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Los conocimientos locales en las problemáticas socioambientales

Edith Carolina Pineda Pinzón

Introducción

Gran parte de la naturaleza que provee de riqueza vegetal y recursos genéticos al mundo se encuentra en territorios habitados por pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas. Señalar esta relación es relevante teniendo en cuenta que las decisiones y actividades humanas afectan de manera favorable o negativa la sostenibilidad y reproducción de los bienes naturales. En las últimas décadas se ha resaltado, desde distintos ámbitos, el papel fundamental que tienen las prácticas de uso y aprovechamiento de la naturaleza que mantienen comunidades y pueblos indígenas a partir de los vínculos establecidos con su entorno.

Estas comunidades han generado conocimientos que les son útiles para la resolución de necesidades locales y la gestión integral de los territorios que habitan, pero que, además, pueden convertirse en un insumo para la generación de políticas ambientales en cuanto brindan elementos para el uso sostenible de la diversidad biológica y respuestas locales ante los desafíos ambientales globales[1].

En esa línea cabe destacar aquellos conocimientos desarrollados a partir de los modos de producción y organización de las relaciones sociales en un territorio específico, tales como: las características de los suelos, la transformación de la producción de alimentos, el manejo de fuentes hídricas, el uso, aprovechamiento y reproducción de bosques o especies vegetales, los cambios observados en los ecosistemas; el desarrollo de tecnologías para vivienda, acceso a agua o producción agrícola, entre otros. Estos conocimientos se han configurado como un ‘bien común’ es decir, como un bien intangible, producido por la acción humana, vinculado con la satisfacción de necesidades y la reproducción de la vida, gestionado por una comunidad para el bienestar individual y colectivo (Pineda Pinzón, 2019).

A estos conocimientos se les ha denominado y definido de distintas maneras: tradicionales, locales, vernáculos, ecológicos, indígenas, propios o campesinos. Si bien en algunos casos estos conceptos se usan como nociones semejantes, en otros, cada denominación señala diferencias que dan cuenta de la existencia de múltiples enfoques y perspectivas. Para los objetivos de este texto, proponemos usar de manera general la denominación de ‘locales’; entendiendo lo local como eje de construcción de vínculos desde la proximidad, de configuración de territorialidades por parte de diversos y heterogéneos grupos sociales y un lugar donde interactúan múltiples actores e instituciones con diversos sistemas de conocimientos. En tal sentido, se caracterizan como locales a diversas comunidades étnicas, campesinas u otras consideradas como tales de acuerdo con las legislaciones nacionales específicas[2]. Esta delimitación expositiva no quiere desconocer las tensiones y complementariedades que se presentan con otros enfoques desarrollados sobre estos conocimientos, cómo se verá más adelante. Ponemos el énfasis de análisis en el carácter de proximidad de los vínculos e instituciones colectivas que caracterizan a los actores que poseen estos conocimientos.

Por otro lado, reconocer la importancia de los conocimientos locales no significa una idealización per se de los conocimientos de las comunidades étnicas y campesinas en dicotomía con los conocimientos producidos desde la academia. Se trata más de acentuar la necesaria valorización de las dinámicas territoriales que han estado invisibles, negadas y subordinadas durante mucho tiempo y que constituyen un sistema de producción de conocimientos. Estos conocimientos están en permanente retroalimentación con otros tipos, sea desde el diálogo o desde tensiones y controversias.

En muchos casos los conocimientos locales están en la base de la generación de nuevo conocimiento científico, tal como sucede, por ejemplo, en los casos de producción de productos farmacéuticos basados en el uso tradicional que han desarrollado pueblos indígenas sobre algunas plantas. A la vez, los conocimientos que las comunidades poseen pueden estar vinculados a la transferencia de tecnologías construidas desde la interlocución con la academia o con entidades públicas de innovación, como es el caso de la producción agroecológica.

Resaltar esta interrelación y movilización de conocimientos es fundamental para avanzar en una perspectiva crítica que reconozca las fuentes heterogéneas de los conocimientos (Vessuri, 2004). La valoración de los distintos tipos de conocimiento y de manera particular de los conocimientos locales, no sólo es un postulado teórico; implica mecanismos políticos e institucionales concretos que garanticen su producción, reproducción, transmisión y circulación. Algunos pasos se han dado en este sentido desde los organismos intergubernamentales y en políticas públicas nacionales, especialmente aquellas definidas en relación con cuestiones ambientales locales y globales.

