”, SL24, 4/10/2019.
  9. En 2014 se terminó de poner en marcha la reforma judicial que se sancionó con el nuevo Código Procesal Penal de 2007. El nuevo sistema acusatorio establece una separación funcional entre el juez y la acusación y pone en manos de los fiscales la investigación preparatoria y la facultad de litigar en el juicio oral. El nuevo código elimina los expedientes en papel y prevé la realización de audiencias públicas, orales y contradictorias como contexto para la toma de decisiones relevantes en el proceso penal. Ver: informes del Observatorio sobre la Reforma de la Justicia Penal FCJS | Universidad Nacional del Litoral.
  10. Sobre la historia del Equipo Argentino de Antropología Forense, ver: Ciencia por la verdad: 35 años del Equipo Argentino de Antropología Forense, Buenos Aires: CLACSO y Universidad Nacional de Quilmes, 2019.
  11. En estos términos relata Nóbile el alcance de la búsqueda: “Fuimos a observar la cava, era posible una estrategia de prospección muy costosa, pero era posible, porque las cavas acá tienen 100 metros por lado y 14 metros de profundidad, se rellenan con basura. Fue un trabajo, nunca en mi vida había hecho un trabajo de campo con ese tipo de características de tanta complejidad y tanta demanda de trabajo. Era analizar millones y millones de bolsas, abrirlas, ver qué tenían” (entrevista a Juan Nóbile). La búsqueda se extendió durante varios meses e incluyó también a personal de bomberos e incluso de Gendarmería gracias al involucramiento del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU).
  12. El asesinato de una joven embaraza en 2015 dio inicio a una campaña de activismo digital convocando a una gran movilización al Congreso de la Nación bajo el lema “Ni una menos”. El impacto de la convocatoria fue extraordinario, se calcula que se movilizaron unas 300.000 personas sólo en la Ciudad de Buenos Aires y se generó a partir de ese evento un movimiento que tendría su convocatoria anual todos los 3 de junio renovando demandas ligadas a problemáticas de género y opresión de mujeres y disidencias. El impacto de la convocatoria generó también la organización de múltiples colectivos feministas en el país. Ver, entre otros: Friedman y Rodríguez Gustá, 2023; Natalucci y Messore, 2023.
  13. Fuente: Participación de Flavia Campeis en la Cátedra Abierta de Investigación, Licenciatura en Periodismo UNR (3/10/2020). Disponible en: https://youtu.be/5kTWfhTcIFs?si=iMLeKgYI5VQK9Foo
  14. Ver: “Jornada naranja en contra del femicidio”, SL24 (18/6/2014); “San Lorenzo fue sede de encuentro nacional contra el feminicidio”, SL24 (24/6/2014); “Colocan baldosas en nombre de las víctimas de violencia de género en San Lorenzo”, SL24 (27/11/2014).
  15. Ver: “#NiUnaMenos Repaso de casos: una región que no está exenta de violentos casos”, SL24 (3/6/2015); “#Informe Violencia de género sin fin: San Lorenzo mantiene un alto número de denuncias por día”, SL24 (31/8/2016).
  16. Fuente: “San Lorenzo. A 4 años de su desaparición, nueva marcha por Paula Perassi”, La Izquierda Diario (19/9/2015).
  17. Fuente: Participación de Flavia Campeis en la Cátedra Abierta de Investigación, Licenciatura en Periodismo UNR (3/10/2020). Disponible en: https://youtu.be/5kTWfhTcIFs?si=iMLeKgYI5VQK9Foo
  18. Fuente: “Aguardarán el juicio por Paula Perassi con una concentración”, Diario La Capital (15/03/2019).
  19. Antonio Díaz era chofer y colaborador de Strumia y fue acusado de participar de modo directo en los hechos. Mirta Rusñisky fue acusada en calidad de partera vinculada hipotéticamente al aborto.
  20. Ese recurso de apelación fue apoyado por el Instituto Nacional de las Mujeres que pidió que se tenga en cuenta un enfoque de género en el caso. Ver: “Apelación en el caso Perassi: el Instituto Nacional de las Mujeres pidió que se tenga un enfoque de género”, Vía Rosario (9/10/2019).
  21. A Gabriel Strumia se le atribuyó el rol de “autor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad coactiva agravada por tratarse la víctima de una mujer embarazada”. Esta figura legal equivale esencialmente a haber secuestrado a Paula con violencia, con el agravante de su estado de gravidez. Por ese delito, la Cámara le impuso una pena de 17 años de prisión. Cabe destacar que la calificación escogida por los camaristas no fue aborto seguido de muerte ni homicidio (posiblemente porque sin cuerpo consideraron no probado el resultado muerte más allá de la presunción), sino la privación de la libertad mediante coerción, cuya consecuencia fue la desaparición de Paula. En cuanto a Roxana Michl, fue condenada como “partícipe secundaria” del mismo delito, recibiendo una pena de 6 años y 6 meses de prisión. La consideración fue que Michl, en calidad de esposa de Strumia, colaboró de algún modo en el plan (por ejemplo, instigando a Paula a someterse al aborto o facilitando medios), pero en rol subordinado respecto de su marido.
  22. Fuente: “Caso Paula Perassi: la ‘perspectiva de género’ de dos jueces para condenar a Strumia”, Rosario 3 (29/11/2019).
  23. Fuente: “Para la Justicia, quedó demostrado quiénes la desaparecieron, pero no que esté muerta”, Rosario 3 (29/11/2019).
  24. Fuente: “Caso Paula Perassi: confirman las condenas a dos implicados y ordenan la detención inmediata”, Aire digital (30/12/2020).
  25. Fuente: “Para la Justicia, quedó demostrado quiénes la desaparecieron, pero no que esté muerta”, Diario La Capital (18/09/2021).
  26. Fuente: “Caso Perassi: En fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó las condenas de Strumia y Michl”, Diario Síntesis (25/03/2021).
  27. Fuente: “Caso Perassi: ‘Independientemente de donde haya ocurrido el hecho, para la Justicia es emblemático de por sí’. Rueda de prensa de la fiscal María Eugenia Iribarren. Diario Síntesis (21/11/2020).
  28. Fuente: “Caso Perassi: la defensa dice que condenaron a Strumia y su esposa con indicios endebles”, Diario La Capital (17/11/2020).
  29. Fuente: “Caso Perassi: la defensa dice que condenaron a Strumia y su esposa con indicios endebles”, Diario La Capital (17/11/2020).


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