Guadalupe Bustos
Resumen
En el siguiente capítulo se analizarán las cooperativas de trabajo en relación a las normas circundantes desde una perspectiva transversal de género. Es decir, se procurará responder sobre cuáles son las principales normas que regulan a las cooperativas de trabajo, cómo son comprendidas por los colectivos cooperativistas y de qué forma la normativa a analizar incluye a las mujeres dentro de tales espacios laborales, entendidos como no jerárquicos e inclusivos.
El objetivo principal del análisis radica en problematizar la distancia entre lo que las normas prescriben y las realidades cooperativistas locales, además de visibilizar las tensiones que se producen en la comprensión, interpretación y aplicación de éstas tanto por las y los integrantes cooperativistas como por personas encargadas de su aplicación.
La importancia del examen propuesto radica en mostrar los sentidos en disputa al momento de interpretar y aplicar los preceptos legales, y las consecuencias que conlleva esto último en la ampliación o restricción del acceso a determinados derechos por parte de las y los integrantes pertenecientes a la economía social y solidaria. En este sentido, la comprensión del derecho va de la mano con la forma en que se divulga y es conocido por quienes lo aplican.
De lo expuesto, se refleja la necesidad de la toma de medidas y generación de leyes que reconstruyan el conocimiento del movimiento cooperativista y superen prejuicios y concepciones equivocadas, de manera tal, que se asegure el acceso a los derechos consagrados, y a la participación y valorización de las cooperativas como organizaciones colectivas y autogestionadas por medio de las cuales las y los ciudadanos pueden mejorar eficazmente sus vidas, al mismo tiempo que contribuyen al campo económico, social, cultural y político de las sociedades.
Para el desarrollo del objetivo planteado, inicialmente, se manifestarán los antecedentes y la perspectiva de abordaje. Luego, se profundizará sobre las normativas relacionadas a las cooperativas de trabajo, y finalmente, se mostrarán las tensiones en la interpretación y aplicación de las normas en algunas de las cooperativas de trabajo pampeanas, conformadas principalmente por mujeres, a través de sus experiencias transitadas.
Para finalizar, se compartirán algunas reflexiones, críticas y desafíos desde el derecho a la regulación de las cooperativas de trabajo. A su vez, en el apartado final se propondrán posibles miradas y perspectivas que impulsen la implementación de políticas públicas del sector (no solo legislativas), con el objetivo de reconstruir y resignificar la imagen del cooperativismo y de la participación de las mujeres en estos espacios de trabajo colectivo.
Antecedentes y perspectivas de abordaje
En el presente apartado se desarrollarán algunos de los antecedentes que justifican el abordaje legal de las cooperativas de trabajo y la importancia de hacerlo.
A partir de los proyectos de extensión e investigación[1], que permitieron la co-construcción dialógica no jerárquica y en conjunto entre extensionistas e integrantes de las organizaciones cooperativas, se pudo detectar que una de las mayores dificultades que presentaban los colectivos era la interpretación y aplicación de las normas que regulan el sector. Pero además, que esta acción, clave para el ejercicio de sus derechos, solía estar mediada por asesoras y asesores legales y representantes del estado provincial que intervenían y ejecutaban la normativa desde perspectivas restrictivas de los derechos.
Desde el año 2012 a la actualidad, la gran mayoría de las y los integrantes de los proyectos de extensión e investigación interdisciplinarios, sostienen contactos con cooperativas de trabajo. El acompañamiento de cada extensionista depende del tipo de problemática que presenta cada colectivo cooperativo. De tal forma, y desde la temática jurídico legal, fueron alrededor de 4 (cuatro) cooperativas de trabajo dedicadas a diferentes actividades productivas (textil, de mantenimiento, usuarias de microcréditos productivos, entre otras) que precisaban mayor acompañamiento en el tema.
Por otra parte, en el marco de tales proyectos, y sobre el final de la carrera de grado, obtuve una Beca de Iniciación en Extensión Universitaria (BIEU) de la UNLPam[2], con los objetivos de contribuir al proyecto de extensión, establecer vínculos con las cooperativas de trabajo locales, conocer sus problemáticas específicas en relación a aspectos jurídicos, y acompañar a aquellas cooperativas y usuarias de microcréditos productivos que así lo requieran en dar respuesta a las urgencias sociales y legales para impulsar iniciativas de autogestión de las y los trabajadores.
