“En nuestro tiempo, si se quiere hablar sobre política, debe empezarse por los prejuicios que todos nosotros, si no somos políticos de profesión, albergamos contra ella. Pues los prejuicios que todos compartimos, que son obvios para nosotros, que podemos intercambiarnos en la conversación sin tener que explicarlos detalladamente representan algo político en el sentido más amplio de la palabra (…) Uno de los motivos de la eficacia y peligrosidad de los prejuicios es que siempre ocultan un pedazo del pasado. Bien mirado, un prejuicio auténtico se reconoce además que encierra un juicio que en su día tuvo un fundamento legítimo en la experiencia; sólo se convirtió en prejuicio al ser arrastrado sin el menor reparo ni revisión a través de los tiempos. (…) El peligro del prejuicio reside precisamente en que siempre está bien anclado en el pasado y por eso avanza al juicio y lo impide, imposibilitando con ello tener una verdadera experiencia del presente”.
Hannah Arendt, ¿Qué es la política?
Introducción
En la introducción de la tesis justificamos el carácter paradigmático del Caso Simón en el marco de la creciente internacionalización de la justicia, del supuesto pasaje de un modelo de Estado moderno clásico al modelo del Estado de derecho (Chevallier, 2003). En este capítulo elaboraremos un breve relato de la historia política reciente que nos permita comprender la relevancia del caso estudiado para la Argentina así como los contextos de producción de los fallos y sentencias.
El 14 de junio de 2005 la CSJN declaró la inconstitucionalidad de la ley de OD (23.521) y de la ley de PF (23.492), revocando la anterior doctrina a favor de la validez de esas normas que el tribunal reiteraba desde el Caso Camps.[1] Esta decisión representa un cambio legal radical que tiene consecuencias muy importantes para la democracia argentina: se abre la posibilidad de una amplia política de justicia respecto a los crímenes cometidos en nombre del Estado por las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad durante la dictadura de 1976 a 1983. Esta política de justicia tiene un carácter excepcional a nivel latinoamericano pero también en el mundo.[2]
La anulación de las leyes de OD y PF se da en el marco de una clara voluntad política de hacer justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos. Como subrayamos anteriormente, uno de los principales ejes del gobierno de Kirchner (2003-2007) es la política de Memoria, Verdad y Justicia basada en la idea, de que la impunidad respecto de los crímenes pasados abre la puerta para la impunidad por los crímenes de hoy y del futuro.
Dado este nuevo contexto político en el que se inscribe el cambio legal, podríamos preguntarnos por las dinámicas entre Poder Judicial y Poder Ejecutivo. A través de una breve repaso de la historia política argentina reciente, estudiaremos la dinámica entre lo político y lo jurídico durante la transición democrática, y lo político entendido como políticas de gobierno, como acciones del Poder Ejecutivo, pero también como políticas de Estado (primer apartado). En este sentido, el cambio legal del 2005 manifiesta un cambio en las políticas públicas desde el 2003. Pero cabe preguntar si también afecta la relación entre los tres poderes de Estado, si significa un cambio más profundo del Estado. En el segundo apartado veremos que la política de derechos humanos que se instaura en el 2003 en Argentina surge luego de la crisis del 2001, una crisis del modelo del Estado clásico. Esta crisis exige una reconfiguración de la legitimidad y se da en el marco de una creciente sumisión del poder militar al poder civil a partir de la década del 90. Desde esta óptica, el Caso Simón aparece más como manifestación de una política de Estado, que de una política de gobierno y muestra que las lógicas globales de la mundialización pueden pensarse desde su inscripción en la historia política local de cada país.
I. Transición democrática y justicia: la cuestión de los Derechos Humanos en Argentina
A) El análisis desde una teoría del estado: dictadura institucional y transición incompleta
En esta primera parte analizaremos la historia política argentina reciente a través de la articulación entre los conceptos de legitimidad y legalidad, estudiando en particular los mecanismos y estrategias de legitimación de las Fuerzas Armadas durante la última dictadura militar. Por otro lado, veremos como las estrategias de legitimación que acompañan el dictado de una nueva legalidad cuentan también con cierta legitimidad (que aunque de corta duración es esencial para entender su llegada y permanencia en el poder), que no puede entenderse por fuera de la estructura del Estado argentino, de la sociedad civil y del sistema político.
La legitimación de las Fuerzas Armadas
Al delinear la dictadura de 1976 como una dictadura institucional y no soberana, Quiroga retoma el pensamiento de Schmitt.[3] En el caso argentino, el soberano es quien, ante el “vacío de poder”, “el caos económico” y el peligro de la “subversión terrorista,” tal como reza a modo de legitimación la Proclama de la Junta de Comandantes del 24 de marzo” (Quiroga, 2004, p. 17), impone el orden. En otras palabras, lo que pretende la dictadura y la convierte en soberana es la decisión que se propone de erradicar una situación caótica y a la vez definir un nuevo orden. Al definir el “desorden”, la dictadura crea, lo que en palabras de Agamben sería, un “orden de necesidad” e impone así su efectiva capacidad soberana de constituirse como suprema instancia decisoria.
Quiroga describe la imposición de un “orden que pone en escena la lógica poderosa del dar muerte” (Quiroga 2004, p. 15-19), una lógica basada en la amenaza constante, total, sobre todos los ciudadanos, una intimidación que se vuelve real de forma cotidiana, sistemática, inesperada. En cuanto a las formas de violencia específicas, el fenómeno de la desaparición junto al del campo de concentración-exterminio, “dejaron de ser una de las formas de la represión para convertirse en la modalidad represiva del poder” (Calveiro, 1998, p. 27):
El proceso de Reorganización Nacional se realizó con el acuerdo activo y unánime de las tres fuerzas, por primera vez en la historia de los golpes militares. Fue un movimiento institucional, en el que participaron todas las unidades sin ningún tipo de ruptura de las estructuras jerárquicas. Su ascenso, en estas condiciones, representó la colocación de las instituciones militares como núcleo de las instituciones políticas. (…) Las características del poder político durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional se evidencian en una de sus criaturas, quizá la más oculta, una creación periférica y medular al mismo tiempo: el campo de concentración. El hilo histórico que se ha insinuado hasta aquí intenta señalar que tales características no fueron algo enteramente novedoso. Arraigaron en la sociedad durante muchos años. Fueron apareciendo alternativamente, entrelazándose. (…) No obstante, el llamado Proceso, tampoco puede entenderse como una simple continuación, una repetición exagerada de prácticas antes vigentes. Representó una nueva configuración del poder, imprescindible para la institucionalización que le siguió (Calveiro, 2005, p. 49 y 50).
Desde esta misma óptica, según Feierstein, hay que observar los procesos de aniquilamiento no como una excepcionalidad en la historia contemporánea, sino como una tecnología de poder peculiar. (Feierstein, 2007).
Por otro lado, pareciera que el fundamento de la excepción durante la dictadura no es simplemente la necesidad, sino el principio según el cual “toda ley está ordenada para la salvación común de los hombres, y sólo por esto tiene fuerza y razón de ley” (Agamben, 2003, p. 62) y de ahí la importancia de las estrategias de legitimación.[4] Son estas estrategias las que definen la verdadera “salvación” frente al “desorden” y por lo tanto establecen los límites del nuevo orden. No sólo hay violencia pura, lo que se construye es poder diría Pilar Calveiro (1998). Completando la justificación del uso de la fuerza, para buscar obediencia y consenso, el régimen militar en 1976 invoca entonces la legitimidad de fines o destino. El mismo día del golpe se proclama la intención de instaurar “una auténtica democracia republicana, representativa y federal”. Establecidos los objetivos “legítimos” (según el régimen republicano), el nuevo soberano puede entonces crear y garantizar la nueva normalidad, estableciendo normas sin precedentes. Durante la dictadura se supedita la Constitución Nacional al Acta y al Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y a toda otra disposición emanada de la autoridad presidencial o de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (C.A.L). El régimen transforma así su “propia decisión en ley”, en el marco de la doctrina de la Seguridad Nacional, (Quiroga, 2004, p. 18). Según Lypszyc Varcia:
La Doctrina de la Seguridad Nacional es una ideología que sirve a la dependencia (…). La llamada “teoría de la guerra permanente”, es otro de los elementos claves para comprender la Doctrina. (…) El llamado “Documento sobre el rebrote subversivo” es un claro ejemplo de la guerra permanente. (…) Esto también es una manera de mantener la continuidad de la Doctrina, esta normativa ilegal tiende a legalizar la Doctrina aun en el futuro gobierno constitucional (…) Porque estas dictaduras surgieron sobre la destrucción popular, es que sólo pueden proponer una salida restringida respecto de la democracia. El proyecto de Reconstrucción Nacional-PRN-impuesto por las Fuerzas Armadas de 1976, los decretos-leyes dictados, las actas constitucionales, etc. son las fuentes concretas de esta doctrina (…). (Lypszyc Varcia, 1984, p. 13 a 19).
La organización jurídica del régimen militar acarrea, por lo tanto, una serie de modificaciones del Estado de derecho. Con el auspicio inicial que recibió el golpe de 1976, el principio de legitimidad parece impugnar al de la legalidad (Quiroga, 2004, p. 21). En este punto es interesante el comentario de Mignone sobre las elecciones en 1983 y los proyectos de ambos candidatos respecto de la Ley de “Pacificación Nacional”. A pesar que Argentina sea el único país del Cono Sur que haya derogado la ley de autoamnistía decretada por los militares, el hecho mismo que se proceda a una derogación supone una previa aceptación:
Esta reseña (la referencia a la ley de pacificación nacional y su reconocimiento) indica que ambos postulantes admitían la continuidad jurídica con el régimen de facto (…) pero esta cuestión bizantina es consecuencia, (…) de la claudicación de la sociedad (…) se acepta la vigencia de las normas dictadas por las autoridades de facto.[5] (Mignone, 1991, p. 149 y p.152).
La concepción del Estado como máquina racional supone también la tecnificación y neutralización del derecho: es reducido a leyes que aseguran la previsibilidad. Pero la legalidad no es solo un armazón jurídico puramente formal, por el contrario, es una realidad de primer orden que adquiere autonomía en tanto asegura el funcionamiento del sistema y es capaz de imponer obediencia a los gobernados. La normativa ilegal tendía a legalizar la Doctrina de la Seguridad Nacional aun en el futuro gobierno constitucional. El proyecto de Reconstrucción Nacional-PRN-impuesto por las Fuerzas Armadas de 1976, los decretos-leyes dictados, las actas constitucionales, etc. son las fuentes concretas de esta doctrina. En tal sentido la legalidad es el fundamento de su pretendida y autoproclamada legitimidad.[6]
La legitimidad del poder de las Fuerzas Armadas
Quiroga se pregunta por el fundamento de la dominación militar, por su historia:
(…) Con los militares argentinos no hay líderes carismáticos, no funciona la legitimación tradicional ni la legitimación legal (…) lo que legitima intrínsecamente la dominación militar es el funcionamiento de un sistema político particular que incorpora en su interior a las Fuerzas Armadas como un componente esencial y permanente. (Quiroga, 1989, p. 36).
El sistema político opera como modo de legitimación de la dominación militar, que sin embargo, al ser fuertemente apuntalada por sectores civiles, es en verdad, cívico militar. Según Rouquié: “Con el golpe de Uriburu se inicia la etapa del “poder militar”, la del acceso al poder político mediante las intervenciones armadas, lo que les permitirá hacer cargo del poder del Estado y responsabilizarse de la administración de la cosa pública en tanto institución” (Rouquié, 1984, p. 20 y 26). Calveiro agrega que el papel y las prácticas que asumieron las Fuerzas Armadas en 1976 fueron la culminación de un largo proceso de usurpación y sustitución del lugar del Estado:
El aparato militar fue el centro de resonancia de las distintas fracciones del poder que, sumidas en una profunda crisis de representación no atinaron a conformar un proyecto nacional coherente ni encontraron las mediaciones para expresarse políticamente (…) el alma del poder político fue militar (…) El papel y las prácticas que asumieron las Fuerzas Armadas en 1976 fueron la culminación de un largo proceso de usurpación y sustitución del lugar del Estado, con el consentimiento de amplios sectores sociales y políticos (Calveiro, 2005, p. 51 y 52).
Quiroga, describe entonces una línea comunicante entre el orden autoritario y el democrático que opera como elemento no disuelto del viejo orden y que reclama una “sentencia de impunidad” por las atrocidades cometidas.[7] Y uno de los elementos de esta continuidad reside en el principio de no revisión de lo actuado en la lucha contra la subversión. (Quiroga, 2004, p. 27) El efecto Malvinas posibilitó la salida electoral sin acuerdo previo, pero la demanda de impunidad permanecerá como un componente aglutinante de la institución militar sostenida por la lealtad corporativa. En particular, podemos citar la autocrítica del Teniente General Balza, Jefe del Ejército (1995-1999). Según Ferrer:
En el rápido proceso histórico que medió entre el fin de la guerra, en junio de 1982, y las elecciones de noviembre de 1983, numerosos escorzos del orden cotidiano durante la dictadura se traspapelaron de uno a otro régimen. (Ferrer, 1999, p. 178).
