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Las metas de género en política internacional durante los 40 años de la recuperación
democrática argentina

Mariana Colotta, María Elena Martin
y María Laura Fernández Pinola

Introducción

La conmemoración y celebración de los 40 años de redemocratización en Argentina, luego de la salida de la última dictadura cívico-militar (1976-1983), se trata de la etapa de mayor continuidad democrática de la Argentina moderna, y por ello, propicia para instrumentar políticas públicas orientadas a fortalecer y asegurar el ejercicio efectivo de derechos. Entre esos derechos, nos proponemos analizar particularmente aquellos vinculados con los de las mujeres y reflexionar sobre este período desde la perspectiva de género.

El período estuvo signado por la lucha activa de organizaciones de mujeres en pos de remover desigualdades y repensar estrategias para mejorar la condición política y social de las mujeres en el país. Estas comenzaron a tener un rol protagónico tanto en la función pública, en los partidos políticos, como en organizaciones de la sociedad civil, lo cual amplió sus derechos civiles, políticos y sociales. Asimismo, fue la etapa de comienzo de un proceso de institucionalización de áreas específicas en el Estado para implementar políticas públicas hacia las mujeres, y a su vez, en la que el Congreso sancionó una larga lista de leyes en relación con los derechos de las mujeres.

Así por ejemplo, en 1985 en el Ministerio de Salud y Acción Social empieza el Programa de Promoción de la Mujer y la Familia, que luego en 1987 derivará en la Subsecretaría de la Mujer y, entre los años 1989-1990, Secretaría de la Mujer. En 1986 se crea la Dirección General de la Mujer dentro de la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Orden Internacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Luego, en 1991, se crea el Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer y en 1993, el Gabinete de Consejeras Presidenciales, que en 1995 fue reemplazado por el Consejo Federal de la Mujer. En 2017 el Consejo de las Mujeres pasa a ser Instituto Nacional de las Mujeres y en 2019 se jerarquiza institucionalmente en la estructura del Poder Ejecutivo Nacional para pasar a ser Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

En relación con las leyes, algunas fueron: Patria Potestad Compartida (1985); Ley de divorcio (1987); Ley de Cupo Femenino N.° 24.012 (1991); Ley de Violencia Familiar (1995); Ley N.° 25.087 de Tipificación de Delitos Sexuales (1999); Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002); Ley de Educación Sexual Integral (2006); Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres N.° 26.485 (2009), varias veces modificada para incluir nuevas figuras, como la violencia política, la violencia público-política y la violencia en el espacio público (2019); en 2012 se aprobó la Ley Contra la Trata y en 2017, se sancionó la Ley de Paridad de Género en ámbitos de representación política (N.° 27.412). En 2019 se sancionó la Ley Micaela, que prevé la formación de todos los agentes del Estado nacional, provincial y municipal en perspectiva de género. Finalmente, en 2020 se aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

A su vez, es relevante mencionar que durante este período varias mujeres alcanzan la ocupación de cargos de representación popular en ámbitos ejecutivos y legislativos, tanto a nivel nacional como subnacional. Entre ellas, por primera vez una mujer, Cristina Fernández de Kirchner, alcanza la Presidencia de la Nación por el voto popular[1] (2007-2011 y 2011-2015), quien nuevamente llega a la vicepresidencia entre 2019-2023. En el ámbito legislativo, tanto el Congreso como las legislaturas provinciales y locales tuvieron niveles crecientes de participación femenina desde la sanción de las cuotas y la paridad, que están muy cercanos al 50 % en el presente.

Asimismo, en el mundo desde los años 80 se experimenta una “tercera ola democrática”, que alimentó una agenda democrática global en los organismos internacionales, deteniéndose especialmente en un impulso a las políticas tendientes a lograr una ciudadanía sustantiva para los colectivos subalternizados, para llevarlos a un plano de visibilidad, tras el reconocimiento de discriminaciones históricas, tal como es la sufrida por las mujeres desde el mismo comienzo de las democracias modernas.

