Entre la evaluación del riesgo
y la compensación del daño
Luciano del Hoyo[1]
El presente capítulo analiza cómo el Estado y sus agencias han abordado la reparación de las familias de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan en 2017. En particular, el estudio se enfoca en las diferentes valoraciones, compensaciones y ambivalencias que han surgido en torno a las modalidades de indemnización y reparación implementadas. En síntesis, el texto busca ofrecer una comprensión del caso desde la sociología de la reparación, destacando la relevancia de los dispositivos estatales y las prácticas institucionales en la evaluación y el reconocimiento de las víctimas, así como en la articulación de las acciones y respuestas estatales ante eventos traumáticos.
La promulgación de la Ley 27.615, el 24 de febrero de 2021, representa un hito significativo en el proceso de reconocimiento y reparación hacia los familiares de los 44 tripulantes del submarino ARA San Juan, desaparecido trágicamente en 2017. Este trabajo toma como punto de partida analítico la idea de que el problema de la reparación de las víctimas en este caso es indisociable de la sanción de dicha resolución, que da forma institucional a la respuesta estatal mediante una indemnización extraordinaria destinada a sus familiares. Más allá de su carácter económico, la normativa plantea interrogantes relevantes acerca del alcance, el sentido y los límites de la indemnización y la reparación estatal en tragedias y eventos traumáticos.
En este marco, el desarrollo del capítulo se organiza en torno a los siguientes ejes problemáticos: ¿qué implica, desde una perspectiva sociológica, “reparar” a quienes han perdido a un familiar? ¿Cómo se construyen y aplican criterios operativos para “reparar lo irreparable” en contextos de pérdidas humanas, como ocurrió en el caso del ARA San Juan? ¿De qué modo la norma define y legitima la figura de la víctima, y qué efectos tiene su reconocimiento como héroes y como sujetos de reparación? ¿Cómo se articulan —y hasta qué punto se superponen o tensionan— las narrativas de heroísmo, parentesco y victimización en la construcción normativa de los sujetos reparables? Y, finalmente, ¿cómo responde la ley a las diversas expectativas, necesidades y realidades de quienes atravesaron una pérdida traumática?
El estudio de la reparación como problema sociológico está orientado a comprender cómo las personas y las agencias estatales enfrentan, procesan y significan las pérdidas y daños colectivos, y cómo estas experiencias son traducidas en respuestas institucionales, reconocimientos públicos y medidas reparatorias (Torpey, 2001; De Greiff, 2006; Michel, 2021; Barbot y Dodier, 2023; Luzzi, 2015; Zenobi, 2023). Diversas investigaciones han demostrado que la gestión del riesgo y las políticas de reparación por parte de los Estados están intrínsecamente vinculadas a una moralidad contemporánea que prioriza la figura de la víctima (Barthe, 2017; Martuccelli, 2017; Zenobi, 2023). Desde el Holocausto en adelante, se ha consolidado un paradigma internacional de reparaciones que articula reclamos morales, disputas legales y acciones estatales ante violencias, catástrofes o eventos traumáticos (Torpey, 2001; De Greiff, 2006).[2] Este proceso ha ampliado la noción de reparación más allá de su acepción jurídico-económica, institucionalizando medidas de distinto tipo: actos públicos, políticas simbólicas, dispositivos de asistencia y regímenes administrativos de reconocimiento. Así, la “política de reparaciones” no se limita a saldar un daño, sino que interviene en la reconfiguración del estatus de las víctimas y en la redefinición de los vínculos entre estas, el Estado y el pasado reciente (Barbot y Dodier, 2023; Torpey, 2001).
Este giro ha favorecido la confluencia entre los estudios sobre reparación y las investigaciones en torno a la centralidad contemporánea de la víctima. Tal como destacan Barbot y Dodier (2023), reparar no supone únicamente compensaciones económicas, sino responder a un conjunto de expectativas normativas que incluyen el reconocimiento del daño, la reconstitución subjetiva de las personas y la búsqueda de verdad y justicia. Estas dimensiones no siempre resultan congruentes entre sí, y su resolución suele depender de dispositivos institucionales que traducen el sufrimiento en categorías jurídicas, administrativas o médicas. En el caso argentino, las políticas de reparación económica a víctimas del terrorismo de Estado abrieron debates importantes sobre el alcance reparador del dinero estatal, la legitimidad de su origen y el riesgo de clausura institucional del pasado (Guembe, 2004; Luzzi, 2015; Acuña, 2000). A su vez, como muestra Zenobi (2017), las situaciones de tragedia activan múltiples formas de experticia y una gestión estatal de la crisis que delimita las posibilidades mismas del reconocimiento. Desde esta perspectiva, la reparación se configura como una práctica relacional, atravesada por la deliberación en torno a quién debe —y merece— ser reparado, según qué criterios y con qué implicancias.