Las luchas sociales por el respeto de la diversidad cultural y la garantía de derechos, así como las preocupaciones de distintos sectores por la acelerada pérdida de la biodiversidad y el cambio climático, confluyeron hacia la valorización de los conocimientos locales por parte de organismos intergubernamentales como la Organización de Naciones Unidas y la formulación de instrumentos normativos comunes para su protección. El Convenio por la Diversidad biológica de 1992 (CDB), aprobado y sancionado en Argentina en el año 1994, constituye un referente jurídico fundamental en este tema, así como los Protocolos desarrollados posteriormente.

A partir de estos instrumentos internacionales los conocimientos locales se pueden caracterizar como un ‘bien jurídico’, es decir valioso y necesario para el desarrollo de individuos y de la sociedad, sobre el que debe recaer protección jurídica y la acción de los Estados. A partir del CDB, se establecieron derechos específicos de las comunidades y obligaciones para los Estados como garantes de la protección tanto de los conocimientos como de los sujetos que los poseen. Si bien, este Convenio no dejó establecidos los mecanismos específicos para hacer realidad estos postulados, planteó un marco general de comprensión a partir del cual durante las siguientes décadas se han dado numerosos debates y acuerdos tanto en el ámbito político institucional como desde los movimientos sociales y la academia.

Desde Naciones Unidas se han adelantado tareas para la aplicación y desarrollo de mecanismos de protección de los “conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales, como las define el CDB, delimitando la protección a aquellas “prácticas culturales tradicionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica” (Naciones Unidas, 1992, art. 8j). Estas disposiciones derivaron en el fortalecimiento de una institucionalidad encargada de desarrollar mecanismos dirigidos a la construcción y aplicación de políticas específicas por parte de los Estados, integradas generalmente a la gestión ambiental. En Argentina, por ejemplo, el área encargada es la Secretaría de Política Ambiental en Recursos naturales, dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

Además de configurarse como un ‘bien común’ y como un ‘bien jurídico’, los conocimientos locales se constituyeron además como un ‘bien mercantil’ integrado a las negociaciones comerciales y al sistema de derechos de propiedad intelectual. En este sentido se presentan diversos intereses y valoraciones de estos conocimientos, especialmente en relación con su uso y explotación comercial, por ejemplo, para el desarrollo de productos farmacéuticos. Los distintos intereses sobre la naturaleza y los conocimientos locales muchas veces entran en contradicción y conflicto por el acceso irrestricto por parte de sectores industriales sin mediar procesos de consulta libre e informada, o una retribución monetaria o no monetaria por los beneficios derivados de su explotación comercial. Situaciones en las cuales se han dado pasos de protección a partir de la regulación internacional y los mecanismos institucionales creados por los Estados, sin embargo, aún son muchos los desafíos y limitaciones para lograr sistemas de protección, seguimiento y monitoreo apropiados.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, podemos entender los conocimientos locales como bienes inmateriales dinámicos (bien común, jurídico y mercantil) que se configuran como locales y globales a la vez: por un lado, son un bien local, un producto humano intangible producido, reproducido y transformado dentro de vínculos e instituciones colectivas construidas en un territorio específico; por otro, un bien global por su valoración en los debates ambientales, los alcances normativos intergubernamentales y la integración en el comercio internacional. En este doble carácter, local y global, los conocimientos están atravesados por distintas concepciones, intereses y disputas, que se concretan en el reconocimiento o negación de derechos, la inclusión (o no) en las políticas públicas y programas estatales. Esta relación entre lo local y lo global, abre también preguntas sobre la reproducción de desigualdades vinculadas a la jerarquización de conocimientos y de las comunidades dentro de las políticas de desarrollo imperantes como otra de las dimensiones que complejizan el abordaje de los conocimientos locales dentro de los estudios socioambientales.

En los siguientes apartados, centramos la atención en las implicancias de los conocimientos locales como un componente de la gestión ambiental, vinculado a las disputas y avances por el reconocimiento de la diversidad cultural, el rescate, la preservación de las culturas de los pueblos originarios y en el cuidado del patrimonio natural y cultural, principios que son la base para una educación ambiental integral, tal como lo dispone la Ley 27621 promulgada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina en el año 2021. Proponemos una aproximación al tema desde las distintas perspectivas y definiciones que pueden ser útiles para la comprensión del tema y de los desafíos que implica para la gestión de políticas públicas.