Respecto del ámbito internacional, Krsticevic y Leoni (2022) destacan el alto nivel de subrepresentación de las mujeres en organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Africana (UA) y la Organización de los Estados Americanos (OEA). Ello es así a pesar de que las Naciones Unidas decretó 1975 como Año Internacional de la Mujer e impulsó la Primera Conferencia Mundial celebrada en México en 1975, además de la Década de la Mujer de 1976 a 1985. Asimismo, le seguirían 3 Conferencias Mundiales más: Copenhaghe (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995), con el objeto de elaborar estrategias para remover dichas discriminaciones históricas. Fue clave la sanción de la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación Hacia la Mujer (CEDAW, 1979) así como la Plataforma de Acción de Beijing, de las que surgieron lineamientos claros para contribuir a reducir las brechas de género en los países miembros de las Naciones Unidas.

En el marco de este artículo nos proponemos analizar qué medidas se han tomado para garantizar a las mujeres la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales, en relación con la aplicación del artículo 8 de la CEDAW. Para ello, el camino metodológico incluyó el análisis documental de los informes país, en relación con este aspecto puntual. Dicho recorte se sustenta en dos razones: por un lado, resulta de mayor interés para el campo específico de la disciplina de las relaciones internacionales, y por otro, nos permite acotar el volumen de información que dichos informes comportan.

La Convención Contra Todas las Formas de Discriminación Hacia La Mujer (CEDAW, 1979) y la aplicación del artículo 8 en la Argentina

La CEDAW fue sancionada en 1979 y hasta el presente 189 Estados de los 193 miembros de las Naciones Unidas la han ratificado; además, 114 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo, el cual entró en vigor en diciembre de 2000.

En el caso específico de Argentina, cuando la Convención se sancionó, nuestro país estaba bajo una dictadura. Por lo tanto, debimos esperar a la recuperación democrática para que el Congreso la ratificara por Ley Nacional 23.179 en 1985, y en marzo de 2007, se depositó el instrumento de adhesión del Protocolo Facultativo (aprobado por Ley 26.171) ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. Es importante recordar que de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución nacional, “los tratados internacionales son Ley suprema de la nación en igualdad jerárquica con las leyes nacionales”. Además, los tratados internacionales de derechos humanos –como la CEDAW– fueron incorporados al artículo 75, inc. 22 de la Constitución, y por lo tanto, gozan de la más alta jerarquía en el plexo jurídico, a partir de la reforma constitucional de 1994.

Con respecto al artículo 8 de la CEDAW, señala que los Estados partes

tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

La forma de monitorear el cumplimiento de los mandatos de CEDAW es a través de los informes que los países presentan, que son evaluados por un Comité de expertos/as en derechos de las mujeres, provenientes de los diferentes Estados parte, elegidos por votación secreta.

En relación con los informes presentados por nuestro país, se inician con una descripción general del país (características demográficas, económicas, sociales y culturales, además de su estructura constitucional, política y jurídica) y luego se exponen los avances logrados en el período. Al respecto, nos interesa destacar solamente las declaraciones extraídas del examen de los informes presentados por Argentina, con arreglo al artículo 8 de la Convención, que expondremos en los próximos apartados. Advertimos que empezamos por el Segundo Informe (1992) porque el primero no se encuentra disponible en la página oficial de CEDAW.

Segundo Informe, 21 de septiembre de 1992

El informe destaca la creación del Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer, cuya misión principal se orienta a coordinar el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la CEDAW. Otros organismos creados fueron el Departamento de la Mujer de la Dirección Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, además, los Departamentos de la Mujer dentro de las Organizaciones Sindicales. Además, en cada una de las provincias se crearon Consejos o Áreas de la Mujer –en la provincia de Misiones con rango ministerial en 1988–, siendo algunos de ellos institucionalizados a través de leyes legislativas provinciales.

En cuanto al artículo 8, como señala el informe, en el año 1991 había solo seis embajadoras en el Servicio Exterior, tres designadas a través del Poder Ejecutivo y tres de carrera.

Tercer Informe, 8 de octubre de 1996

Este informe se produce luego de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). Se comunica un cambio en el organismo que instrumenta políticas públicas de género, se crean en el interior del Consejo Nacional de la Mujer dos órganos constitutivos: el Directorio y el Consejo Federal de la Mujer, y se elimina el Gabinete de Consejeras Presidenciales. A nivel regional, en 1995, se convocó al encuentro Hacia la igualdad de oportunidades para las mujeres en el trabajo y la producción en el marco del Mercosur, Chile y Bolivia, en el que se gestionó la Declaración de Buenos Aires, destinada a coordinar y elaborar en la región iniciativas para la promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres. También se destacan las 13 Oficinas de la Mujer creadas a nivel municipal.