A principios del 2015, la cooperativa de trabajo textil de Santa Rosa (L.P.), a causa de las modificaciones en su constitución y el aumento de tensiones en los vínculos entre las asociadas (fundadoras y nuevas), solicitó al grupo de extensionistas asesoramiento en el proceso de modificación del reglamento interno. La Cooperativa adjudicaba como causa de los problemas internos entre las asociadas la vigencia de un reglamento interno poco conocido por sus integrantes y no coincidente con la realidad cotidiana del colectivo.
El equipo de extensión corroboró que se trataba de un reglamento incoherente con la realidad cooperativista y por demás sancionatorio, con características verticalistas propias de una lógica empresarial, competitiva y capitalista. Se trataba de un reglamento réplica al que regulaba la vida cotidiana laboral de la fábrica Indumentaria Argentina –a la que habían pertenecido como operarias las asociadas fundadoras–.
Si bien las causas de las tensiones laborales y cooperativistas de la textil podrían ser varias, no solo la vigencia de un reglamento interno inconexo con la realidad cooperativa, se decidió abordar la comunicación interna del colectivo, estando dentro de esta cuestión la regulación cotidiana y de las relaciones interpersonales entre las asociadas de la cooperativa a través del reglamento interno.
El reglamento que regía la vida cotidiana de la cooperativa se tornó obsoleto y distante de la realidad como, por ejemplo, en lo referente a licencias, tiempos de trabajo, pedidos de trabajos, tipos de sanciones en caso de incumplimiento, entre otros. Se trata de cuestiones fundamentales que hacen a los derechos laborales en su relación con el cooperativismo, tornando urgente la modificación y una regulación dinámica acorde al contexto de la cooperativa, con la intención de impulsar claras interpretaciones y evitar así desavenencias entre las asociadas.
Por lo tanto, en el marco de los proyectos de extensión e investigación y de la Beca de Iniciación en la Extensión Universitaria se decidió, en base a la solicitud de las asociadas, acompañar en la modificación del reglamento. Para alcanzar el objetivo propuesto se inició un proceso que consistió en comprender el origen del reglamento vigente, su estructura y la justificación de sus normas; se acompañó el análisis con escuchas de las inquietudes y propuestas de las asociadas para que éstas puedan ser volcadas, finalmente, a un proyecto de reglamento que fue sometido a su voluntad. Por último, se intentó lograr la comprensión en cada una de las asociadas de cada uno de los artículos incorporados. Este proceso implicó lecturas colectivas en voz alta, de varias horas, entre extensionistas y asociadas con la finalidad de abrir un espacio de reflexión, comprensión y consenso de cada uno de sus artículos.
Una vez que se llegó al primer borrador de anteproyecto del reglamento interno, se realizó una última reunión grupal entre extensionistas y asociadas donde se volvían a debatir las propuestas. Posteriormente, se redactó el modelo final que fue sometido a votación y aprobado por la asamblea de asociadas.
El proceso de modificación del reglamento implicó varios encuentros presenciales consecutivos en la cooperativa, atravesados por dificultosos acuerdos de horarios para que no se interrumpa la labor de las asociadas y puedan participar la mayor cantidad de ellas en los debates y análisis. A propuesta de las trabajadoras, los encuentros fueron a veces en el cierre de las jornadas laborales, y en otros momentos en horario de desayuno. Se realizaron durante las jornadas laborales, ya que ante propuestas de reunirse fuera de estas para tener un espacio de mayor distensión y dedicación al debate, los tiempos de cuidados familiares y responsabilidades domésticas primaron. Incluso, había asociadas que realizaban otras tareas remuneradas para complementar los magros ingresos que obtenían de la cooperativa. Por lo tanto, frente a la limitación de tiempos, el equipo extensionista se adecuó a las necesidades del colectivo.
Por último, es necesario resaltar en este apartado, la relevancia de la perspectiva de género en el desarrollo de los proyectos y en todos los acompañamientos hacia los colectivos cooperativos. Esta postura nos permitió visibilizar las desigualdades que las mujeres experimentan a diario en sus lugares de trabajo y cómo determinadas lógicas se imponen y continúan reproduciéndose. Además, denuncia la importancia económica de los trabajos asociados a lo femenino, como el trabajo doméstico, el reproductivo y el de los cuidados; y cómo impacta en la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo (Guerrero, 2019).