Caracterización de los conocimientos locales: aproximaciones desde sus definiciones

Como mencionamos en el apartado anterior, existen distintas perspectivas, disensos y consensos alrededor de las delimitaciones conceptuales de los conocimientos a los que refiere este trabajo. Si bien, propusimos nombrarlos aquí como locales, existen diversas definiciones que aportan a una comprensión de las múltiples dimensiones que implican su análisis. Teniendo en cuenta que las comunidades son heterogéneas, que existe diversidad en los contenidos a los que refiere y que suscitan múltiples intereses, estos conocimientos pueden ser clasificados por el carácter de los sujetos a los que refiere, por el contexto en el cual se producen, por los procesos de autoidentificación o de pertenencia que los relacionan con una comunidad específica, o por su reconocimiento -o no- en ordenamientos jurídicos.

Cómo señalamos, en la literatura sobre el tema se pueden encontrar distintas denominaciones: “conocimientos tradicionales”, “saberes propios”, “saberes ancestrales”, “vernáculos”, “indígenas”, “campesinos” o “ecológicos”. En algunos casos estos términos son usados como sinónimos, en otros permiten marcar distinciones en relación con las perspectivas desde donde se plantean. En este último caso, la manera cómo se define y los focos que delimita cada definición puede tener implicaciones en los marcos normativos, procesos de protección jurídica y políticas públicas que se prioricen en cada país, por ejemplo, en relación al reconocimiento de derechos de determinadas comunidades.

Nombrarlos como ancestrales, vernáculos, indígenas o campesinos vincula la definición con la delimitación y caracterización de los sujetos a los que se considera titulares de dichos conocimientos. En los tres primeros casos, centra la atención en los pueblos indígenas como comunidades originarias en cada territorio. En algunos casos se extiende el reconocimiento de ser poseedores de conocimientos ancestrales a otras comunidades étnicas como afrodescendientes y Rrom/pueblo Gitano, esto especialmente en países que reconocen jurisdicciones especiales para estas poblaciones como es el caso de Colombia[3].

En el mismo sentido, la denominación conocimientos campesinos pone el foco en el reconocimiento de comunidades campesinas diferenciadas de las comunidades étnicas. Lo campesino se relaciona con la caracterización de procesos de mestizaje y formas de poblamiento asociadas a modos de producción agropecuaria basada en la unidad familiar y la existencia de vínculos comunitarios y territoriales específicos. Sin embargo, estas diferenciaciones entre comunidades campesinas y étnicas y la caracterización de cada una puede variar en los distintos países de la región, por lo cual debe analizarse de acuerdo con los contextos particulares.

En todo caso, el enfatizar en los sujetos que producen los conocimientos es relevante para fortalecer procesos de valorización de grupos poblacionales que históricamente han estado subordinados, invisibilizados o negados como son las comunidades étnicas y campesinas. El uso de estas nociones debe si tener en cuenta que la caracterización de los conocimientos desde los sujetos colectivos referidos no conlleve a la definición de políticas que puedan excluir otros sujetos no nombrados. Esto, por ejemplo, en los casos en los que las acciones estatales de protección de conocimientos se dirigen de manera exclusiva a pueblos indígenas que cuentan con reconocimiento jurídico, dejando fuera a otros grupos indígenas, u otras comunidades étnicas o campesinas que aún requieren el reconocimiento y garantía de los mismos derechos. Igualmente, no debe asemejarse el carácter ancestral o vernáculo a una idea de conocimientos estáticos pues todos los conocimientos se van transformando y retroalimentando con otros conocimientos en el quehacer de las comunidades que los usan y transmiten.

Por otra parte, la definición de los conocimientos como ecológicos centra la atención en dinámicas de manejo del territorio vinculadas con la sostenibilidad de los bienes naturales existentes en este. Esta definición pone el énfasis en la delimitación del contenido y objetivos, no tanto en los sujetos titulares. Desde esta mirada, los conocimientos se pueden caracterizar y clasificar por la información que brindan sobre la relación sociedad- naturaleza. En este sentido podemos señalar, por ejemplo, todos aquellos que dan cuenta de especificaciones y transformaciones en los ecosistemas y que permiten la adaptación de los modos de producción y la generación de nuevos conocimientos que aportan a la conservación y reproducción de la diversidad biológica y el fortalecimiento de los suelos, tales como la descripción de:

constelaciones, plantas, animales, hongos, rocas, nieves, aguas, suelos, paisajes y vegetación, o sobre procesos físicos, biológicos y ecológicos tales como movimientos de tierras, ciclos climáticos o hidrológicos, ciclos de vida, periodos de floración, fructificación, germinación, celo o nidificación, y fenómenos de recuperación de ecosistemas (sucesión ecológica). (Toledo & Barrera Bassols, 2008, p. 17)