El enfoque analítico de Quiroga permite entonces pensar la idea de transición incompleta y la continuidad jurídica del Estado entre el período de la dictadura y la democracia más allá de la insistencia en la idea de ruptura en los discursos presidenciales. Alfonsín colocó en el centro de su campaña presidencial la consigna de la constitución de un Estado de derecho.[8] Es decir, la arquitectura jurídica ambigua de derechos humanos durante la transición (CONADEP 1984, Juicio a las Juntas 1985, Ley de PF 1986, Ley de OD 1987 y su validación por la CSJN) responde a una determinada lógica del Estado, de la dinámica que se establece entre el Poder Ejecutivo y el poder militar.
En esta óptica, Acuña (2000a p. 165 y b, p.5 y 6) analiza que durante la “transición” y para asegurar la aquiescencia militar hasta tanto la otra faceta de su estrategia rindiera frutos, el gobierno de Alfonsín intentó un acuerdo con el Jefe de Estado mayor sobre la base de la promesa presidencial de que antes de la finalización de su mandato aquellos que fueran condenados serían amnistiados.[9] Esta promesa permite, según Acuña, entender de qué forma pudo el Poder Ejecutivo demorar la reacción militar a los juicios, por qué las desobediencias militares a las órdenes judiciales no fueron más frecuentes, a la vez que permite entender la aceptación de la estrategia judicial por parte del jefe de estado mayor. Veremos entonces cómo se pasa de la cuestión de los derechos humanos a la cuestión militar.
En el marco de esta tesis en torno al Caso Simón, la transición democrática es un período nodal; estudiar la arquitectura jurídica de derechos humanos del gobierno de Alfonsín permite comprender hoy la “cuestión de los derechos humanos”. Según Di Paolantonio (2004) la expectativa de justicia, que nace en las promesas incumplidas de la transición que se transmitieron en el tiempo como un recurso pedagógico normativo puede explicar, en parte, que recién en el 2003, más de veinticinco años después del fin de la dictadura, el juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos sea incorporado a la agenda pública como tema de vital importancia.
B) El análisis estratégico y la dinámica entre lógica política y lógica jurídica. El poder judicial como actor político
En esta segunda parte estudiaremos el gobierno de Alfonsín, un enfoque analítico que pone el énfasis en los actores, sus estrategias e ideología, en la noción de lógica, y por tanto en la idea de racionalidad. La noción de “lógica democrática” presupone las relaciones entre los actores, no meramente en “conflicto”, sino configurando repertorios de acción y prácticas determinadas. Este enfoque delinea entonces el período de transición democrática como un espacio de redefinición de los actores en escena. González Bombal (2004) coincide con Acuña y Smulovitz (1995, p. 125): “(..) una escena que tenía como protagonistas más destacados a nuevas instancias institucionales, en particular al Poder judicial en el que luego se centró el conflicto para ese entonces latente entre las Fuerzas Armadas y el poder constitucional”.
En la misma línea de trabajo que Acuña, Smulovitz estudia específicamente el rol del Poder Judicial durante la transición, y nombra esta aparición en la escena institucional como el “parto de un nuevo actor” (1995, p. 88). La aspiración de dirimir los conflictos en el ámbito judicial evitaba, según esta autora, el juicio acerca del funcionamiento y del papel que había tenido la institución judicial durante la dictadura así como la evaluación de las razones que en el pasado habían impedido la consolidación del imperio de la ley como mecanismo para la regulación de conflictos. Y fue en particular la intervención pública concreta asumida por parte de miembros del Poder Judicial, la que reintrodujo el debate acerca de la reforma de la justicia en el marco de una larga historia de control del Poder Ejecutivo sobre los miembros de la Justicia, en particular de la CSJN, última instancia de decisión.
En 1930 y luego del primer golpe de Estado militar contra un gobierno elegido en democracia, la CSJN se somete y reconoce las nuevas autoridades, legitimando así el estado de excepción (Ansolabehere, 2006, p. 104). Según Nino (2005, p. 63), este “fue quizás el evento más triste de la práctica constitucional en Argentina”. En 1947, y luego de pasada la etapa de la restauración conservadora, el presidente Perón, decide llevar a cabo un juicio político contra tres de los cinco miembros de la vieja CSJN (un cuarto renuncia y el último se mantiene en su puesto). Entre otras acciones, este organismo acepta la legitimidad de los decretos votados por los gobiernos de facto, incluso si no fueron votados por el Congreso (y siempre que no fueran derogados por otras leyes). De 1946 a 1955, hay una adecuación de las instituciones políticas y de justicia a la “doctrina” justicialista de la mano del gobierno peronista. Luego de la caída de Perón en 1955, los cinco ministros de la CSJN anterior fueron destituidos. El gobierno constitucional de Frondizi en 1958 no tuvo necesidad de modificarla porque tres de sus miembros renunciaron. De todos modos, Frondizi promovió el aumento de cinco a siete miembros. Cabe destacar que durante este período no sólo cambiaron todos los miembros de la CSJN, sino que también fueron removidos los miembros de las instancias inferiores considerados favorables al peronismo. A lo largo de este período, este Tribunal Superior continuó tolerando un ejercicio autoritario del poder. En particular, interpreta de forma amplia la doctrina de las cuestiones políticas. El gobierno democrático siguiente, el de Arturo Illia (1963), promovió un nuevo aumento del número de jueces pero un nuevo golpe de Estado militar (1966) llega antes incluso que se tratara el proyecto en el Poder Ejecutivo. Apenas en el poder, el general Onganía destituyó los integrantes de la CSJN y nombró otra de 5 jueces (ley 16.895) en 1966. Esos jueces renunciaron justo antes de la llegada del nuevo gobierno constitucional en 1973. Se formó entonces un tribunal ad hoc el 24 de mayo de 1973. En un contexto de fuerte tensión entre el nuevo presidente, Héctor J. Cámpora y el entorno de Perón, había que decidir la conformación de la nueva CSJN. Los cinco nuevos miembros eran peronistas (por su acción política o su activismo intelectual). Contrariamente a la historia de este Tribunal, estos jueces no provenían de la familia judicial, ni tenían carrera en los tribunales. Luego, el golpe militar del 24 de marzo destituye a todos los integrantes y designa otros.
La historia de dependencia del Poder Judicial respecto del Poder Ejecutivo resulta en una forma de “esclavitud burocrática” que facilita un proceso de auto-legitimación de las decisiones tomadas. Sin embargo durante la dictadura de 1976 se reforzó el principio de impunidad más intensamente que antes. La CSJN dictó un acta que estableció los objetivos del “Proceso de Reorganización Nacional”. Esta “ausencia de juridicidad alcanza su punto culminante con una política sistemática de terror pensada y puesta en marcha de forma ilegal y clandestina” (Nino, 2005). Miles de desaparecidos, ejecuciones y torturas se suceden. El Poder Judicial fue particularmente reticente para contener la negación de los derechos fundamentales. Según Duhalde, (1999, p. 79), el Poder Judicial “revistió sus fundamentos de consideraciones jurídicas, preservando su imagen de tribunal de derecho”. Esto explica que en el informe de la Conadep, el Nunca Más se enfatice la complicidad del Poder Judicial en el encubrimiento de las desapariciones y en la constitución del estado de indefensión ciudadana “(…) salvo en el caso del Poder Judicial, al que el informe le consagra un capítulo entero, la responsabilidad de otros actores es presentada siempre en términos particulares y así quedan a salvo las conductas institucionales”. Crenzel (2008, p. 107).
Tres días antes de la llegada de Alfonsín al poder, los miembros de la CSJN durante la dictadura renunciaron a sus puestos. Alfonsín tuvo entonces la oportunidad de designar a los nuevos ministros. A pesar de su importancia, la designación de los nuevos miembros del Tribunal Superior no provocó ni peleas ni análisis o debates entre el partido en el poder y la oposición.[10] Fueran cuales fueran los objetivos avanzados por el gobierno bajo la presidencia de Alfonsín, se debe subrayar principalmente la nominación en la magistratura y en los medios universitarios de todo un grupo de jóvenes juristas próximos al Partido Radical (Dezalay y Garth, 2002, p.361) y nucleados en torno a la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF), (Galante, 2011, p. 2). Entre ellos, se encontraban Carlos Nino y Jaime Malamud Goti, quienes se convertirían en asesores presidenciales con rango de secretarios a partir de diciembre de 1983 y jugarán un rol en la escritura de las leyes OD y PF. Se atribuye en gran parte a este grupo, y en particular a Nino, el aporte de los conceptos de los derechos humanos, la reivindicación de la democracia y la legitimación del Estado de derecho. [11]
Sin embargo, las esperanzas de los albores del gobierno de Alfonsín en cuanto a la magistratura no pudieron ser llevados a cabo. El período de transición hacia la democracia, durante el cual reinaba el optimismo fue corto y único. No hubo que esperar mucho para que la magistratura se mostrara incapaz de afirmarse en tanto institución de Estado, de manera fuerte y relativamente autónoma.
Según Ruiz y Cárcova (1995, p. 17, 18) “el derecho, en un primer momento de la transición democrática, se alinea homogéneamente en la producción de sentidos aptos para legitimar el nuevo orden, actuando en consecuencia como un instrumento unívoco”. Los jueces de la CSJN asumen con claridad un papel intervencionista en el proceso de sustitución de un modelo autoritario de ejercicio del poder con tácticas democratizadoras.[12] En particular:
El pedido de extradición de López Rega, la amenaza de renuncia de los miembros de la Cámara Federal de Buenos Aires ante el fallido intento de imponer las instrucciones a los fiscales militares, el fallo de la CSJN de Justicia obligando a pagar los haberes de los jubilados y la masiva iniciación de causas que tuvo lugar luego de la sanción de la ley de PF. Estos son solo algunos ejemplos de situaciones que mantuvieron al Poder Judicial en el centro de la escena” (Smulovitz, 1995, p. 97).
Cumplida la etapa inicial de la transición democrática en nuestro país, sobrevino otra etapa, en la que el derecho recupera su carácter de “discurso de poder” tradicional: “la reversión ex post de sentencias así como la suspensión de la implementación de otras es un factor más relevante para entender porqué el Poder Judicial no logra ser visualizado como un actor autónomo del escenario político” (Smulovitz, 1995, p. 94, 95). Es en este sentido que la lectura de la jurisprudencia no pareciera un camino esencial de análisis del rol del Poder Judicial durante esta época, según Smulovitz. Ambas prácticas, la reversión de sentencias, juntamente con la mencionada remoción de jueces y miembros de la CSJN, son fenómenos de alta visibilidad pública que indican tanto la precariedad de las decisiones judiciales como las escasas dificultades del poder político para no tenerlas en cuenta.
De la cuestión de los derechos humanos a la cuestión militar
Durante el gobierno de la transición, se pasa de la cuestión de los derechos humanos y la construcción de la democracia, a la cuestión militar. Concretamente, vemos que en Argentina se produce una inversión de la prioridades iniciales del gobierno: de la necesidad de resolver el problema ético a la de mantener una relación armónica con el actor militar. En buena medida, esta inversión se produjo por la presión ejercida por los mismos militares, aunque según Acuña (2000a y 2000b), en el momento de la transición posiblemente había espacio político para proceder con mayor audacia, dada la debilidad de aquéllos.
Acuña (2000a y 2000b) explicita algunos puntos de la interacción entre la “lógica jurídica” y la “lógica política” y la casi imposibilidad de ser pensadas separadamente; subraya en particular el valor del informe de la CONADEP, el Nunca Más -de “carácter canónico”, (Crenzel, 2008, p. 20)- y del Juicio a las Juntas como “piezas clave en la construcción de la nueva democracia argentina” (Acuña, 2000a, p. 87). Ambos establecieron una verdad que dividía el pasado y el presente, las responsabilidades civiles de las militares, y esbozaron una unidad imaginaria en torno al Estado de derecho y a la noción de democracia.