El texto se divide en tres apartados. En el primero, se examina el proceso temporal e institucional mediante el cual el problema de la reparación de las víctimas del ARA San Juan toma forma jurídica y política, a través de la promoción y aprobación de la Ley 27.615. El segundo apartado se centra en la norma en sí misma: qué disposiciones establece, quiénes y cuándo la impulsaron, qué se debatió en comisiones y en los recintos, qué alternativas se propusieron y cómo se resolvió el texto final, así como el alcance de su reglamentación; en particular, qué define que debe entenderse por “reparar”. Finalmente, el tercer bloque evalúa el grado de apoyo y legitimidad que obtuvo esta política como estrategia de reparación: por un lado, la percepción de los familiares y sus representantes legales (abogados querellantes), quienes en muchos casos expresaron una valoración ambivalente; y por otro, la mirada de funcionarios y legisladores, para quienes la sanción representó una instancia clave dentro de un proceso político-institucional más amplio.
Metodológicamente, el capítulo combina el análisis de fuentes documentales y audiovisuales—decretos, leyes, expedientes administrativos y actas de debates parlamentarios—; la revisión crítica de informes, comunicados y sentencias emitidos por organismos estatales; y el relevamiento de testimonios públicos de legisladores, familiares de las víctimas y sus abogados representantes, junto con noticias difundidas en portales y medios de comunicación. A través de esta triangulación, se propone abordar la ley como un punto de anclaje, que permite indagar cómo los distintos actores y agencias involucradas significan y afrontan la tragedia y sus consecuencias, en el marco de un entramado complejo de relaciones entre expectativas familiares, decisiones políticas y los límites estructurales de lo irreparable.
De la tragedia a la reparación de las víctimas del ARA San Juan: un consenso político
Nuestro análisis parte de la hipótesis de que la reparación de las víctimas en el caso no logró instalarse como asunto estatal mientras persistía la incertidumbre respecto del derrotero de los submarinistas desaparecidos. Fue recién a partir del hallazgo del naufragio, en noviembre de 2018, y del progresivo esclarecimiento técnico, judicial y político de los hechos, que el Estado se vio en condiciones de considerar medidas reparatorias. Este giro institucional sugiere una serie de interrogantes clave: ¿en qué momento se promovió la ley en relación con el curso del caso?, ¿cuándo y cómo emerge el problema de la reparación como cuestión jurídica y política?, ¿y de qué modo el Estado resolvió dicho problema a través de un dispositivo normativo?
El proceso que condujo a la sanción de la Ley 27.615 se inició formalmente el 30 de noviembre de 2020, con la presentación del proyecto 13‑PE‑2020 por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Esta propuesta legislativa se formuló más de dos años después de la localización de los restos del submarino, en un contexto institucional marcado por el cambio de gobierno, la emergencia sanitaria por COVID-19 —que alteró el funcionamiento parlamentario[3]— y la disponibilidad de un volumen significativo de documentación técnica y oficial sobre lo ocurrido. En este escenario, la iniciativa buscó saldar un vacío normativo en materia de reparación estatal. Si bien existieron antecedentes legislativos (proyectos 1885-D-2018 y 1652-D-2019), estos no prosperaron debido a la falta de consensos interbloque y, como se desarrollará a continuación, a las persistentes ambigüedades técnicas, jurídicas y políticas que aún atravesaban el caso (Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, 2018, 2019).[4] Así, la posibilidad de establecer un marco legal de reparación y de construir un consenso político en torno al reconocimiento de los submarinistas y sus familiares como sujetos de derecho reparatorio no emergió de manera inmediata ni lineal.
Ahora bien, más allá de la voluntad política, la implementación de una política reparatoria requería condiciones jurídico-administrativas precisas. Uno de los principales obstáculos fue la ausencia de un marco legal habilitante para iniciar procedimientos administrativos de reconocimiento y compensación económica. De acuerdo con la legislación argentina vigente, la declaración de fallecimiento constituye un requisito legal indispensable para dar curso a cualquier trámite de carácter previsional, sucesorio o indemnizatorio (Código Civil y Comercial de la Nación, 2015, arts. 86 y 90). Aunque desde mayo de 2018 era posible tramitar certificados de presunción de fallecimiento —una vez transcurridos seis meses sin noticias del paradero—, los familiares rehusaron iniciar ese procedimiento como forma de sostener la exigencia de búsqueda activa y evitar un cierre anticipado del caso ante la falta de pruebas concluyentes. En consonancia con estas demandas y con los protocolos internacionales, el Poder Ejecutivo evitó declarar oficialmente muertos a los tripulantes durante ese período (Ámbito, 2018; Klipphan, 2018).