La perspectiva de género permite detectar las diferentes realidades de las mujeres, introducir acciones positivas para reducir las desigualdades e incorporar a las mujeres en la vida pública y política.
Los trabajos de extensión e investigación, desde el acompañamiento jurídico legal y con perspectiva de género, tienen la finalidad de que las y los integrantes cooperativistas conozcan aquellas normas que regulan, directa o indirectamente, las relaciones internas, a las cooperativas y sus trabajos en sí. Comprender el aspecto legal cooperativo impulsa a la construcción de autonomía y autogestión colectiva, en especial de las mujeres, sin que tengan la necesidad de recurrir a una o un sujeto ajeno a las cooperativas para poder tomar una decisión que involucre su actuar en la organización. En pocas palabras, el proceso de acompañamiento que se llevó a cabo, junto a otras experiencias que se irán narrando a continuación, se trata de caminos recorridos en conjunto a pedido de las y los trabajadores cooperativistas sin procurar invadir espacios y con el objetivo último de lograr que se apropien de determinados saberes, impulsando así a la gestión colectiva.
Interpretar las normas, comprender el qué y el cómo se regula sobre cooperativas de trabajo es fundamental para el ejercicio de los derechos asociados al trabajo colectivo. Las normas y los derechos deben comprenderse, en especial por quienes son sujetas y sujetos de tal regulación. El conocimiento sobre las normas que regulan las cooperativas de trabajo permite el ejercicio de los derechos asociados y de ciudadanías responsables, conscientes y también más críticas. Esto último, abre la posibilidad de cuestionar aquellas normas que invisibilizan, niegan o incluso normalizan las y los sujetos que están ‘incluidos’ y ‘excluidos’, y hasta perspectivas en contra del ejercicio de determinados derechos.
En definitiva, el abordaje legal del sector de la Economía Social y Solidaria (ESS), en especial de las cooperativas de trabajo, es de suma importancia para vislumbrar cuál es el grado de comprensión y ejercicios de los derechos involucrados por las y los trabajadores autogestionados, para disputar sentidos, promover un conocimiento efectivo sobre estos y para alcanzar un real reconocimiento, exigibilidad y vigencia del movimiento cooperativo y autogestionado.
Normativas sobre las cooperativas de trabajo
A continuación se nombrarán y analizarán brevemente algunas de las normativas circundantes y principales sobre las cooperativas de trabajo.
La primera ley de cooperativas sancionada a nivel nacional fue la Nº 11.388 de 1926. A partir de tal fecha, el cooperativismo de trabajo se desarrolló a lo largo del territorio. Ésta ley, titulada “Régimen Legal de las Sociedades Cooperativas”, no proporcionaba una definición de cooperativa aunque sí comprendía el conocimiento obtenido de la experiencia previa argentina (Plotinsky, 2010).
En el mismo periodo y de forma paralela, se promulgó la ley Nº 11.380[3] de fomento cooperativo, que autorizaba al Banco de la Nación Argentina e Hipotecario a realizar préstamos especiales, con o sin amortización y a un plazo mayor de los seis meses a las Cooperativas, en la forma y condiciones que establecía el Poder Ejecutivo en la reglamentación. El objeto de la ley era fomentar la industrialización de las materias primas de producción nacional a través de la exención de determinados impuestos nacionales enumerados en su artículo 5º.
Esta última ley, fue sustituida en 1973 por la actual ley de cooperativas (N° 20.337), que en los fundamentos de su presentación ante el Poder Ejecutivo Nacional estableció la necesidad de actualizar el régimen legal de las cooperativas, puesto de manifiesto en los últimos tiempos. La sustitución se tornó urgente y conveniente, aún más, por la sanción de la Ley de Sociedades Comerciales (Nº 19.550).
La aún vigente ley que regula al movimiento cooperativo, tuvo como objetivo resaltar la naturaleza propia de las cooperativas incorporando vocablos específicos de designación de los institutos cooperativos. Es decir, que se definen qué tipo de entidades se trata, cuáles son sus rasgos propios y se mejora la forma de regulación de la anterior norma. Se podría afirmar que son notorios los avances en lo referido a la claridad sobre el objeto y materia de regulación.