La CONADEP creada por decreto 185 del 15 de diciembre de 1983 estuvo integrada por personas de reconocida defensa de los derechos humanos, del ámbito de la cultura, las iglesias, la educación:
El grueso del informe (y de la investigación) se centra en la ubicación, descripción y señalamiento de los 340 campos clandestinos de detención ubicados en todo el país y las inéditas formas de tortura, intimidación y desaparición. La forma de exposición apela en todos los casos a la transcripción de testimonios directos, seleccionados por su carácter representativo y como elementos probatorios de las descripciones de la barbarie desplegada por el terrorismo estatal. Se señalan los responsables y se consignan los nombres, incluso de corresponsables y cómplices de las aberraciones (como miembros de la Iglesia, médicos, paramédicos, funcionarios del Poder Judicial (Funes, 2001, p. 47 y 51).
El Nunca Más instaló en la escena pública una nueva “memoria emblemática”, un relato paradigmático que se instaló como una lectura fundacional sobre la violencia política y las desapariciones “que integró la narrativa humanitaria forjada durante la dictadura para denunciar estos crímenes con los postulados del Poder Ejecutivo para pensar este pasado” (Crenzel, 2008, p. 23). Como explica Rabossi:
Nosotros no teníamos facultades… Ni la CONADEP ni yo, su secretario, teníamos poder para denunciar. (…) si había una persona que estuvo detenida y decía que había un teniente, González, que era el que torturaba… ¿Quién era ese teniente González? Vaya uno a saber. Así que nosotros le decíamos al juez que dé conocimiento al fiscal para que investigara y haga la denuncia. (Entrevista Rabossi, 2005).
En el marco de esta racionalidad discursiva pautada por la identidad entre democracia y estado de derecho marcada por la eficacia simbólica prestada a la Justicia, la Justicia civil se presentaba como la última instancia, a la vez simbólica y material, y acabaría finalmente por establecerse como espacio obligado de apelación durante la sanción de la Ley 23.049 de reforma del Código de Justicia Militar, que regulaba los juicios.[13] El 28 de junio de 1984, el período otorgado al Consejo Supremo por la ley 23.049 había finalizado. Y ante la recepción de un reporte en el que se concluía que “Como resulta de los estudios realizados hasta la fecha, los decretos, directivas, órdenes operativas que regularon la actividad militar contra la subversión son, tanto en su contenido como en su forma, inobjetables” (citado en Nino, 1996, p. 127), la Cámara Federal de Apelaciones respondió que había llegado el momento de que la Cámara Federal asumiera el control del Juicio de acuerdo con las normas de la ley 23.049. De este modo, se inicia el Juicio a las Juntas en que se dispuso que los militares fueran juzgados por violación a los derechos humanos.
El juicio se dividió en etapas, audiencias, acusaciones de los fiscales, alegatos y la sentencia se leyó el 9 de diciembre de 1985. El producto del juicio no fue únicamente la sentencia a los comandantes de las tres primeras juntas; también quedó comprobado el carácter sistemático de la represión desatada por el gobierno militar y se acopió información que dio lugar a que se iniciaran y continuaran con nuevos datos, juicios a otros responsables.[14] En este mismo sentido, según Inés González Bombal: “El Juicio a las Juntas fue el signo histórico que debía demostrar la restauración de un nuevo contrato que ordenara al Poder someterse por igual a la ley. En él se daba la puesta en escena más elocuente del poder del Estado de derecho que conoce nuestra historia reciente ” (2004, p. 123). Desde la antropología jurídica Kauffman explica la importancia del Juicio a las Juntas respecto del lazo social, de lo cultural:
(…) un rito jurídico extraordinario que se diferencia de otros procesos corrientes en el sistema jurídico argentino. (…) A través de la ritualización, este juicio introduce alteraciones, disrupciones y continuidades en las concepciones acerca del período histórico aludido en los diferentes casos y por los testigos (1976‑1982), y entre este período y aquéllos inmediatamente anterior y posterior (1969‑1976; 1983‑1985). Es a partir de dicha ritualización que el Derecho hace reconocer su orden, a la vez que se erige en narrador de una nueva historia, en artífice de nuevos actores políticos recreados ritualmente como protagonistas de esta narración. (Kauffman, 1987, p. 2).
A través de un sistema de acusación que se basaba en una distinción entre tres niveles de responsabilidad, el veredicto de diciembre de 1985 estableció la culpabilidad de cinco de los comandantes de las Juntas enjuiciadas. [15]
El sistema de acusación impartida desde el Ejecutivo se basaba en una distinción entre tres niveles de responsabilidad: 1) los que, contradiciendo principios éticos fundamentales y reglas jurídicas en vigor, concibieron los métodos de represión y dieron las órdenes para que fueran implementados, 2) los que respetando o no esas órdenes, cometieron hechos atroces o aberrantes y 3) los que, en un clima general de confusión y limitaciones, obedecieron ordenes de superiores sin volverse culpables de hechos atroces o aberraciones.
Según Novaro (2009, p.9) “El método represivo complicaba además la identificación de un número acotado de “represores paradigmáticos”, sobre todo si se utilizaba una definición difusa de lo que considerarían “excesos”: ya que los actos aberrantes habían sido regulares, parte esencial del plan.[16] ¿Cómo distinguir a quienes habían obedecido de quienes se habían excedido? ¿Cómo justificar que se persiguiera judicialmente el robo, y no la tortura o el asesinato? Según Galante:
(…) el diseño basado en la atribución de responsabilidades diferenciales no se encontraba originariamente orientado sobre un sentido determinado de lo justo, sino en función del fortalecimiento a futuro de la democracia política. Esta contradicción resultará de vital importancia en la forma que adoptó la estrategia judicial promovida por el Poder Ejecutivo a partir de diciembre de 1983, y resultará constitutiva a lo largo del gobierno de Alfonsín bajo la forma de un principio general de ambigüedad o ambivalencia. En consecuencia, puede verse que en este campo de composición, la cuestión de la delimitación conceptual de los niveles de responsabilidad respondía a dos tipos de problemas paralelos. El primero de ellos aludía en forma directa a la cuestión ética, que se encontraba vinculada con las violaciones de derechos fundamentales. El segundo, el problema político, se encontraba profundamente vinculado al proceso y desarrollo de la vida institucional democrática. (Galante, 2011, p. 7).
Este sistema de acusación marcó toda la política de justicia del gobierno de transición. De la distancia entre el relato del Nunca Más y el del Juicio a las Juntas pero también de las ambivalencias en el propio fallo del Juicio a las Juntas aparece una brecha: ¿Sería en esta brecha entre interpretaciones que permitió el cambio de interpretación en los relatos de la justicia? [17]
Del Juicio a las Juntas a las leyes de OD y PF
Ante el comienzo del juicio oral y público a los ex comandantes, tuvo lugar, en marzo del 85, una crisis militar que derivó en el pase a retiro de varios generales. Los ocho meses de juicio consolidaron esta tensión, pero Alfonsín mantuvo la hegemonía lo cual suponía sin embargo una relación conflictiva entre ejecutivo e institución militar, y esto era lo que el gobierno de Alfonsín trataba de evitar y temía.
Si bien el Juicio fue parte de una estrategia gubernamental, terminó reabriendo el conflicto y llevó “al gobierno a modificar los fundamentos de su política” (Quiroga, 2004, p. 84); con esto se vuelve evidente, que durante el período de la transición democrática, el Poder Judicial constituye, de hecho, un desafío potencial a lo que los ejecutivos consideran necesario para resolver problemas de orden público. (Ansolabehere, 2006).[18]
Con el objetivo de limitar el impacto de la intervención de la lógica jurídica, el gobierno de Alfonsín implementó diversas medidas tendientes a restringir los alcances del fallo del Juicio a las Juntas. En particular, las instrucciones a los fiscales apuntaban a reducir radicalmente el número de acusados y permitían eximir de culpas a acusados de tortura, secuestro y/o asesinato en todos aquellos casos en que se demostrara que estos habían actuado de acuerdo a órdenes impartidas. De esta forma, en febrero de 1984, dos años después de haber perdido, la batalla parlamentaria para restringir los alcances de la prosecución penal, el gobierno trató de reimponer su estrategia a través de un procedimiento ad hoc que en 1987 daría lugar al voto parlamentario de la ley de OD luego ratificada por la CSJN (a pesar de ser contraria al DIDH vigente). En un clima político turbulento en el que se produce el primer levantamiento militar contra el gobierno democrático alfonsinista, el Congreso vota la ley de OD (1987) (vedada expresamente por el Estatuto de Nuremberg). Esta ley establecía que todos los militares y miembros de las fuerzas de seguridad que no ocupaban puestos de decisión habían obedecido órdenes y no eran por lo tanto penalmente responsables. En consecuencia solamente los altos oficiales eran susceptibles de sanciones penales. La ley de OD impuso a los jueces el mandato de tener por probados ciertos actos y de asignarles una interpretación determinada que condujera a la absolución o sobreseimiento de los imputados en la comisión de los delitos. En la práctica quedaron liberados todos los militares que habían actuado cumpliendo órdenes superiores. Nuevamente se produjo en la comunidad jurídica un intenso debate y acciones varias que pretendieron su inconstitucionalidad. Según Rabossi,
(…) estrictamente hablando, la ley no genera impunidad, si por impunidad entendemos que nadie es responsable de lo que pasó. La ley lo que hace es volver hacia arriba las responsabilidades. Entonces, si yo era un coronel a cargo y alguien había violado allí abajo, yo era responsable de la violación. Éste fue el tema de esa ley, lo cual puede ser discutible. (…) Lo que hizo la ley fue (desde el punto de vista penal) restringir la intención del Estado. Es decir, el Estado renuncia a identificar y a cargar con la pena correspondiente al que la realizó personalmente, pero el Estado vuelve la responsabilidad como si lo hubiera hecho el de arriba. (Entrevista Rabossi, 2005).
Algunos autores opinaron incluso que no se trataba propiamente de una ley, “sino de una sentencia judicial dictada por el congreso que falló en torno a cientos de hechos sin haber conocido los expedientes ni haber tenido a la vista las actuaciones” (Valdéz, 2001, p. 65 ).[19]
Asimismo se optó también por establecer literalmente un “PF” a la cuestión, fijando una fecha tope hasta la cual podrían ser requeridos a prestar declaración indagatoria presuntos participantes de violaciones a los derechos humanos. Malamud Goti cuenta las razones, el contexto de esta ley:
El PF, entre otras cosas, fue una idea mía personal. Porque los distintos tribunales estaban adoptando distintos criterios, y algunos no levantaban vuelo nunca. Algunos jueces, después, me dijeron a mí: “Nosotros no vamos a condenar a nadie, básicamente porque estábamos de acuerdo con algunas cosas que se hicieron”. Otros me dijeron: “Estamos totalmente de acuerdo con lo ocurrido”. Eran los mismos jueces que habían nombrado los militares (…). Y entonces, en ese momento, había como una falta de coherencia en un punto del tiempo. (Dr. Malamud Goti, Entrevista, 2005)
La ley de PF (1986) fijaba un límite de ciento veinte días para entablar una acción penal contra los responsables de violaciones a los derechos humanos, lo que, si se considera el tiempo necesario para encontrar las pruebas de crímenes de lesa humanidad, significaba, en la práctica, impedir el inicio de una gran parte de los casos. Según Rabossi:
La ley de PF, en ese contexto, era una ley procesal. El asunto que se quiso solucionar: darle a las cámaras un plazo para que decidiera a quiénes citaban (…). La ley fue mal presentada por Alfonsín: la presentó como una ley de apaciguamiento, de pacificación. En realidad era una ley procesal. (Rabossi, Entrevista, 2005).
El gobierno hacia equilibrio “para evitar dos males, la multiplicación de causas en tribunales ordinarios y un proceso bajo exclusivo control militar, abriendo una vía que no debía ser ni política ni ordinaria” (Novaro, 2009, p. 13).
La aplicación del DIDH y el relato del pasado
Si bien la retórica de Alfonsín consiguió mantenerse indemne y recuperó transitoriamente en las jornadas de Semana Santa (luego de los levantamientos carapintadas) los factores de unidad que habían consolidado su triunfo en el 83, la claudicación ante las Fuerzas Armadas, que culminó en la sanción de la ley de OD y PF, arrastró en su derrumbe parte de la credibilidad en su discurso.
Luego del largo período durante el cual los derechos humanos habían sido violados sistemáticamente, uno de los objetivos del gobierno que restableció la democracia fue el de asegurar la vigencia de los derechos humanos, dándoles una protección internacional. Sin embargo, bajo el gobierno de Alfonsín, se observaron vacilaciones, ambigüedades y obstáculos en la aplicación de los tratados y de los principios del DPI en el ámbito nacional. El gobierno, a pesar del informe de la CONADEP (decreto 187) y del Juicio a las Juntas (1985), al votar las leyes OD y PF, desconoció las desapariciones forzadas de personas como crímenes de lesa humanidad.