Este marco normativo no solo condicionó el acceso a derechos patrimoniales por parte de los deudos, sino que también estructuró los tiempos institucionales de la reparación económica en el caso. Recién a partir de la localización del submarino en noviembre de 2018, seguida por la emisión del Decreto 1063/2018 —que reconoció oficialmente el fallecimiento de la tripulación—, se modificó el estatuto jurídico que hasta entonces había impedido cualquier tratamiento formal. Este acto administrativo permitió conferir estatus jurídico a los familiares como sujetos de derecho y habilitó una nueva etapa de intervención estatal. En este sentido, el hallazgo del submarino constituyó un punto de inflexión: marcó el fin de la etapa de incertidumbre asociada a la figura de la desaparición —la cual había justificado la continuidad laboral y el pago de haberes de los tripulantes— y abrió paso a un régimen reparatorio basado en el reconocimiento formal del fallecimiento, con sus correspondientes implicancias en materia previsional e indemnizatoria (Klipphan, 2018).[5]
A pesar de ello, la reparación económica tardó todavía dos años en concretarse. La persistencia de controversias técnicas y jurídicas impidió la institucionalización inmediata de una respuesta estatal. La prolongada incertidumbre que rodeó la desaparición de la nave, el extenso proceso de búsqueda, así como la proliferación de hipótesis en torno a las causas del hundimiento —entre ellas, accidente, implosión, explosión, negligencia operativa, atentado o abandono estatal—, dificultaron, durante un largo período, la construcción de un diagnóstico compartido sobre lo ocurrido y la legitimación de una intervención estatal orientada a la indemnización económica. Durante ese lapso, el estatus mismo del acontecimiento fue objeto de disputa: la ausencia de certezas dio lugar a múltiples interpretaciones sobre la naturaleza del hecho y activó regímenes diferenciados de responsabilidad (penal, civil, administrativa e internacional), así como expectativas reparatorias disímiles entre los actores involucrados (Del Hoyo, 2023; 2024). Las demoras en la inscripción de actas de defunción, los desacuerdos en torno a la calificación jurídica del hundimiento y los obstáculos administrativos asociados prolongaron una situación de liminalidad normativa (Ámbito, 2018; Klipphan, 2020).
Solo una vez que comenzaron a estabilizarse públicamente ciertas certezas técnicas y jurídicas sobre lo ocurrido fue posible avanzar en una iniciativa legislativa viable. La localización de los restos del ARA San Juan, también se constituyó como un punto de inflexión en este proceso. A partir de ese momento, fue posible sistematizar información, producir documentación oficial y avanzar hacia un abordaje legislativo de la reparación. La publicación del Informe Final elaborado por la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan (Ley 27.433), en julio de 2019, constituyó un insumo clave para respaldar una intervención estatal en términos reparatorios.
Sobre esta base documental y en un clima político propicio, el proyecto del Ejecutivo, impulsado junto al Ministerio de Defensa, obtuvo aprobación unánime en ambas cámaras en febrero de 2021. La celeridad en su tratamiento legislativo y la ausencia de objeciones significativas dan cuenta del amplio consenso alcanzado. En palabras del diputado Fernández:
De acuerdo a la información disponible hoy, la tripulación del submarino ARA San Juan se comportó con una vocación de servicio heroica […] Fallecieron en ocasión de prestar un servicio a la defensa nacional. Lo que estamos poniendo hoy en tratamiento, es un simple reconocimiento a sus familiares por parte de toda la patria (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2021).
Como señala la literatura especializada, la figura de la víctima contemporánea no es un concepto fijo, sino una categoría ambigua y contingente, cuyo reconocimiento implica un trabajo institucional y normativo (Zenobi, 2023). En este caso, la legitimación del binomio familiar-víctima se articuló con una narrativa heroica, propia del mundo castrense, que enmarcó la muerte de los tripulantes como un acto de servicio. La condición de víctima, por tanto, no fue automática: se configuró progresivamente a través del proceso institucional que culminó en la Ley 27.615. Como se analizará en los apartados siguientes, las valoraciones en torno al riesgo inherente a la profesión militar y, en particular, a la actividad submarinista, se entrelazan con distintas expectativas normativas de reparación. Dichas expectativas no solo disputan el sentido del daño sufrido, sino también las formas legítimas de su compensación, lo que da cuenta de la complejidad inherente a los procesos de reparación estatal.
El debate y reglamentación de la ley
Durante el debate legislativo en ambas Cámaras, tanto el oficialismo como la oposición coincidieron en destacar el carácter reparatorio de la iniciativa. Si bien el desarrollo de las sesiones se caracterizó por un ambiente de amplio consenso, se manifestaron divergencias en torno a las interpretaciones de la tragedia, los sentidos de la reparación y las condiciones jurídicas del beneficio. Se desplegaron así distintos sentidos sobre qué implica “reparar”, quiénes son los sujetos reparatorios y cuál debe ser la configuración legal de ese reconocimiento. En este marco, resulta pertinente recuperar la perspectiva de Zenobi (2021), quien advierte que los documentos burocráticos por medio de los cuales se tramitan las reparaciones no deben ser concebidos como producciones dadas a priori, sino como construcciones situadas, cargadas de sentidos morales y disputas políticas. De ahí la importancia de considerar a sus productores, sus concepciones sobre el derecho y su posicionamiento en el campo de relaciones sociales (Zenobi, 2021; 2023).
