Más allá del interés manifestado desde el ámbito local hacia la eugenesia en general, y pese a la mayor inclinación hacia su versión latina, cabe observar evidentes puntos de tensión entre la implantación de medidas eugénicas (ya sean ellas esterilizadoras o no esterilizadoras) y liberalismo. Ello nos impone revisar aspectos centrales de la estructura constitucional argentina, de indudable impronta liberal, y exhumar las particulares adaptaciones iusfilosóficas que atravesó aquel corpus originario a fin de procurar una dificultosa compatibilización entre los principios sustentados por un conservadurismo de sesgo católico con los del laissez faire. Considerando la selección artificial sobre la que se basa la disciplina eugénica y la consecuente limitación de ese laissez faire en materia de reproducción humana que, por principio, conlleva, se advierte de antemano el desafío crucial que significó (o, al menos, debió significar) la legitimación constitucional de la eugenesia conforme la organización de un Estado liberal.
Un ejemplo en tal sentido lo constituye el hecho de que, ya con el inicio del siglo XX, comenzaron a expresarse esas complejidades en diversos países occidentales. Así, el contexto de justificación disciplinar de la eugenesia – paradójicamente gestada en la Inglaterra victoriana– puso en cuestión una de las libertades fundamentales del ser humano, la libertad reproductiva. El fundamento de esta restricción no debe buscarse en el plano individual, sino en el social, y su legitimación con base en una economía de recursos. En efecto, la anticipación eugenésica al azaroso proceso de selección natural tenía por finalidad primordial evitarle al Estado gastos considerados inútiles, como ser los vinculados a una asistencia pública dirigida a quienes, según se predecía, perderían en la lucha por la vida (Miranda, 2016).
De ahí, y más allá de la temprana advertencia sobre las complicaciones que le acarreaba al liberalismo clásico construir argumentaciones coherentes que avalasen la eugenesia, en cualquiera de sus variantes, las vicisitudes por las que ha pasado ese liberalismo –y no solo en Gran Bretaña– le permitieron, con el transcurso de los años, aceptar cierta intervención estatal en la gestión de la esfera íntima de los individuos. Para el caso, resulta conveniente recordar los debates habidos en el Parlamento inglés en torno al Mental Deficiency Bill, sancionado en 1913 (Larson, 1991; Hasian, 1996). Por entonces, emblemáticas figuras opositoras a la eugenesia, como Gilbert K. Chesterton, se enfrentarían con aquellos suscriptores de un “nuevo liberalismo”, desde donde se aceptaba cierta intervención moderada del Estado, aun cuando los fundamentos de la formulación clásica habían ya impregnado la cultura política de manera muy profunda. Precisamente, en el texto Eugenics and Other Evils (Chesterton, 1922), serían recogidos una serie de artículos, críticos de la aprobación de aquella norma de 1913 que limitaba los derechos y libertades de personas a quienes (en nombre de la eugenesia) se sometía a una selección artificial por ser clasificadas como no aptas. Por otra parte, Estados Unidos –primer país del mundo moderno que aplicó la esterilización eugénica en criminales y enfermos mentales– hizo lugar a un liberalismo desde donde se facultaría al Estado a vulnerar algunas libertades, consideradas inviolables en otros contextos. Y, durante la década de 1920, el eugenismo capitalizó aquí dos victorias fundamentales: el caso Buck vs. Bell, en el cual la Suprema Corte de los Estados Unidos sostuvo la constitucionalidad de la ley de esterilización de Virginia; y el Johnson-Reed Inmigration Act, de 1924, que estableció una cuota de inmigración ínfima (2 %) para quienes provinieran de Europa Oriental y Meridional, por lo cual quedaron prácticamente cerradas las puertas a los recién llegados de Asia (Stern, 2005, pp. 16-17).[1]
En la Argentina, no obstante, esta especie de mixtura adquirió otra complejidad. Aquí liberalismo y conservadurismo confluyeron en cuanto a su base ideológica, viéndose, en ocasiones, como complementarios (Zimmermann, 1995, p. 41). A ello se le agrega que, hacia los años 30 del siglo pasado, tanto catolicismo como una especie de hispanismo reaccionario asociados a diversos pensamientos totalitarios también constituyeron componentes intelectuales muy influyentes en el país (Devoto, 2006, p. 311).
