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La muerte de Paulino Meoño:
conflicto por tierras en la frontera Chiapas-Guatemala, 1879[1]

Amanda Úrsula Torres Freyermuth[2]

Introducción

En las primeras décadas del siglo XIX, el territorio iberoamericano experimentó transformaciones significativas con la independencia de las colonias del Imperio español y la formación de nuevas naciones soberanas. Este período de cambio no estuvo exento de conflictos, especialmente en la delimitación de fronteras que, previamente determinadas por la administración colonial española, no se correspondían con las nuevas realidades políticas y territoriales emergentes. La delimitación de fronteras entre México y Guatemala y las políticas nacionales de privatización de la tierra, junto con el surgimiento del ciudadano como propietario, fueron factores que fomentaron la aparición de conflictos en las fronteras aún no consolidadas.

Este capítulo se centra en el caso específico de la denuncia de José Inés Rodríguez, un agricultor de Tuxtla Chico —localidad perteneciente a la jurisdicción del departamento de Soconusco, estado de Chiapas— que, aprovechando las políticas de privatización de tierras, expandió su propiedad. Este proceso culminó trágicamente con la muerte, en 1879, del alcalde primero de Malacatán, Paulino Meoño, y pone de relieve las dinámicas de poder y conflicto en la región. El análisis de los juicios iniciados por el juzgado del distrito de Soconusco y por autoridades judiciales guatemaltecas[3] revela las complejidades de la tenencia de tierras, la interacción entre comunidades locales y autoridades nacionales y los retos que significaba la definición de fronteras en una época de transición.

El objetivo de este texto es analizar de qué manera las políticas de privatización de tierras, las disputas agrarias y la indefinición de las fronteras provocaron tensiones entre las localidades y las autoridades diplomáticas de México y Guatemala. Para ello, el estudio se apoya en el examen detallado de documentos judiciales y diplomáticos, tratando el caso desde dos puntos de vista: el guatemalteco y el mexicano.

Para poder abordar el caso se dividió el capítulo en cinco apartados. El primero, “La frontera Chiapas-Guatemala”, tiene como objetivo ofrecer al lector un contexto detallado sobre los conflictos, jaloneos (regateos) y negociaciones que tuvieron lugar a lo largo del siglo XIX entre México y Centroamérica, y posteriormente con Guatemala. El segundo apartado está dedicado a “El ciudadano propietario”, y contiene un recorrido exhaustivo por las leyes agrarias que se emitieron en Chiapas y en México en busca de la privatización de las tierras. Este apartado explora cómo las ideas del liberalismo político y la Ilustración influyeron en la legislación agraria, y cómo estas leyes intentaron impulsar el surgimiento de propietarios individuales.

La tercera sección aborda el caso de “La denuncia de José Inés Rodríguez”, en la que se explica el contexto y territorio en el que tiene lugar la denuncia sobre la tierra. Posteriormente, en “Dos versiones de un mismo acontecimiento: la mexicana y la guatemalteca”, se desarrolla la narración y análisis de un caso paradigmático que ofrece luces sobre las repercusiones de estos conflictos fronterizos y reformas agrarias en la estructura de propiedad y en las relaciones diplomáticas entre México y Guatemala. En el ítem “La postura diplomática” es donde se examina cómo la denuncia de tierras realizada por José Inés Rodríguez en el contexto de las políticas de privatización de tierras generó un conflicto diplomático y de qué manera este fue resuelto por las autoridades mexicanas.

Estos cinco apartados buscan proporcionar una mayor comprensión de las cuestiones agrarias y fronterizas en Chiapas y el Soconusco durante el siglo XIX, ofreciendo luces de cómo las políticas, los conflictos y las negociaciones de este período terminaron por moldear la estructura de la propiedad y las relaciones diplomáticas entre México y Guatemala.

La frontera Chiapas-Guatemala

En las primeras décadas del siglo XIX, la geografía política del continente americano experimentó cambios drásticos con la independencia de las colonias del Imperio español y la creación de diversas entidades soberanas. Los primeros esfuerzos de estos nuevos países se centraron en delinear sus territorios y dotarse de estructuras políticas y administrativas propias (Torres, 2022).

Las divisiones coloniales establecidas por la Corona española, como virreinatos y capitanías, no se correspondieron con las nuevas fronteras. Un ejemplo de esto es la delimitación entre México y Guatemala, surgida tras la incorporación de Chiapas. Este territorio tuvo una historia de cambios jurisdiccionales. Inicialmente, formó parte de la Audiencia de México y luego de la de Guatemala. La intendencia de Chiapas, creada a finales del siglo XVIII, estuvo conformada por las dos alcaldías de Chiapas y la gobernación del Soconusco, que hasta entonces había dependido administrativamente de Guatemala, pero que formaba parte del obispado de Chiapas (Carvalho, 1994).

En 1821, Chiapas decidió adherirse al Imperio mexicano de Agustín de Iturbide. Sin embargo, dos años después, tras la caída de Iturbide, la provincia rechazó al nuevo gobierno mexicano y declaró su independencia. En ese momento la clase dirigente se vio en la disyuntiva de federarse a las Provincias Unidas de Centroamérica o a la República Mexicana (Castillo et al., 2011). En Chiapas, esta separación generó un intenso debate sobre su futuro, culminando en la creación de la Junta Suprema Provisional, que se decidió por la anexión a México en 1824 tras una votación consultiva (Torres, 2017b).

La incorporación de Chiapas inició un período de tensiones diplomáticas entre México y Centroamérica, y con Guatemala posteriormente, pues los estados en ciernes fueron incapaces de llegar a un acuerdo conjunto sobre la delimitación de su territorio. Aunado a ello, el Soconusco se mantuvo como territorio neutral hasta 1842 y dos años después fue incorporado administrativamente al territorio mexicano. Las disputas fronterizas y la falta de acuerdos llevaron a propuestas de arbitraje internacional y solicitud de pagos por parte de Guatemala (Castillo et al., 2011).

Cabe señalar que, desde la incorporación del Soconusco al territorio mexicano hasta que se pusieron en marcha las negociaciones diplomáticas, la zona fronteriza se caracterizó por las frecuentes transgresiones jurisdiccionales y conflictos por invasión de tierras, hechos registrados desde ambos lados de la raya y llevados a cabo por ciudadanos y autoridades de ambas naciones.[4]

La delimitación definitiva de las fronteras no se logró hasta décadas después. El 3 de julio de 1874, el ministro mexicano José María Lafragua invitó a su homólogo guatemalteco Ramón Uriarte a dialogar sobre los límites y propuso una comisión científica para reconocer y levantar planos de la frontera (Tamayo, 2015). Tres años después, el 7 de diciembre, se firmó la Convención sobre los Límites entre México y Guatemala, estableciendo una comisión mixta de ingenieros para realizar una investigación científica de la frontera. La Comisión Mexicana de Reconocimiento inició sus trabajos en 1878, en conjunto con la guatemalteca.

Ambas comisiones se dividieron en dos secciones para delimitar la frontera: una en la Barra de Ocós y otra en Unión Juárez, cerca del volcán Tacaná. Debido a la complejidad de los ríos, la sección de la Barra de Ocós se subdividió, y ambas secciones debieron elaborar planos del río Suchiate y sus afluentes. Aunque el trabajo debía completarse en dos años, no ocurrió así. Guatemala disolvió su comisión, pero México continuó apoyando a la suya (Caballero, 2014).

