La eugenesia, en cuanto disciplina sintetizadora de una relación inmanente entre poder y saber, involucra la estratificación de los seres humanos imputada a diversas improntas, biológicas o ambientales, transmisibles –de manera indefectible– de generación en generación. Esta área del saber, normativa por excelencia, requirió, ya desde su enunciación, ser complementada por la instrumentación jurídica de sus postulados, donde se previeran sanciones e incentivos, permisos y prohibiciones, ya legales ya confesionales. Precisamente, en esta clave puede leerse el nacimiento y consolidación en la Argentina de una nueva rama jurídica, el derecho eugénico, iniciativa vinculada al accionar de dos figuras emblemáticas en el campo, Carlos Bernaldo de Quirós y Enrique Díaz de Guijarro.
Esta ignota subdisciplina, cuyo origen puede establecerse promediando la etapa de consolidación del campo, detenta un desarrollo y reformulación que llegaría hasta las postrimerías de la eugenesia tardía, coincidiendo con la finalización de la última dictadura cívico-militar-religiosa instaurada en el país. De esta manera, el derecho eugénico, en cuanto rama conformada por una de las subdivisiones pedagógicas que enmarcan cada área de estudio, atravesaría el revuelo institucional habido en 1945 en cuyo marco se dio la fundación de la Sociedad Argentina de Eugenesia a partir del desmembramiento experimentado por la Asociación Argentina de Biotipología, Eugenesia y Medicina Social. La novel organización sería liderada por su mentor, Carlos Bernaldo de Quirós, quien fuera el más prolífico abogado argentino abocado al estudio de la eugenesia, tanto desde su perspectiva teórica como práctica.
Quirós, nacido en Gualeguay (provincia de Entre Ríos) en 1895 y muerto en Buenos Aires en 1973, dedicó largos años de su vida a ver corporizadas sus iniciativas en torno a la gestación disciplinar del derecho eugénico. En este sentido, y habiendo dado sus primeros pasos como eugenista en la Asociación Argentina de Biotipología y Medicina Social de Buenos Aires, institución de la cual fuera fundador y primer profesor titular de la cátedra de Eugenesia Jurídica y Social de la Escuela Técnica de Biotipología, cabe destacar que también actuó como miembro honorario del Círculo de Médicos Legistas de Rosario, consejero del Museo Social Argentino y miembro de número de la Academia de Ciencias de Buenos Aires. Su extensa obra doctrinaria quedaría emblematizada en los dos tomos del texto titulado Eugenesia Jurídica y Social (Derecho Eugenésico Argentino) (1943), desde donde encarna los acuerdos habidos en el campo jurídico entre quienes serían a la brevedad integrantes de la Sociedad Argentina de Eugenesia, entre los que se encuentra el profesor extraordinario de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, Enrique Díaz de Guijarro. Hacia 1943, este autor proclamaba en el vecino país de Bolivia la necesidad de promover un movimiento continental inspirado en la eugenesia, no dudando en enfatizar que, pese a la “extraordinaria importancia” asumida por esta disciplina, no existía “en las universidades argentinas una asignatura destinada a su estudio integral”, que, según él, debía abarcar problemas de tres órdenes distintos: médicos, legales y económicos (Díaz de Guijarro, 1943, pp. 18-19).
Ahora bien, la característica más saliente de la obra encarnada por Quirós y Díaz de Guijarro consiste en un enfoque transversal para los estudios de eugenesia. De manera que bien podría pensarse que más que una rama del derecho, lo que en realidad había nacido hacia la década de 1940 era un nuevo marco interpretativo iusfilosófico, mediante el cual todo el derecho (es decir, todas y cada una de las ramas del derecho) debía ser imbuido de los principios eugénicos.
A nivel institucional, y más allá del impacto detentado por el derecho eugénico en las universidades públicas, fue en las casas de altos estudios privadas donde quedó mejor afianzada su influencia. Así, por ejemplo, Quirós concentraría su labor docente más destacada en el Museo Social Argentino, sitio en el cual el reconocimiento intelectual por él detentado le permitió ser designado rector durante los años 1962 a 1964 y decano de la Facultad de Eugenesia en diversos períodos (Vallejo y Miranda, 2017).