La ley estableció, tal como se preveía, el derecho a un beneficio extraordinario por grupo familiar para los deudos directos —hijos, padres, cónyuges o convivientes— de los submarinistas fallecidos. En términos técnicos, se trató de una indemnización de carácter excepcional, definida mediante una fórmula de cálculo específica y procedimientos de acceso reglamentados, siguiendo un modelo indemnizatorio previamente aplicado en otras leyes reparatorias vinculadas a casos emblemáticos de alcance nacional.[6] Como señaló el diputado Martínez, la fórmula empleada replicó esquemas previamente utilizados en los casos de la AMIA, la explosión de Río Tercero y las reparaciones a víctimas del terrorismo de Estado (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2021).
Ahora bien, a lo largo del proceso legislativo se delinearon dos grandes orientaciones interpretativas en torno al sentido de la reparación: una perspectiva compensatoria, centrada en el alivio económico a los deudos, y una dimensión conmemorativa, que concibió el resarcimiento como un gesto institucional de homenaje. Ambas representaciones no se excluyeron, pero expresaron distintas formas de significar la reparación.
Desde la primera óptica, la reparación fue presentada como una herramienta concreta y racional de apoyo económico ante una pérdida irreparable. Esta lectura fue compartida por legisladores de distintos bloques, quienes subrayaron que, si bien “el dolor no se compensa”, el Estado debía asumir su responsabilidad mediante una ayuda expeditiva (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2021). La senadora Giacoppo, por ejemplo, sostuvo que la indemnización “alivia el daño” y “repara en parte el dolor”, mientras que el senador Cobos afirmó: “Lo que estamos poniendo en tratamiento es un simple reconocimiento a sus familiares por parte de toda la patria”, señalando que la medida procuraba “asistir de la mejor forma posible” (Senado Argentina, 2021).
Simultáneamente, la segunda interpretación colocó el eje en las implicancias simbólicas y conmemorativas de la reparación. Desde este enfoque, la ley no debía reducirse a una transferencia económica, sino entenderse como un acto de reconocimiento público. La figura del “héroe” ocupó un lugar singular en esta narrativa: los tripulantes fueron presentados como servidores públicos que ofrecieron su vida en cumplimiento del deber patriótico. La senadora Ianni, por ejemplo, afirmó que “el pueblo no olvida y comenzó en todos los puntos de nuestro país a rendirles homenaje”, mientras que el senador Cobos señaló que la sanción de la ley implicaba “rendir homenaje, a través de sus familiares, a estos 44 héroes que dieron su vida en cumplimiento de su función” (Senado Argentina, 2021).
Estas dos dimensiones —la compensatoria y la conmemorativa— configuraron horizontes normativos diferenciados, aunque no excluyentes. Mientras que la primera reconocía a los familiares como víctimas que debían ser reparadas por el daño sufrido, la segunda enaltecía a los submarinistas como héroes dignos de homenaje por su entrega en servicio. La tensión entre ambas figuras —víctima y héroe— no es menor: la categoría de víctima implica el reconocimiento de un daño injusto e irreparable que exige compensación; en cambio, la figura del héroe remite a la voluntad de asumir riesgos excepcionales como parte del cumplimiento del deber, lo cual tiende a naturalizar —e incluso glorificar— la exposición al peligro.
Esta tensión se evidenció con particular nitidez durante el debate legislativo en torno a la cláusula de renuncia judicial establecida por la ley. Para acceder al beneficio, los familiares debían desistir de toda acción civil contra el Estado nacional por daños y perjuicios derivados de la tragedia. Este punto suscitó discusiones relevantes sobre los alcances de la reparación y los marcos normativos que la sostienen. Algunos legisladores advirtieron sobre el riesgo de una equiparación mecánica entre la muerte en acto de servicio y una fatalidad inevitable. La exaltación del heroísmo militar —inscripta en una lógica sacrificial— tendía, en este sentido, a invisibilizar las condiciones materiales del servicio y las posibles fallas estructurales que pudieron haber contribuido al siniestro. El diputado Di Giacomo, por ejemplo, objetó que el caso fuera tratado como un simple “accidente de trabajo” y propuso un enfoque que reconociera su especificidad:
Yo creo que acá estamos hablando justamente de una situación particular, donde no lo podemos tratar como si fuera un accidente de trabajo. Estamos hablando de una pérdida de vidas en acción de servicio, y podría ser correcto contemplar la posibilidad de que se satisfaga a la familia con esta indemnización y, al mismo tiempo, se les permita continuar con las acciones judiciales en búsqueda de responsabilidades (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2021, 19:56).