Con la información recabada por las comisiones, Antonio García Cubas y Leandro Fernández elaboraron una carta que facilitó un acuerdo de límites entre ambos países. Finalmente, en septiembre de 1882, los ministros Manuel Herrera de Guatemala e Ignacio Mariscal de México aprobaron el tratado definitivo, seleccionando el río Suchiate como límite entre ambos países. El Tratado de Límites fue firmado el día 27 del mismo mes y año (Tamayo, 2015).

El ciudadano propietario

El liberalismo político estuvo profundamente influenciado por las ideas de la Ilustración europea, en especial por el pensamiento de John Locke a finales del siglo XVIII. Locke sostenía que la propiedad era un derecho inherente a cada individuo, anterior incluso a la formación de la sociedad primitiva. En su visión del estado natural, la propiedad era común en el sentido de que todos tenían derecho a obtener su sustento de los recursos que la naturaleza ofrecía. El trabajo individual convertía esos recursos en propiedad personal (Torres, 2017a).

De esta manera, la propiedad se convirtió en uno de los derechos fundamentales del individuo y una parte esencial de las garantías constitucionales. Los valores de propiedad, individualidad y libertad se entrelazaban inseparablemente en estas teorías clásicas, coincidiendo en la defensa de la inviolabilidad de la propiedad.

Para los liberales, un individuo con propiedad tenía la capacidad de ejercer plenamente sus derechos constitucionales y de ser un ciudadano[5] responsable ante la sociedad. La creación de una sociedad de individuos responsables, comprometidos con el bienestar común y con el Estado requería la distribución de tierras en propiedades medianas que pudieran ser trabajadas por ciudadanos en busca de riqueza y prosperidad personal (Torres, 2017a).

Es en esta coyuntura que los países emergentes, como fue el caso de México, y los estados que formaban parte de ellos, reconocieron la necesidad de legislar en favor del surgimiento de ciudadanos propietarios. Durante la primera mitad del siglo XIX, los congresos en Chiapas hicieron un esfuerzo por impulsar el surgimiento de este en el territorio. Como se ha demostrado en un trabajo anterior (2017a), las leyes agrarias de Chiapas entre 1826 y 1849 reflejan un complejo proceso de reformas cuyo objetivo principal era la reactivación agrícola y el establecimiento de un orden social basado en la propiedad privada pero, al mismo tiempo, intentaban proteger los intereses comunitarios. Este período de cambios legislativos muestra los retos y las tensiones frente a la implementación de una reforma agraria en un contexto de transición política.

La primera Ley agraria de 1826 buscaba convertir las tierras baldías en propiedad privada para fomentar la agricultura y beneficiar al Estado. Este enfoque liberal se alineaba con las ideas ilustradas de la época, que promovían la propiedad privada como un derecho natural y un motor de progreso económico. Sin embargo, la Ley excluía las tierras ejidales, señalando una intención de preservar ciertas áreas como bienes comunales. La Ley fue suspendida tres meses después debido a la falta del personal administrativo y técnico necesario para su implementación, lo que subraya las limitaciones estructurales del estado chiapaneco en ese momento.

Un año después se modificó la Ley para que los ayuntamientos midieran los ejidos antes de proceder con la repartición de tierras. Esta modificación intentaba asegurar que las comunidades tuvieran tierras suficientes para su uso común, pero también añadía complejidad al proceso de distribución de tierras privadas. La inclusión de un requisito de ocupación previa de dos años para reclamar tierras indicaba un intento de limitar la apropiación indebida y proteger a los ocupantes legítimos. A lo largo de los años, nuevas leyes intentaron resolver problemas persistentes como la falta de agrimensores y la necesidad de medir y regularizar los ejidos antes de vender las tierras. La Ley de 1832 simplificó el proceso al eliminar intermediarios y dar más poder a los particulares para legalizar tierras, aunque fue rápidamente derogada, señalando inestabilidad y conflictos de intereses.

Las Leyes de 1844 y 1847 ampliaron las tierras ejidales y facilitaron su adquisición por parte de los individuos, promoviendo la propiedad privada mientras aseguraban tierras comunales para los pueblos (Torres, 2017a). En 1849, a través de otro decreto, se intentó dar posesión de dos porciones de ejido a los pueblos y vender aquellos que se habían reducido a propiedad particular (Méndez, 2018). Estas reformas mostraron una clara intención de equilibrar el surgimiento de propietarios con la protección de las comunidades indígenas, intentando evitar que los ejidos fueran completamente absorbidos por la privatización.

La doble perspectiva de las reformas agrarias chiapanecas, que promovían la privatización de tierras mientras protegían las tierras comunales, refleja una contradicción esencial. Se buscaba crear una clase de propietarios que impulsaran la economía agrícola, pero se intentaba proteger las tierras comunales para mantener la cohesión de las comunidades indígenas. Las leyes agrarias en Chiapas durante este período muestran un esfuerzo continuo y conflictivo por modernizar la estructura agraria del Estado. Aunque se hicieron múltiples intentos de promover la propiedad privada y dinamizar la agricultura, las reformas enfrentaron numerosos obstáculos, desde la falta de personal técnico hasta la resistencia de las comunidades locales. La persistente protección de los ejidos indica un reconocimiento de la importancia de las tierras comunales para las comunidades indígenas, a pesar de la presión por privatizar la tierra (Torres, 2017a).

Esto terminó con la promulgación de la Ley de Desamortización, también conocida como Ley Lerdo, promulgada en 1856 durante la presidencia de Ignacio Comonfort en México, que tuvo un impacto significativo en la estructura de propiedad del país. Esta Ley buscaba la venta de propiedades corporativas, tanto civiles como eclesiásticas, con el objetivo de modernizar el campo y redefinir los derechos de propiedad.

Uno de los puntos clave de la Ley era la obligación de las corporaciones de vender sus propiedades, así como la facultad de los inquilinos de adquirir los bienes arrendados. Sin embargo, esta adquisición estaba sujeta al pago del traslado de dominio, que representaba el 5% del valor neto de la propiedad (Morales, 2020).

Un aspecto importante de la Ley Lerdo fue la transformación de las corporaciones en acreedoras hipotecarias en caso de que no hubiera denunciantes para adquirir las propiedades. Esto implicaba un cambio significativo en la naturaleza de la propiedad y en la forma en que las instituciones manejaban sus activos inmobiliarios. Además, la Ley tuvo implicaciones constitucionales, ya que se incorporó en el artículo 27 de la Constitución de 1857 (Palomo, 2004). Esto reflejaba el interés del Gobierno en limitar los privilegios de la Iglesia, las comunidades indígenas, las cofradías y demás corporaciones, y el objetivo de reestructurar la propiedad en el país.

Esta Ley fue una medida radical que buscaba modernizar la estructura de propiedad en México, a través de la venta de propiedades corporativas, lo que tuvo un impacto duradero en la propiedad y en la economía del país.

Años después, en 1863, se promulgó la Ley de Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos con el objetivo de solucionar la precaria situación financiera del Gobierno mediante la venta de terrenos baldíos. Se dispuso que dos tercios del valor de las tierras adjudicadas fueran pagados en efectivo, beneficiando tanto a la Hacienda federal como a la estatal. Los propietarios con tierras cultivadas o delimitadas durante diez años recibían una condonación del 50% del precio. Esta Ley se centró en las tierras sin título pertenecientes a la nación y estableció un límite de 2.500 ha para las denuncias, excluyendo a los nacionales de países vecinos (Morales, 2020). Este último aspecto fue de gran importancia en el Soconusco, por la falta de definición de las fronteras políticas entre México y Guatemala, se procuró no conceder títulos de propiedad a extranjeros en las tierras fronterizas. Esta situación complicó las denuncias de tierras, ya que los denunciantes no tenían la certeza de si la tierra que deseaban titular pertenecía a Chiapas o a Guatemala (Méndez, 2018).