Los crímenes de lesa humanidad -si bien ausentes en el Código Penal argentino- estaban ya bien definidos en el estatuto de Nuremberg desde 1945. Este concepto penal particular presenta dos niveles, uno individual, el acto criminal y el otro colectivo, la política, los cuales se entrecruzan y justifican su denominación y su régimen jurídico particular: imprescriptibles, posibilidad de juicio ante una jurisdicción internacional (incluidos jefes de Estado, ministros, generales); exclusión del argumento de OD. En particular, el crimen de lesa humanidad no se produce entre Estados en guerra sino de los Estados contra poblaciones civiles.
Según el informe de la CONADEP, a partir los diversos testimonios de víctimas y documentos hallados, la desaparición forzada (Estatuto de Roma, 1998) de personas en Argentina fue sistemática, arbitraria, planificada, programada incluso antes del golpe militar y hasta el fin de la dictadura. El Juicio a las Juntas retoma y ratifica este relato. Esta práctica entra entonces perfectamente en el marco de la definición de crimen de lesa humanidad (Jurovics, 2002, p. 17) .
Pero detrás de la incoherencia jurídica que el voto de las leyes de OD y PF significó ¿Cuál fue la cosmovisión que enmarca este voto? El problema central se articula en torno a la comprensión e interpretación del período de la dictadura militar y sus causas. Por un lado, las Fuerzas Armadas legitiman su acción pasada bajo el concepto de guerra contra la subversión (el enfrentamiento necesario con el enemigo interno, apátrida, de ideología perversa y subversivo). Los “excesos” cometidos se concebían y justificaban como inevitables (como en toda guerra, pero más en este caso, calificada de sucia). Para las víctimas, por otro lado, este período fue el del horror sin límites, de lo ilegal consagrado y de la indefensión absoluta. A caballo de estas dos interpretaciones, aparece la “teoría de los dos demonios” según la cual habría un equilibrio de responsabilidades por parte de los militares y de los grupos armados y una retroalimentación de respuestas violentas e ilícitas. Esta teoría encuadraría la política de derechos humanos muy moderada del gobierno de transición a la democracia desde el primer discurso presidencial el 13 de diciembre de 1983 en el que se dieron a conocer los decretos 158/83 (enjuiciamiento de las FFAA) y el decreto 159/83 (denuncias contra los integrantes de las cúpulas de los movimientos Montoneros y ERP). El prólogo del informe de la CONADEP (redactado por Ernesto Sábato) sostiene la idea de los dos demonios, pero el texto del informe sin embargo no lo hace.[20] Este tipo de discusiones nos permiten pensar los puentes entre la escritura del derecho y los relatos del pasado, de la historia.[21]
El concepto de transición democrática y la cuestión del Estado
Finalmente, el análisis estratégico (Acuña 1995) permite entonces, si aventuro una interpretación, analizar y cuestionar, al igual que la reflexión de Quiroga, el concepto de transición democrática como concepto heurístico y de este modo cuestionar la distinción tajante entre el Estado que sostuvo un sistema democrático y el que antes, sostuvo la dictadura:
Los procesos de transición democrática (…) el proceso de transición no implica un pasaje continuo e incremental de un “estado de cosas” a otro, de un régimen autoritario a otro democrático. (…) el macro proceso de transición, esto es, aquel que transcurre entre el extremo autoritario y el extremo democrático, sólo puede ser explicado sobre la base del eslabonamiento entre las micro transiciones, definidas en nuestro marco por el pasaje de las condiciones iniciales a las resultantes del conflicto político en cada coyuntura estratégica. (Acuña, 1995, p. 20, 21).
Juan C. Portantiero se pregunta:
¿A qué llamamos transición? En primer lugar, no se trata de un acto único sino de un proceso, extendido en el tiempo, cuya primera fase es el inicio de la descomposición del régimen autoritario, su segunda la instalación de un régimen político democrático, que se continúa en un tercer momento en el cual, en medio de fuertes tensiones, se procura consolidar el nuevo régimen. (…) Conceptualmente, la consolidación supondría, (…) el éxito en la institucionalización de las estructuras de autoridad del régimen democrático y de las estructuras de mediación, tales como partidos y organizaciones corporativas”. (…) “El aprendizaje de la competencia leal entre oficialismo y oposición (u oposiciones) jamás fue hecho seriamente en la Argentina y, por lo tanto, no está incorporado a la cultura política salvo en sus formas más retóricas. (Portantiero, 1987, p. 262 – 282).
De este modo, pensar la transición democrática y la política de derechos humanos de Alfonsín plantea la pregunta de la relación entre sistema político y estructura del Estado, es decir el análisis de la continuidad jurídica del Estado que subyace al pasaje de la dictadura a la democracia. En particular se puede mencionar las continuidades respecto de la relación entre Poder Militar y Poder Ejecutivo, pero también a nivel del Poder Judicial “que conservaba buena parte de miembros, lógicas y prácticas del régimen anterior” (Funes, 2001, p. 46).[22]
En este punto se puede trazar un paralelo con el debate en torno al régimen de Vichy que tuvo lugar en los años 90, en Francia. Luego de la abjuración retroactiva de Chirac en 1995 sobre el régimen de Vichy, Heinich (1996) interpreta el acto de pedir disculpas en nombre del Estado por actos cometidos por un gobierno anterior. Para Chirac, la diferencia entre nación, régimen, Estado y gobierno es mínima, un gobierno, representando, incluso ilegítimamente el Estado compromete a la nación entera, no sólo en el momento sino también en el futuro. Otra postura sería, explica Heinich, la de De Gaulle y Miterrand, donde la diferencia entre Estado y gobierno es fundamental: un gobierno tiene legitimidad para representar al Estado solamente si es conforme al espíritu y a las reglas del régimen que es el suyo, es decir la república, y si no es el caso, ese gobierno no puede de ningún modo comprometer el derecho de la nación dada la ausencia de legitimidad del mandato. Según Heinich, es el problema de la continuidad de las instituciones y de la autoridad del Estado que se plantea con el acto de Chirac. Y este problema es esencial para pensar los principios de la justicia penal que pueden aplicarse a los responsables de los crímenes. La fractura anterior opone entonces a los que juzgan en función del pasado (Chirac), ética del perdón y culpabilidad colectiva (Estado), y los que la juzgan en función del presente (Miterrand), ética de la justicia y culpabilidad individual (miembros del gobiernos y ejecutores). Desde la pregunta por la gestión de la memoria colectiva y la noción de crimen de lesa humanidad se cuestiona entonces la inocencia estructural del Estado moderno.
Si pensamos algunas de las continuidades en el Estado frente a la ruptura de 1983, por ejemplo, la relación intrínseca entre Estado de derecho y Fuerzas Armadas en la Argentina, podemos comprender la importancia del Caso Simón y el cambio excepcional que representa, un cambio en las políticas gubernamentales de justicia pero también en las políticas de Estado. De este modo, veremos en el apartado siguiente el rol de los organismos de derechos humanos y sus estrategias jurídico políticas, así como los elementos de la justicia internacional que influyeron en este cambio legal excepcional.
II. La sentencia de la CSJN 2005: cambio legal y nuevas lógicas democráticas
A) La cuestión de los Derechos Humanos y la sociedad civil en los 90′
En el 2003, la Cámara de Diputados de la Nación decide a través de la ley 25.779 declarar nulas las leyes de OD y PF. Esta decisión fue ratificada a su vez por el Senado.[23] La especificidad de la decisión de anular las leyes por parte de la CSJN frente a la decisión política es su dimensión performativa. Con este fallo, hay un cambio desde el punto de vista penal concreto: Casi veinte años después del retorno de la democracia, el caso contra Julio Simón, puso en el tapete el castigo de los crímenes de lesa humanidad. A partir del fallo se abre una política de justicia en base a juicios penales, es decir se pueden reabrir causas cerradas en los 80’ y 90’ y se pueden iniciar nuevas causas. Como enfatiza Ferrante (entrevista, 2007) “En el ’87 los casos se cierran. Las persecuciones que habían se detienen, como consecuencia del PF. Después, OD, e indultos después. Ahí todo cierra ”. En este apartado, mostraremos algunas dinámicas democráticas entre sociedad civil, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, que permiten comprender el cambio de configuración legal y política.
Según Brysk (1994) el Estado puede ser transformado desde abajo y desde arriba porque es verdad que tiene el control del territorio, de las Fuerzas de Seguridad y de los recursos pero no puede monopolizar la información y la legitimidad. Los movimientos sociales que no tienen poder en un sentido convencional pueden hacer de su debilidad, fuerza, proyectando información cognitiva y afectiva para generar alianzas. Y estas alianzas pueden ser nacionales pero también transnacionales. Y de este modo pueden obtener más recursos, protección e información. En este sentido, es importante el contenido de las demandas (y su coincidencia en el caso de los derechos humanos con valores y principios reconocidos por el sistema internacional vigente como legítimos), el nivel simbólico de esta forma de hacer política, de acceder y transformar el poder.
A pesar de que muchos grupos de la “sociedad civil” cuestionaban de modo manifiesto y activo las políticas autoritarias que favorecían la impunidad, en octubre de 1989, el sucesor de Alfonsín, Menem, mediante cuatro decretos de indulto, dejó en libertad a 277 personas que no se habían beneficiado por las leyes denominadas de impunidad. Finalmente, en 1990 a través de un nuevo decreto de indulto liberó también a los ex comandantes de la Junta militar, a Mario Firmenich, jefe de la organización político-militar Montoneros y a varios otros dirigentes de dicha agrupación y de otras organizaciones. Si bien la Constitución Nacional contempla la facultad presidencial de indultar, en este caso el Poder Ejecutivo se arrogó la facultad de decidir sobre causas pendientes y en trámite ante el Poder judicial. Además los indultos involucraron 30 causas. Se puede hablar, en este sentido, de una amnistía. [24] Mediante estas medidas se siguió negando la calificación de crímenes lesa humanidad para aquellos delitos cometidos durante la dictadura.
En este marco, el año 1995 establece un nuevo rumbo en la interpretación del pasado del período dictatorial. El capitán Scilingo cuenta en un largo testimonio detalles de los métodos utilizados en los casos de desaparición forzada, en particular, los llamados “vuelos de la muerte” (Verbitsky, 1995), fue luego condenado en España por su actuación durante la represión. Esta confesión fue esencial para cuestionar los discursos que minimizaban los hechos bajo la “teoría de los dos demonios”. A su vez, el Jefe del Ejército, Martín Balza, dirigió un mensaje al país donde ratificó y reconoció, que durante la dictadura se había producido una abierta transgresión de las normas y comportamientos militares por parte del arma a su cargo, el Ejército.
En marzo de 1996 una manifestación muy masiva se produce en el veinte aniversario del golpe militar. La actualidad de un tema considerado cerrado por algunos, aparece inexorable. Anteriormente a la inscripción de los hechos en un relato común y en el contexto de la reforma constitucional (1994) negociada entre peronistas y radicales en la cual se borran los límites entre derecho interno e internacional respecto de los derechos humanos, la noción de crimen de lesa humanidad se impuso en el área jurídica (ratificación del tratado internacional de Naciones Unidas en 1994 e inclusión de este con valor constitucional en 1997) para calificar la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas. Aunque los crímenes internacionales permanecieron ausentes del Código Penal, la inclusión de este tratado significó un paso esencial para el procesamiento de los responsables.[25]
Como explicamos en el apartado anterior, la “transición” democrática es un período nodal; estudiar la arquitectura jurídica de derechos humanos del gobierno de Alfonsín permite comprender la “cuestión de los derechos humanos” hoy. Según Jelín, las controversias sobre los sentidos del pasado se inician con el “acontecimiento conflictivo mismo”:
(…) los momentos de cambio de régimen político, los periodos de transición, crean un escenario de confrontación entre actores con experiencias y expectativas diferentes, generalmente contrapuestas. Y cada una de esas posturas involucra una visión del pasado y un programa (…) de tratamiento de ese pasado en la nueva etapa que es definida como ruptura y cambio en relación con la anterior”. (Jelín, 2001, p. 44, 45).
Como dice Henry Rousso (en Feld, 2000, p. 35) “no es que hay un acontecimiento, que inmediatamente se lo esclarece un poco, y cincuenta años mucho más”. Es más complejo que eso, habría una voluntad política detrás del cambio de interpretación. Ahora bien, pareciera que la voluntad de interpretar nuevamente los crímenes del pasado no surge de forma arbitraria, (estaba latente de algún modo). ¿Como explicar su reaparición? Antes de seguir, hay que observar que bajo el relato oficial del Nunca Más, de la Sentencia del Juicio a las Juntas, aparecen otros actores, otras voces. El hecho que durante la transición el Estado haya sido “el principal enunciador (Feld, 2004, p. 75) no debe impedir observar que:
La primera etapa puede situarse en pleno período dictatorial, con el movimiento de derechos humanos y los familiares de desaparecidos como actores fundamentales. Son ellos quienes realizan un primer esfuerzo por darle visibilidad pública a la desaparición a través de diversos mecanismos de denuncia y postración. Las rondas, los pañuelos, las solicitadas en los diarios, las fotos, servían, en plena dictadura, para marcar la ausencia y denunciar los secuestros. (Feld, 2004, p. 74).