Aquí, la concepción de los titulares de los conocimientos es amplia y puede incluir tanto a comunidades étnicas como campesinas. Sin embargo, limitarse a la caracterización de los conocimientos como ‘ecológicos’, puede dejar fuera del reconocimiento de derechos, por tanto, de protección, a las expresiones de folclore o las maneras de organizar y transmitir instituciones comunitarias que constituyen también conocimientos, pero que no están directamente vinculados con prácticas ecológicas. Si bien todos estos conocimientos hacen parte de la vida comunitaria y de la construcción de territorios, en muchos casos las políticas públicas y marcos normativos regulan de manera fragmentada los distintos conocimientos, por ejemplo, en el caso de políticas agrarias formuladas sin articulación con políticas ambientales que permitan la transversalización de la protección de los conocimientos de las comunidades que producen alimentos.

Por otro lado, la denominación como ‘tradicionales’, gira en torno a una perspectiva jurídica de delimitación tanto de sujetos como de bienes, consolidada a partir de la firma del Convenio de Diversidad Biológica. La noción de ‘lo tradicional’ fue utilizada en los marcos normativos internacionales, primero en la década de 1980 en relación con las expresiones culturales y artísticas de pueblos indígenas (denominadas expresiones de folclore) y posteriormente se amplió a distintos conocimientos que poseen pueblos indígenas y comunidades locales como una manera de contraponer y diferenciar de los conocimientos denominados científicos. Lo tradicional constituyó un lenguaje compartido que facilitó la negociación y regulación de las relaciones entre distintos actores con múltiples intereses sobre los conocimientos.

En este sentido, se trata aquí de una definición con efectos concretos en políticas y normas jurídicas. Es así como desde el Convenio de Diversidad Biológica se caracterizó como tradicionales a “pueblos indígenas y comunidades locales”, igualmente a las prácticas de estas comunidades asociadas a la conservación de la diversidad biológica. La definición deja abierta y a debate la caracterización de las comunidades locales que son objeto de esta regulación. Actualmente la noción de “conocimientos tradicionales” guía la generación de políticas públicas en todo el mundo, tanto en lo referido a la gestión ambiental como a la regulación de los derechos de propiedad intelectual.

En muchos casos, los marcos normativos nacionales y las políticas públicas usan de manera indiferenciada la denominación de tradicionales o de locales para referir a los conocimientos protegidos por los marcos intergubernamentales derivados del CDB. Es relevante tener presente que la delimitación de una comunidad como tradicional o local depende de la regulación de cada país; en Argentina por ejemplo no hay desarrollos sobre la definición de comunidades locales o sobre cómo se caracterizan. En el país se entiende como tradicional lo referido a los pueblos originarios que se mantienen en un territorio delimitado, con lo cual existen vacíos jurídicos sobre los mecanismos de protección de pueblos y comunidades que no cuentan con el reconocimiento de territorios colectivos.

Como hemos señalado, desde lo normativo la definición de conocimientos tradicionales es aceptada como referencia común, sin embargo, puede tener interpretaciones restrictivas frente a: comunidades que por diversos motivos han sido forzadas a desplazarse de sus territorios ancestrales; comunidades no reconocidas como pueblos originarios que poseen conocimientos relevantes para el manejo local de la biodiversidad o respecto de conocimientos recuperados y transmitidos desde dinámicas interculturales. En este marco, es necesario analizar en cada caso la manera como se entiende lo tradicional y las posibles limitaciones o vacíos que esto puede generar en relación con la protección o exclusión de comunidades.

Como podemos observar, ante esta pluralidad de denominaciones y debates, no existe una única definición que integre todas las dimensiones y perspectivas planteadas por distintos sectores. En tal sentido, sin perder de vista los aportes y efectos de las distintas definiciones para la gestión ambiental, proponemos el uso de la noción de ‘conocimientos locales’ como una manera de comprender los conocimientos que poseen distintas comunidades, especialmente étnicas y campesinas. Conocimientos que son desarrollados a través de las relaciones culturales, políticas, ecológicas, económicas establecidas por dichas comunidades.