En 1875, un decreto autorizó la colonización a través de empresas particulares, mejorando las deficiencias de la Ley de 1863, como los costos de deslinde, asignando estas tareas a comisiones exploradoras (Morales, 2020, pp. 43-44). Esta Ley tuvo poco éxito debido a la agitación política de la época y a la falta de claridad sobre los derechos y obligaciones de los colonizadores. En respuesta, el Gobierno promulgó una nueva Ley en diciembre de 1883 para solucionar estos problemas. Esta permitió al Ejecutivo realizar operaciones de deslinde, medición, fraccionamiento y valuación de terrenos baldíos, delegando estas tareas a comisiones especiales de ingenieros (Morales, 2020).

La Ley de 1883 también eliminó el límite de 2.500 ha por denunciante, permitiendo a las compañías adquirir extensiones mayores y fraccionarlas posteriormente. Esta flexibilización atrajo rápidamente a muchos solicitantes, aunque también fomentó la especulación. Entre 1884 y 1891, se registró una intensa actividad en la cuestión de los deslindes, con numerosos contratos firmados con compañías deslindadoras (Morales, 2020). En Chiapas, como Benjamín Morales (2020) ha demostrado, el proceso siguió pautas y contradicciones específicas, reflejando las particularidades de cada unidad administrativa.

Ahora bien, ¿cómo podían los ciudadanos tener acceso a dicha tierra? Durante los primeros treinta años de independencia, la gestión de tierras nacionales estuvo en manos del Gobierno estatal, a través de juzgados de primera instancia, prefecturas, la tesorería general y la secretaría de gobierno. Los denunciantes podían optar por llevar sus casos a instancias estatales o federales según su preferencia. Sin embargo, en 1853, el Gobierno de López de Santa Anna resolvió esta disputa entre niveles de gobierno, declarando que las tierras baldías y nacionales eran propiedad exclusiva de la federación (Fenner, 2007, pp. 7-8).

Antes de esta decisión, tanto las autoridades estatales como el Gobierno federal reclamaban el derecho de disponer de los terrenos baldíos para consolidar sus ingresos mediante su venta a particulares. Con la declaración de las tierras baldías como propiedad de la federación, la gestión de estos terrenos pasó a ser responsabilidad de los jueces de distrito quienes, con el apoyo del promotor fiscal, se encargaban de recibir las denuncias, iniciar el apeo[6] y deslinde, sentenciar los juicios de oposición y adjudicar los terrenos a los interesados. Los expedientes eran enviados al Ministerio o a la Secretaría de Fomento, que finalmente aprobaba y extendía los títulos de propiedad (Fenner, 2007, p. 8).

La denuncia de José Inés Rodríguez

En el Soconusco, la lucha de comunidades y particulares por asegurar y defender sus derechos de propiedad no cesó con los decretos de la década de 1840 ni con las medidas de restitución y reorganización de propiedades iniciadas en la década de 1850. Este proceso, que abarcó el período mencionado, se caracterizó por un retorno a cierta normalidad en la tenencia de tierras en la región, aprovechado por la elite local para consolidar el control del territorio en manos de unas pocas familias políticas. Esta tendencia se vio reforzada con la regularización de propiedades sin dueño, un proceso que se intensificó tras la Ley de Desamortización de 1856, la cual tuvo un impacto inmediato en la forma de administrar las tierras y en el reconocimiento de derechos de propiedad (Méndez, 2018).

Para conocer este proceso, es de suma importancia hacer una revisión de la información resguardada en el Archivo Histórico del Juzgado de Distrito en Chiapas. Una de las vías es el análisis de un libro en el que fueron registradas las denuncias procesadas por dichos juzgados (el del Centro y el de Soconusco) a lo largo de los siglos XIX y XX; la otra es la revisión de todos los expedientes que se encuentran en el acervo. A partir del análisis del libro del juzgado, Armando Méndez (2018) ha observado que, aunque la información sobre denuncias de tierras, medidas de ejidos y titulación de propiedades entre 1824 y 1862 es fragmentaria, se observan picos en las solicitudes, especialmente entre 1873 y 1874, y en 1881. Estos aumentos coinciden con procesos coyunturales como la aprobación de leyes y decretos agrarios que facilitaron la denuncia de terrenos baldíos en Chiapas, así como la definición de la frontera política entre México y Guatemala en 1882.

Benjamín Morales (2020) llevó a cabo la segunda vía, el análisis de las denuncias resguardadas en el Archivo Histórico del Juzgado de Distrito. A partir de ello, revela que el departamento de Soconusco tuvo un porcentaje de aprobación de denuncias del 5,58%, considerablemente bajo en comparación con otros departamentos del Estado, lo cual puede reflejar dificultades administrativas, falta de claridad en los derechos de propiedad o problemas en la definición territorial. Durante el período 1829-1863, solo se registraron cuatro denuncias en Soconusco, indicando una baja actividad en términos de solicitudes de tierras. Las razones podrían incluir la incertidumbre política, la falta de infraestructura administrativa o el desinterés en la formalización de la tenencia de la tierra.

A partir de 1863, hubo un incremento notable en las denuncias, aunque muchas no fueron aprobadas. En 1864, de seis solicitudes, solo una fue aprobada, y este patrón de baja aprobación continuó en los años siguientes. La prohibición de denunciar tierras baldías dentro de los 100 km de la línea divisoria con Guatemala a partir de 1871 complicó aún más la situación, lo que podría haber desalentado a los potenciales solicitantes y añadido incertidumbre a las solicitudes presentadas (Morales, 2020).

Hubo un aumento significativo en las denuncias y hectáreas adjudicadas entre 1870 y 1872. En 1872, se aprobó el 79,65% de las hectáreas solicitadas, un porcentaje considerablemente alto comparado con los años anteriores. Sin embargo, en 1873, aunque hubo 31 solicitudes, solo seis fueron aprobadas, y los años siguientes (1875-1877) vieron una disminución drástica en las denuncias, con ninguna titulada, lo que podría indicar un período de inactividad o dificultades administrativas (Morales, 2020).

Soconusco tuvo un total de 38.593 ha solicitadas, mucho menos que Comitán, Pichucalco y Chilón, lo que sugiere que Soconusco enfrentó desafíos únicos que limitaron el desarrollo de la tenencia de tierras. A pesar de la baja actividad comparada con otros departamentos, las casi 40.000 ha denunciadas en Soconusco desde 1829 son significativas. Esto muestra un interés continuo en la formalización de tierras, aunque con resultados limitados (Morales, 2020).

Los análisis de Méndez y Morales revelan que Soconusco experimentó una actividad limitada en términos de denuncias de tierras, influenciada por factores políticos, administrativos y geográficos. La baja aprobación de solicitudes sugiere problemas en la gestión de tierras y la implementación de políticas agrarias. Además, la indefinición de la frontera con Guatemala y la prohibición de denunciar tierras baldías en áreas fronterizas añadieron complejidad al proceso. La comparación con otros departamentos destaca las dificultades específicas de Soconusco, que limitaban su desarrollo en términos de tenencia de tierras. No obstante, las hectáreas denunciadas y adjudicadas son importantes para entender las dinámicas agrarias y de propiedad en la región.

El Soconusco, al ser una región de frontera y punto de cruce de caminos entre México y Centroamérica, atrajo a diversas personas interesadas en establecerse y adquirir propiedades. Las ferias agrícolas y ganaderas, así como el comercio, fomentaban estos intercambios en una frontera política porosa y no delimitada, propicia para el contrabando de mercancías, cereales y dinero en efectivo (Méndez, 2018).