Sin embargo, y pese a que la inserción de ese nuevo corpus jurídico en el ámbito universitario público fue algo más limitado, resulta también significativa. En efecto, y con marcada anterioridad temporal a su afianzamiento en la Universidad del Museo Social, y aún un año antes de la publicación de su emblemático texto, Quirós ya había fundado en 1942 la cátedra libre de Derecho Eugenésico Argentino en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, mientras esta institución era presidida por el socialista Alfredo Palacios y la Facultad se hallaba bajo el decanato de Luis Ricardo Longhi. Este último, un abogado platense que ocupó diversas cátedras, apoyó al movimiento militar de 1943, integró la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y, durante el gobierno de Perón, fue propuesto por Domingo Mercante como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cargo que ocupó entre 1947 y la revolución de 1955. Esta mixtura ideológica puede ser leída como expresión de las evidentes coincidencias en la materia entre algunos miembros del establishment sobre cuyo pensamiento la eugenesia operaría como marco unificador de las distancias ideológicas existentes en otros ámbitos. De ahí que, pese al dictado continuo y gratuito de las clases en la Universidad Nacional de La Plata durante 5 años, estas habrían sido interrumpidas en 1946 “bajo Perón” (Bernaldo de Quirós, 1957, p. 39). Empero, magras serían las referencias a este curso obrantes en la publicación oficial de aquella Facultad, que se limitó a referir su dictado, de manera escueta, entre las actividades realizadas en 1942, mediante el siguiente mensaje: “Agosto 31. Se inició un ciclo de conferencias sobre ‘Derecho eugénico argentino’ a cargo del Dr. Carlos Bernaldo de Quirós, que se completó durante los días 7, 14 y 28 de septiembre y 5 y 19 de octubre” (AA. VV, 1943). No se observa ningún otro tipo de mención en los sucesivos volúmenes de los Anales de la Facultad.
Deteniéndonos en el programa del curso de Derecho Eugénico Argentino elaborado por Carlos Bernaldo de Quirós para su dictado en la universidad pública, se aprecia un marcado interés en ocuparse de manera integral de múltiples cuestiones, consideradas de su incumbencia, siempre dotadas de la mirada iusfilosófica de sesgo tomista que teñiría todo su contenido.[1]
Mientras tanto, también Díaz de Guijarro incrementaba su autoridad disciplinar, contribuyendo de manera significativa en la conformación del corpus doctrinario del derecho eugénico, ya sea a través del ejercicio del vicedecanato de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, como de la vicepresidencia de la Sociedad Argentina de Eugenesia y de la Liga Argentina de Profilaxis Social en el país; y, en el exterior, en cuanto miembro del Colegio de Abogados de Lima, de la Liga Nacional de Higiene y Profilaxis Social de Lima, y de las Sociedades Peruana, Mexicana y Boliviana de Eugenesia. Precisamente, al conocerse el estudio sobre la enseñanza de la eugenesia llevado a cabo por Enrique Díaz de Guijarro y sobre el cual sería fundamentado su voto en la Segunda Jornada Peruana de Eugenesia (Lima, 1943), autoridades de la mencionada Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata expresaron su interés en incluir la eugenesia en el contenido curricular de diversas asignaturas troncales, lo que fortaleció, entonces, la transversalidad procurada. En este sentido, por ejemplo, el programa de Derecho Civil (Familia y Sucesiones), materia cuya titularidad detentaba por entonces Juan Carlos Rébora, incorporaba la temática, y, en la misma sintonía, también lo hacía el de Derecho Penal y Régimen Carcelario 2ª parte, cátedra a cargo de José Peco (Díaz de Guijarro, 1943, pp. 26-27).