Estas características de la realidad local resultaron funcionales a la postura sostenida por la Iglesia católica sobre la eugenesia y, a la vez, facilitaron significativos acuerdos entre las más altas esferas vaticanas y ese “nuevo liberalismo”; acuerdos sustentados en la conveniencia de instrumentación de medidas biopolíticas en procura de paliar, merced a un control selectivo de la reproducción humana, la denominada “cuestión social” que constituía un innegable foco de preocupación para las elites (Vallejo y Miranda, 2014a, 2014b).
Al respecto, cabe tener presente el protagonismo detentado en el país por una concepción de ciudadanía facilitadora de ciertas intervenciones públicas en materia social, condición que fomentaría el diseño de la figura del ciudadano “desde arriba”, así como también la usual identificación historiográfica del liberalismo argentino con un liberalismo reformista, lo que permite comprender la inclusión de la eugenesia en los estudios vinculados a la salud pública. Desde esta lógica se afirmó, y no sin razón, que la mayor parte del espectro político local aprobaba diversos principios sustanciales para la ciencia del cultivo de la raza, entre los que se encuentran el de la superioridad de algunos grupos humanos sobre otros (Zimmermann, 1995), pudiendo advertirse, así, que la recepción y consolidación de la disciplina galtoniana trascendió divisiones ideológicas.
A su vez, si bien es cierto que la influencia de la Iglesia católica en países latinos contribuyó a la definición de una vertiente eugénica empeñada en la mejora de la raza que desechaba (o, al menos, miraba con desconfianza) la intervención directa en los cuerpos mediante estrategias esterilizadoras, la versión eugénica consolidada en Argentina a partir de la década de 1930 estuvo sustentada, además, por un particular ensamblaje entre liberalismo constitucional y catolicismo. Ortodoxia que, si bien siguió más de cerca la biotipología italiana, también tuvo en cuenta la posición anglosajona en materia de eugenesia, coadyuvando a esto la formación de profusas redes vinculares interestatales (Miranda, 2012b).
En este marco ideológico, la fundación de la ya mencionada Asociación Argentina de Biotipología, Eugenesia y Medicina Social constituyó un hecho festejado, entre otras publicaciones de renombre, por el número de la revista quincenal de ciencias médicas, El Hospital Argentino, que le dedicó su edición de finales de noviembre de 1932 a esa nueva entidad “creada y auspiciada por las personalidades más representativas de nuestro mundo científico social” (El Hospital Argentino, 1932, p. 1). En ella se pondría en debate un tema sustantivo en materia de eugenesia y que constituye un eminente aspecto conflictivo: la tensión latente entre eugenesia y liberalismo. Una tensión que emerge materializada entre la aplicación de la ciencia de Galton y el artículo 19 del texto constitucional, garante del denominado “principio de reserva”, en el párrafo que reza “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, le permitiría a Julio Escobar Sáenz reflexionar sobre la realidad de la Argentina. Pese a advertir la cuestión, el autor del artículo señala el “hondo malestar” habido en los pueblos, quienes, “desilusionados por el fracaso cada vez más en evidencia, se sienten crujir las bases de nuestra democracia”, preguntándose luego: “¿Qué garantías puede ofrecernos la división de los poderes, los sistemas electorales, la libertad de enseñanza, la de prensa, etc., si las personas que las ejercitan no reúnen los requisitos más elementales de salud física y moral?”. De esta manera, Escobar Sáenz consideraba que el artículo 19 de la Constitución Nacional detentaba el grave inconveniente de no contemplar el hecho de que el hombre modulaba su idiosincrasia a través de los hábitos adquiridos y que, cuando ella era malsana, fatalmente ofendía al orden y a la moral pública, de manera que perjudicaba, por ende, a los terceros. La solución hallada ante los hechos descritos era simple: solo mediante la instrumentación de programas eugénicos quedaría concretada la verdadera libertad individual, “porque libres son todos los hombres que no estén encadenados por instintos y organismos enfermizos”, argumentando que era condición necesaria para tener Estados bien organizados poseer habitantes sanos, que permitieran garantizar la existencia de instituciones firmes (Escobar Sáenz, 1932).
