El análisis propuesto en el presente capítulo, titulado “De las normas jurídicas a las prácticas judiciales. Análisis descriptivo de los procesos penales juveniles” está enfocado en describir las principales variables que surgen de las sentencias dictadas por los Tribunales de Apelación con competencia en materia penal juvenil; así como las diferentes variables relevadas del análisis del total de las suspensiones condicionales del proceso dictadas en Montevideo. En consonancia con los objetivos de los estudios descriptivos, que buscan especificar las propiedades importantes de un fenómeno, el objeto del presente capítulo consiste en caracterizar las propiedades más relevantes de los procesos penales juveniles (Batthyány, Cabrera; 2011). Para ello se parte de los datos recabados en el proyecto de investigación, titulado “Más allá del consenso, una mirada sistémica al trabajo de los Tribunales de Apelación con competencia en materia penal juvenil” financiado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).
En relación a las apelaciones se analiza el contenido de un total de 202 sentencias dictadas por los Tribunales de Apelación, lo que representa el total de las sentencias dictadas en el año 2015 en todo el territorio nacional. En el caso de la suspensión condicional del proceso se presenta un análisis de la totalidad de las suspensiones condicionales del proceso tramitadas por el Instituto de Inclusión Social Adolescente (INISA) en la ciudad de Montevideo, durante el año 2018, lo que representa un total de 83 escritos de suspensiones.
La elección del período está dada por la centralidad del tema penal juvenil en el debate público de cara al plebiscito sobre la baja de la edad de imputabilidad penal en el año 2014. Si tomamos en cuenta que el total de las sentencias de segunda instancia fueron dictadas en el año 2015, esto implicó, necesariamente, que los procesos que dieron origen a esta segunda instancia, transcurrieron en medio del debate sobre la baja de la edad de imputabilidad penal. Este debate, si bien comienza en el año 2011, tiene su punto más alto de cara a las elecciones nacionales del año 2014. Esto le brinda una relevancia sustantiva al análisis de la sentencia, ya que, permite comprender, cómo en un contexto de preocupación exacerbada sobre el tema penal juvenil funcionaron los Juzgados de primera instancia y el Tribunal de Apelación a nivel nacional. En el caso de las suspensiones condicionales la elección del período analizado se orientó al análisis de los primeros impactos de este instituto en los procesos penales, dado que el Código del Proceso Penal comenzó a regir en noviembre del 2017, con lo cual el periodo 2018 es el primer año de aplicación del instituto.
El material seleccionado se organizó tomando como unidades de análisis a los y las adolescentes sobre quienes se decretó las sentencias y los acuerdos de suspensión condicional del proceso. En este sentido, se procedió a analizar los diferentes documentos a efectos de realizar un análisis descriptivo. La descripción tuvo por cometido realizar una representación del funcionamiento de las apelaciones y las suspensiones condicionales del proceso, por medio del abordaje de diferentes variables que permitieron describir las principales características de los procesos penales juveniles abordados en el presente estudio. Para ello se diseñó una ficha de contenido temático que permitió sistematizar un conjunto de variables relevantes. (Campagna, 2019; Hernández, Fernández, Lucio; 2006)
1. Tribunal de apelación y sistema penal juvenil
La importancia de analizar los fallos de estos tribunales radica, primero, en que concentran la segunda instancia en materia penal juvenil a nivel nacional. De esta forma, el material empírico permite acceder a sentencias dictadas en todos los departamentos del País, ya que en Uruguay estos dos Tribunales concentran toda la actividad jurisdiccional en la materia. El segundo aspecto radica en que dado el número de sentencias dictadas por estos Tribunales y la centralización de las mismas en el departamento de Montevideo es posible acceder a la totalidad de las sentencias dictadas en un año. Esto le aporta al análisis una precisión y exhaustividad que evita cualquier tipo de sesgo en la selección de los casos a incluir en el estudio.