En esta línea, Di Giacomo propuso computar el monto otorgado como un anticipo a cuenta de una eventual sentencia judicial, siguiendo el precedente de otros regímenes reparatorios —como los aplicados a las víctimas de Cromañón o a ex presos políticos— donde la percepción de una compensación económica no implicaba la renuncia al derecho a litigar (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2021). Por el contrario, el diputado Martínez defendió la constitucionalidad de la cláusula, subrayando que se trataba de una opción voluntaria dentro de una política reparatoria extraordinaria. Según su argumento, no se forzaba a renunciar a derechos, sino que se ofrecía una alternativa reglamentada:
La ley que estamos impulsando es un derecho, no una obligación. Esto significa que solicitar acogerse a la indemnización es opcional y es un acto voluntario. Aquellos que deseen continuar por la vía civil pueden hacerlo; eso, obviamente, los priva de la posibilidad de acceder a la indemnización (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2021; 0:10:16).
De este modo, los familiares que aceptaran la indemnización dentro de un plazo máximo de un año desde la sanción de la ley no podrían iniciar ni continuar demandas civiles por el mismo hecho. Exenciones fiscales y administrativas completaban el esquema previsto por la norma. Al respecto, Martínez aclaró:
Los artículos 5, 6, 7 y 8 del proyecto plantean las incompatibilidades de esta indemnización. En primer lugar, con cualquier otro beneficio o indemnización. En segundo lugar, con cualquier acción judicial en trámite por reclamo de daños y perjuicios. Si, al solicitar la indemnización, existiesen acciones judiciales contra el Estado nacional basadas en los mismos hechos, será necesario acreditar el desistimiento de la acción y del derecho (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2021; 08:59).
En última instancia, el oficialismo sostuvo la necesidad de mantener la cláusula de renuncia, argumentando que su eliminación “alteraría el espíritu de la norma” y dificultaría su implementación presupuestaria y operativa. Tal como señaló el diputado Heller, desde la perspectiva de la gestión estatal, sería inviable pagar indemnizaciones extraordinarias sin asegurar el cierre de las vías civiles de reclamo (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2021). No obstante, el senador Weretilneck enfatizó que la ley no pretendió ser un “punto final” ni cerrar la causa judicial:
Lo primero que quiero dejar absolutamente en claro es que esto, bajo ningún punto de vista, tiene el espíritu —por parte de este Senado— de ser una ley de punto final. Que nadie sospeche, ni piense, ni sienta que el Congreso de la Nación Argentina quiere, con esta ley, cerrar aquí esta historia […] Comparto la exigencia y la demanda de los familiares de todas las víctimas del San Juan: verdad y justicia (Senado Argentina, 2021; 08:04:30)
La definición del alcance de la reparación y su contenido, en este marco, no constituye un mero acto técnico ni una etapa final, sino un campo de intervención plural, donde confluyen distintas definiciones y moralidades: sobre qué ocurrió, quiénes fueron afectados, cómo deben ser reconocidos y qué tipo de respuesta resulta adecuada. A través de canales formales (comisiones, leyes, decretos, sesiones de recinto), los actores y dispositivos involucrados en el caso estructuraron un repertorio de acciones que desembocó en la redacción del texto legal. Al resolver el “qué reparar” mediante un monto indemnizatorio y el “cómo repararlo” a través de procedimientos administrativos reglamentados, el Estado estableció el núcleo operativo de la reparación en el caso, validado asimismo por la referencia compartida de todos los involucrados respecto de su alcance y sus límites.
Finalmente, la ley fue reglamentada mediante el Decreto 316/2021, que estableció los procedimientos administrativos para su implementación, designó al Ministerio de Defensa como autoridad de aplicación y especificó los requisitos de acceso: acreditación de parentesco, renuncia judicial y aceptación formal del beneficio. En suma, la Ley 27.615 condensó una forma específica de reparar: articuló una compensación económica a los deudos como señal pública de reconocimiento estatal, pero condicionada a una renuncia parcial al derecho a litigar. En este proceso, se cristalizaron al menos tres dimensiones clave: (1) una narrativa estatal de homenaje a los submarinistas como héroes; (2) una estructura legal que reconocía a sus familiares como víctimas indemnizables; y (3) una tensión irresuelta entre la reparación como clausura y la justicia como expectativa normativa. Así, el Estado configuró un dispositivo normativo-operativo que no solo fijó el “qué reparar”, sino también el “cómo” hacerlo, estructurando un repertorio de prácticas institucionales para responder, de manera limitada pero visible, al daño producido por el hundimiento del ARA San Juan.
Las evaluaciones de la ley como estrategia reparatoria
La posibilidad de que una suma de dinero fuera reconocida como forma válida de reparación ante una pérdida considerada irreparable no se derivó mecánicamente del acto legislativo, sino que implicó una serie de desplazamientos, promovidos tanto por los agentes estatales encargados de implementar las políticas reparatorias como por los familiares de las víctimas. Como vimos, su fundamentación se apoyó en el reconocimiento del servicio prestado por los submarinistas y en la necesidad de mitigar el daño ocasionado por su pérdida (Poder Ejecutivo Nacional, 2020). Tanto en el mensaje de elevación como en el tratamiento parlamentario, la iniciativa fue enmarcada como parte de un conjunto más amplio de acciones y respuestas estatales. En ese sentido, el presidente de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, Fernández, afirmó:
Tal como se expresa en el mensaje de elevación, esta iniciativa se inscribe en el marco del resto de acciones vinculadas y se suma como un acto de reconocimiento a los múltiples actos de reconocimientos realizados para los 44 tripulantes. La pérdida total de la tripulación del submarino, conformada por 44 hombres y mujeres, oficiales y suboficiales de la Armada Argentina, es un hecho doloroso que nos conmovió absolutamente a toda la sociedad argentina (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2021; 01:49).