Cabe señalar, también, que entre 1870 y 1929, la economía de Chiapas se caracterizó por su integración al capitalismo mundial, desempeñándose como exportador de materias primas e importador de productos industriales y bienes de capital. Los gobiernos liberales de la época adoptaron medidas para fomentar la producción agropecuaria, entre las que se encontraron la privatización de tierras y los incentivos fiscales a los grandes productores. El modelo agroexportador benefició principalmente a regiones con alto potencial agrícola y buenas comunicaciones, como el Soconusco. El café, que se cultivaba en esta región, fue el producto más demandado internacionalmente, especialmente en Europa y Estados Unidos (Ortiz et al., 2018).

Fue en esta coyuntura que José Inés Rodríguez,[7] quien poseía cuatro ranchos[8] en el paraje conocido como Nicá, aprovechó el impulso privatizador de la tierra para expandir su propiedad. Tuxtla Chico, de acuerdo con Armando Méndez (2018), fue un lugar crucial en el Soconusco debido a su numerosa población, que superaba los tres mil habitantes para 1871. La mayoría la constituían indígenas y ladinos que se dedicaban a cultivar cacao, algodón y vainilla en sus tierras ejidales, además de producir sal y azúcar para vender en forma de panelas. Esta comunidad mantenía relaciones con los habitantes de San Marcos y Quetzaltenango en Guatemala, y la mayoría de los indígenas hablaba quiché. Tenían lazos familiares que los unían socialmente y un activo comercio que no se veía afectado por las fronteras políticas.

Lamentablemente, no se ha tenido acceso al expediente de denuncia[9] que debió realizarse a partir de su solicitud, por lo que no se tiene conocimiento del año en que se solicitó la tierra, de cuáles fueron los argumentos de Rodríguez para acceder a ella ni de cuál fue la autoridad que aprobó su adjudicación. Hay certeza de que esto se llevó a cabo gracias al expediente judicial que se inició debido al conflicto que ocasionó la medida para la futura titulación de la tierra.

Los dos siguientes subapartados están dedicados a la narración del conflicto por parte de los actores mexicanos y guatemaltecos, ambas versiones basadas en las investigaciones judiciales que se hicieron de un lado y del otro de la frontera.

Dos versiones de un mismo acontecimiento: la mexicana y la guatemalteca

El 15 de septiembre de 1879, Rosendo Coutiño, Emilio Molina, José Inés Rodríguez y Cristóbal Ignacio Guillén enviaron un oficio al juez de distrito de Soconusco, informando que dos días atrás

(…) una gavilla de gente bien armada de Guatemala, encabezada por el ciudadano Paulino Meoño y su hijo Vicente, invadió el territorio hasta hoy reconocido y respetado como mexicano, ubicado entre los ríos Nicá y Petacalapa, con el objetivo de asesinar a un agrimensor y a quienes lo acompañaban en la práctica de operaciones de mensura en dicho terreno.[10]

Al no lograr su cometido –informaban– padre e hijo se dedicaron a incendiar todas las casas que encontraron a su alrededor, “dejando a las familias de la comarca en un estado de terror, huyendo por el carácter bárbaro y hostil con que los invasores se presentaron”. Los remitentes consideraron que esos hechos eran atentados de graves consecuencias, por lo que solicitaban al juez dictar las providencias correspondientes para remediar “sus trascendentales males”. Acusaban a Paulino Meoño como responsable de todos los daños y perjuicios causados en el incendio, presentando la demanda en su contra para saldar las costas de los daños provocados.[11]

El juez de distrito, Escandón Ortiz, encomendó al juez de primera instancia del departamento practicar un reconocimiento de los hechos ocurridos, debiendo para ello tomar declaraciones a los implicados, vecinos de la comarca y al jefe rural de la ranchería incendiada. José E. Ibarra, juez de primera instancia del departamento, a su vez, nombró a Máximo Soto, alcalde tercero de Tapachula, como juez específico para llevar a cabo la investigación. Para ello ordenó que investigara sobre lo siguiente: 1) con cuánta fuerza armada invadió Meoño el territorio y si los que lo acompañaban eran mexicanos o centroamericanos; 2) cuántos ranchos fueron incendiados, quiénes eran sus dueños y qué objetos se incendiaron dentro de ellos; 3) cuántos muertos y heridos hubo en el enfrentamiento; 4) si el juez rural Moreno procuró evitar el suceso o si estaba en contubernio con Meoño; 5) si la mensura del predio que se practicaba estaba o no dentro de los límites del territorio mexicano reconocido por los habitantes fronterizos; y 6) si los dueños de los ranchos incendiados estaban bajo la jurisdicción de autoridades mexicanas, si reconocían al Gobierno de la República Mexicana y si sus contribuciones las entregaban a las oficinas de hacienda del departamento de Soconusco, inquiriendo si los propietarios de los ranchos eran mexicanos o centroamericanos.

Para dicha averiguación se citaría a declarar al agrimensor, a sus compañeros, a los dueños de los ranchos incendiados y a cinco o seis vecinos del lugar. Soto debía procurar la aprehensión de las personas que resultaran culpables, siempre y cuando estuvieran en territorio mexicano, entregando al juzgado de primera instancia las diligencias con los reos y las armas que aprendiera. Para llevar a cabo su encomienda, lo acompañaría el alcalde segundo de Tuxtla Chico, quien fungiría como su secretario, así como el capitán Manuel Moreno con 19 hombres armados. Se tomó declaración al agrimensor Cristóbal Ignacio Guillén, a los ciudadanos José Inés Rodríguez, Rosendo Coutiño, Emilio Molina, Bartolo Argueta, Mariano Argueta, Conrado Vázquez, Saturnino Maldonado, Armón Argueta, José Aguirre, Policarpio Orellano y Marcelo López y al juez rural Víctor Moreno.

Según las versiones recopiladas por el juez específico, el ingreso de la gavilla de guatemaltecos tuvo lugar el día 13 de septiembre de 1879 alrededor de las 11 de la mañana. El agrimensor Cristóbal Ignacio Guillén, acompañado de los testigos Rosendo Coutiño y Emilio Molina, así como del denunciante José Inés Rodríguez, se encontraban terminando las operaciones de mensura de un terreno baldío. Miguel Ramírez, sirviente de José Inés, les informó que al momento de ir por “las bestias” al rancho de Cristina Pérez, en el que se habían hospedado, tuvo noticia de que este había sido incendiado por el ciudadano guatemalteco Paulino Meoño, acompañado de alrededor de 12 individuos.[12] Ante dicha situación, “conmovido[s] por la impresión de semejantes noticias”, decidieron cerciorarse de la verdad de lo que se decía y vieron que, efectivamente, “no solo estaba incendiado el rancho donde habían dejado todos sus equipajes y útiles, sino también los ranchos de los vecinos de este lugar”.[13] Mientras contemplaban “los estragos del incendio”, oyeron un grito que dijo “viene don Paulino” y se refugiaron detrás de un platanar. De improviso fueron atacados por Meoño y la gente que lo acompañaba, quienes “les comenzaron a tirar; y que viéndose asechados [sic] sin razón y sin derecho por aquellos, en territorio mexicano, hicieron uso de sus armas en legítima defensa de su persona y en defensa también de su propia república, por haberse traslimitado los de aquella a esta”.[14] En cuanto pudieron emprendieron la fuga “pasando traer las bestias donde las tenían y montaron en pelo en ellas ocurriendo pronto a dar noticia de lo ocurrido a las autoridades de esta villa [de Tuxtla Chico]”.[15] De dicho enfrentamiento, resultaron dos heridos y Paulino Meoño y su mozo Antonio Sales perdieron la vida.