Análisis cuantitativo
Los datos que se presentan a continuación dan cuenta del funcionamiento de la segunda instancia de forma previa a la derogación de la apelación automática por medio de la Ley 19.551. En este sentido, es pertinente señalar que para ese entonces el principio de impugnación estaba regulado en el artículo 74 inciso-i), que establecía:
Todo adolescente tendrá derecho a impugnar todas las decisiones judiciales que lo perjudiquen”, disponiendo en el artículo 76 del CNA inciso 14, Se aplicará el régimen impugnativo que la ley establece (artículos 253 y 254 del Código General del Proceso) La apelación será automática cuando la medida impuesta tenga una duración superior a un año de privación de libertad[1].
La relevancia de la apelación automática estaba pautada por la posibilidad de un análisis posterior de las sentencias dictadas a nivel nacional, una intervención que tenía lugar al margen de la acción de los defensores/as y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del CNA era competencia de los Tribunales de Apelación de Familia.
Datos por encausados
En el marco del trabajo de campo se pudo acceder a un total de 202 sentencias definitivas, que involucraron a un total de 260 procesos infraccionales, dado que en muchas sentencias el tribunal abordó la situación de más de un adolescente.
Cuadro 1: Total de procesos infracciónales, discriminados por turno (2015)
Datos por encausado | Cantidad | Porcentaje |
Primer turno | 113 | 43% |
Segundo turno | 147 | 57% |
Total | 260 | 100% |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Tipo de Apelación
En relación a este punto y como lo muestran los antecedentes sobre el tema se observó un predominio de la apelación automática (artículo 76 del CNA inciso 14). En estos casos, el expediente fue elevado para control de segunda instancia sin el planteo de agravio por parte de defensores/as o las fiscalías.
Cuadro 2: Distribución por tipo de apelación (2015)
Tipo de Apelación | Cantidad | Porcentaje |
Automática | 200 | 77% |
No automática | 60 | 23% |
Total | 260 | 100% |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Actor/a que interpone el recurso
Si analizamos quién es el actor/a que interpone los recursos es posible observar que de las 60 apelaciones no automáticas 43 fueron presentadas por la Defensoría. Si tomamos el total de casos (260) solo un 16% de las apelaciones fueron el resultado del trabajo del defensor/a de los y las adolescentes.
Cuadro 3: Distribución de las apelaciones por actor/a (automática, defensa, fiscalía) (2015)
Actor | Cantidad | Porcentaje |
Automática | 200 | 77% |
Defensa | 43 | 16% |
Fiscalía | 17 | 7% |
Total | 260 | 100% |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Medida impuesta por la sentencia de Primera Instancia
En este punto es pertinente señalar que, en consonancia con la regulación de la apelación automática, de los 260 casos analizados por parte del Tribunal de Apelación, 247 (95%), refiere a sentencias en donde se había dispuesto una medida privativa de libertad a los y las adolescentes.
Cuadro 4: Distribución por medida impugnada (privativa/no privativa (2015)
Medida de la sentencia impugnada | Cantidad | Porcentaje |
Privativa de la libertad | 247 | 95% |
No privativa | 13 | 5% |
Total | 260 | 100% |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Tipificación
La centralidad que sobre el proceso penal juvenil tiene la Ley 19.055 incidió también en la distribución por tipo de delito. Al establecer una pena preceptiva de un año para determinados delitos, entre ellos la rapiña, repercutió necesariamente en que toda rapiña cometida por adolescentes mayores de 15 años fuera elevada al Tribunal de Apelación, independientemente de la actitud de la defensa
Cuadro 5: Distribución de las apelaciones por delito (2015)
Delito | Cantidad |
Rapiña | 196 |
Homicidio | 34 |
Hurto | 10 |
Violación | 4 |
Atentado al Pudor | 4 |
Receptación | 3 |
Copamiento | 3 |
Violencia privada | 2 |
Estupefacientes | 1 |
Lesiones personales | 1 |
Amenaza | 1 |
Homicidio culpable | 1 |
Total | 260 |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Departamento de origen de los recursos
La gran mayoría de recursos de apelación corresponden al Departamento de Montevideo. Sin duda la concentración de la población en el Departamento de Montevideo influyó significativamente en la distribución. Asimismo, para el año objeto de estudio el delito más frecuente en Montevideo fue la rapiña, situación que se mantiene hasta la fecha y que determinó, para los mayores de 15 años de edad, la aplicación de penas preceptivas.