De esta manera, la impronta eugénica dada al derecho penetraba en la universidad pública, adelantándose algo en el tiempo a la fundación de la Sociedad Argentina de Eugenesia (1945) y, en varios años, a la Facultad de Eugenesia fundada en 1957 en una institución privada, el Museo Social Argentino. En este universo donde confluyeron ámbitos públicos y privados con activa presencia y aval del Estado, se advierte una marcada línea de continuidad con la monocromía que invadió la eugenesia argentina a partir de 1930 y contribuyó a disociarla de la polisemia inicial que entusiasmara a los sectores más progresistas.
Y, además, cabe sostener que el derecho eugénico vino a reglamentar, oficialmente, una subyacente heteronormatividad compulsiva. En efecto, el mandato heteronormativo reposa sobre el concepto mismo de “eugenesia”, ya que en cualquiera de sus formulaciones la reproducción constituye uno de sus presupuestos más firmes, y, al menos hasta avanzado el siglo XX, involucraba uniones heterosexuales. De manera que, al implicar la eugenesia una proyección hacia la dimensión del porvenir, es decir, aspirando a una “mejora” de los individuos aún no natos y pertenecientes a generaciones venideras, la necesidad de reglarla (y normalizarla) recae, precisamente, en el imperativo de reglar (y normalizar), es decir, disciplinar, la reproducción humana. Desde esta lógica, se habilita la legitimidad de un discurso heteronormativo en cuanto inmanente a la disciplina galtoniana. En síntesis, sin unión heterosexual no había posibilidad de procreación, y sin procreación, no cabía concebir ninguna estrategia poblacional a futuro. A su vez, si convenimos sobre la necesidad de un acto sexual hetero para el diseño normativo de cualquier biopolítica eugénica, resulta necesario, sin embargo, revisar además otro requisito para repensar la condición de posibilidad de aquella ciencia decimonónica. Nos referimos a la coercitividad que caracterizó las diversas versiones de la eugenesia, y ante la cual el derecho –en general– y el derecho eugénico –en particular– oficiarían como instrumentos óptimos para impugnar la reproducción de los “menos aptos”, excluyéndolos, de este modo, del proceso procreativo. Al respecto, si bien pueden advertirse en la Argentina etapas de mayor coercitividad (o coercitividad explícita), que podríamos ubicar en el período de 1930 hasta 1945, y otras de una coercitividad algo más disimulada, propia del período de 1945 a 1980, siempre existió coerción (discursiva, pero también práctica) (Miranda, 2003). Aspecto que, y más allá de no constituir una característica inmanente a la eugenesia, ofició, al menos durante el siglo pasado, como su medio de instrumentación eficaz. En efecto, y a la luz de los diversos debates actuales sobre la eventualidad de una eugenesia liberal (Habermas, 2002), podemos afirmar que, si bien la coercitividad (explícita o disimulada) fue el formato tradicional con el que se presentó la eugenesia, aquella no resulta un requisito inmanente a la disciplina diseñada por Francis Galton.
Por otra parte, esa heteronormatividad que presidió los planteos eugénicos y adquirió envergadura doctrinaria merced al derecho eugénico requeriría, necesariamente, del afianzamiento de los tradicionales roles de género, integrados, además, a una concepción organicista de la sociedad, planteada desde las analogías entre el cuerpo individual y el cuerpo social establecidas ya por la biotipología de los años 30 (Miranda y Vallejo, 2011). La misión fundamental del eugenista o biotipólogo, cabe recordar, consistía en trasladar el conocimiento de las funciones dentro del organismo humano a una sociología entendida como el arte de la política, para aplicar a la colectividad la forma de gobierno del estado celular. Y a ese objetivo estuvo dirigida la reformulación de leyes biológicas, que pretendía, desde una invocación al funcionamiento endócrino, legitimar un orden social sustentado en roles de género, inmodificables como lo era la función de una célula dentro del organismo. En este marco, se consideraba que las tendencias masculinas y femeninas existentes en todo individuo luchaban entre sí para imponerse y que, a modo de los antagonistas sociales de una nación, entraban en una confrontación de cuyo equilibrio dependía el estado de normalidad del funcionamiento orgánico general (Vallejo, 2005). Y, retomando las ideas sostenidas por Pende, la falta de ese equilibrio conducía a consecuencias mórbidas derivadas del predominio injustificado de una tendencia sobre la otra y la consecuente homosexualidad, que no era concebida sino como “una variante biológica humana inferior” provocada por la “imperfecta evolución del sistema biológico” (Pende, 1948, p. 161). De forma que un individuo, hombre o mujer, podía estar constituido normalmente desde el punto de vista somático y tener un instinto homosexual “pervertido”, producto de desplazamientos del equilibrio entre hormonas masculinas y femeninas en su interior (Vallejo, 2005, p. 252). A su vez, ese estado de normalidad en la bisexualidad hormonal del hombre y de la mujer requería de “la armonía de los contrarios”, ley que solo se cumplía cuando las tendencias internas no alteraban el rol social que debían tener el hombre y la mujer para que su conjunción permitiera completar los caracteres propios del sexo, tanto en lo somático como en lo funcional, psicológico y hormonal, y así constituir un nuevo organismo como la familia (Pende, 1948, pp. 163-164). En el caso de la mujer, su rol, sostenido y legitimado hormonalmente, era el de la reproducción, pero podía tener otras ocupaciones, si y solo si ellas se dirigían a completar las del hombre, nunca a sustituirlo. Y en esto coincidirían los grandes nombres de la eugenesia latina.