Respecto del artículo 8, en el año 1994, la participación femenina ascendió en la ocupación de cargos dentro del cuerpo diplomático: las mujeres ocuparon el 9 % del total de embajadores. Esto significó un incremento al 10 %, calculando en ello los puestos de secretarios y ministros.

Cuarto Informe, 8 de febrero de 2000

En esta comunicación (Beijing +5), se notifica de la ejecución del Plan Federal de la Mujer por parte del Consejo Federal de la Mujer, con el fin de implementar los compromisos adquiridos en la Convención y en la Plataforma de Acción Mundial de Beijing. Esto es, mejorar la situación de las mujeres en Argentina a través de optimizar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas públicos.

En relación con el artículo 8, las mujeres continúan representando el 9 % del total de embajadores y el 10 % al considerar los cargos de secretarios y ministros en el cuerpo diplomático. Se especifican las cifras: 77 secretarias, 31 ministras, 63 consejeras y 9 embajadoras.

Quinto Informe, 11 de febrero de 2002

En este informe se reconstruye la historia de las áreas institucionales creadas en el Estado para monitorear las políticas públicas dirigidas hacia las mujeres desde la creación de la Dirección de la Mujer en 1985 hasta el Consejo Nacional de la Mujer, que en 1999 se trasladó a Jefatura de Gabinete de Ministros –Decretos 943/99 y 2518/99–, lo cual le otorga un lugar más preponderante y una capacidad de acción transversal por ser esta el órgano coordinador de la administración general del país junto a los demás ministerios.

En cuanto al artículo 8, el apartado de las acciones realizadas en cumplimiento de la Convención, e incluso de las sugerencias y recomendaciones del Comité al Tercer Informe (1997), no menciona ninguna actuación al respecto.

Sexto Informe, 8 de septiembre de 2008

El Sexto Informe se destaca por comenzar con una descripción de la disputa de soberanía en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur que reclama Argentina ante la ocupación ilegítima que ejerce el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que le impide informar y aplicar la Convención y el Protocolo Facultativo en la totalidad de su territorio nacional.

Asimismo, también es significativo señalar que la gestión del Estado colocó como eje central a los derechos humanos, que comprende la búsqueda de la igualdad y la equidad entre mujeres y varones. Para ejemplificar, algunas de las medidas que indican el informe fueron levantar las reservas formuladas por Argentina en 1995 a la Plataforma de Acción Mundial de Beijing y aprobar por el Congreso Nacional, en 2006, el Protocolo Facultativo de la CEDAW en la Ley N.° 26. 171. Además de otras que favorecen a las mujeres indirectamente, como la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares y la adopción del Plan Nacional contra la Discriminación.

Por otro lado, destaca la participación de las mujeres en la política, particularmente la elección como presidenta de la nación de Cristina Fernández de Kirchner, el 28 de octubre de 2007, y de la primera gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos; señala también que hubo un incremento en el número de mujeres en las legislaturas provinciales como efecto positivo de la permanencia de las cuotas de género. En relación con el Poder Ejecutivo nacional, fueron designadas tres mujeres ministras en Desarrollo Social, Defensa y Economía; y en el período 2003-2007, hubo 7 secretarias de Estado y 16 subsecretarias.

Al igual que en el anterior informe, no se mencionaba ningún programa, plan o alguna clase de política pública para el cumplimiento del artículo 8.

Séptimo Informe, 2 de marzo de 2015

En continuidad con el informe anterior, los derechos humanos prevalecen preponderantes en la agenda de políticas públicas. Para el cumplimiento de la Convención y las observaciones previas realizadas al país por su Comité, en el año 2009 se sancionó la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales –Decreto Reglamentario 1011/2010–.

El Consejo Nacional de las Mujeres continúa sin cambio institucional alguno como dependencia del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. En referencia a las observaciones realizadas por el Comité de la CEDAW, se creó el Programa de Fortalecimiento Institucional de las Áreas Mujer provinciales y municipales, y organismos de la sociedad civil.