De este modo, el proyecto de ley pretendía insertarse dentro de un repertorio más amplio de dispositivos promovidos por el Estado argentino: ascensos post mortem (Decreto 212/2020), homenajes institucionales, monumentos conmemorativos, y otras medidas como becas educativas (Decretos 307/2018 y 741/2018), líneas de crédito habitacional a través del Plan Héroes del IAF, continuidad del pago de haberes mediante acciones administrativas, y beneficios como la tarifa social en articulación con empresas proveedoras (Informe Final, 2019). En esa misma presentación oficial se aclaró que la propuesta “no está aislada ni tampoco es la única” y que, en este caso, estaba destinada a brindar un beneficio económico a los y las familiares de los y las tripulantes (Poder Ejecutivo Nacional, 2020). No obstante, ni en el texto normativo ni en las intervenciones parlamentarias se presentó esta indemnización como parte de una secuencia articulada de medidas reparatorias, y los testimonios de los familiares tampoco la inscribieron explícitamente en ese encadenamiento. En el plano discursivo, la ley concentró gran parte de la atención y el debate sobre la reparación, lo que condicionó las formas en que se valora su alcance y limitó la visibilidad de otras acciones previas y posteriores.
Ahora bien, la recepción y evaluación de la ley por parte de los familiares fue, desde el inicio, ambivalente y heterogénea. Mientras algunos la interpretaron como una forma de reconocimiento por parte del Estado, otros la cuestionaron por considerarla insuficiente, condicionada o incluso inadecuada. Aunque muchas de las valoraciones relevadas se centraron en las implicancias de la compensación monetaria —y en la fórmula implícita de “valor-vida”—, esta dimensión no puede entenderse de forma aislada. La indemnización formó parte de un proceso más amplio mediante el cual las víctimas y sus representantes buscaban un reconocimiento integral. Así, el resarcimiento económico apareció como una expectativa legítima, pero no exclusiva, en el marco de un repertorio más amplio de demandas de reparación.
Un análisis atento de los testimonios permitió advertir que esta heterogeneidad no remitió solo a diferencias de opinión, sino también a divergencias estructurales en los vínculos que unían a los tripulantes con sus familiares. Es decir, el lugar de enunciación —ya sea como madres, padres, esposas o hijos e hijas— organizó expectativas diferenciadas sobre lo que se consideraba justo, legítimo o reparador. Por ejemplo, Susana, madre del Cabo Principal Cisneros, expresó su rechazo a la idea de ponerle un precio a la vida de su hijo, aunque reconoció las necesidades urgentes de otros familiares:
La mayoría de nosotros no aceptamos esta indemnización, muchos tendrán que pensar en contratar un abogado y demandar por daños y perjuicios; porque, como padres, no permitimos que el Estado le ponga un valor a nuestros hijos. Establecerle un precio de unos siete millones no nos parece adecuado […] No me parece mal para las esposas, que son las que quieren cobrar, porque ellas están necesitadas; no van a esperar diez o veinte años un juicio. Ellas tienen criaturas. Entonces los padres tampoco vamos a juzgar si reciben esto. [7]
Este testimonio introdujo una distinción moral que ponía en tensión la noción legal de “familiares” como una categoría homogénea. Al establecer un sujeto reparable genérico —los “familiares” de las víctimas—, la ley invisibilizaba las diferencias internas entre padres, madres, esposas e hijos, así como los afectos, necesidades y legitimidades diferenciales que estructuran sus experiencias del daño. Sin embargo, al mismo tiempo, Susana reconoció la urgencia material bajo un principio de necesidad. Esta distinción constituía una moralidad situada y relacional, en la que los valores de justicia, sacrificio y reparación no son abstractos ni uniformes, sino negociados en función de la posición social y afectiva de cada actor.
No obstante, las posiciones críticas frente a la ley no se limitaron al momento posterior a su sanción, sino que en ocasiones también fueron sostenidas con anterioridad por distintos grupos de familiares. En diciembre de 2020, una de las querellas —representante de 29 de las 44 familias— exigió una indemnización total de 44 millones de dólares. En el escrito presentado ante el Ministerio de Defensa, se alegaba que la responsabilidad del Estado argentino era “plena”, en tanto empleador y propietario del buque, y se argumentaba que el ARA San Juan zarpó pese a no estar en condiciones de navegación. El reclamo también describía el daño producido como incalculable y no reducible a una fórmula monetaria, señalando que la desaparición de los tripulantes alteró de forma irreversible la vida de cada familia (Klipphan, 2020).