En el marco de este cuerpo de ideas, adquiere particular relevancia el sesgo dado a la Dirección de la Maternidad e Infancia, iniciativa calificada como una excelente contribución para construir el “genotipo nacional” (Bernaldo de Quirós, 1936a, p. 25), aun cuando, a diferencia de otras propuestas eugénicas, cabe apreciar cierto componente inclusivo en su regulación jurídica, toda vez que la norma procuraba beneficios para todas las madres. De ahí, bien podría pensarse en la Dirección de la Maternidad e Infancia como una institución desde donde se procuró establecer una especie de inclusión por exclusión (Foucault, 2005, p. 135), en la cual esa inclusión habría operado como un aspecto accidental, secundario y prescindible de un proceso omnicomprensivo de exclusión, que tuvo en la mira la defensa a ultranza de la “raza prototípica” argentina (Bernaldo de Quirós, 1936b, pp. 4-5).
A nivel jurídico, la creación de la mencionada Dirección local impactaría decididamente en diversas obras publicadas por editoriales de renombre, tal es el caso de La madre en la legislación argentina (Quiroga, 1937). Comenzando con referencias literarias sobre la madre y su vinculación con la Virgen María, la autora reclamaba que, si bien aquella era “cantada por poetas y exaltada por los hombres, faltábale, sin embargo, la protección de las leyes” (Quiroga, 1937, p. 3). La impetrada tutela legal a la madre no hallaba su fundamento, empero, en motivos individuales de conmiseración o filantropía, sino que –y aquí el quid de la cuestión– estaba basada en “grandes motivos colectivos de salud, progreso y porvenir de la sociedad” (Quiroga, 1937, pp. 3-4), sustrato sobre el cual estaba asentada la ley que, dictada poco tiempo antes, constituía un caso emblemático de protección al binomio madre-hijo, para el “bien de la patria” (Quiroga, 1937, p. 22).
Con marcado entusiasmo, el responsable de dicha Dirección, Aníbal Olaran Chans, viajaría a Italia en 1938 y visitaría las instalaciones de la Opera fascista situadas entre Génova y Palermo (Scarzanella, 2006, pp. 108-109). Se destaca que, a su regreso, en un pretenso recuento de la legislación argentina dirigida a la protección de la maternidad e infancia, este funcionario mencionaría diversas leyes –como la de profilaxis de la lepra y la de profilaxis de enfermedades venéreas– cuyos debates y posteriores sanciones también estuvieron signados por la eugenesia (Olaran Chans, 1940, pp. 103-104).