En el suceso fueron incendiados nueve ranchos, dejando a las familias “en el campo por la pérdida de su habitación”, entre ellas a las de José Inés Rodríguez (quien perdió cuatro ranchos), Valeriano Aguilar, Mariano Vázquez y Leonor Meza. Algunos de ellos eran centroamericanos y otros mexicanos, pero independientemente de ello se afirmaba que aquella comarca estaba “subordinada al gobierno y leyes de esta república”, pues pagaban en la villa de Tuxtla Chico las contribuciones que las mismas leyes imponían. De acuerdo con la declaración de Mariano Argueta, todos los moradores de aquella comarca eran “hijos mexicanos”, respetaban y pagaban la contribución impuesta por las leyes del país, con excepción de Máximo Vázquez y su hijo Pedro.[16]

Las indagaciones dieron cuenta de que el conflicto por la titulación de la tierra denunciada por parte de José Inés Rodríguez venía de tiempo atrás. Prueba de ello fue una carta que este presentó al juez en la que Paulino Meoño le había manifestado tener derecho legítimo sobre dicho terreno:

(…) sé a no dudar que usted bajo la inspección de Don Juan Mariano Coutiño; pretende usted el mesurarlo; a lo que le advierto que no se meta a tal negocio pues indudablemente debe producirle muchos males, porque yo tengo derecho a dicho terreno no sólo como vecino sino también por derecho de antelación como lo comprobará los documentos que conservo aún de don Encarnación Ibarra, que por la incertidumbre que ha habido de la línea divisoria no se ha hecho tal en calidad en mi favor, por lo tanto no he perdido el derecho y no lo perderé jamás, hasta beneficiarse dicha medida por lo que desde ahora protesto a usted gastos, daños y perjuicios que se originen sobre el particular.[17]

Aunado a ello, en la declaración de Rosendo Coutiño se señaló que, un día antes del suceso concerniente, mientras se realizaban las medidas del terreno en cuestión, el agrimensor recibió una comunicación del comandante de Malacatán, de la República de Guatemala, en la cual lo amenazaba a él y a los que lo acompañaban.[18]

¿Se estaba realizando la mensura en territorio mexicano? Las declaraciones aseguraban que así había sido. Mariano Argueta testificó “que como el río de Nicá ha sido reconocido por línea divisoria, y que todos los que laborean de este lado, reconocen el expresado río por línea divisoria”[19] se había hecho en territorio mexicano; Bartolo Argueta aseveró que le constaba que la mensura se había realizado “en el territorio de este departamento, pues está acá del río Nicá, reconocido antiguamente por línea divisoria fronteriza de ambas repúblicas”.[20] Finalmente, Víctor Moreno declaró que los incendios estaban en territorio mexicano, a “poco más o menos dos cuadras acá del río de Nicá, lugar antiguamente reconocido y respetado como línea fronteriza”.[21]

Si bien es cierto que en todas las declaraciones se menciona que la gavilla de guatemaltecos había ingresado al territorio mexicano, vale la pena hacer hincapié en que al momento de cuestionar a José Inés Rodríguez sobre la distancia a la que se hallaba el lugar de los hechos “del lugar que respetan como línea divisoria de ambas repúblicas”, contestó: “no distan nada, pues llegó su mensura al río Nicá, lugar reconocido antiguamente por línea fronteriza” (ver Figura 1).[22]

Figura 1. Territorio invadido por Paulino Meoño y acompañantes
el 13 de septiembre de 1879

Elaborado por Armando Méndez Zarate a partir de CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89.

Los invasores eran en su mayoría guatemaltecos, entre ellos se nombró a Paulino Meoño y a su hijo Vicente; a Nepomuceno Escobar (regidor de Malacatán), a Ramón N., Manuel N., Chanchirria y Vicente Cancinos. Pero también se reconoció a algunos mexicanos, como Severo Meza, Secundino Cano y Manuel Molina.[23] En las declaraciones, llama la atención que lo más escandaloso de lo sucedido no era la invasión como tal, sino el hecho de que Paulino Meoño era alcalde primero de Malacatán, lo que implicaba que autoridades guatemaltecas se vieran inmiscuidas en una intrusión del territorio nacional.

¿Quiénes se vieron afectados por la invasión? Soto llevó a cabo un reconocimiento de los hechos, situado en el paraje “que se encuentra a distancia de una legua del río Petacalapa a la margen izquierda cerca de la confluencia de este río con el Suchiate, reconocido hasta hoy por territorio mexicano”.[24] En dicho lugar se sentó constancia del incendio de las propiedades de Baunorio Guillén y Florentín Guillén. A una distancia cercana, camino al paraje Nicá, se reconocieron los sitios pertenecientes a Alviera García, Valeriano Aguilar, a los herederos del finado Marcos Mejía, José Inés Rodríguez, Mariano Vázquez, Leonor Meza y Cristina Pérez, este último “una cuadra distante del río Nicá”.[25] Todas las propiedades se encontraban destruidas a causa de las llamas, hallándose en los lugares unos pocos trastos de cocina quemados.

Uno de los interrogantes que surgió ante dicho acontecimiento era dónde se encontraba en el momento de los hechos la autoridad encargada del orden de la zona. Víctor Moreno, juez rural, afirmó que el día citado se encontraba ausente de su rancho, pues buscaba a “sus animales” por la vega del río.[26] Tuvo conocimiento de lo acontecido a su regreso ese día en la noche, cuando su esposa le informó que los invasores habían arribado a su propiedad con el objeto de incendiarla, armados con “como ocho escopetas, un rifle y un Remington”, pero que esto no se llevó a cabo gracias a la intervención de Vicente Cancinos.[27] Fue por esta razón que no había notificado, de manera oportuna, a las autoridades competentes sobre lo acontecido.

La muerte del alcalde primero de Malacatán no pasó desapercibida del otro lado de la frontera. El 14 de septiembre, un día después del deceso, el juez de San Marcos, Jacob Mérida, se trasladó a Malacatán para llevar a cabo la investigación correspondiente. Tomó declaraciones de varias personas: Joaquín Velasco, comisionado político y comandante local; Manuel María Mazariegos y Nepomuceno Escobar, regidores de Malacatán; Casimiro López, síndico; Manuel Méndez, alcalde segundo; Vicente Meoño, José Ceferino Clemente, José Miguel de León y Gabriel Arriaga.

Joaquín Velasco afirmó que el 9 de septiembre había recibido la información de Gabriel Arriaga de que un agrimensor mexicano, Cristóbal Guillén, acompañado de varios individuos, intentaba medir los terrenos de “Cascona” y “La Montaña”, ubicados en el lado guatemalteco del río Petacalapa que, según Velasco “constituye la línea que hasta hoy se reconoce entre ambas repúblicas” (ver Figura 1).[28] Ante esta situación, Velasco comisionó a Arriaga para que inspeccionara y le proporcionara más información sobre lo que estaba sucediendo. A su regreso, Arriaga le notificó que los mexicanos se habían retirado pero que regresarían al día siguiente.[29]

El 10 de septiembre, Paulino Meoño, el alcalde primero del pueblo, le aseguró que el agrimensor y su compañía habían regresado y continuaban con la medición de los terrenos. Velasco informó de la situación al jefe político y “formuló una protesta contra la mensura del señor Guillén”, la cual fue entregada por el regidor municipal Nepomuceno Escobar. Escobar aseguró que, al entregar el documento, el agrimensor se encontraba “en un rancho situado dentro del territorio de Guatemala, a media legua de la línea divisoria reconocida hasta hoy”.[30]

Joaquín Velasco notificó en su carta al agrimensor Guillén que había recibido la noticia de que estaba midiendo un terreno limítrofe entre México y Guatemala. Esta situación le preocupaba profundamente, ya que los límites entre ambos países no estaban claramente demarcados y aún se encontraban bajo estudio por parte de las comisiones científicas. Sabía que cualquier avance en la medición de un terreno cuya pertenencia no estaba definida podía causar conflictos graves.