En este orden de ideas, los conocimientos locales abarcan al conjunto de ideas, datos, información, prácticas e innovaciones que desarrollan en las relaciones comunitarias y que les permiten la reproducción de sus modos de vida y la satisfacción de necesidades individuales y colectivas. Conocimientos que son colectivos, contextualizados, parte de la existencia física, cultural y espiritual de estas comunidades y que orientan las decisiones y acciones en distintos campos de la vida comunitaria. Lo local en este sentido no restringe la producción y circulación de los conocimientos a lo interno de una comunidad; presupone la interdependencia con múltiples actores (locales y globales) y la retroalimentación constante con otros sistemas de conocimiento tanto de otras comunidades, como académico e institucional.

Es importante destacar que estos conocimientos versan sobre distintos ámbitos, tales como: la organización de la producción (el manejo del agua, de los bosques, de las especies nativas, el manejo y reproducción de las semillas como unidad básica de la diversidad biológica, el aprovechamiento de recursos madereros y no madereros, etc.); las particularidades para la construcción de vivienda e infraestructura, la respuesta a situaciones referidas a la salud/enfermedad a partir de las propiedades de las plantas; la relación con el alimento y gastronomía apropiada culturalmente; la adaptación a cambios climáticos; los rituales y expresiones de folklore (música, danza, narraciones); las formas e instituciones de gobierno interno o los procesos de educación comunitaria.

Perspectivas críticas sobre la validez de los conocimientos locales y el lugar de los sujetos colectivos

Uno de los puntos de debate alrededor de los conocimientos locales es el referido a su validez. Los aportes desde los estudios decoloniales, poscoloniales y feministas han sido relevantes para mostrar la relación entre la valoración de los conocimientos y las dinámicas históricas de jerarquización e imposición de modelos dominantes de ser y conocer que fortalecen y reproducen desigualdades sociales, ambientales y de género. En la pregunta por la validez de los conocimientos locales, ha predominado una perspectiva de jerarquización de conocimientos que asume la racionalidad de la ciencia moderna como un modelo civilizatorio universal desde el cual se aplican criterios de validez basados en el método científico. Mientras que, “los criterios de validez para los conocimientos tradicionales deberían identificarse por medio de cuidadosas investigaciones en relación con los procesos de generación, transmisión, apropiación social y aplicación de esa clase de conocimientos” (Olivé, 2009, p. 25).

Propuestas críticas a esta jerarquización de la racionalidad de la ciencia moderna identifican y señalan la permanencia de relaciones de poder, dominación y violencia que han conllevado la negación de tradiciones de conocimiento de culturas étnicas (Vessuri, 2004), subordinando o negando la diversidad cultural y la existencia de epistemologías plurales (Mignolo, 2003; Olivé, 2009; Quijano, 2019; Vessuri, 2004). Desde finales de la década de 1980, y a partir del estudio de casos concretos de conflictos por los bienes naturales en India, Vandana Shiva mostró el vínculo entre el modelo de desarrollo imperante y los impactos negativos sobre los conocimientos locales. Shiva denunció el monopolio de las corporaciones que avanzaban en biotecnologías y específicamente en la implementación y expansión de las semillas transgénicas. Con la imposición de un dualismo entre sociedad y naturaleza, característico de la modernidad occidental, otros conocimientos fueron relegados a un ámbito de lo sobrenatural, místico e irracional, en contraste con el planteamiento de objetividad, neutralidad y universalidad de la ciencia moderna occidental al considerase a sí misma como racionalmente superior a formas alternativas de saber y a la vez prohibiendo cualquier cuestionamiento de las afirmaciones de la ciencia (Shiva, 2003, 2010).

Desde estas perspectivas críticas, podemos comprender la modernidad occidental como un proceso de pensamiento desde donde se producen distinciones que invisibilizan a ciertos sujetos. En el campo del conocimiento se concede a la ciencia moderna el monopolio de la distinción universal entre lo verdadero y lo falso. Este pensamiento conllevó la destrucción de una variedad inmensa de saberes que prevalecían principalmente en las sociedades colonizadas (De Sousa Santos, 2010).

El reconocimiento de la interacción entre distintos sistemas de conocimientos se sustenta en la diversidad de culturas que coexisten en los territorios y que, particularmente en América Latina, son la base de la conformación societal. Diversidad que fue subordinada y negada a partir del sometimiento de culturas ancestrales generado desde los procesos coloniales del siglo XVIII y que conllevaron también la reducción y el velo de los conocimientos desarrollados por los pueblos indígenas lo largo del continente.