Se advierte, pues, cómo acciones impulsadas por el Estado argentino en relación con la maternidad (y recepcionadas por el derecho eugénico) siguieron gran parte de las propuestas provenientes de la biotipología fascista; y, más allá de ciertos beneficios sanitarios otorgados a las mujeres desde el caso particular de la Dirección de la Maternidad e Infancia, su accionar estuvo siempre afianzado en pautas culturales que delimitaban sus funciones dentro de la sociedad y orientado, fundamentalmente, en torno a la mejora del acervo hereditario de futuras generaciones. De esta manera, el apartamiento de las mujeres de sus “obligaciones naturales” impuestas desde anquilosados roles de género, expresaba una peligrosidad latente o manifiesta. Marco en el cual el trabajo era considerado un factor favorecedor de ese injustificable incumplimiento de sus deberes familiares dado que afectaba directamente el hogar por la ausencia de la mujer con el consecuente desapego a la crianza de los hijos. En este orden, la consecución de la mejora de la raza era administrada, de manera incremental, mediante una intensa campaña tendiente a moralizar el ambiente, y donde la ciencia jurídica contribuía a legitimar miradas tradicionales con relación al papel que cada uno debía cumplir en la sociedad, y, más aún, en la diferenciación de espacios (el público, para el varón, y el privado, para la mujer) y de derechos. De allí derivaba una particular valoración de la mujer como un instrumento estratégico limitado a infiltrarse en sectores en los cuales se dificultaba el ingreso de los varones. Ello, en un contexto en el cual la influyente Iglesia reforzaba su proclama de familia tradicional y cristiana, en la cual el principal rol de ellas seguiría siendo la procreación, y su responsabilidad fundamental, la formación de una familia (Valsecchi, Belaunde, Bonamino et al., 1950). Ideas inobjetables si solo se pretendiera su aplicación en el marco de la feligresía, pero impugnables al intentarse su extensión a toda la sociedad.
A su vez, los temores vinculados a la eventual expansión del comunismo en Occidente incrementarían, durante los años de la Guerra Fría, las preocupaciones de la Iglesia católica sobre la desintegración de la familia, responsabilizando de ello, casi por igual, al liberalismo y al totalitarismo. Críticas que predijeron un debilitamiento de la institución familiar tradicional en atención a los peligros vislumbrados por la creciente disociación entre sexualidad y reproducción propia de la revolución contraceptiva (Segalen, 2013). Desde este trasfondo ideológico, y, si se quiere, cada vez más cercana a la Iglesia, la Sociedad Argentina de Eugenesia impulsaría, en 1949, la eugenización legislativa del país, elaborando para ello cuatro anteproyectos de ley tendientes a modificar la legislación vigente o a sancionar nuevas normas (Ministerio de Salud Pública de la Nación, 1950). En este plexo se encontraban el anteproyecto de Ley de Profilaxis Sanitaria contra las Enfermedades Venéreas y Paravenéreas, el de Ley de Educación Sexual eugenésica, el de Ley de Certificado Prenupcial, Impedimento de Enfermedad y Causales Nosológicas de Nulidad de Matrimonio y Divorcio, y el de Ley de Represión de los Delitos de Contaminación Venérea, Rufianismo, Proxenetismo y Trata de Meretrices y Homosexuales. Ahora bien, concentrándonos en el anteproyecto de Ley de Educación Sexual Eugenésica, cabe señalar que su puesta en vigencia implicaba declarar obligatoria en todo el país la mentada educación, instituyendo su enseñanza obligatoria en los tres ciclos educativos oficiales (el primario, el secundario y el universitario), así como en los institutos particulares.[2] Esta imperatividad comprendía tanto a escuelas públicas y privadas, como a internados y colonias, abarcaba la totalidad del espectro etario e involucraba tanto los niveles primarios, nocturnos, especiales y normales, colegios y liceos secundarios, como institutos superiores y universidades, liceos y colegios militares, escuelas de policía y de gendarmería, establecimientos correccionales y carcelarios, cuarteles militares y bases navales, entre otros. Los planes de enseñanza en cada una de estas instituciones debían tener en cuenta factores raciales y familiares, y los responsables de impartir ese tipo de educación eran los egresados del Instituto Nacional de Biotipología y Materias Afines y de la Escuela Argentina de Eugenesia. Entre las diversas recomendaciones en torno a las cuales debía organizarse la educación sexual eugénica en el país, se encontraban: las de instruir la conciencia moral; civilizar la libido; jerarquizar el trato