Para lo que aquí nos interesa, resulta significativo mencionar que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto consta de un área especializada en temas de la mujer e integrada por la Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional y la Dirección de la Mujer. Esta posee como funciones el seguimiento de la agenda de género en la escena internacional y velar por el cumplimiento de los tratados vigentes y compromisos adquiridos por nuestro país en cuestiones de derechos de la mujer.

Asimismo, más adelante, el informe se refiere específicamente al artículo 8, en el cual se expresan los siguientes avances en materia de igualdad de derechos: a) casi el 25 % de las embajadas argentinas están a cargo de mujeres (23 cargos sobre la totalidad de 93); b) se incrementó la cantidad de mujeres ingresantes al Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN), desde 2005 a 2015 fue el 42,75 % de quienes ingresaron a la carrera diplomática; c) en organismos como la Corte Penal Internacional y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, por ejemplo, son mujeres las que desempeñan cargos de relevancia política; d) el apoyo argentino a la Resolución N.° 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus complementarias sobre violencia sexual en conflictos; e) el crecimiento exponencial de mujeres en las fuerzas de defensa y seguridad, incluyendo las misiones humanitarias.

Finalmente, el Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que vela por la participación de mujeres y niñas en los conflictos se encontraba en su fase final de aprobación por parte de la presidenta de la nación en el momento de la entrega del informe del Estado parte, luego fue aprobado por Decreto Nacional N.° 1.895/2015. Por su parte, el Decreto 658/2022 aprobó el Segundo Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la implementación de la Resolución N.° 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y subsiguientes.

La participación de las mujeres en la diplomacia

Como último apartado, y en relación con los informes sobre el artículo 8 de CEDAW, damos cuenta de la creación de la Red de Diplomáticas Argentinas, compuesta por alrededor de 300 profesionales mujeres (de las 357 existentes en la carrera diplomática) en 2020, “con el objetivo de superar lo que consideran una ‘invisibilización histórica’ de las mujeres en el Servicio Exterior”. Junto con la conformación de la red, elevaron a las autoridades de la Cancillería un petitorio de 12 puntos para generar la

igualdad sustantiva dentro de la carrera diplomática, la conciliación de la vida personal con la laboral y la internalización en las prácticas del Ministerio de los compromisos y valores que promueve la política exterior argentina en materia de derechos humanos de las mujeres (La Nación, 24/02/2020).

Según un relevamiento de esta red, la cantidad de mujeres es inversamente proporcional al nivel de jerarquía. Son mujeres solo el 25 % de los cargos de embajador, el 38,4 % de los de secretarios de tercera categoría –los más bajos de la pirámide–, el 39,3 % de los de secretarios de segunda y el 47,8 % de los de secretarios de primera. Además, las diplomáticas aseguran que “históricamente les otorgan a las mujeres las embajadas periféricas a los centros de poder o principales socios bilaterales políticos o comerciales de la Argentina” (La Nación, 24/02/2020).

Reflexiones finales

Tras la lectura y análisis de los informes, en primer lugar, podríamos señalar que el tratamiento de la representación política de las mujeres en la escena internacional no fue una prioridad. Ello se infiere de los informes del Estado parte, en los cuales prácticamente no se les dedica referencia alguna a medidas concretas que procuren impulsar el cumplimiento del artículo 8 de la CEDAW. Resulta este hecho llamativo al asociar que la Convención aprobada en Argentina por la Ley N.° 23.179, a la que pretende cumplir, provenga justamente de la política internacional, ámbito en el cual parecen ser insuficientes las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la Convención.

En definitiva, a 40 años de redemocratización, todos estos datos nos conducen a afirmar que la perspectiva de género está en la agenda democrática global, pero de modo menos presente en la agenda internacional argentina y en su participación en foros internacionales. Quizás una mayor visibilidad de las mujeres en la estructura de Cancillería y la incorporación de más internacionalistas especializadas en teorías feministas colaboraría a repensar las relaciones internacionales con perspectiva de género.

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  1. El único antecedente previo –Estela Martínez de Perón– llegó a la presidencia por integrar la fórmula que encabezaba su esposo Juan Domingo Perón, quien fallece antes de cumplirse un año del comienzo de su mandato. Martínez asume el gobierno en 1974 y es derrocada por un golpe militar el 24 de marzo de 1976.


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