En muchos casos los conocimientos locales fueron apropiados y se encuentran en la base de sistemas de conocimiento definidos como científicos. Ejemplo de ello son los conocimientos botánicos y medicinales reportados por los primeros exploradores europeos en el continente, los cuales pueden ser comprendidos como un proceso de ‘traducción’ de saberes y prácticas locales propios de los habitantes de América a un lenguaje de la ciencia europea (Nieto Olarte, 2003). Traducción a lenguas europeas que a la vez se expresa como un proceso de colonialismo propio de la modernidad, entendido este como una de las ideologías necesarias para el avance civilizatorio de occidente, paralela a la conquista y colonización de América, Asia y África, que estructuró el imaginario moderno (Mignolo, 2003). De acuerdo con Mignolo, “la implementación del colonialismo significaba ‘integrar’ distintos pueblos a las ideologías de la modernidad europea, es decir al cristianismo, conservadurismo, liberalismo, socialismo” (2003: 29).

Lógicas similares se reproducen actualmente a través de dinámicas de desarticulación entre investigadores y comunidades locales en el marco de procesos de investigación. Esto sucede, en particular, en los casos en los cuales se limita el papel de las comunidades al de informantes sin reconocimiento del aporte que hacen a los investigadores y a la producción de nuevos conocimientos (Beltrán, 2017, p. 20). Igualmente, se reproducen lógicas coloniales del conocimiento en los procesos de formulación y ejecución de políticas públicas en los cuales las comunidades son puestas en el lugar de beneficiarios solamente y no como parte de la formulación que integre el conocimiento que tienen sobre el manejo y gestión del territorio. En estos casos, los conocimientos locales se afirman como “lo otro” del conocimiento científico, con una consecuente desvalorización / invisibilización / ausencia de las comunidades y la negación o deterioro de sus derechos.

Desde estas distintas perspectivas críticas a la racionalidad de la ciencia moderna, la validez de los conocimientos locales radica justamente en que son producto de las prácticas a través de las cuales las comunidades gestionan sus territorios. Gestión que implica la resolución de los dilemas que se originan en escenarios locales y globales alrededor del acceso, uso y distribución a los diferentes bienes de uso colectivo (bienes naturales como el agua, los bosques, los suelos o producidos socialmente como el conocimiento), y en muchos casos, alrededor de los conflictos por la apropiación de tales bienes o la propiedad intelectual de los conocimientos.

Se trata de un conocimiento como intervención en la realidad y no sólo como representación de ella (De Sousa Santos, 2010). La validez de los conocimientos locales implica comprenderlos como producto de un medio ecológico, cultural, social, el cual es constantemente transformado a partir de los mismos conocimientos y del diálogo con otros actores. Desde las palabras de León Olivé, la validez de estos conocimientos implica un proceso de evaluación distinto al usado en relación a conocimientos producidos desde escenarios académicos o institucionales, en cuanto deben “ser evaluados en términos de las prácticas epistémicas que los generan, transmiten y aplican, y del medio cultural en el cual se desarrollan y cobran sentido tales prácticas epistémicas. Lo crucial es no desgajar los resultados —los conocimientos— de los sujetos colectivos que los han generado y de las prácticas mediante las cuales los han producido y los aplican” (Olivé, 2009: 28).

En todo caso, pensar la validez de estos conocimientos en un contexto actual de amplio desarrollo de tecnologías de la información y múltiples canales de interlocución entre actores locales y globales remite a desafíos complejos que implican profundizar en el debate y la construcción de canales concretos de diálogo entre las comunidades, las instituciones y sectores académicos y sociales.

Desde las ausencias al pluralismo epistemológico y el reconocimiento de la diversidad cultural

Favorecer consensos que garanticen el uso sostenible de la diversidad biológica y a la vez el reconocimiento de la diversidad cultural (y, en consecuencia, de conocimientos) requiere de procesos de respeto y garantía de los derechos de comunidades étnicas y campesinas que han estado ausentes durante mucho tiempo. Derechos que hacen, asimismo, a esos conocimientos. Esta ausencia de garantía de derechos es producto de la prevalencia de concepciones a partir de las cuales estas comunidades son, justamente, consideradas incapaces de producir conocimiento válido (De Sousa. 2010). Y sus conocimientos son, consecuentemente, considerados sin validez, como se señaló anteriormente. El reconocimiento de garantías y derechos requiere avanzar en todos los ámbitos, especialmente en los procesos educativos, hacia la identificación y validación de los conocimientos locales, así como el reconocimiento de los sujetos que los producen, que impactan favorablemente la vida en el planeta.