sexual; conservar la pureza y la energía sexual; prevenir una descendencia normal; adecentar todo sentimiento amoroso; salvaguardar el hogar, prestigiar la familia y preparar al joven para su gobierno genético matrimonial ulterior; e incentivar la lucha contra la inmoralidad y el vicio. En línea con estas ideas, Quirós consideraba indispensable que toda América tuviera un Código de la Familia, encargado de reglamentar esos y otros “derechos eugenésicos integrales fundamentales, salvando las imprevisiones de la Constitución, del Código Civil y de las leyes complementarias argentinas” (Bernaldo de Quirós, 1957, p. 79). Mientras tanto, se propuso la instalación de escuelas de formación humana que desarrollasen cursos sobre organización humana eugénica, destinados a la orientación matrimonial, la vida familiar, la conducción infantil y el consejo y actuación sociales. Esto, en el contexto de un más acabado plan de acción reconstructiva que involucraba la creación de un Consejo Nacional de Formación Humana Biosocial, dotado de institutos de educación para el matrimonio, para la familia y para la conducción filial y social (Bernaldo de Quirós, 1957, pp. 85, 88). A partir de estas ideas, resultaba un deber inculcar paralelamente en la juventud masculina el principio de que “la castidad, la continencia y el pudor” constituían entrenamientos “recomendables desde el punto de mira eugenésico-moral, para el vigor de la estirpe y la higiene mental y física”. Vale decir que a la prolificidad obligatoria después del matrimonio eugénico se le contraponía la exaltación de las virtudes de la continencia sexual antes de llegar a esa instancia. La norma pública debía velar por los hábitos de saneamiento moral y ambiental del joven, que encontraría en la castidad los grandes beneficios, incluso biológicos, que producía “el semen retenido en las vesículas” (Bernaldo de Quirós, 1960a, p. 105).
El planteo de gestión de la sexualidad desde el derecho eugénico se complementaba, además, con el mandato de combatir el denominado “libertinaje” y de impugnar los abusos sexuales, así como el homosexualismo activo y pasivo, en una lógica comprensiva, por igual, del narcisismo, misticismo, onanismo, sadismo, masoquismo, fetichismo, bigamia, poligamia, neurosis sexuales y “otras desviaciones psicogenéticas de la patología sexual”. Es decir, la reproducción, como fundamental objetivo eugénico, debía estar antecedida por una educación que incorporase como valor supremo la responsabilidad procreacional, para que no fueran “el azar o la desgracia” los que decidieran el engendramiento, sino que este resultara “del amor consciente, de la conducta inteligentemente controlada por ambos genitores”, a fin de que no naciera “un fruto subestimado y desdichado, hijo de la manifestación vegetativa del hambre sexual, con taras biológicas, sociales, económicas y morales”. La lucha contra el erotismo, entendido como una perversión casi pecaminosa de un estado inicial de pureza e inocencia, se planteaba ahora desde el plano educativo en el marco de un contexto más amplio, comprensivo, también, de la necesidad de reconocer la influencia indirecta en la sexualidades desviadas de variables tan diversas como la moda, el corte de pelo, el perfume, las tinturas del cabello, la fama, la posición económica, la decoración, hasta los colores, artefactos, muebles, costumbres, paseos y relaciones que caracterizaran la vida de los individuos en sociedad (Ministerio de Salud Pública de la Nación, 1950, pp. 83-84).
Más allá de que este vasto plan de eugenización de las leyes vigentes propuesto por la Sociedad de Quirós fuera finalmente rechazado por el oficialismo, cuyas disposiciones no llegaron a tener corporeidad normativa, este reflejaba, no obstante, y a la vez retroalimentaba el contexto cultural de entonces. En definitiva, aunque la concreción integral de la iniciativa no prosperara, ese plan destinado a cerrar el “círculo completo” dentro del cual se desarrollaba la “lucha a favor de la raza y del biotipo argentino” (Colombo, 1949) denotaría un particular clima de ideas. Y, reconociendo cierta incapacidad de la norma para sustituir las enseñanzas de la eugenesia, a menos de una década de este infructuoso intento, Bernaldo de Quirós admitiría que las leyes nunca podrían encargarse de la formación humana de los hijos, así como tampoco educar ni “entrenar para el sacrificio, el amor espiritual y la noble responsabilidad de la maternidad y paternidad conscientes; ni preparar a los futuros contrayentes para hacer de cada familia un baluarte, un poder del hogar para la conducción familiar-social” (Bernaldo de Quirós, 1957, pp. 80-81).