Sin olvidar tampoco que el Nunca Más se compone de testimonios, muchas veces recogidos por organismos de derechos humanos (Crenzel, 2008).[26]
Acciones penales en los años 90′
En esta óptica, hay que señalar que en la década de los 90 y principios del 2000, se produjeron juicios por apropiación de niños, juicios en base al derecho a la verdad, un juicio por la Operación Cóndor; todos impulsados por organizaciones de familiares, organismos de derechos humanos (ampliaremos este punto en el capítulo siguiente). Si bien hubieron jueces que hicieron avanzar las causas, estas iniciativas no eran parte de una política de gobierno ni de Estado y las leyes e indultos continuaban vigentes impidiendo muchas veces alcanzar una política de justicia más estructural.[27]
A nivel internacional, y dada la gran cantidad de denuncias presentadas por familiares y sobrevivientes, un número significativo de procesos judiciales extraterritoriales fueron iniciados en Alemania, España, Francia, Italia y Suecia, como así también en los Estados Unidos.[28] Cuando Augusto Pinochet fue detenido en Inglaterra en 1998, las causas que el juez Garzón había iniciado en España cobraron relevancia y se aceleraron las presentaciones de víctimas que antes veían con cierto escepticismo los procesos iniciados fuera del territorio nacional.[29] Fueron abiertos asimismo procesos en varios países, en Francia se condenó por ejemplo a Alfredo Astiz, señalado como culpable de la desaparición y asesinato de las religiosas Alice Domon y Leonie Duquet. Este fue el primer represor que mereció una condena internacional en ausencia. Se ha recurrido a dos justificaciones principales sobre la legitimidad de la jurisdicción extraterritorial de cada país, en la mayoría de los casos se esgrimió el uso de la nacionalidad pasiva, por la existencia de víctimas del país con la excepción del caso español donde se recurrió a la jurisdicción universal (Mira, 2009, p. 14).
En el Juicio a las Juntas había quedado excluido el robo de bebés del abanico de delitos por los que fueron sentenciados e indultados algunos ex comandantes. Aprovechando ese resquicio los organismos de derechos humanos centraron sus esfuerzos en impulsar el castigo a los responsables de ese crimen, mientras seguían conociéndose casos de chicos que recuperaban su verdadera identidad de hijos de desaparecidos.[30] Sin embargo, a partir de 1990, la Justicia había prácticamente paralizado las diligencias de los casos de restitución de niños hijos de desaparecidos o nacidos en cautiverio y en aquellos casos en los que actuaba, resolvía en contra de sus intereses. A partir de 1995 una segunda ola de juicios fue iniciada en el país. Los abogados de los organismos denunciaron entonces la existencia de un plan sistemático de la dictadura para quedarse con los hijos de los secuestrados y entregárselos a familias conocidas de los militares. Las causas fueron llevadas adelante por los jueces federales Adolfo Bagnasco y María Romilda Servini de Cubría, para terminar recalando en el despacho de Rodolfo Canicoba Corral. Desde 1998, ocho oficiales militares incluido Rafael Videla y Masera fueron declarados culpables por estos robos y debieron cumplir prisión domiciliaria. El criterio de los jueces federales en este caso, se basó en el hecho que este crimen no fue contemplado en el Juicio a las Juntas, ni incluido en las amnistías o indultos. Al final del 2001, se habían restituido 71 niños. Hoy en día se logró recuperar a 105 nietos (septiembre 2011) apropiados por el terrorismo de Estado (Retomaremos este punto en el último capítulo).[31]
Respecto del problema de la verdad sobre el destino de los desaparecidos, los sucesivos gobiernos se mostraron renuentes alegando la destrucción de la información en manos de los militares. En 1995 los padres de dos personas desaparecidas apadrinadas por el CELS pidieron a la Cámara Federal de Buenos Aires la investigación del destino de sus hijos invocando el derecho a la verdad y al duelo. En los meses siguientes se hicieron demandas similares en otras provincias. A pesar de la aceptación de la demanda por parte del fiscal general, la CSJN rechazó que se abrieran estos casos alegando la falta de base legal. [32] En respuesta a esto, los querellantes presentaron una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en 1999 medió un acuerdo con el gobierno en el cual este último se comprometió a garantizar el derecho a la verdad. Luego de eso, en el marco del Juicio por la Verdad se abrieron más de 2000 casos en diferentes Tribunales Federales del país. A finales de la década de los 90’, en distintas ciudades de la Argentina, comenzaron a realizarse los denominados “Juicios por la Verdad”. Estos juicios, que se desarrollaron en el marco de la restricción de las leyes que impedían el juzgamiento a los responsables del terrorismo de Estado, sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y tras los indultos a los militares otorgados por el gobierno de Carlos Menem, constituyeron una estrategia de búsqueda de la verdad. Esta modalidad de juicio supone una innovación en el sistema judicial argentino, dado que las cortes tienen poderes para obtener información por fuentes oficiales y pueden conseguir los testimonios de militares y policía. La cooperación militar en general fue mínima. Se llamaron a declarar también miembros de la iglesia católica, víctimas sobrevivientes y familiares del terrorismo de estado.[33] Se ordenaron la apertura de archivos y el cruce de información de pruebas para reconstruir la verdad histórica.[34]
Finalmente, podemos hacer referencia al juicio por la Operación Cóndor. El sistema represivo desarrollado por las dictaduras en el Cono Sur de forma simultánea durante la década del 70 tuvo un plan conocido como Plan Cóndor, que establece las bases regionales para la cooperación en las actividades de la represión ilegal. Luego de la detención de Pinochet en Londres (1998), el gobierno de los Estados Unidos ordena a los organismos de la seguridad nacional hacer públicos documentos confidenciales con información sobre las violaciones a los derechos humanos en Chile entre 1960 y 1990. En 1999, un juicio contra los ideólogos de la Operación Cóndor se inició en Argentina por denuncias de víctimas chilenas y uruguayas. En el 2001, la Cámara Federal confirma el procesamiento a Pinochet por el asesinato del General Prats. Este fallo explica que los crímenes de lesa humanidad no prescriben ni pueden amnistiarse. Tribunales Federales argentinos pidieron la extradición de los oficiales militares, Pinochet y Stroessner, involucrados en crímenes cometidos en la Argentina. El primer dictador que fue juzgado por la Operación Cóndor fue Jorge Videla. Un juez federal ordenó su prisión preventiva en 2001 por asociación ilícita, arresto ilegal y otros delitos, bajo el Plan Cóndor.[35] Según Valdéz:
Argentina es el país de América latina que ha experimentado desde 1983 la casi totalidad de las opciones conocidas en el tratamiento judicial y social de su pasado de violaciones a derechos humanos cometidas por regímenes de facto. Esto ha sido posible por una combinación privilegiada de acciones promovidas por el movimiento de derechos humanos, (…) por un uso inteligente de la vía judicial desde los primeros momentos del terrorismo de Estado (…) El análisis del período muestra un juego dinámico de presiones, pesos y contrapesos de los actores políticos que impidieron que la sociedad argentina permaneciera indiferente hacia los hechos del pasado (…) una relación entre los Poderes Ejecutivo y Judicial y el posicionamiento de la sociedad civil frente a esta relación: planteando la profundización de la autonomía judicial, nuevas exigencias al Ejecutivo en materia de políticas de defensa o medidas de reparación a las víctimas, litigando por vías judiciales antes no exploradas o acudiendo a instancias supra nacionales (…) El abordaje de este mismo problema en los países vecinos, no ha guardado sin embargo la misma dinámica. (Valdéz, 2001, p. 69, 70).
B) La apertura de las causas por los crímenes de lesa humanidad: política de Derechos Humanos como política de Estado
La crisis del Estado en el 2001 y la construcción de una legitimidad de orden moral
El 19 y 20 de diciembre de 2001, manifestaciones importantes llevaron al presidente De la Rúa a declarar el estado de sitio, con el resultado de 33 muertos. En el contexto de una crisis económica, social y política sin precedentes por su magnitud, que provocó un incremento de la desocupación a cifras inéditas, la degradación del mundo del trabajo; la destrucción de la industria, con el consiguiente cierre de fuentes de empleo y el incremento de la exclusión social; la profundización de la brecha entre ricos y pobres, y por lo tanto el aumento de la miseria; la pauperización de vastos sectores de la clase media etc, y que tuvo como efecto que la sociedad argentina se convirtiera en un enorme laboratorio social en el que la inventiva y la capacidad de sostener la vida cotidiana y la dignidad, dio lugar a formas absolutamente novedosas, tanto de protesta social, como de sobrevivencia y resistencia: asambleas vecinales, grupos de piquetes, nodos de trueque, formas cooperativas y/ comunitarias de producción rural y de consumo, distribución de ropa, tomas de fábricas paradas, etc. Un ciclo histórico parecía cerrarse.
En este contexto la iniciativa de Kirchner (presidente electo con sólo el 22% de los votos) de anular las leyes de OD y PF, al asumir la presidencia en 2003, parecía inaugurar un nuevo período. Según Quattrochi Woisson (2007, p. 25) “La legitimidad de orden moral que confiere Kirchner a esta iniciativa es difícilmente criticable. Especialmente que el presidente y su círculo de confianza van a insistir en esta línea de conducta marcada por la intransigencia y la novedad”. En este sentido la estrategia de demarcación por parte de Kirchner se va a volver fuente de beneficios y tienen como objeto completar su déficit de legitimidad.
Entre otras medidas, en el 2003 se llevaron a cabo reformas importantes del sistema judicial: el Poder Ejecutivo dicta el decreto 222/03 a través del cual se autolimita su facultad constitucional de designar a los futuros miembros de la CSJN. Ese decreto establece criterios de base para la nominación de los jueces (independencia con respecto a los partidos políticos, compromiso con los valores democráticos y los derechos humanos, entre otros) así como un procedimiento de consulta a los ciudadanos y la toma de datos sobre el candidato. La reforma incluye también una modificación del funcionamiento del Senado y se incorpora una audiencia pública para tratar los dossiers enviados desde el Poder Ejecutivo al Senado. El candidato a la CSJN participa de esta audiencia respondiendo a las eventuales preguntas de los ciudadanos. Sobre la base del pedido de los organismos, un procedimiento similar de elección fue aprobado para los miembros del Ministerio Público Fiscal.[36] En diciembre de 2005, la agenda legislativa fue marcada por el tratamiento de un proyecto de ley impulsado por el gobierno para reformar el Consejo de la Magistratura de la Nación (Guthmann, 2007).
Sin embargo, de todas las innovaciones introducidas en la escena argentina por el presidente Kirchner, es su adhesión a la política de Memoria, Verdad y Justicia de los organismos de derechos humanos, una de las más importantes. A partir del 2003 y en el marco de la renovación de las políticas públicas de la memoria, el juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos fue incorporado en la agenda pública como tema de vital importancia. Según el presidente Néstor Kirchner (24 de marzo 2006) en su discurso pronunciado en el Colegio Militar de la Nación:
A los argentinos se nos ha hecho carne, después de mucho dolor, la necesidad del respeto a la vida y a la dignidad de la persona humana y de la vigencia efectiva de los derechos humanos que están constitucionalmente consagrados. Nuestro íntimo convencimiento es que no puede haber convivencia en paz y reconciliación mientras quedan resquicios de impunidad (…) ni el PF ni la OD ni los indultos fueron los caminos adecuados para alcanzar la verdad e imponer la justicia. (Kirchner, Néstor, 24 de marzo de 2006).
En este contexto político, se inscribe la Sentencia de la CSJN de 2005 del Caso Simón así como la voluntad por parte de ciertos tribunales nacionales de reprimir los crímenes reconocidos por el derecho internacional.[37] Finalmente en el 2007 la CSJN rechazó los recursos interpuestos por las defensas de Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera y confirmó la nulidad del indulto presidencial de Carlos Saúl Menem dispuesto a favor de los imputados por medio del Decreto Nº 2741/90.