Cuadro 6: Distribución por Departamento de origen (2015)
Departamento | Cantidad |
Montevideo | 154 |
Canelones | 45 |
San José | 14 |
Maldonado | 12 |
Paysandú | 9 |
Soriano | 7 |
Treinta y Tres | 4 |
Lavalleja | 4 |
Rocha | 3 |
Flores | 2 |
Florida | 2 |
Colonia | 2 |
Rivera | 1 |
Durazno | 1 |
Total | 260 |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Fallo del Tribunal de Apelación
En relación a este punto es pertinente señalar que el Tribunal de apelaciones puede confirmar lo actuado, declarar la nulidad total o revocar parcialmente la sentencia de primera instancia. Del análisis realizado surge que en un 63% de los casos el Tribunal confirmó lo actuado en Primera Instancia y en un 37% de los casos declaró la nulidad o revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Cuadro 7: Distribución por fallo del Tribunal de Apelación (2015)
Fallo | Cantidad | Porcentaje |
Nulidad | 45 | 17% |
Confirma | 163 | 63% |
Revoca[2] | 52 | 20% |
Total | 260 | 100 |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Si tomamos los datos discriminados entre Montevideo y el resto del país podemos observar que la gran mayoría de los casos donde se declara la nulidad refieren al resto del país. Este punto es crucial para el posterior análisis de tipo cualitativo, ya que en un principio los datos disponibles parecerían indicar que las mayores dificultades en relación a los procedimientos de primera instancia ocurrieron en el resto del país y no en el Departamento de Montevideo. Sin perjuicio de ello y como se verá a continuación, lo que cambió, fundamentalmente, no es el procedimiento de primera instancia sino la decisión adoptada por el Tribunal.
Cuadro 8: Distribución por fallo (Montevideo – resto del país) (2015)
Fallo | Interior | Montevideo | Total |
Nulidad | 40 | 5 | 45 |
Confirma | 43 | 120 | 163 |
Revoca | 23 | 29 | 52 |
Total | 106 | 154 | 260 |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Principal argumento de las sentencias
A continuación, se presentan los argumentos que fueron sustento de los fallos judiciales. En estos casos, es posible observar que en muchas situaciones la sentencia se refirió únicamente a la apelación automática sin ingresar en la situación de fondo. En esos casos el Tribunal confirmó lo actuado. Sin perjuicio de ello, en un 49% de los casos se ingresó al análisis de situaciones en concreto y en un 28% por temas relacionados al debido proceso y la falta de prueba.
Cuadro 9: Distribución por tipo de argumento (2015)
Fundamento de sentencia | Cantidad | Porcentaje |
Tipificación | 13 | 5 |
Tipo de medida | 2 | 1 |
Atenuantes | 2 | 1 |
Agravantes | 2 | 1 |
Contexto familiar | 1 | 0 |
Debido Proceso | 47 | 18 |
Apelación Automática | 153 | 59 |
Medida como último recurso | 2 | 1 |
Tiempo de Internación | 12 | 5 |
Falta de Prueba | 26 | 10 |
Total | 260 | 100 |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Cuadro 10: Distribución por tipo de argumento (Montevideo) (2015)
Fundamento Montevideo | Cantidad | Porcentaje |
Tipificación | 9 | 3 |
Tipo de medida | 0 | 0 |
Atenuantes | 2 | 1 |
Agravantes | 2 | 1 |
Contexto familiar | 0 | 0 |
Debido Proceso | 13 | 5 |
Apelación Automática | 105 | 40 |
Medida como último recurso | 0 | 0 |
Tiempo de Internación | 8 | 3 |
Falta de Prueba | 15 | 6 |
Total | 154 | 59 |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Si nos detenemos en los datos de Montevideo es posible señalar que en 28 situaciones el Tribunal discutió sobre elementos vinculados a las garantías procesales y la falta de prueba, pero como veremos a continuación, solo decretó la nulidad en 5 de esos casos. Por el contrario, en el resto del país se argumentó sobre el debido proceso y la falta de prueba en 45 situaciones con un número de nulidades que alcanzó 40 casos.