De esta manera, la paralela lucha contra la reducción de la natalidad estuvo, además, particularmente influida por un discurso tendiente a imponer una moral sexual orientada a poblar la nación de componentes cristianos. En efecto, por entonces, el papa ya había dejado bien sentado el carácter indisoluble del matrimonio y la procreación como su único objetivo, de manera que la sexualidad se convertía tan solo en una suerte de medio secundario para alcanzar la redención (Morcillo Gómez, 2015, p. 138). Y, al menos en el ámbito latino, la eugenesia se indiferenciaba cada vez más de la moral religiosa, mientras a la vez se afianzaba un discurso reforzador de las distancias físicas y psicológicas supuestamente existentes entre mujeres y hombres (Bernaldo de Quirós, 1960b, p. 319). Ello, en un marco en el cual el anclaje en la niñez propiciado por el derecho eugénico llegaría al paroxismo, cuando la Sociedad Argentina de Eugenesia le propuso a la ONU realizar una corrección de la Declaración Universal de Derechos Humanos puesto que no contemplaba el derecho al nacimiento eugénico del niño (Vallejo y Miranda, 2012, pp. 129-131). Desde la eugenesia, en cuanto ciencia de la discriminación, se impugnaba un corpus generado precisamente como su contrapartida, y, como tal, dotado de una ética inclusiva.

Tapa de la segunda edición de El Libro de las Madres (1922), donde Gregorio Aráoz Alfaro reformula su primera versión, publicada en 1899, introduciéndole un capítulo inicial dedicado a la eugenesia.

Portada de la revista editada por la Asociación Argentina de Biotipología, Eugenesia y Medicina Social en cuyo ejemplar íntegro refleja el primer festejo de la Semana de la Maternidad e Infancia y Día de la Madre y el Hijo, organizado en el país emulando la iniciativa italiana (Anales de la Asociación de Biotipología, Eugenesia y Medicina Social, 69, 1936).

Consigna publicada por la organización más representativa de lucha contra las enfermedades venéreas. En ella se advierte el característico paralelismo entre sexualidad y amor (Liga Argentina de Profilaxis Social, La educación sexual, Folleto 18, Buenos Aires, 1928, p. 33).

Recomendaciones sobre el baño del bebé dadas en el marco de propuestas educativas para la maternidad y crianza de la década de 1930 (“Escuela de madres”, Hijo mío…!, 1938, 3(6), p. 364).

Futuras mamás presenciando una clase destinada a interiorizarlas de la anatomía del niño (“Escuela de madres”, Hijo mío…!, 1938, 3(6), p. 365).