De acuerdo con León Olivé (2003), todo conocimiento es resultado de una práctica humana social y culturalmente constituida, la cual puede ser o no codificada. Y, a la vez, es en las prácticas donde se constata o valida. En los últimos años existen múltiples experiencias territoriales que resaltan la pertinencia y adecuación de los conocimientos locales para la resolución de necesidades de uso y aprovechamiento de la naturaleza, así como para la reproducción de la biodiversidad, tal como las múltiples acciones de recuperación y circulación de semillas nativas. Además, plantean una revalorización de los distintos sistemas cognitivos y resaltan el diálogo y retroalimentación necesarios entre conocimientos de distinto tipo. En este sentido, es relevante avanzar en procesos concretos de diálogo entre conocimientos, el reconocimiento de los aportes de unos y otros en el abordaje de problemáticas locales y globales ambientales, tal como lo han resaltado también diversos estudios rurales. (Borda, 1981; Leff, 2007; Pérez Ruiz & Argueta Villamar, 2011)

El respeto por la diversidad cultural y la protección de la diversidad biológica requiere construir procesos de pluralidad epistemológica (Olivé 2001, 2005) fundamentadas en la existencia de distintos sistemas de conocimientos que va más allá del conocimiento científico. En esta pluralidad los conocimientos interactúan, se entrelazan, por lo cual todo conocimiento es inter-conocimiento (De Sousa Santos, 2010, p. 49). En este sentido, hablar de pluralismo epistemológico implica resaltar la relación e interlocución necesaria entre conocimientos, procesos que han estado atravesados por la construcción de jerarquías y una valoración desigual de los sistemas de conocimiento.

Esta perspectiva de pluralismo epistemológico puede articularse con las actuales propuestas regionales sobre el buen vivir. Estas se centran en la necesidad de dar visibilidad a las diversas racionalidades y visiones del mundo, entendidas como prácticas vivas que, desde los conocimientos locales, permiten la gestión de los territorios y de los bienes de la naturaleza. Es de resaltar que en los últimos años esta perspectiva ha tenido gran influencia en la acción de los movimientos sociales en la región desde una apropiación y reconfiguración de símbolos, de lenguajes y de instituciones que permiten abordar los conflictos socioambientales a partir de la manera como se ordenan los territorios, se controla y regula comunitariamente el uso y acceso a los bienes naturales para la satisfacción de necesidades, el bienestar colectivo y el respeto a la naturaleza.

Como ejemplos en este sentido, podemos señalar los modos de producción tradicional de alimentos y los avances en el campo de la agroecología, caracterizada justamente como un proceso de diálogo de saberes y como escenario de reproducción y creación de conocimientos colectivos que aportan de manera directa a la conservación y reproducción de diversidad natural y cultural. Igualmente se pueden encontrar ejemplos sobre monitoreos comunitarios en torno al agua (Ulloa et al., 2021) o la gestión comunitaria de bosques (Gasca Zamora et al., 2010).

En este orden, resaltamos la necesidad de profundizar alrededor de la interculturalidad como fundamento del diálogo y construcción de proyectos políticos de sociedad. El pluralismo epistemológico y el buen vivir se dirigen a fortalecer lógicas que den cuenta de la diversidad cultural de la región y de la producción de conocimiento fuera del paradigma de la ciencia formal. Un proyecto político donde la producción de conocimientos está asociada a diversidad cultural y en diálogo con los conocimientos científicos para dar respuesta a problemas locales y globales urgentes.

A manera de cierre

Con las consideraciones presentadas en los apartados anteriores, quisimos brindar una mirada sobre los debates alrededor de los conocimientos locales y el lugar que dichos conocimientos ocupan en el cuidado y reproducción del patrimonio natural y cultural. Cuestiones fundamentales para enfrentar las problemáticas ambientales locales/globales que afectan la calidad de la vida humana actual y de las futuras generaciones. La aproximación a las distintas perspectivas y debates sobre los conocimientos locales aporta además elementos para el resguardo de la diversidad cultural, esto es, para avanzar en el reconocimiento y garantía de derechos colectivos de las múltiples comunidades étnicas y campesinas que habitan las Américas.

La transformación de los ecosistemas naturales se produce desde la interdependencia de factores ecológicos, culturales, económicos, políticos. La pérdida o preservación de los ecosistemas está vinculada, entre otros factores, con las maneras como han sido habitados los territorios, los conflictos por el uso y acceso de los bienes naturales existentes en ellos, las dinámicas de negación o reconocimiento de ciertos grupos sociales y de sus sistemas de conocimiento. En tal sentido, el abordaje de los conocimientos locales, sin bien no constituye un tema nuevo, si es una cuestión pertinente y necesaria de atender y profundizar desde distintos sectores.