Actor/a que interpone el recurso en los casos de nulidad
Si tomamos únicamente los recursos donde fue resuelta la nulidad, podemos observar que, en 29 de los 45 casos no existió una apelación de la defensa. Este punto es de relevancia dada la regulación de la declaración de nulidad donde necesariamente el Tribunal debió advertir graves irregularidades que afectaron la regularidad del proceso. Lo que marca claramente que en estos casos la defensa no actuó pese a las irregularidades ocurridas en primera instancia.
Cuadro 11: Distribución de nulidades por actor/a (2015)
Nulidad | Cantidad |
Defensa | 16 |
Fiscalía | 2[3] |
Automática | 27 |
Total | 45 |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
Principal argumento de nulidad
El análisis de los argumentos detrás de las nulidades es de suma trascendencia para la presente tesis, dado que en la mayoría de los casos se refiere a situaciones vinculadas a las garantías del debido proceso. En este sentido, la consolidación del debido proceso a nivel normativo resulta relevante, ya que como fuera mencionado, marcó el pasaje de la doctrina de la situación irregular a la protección integral.
Cuadro 12: Distribución de nulidades por tipo de argumento (2015)
Principal argumento de la nulidad | Cantidad |
Debido Proceso | 33 |
Tipificación | 1 |
Falta de Pruebas | 9 |
Tiempo de internación | 1 |
Tipo de medida | 1 |
Total | 45 |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por el Poder Judicial
La apelación antes de la Ley 19.551
En relación a este punto, y dejando de lado una caracterización normativa de la apelación, los datos cuantitativos parecen señalar que previo a la sanción de la Ley 19.551 el número de apelación totales resueltas se ubicó aproximadamente en el 19% del total de los procesos infraccionales concluidos con sentencia definitiva a nivel nacional para el 2015. Esto incluye tanto la apelación automática como no automática (Poder Judicial, 2015). Si analizamos exclusivamente las apelaciones realizadas por la defensa, estas representaron el 3 % del total de los procesos concluidos a nivel nacional en el año 2015, dato que muestra la poca utilización de este instituto por parte de los defensores/as a nivel nacional. Del análisis realizado surge que la apelación fue utilizada mayoritariamente para los casos de medidas privativas de libertad. De esta forma, el principio de impugnación prácticamente no se aplicó para casos donde la medida dispuesta fuera una medida alternativa. Si tomamos la tipificación realizada es posible observar una preeminencia del delito de rapiña, dejando fuera el delito de hurto que se ubicó a nivel nacional en un 48 % del total de los procesos concluidos en el año 2015 (Poder Judicial, 2015). A nivel de distribución territorial las apelaciones estuvieron concentradas mayoritariamente en los Departamentos de Montevideo y Canelones, con un alto porcentaje de sentencias anuladas y revocadas en este último.
2. Suspensión condicional del proceso
Uno de los aspectos relevantes del proceso de involución represiva refirió a la derogación de la suspensión condicional del proceso en el año 2020. Este instituto se constituyó durante los años 2018 y 2019 como una alternativa a la privación de libertad para determinadas conductas hasta su derogación.
La Ley 19.551 (2017) modificó los artículos 83 y 85 del CNA[4]. Esta norma introdujo cambios tendientes a regular los métodos alternativos a la resolución de conflictos remitiendo a los artículos 382 a 401 del CPP[5]. El aporte de estas modificaciones estuvo pautado por la posibilidad de introducir en el sistema penal juvenil uruguayo aspectos vinculados a la justicia restaurativa y generar espacios de intercambio que permitieran un abordaje de la infracción adolescente que priorizara la resolución de los conflictos en lugar del encierro institucional. En este sentido, el artículo 85 del CNA disponía, haciendo referencia a los métodos alternativos de resolución de conflicto, que:
El Juez podrá aplicar, de las medidas enunciadas en los artículos precedentes, todas aquellas que entienda convenientes, siempre y cuando no se contrapongan entre sí. Para ello deberá tener siempre en cuenta el interés superior del adolescente, el principio de proporcionalidad y la idoneidad de las medidas, con la finalidad de propender al pleno desarrollo de su persona, así como sus capacidades, tendiendo a su integración familiar y social.