- Atento al carácter inédito de esta propuesta, transcribimos a continuación el programa íntegro del curso en cuestión: “Bolilla I: La eugénica. Origen, evolución. Concepto antiguo y moderno. Los fundadores. Objeto y fin. Importancia y contenido científico. Clasificación formal y técnica. Revisionismo eugenésico. Bolilla II: El Derecho eugénico argentino. Concepto. Definición. Fuentes. Sus fundamentos: de derecho natural, histórico, constitucional, sociológico, jurídico, legal. Su institucionalidad científica y biosocial; crítica. Su función en lo civil, social, penal, económico; su trascendencia psico-pedagógica; su importancia práctica. Su rol jurídico. Bolilla III: El problema eugenésico. Estudio socio-eugénico-jurídico del generador hereditario, de la función generadora, del hijo, y de la previsión, conservación y defensa humanas. Las taras: congénitas, indeterminadas y hereditarias. Los caracteres hereditarios. Las leyes de Mendel y de Galton. Bolilla IV: Demografía eugénica. El problema de la población. Demografía científica: estática, dinámica, biométrica. Estudio de los índices nacionales demoeugénicos en orden a la natalidad, nupcialidad, morbilidad, natimortalidad, mortinatalidad, mortalidad general, urbanismo, ruralismo, migraciones, filiación ilegítima, sexo, etc. Bolilla V: Raíces del complejo denatal argentino. Estudio de sus concausas. Crítica al problema. Leyes e iniciativas nacionales y extranjeras. El crecimiento vegetativo, el aumento inmigratorio y el mejoramiento humano eugenésico. Bolilla VI: Función del Derecho eugénico en el Derecho civil. Importancia, alcance; crítica. Reformas básicas. Legislación comparada. Bolilla VII: La institución del hijo, de la mujer, de la esposa, del hijo legítimo, de la legitimación, de la filiación y del matrimonio en el Derecho civil y en el Derecho eugenésico (comparados). Bolilla VIII: La incapacidad, la curatela, la pérdida de la patria potestad, el abandono de personas en el Derecho civil, en el Derecho pena y en el Derecho eugenésico (comparados). Bolilla IX: Los nuevos derechos del hijo y de la madre. Importancia, extensión; crítica. Legislación comparada. Bolilla X: El Derecho eugénico en el derecho y en la legislación obrera y del trabajo, nacional y extranjera. Bolilla X (sic): El Derecho eugénico en los dominios de la criminología. Crítica. La irresponsabilidad penal. La herencia criminal. El estado peligroso. La pena de muerte. El encerramiento perpetuo. El suicidio. La Eutanasia. Bolilla XI: La esterilización. La asexualización de los criminales y delincuentes sexuales. Legislación comparada. Tratadistas y asambleas científicas. Bolilla XII: Feticidio, aborticidio e infanticidio. Los anticoncepcionales. Los impedimentos matrimoniales. Legislación nacional y comparada. Bolilla XIII: La educación sexual, eugénica, maternológica. Resultado de los Congresos científicos. Ensayos de legislación nacional y extranjera. Crítica. Bolilla XIV: El matrimonio eugenésico. Principios legales. La ley civil de 1871 y su reforma. Legislación comparada. Crítica. Bolilla XV: El carnet sanitario individual. Importancia, alcances. La ficha biotipológica. Los exámenes biométricos periódicos. El clima eugénico. Organización jurídica del registro sanitario nacional. El derecho de la salud y de defensa social. Bolilla XVI: El venéreo y el delito de contagio. La prostitución y sus sistemas. Crítica. Legislación nacional y comparada. La lepra. la toxicomanía. El alcoholismo, ante la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Bolilla XVII: El trabajo de la obrera como factor morbígeno. Esterilidad y tecnopatías del embarazo y del parto. Las intoxicaciones profesionales. El régimen legal argentino y necesidad des u reforma. Crítica. Bolilla XVIII: La organización jurídica y legal de la protección eugénica a la maternidad e infancia en el país. Régimen de las leyes 11.317, 11.933, 10.505, 12.341, etc. crítica. Tipos de las instituciones impuestas y su radio de acción. Lactancia materna. Crítica legal. Bolilla XIX: La incapacidad mental y la locura. Las enfermedades neuropsíquicas en la herencia, descendencia y evolución humana. Constitucionalidad y herencia. Resultados socio-eugénico-jurídicos; la interdicción y la responsabilidad. Bolilla XX: Los monstruos. Concepto antiguo y moderno. Derechos y obligaciones. La viabilidad humana y el infanticidio en teratología, según la doctrina y la legislación comparada. El homosexualismo, el hermafroditismo y el pseudo hermafroditismo en la sociedad y en la ley. Los monstruos dobles. Concepto social, religioso, civil, penal, eugénico” (Díaz de Guijarro, 1943, pp. 25-26, nota al pie 17). ↵
- Para una genealogía de la educación sexual en España, de donde pueden analizarse ciertas coincidencias ideológicas con lo aquí descripto, ver Seoane (2006).↵