La valoración progresiva de estos conocimientos en los marcos normativos de los Estados y en la sociedad en general, responde en gran medida a la visibilidad de la crisis ambiental global, a su consideración económica y a un largo proceso de luchas sociales y demandas por el reconocimiento de derechos. Como señalamos, el reconocimiento del valor de los conocimientos locales se instaló como postulado de acción internacional y de las políticas de gestión ambiental hace varias décadas. Los múltiples actores y problemáticas ligadas a ese proceso muestran la complejidad del tema y las diversas dimensiones que requieren ser abordadas para garantizar los derechos de las comunidades étnicas y campesinas como sujetos colectivos que producen conocimientos locales, así como a los mismos conocimientos como bienes objeto de protección jurídica.

En este sentido, la protección de los conocimientos locales es una cuestión vigente, urgente y relevante para una educación ambiental que tenga en cuenta la multiplicidad de actores, la existencia de distintas formas o sistemas de conocimiento y avance desde el respeto de la diversidad cultural.

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  1. Se hace referencia aquí al concepto de uso sostenible como la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
  2. Desde los marcos normativos supranacionales se utiliza la expresión ‘pueblos indígenas y comunidades locales’ para referir a quienes se considera sujetos de protección jurídica por ser poseedores de un tipo de conocimiento vinculado con la protección de la biodiversidad. Al respecto se puede ver el Convenio de Diversidad Biológica de 1992 y las normas derivadas. Por otra parte, la ‘etnia’ es un concepto construido en las ciencias sociales como una manera de caracterizar grupos poblacionales específicos. La noción de etnicidad “permite conceptualizar procesos en los que los sujetos sociales que participan diferenciadamente en relaciones de poder se vinculan -según las alternativas de sus historias- distintivamente o no con diversos bienes. prestaciones y significados.” (Briones et al., 1992, p. 56). Los estudios sobre etnicidad incluyen múltiples debates, corrientes y escuelas de pensamiento, cuestión que excede los objetivos de este trabajo. Sin querer esencializar lo étnico, en este trabajo se usa el término comunidades étnicas para hacer referencia a grupos (pueblos indígenas, afrodescendientes o Rom) que se autodefinen y son definidos por otros a partir de la elaboración de procesos identitarios, es decir el conjunto de “repertorios culturales interiorizados, valorizados y relativamente estabilizados, por medio de los cuales los actores sociales se reconocen entre sí, demarcan sus fronteras y se distinguen de los demás actores dentro de un espacio históricamente específico y socialmente estructurado”(Bello M., 2004). Igualmente, el concepto de comunidad campesina presenta complejidades teóricas que requerirían un desarrollo específico sobre los distintos enfoques que han abordado la configuración de los campesinos desde de dimensiones económicas, culturales, de clase social, entre otras. El uso de comunidad campesina en este texto propone un reconocimiento de procesos de identidad colectiva desde el vínculo con la tierra y el territorio, la producción agropecuaria con la familia como unidad básica de producción y la configuración de instituciones colectivas (Matijasevic Arcila & Ruiz Silva, 2022).
  3. A través de la Ley 70 de 1993, Artículo 2, la legislación colombiana reconoce derechos colectivos a las comunidades negras, entendidas como “el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”. Por otro lado, el Decreto 2957 de 2010 constituye un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano. En Argentina, esa comunidad está asentada en varias localidades del conurbano bonaerense, CABA, Mar del Plata, Comodoro Rivadavia, Salta, Rosario, entre otras. El Estado reconoce las normas internaciones de protección de derechos como la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial – Organización de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cerd.aspx • Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, Organización de Estados Americanos – OEA, 2013. Sin embargo, no existe aún un marco normativo nacional específico para estas comunidades. Respecto a la población negra en Argentina, recientemente se avanzó su reconocimiento y promulgación de normas y programas como la Resolución 682/2022 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creó el “Programa Nacional Afrodescendencias y Derechos Humanos para la implementación, promoción y acceso a los derechos humanos y de políticas públicas hacia la población afroargentina, afrodescendientes y africana en el país”. Puede consultarse las normas relacionas al Plan Nacional Afro en Plan Nacional Afro en lenguaje claro | Argentina.gob.ar.


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