De esta forma, la redacción original del CPP estableció tres métodos alternativos de resolución de conflictos: 1) Mediación extraprocesal; 2) Acuerdos reparatorios y la 3) Suspensión condicional del proceso. Disponiendo en el artículo 83 que en todos los casos debía valorarse el sentido pedagógico y educativo de la propuesta. De estos tres métodos la mediación extraprocesal fue la única que no tuvo impacto en el sistema penal juvenil, tal como lo muestran los datos de la Fiscalía General de la Nación. Esto a diferencia de la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios (FGN, 2018).
Específicamente, para la suspensión condicional del proceso, el artículo 383 del CPP estableció el plazo dentro del cual se podría suspender el mismo, definiendo algunos límites mínimos sobre la aplicabilidad del instituto:
Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al tribunal en forma fundada y bajo su responsabilidad funcional (artículos 24 y 25 de la Constitución de la República), la suspensión condicional del proceso a cambio de condiciones u obligaciones. La suspensión procederá cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello
Asimismo, y en consonancia con el nuevo modelo acusatorio, la reforma puso a cargo de las fiscalías la posibilidad de recurrir al instituto de la suspensión condicional del proceso, debiendo recabar el consentimiento de las y los imputados, quienes debían estar debidamente asistidos por su defensor/a. Un aspecto importante de este instituto estuvo dado por la posibilidad de introducir en el sistema jurídico uruguayo un mecanismo alternativo de resolución de conflicto que procuraron evitar el dictado de sentencia, extinguiendo la acción penal.
Los datos disponibles sobre la implementación de estos institutos, si bien no se encontraban discriminados para el sistema penal juvenil, señalaban a nivel general, que para el período 1/11/2017 – 31/31/2018 de un total de 10.033 casos formalizados el 83 % había sido resuelto mediante alguna vía alternativa al juicio oral previstas en el nuevo CPP. Dentro de estos casos, el 22.4% se había resuelto mediante acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso. (FGN, 2018) De esta manera, estas dos modalidades alternativas de resolución del conflicto, aplicables al sistema penal juvenil, presentaban algunos indicios alentadores respecto a su uso por parte de las fiscalías, tal como surge de los datos publicados en el 2018.
Casos formalizados según estado 1/11/17 a 31/12/18

Fuente: Fiscalía General de la Nación – Uruguay. Eficacia y eficiencia del sistema penal uruguayo durante el primer año del nuevo CPP: principales conclusiones
Este primer impulso, en relación a la utilización de la suspensión condicional del proceso, fue descendiendo, pasando de un 25 % para el periodo noviembre 2017 – octubre de 2018 a un 14.8% en el periodo mayo – octubre de 2019.

Fuente: Fiscalía General de la Nación – Uruguay Eficacia y eficiencia del sistema penal uruguayo a dos años del CPP
En este sentido, la Fiscalía General de la Nación en su informe publicado en el año 2019, señalaba que el descenso de la aplicación de la suspensión condicional del proceso se encontraba vinculada a un aumento del uso de juicios abreviados, pasando de un 70 % de procesos concluidos bajo esta modalidad durante el primer año de aplicación del CPP a un 80,7% durante el periodo de mayo a octubre de 2019. Según señalaba el mencionado informe “esto probablemente responda a que, ante situaciones similares, los equipos fiscales están optando más por esta vía en detrimento de la Suspensión Condicional del Proceso” (FGN, 2019).