Todas estas innovaciones que incorpora la ley, fueron impulsadas por otras fuentes legislativas previas como la modificación al texto legal del Código Civil de D. Vélez Sarsfield a través de la ley N° 17.711 de 1968; la sanción de la ley N° 19.219 de 1971, la cual crea al Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) –hoy Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, INAES[4]–; y la sanción de la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 de 1972.
En el capítulo I, artículo 2º de la ley Nº 20.337 se define a las Cooperativas como:
(…) entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres: 1) tienen capital variable y duración ilimitada; 2) no ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital; 3) conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital; 4) reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital; 5) cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior; 6) distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito; 7) no tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas; 8) fomentan la educación cooperativa; 9) prevén la integración cooperativa; 10) prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42; 11) limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas; 12) establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación. Son sujetos de derecho con el alcance fijado en esta ley. (Ley de Cooperativas Nº 20337, 1973, artículo 2)
La recesión que transitó Argentina desde 1998 culminó en el 2002 con una crisis social, económica y política expresadas en altas tasas de desocupación y subocupación, baja en el ingreso real, precarización y pérdida de derechos básicos, encarecimiento y deterioro en la calidad de los servicios públicos y un fuerte incremento en la violencia e inseguridad, entre otros desajustes (Dillon y Romano, 2007).
En este contexto nombrado previamente, para Dillon y Romano (2007) es posible adoptar dos posturas. Una es continuar resistiendo bajo el modelo capitalista de relaciones de poder marcadas y jerarquizadas, con la utilización de estrategias que ya se han venido utilizando y provocar así cambios. Y la otra postura es comprender y buscar un “punto de inflexión a partir del cual es preciso un giro en las políticas si se pretenden obtener distintos resultados” (Dillon y Romano, 2007, p. 90).
Por lo tanto, ante la “flexibilización laboral” que llevó al “debilitamiento extremo de la clase trabajadora en beneficio del capital (…) retrocediendo en las condiciones laborales y de vida de los trabajadores” (Antivero, Elena, Ruggeri. 2012, p. 9), surge la Economía Social y Solidaria como una potente alternativa de resistencia y salida de la crisis económica y social.
En este cambio de paradigma, se comenzaron a gestar nuevas estrategias de lucha de la clase trabajadora, organización y funcionamiento interno y nuevas identidades de pertenencia, así como nuevos espacios de construcción colectiva como el trueque, la autogestión, empresas recuperadas, ferias populares, microcréditos para emprendimientos productivos, armado de redes de economía social y solidaria y redes de comercio justo y consumo responsable.
Todos estos cambios económicos, sociales y culturales convirtieron en obsoleta e inconexa la regulación de la ley de cooperativas al no nombrar e invisibilizar a sectores de la economía que fueron (y aún son) una de las respuestas al contexto de crisis. Pero además, se hizo más evidente la no enunciación de las mujeres como trabajadoras ni cooperativistas dentro de las normas vigentes que regulan al sector.
Si bien la ley de cooperativas Nº 20.337 fue en su época innovadora y pionera en América Latina al regular una forma de producir bienes y servicios alternativos a las capitalistas, en la actualidad, no puede predicarse lo mismo del resto de los emprendimientos pertenecientes al ámbito social y solidario. En especial, relacionado a aquellas experiencias no convencionales, de aparición reciente.
Por lo tanto, aquellas experiencias y prácticas laborales de la economía social y solidaria no cuentan con regulación específica en la vigente ley de cooperativas. De todas formas, entre los años 2004 y 2008 el Estado nacional promulgó tres leyes con incidencia en la dinámica social y solidaria (Torres, 2019). Por un lado, la ley Nº 25.865 y sus modificatorias, que implementó el Monotributo Social; la de Promoción del Microcrédito (ley Nº 26.117) para el Desarrollo de la Economía Social; y la ley Nº 26.355 sobre Marcas Colectivas.
En la actualidad y en términos institucionales, el segmento social y solidario, en el espacio nacional y provincial de La Pampa sigue sin un marco normativo propio e integral con perspectiva de género.