Esta continuidad en las demandas también se evidenció en los testimonios de Andrea, pareja de Ricardo Gabriel Alfaro, y Marcela, esposa de Hernán Rodríguez. Ambas señalaron que las demandas económicas ya se venían planteando desde antes del tratamiento legislativo. Andrea expresó:
Recién hace unos meses la Armada hizo un blanqueo de parte de las sumas que componen el salario que tenían nuestros maridos. Porque antes la mayor parte estaba en negro, y en base a la suma en blanco se calcula el monto de la pensión. Eso, más los ascensos que se dieron post-mortem, hicieron que, si las tramitásemos, lo que percibiríamos como pensión equipararía, al menos, lo que venimos cobrando de sueldo.[8]
Por su parte, Marcela recordó: “Ya lo veníamos reclamando. Y cuando en febrero tuvimos una reunión con el ministro de Defensa Agustín Rossi, tras el cambio de gobierno, lo reiteramos”.[9]
Como señala Lacerda (2020), para los familiares de víctimas de tragedias de este tipo, el dinero otorgado por el Estado no puede entenderse como una compensación en sentido estricto, sino que se inscribe en un proceso de “conversión moral” en el que las indemnizaciones adquieren significado como resultado de una lucha colectiva por el reconocimiento. El valor del dinero, en este contexto, no reside en su capacidad de resarcir una pérdida irreparable, sino en su carácter de signo —precario, incompleto— de la voluntad política de asumir las responsabilidades.
Esta ambigüedad también se expresó en las distintas formas en que los familiares y sus representantes valoraron la Ley 27.615. Para las abogadas Valeria Carreras y Lorena Arias, la norma fue leída como una “mala ley”, no sólo por los montos ofrecidos, sino por el modo en que diluía las especificidades del servicio militar y desplazaba un derecho laboral adquirido hacia una excepción indemnizatoria (Canal Abierto, 2021). En su opinión, la misma asimilaba la situación de los tripulantes militares a la de víctimas civiles, ignorando los riesgos específicos del servicio y desplazando un derecho laboral previamente existente hacia el terreno excepcional de la reparación especial.
En contraste, el abogado Tagliapietra —padre de uno de los tripulantes— expresó una postura más matizada, en la que reconoció la utilidad concreta del beneficio para ciertas familias y valoró el gesto del Ejecutivo, aunque remarcó que su prioridad seguía siendo el proceso penal:
Estamos agradecidos. Al menos en mi caso, y en el de las familias que represento, nunca hicimos un planteo de índole económica […] Considero que se trata de una forma de homenaje. Más allá del aspecto económico, sé que para muchas familias va a significar una ayuda importante […] Nosotros seguimos concentrados en la búsqueda de la verdad y la justicia: ese es nuestro trabajo (UNIFE TV, 2021).
Desde una perspectiva sociológica, la reparación estatal no puede entenderse como un acto cerrado o puramente administrativo. Tal como plantean Barbot y Dodier (2023), se trata de un proceso abierto, en disputa, en el que se negocian —y se redefinen— los marcos de legibilidad del sufrimiento, las formas legítimas de demanda y las modalidades posibles de reconocimiento. Por ello, no se “es” víctima de manera automática: convertirse en tal es el resultado de una estrategia social y de un trabajo colectivo (Martuccelli, 2017). En el caso del ARA San Juan, este trabajo se entrelaza con valoraciones sobre el riesgo inherente a la profesión militar-submarinista, los límites de la responsabilidad estatal y los múltiples sentidos que adquiere, en definitiva, la noción de “reparar”.
Reflexiones finales
Este capítulo analizó la sanción de la Ley 27.615 (2021), que estableció una indemnización extraordinaria para los familiares de los 44 tripulantes fallecidos en el hundimiento del submarino ARA San Juan. A partir del estudio del proceso legislativo que dio origen a la norma, del modelo indemnizatorio adoptado y de las valoraciones críticas que generó, se propuso una reflexión sobre los sentidos, alcances y límites de la reparación desde una perspectiva sociológica.
En el primer apartado se reconstruyeron las condiciones institucionales, técnicas y políticas que hicieron posible la emergencia del problema de la reparación como una cuestión estatal. Se mostró que la indemnización no fue una respuesta inmediata a la tragedia, sino el resultado de un proceso progresivo de institucionalización del acontecimiento, que requirió la estabilización de un relato autorizado sobre lo ocurrido. El hallazgo del submarino, la emisión de los certificados de defunción y la publicación del Informe Final de la Comisión Bicameral funcionaron como umbrales institucionales que habilitaron la acción reparadora del Estado. Solo una vez que la desaparición fue jurídicamente reconocida como muerte y la incertidumbre cedió ante una versión oficial de los hechos, la reparación encontró un cauce legislativo viable. En este marco, la figura del familiar-víctima se consolidó como eje legítimo del reconocimiento, articulando lazos de parentesco con una sensibilidad pública orientada al sufrimiento civil. Sin embargo, esta representación convivió con una gramática castrense que inscribió la pérdida en una lógica de servicio, disciplina y sacrificio.