Sin perjuicio de ello, existen otros factores que pudieron incidir en la utilización de las suspensiones condicionales del proceso. A estos efectos, resulta pertinente señalar la regulación realizada por la Fiscalía General de la Nación, mediante el dictado de las Instrucciones Generales[6] Nro. 6 (2017) y 10 (2018), ya que estas tuvieron por objeto establecer parámetros para la aplicación de los métodos alternativos de resolución de conflictos por parte de las fiscalías a nivel nacional. La Instrucción General Nro. 6 sobre la aplicación de vías alternativas de resolución del conflicto penal y proceso abreviado, dictada en el año 2017, comenzó por establecer la procedencia de la suspensión condicional, disponiendo que las fiscalías debían darle prioridad a la utilización de este mecanismo e intentar por todos los medios un acuerdo con la o el imputado asistido por su defensa. (Instrucción General Nro. 6, 2017)
Asimismo, establece a texto expreso aquellas situaciones en donde no procedía la aplicación de las suspensiones condicionales del proceso, disponiendo que no era aplicable en los siguientes casos: Cuando la pena mínima prevista en el tipo penal supere los tres años de penitenciaría. Cuando el imputado esté cumpliendo una condena (entiéndase aquellos que están cumpliendo penas privativas de libertad, estén efectivamente privados de su libertad ambulatoria en un establecimiento de reclusión o se encuentren en prisión domiciliaria, estén en libertad ambulatoria bajo vigilancia en aplicación de institutos tales como la libertad vigilada, libertad vigilada intensa o libertad anticipada; o se encuentren cumpliendo penas de multa, inhabilitación o suspensión). Cuando el imputado tenga otro proceso con suspensión condicional en trámite. Cuando existe interés público en la persecución. Existe interés público en la persecución penal en los siguientes delitos: delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales (violación, atentado violento al pudor), crímenes de lesa humanidad o genocidio, hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, y delitos de narcotráfico (salvo los casos de microtráfico) y terrorismo, lavado de activos, delitos que tengan como causa situaciones de violencia de género o doméstica, homicidios dolosos, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función, delitos de corrupción pública, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro, rapiña[7].
Esta conceptualización de interés público, realizada en la instrucción general, definió aquellos casos en los cuales se excluía la posibilidad de disponer una suspensión condicional del proceso por entender que había un interés público en la causa. Para el sistema penal juvenil la inclusión de la rapiña guarda relación con las disposiciones de la Ley 19.055 donde para este tipo de delitos la pena privativa de libertad es preceptiva. Asimismo, es importante volver a insistir en la centralidad de la rapiña en el sistema penal juvenil, ya que es el delito más frecuente a nivel nacional.
Dentro de la enumeración no taxativa de condiciones u obligaciones se incluyeron diferentes situaciones, por ejemplo: residir en un lugar específico, no acercarse a determinadas personas o lugares, someterse a un régimen de vigilancia, llegar a un acuerdo de reparación material o simbólica con la víctima a través de conciliación o mediación, realizar prestaciones en beneficio de la comunidad, someterse a tratamientos médicos o psicológicos, someterse a tratamientos de desintoxicación al alcohol u otras drogas legales o ilegales.
En relación a los acuerdos reparatorios se definió al mismo como un acuerdo entre víctima e imputado/a, por el cual este último asume la obligación de reparar, material o simbólicamente, el daño causado. La oportunidad procesal para disponer de estos acuerdos se fijó desde la formalización de la investigación hasta la conclusión del proceso penal.
En la misma línea que la suspensión condicional se estableció que los acuerdos reparatorios eran procedentes para los siguientes delitos: delitos culposos, delitos castigados con pena de multa, delitos de lesiones personales y lesiones graves cuando provoquen una incapacidad para atender las obligaciones ordinarias durante más de veinte días y no pongan en peligro la vida de la persona ofendida, delitos de contenido patrimonial, delitos perseguibles a instancia de parte, excepto delitos contra la libertad sexual, delitos contra el honor. Disponiendo que este tipo de acuerdos no procede respecto a los delitos de violencia sexual artículos 272, 273 y 274 del Código Penal, explotación sexual regulados en la Ley Nº 17.815[8] y violencia doméstica artículo 321 bis Código Penal y así como todo otro delito que se haya cometido como forma de ejercer violencia basada en género.