Especificó en su nota que consideraba su deber evitar posibles disputas, por lo que decidió protestar formalmente. Argumentó que la acción del agrimensor, o de la autoridad que lo había autorizado, era prematura e inconveniente debido a la falta de una demarcación clara de los límites fronterizos. Manifestó confiar en que el agrimensor suspendería sus operaciones para evitar cualquier conflicto. Sin embargo, dejó claro que, de no hacerlo, cumpliría con las órdenes que había recibido para manejar la situación y que el agrimensor sería responsable de cualquier consecuencia derivada de su proceder.[31]

A las cinco de la tarde, el agrimensor mexicano recibió la protesta del comandante guatemalteco contra las operaciones que se estaban llevando a cabo por comisión del juzgado de distrito del departamento de Soconusco. Sin entrar en detalles sobre la legalidad y justicia de los fundamentos en los que se basaba la protesta, ya que consideraba que era extemporánea, el agrimensor decidió responder brevemente.

En su respuesta, explicó que la mensura ya había sido prácticamente concluida, restando únicamente el término de las últimas operaciones que la temprana lluvia había impedido finalizar ese día. Añadió que adjuntaría la comunicación recibida al expediente correspondiente para que la autoridad competente, encargada del asunto, decretara lo que considerara conveniente. Con esta acción, el agrimensor dejó claro que las decisiones sobre la validez de la protesta y cualquier medida adicional quedaban en manos de la autoridad judicial responsable.[32]

En vista de la negativa del agrimensor para suspender las medidas, el jefe político ordenó a Velasco que formara una comisión municipal “para contener cualquier avance que se tratara de hacer en el territorio de esta república”. [33] El 13 de septiembre, Paulino Meoño, acompañado de su hijo Vicente Meoño, Antonio Sales, Miguel de León, José Ceferino Clemente y el regidor Manuel María Mazariegos, fueron comisionados para dirigirse al paraje “Cascona”, con instrucciones de observar “la mayor prudencia en el desempeño de su comisión”.[34]

Al arribar a la línea divisoria no encontraron a nadie, pero sí observaron que dentro del territorio guatemalteco había varios callejones abiertos en el bosque, “los cuales indicaban haber sido medidos o revisados los terrenos por algún agrimensor”.[35] Cuando emprendieron su camino de regreso a Malacatán a

(…) media lengua dentro del territorio de esta república fueron sorprendidos por unos disparos de arma de fuego cuyos proyectiles fueron a herir a (…) Paulino Meoño y a Antonio Sales, Miguel de León y José Ceferino Clemente, causando inmediatamente la muerte de los dos primero; (…) dichos disparos fueron dirigidos por José Inés Rodríguez, Bartolomé y Rosendo Coutiño y Emilio Molina, quienes armados el tercero de un rifle Remington y los demás de revólveres, estaban apostados y ocultos dentro del bosque, a uno y otro lado del camino.[36]

Vicente Meoño y compañía “aturdidos de la sorpresa [y] viéndose amenazados mortalmente y sin armas para defenderse”, huyeron precipitadamente tomando el camino que conducía a Malacatán. En este se encontraron a Manuel María Mazariegos, a quien habían dejado atrás, y a Manuel Méndez, que había escuchado las detonaciones de armas mientras se encontraba en su rancho cercano al río Nicá y había acudido a averiguar lo que sucedía.[37] Juntos, arribaron a Malacatán esa misma tarde para informar a Joaquín Velasco de los asesinatos de Antonio Sales y Paulino Meoño, y de las heridas sufridas por Miguel de León y José Ceferino Clemente, atribuidas a “una escolta de gente armada procedente de Soconusco que se hallaba emboscada y había hecho fuego sobre la comisión municipal, encontrándose esta dentro del territorio guatemalteco”, “en las márgenes del camino que conduce a ‘Cascona’”.[38]

Ante lo acontecido, Velasco comisionó al síndico municipal Casimiro López para que se dirigiera al lugar del suceso y trasladara los cadáveres y heridos al pueblo de Malacatán, mandato que López cumplió inmediatamente. Los cuerpos fueron hallados “dentro de un platanar situado dentro del territorio de esta república [de Guatemala]”, en los terrenos de “Cascona”,[39] y fueron trasladados al pueblo, arribando al día siguiente por la mañana. Fueron reconocidos, sepultados y posteriormente exhumados para que el cirujano Leopoldo Vélez realizara una autopsia, de conformidad con la orden del juez.[40]

De acuerdo con la autopsia realizada por Vélez, Paulino Meoño tenía una herida de arma de fuego que atravesó el tórax de arriba a abajo y de izquierda a derecha, afectando el corazón y demás órganos en su trayectoria. La entrada de la bala estaba ubicada en el tercio inferior del esternón, sin salida, sobre la parte media del espacio intercostal entre la tercera y cuarta falsas costillas del lado derecho. En el caso de Antonio Sales, también se encontró una herida de arma de fuego; el proyectil atravesó el tórax de abajo a arriba y de derecha a izquierda, afectando el corazón y demás órganos en su trayecto, con una entrada ubicada en el tercio superior del esternón y la salida por la escápula izquierda. Ambas heridas, según su diámetro, parecían ser producidas por armas de Remington o Henry, y habían sido mortales.[41]

El médico también examinó a José Miguel de León y a José Ceferino Clemente. El primero tenía una herida de arma de fuego cuyo proyectil entró en el cuarto superior del borde externo del antebrazo derecho y salió rasgando la piel de la cara interna del brazo, para luego entrar nuevamente en la axila del mismo lado, encontrándose aún allí, y que no fue extraído por falta de instrumentos. El segundo tenía una herida también de arma de fuego cuyo proyectil pasó sobre el arco superciliar del ojo derecho, afectando la piel y músculos subyacentes en un espacio de dos pulgadas, para luego entrar en la cara anterior de la articulación escápulo-humeral derecha y pasar entre la piel y sobre la parte media del espacio intercostal entre la quinta y sexta falsas costillas del mismo lado.[42]

De acuerdo con la información recopilada, se inculpaba del crimen a José Inés Rodríguez, Emilio Molina, Cristóbal Guillén, Rosendo y Bartolomé Coutiño, todos vecinos de Tuxtla Chico en la República de México. Según algunas versiones, estos individuos tenían enemistad con Paulino Meoño y eran partidarios de Sebastián Escobar Chacón, quien era también enemigo del finado Meoño.[43] Sin embargo, el hijo de Meoño, Vicente, declaró que no existía ningún antecedente de enemistad entre su padre y sus asesinos, “pues lejos de haber causa para ello, Emilio Molina ha[bía] recibido algunos favores de la familia”.[44]

José Miguel de León determinó que, al haber sido informados los atacantes de que él y sus compañeros no llevaban más armas que sus machetes de campo, “meditaron y prepararon la seguridad de su crimen, pues estaban situados de uno y otro lado del camino”.