En relación a la inclusión de las mujeres como trabajadoras dentro del sector de la ESS y en especial dentro del cooperativismo, cabe recordar que el artículo 17º de la ley Nº 20.337 establece que “(…) el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social”, es decir, plasma el principio de libre asociación. En este sentido, la ley en sí, no contempla nada de forma explícita sobre la no discriminación por género.
De tal manera y para Borgogno (2013), la ausencia de nominación y mención de determinadas personas como sujetos de derecho de manera explícita en la legislación como en las políticas estatales, trae como efecto el ocultamiento e invisibilización de realidades que no ingresan dentro de los parámetros sociales y normativamente aceptados. Por lo tanto, y desde una perspectiva transversal de género, consideramos que es de suma importancia nombrar aquellas personas y realidades que en la cotidianidad tienen existencia pero que para lo normativamente establecido y público formal no es así (Bustos y Zorrilla, 2018).
La enunciación de las mujeres como trabajadoras dentro de la ESS y como sujetas de derecho dentro de las normativas y desde una perspectiva de género, contribuyen de manera positiva a la deconstrucción de parámetros sociales y culturales.
Por lo tanto, lo que no se nombra no existe en la letra de la ley, lo que trae como consecuencia la no existencia –al menos– como sujetas de derecho. Aún cuando se piensa que el genérico masculino incorpora a la mujer, se está en constante riesgo de que algún intérprete (por ejemplo, juez, legislador, abogado, entre otros) considere que al no estar nombradas explícitamente no están siendo amparadas por tal ley, lo que trae como consecuencia la vulneración de sus derechos. (Bustos y Zorrilla, 2018, p. 154)
La perspectiva de género dentro del derecho y del discurso jurídico-legal, es decir, dentro de leyes, sentencias, reglamentos administrativos y reglamentos internos de cooperativas, permite extraer significados particulares de las normativas y cuestionar la producción y reproducción de estereotipos patriarcales y androcéntricos. En este sentido y en relación a la Ley de Cooperativas y el resto de las normativas que las regulan (incluyendo sus propios reglamentos internos) deben ser revisadas desde estas lentes que incluyan a las mujeres en términos de valorar sus experiencias y perspectivas (Bustos y Zorrilla, 2018).
La inclusión y visibilización de las mujeres dentro de las cooperativas, implica no solo utilizar lenguaje no sexista en la legislación sino poner en cuestionamiento las identidades y roles que históricamente se han impuesto a las mujeres, imposibilitándoles espacios de reconocimiento y decisión en la esfera pública. El derecho, como discurso constructor y reproductor de identidades y subjetividades, debe dejar de ser pensado como aquel sistema neutral frente al género. Todo lo contrario, se trata de una de las tantas formas de producción y reproducción de las discriminaciones de género. El derecho en términos de Smart (2000) es una estrategia productora de género que junto con otros discursos circundantes (por ejemplo, el científico) han convertido el ideal de las diferencias en algo natural.
Recientemente, y con el objetivo de transversalizar la perspectiva de género en los espacios cooperativos, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se encuentra implementando acciones positivas en este sentido. A finales de enero de 2020, el entonces presidente del INAES, Mario Cafiero, mantuvo reuniones de trabajo con autoridades de la Federación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (FECOOTRA) con el objeto de implementar el Proyecto para la Equidad de Géneros en el Cooperativismo. Posteriormente, en noviembre del mismo año, el Directorio del INAES, por Resolución Nº 321/2020[5] creó la Comisión Técnica Asesora de “Géneros y Diversidad”, cuya tarea específica, además de las definidas en la Resolución Nº 3/2020-INAES[6], será la de promover y difundir la perspectiva integral y transversal de equidad e igualdad de género en la gestión organizacional de las cooperativas y mutuales, como herramientas de inclusión social asociativa y solidaria, y la participación igualitaria de mujeres.
Recientemente, el 4 de junio de 2021, el INAES publicó la Guía para construir un protocolo de prevención e intervención ante situaciones de violencia de género en las entidades de la ESS[7]. Se trata de un documento con herramientas para la elaboración de protocolos de prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y que está a disposición de las entidades de la economía social y solidaria.
A pesar de estas recientes acciones y campañas de sensibilización que está llevando a cabo el órgano nacional, resta mucho camino por recorrer en las diversas normativas sobre cooperativas y al interior de los colectivos de la ESS. En este sentido y siguiente a Smart (1998), si bien cuestionamos la verdad y neutralidad del derecho y su poder para descalificar discursos alternativos, también lo comprendemos como un potente elemento de lucha y resistencia.