Como ya fuera señalado, en el año 2018, la Fiscalía General de la Nación dictó la Instrucción General Nro. 10, que en términos generales mantuvo lo establecido en la Instrucción General Nro. 6, con algunas variantes. A estos efectos dispuso la consulta por parte de los fiscales del Registro Nacional de Salidas Alternativas con la finalidad de constatar que el imputado no se encontrara cumpliendo una condena anterior o tuviera otro proceso con suspensión condicional en trámite.
Asimismo, si bien repite en términos generales los casos en que hay interés público en la persecución penal, la instrucción señala que con fecha 9 de enero de 2018 se publicó la Ley 19.580[9] Ley de violencia hacia las mujeres basada en género, que derogó los artículos 24 a 29 de la ley 17.514[10] y amplió los delitos de contenido sexual y cuestiones de género donde no procedía la suspensión condicional del proceso.
Ingresando al análisis del sistema penal juvenil y partiendo de los escasos datos disponibles, dado que en la mayoría de los informes no aparece discriminada la situación de los y las adolescentes, es posible señalar que la suspensión condicional del proceso se comenzó a utilizar por diferentes fiscalías, obligando al INISA a generar estrategias a efectos de controlar el cumplimiento de las mismas; así como desarrollar programas tendientes a dar respuesta a los pedidos de los y las fiscales. De esta manera, para el caso penal juvenil, los únicos datos disponibles provenientes del Poder Judicial señalaban que para el año 2018 se habían registrado un total de 51 casos resueltos mediante suspensiones condicionales del proceso en el Departamento de Montevideo (Mesa Interinstitucional, 2018). Este dato no coincide, como se verá en el próximo apartado, con la información brindada por el INISA de donde surge que atendió en el año 2018 un total de 83 suspensiones condicionales del proceso en Montevideo.
Prácticas judiciales y suspensión condicional del proceso
En el marco del trabajo de campo llevado adelante para formulación de la presente tesis, se procedió a realizar un análisis del total de las suspensiones condicionales del proceso tramitadas por el INISA en la ciudad de Montevideo, durante el año 2018, lo que representó 83 suspensiones condicionales del proceso. En este punto y a diferencia de lo que ocurre en el resto del país, donde las suspensiones condicionales del proceso eran tramitadas por el INAU u organizaciones de la Sociedad Civil, en Montevideo las mismas eran ejecutadas por el propio INISA, mediante su Programa de Medidas Socioeducativas (PROMESEM).
Este programa tenía a su cargo, junto con las suspensiones condicionales, la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad, ejecutando en el año 2018 un total de 359 medidas. Este total de medidas incluyó las medidas alternativas a la privación de libertad, medidas cautelares no privativas y la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, si tomamos en cuenta los diferentes movimientos, esto es, los y las adolescentes que ingresaron más de una vez por diferentes causales, por ejemplo, adolescentes que ingresaron por una medida cautelar que luego derivó en una libertad asistida, es posible señalar que el INISA administró medidas a un total de 297 adolescentes.
Cuadro 1: Medidas administradas por PROMESEM / INISA (Montevideo, 2018)
Medida administrada | Cantidad de Adolescentes | |
Femenino | 27 | 23 |
Masculino | 332 | 274 |
TOTAL | 359 | 297 |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por PROMESEM
Si analizamos el nivel de cumplimiento general distribuido por sexo podemos observar que en términos generales no existen diferencias registrando un mismo nivel de cumplimiento por parte de adolescentes femeninas y masculinos en lo que hace al trabajo de PROMESEM en el año 2018.