El segundo apartado abordó cómo la propuesta legislativa se articuló con un repertorio jurídico preexistente, equiparando el caso del ARA San Juan con otros eventos trágicos —como el atentado a la AMIA, la voladura de Río Tercero o las reparaciones a víctimas del terrorismo de Estado—. Esta continuidad normativa facilitó el encuadre de la indemnización dentro de un modelo de reparación consolidado, pero también planteó tensiones específicas. En particular, se analizaron los dilemas que surgen al traducir la pérdida humana en términos jurídico-económicos: ¿cómo se cuantifica una vida?, ¿quién decide el valor del daño?, ¿qué significados adquiere esa compensación? En este marco, la ley operó una doble inscripción: por un lado, otorgó reconocimiento jurídico a los familiares como sujetos de derecho reparables; por otro, inscribió la muerte de los tripulantes en una narrativa heroica propia del ethos militar, generando una forma de reparación que articuló el duelo civil con el honor castrense.
Por último, el tercer apartado abordó las distintas valoraciones que recibió la ley por parte de legisladores, funcionarios y familiares. Si bien fue presentada como una estrategia complementaria de reconocimiento estatal, la indemnización no fue enmarcada como parte de una secuencia articulada de medidas reparatorias. En el plano discursivo, la norma concentró gran parte de la discusión sobre la reparación, aun cuando ésta constituye un proceso con múltiples etapas y herramientas. Numerosos testimonios mostraron que la medida fue percibida de manera ambigua: como un gesto de reconocimiento, pero también como una solución parcial, condicional y, en algunos casos, ofensiva. En este sentido, la reparación apareció como un terreno de disputas normativas en el que se enfrentan concepciones divergentes sobre el daño, la responsabilidad y las formas legítimas de compensarlo. El texto examinó, además, los dilemas que suscita toda política de reparación: la compatibilidad entre justicia y compensación, la construcción normativa de la víctima reparable, y los sentidos diferenciados que adquiere el daño según las posiciones sociales, afectivas o institucionales de quienes lo enuncian.
En suma, la Ley 27.615 no se limita a ofrecer una compensación económica: también inaugura un campo de reflexión sobre los mecanismos contemporáneos de reparación y sus efectos institucionales. En este marco, el caso del ARA San Juan —tragedia emblemática y evento traumático de alcance nacional en tiempos de paz— constituye un punto de observación privilegiado para explorar los límites, tensiones y efectos performativos de las prácticas reparatorias desplegadas por el Estado, y particularmente por las agencias del ámbito castrense.
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- Licenciado en Sociología, Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP). Becario doctoral CONICET y doctorando de la Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales (EIDAES) de la Universidad Nacional de San Martín.↵
- Organismos internacionales como Amnistía Internacional (1999) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) consideran las indemnizaciones como parte de una política integral de reparación, enmarcada en modelos de justicia restaurativa y de derechos humanos.↵
- Ante la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia (DNU 260/2020), el Congreso debió adaptarse de forma excepcional. Para posibilitarlo, ambas Cámaras desarrollaron plataformas de videoconferencia con autenticación de identidad biométrica, firma digital y sistemas de votación remotos.↵
- Estas limitaciones estuvieron vinculadas, en parte, con el grado de incertidumbre técnica, legal y procesal que aún atravesaba el caso: en 2018 no se habían acreditado los certificados de presunción de fallecimiento de los submarinistas, y en 2019 continuaban en curso las pericias y las investigaciones oficiales.↵
- Hasta ese momento, la figura de la desaparición —vigente desde noviembre de 2017 hasta fines de 2018— había obligado al Estado a mantener el pago de haberes bajo un régimen de continuidad laboral y administrativa. Una vez emitido el certificado de defunción, sin embargo, se interrumpió dicha modalidad: como explicó Klipphan (2018), “obtenido el certificado de defunción, la Armada dejará de abonar los sueldos de los tripulantes y deberán gestionar el cobro de las pensiones”.↵
- El monto fijado equivale a la remuneración mensual básica de un agente del sector público (Nivel A, grado 0) multiplicada por cien. Según datos oficiales, ese beneficio superaría los 7 millones de pesos por familia, libres de impuestos, y es complementario a las pensiones que ya pudieran corresponder. En términos prácticos, cada familia recibirá aproximadamente 100 veces el salario básico del tripulante fallecido. La ley también lo exime de gravámenes y tasas judiciales.↵
- Fuente: “Familiares disconformes con la indemnización de 7 millones a familiares de víctimas del ARA San Juan”, Jujuy al Momento Diario (2021).↵
- Fuente: “ARA San Juan: el calvario de dos viudas de tripulantes del submarino”, diario Río Negro (15/11/2020). ↵
- Fuente: “ARA San Juan: el calvario de dos viudas de tripulantes del submarino”, diario Río Negro (15/11/2020). ↵