El 24 de marzo, de 2004, el general Bendini, jefe del ejército sacó los retratos de Videla y Bignone, antiguos presidentes de facto, directores del Colegio Militar. Esta decisión que conlleva numerosas polémicas es un reflejo revelador de las divergencias entre el Presidente y las Fuerzas Armadas. [38]
Para todos los presidentes de la democracia, restablecer el control civil democrático sobre las Fuerzas Armadas era una prioridad que dejaba en segundo plano la implementación de una política de Estado de defensa. En Argentina, la transición democrática fue especialmente traumática para las Fuerzas Armadas. Los militares fueron vencidos y desacreditados en la guerra de las Malvinas. Asimismo, la crisis económica local forzó al gobierno civil a imponer medidas de austeridad muy severas que redujeron significativamente los gastos militares y la producción de armamento. Si bien el gobierno de Alfonsín mantuvo formalmente todos los proyectos armamentistas de los militares al mismo tiempo estaba juzgando en los tribunales a los altos comandantes de sus fuerzas armadas. En contraste el gobiernos de Menem impuso severas medidas de austeridad sobre el presupuesto militar y desmanteló gran parte de la industria militar. Durante este gobierno se cortaron los gastos militares. Estos cortes se reflejaron en un menor nivel de alistamiento y capacidad operativa, el deterioro de los sueldos militares y recortes dramáticos de la cantidad de personal militar en servicio activo. Durante los gobiernos de Menem, la privatización en Argentina amenazó con desmantelar el antiguo sistema de producción militar del Estado de los últimos sesenta años. Por otra parte, se realizó una reforma estructural trascendente, la sustitución del servicio militar obligatorio por la tropa voluntaria, que implica un profundo cambio cultural, ya que la conscripción había sido la base del sistema militar argentino desde 1901. Finalmente, como explican Acuña y Smith (1995) la creación del Mercosur (1991) como ejemplo de regionalismo abierto sustrajo la hipótesis de conflicto respecto de los países vecinos y esto justifica de manera clara la subordinación del poder militar a la autoridad civil. El control civil de las instituciones castrenses y la desmilitarización de la seguridad interior fueron una de las pocas políticas de Estado que la democracia argentina logró sostener con el consenso de las diversas fuerzas partidarias. [39]
Con la transferencia de la ESMA [Escuela de Mecánica de la Armada, el centro clandestino de detención más grande de Buenos Aires] a distintos organismos de derechos humanos y de otros centros y la construcción de un museo de la Memoria y Archivos de la represión ilegal, y la reapertura de los juicios por violaciones de los derechos humanos, las autoridades afirmaron que la etapa de la impunidad respecto del terrorismo de Estado estaba terminada en Argentina.
La nueva arquitectura institucional y los juicios por crímenes lesa humanidad: nuevas dinámicas Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Ministerio Público Fiscal
Dentro de las políticas públicas de justicia más importantes en cuánto a su incidencia en el campo de la persecución penal por los crímenes cometidos durante la dictadura, podemos mencionar el trabajo que surge en el Ministerio Público Fiscal a raíz del fallo Simón. En este marco, una de cuyas resoluciones más importantes, si es que es posible señalar una sola, es la Resolución por la cual creó la Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado[40].
A partir del fallo de la CSJN que anuló las leyes de OD y PF, se multiplicaron los juicios a los responsables de los delitos cometidos durante el Terrorismo de Estado en todo el país. Sin embargo, la concreción y desarrollo de los mismos enfrentaba obstáculos de diverso orden. A los problemas de la investigación penal relacionados con el carácter propio de estos delitos, el tiempo transcurrido, la reticencia de muchos jueces, la tramitación desarticulada de la enorme cantidad de causas existentes, la lentitud de la etapa instructoria, la existencia de causas con múltiples querellantes, el volumen de la información, las amenazas a testigos, las amenazas a jueces, hay que sumar las ineficacias tradicionales y comunes de carácter procesal por citar sólo algunas (Binder, 2008) y (Lovelli, 2008). Según el Dr. Parenti, coordinador de la Unidad de Seguimiento de las Causas por violaciones a los derechos humanos:
Si bien se avanzó bastante en los últimos años, falta mucho. Las dificultades para avanzar están en la propia administración de justicia y en la falta de mecanismos eficaces para corregir la inacción y la desidia judicial. Obviamente hay muchos factores que habría que señalar, desde la falta de preparación para trabajar con casos medianos o relativamente grandes, hasta cuestiones ideológicas. Hay un abanico de problemas. La dispersión de casos que se produjo durante los años de la reapertura fue algo que hizo mucho daño y nos costó mucho revertir, hacer comprender a los operadores judiciales que los casos debían agruparse por centro clandestino, por área de represión, por algún criterio que no fragmentara la prueba y las investigaciones. Se ha mejorado y hoy vemos que empiezan a hacerse juicios más grandes. Un tema grave es el de las demoras que hay en Casación para la revisión de las sentencias. Hay sentencias que llevan más de dos años en Casación y aún no se han resuelto. Hay varias personas que fueron condenadas por los tribunales orales y están en libertad porque sus sentencias no están firmes. Y no están firmes por estas demoras. (…) A la vez, estos juicios tienen, entre otras virtudes, la de poner al descubierto todas las características de la administración de justicia. Queda claro que no está preparada para lidiar con casos medianos o grandes, es decir, casos que salgan del caso prototípico de un hecho y uno o pocos acusados; se notan las dificultades para planificar estrategias de trabajo, la delegación de funciones, y también la existencia de un Código Procesal que no se ajusta al rol constitucional del Ministerio Público. En el caso de los juicios a represores hay que sumar factores ideológicos que claramente inciden o la permanencia de funcionarios que vienen de la dictadura. (Entrevista Dr. Parenti, Página 12, 2011).
Algunas de estas cuestiones fueron retomadas por la Procuración General de la Nación que dictó varias resoluciones no sólo destinadas a enfrentar algunos de los obstáculos, dentro de su ámbito de incumbencia, sino que también fijaron una política criminal más proactiva en el campo de los derechos humanos. Entre ellas la Resolución 61/06, del 10 de mayo de 2006 que en su Artículo 1° se propone:
Instruir a los señores Fiscales Generales ante la Cámara Nacional de Casación Penal y a los señores Fiscales Generales ante las Cámaras Federales del país a fin de que extremen los recaudos procesales necesarios y pertinentes para agilizar los procesos por presuntas violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto, y sus conexas, tramitados ante dichos tribunales, propiciando, en los procesos en que resulte pertinente, la pronta resolución de las cuestiones que deban ser resueltas por dichas Cámaras. Como ultima ratio, se deberán utilizar los remedios procesales previstos en el arto 127 C.P.P.N., cuando ello, además de procedente, resulte ineludible.
En el 2007, por la Res./PGN 14/07 se crea entonces la Unidad Fiscal de Coordinación Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. La misión de dicha Unidad será efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos en trámite en todas las jurisdicciones el país, coordinar las estrategias que posibiliten la apertura y sustanciación de los juicios, y colaborar con los poderes del Estado competentes para la protección de los actores y testigos.
Esta Unidad ha desarrollado una intensa actividad, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el momento de su creación, actividad que se ve reflejada en los informes anuales de gestión, con información organizada y sistemática sobre las distintas actividades que realiza así como sobre los obstáculos que se presentan y las estrategias para enfrentarlas. Asimismo, en su Informe de Gestión de 2010 explica: “las respuestas judiciales a los planteos impulsados por la Unidad Fiscal e introducidos formalmente al proceso por las diferentes fiscalías no han sido favorables en su totalidad”, lo que ha generado, distintas actividades destinadas a agilizar la instrucción para llegar a la etapa de debate. Entre ellas la creación de un equipo de trabajo dedicado a monitorear los juicios previstos, y apoyar la acción de algunas fiscalías. [41]
Entre otras tareas la Unidad dedicó especial atención en la última etapa a los casos de apropiaciones de niños que requieren respuestas no siempre sencillas así como realizó un relevamiento y análisis de la reglamentación militar y archivos históricos de las fuerzas armadas, que permitieron reconstruir los modos de operar de dichas fuerzas, así como la identificación de quiénes integraron los aparatos represivos. Esta última tarea se hizo conjuntamente con el Ministerio de Defensa de la Nación.
En algunas provincias, como por ejemplo, Córdoba, había muchos hechos denunciados y los juicios eran muy pocos. Había varias causas por hechos cometidos en el centro clandestino La Perla, cada una se refería a muy pocos casos, casi nunca más de cinco, y se tramitaban en forma independiente y paralela. Ilustra esta situación el hecho que el primer juicio de Córdoba por crímenes contra la humanidad concluyó con la condena de Luciano Benjamin Menéndez por sólo 4 de los cerca de 900 casos ocurridos allí que le resultan imputables en su calidad de Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército a la fecha de los hechos.
La Unidad lleva un registro con todos los procesados. El criterio seleccionado se basa en la heterogeneidad de las causas existentes o causas en trámite. Las causas judiciales difieren mucho en cuanto al número de hechos que abarcan. Y en este sentido la referencia a imputados respecto de quienes se dictó al menos un auto de procesamiento, pareció más adecuada para dar la dimensión del fenómeno. Los datos consignados sobre los procesados incluyen: Jurisdicción, Fiscalía, Juzgado, Nº de causa, Carátula, Nombre del procesado, Grado – función a la fecha de los hechos, Fuerza, Casos por los que se lo procesa (cantidad de víctimas), fecha resolución primera instancia, fecha resolución cámara, fecha requerimiento de elevación, fecha elevación al TOF. Todos los Informes, así como todas las resoluciones están disponibles en el sitio web del Ministerio Público Fiscal, actualizados periódicamente.
Actualmente (mayo 2011) el número de personas procesadas es de 807: o sea, que ya se dictaron autos de procesamiento. De ellas 389 ya cuentan con una o más causas elevadas a juicio y otra 65 tienen alguna causa en la que la fiscalía solicitó elevación a juicio. De este modo la mitad (453) de los 807 procesados actuales, ya tiene alguna causa en etapa de juicio o cuenta con requerimiento fiscal de elevación a juicio. El total de personas condenadas es 212, en causas por delitos de lesa humanidad, desde el regreso de la democracia a la fecha. (Informe de gestión de mayo de 2011 www.mpf.gov.ar). Según el Dr. Parenti:
La de la Unidad es una experiencia inédita. Nunca hubo una instancia encargada de hacer un seguimiento de procesos en todo el país y de intentar coordinar la labor de los fiscales. Para nosotros supone una interacción permanente con decenas de fiscales y de personal contratado para atender estos juicios, también con el Poder Judicial y con querellas. La experiencia ha resultado enormemente fructífera, pero no está exenta de dificultades. Nuestro trabajo a veces choca con ciertas tradiciones del sistema, como la preponderancia de los jueces frente a los fiscales o la idea, a veces mal entendida, de la autonomía de los fiscales, como si autonomía significara que cada fiscal fuera una isla. De todos modos, en la inmensa mayoría de los casos hemos encontrado una muy buena predisposición de los fiscales para discutir situaciones y planificar estrategias. Por otro lado, hemos tenido un apoyo enorme del procurador Esteban Righi. (Entrevista al Dr. Parenti, 2011, Página 12).
Finalmente, la CSJN también tomó medidas para promover los juicios. La CSJN creó –mediante la Acordada 42/08 (Expediente Nº 6020 de 2008)– la Unidad de Superintendencia para delitos de lesa humanidad, cuya función es “el relevamiento de las causas en trámite, con facultades de requerir información relacionada con el avance de los procesos y con las dificultades operativas que puedan demorar la realización de los juicios en un tiempo razonable” e incluye recomendaciones para acelerar el trámite de las causas pendientes. En la misma Acordada invita a los otros poderes del Estado, al Ministerio Público Fiscal y al Consejo de la Magistratura a coordinar esfuerzos para resolver los obstáculos que pueden demorar la sustanciación de los procesos.
En el 2009 se creó, además la “Comisión para agilización de causas por delitos de Lesa Humanidad”, que actúa como instancia de coordinación de todos los poderes implicados en las causas. Hasta el momento de la creación de esta instancia, el único procedimiento al que se podía recurrir cuando una cámara de apelaciones no resolvía en tiempo razonable los recursos contra un auto de procesamiento, era presentar un escrito pidiendo se resuelva, y luego recurrir al “pronto despacho” (Art. 127 CPPN). A partir de allí quedaba la posibilidad de ir ante Casación con un Recurso de queja por retardo de justicia. Actualmente es posible también simultáneamente informar a la Comisión de la queja presentada y ésta puede intervenir.
Por otro lado se publican todas las novedades relacionadas con los juicios por los delitos de lesa humanidad en la página web del Centro de Información Judicial (CIJ), allí se puede acceder al texto completo de las decisiones de todos los tribunales del país relacionadas con este tema. El sitio contiene una sección multimedia que incluye entrevistas a jueces a cargo de algunos de los casos más emblemáticos. (Lorenzetti y Kraut, 2011, pp. 241-307).