Cuadro 2: Medidas administradas por PROMESEM / INISA. Nivel de Cumplimiento por sexo (Montevideo, 2018)
Tipo de medidas | Total, de medidas | Medidas cumplidas | Nivel de cumplimiento |
Femenino | 27 | 21 | 78% |
Masculino | 332 | 264 | 79% |
TOTAL | 359 | 285 | 79% |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por PROMESEM
En relación al cumplimiento de medidas, discriminadas entre cautelares, suspensiones condicionales y sentenciados, es posible observar la siguiente distribución:
Cuadro 3: Medidas administradas por PROMESEM / INISA. Cumplimiento por Tipo de medida (Montevideo, 2018)
Tipo de medidas | Total, de medidas | Medidas cumplidas | Nivel de cumplimiento |
CAUTELARES | 92 | 68 | 74% |
SUSPENSIONES | 83 | 63 | 75% |
SENTENCIADOS | 184 | 154 | 83% |
TOTAL | 359 | 285 | 79% |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos suministrados por PROMESEM
Si tomamos los datos recabados podemos señalar, que, para el caso de las medidas cautelares no privativas se cumplieron un 74% del total de las medidas dispuestas. Para el caso de los sentenciados con medidas alternativas se cumplieron un 83% del total de las medidas y finalmente para el caso de las suspensiones condicionales del proceso fueron cumplidas efectivamente un 75% del total de las medidas dispuestas.
La suspensión condicional del proceso antes de la Ley 19.889
La derogación de la suspensión condicional del proceso para el sistema penal juvenil, fue un cambio que parece no haber contemplado aspectos vinculados a la eficacia del instituto, tal como lo declaró la Directora del INISA, en una nota realizada en el Diario Caras y Caretas el 22 de agosto de 2021, quien señalaba que era “un instituto muy utilizado por los fiscales que pedían suspender el proceso y establecen condiciones al adolescente para que continuara no privado de libertad”[11].
La suspensión condicional del proceso fue utilizada por las y los fiscales, con niveles de cumplimiento similares al de las medidas alternativas y cautelares no privativas. Esto quiere decir que tres de cada cuatro de los y las adolescentes a quienes se les suspendió condicionalmente el proceso cumplieron con lo efectivamente acordado y extinguieron la acción penal. Estos datos confirman que la suspensión condicional del proceso en materia penal juvenil fue un instrumento utilizado por parte de las fiscalías en el año 2018 y registró incluso un mayor nivel de cumplimiento que las medidas cautelares no privativas. Sin perjuicio de ello fue derogado y representa un cambio sin fundamento empírico, que marca otro paso en el endurecimiento del sistema penal juvenil.
En este contexto, nuevamente se reafirma a la privación de libertad como respuesta casi hegemónica frente a la infracción adolescente y se excluye del sistema penal juvenil cualquier elemento que permita acercarnos a métodos alternativos de resolución de conflictos. Este punto es crucial para el análisis realizado en la presente tesis, dado que la limitación de estos institutos reafirma una intervención penal que prioriza el dictado de sentencia y reafirma a la privación de libertad como respuesta hegemónica frente a la infracción adolescente.
- Ver texto del CNA previo a las modificaciones en: Código de Niñez y Adolescencia – Montevideo↵
- En estos casos se modifica algún aspecto de la sentencia de Primera Instancia fundamentalmente en relación con la duración de la medida privativa de libertad.↵
- En estos casos, pese a que el actor es el fiscal, la nulidad de lo actuado refiere a aspectos formales que no fueron planteados por el defensor/a, repercutiendo favorablemente en la medida impuesta al adolescente. ↵
- Ver artículos del CNA en:Código de la Niñez y la Adolescencia N° 17823↵
- Ver Código del Proceso Penal en: Código del Proceso Penal 2017 N° 19293↵
- Ver instrucciones generales en: Introducción a Instrucciones Generales | Fiscalía General de la Nación↵
- Ver Instrucción General Nro. 6 en: Instrucción N°6 sobre la aplicación de vías alternativas de solución del conflicto penal y proceso abreviado | Fiscalía General de la Nación↵
- Ver texto completo de la Ley en:https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17815-2004↵
- Ver texto completo de la Ley en: Ley N° 19580↵
- Ver texto completo de la Ley en: Ley N° 17514↵
- Ver nota completa en: Inisa: más encierro, menos educación↵