¿Quién era Paulino Meoño? Según las declaraciones, estaba casado con Hilaria Moreno, era comerciante y agricultor, descendiente de una familia originaria de San Marcos y vecino de Malacatán, después de haber vivido algún tiempo en Tapachula. Se caracterizó en vida por ser un hombre honrado y de “genio pacífico e inofensivo”.[45]

La postura diplomática

Ambas versiones, recabadas en expedientes judiciales, fueron acompañadas (como era de esperarse) por reclamos diplomáticos de una y otra nación. Las preguntas que surgieron en el intercambio epistolar de las autoridades de ambos Estados fueron las mismas que surgen a quien lee ambas versiones: ¿cómo podían saber que los hechos habían tenido lugar en su país si las fronteras nacionales no habían sido delimitadas? ¿Quiénes habían sido los invasores, los mexicanos o los guatemaltecos?

El gobierno mexicano resolvió dichos interrogantes de la siguiente forma. En una carta enviada por Miguel Ruelas, ministro de Relaciones Exteriores de México, a Manuel Herrera, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República de Guatemala, se le informó que, tras haber recibido sus comunicaciones, junto con los documentos relacionados con los sucesos acaecidos en la frontera entre México y Guatemala en el mes de septiembre, así como informes de las autoridades mexicanas, la Secretaría a su cargo había llegado a la conclusión de que las medidas que provocaron el conflicto se llevaban a cabo por orden del juez de distrito de Soconusco en un punto llamado Nicá, entre los ríos Suchiate y Petacalapa, perteneciente al territorio mexicano, donde existían algunos ranchos y un juez rural sujetos a las autoridades de Tuxtla Chico, a quienes pagaban contribuciones. Las casas de estos ranchos fueron incendiadas por el alcalde de Malacatán, Paulino Meoño, en la invasión que realizó al territorio nacional al frente de una fuerza armada el día 13 de septiembre, con el propósito de impedir que el agrimensor Guillén concluyera las operaciones científicas que, conforme a las leyes de México y por orden de un juez federal, estaba llevando a cabo en terrenos de su reconocida jurisdicción.[46]

Desde su punto de vista, Meoño llevó a cabo tal invasión, a pesar de la respuesta que el mencionado agrimensor había dado a la notificación que el comandante de Malacatán le había dirigido un día antes en la que, sin afirmar siquiera que las mediciones se realizaban en territorio de Guatemala, simplemente alegaba que los límites no estaban claramente definidos, y le prevenía en tono amenazante que suspendiera sus operaciones, advirtiéndole que, de no hacerlo, cumpliría con las órdenes que había recibido, haciéndolo responsable de las consecuencias. La respuesta de Guillén fue que no podía suspender sus operaciones porque estaban casi concluidas, y que adjuntaría esa comunicación al expediente para que la autoridad correspondiente tomara la decisión pertinente.[47]

El alcalde Meoño, en vez de dirigirse a esta autoridad, prefirió cumplir con las amenazas del comandante y, al frente de 12 hombres armados, agredió a Guillén y a las tres personas que lo acompañaban en sus operaciones, disparando contra ellos después de haber incendiado los ranchos vecinos, entre ellos el que servía de alojamiento a los agredidos, quienes de este modo se vieron obligados a defenderse.[48]

En vista de lo acontecido, su Secretaría había dado instrucciones a la legación de México en Guatemala para que presentara al Gobierno de aquel país la reclamación correspondiente acerca de todos estos acontecimientos, informándole de la resolución enérgica de que, si volvían a repetirse invasiones semejantes, las tropas federales perseguirían a los filibusteros procedentes de aquella república hasta lograr su escarmiento. Con esto, el Gobierno mexicano daba por cerrado el caso.[49]

Reflexiones finales

El conflicto fronterizo entre México y Guatemala en el siglo XIX, centrado en la región de Soconusco, ejemplifica las complejidades y tensiones en las disputas territoriales entre las naciones en ciernes. Estas no solo involucraron a las autoridades nacionales, sino también a las comunidades locales cuyas vidas se veían profundamente afectadas por las decisiones y acciones tomadas a nivel político y militar.

Las diferencias en las versiones de los hechos entre México y Guatemala subrayan la manipulación de información como una herramienta en conflictos territoriales. Cada parte enfatizó y omitió detalles estratégicos para fortalecer su posición, ejemplo de ello fue la afirmación mexicana sobre el número de personas en la comitiva guatemalteca y, como contrapartida, la omisión de los incendios por la parte guatemalteca son ejemplos claros.

Ambas partes coincidieron en que hubo un enfrentamiento armado, pero divergieron en las circunstancias que lo rodearon. Los mexicanos argumentaron defensa propia tras haber sido objeto de disparos, mientras que los guatemaltecos describieron el evento como una emboscada. Las justificaciones de ambos lados reflejan la lucha por mantener la legitimidad de sus acciones ante el otro.

La falta de fronteras claramente delimitadas fue un factor que exacerbó las tensiones y complicó la asignación de responsabilidades. Esto permitió que ambos países reclamaran legitimidad sobre las mismas tierras, lo que llevó a incidentes violentos. Como se pudo observar en la Figura 1, los mexicanos marcaban como la frontera “reconocida desde tiempo atrás” el río Nicá, mientras los guatemaltecos afirmaban que esta la constituía el río Petacalapa. Este aspecto subraya lo necesarios que eran en ese momento los acuerdos fronterizos claros y mutuamente aceptados para prevenir conflictos futuros.

Las comunidades locales, como los habitantes de Tuxtla Chico y Malacatán, se encontraban en el epicentro del conflicto. Estos ciudadanos no solo sufrieron las consecuencias inmediatas de la violencia y la destrucción, sino que también se enfrentaron a la incertidumbre política y territorial. Las disputas afectaban su vida diaria, su seguridad y su bienestar económico, especialmente en lo que concernía a sus propiedades.

Las reclamaciones diplomáticas y la postura firme del Gobierno mexicano ilustran los esfuerzos para resolver el conflicto a través de vías oficiales. La carta enviada por Miguel Ruelas y las instrucciones a la legación en Guatemala reflejan una estrategia de diplomacia enérgica. Sin embargo, también, muestran las limitaciones de esta cuando se enfrentan intereses contrapuestos. La advertencia mexicana de perseguir a los invasores hasta su escarmiento destaca la resolución de defender su territorio mediante acciones contundentes si hubiera sido necesario.

En este último punto, es fundamental destacar cómo el Gobierno manejó la cuestión de la jurisdicción sobre el territorio disputado. A pesar de que las fronteras no estaban claramente definidas, el Estado mexicano argumentaba tener jurisdicción sobre este territorio. Esto se debía, en parte, a que los habitantes de la zona pagaban impuestos a sus arcas fiscales y a la presencia de un juez rural en la comarca, que reportaba a las autoridades de Tuxtla Chico. Este hallazgo es particularmente interesante, ya que hasta el momento no se había encontrado un documento que determinara la jurisdicción de esta forma.

¿A quién pertenecían las tierras que había denunciado Rodríguez? ¿Eran tierras baldías o pertenecían a Meoño? Es una interrogante que no se ha podido responder a partir de los expedientes encontrados. Aunque llama poderosamente la atención que ni en el libro de registro de denuncias de tierras del juzgado de distrito aparezca mención a esta solicitud y que en el acervo documental no se encuentre el expediente.