En el capítulo siguiente nos detendremos en el desarrollo del pasaje de una causa por apropiación de niños a una causa por desaparición forzada de personas. Mostraremos en particular el rol de los organismos de derechos humanos, sus estrategias, la fundamentación de las mismas, en especial respecto de la inclusión del concepto de crimen de lesa humanidad al de desaparición forzada de personas. Este paso fue fundamental para lograr la anulación de las leyes de OD y PF así como para lograr el procesamiento y juicio del acusado.
- El fallo de la CSJN en el Caso Camps (1987), (Sentencia CSJN,Caso Camps, Fallos 310: 1162) dejó sentada la validez constitucional de la Ley de OD.↵
- Si bien en todos los países del Cono Sur (Argentina, Chile, Uruguay) se escribieron informes sobre las violaciones a los derechos humanos (Funes, 2001), (Marchesi, 2000), la situación a nivel de las respuestas penales no fue homogénea. Para Valdéz: “ El abordaje de este mismo problema en los países vecinos, no ha guardado sin embargo la misma dinámica”. En el caso de Brasil, el 27 de octubre de 2011 se votó una ley para la Creación de una Comisión de la Verdad que investigue los crímenes cometidos durante la dictadura. En el caso de Uruguay, el 28 de octubre de 2011, el Congreso declaró imprescriptibles los delitos de lesa humanidad. En el caso de Brasil, el 27 de octubre se votó la conformación de una Comisión de la Verdad sobre los delitos cometidos durante la dictadura. (Valdéz, 2001, p. 70) Véase algunos estudios comparativos en la región en (Zalaquett, 1998), (Flier y Groppo, 2001), (Lefranc, 2002), (Dezalay y Garth, 2002).↵
- Según Quiroga: “Las dictaduras institucionales son dictaduras de todo el cuerpo institucional, de las Fuerzas Armadas en su conjunto, cuyas intervenciones no pueden ser separadas de una actividad extra militar que le confiere el carácter de fuerza política. La dictadura soberana corresponde a un Estado de excepción establecido desde el ejecutivo, desde un gobierno con legitimidad democrática”. (Quiroga, 2004, p. 43). Dotti, en cambio, cuestiona la idea de orden. Para este autor, sería mejor hablar de “caos institucional” que de “dictadura institucional” puesto que lo que se visibiliza es la incapacidad del régimen militar para ser soberano. El caos advendría como resultado de las dificultades para crear las condiciones de vigencia del derecho. (Dotti, citado por Quiroga, 2004).↵
- Para más detalles sobre los discursos y argumentos que estructuran la legitimación del régimen militar véase Garzón Valdés (1989). Según este filósofo del derecho, los argumentos más frecuentemente aducidos están la eficacia para combatir el terrorrismo, la imposibilidad de identificar al terrorista, el argumento de la simetría de los medios de lucha, la distinción entre ética pública y ética privada, el argumento de la inevitabilidad de consecuencias secundarias negativas, las elecciones trágicas frente al riesgo de la existencia del Estado y el argumento de la primacía de valores absolutos que justifica la eliminación de quien atenta contra ellos. En el Juicio a las Juntas, los jueces toman tres de los posibles justificativos del modo represivo: el estado de necesidad, el cumplimiento de la ley y la legítima defensa. Ver (Ciancaglini y Granovsky, 1995, p, 285 a 289).↵
- Como cuenta Ageitos (2002) fueron los propios fiscales del Estado los encargados de pedir todas las causas por privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios tramitadas en los juzgados civiles competentes, para dictaminar acerca de la aplicación de la Ley 22. 924. A mediados del mes de octubre de 1983, el juez penal de sentencia de primera instancia, Eugenio Zaffaroni contestó al fiscal de su tribunal quien había solicitado las causas que estaban en su dependencia : “Señor Fiscal : (el acto 22. 924) no debe ni puede ser derogado, pues no existe como ley, sino como simple acto. (…) La masiva e indeterminada privación de libertad de personas de ideología incompatible con la del grupo dominante con el fin de imponer una ideología autoritaria, es un crimen del Derecho de Gentes, que en tiempo de guerra es crimen de guerra y en tiempos de paz es crimen de lesa humanidad, pues se comete con la intención de destruir en todo o en parte a un grupo nacional y porque al menos importa un grave atentado a la integridad mental de miembros del grupo (…) Por otra parte, la desaparición forzada de personas constituye internamente el delito de privación ilegítima de la libertad. Es sabido que tal delito tiene carácter permanente y que su estado consumativo se extingue recién cuando la víctima recupera su libertad o muere (…)”. (Ageitos, 2002, p. 125 y 131) Y este escrito es interesante para pensar el rol de los jueces, el espacio de resistencia a lo que consideran leyes injustas, un rol crítico, reflexivo, respecto a su función.↵
- Hoy en día permanecen vigentes algunas leyes de la dictadura, algunas de ellas son revocadas de forma progresiva. Por ejemplo, la ley que regula los servicios de comunicación visual de la dictadura fue anulada recientemente y se dictó en su lugar una nueva ley, la ley 26. 522, votada el 10 de octubre 2010.↵
- Como explica Ageitos: “Ningún tribunal de la República ha declarado la invalidez de las actas y estatutos que dieron origen al ordenamiento jurídico de facto de la dictadura militar. Tampoco ningún tribunal judicial ha declarado la invalidez de las directivas dadas al personal militar y de seguridad para combatir la guerrilla”. (Ageitos, 2002, p.162)↵
- Para Díaz “Esta postura implicaba un cambio importante frente a una cultura política argentina fundada en oposiciones irreconciliables entre partidos y convertía a la democracia en un significante capaz de englobar en una cadena de equivalencias todo aquello que constituyera un rechazo al pasado régimen militar”. (Díaz, 2003, p. 21, 22).↵
- Según Mignone: “En el pensamiento de Alfonsín, como un claro designio político, siempre estuvo, aunque no lo expresara taxativamente, la idea de juzgar a la cúpula militar (…) y eximir a los ejecutores (…). El presidente electo, con cierta ingenuidad, consideraba que, con la intervención de los tribunales militares, se evitarían problemas con las Fuerzas Armadas. Con un calculo que resultó erróneo pero que era razonable y producto de conversaciones previas, el candidato radical pensó que los militares en actividad tenderían a arrojar lastre, responsabilizando de los hechos ilícitos a los líderes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976”. (Mignone, 1991, p. 151).↵
- Un detalle anecdótico de este cambio nos lo da el jurista Alejandro Carrió (1996): antes de definir quienes serían los candidatos, Alfonsín ofreció la presidencia a su rival justicialista en la candidatura a jefe de gobierno, Luder. Este último, no aceptó el puesto: “sin perjuicio de sutilezas políticas, Luder poseía los antecedentes jurídicos y morales suficientes para el puesto. Es más, sabiendo que era el líder de la oposición, su presencia hubiera dado una imagen de descentramiento del poder, algo raro durante los últimos años de vida política en Argentina”. (Carrió, 1996, p. 116)↵
- Ver en este punto particular Nino (1996) y Alfonsín (2004). En estos dos libros en los cuales aparece relatos desde los protagonistas en cuales hablan de las interacciones entre el grupo de juristas y expertos que jugaron el rol de asesores del Poder Ejecutivo.↵
- Como explica Entelman: “el discurso jurídico aparece estableciendo las condiciones de su producción por el procedimiento de designar a los sujetos habilitados para “decirlo” y distribuir los lugares en el entretejido del poder social. En tal sentido, él [el derecho] es un discurso de poder y como tal, escenario de transformaciones en el proceso de transición de un sistema autocrático a uno democrático”. (Entelman, 1982, p. 10)↵
- Según Nino (1996, p. 122, 123), se aprobaron sin inconvenientes la mayor parte del paquete de leyes respecto del futuro. Las reformas más controvertidas fueron las que trataron las cuestiones de la jurisdicción y la OD. Varios diputados de partidos de izquierda y algunos peronistas insistían que los juicios debían estar en manos de jueces civiles. A pesar de variadas posiciones la medida propuesta por Alfonsín fue aprobada con dos modificaciones, una de ellas la imposición del término de 180 días a los tribunales militares para decidir los casos de derechos humanos y constituyendo a los Tribunales Federales de apelaciones en la instancia inmediata Superior. Luego vino la oposición en el Senado ante este proyecto de ley : el senador Sapag que contaba con un familiar desaparecido prometió el apoyo a la oposición del Ejecutivo bajo las siguientes condiciones, entre ellas “1) que la ley explícitamente provea la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones frente a una indebida demora o negligencia por parte del Tribunal Militar (…) 3) que la ley explícitamente provea sanciones que los actos aberrantes o atroces se exceptúan de la presunción por error acerca de la legitimidad de las órdenes.” Nino explica (1996, p. 123) “Esta última condición frustraba la estrategia de Alfonsín, transformando una excepción implícita y relativamente estrecha a una regla clara en un medio más amplio y explícito de rebatir la presunción.”↵
- Las filmaciones de las audiencias se registraron en 900 horas de video que fueron enviadas a Noruega en 1988.↵
- Para el Juicio a las Juntas (1985), la fiscalía eligió 711 casos entre los 1081 incluidos en las causas elevadas por la Comisión a la Justicia y los 700 que produjo la Secretaría de Derechos Humanos, los cuales, por sus cualidades probatorias, permitían atribuir responsabilidades a los acusados. Uno de los casos que se elige es el Caso Simón.↵
- Los jueces en el Juicio a las Juntas ratificaron que hubo un plan sin fisuras y no excesos o errores, a traves de varios argumentos, entre ellos que el sistema fue idéntico en todo el país, la existencia de un documentos final donde los militares explican las desapariciones: “el juicio demuestra que no hubo intensificación ni ánimos agitados, sino instrumentos ilícitos, delitos realizados metódicamente”. (Ciancaglini y Granovsky, 1995, p. 281).↵
- Al iniciarse las audiencias del juicio oral y públio, en el mes de abril de 1985, se encontraban acusados e identificados alrededor de mil setencientos militares e integrantes de las fuerzas de seguridad, responsables del terrorismo de Estado pero se condenaron a cinco de los nueve acusados (un tema que llevaba a la absolución era que se tomaba como punto de partida para el cómputo de la prescripción el dia que los detenidos y desaparecidos fueron vistos con vida en un centro clandestino y resulta que la mayoría de esos lugares funcionaron hasta 1979/80). Esta distancia sería menor si se piensa en el punto 30 del fallo del Juicio a las Juntas que extendía la acción penal contra los oficiales superiores que ocuparon los comandos de zonas y subzonas y contra quienes tuvieron responsabilidad operativa en las acciones y cometieron hechos aberrantes. Como explica Crenzel (2008, p. 142) “este punto de la sentencia reprodujo el llamamiento del Nunca Más relativo a ampliar la investigación a los integrantes de los “grupos de tareas” y contrarió la voluntad oficial de limitar la acción de la Justicia. Ciancaglini y Granovsky, explican en este mismo sentido, que: “El último punto de la sentencia, el 30, informaba que el juicio era apenas un comienzo. (…) Los juicios debían continuar. Condenados los comandantes, llegaba el turno de los principales jefes militares que ejecutaron las órdenes ilegales”. (Ciancaglini y Granovsky, 1995, p. 301)↵
- Esto último explica el hecho que sea típico de cada nuevo gobierno (hasta el gobierno de Kirchner, 2003) y como dijimos anteriormente, intentar limitar y eliminar toda independencia a la Corte, ya sea refundándola completamente ya sea cambiando sus jueces para obtener una mayoría favorable. La Corte argentina se caracteriza por “la inestabilidad en la composición y por la inestabilidad normativa, atribuible en primera instancia a las rupturas del orden constitucional y en menor medida a la reforma (no fue necesario reformar lo que podía obviarse)” (Ansolabehere, 2006, p. 100) Esto es una forma de spoil system, es decir, que luego de cada cambio de mayoría parlamentaria se cambian completamente los miembros de la administración así como el Poder Judicial para controlar los órganos claves. ↵
- No hay que olvidar los relatos de los hechos, en particular los de los acusados, que al momento de declarar explicaron que nunca estuvieron bajo coerción. Esto es el caso de Etchecolatz y Cozzani pero también de Simón. (Ageitos, 2002, p. 208): “Cozzani presentó un desistimiento parcial de su recurso en el que dijo “Sabe V.E. mejor que nadie, que ningún argentino bien nacido puede necesitar una orden para defender a su patria, la vida o bienes de sus semejantes”. (Sancinetti, 1988, p. 135) En este sentido, podemos mencionar que algunos militares opusieron resistencia antes las órdenes o incluso abandonaron la institución en esa época. (Veáse por ejemplo Mittelbach, 2000).↵
- Ver la distinción de Claudia Hilb (2001) entre una violencia puramente reactiva, que surge de la impotencia, y una violencia instrumentalizada, que se racionaliza como medio para un fin.↵