Sin embargo, más allá de esta y de otras contadas reflexiones, se advierte una llamativa ausencia de debates que problematizaran respecto a la viabilidad de la difícil conjunción entre eugenesia y liberalismo. Una ausencia que podría considerarse zanjada, en cierto modo, merced al sustancial cambio jurisprudencial habido en el país en 1922. En efecto, conforme al liberalismo constitucional que impregnó la Carta Magna argentina y su interpretación jurisprudencial hasta ese año, cabe recordar la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a una sostenida defensa de la tesis que minimizaba la potestad del Estado para subsumir los derechos constitucionales a partir del denominado “poder de policía”, en cuanto potestad legislativa de carácter infraconstitucional. La facultad del Estado de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales garantizados en la Constitución Nacional estuvo ceñida, hasta aquel año, a la exclusiva finalidad de salvaguardar la seguridad, salubridad y moralidad públicas contra los ataques y peligros que pudieran acecharla. No obstante, desde entonces, el máximo tribunal del país dejó de lado esta perspectiva (denominada “europea”) y cambió su jurisprudencia mediante el dictado del fallo “Ercolano, Agustín c/ Lanteri de Renshaw, Julieta s/ consignación” (CSJN, 1922). A partir de esta decisión, la Corte Suprema aceptaba el concepto amplio del poder de policía, a semejanza del establecido en los Estados Unidos. El police power del derecho norteamericano penetraba en nuestra hermenéutica constitucional con el fin de garantizar a la población su bienestar general; y, en sentido lato, las materias que integraban el ámbito de ese poder de policía broad and plenary eran múltiples. En esta nueva jurisprudencia, quedaban incluidas potestades económicas, de bienestar general y de prosperidad, así como las que hacían al confort, la salud y la educación, ampliando el abanico de las tradicionales motivaciones de seguridad, moralidad y orden públicos. Nueva inclusión que favorecería, aun quizás, de manera no intencionada, la constitucionalidad de las estrategias de control social de sesgo biológico involucradas en la eugenesia. De ahí que, sin arriesgar que este cambio jurisprudencial estuviera motivado en ella, resulta menester, al menos, advertir su funcionalidad para la inclusión de la ciencia de Galton en la agenda política liberal argentina. Inclusión que tuviera aquí más éxito, al menos en el plano discursivo, que el detentado en Inglaterra, donde tanto el liberalismo como el “nuevo liberalismo” resultaron bastante menos intrusivos en la esfera íntima de los individuos, probable razón por la que el país europeo se mantuvo más distante de la eugenesia que la Argentina.
Dicho esto, y asumiendo que la aplicación de la ciencia del cultivo de la raza alcanzó legitimidad merced a la adopción de una concepción amplia del poder de policía establecida por el fallo de 1922, cabe señalar empero la cierta reticencia habida en el país a las praxis esterilizadoras compulsivas, sin desconocer sutiles aplicaciones de esterilizaciones eugénicas (Eraso, 2007). Sin embargo, la adopción local de una versión eugénica hibridada, con fundamental protagonismo de la denominada “eugenesia latina”, no implicó, en modo alguno, un análogo repudio a otro tipo de coacciones sobre los ámbitos privados de los individuos, so pretexto de un bien común, futuro e inasible, denominado “raza”.
Relativizándose, de esta manera, el peso específico del principio de reserva de la Constitución Nacional, inhibitorio de la intromisión pública en la esfera de la intimidad, el control eugenésico de la actividad sexual en general y de la reproducción en particular, más allá del procedimiento empleado, constituyó en la Argentina un hecho innegable. Aquí, los reparos de la ortodoxia sobre las esterilizaciones estuvieron, en general, motivados en la eventualidad de su incerteza científica antes que en las limitaciones hermenéuticas constitucionales, para lo cual resultó indiferente el referido caso Ercolano. No obstante, e independientemente de lo favorable del cambio jurisprudencial para las intromisiones del Estado en las libertades individuales so pretexto del bien común, se advierte una clara incongruencia entre el paradigma eugénico, basado en la desigualdad humana, y una organización estadual de neta índole liberal, tal como la prevista por la Constitución Nacional de la República Argentina.
- La real dimensión del eugenismo norteamericano y sus praxis esterilizadoras, así como su articulación con la biopolítica articulada en otros países de la región y su distanciamiento del corpus liberal pregonado, no han sido suficientemente abordadas por la historiografía tradicional hasta décadas recientes. Trabajos centrales en la materia lo constituyen los textos de Kevles (1985), Stepan (1991), García González y Álvarez Peláez (1999), y Stern (2005, 2010), entre otros.↵