¿Qué sucedió después de la firma del Tratado de Límites entre México y Guatemala, cuando fue seleccionado el río Suchiate como límite entre ambos países? En 1886, cuatro años después de la firma del Tratado, Juan María Coutiño, padre de Rosendo, Coutiño quien participó en el enfrentamiento armado de 1879, informó que su hijo estaba detenido en San Marcos, República de Guatemala. Rosendo enfrentaba varias acusaciones relacionadas con las muertes ocurridas en territorio mexicano durante el deslinde de un terreno baldío. En ese momento, las autoridades judiciales guatemaltecas ya ejercían plena jurisdicción sobre la comarca de Nicá, lugar donde había fallecido Paulino Meoño y que había sido ya determinado como chapín[50] y, por lo tanto, poseían la autoridad completa para juzgar a los responsables del asesinato del alcalde primero de Malacatán.[51]

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Acervos documentales

AHGE-Archivo Histórico Genaro Estrada, Secretaría de Relaciones Exteriores, México.

CCJ-Casa de la Cultura Jurídica de Tuxtla Gutiérrez, Poder Judicial de la Federación, México.


  1. Agradezco a Armando Méndez por las charlas y reflexiones compartidas en torno al caso que se aborda en este capítulo. También agradezco los comentarios recibidos por las/los dictaminadores/as de este capítulo; sus preguntas y comentarios fueron fundamentales para la mejora y enriquecimiento del texto. Para la elaboración de este capítulo se hizo uso de Inteligencia Artificial, ChatGPT4.0 con los prompts “corregir redacción en español estándar” y “sintetizar información”.
  2. CIMSUR-UNAM, México.
  3. El expediente del juzgado de distrito de Soconusco se obtuvo en el Archivo Histórico de la Casa de la Cultura Jurídica de Tuxtla Gutiérrez; y el juicio guatemalteco se encontró en el expediente diplomático del caso en el Archivo Histórico Genaro Estrada de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. Lamentablemente, no se encontró información sobre el caso en el fondo diplomático del Archivo General de Centroamérica ubicado en la ciudad de Guatemala.
  4. Ver AHGE, Información sobre abusos e invasiones de Guatemala en México, 1853-1873, Exp. 6-9-49; AHGE, Reclamaciones de México contra Guatemala. Invasión de guatemaltecos en el estado de Chiapas, 1861, Exp. 13-18-21; AHGE, Reclamaciones de Guatemala a México. Nueva invasión de indígenas de Tojonulco a territorio de Guatemala, 1875, Exp. 13-9-52; AHGE, Reclamaciones de Guatemala contra México. Reclamación contra autoridades mexicanas de la frontera, 1875, Exp. 13-9-51; AHGE, Centroamérica. Reclamaciones de Guatemala contra México. Supuestos atentados cometidos en territorios de Guatemala por la fuerza federal residente en Tapachula, 1875, Exp. 13-9-49; AHGE, Reclamaciones de México contra Guatemala. Invasión de territorio mexicano por vecinos del pueblo de Cuilco, Guatemala. Ocupación de la finca La Nueva, 1876-1879, Exp. 13-18-30; AHGE, Invasión del territorio de México por una fuera de Guatemala al mando de un oficial llamado Margarito Barrios, 1878-1881, Exp. 13-10-5; AHGE, Documentos relativos a las invasiones guatemaltecas al departamento de Soconusco, 1879-1883, Exp. 13-4-62.
  5. Durante el siglo XIX en México, el concepto de ciudadanía sufrió varios cambios y se vinculó a derechos políticos. Inicialmente, en la primera república federal, cada Estado definía quién era ciudadano. En Chiapas, casi todos podían serlo, incluyendo extranjeros avecinados con ciudadanía y nacidos de padres mexicanos en el extranjero, siempre que fueran católicos. La ciudadanía podía suspenderse por incapacidad moral o física, deudas, falta de empleo o educación, entre otros factores (Torres, 2010). Con el centralismo en 1836, para ejercer derechos políticos se requería una renta anual mínima de cien pesos o trabajo. No se exigía nacionalidad, permitiéndose votar a extranjeros. Sin embargo, la Constitución de 1857 estableció la nacionalidad mexicana como requisito, así como una edad mínima y una vida honesta para el ejercicio de derechos políticos (Vázquez, 2008).
  6. Según la RAE, apeo es “Documento jurídico que acredita el deslinde y demarcación”.
  7. José Inés Rodríguez era agricultor, originario y vecino de Tuxtla Chico. Se casó con Juana Francisca de León, también originaria de esta villa. A partir de los documentos encontrados en el Registro Civil, se sabe que nació en 1838. Sin embargo, de acuerdo con su declaración en el expediente judicial, nació en 1836. Ver Ancestry.com. Chiapas, México, Registro Civil, Matrimonios, 1861-1952 [database on-line]. Lehi, UT, USA: Ancestry.com Operations, Inc., 2014. Datos originales: Mexico. State of Chiapas Civil Registration. Registro Civil del Estado de Chiapas, México. Courtesy of the Academia Mexicana de Genealogia y Heráldica; Diligencias por quejas de haber invadido el territorio nacional una gavilla armada de guatemaltecos mandada por el alcalde 1º de Malacatán, Don Paulino Meoño, 15 de septiembre de 1879, CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89. (En adelante CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89).
  8. Los ranchos a los que se hace referencia en la fuente citada eran chozas con techumbre de paja, ubicadas en las afueras del poblado.
  9. ¿A qué puede deberse que no se haya encontrado el expediente de la denuncia de tierras de José Inés Rodríguez en el Archivo del Juzgado de distrito? Armando Méndez (2018, p. 275) afirma que, aunque la frontera política entre México y Guatemala se definió en 1882, la Secretaría de Fomento continuó prohibiendo las denuncias de tierras por parte de particulares y compañías deslindadoras en una franja de 100 km desde la línea fronteriza. Es posible que, ante lo acontecido con el terreno denunciado por parte de José Inés Rodríguez, el proceso de adjudicación haya sido suspendido.
  10. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 1v.
  11. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 1v.
  12. Algunas versiones afirmaron que eran entre 20 y 25, otras de 15 a 20 personas.
  13. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 12.
  14. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 14v.
  15. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 17.
  16. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 21.
  17. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, fs.15-15v.
  18. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 16v.
  19. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 21.
  20. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 20.
  21. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 22.
  22. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 16.
  23. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 14, f. 17.
  24. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 10v.
  25. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 11v.
  26. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 21v.
  27. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 22.
  28. AHGE, Disturbios ocurridos en la frontera México-Guatemala, 1880, Exp.18-29-101, f. 193, fs. 215-215v. (En adelante AHGE, Exp.18-29-101).
  29. AHGE, Exp.18-29-101, f. 215v.
  30. AHGE, Exp.18-29-101, f. 201.
  31. AHGE, Exp.18-29-101, fs. 224v-225v.
  32. AHGE, Exp. 18-29-101, fs. 226v-227.
  33. AHGE, Exp. 18-29-101, f. 193v, f. 201v.
  34. AHGE, Exp. 18-29-101, f. 194.
  35. AHGE, Exp. 18-29-101, f. 205v, fs. 207v-208, f. 212v.
  36. AHGE, Exp. 18-29-101, fs. 206-206v.
  37. AHGE, Exp.18-29-101, f. 198v, f. 214, f. 219.
  38. AHGE, Exp.18-29-101, f. 194v, f. 202.
  39. AHGE, Exp.18-29-101, f. 199v, f. 203.
  40. AHGE, Exp.18-29-101, f .195v-196.
  41. AHGE, Exp. 18-29-101, fs. 222v-223.
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  47. AHGE, Exp. 18-29-101, pp. 2-3.
  48. AHGE, Exp. 18-29-101, pp. 3-4.
  49. AHGE, Exp. 18-29-101, p. 6.
  50. Apelativo como perteneciente a Guatemala.
  51. CCJ, Fondo Penal, Caja 4, 1879, Exp. 89, f. 32.


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