- Según Ginzburg (1993), en el campo penal todos los datos (actos y contexto) deben ser considerados sobre un mismo plano, el plano normativo, prescriptivo, en contraposición al relato de la historia, el cual no está fijado. Sin embargo, se puede pensar que esta distinción entre justicia e historia no es tan simple: ¿Cómo explicar la reversión de sentencias? De los años 80 a la actualidad, el relato de la justicia cambió; antes no se pensaba en términos de crimen de lesa humanidad. Esto implica un cambio importante respecto a la distribución de las responsabilidades y de la prescripción, así como también sobre cómo se narra el pasado y cómo se describen los delitos.[21] La verdad de la justicia también se modifica con el tiempo. Otra distinción entre historia y justicia, corresponde al hecho que la historia no se limita restablecer los hechos sino que trata de contextualizarlos, de explicar sus causas. Sin embargo esta frontera se desdibuja cuando se piensa en debates como el que introduce Feierstein (2007). Feierstein retoma la idea foucaultiana del derecho como productor de verdad y plantea la pregunta sobre quiénes eran las víctimas del terrorismo de Estado para que de este modo los jueces piensen a la hora de elegir una categoría de juzgamiento: genocidio o crimen de lesa humanidad. Este tipo de planteos asumen la idea que los juicios deben escribir la historia o al menos nutrirse de esos debates. Es decir, desde la producción académica se legitima la ambigüedad entre los campos. Finalmente, pareciera que determinados elementos que caracterizan el relato histórico parecieran atribuibles, en cierta medida, también al derecho. Baste recordar la imagen del juez en Dworkin (1997b) cuya interpretación del derecho y la jurisprudencia es comparada a la escritura de una novela colectiva.↵
- Según Gil Lavedra, citado por (Novaro, 2009, p. 18), para explicar la confirmación del 70% de los jueces en ejercicio, “la ausencia de profesionales capacitados de reemplazo, que no tuvieran tantas o más complicidades pasadas y ambigüedades políticas como los que estaban en funciones”.↵
- El 5 de enero de 1998, un grupo de diputados, entre los cuales figuraba Alfredo Bravo, presentó un proyecto destinado a anular las leyes de OD y PF. El 24 de marzo de ese año, las dos cámaras votaron a favor. Sin embargo, la abrogación de las leyes no era retroactiva, la posibilidad de juzgar los crímenes cometidos durantes la dictadura, según esta norma permanecía limitada a toda situación futura de violación de los derechos humanos.↵
- Podemos establecer algunos elementos de comparación entre el indulto y la amnistía. El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta. El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad. El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace. En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley. La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente. Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.↵
- A pesar de la resistencia oficial respecto a la cuestión de las respuestas penales a los crímenes de la dictadura, durante el gobierno de Carlos S. Menem se llevó a cabo una política de reparaciones económicas basadas en la responsabilidad del Estado. Guembe explica que la reparación “se concretó por medio de diversas normas legales, sancionadas en su mayoría desde el año 1994. Por una parte, se sancionó la ley 24.043, que estableció un monto compensatorio para las personas que fueron ilegalmente privadas de su libertad durante la dictadura militar. Los beneficiarios de esta norma eran las personas que antes del 10 de diciembre 1983 hubieran estado detenidas a disposición del Poder Ejecutivo, en virtud de la declaración del estado de sitio. También comprendió a los civiles detenidos por decisión de tribunales militares, con o sin sentencia. Con posterioridad, el Congreso Nacional sancionó otra ley que otorgó una reparación económica a las víctimas de desaparición forzada y a los sucesores de personas asesinadas por los militares, miembros de las fuerzas de seguridad o grupos paramilitares. Sin lugar a dudas, esta ley fue la que suscitó la mayor discusión sobre el significado de reparar económicamente los crímenes de la dictadura, aún sin castigo. (…) En este proceso de reparación surgió entonces un nuevo estatus legal para las personas en el ordenamiento jurídico argentino, el de “ausente por desaparición forzada”. De este modo, las personas desaparecidas fueron declaradas legalmente tales y no muertas, y el dinero entregado por el Estado fue dado a nombre de las propias víctimas y no de sus sucesores legales. La declaración por parte del Estado de que la persona continúa desaparecida implica un reconocimiento oficial y la asunción de que su cuerpo no ha sido recuperado y de que no se sabe cuál fue su destino final”. En este sentido, es importante notar que en 1993 el Congreso promulga una ley que reconoce jurídicamente la figura de la desaparición forzada en el registro civil, ley 24.321 publicada en boletín oficial en 1994. (Guembe, 2005, p. 135).↵
- Gran parte de los testimonios que llegan a la CONADEP fueron tomados por organismos de derechos humanos ; esto explica que gran parte de los testimonios provenían del área metropolitana de Buenos Aires y las grandes ciudades del interior (Crenzel 2008, p. 68). Y sobre el rol esencial de estos organismos en la creación de las condiciones de posibilidad del testimonio, hay que subrayar que para poder relatar sus sufrimientos, el testigo precisa antes que nada encontrar una escucha y una coyuntura favorable. En los casos de crímenes de lesa humanidad muchas veces, los testimonios resultan las pruebas más importantes sino las únicas.↵
- En esta perspectiva, veremos en el capítulo 3 de la Parte II, el concepto de jueces innovadores: jueces a la vanguardia de la aplicación (creación jurisdiccional) del derecho internacional a nivel local. Y a partir de esta constatación se puede pensar en la importancia de las redes transnacionales de activismo que unen jueces, juristas, activistas, académicos en torno de una causa barriendo las distinciones entre Estado y Sociedad civil. (Roth-Arriaza, 2005)↵
- En Estados Unidos, en 1987, tuvo comienzo un proceso penal contra Suárez Mason que derivó en su extradición a la Argentina a mediado de los años noventa. Mientras que en Italia se recibieron un gran número de denuncias desde los años ochenta por víctimas italo-argentinas finalmente se realizaron dos juicios orales conocidos como Riveros y otros y Acosta y otros donde todos los imputados fueron condenados en ausencia o “ rebeldía ” a cadena perpetua. El 30 de septiembre de 2009 ante la justicia italiana se inició el juicio a Massera. Asimismo el caso “Operación Cóndor” se encuentra bajo investigación de la fiscalía a cargo del Ministerio Público. Por su parte, en Alemania se iniciaron procedimientos ante la fiscalía de Nuremberg por víctimas alemanas, pero dada la reapertura de los juicios en la Argentina la fiscalía ha decidido cerrar el caso. Frente a esta situación, el actual abogado de las familias, Wolfgang Kaleck, ha presentado recursos de apelación, los cuales fueron rechazados salvo uno que se encuentra pendiente en referencia a Federico Tatter. Por último, en Suecia se inició un caso que no ha prosperado por la desaparición de la joven de origen sueco Dagmar Hagelin.↵
- En 1996, cuatro días antes del veinte aniversario del golpe militar la Asociación de Fiscales de España presenta una denuncia en la Audiencia Nacional española contra los militares argentinos por crímenes de genocidio y terrorismo. Luego de la declaración de muchas víctimas de la represión, en junio de 1996, Baltazar Garzón se declara competente para llevar este caso. El principio que se tomó en cuenta era el de la jurisdicción universal, evento que se tornó uno de los primeros antecedentes a nivel internacional.↵
- Los tres delitos sobre los que se podían continuar o iniciar acciones judiciales eran según el art. 2 de la ley de OD: la violación, la sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y la apropiación extorsiva de inmuebles.↵
- El 28 de febrero de 2011 comenzó el juicio oral y publico en el que se investiga la existencia de un plan sistemático de robo de bébés durante la última dictadura militar. Esta causa se inicia en 1997 impulsada por Abuelas de Plaza de Mayo y lleva a la detención de Videla en 1998 dado que uno de los médicos durante un testimonio, explica que obedecía las órdenes de este. Para seguir el cronograma de audiencias véase http://plansistematico.blogspot.com/.↵
- En este marco, en 1998 la APDH La Plata presentó un petitorio ante la Cámara Federal de Apelaciones que dio lugar al Juicio por la Verdad. Los acompañaban otros organismos como Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares de Detenidos Desaparecidos por Razones Políticas y la Asociación Anahí. Fueron los abogados de la APDH quienes redactaron la presentación, y la entidad aportó su personería jurídica para litigar ante los tribunales.↵
- Respecto de las colaboraciones de civiles en el plan sistemático de represión, en la causa llevada a cabo en La Plata el 30 de septiembre de 1998 un ex gerente de la planta de Mercedes Benz de Cañuelas admitió que la empresa donó equipos neonatológicos al Hospital Militar de campo de Mayo, que funcionaba como maternidad clandestina para los detenidos. (…) La empresa también está acusada de haber facilitado a los grupos de tareas el nombre y las direcciones de varios delegados fabriles que fueron desaparecidos. (Ageitos, 2002, p. 238).↵
- Por ejemplo podemos mencionar la apertura de la DIPBA, Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires: “Los archivos son lugares de la memoria” y sobre ellos se expresan las mismas tensiones y polémicas que encienden las interpretaciones sobre el pasado, las identidades y las pertenencias (…) los archivos tienen un halo de misterio, de “ respetabilidad ” y una impronta de esperanza. (Funes, 2004, p. 41).↵
- Véase Calloni, 2006.↵
- Para comprender el rol y funcionamiento del Ministerio Público véase (Goransky, 2010).↵
- Como se ha dicho más arriba, durante 2011 han concluido 6 juicios orales. Actualmente, se encuentran en curso 12 juicios (orales y escritos) mientras que ya se han fijado fecha de debate en otros 7 juicios más- Cabe agregar que, si se analiza el estado de otras causas elevadas a juicio, es posible conjeturar que además de los juicios que ya se encuentran programados para los próximos meses, podrían sumarse 14 juicios más. (Procuración General de la Nación, 2011).↵
- Abramovich cuenta en este sentido las resistencias que dan estos sectores frente a las acciones del gobierno y del Poder Judicial, en particular frente a la posibilidad de declaración de anticonstitucionalidad de las leyes de OD y PF: “en noviembre de 2002, se informó de una reunión secreta entre el Jefel del Ejército, General Ricardo Brinzoni, y dos ministros de la CSJN. Para el autor de la nota, el motivo de la visita habría sido la inquietud de Brinzoni por el inminente fallo de la Corte y la dificultad de juntar los votos necesarios para ratificar la validez de las leyes de OD y PF”. (Abramovich, 2003, p. 54) ↵
- Sin embargo, al tiempo que algunos Tribunales Federales avanzaron en la investigación de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado y desecharon por inconstitucionales las leyes de impunidad, la crisis social e institucional de diciembre de 2001 así como el contexto internacional determinado por el cambio de prioridades y perspectivas de la política de defensa de los Estados Unidos, luego de los atentados del 11 de septiembre, puso otra vez en el centro de la discusión política la definición del rol de las Fuerzas Armadas. La distinción entre las funciones de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, es clara en el marco legal otorgado por las leyes de Defensa Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional. Estas leyes limitan la intervención castrense en asuntos de seguridad interna y establecen que la defensa es el esfuerzo nacional destinado a conjurar todo tipo de agresiones militares de origen externo. Una de las últimas reformas institucionales fue la creación del Ministerio de Seguridad en diciembre del 2010.↵
- Se han creado otros programas en otras áreas, entre ellas cabe mencionar el Programa Verdad y Justicia, coordinado por Guillermo Valera. Este programa se creó después de la desaparición de Julio López, para proteger a los testigos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.↵
- Según información que hoy tiene estado público, uno de los grandes inconvenientes sigue siendo el abismo temporal entre la instrucción de las causas (juzgado federal – cámara apelaciones), y la elevación a juicio. En algunos casos pasan años desde que se pide una detención, se efectiviza, se indaga, se procesa, se confirma y se continúa el trámite de elevación. En general esto lleva más de un año y medio. Con esto se pone en evidencia las resistencias, cuando no la misma intención de obstaculizar y demorar los procesos y en muchos casos, la connivencia y complicidad de algunos funcionarios –jueces, fiscales, integrantes de la Cámaras de Casación- con los imputados de delitos de lesa humanidad. Basta recodar, en esta línea, sólo algunos ejemplos, en los que directamente funcionarios judiciales están involucrados, y en otros casos, imputados en los delitos. Así por ejemplo, el juez Gustavo Mitchel, el ex integrante de la Cámara de Casación Alfredo Bisordi, el ex fiscal, Juan Martín Romero Victorica, el juez de Cámara Luis Miret (Mendoza), el juez Roberto Catalán (La Rioja), el juez Luis María Vera Candioti (Rosario), el ex camarista Ricardo Lona (Salta), el ex juez Otilio Romano (Mendoza), el ex juez Brusa (Santa Fé). ↵