Si bien el derecho no contiene la clave para superar un sistema patriarcal, “nos proporciona un forum para articular visiones y explicaciones alternativas. (…) Proporciona la igualdad de hacer surgir una explicación alternativa” (Smart, 1998, p. 123). Esta explicación no aparecerá en los tribunales, en los despachos decisorios de la administración pública, ni tampoco en los medios de comunicación, ni en las formulaciones de legislación reformada, pero puede aparecer y aparece en los textos y voces de las mujeres y de los grupos de la ESS.
Estos discursos de resistencia están creciendo en el poder, y frecuentemente, el derecho ofrece un punto de referencia para que aquellas voces puedan ser oídas. Esta perspectiva, feminista y desde la ESS, implica un uso diferente del derecho al de las estrategias de reforma legal (Smart, 1998), que no se soluciona con agregar un capítulo o un artículo sobre las mujeres. Se deben generar espacios de diálogo y encuentro donde se escuche y se actúe en coincidencia a las necesidades y experiencias de las personas cooperativistas, en especial, las mujeres trabajadoras. Esto implica, no presuponer cuáles son las necesidades de los colectivos, sino generar políticas públicas integrales a la realidad, de mediano y largo plazo –no paliativas breves–, centralizadas en las experiencias cooperativas y de la ESS como potentes herramientas generadoras de trabajo autónomo y genuino que modifican las estructuras jerárquicas aprendidas del sistema patriarcal y capitalista.
Las cooperativas de trabajo pampeanas y sus experiencias con las normas
A continuación, se abordarán dos normativas que nos permiten reflexionar sobre las tensiones entre la finalidad de las normas, las interpretaciones y cómo, finalmente, opera en la realidad de las cooperativas. Una de las normas afecta directamente a las cooperativas de trabajo, y la otra lo hace de forma indirecta.
Una de las cooperativas de trabajo, con las que se tomó contacto a través de los proyectos, es de mantenimiento/limpieza y reside en Santa Rosa, La Pampa. Se conformó en 2015 por siete ex empleadas y empleados (cinco mujeres y dos varones) de una empresa de limpieza. En la actualidad, cuenta con alrededor de 21 asociadas y asociados. La mayoría de sus integrantes son mujeres, cuyos antecedentes laborales se vinculan al servicio doméstico formal e informal y como amas de casa.
Los principales cargos de la cooperativa se encuentran ocupados por mujeres, por ejemplo, la presidencia y la tesorería. A su vez, en cualquiera de sus órganos existe mayoría de mujeres lo cual motiva el ejercicio de sus voces. A esta distribución de funciones, las comprendemos como procesos iniciales que cuestionan las subjetividades impuestas de subalternidad[8].
En relación a la norma que afectó indirectamente a las cooperativas de trabajo locales, por tratarse de una ley provincial que no tiene como sujeto de derecho únicamente a las cooperativas, provocó una serie de estrategias desplegadas por la cooperativa de mantenimiento pampeana, en un intenso proceso por ejercer sus derechos positivizados y de disputar sentidos del trabajo autogestionado por mujeres en las arenas públicas.
En La Pampa desde el 2006 hasta el 2017 regía la ley Nº 2271[9] que autorizaba a los titulares de los poderes del Estado y de Organismos Autárquicos y Descentralizados, a redeterminar los precios únicamente en lo que respecta a la mano de obra. La normativa establecía en su artículo 1º que la redeterminación de precios se aplicaba como consecuencia de las variaciones salariales, previsionales y asistenciales previstas por el Estado Nacional para las y los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, como así también las previstas por los sectores, actividades o empresas que hubiesen acordado colectivamente éstas para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos, solamente en lo referente a los contratos de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura; de desmalezamiento; y de vigilancia.
El artículo en cuestión no comprendía de forma explícita a las cooperativas de trabajo, a pesar de que son las principales proveedoras de las tareas enumeradas en la normativa. La invisibilización en cuanto al nombramiento de las cooperativas les imposibilitó acceder a la redeterminación de los precios en lo que respecta a la mano de obra. Ello les trajo aparejados grandes costos para poder operativizar sus tareas. Es decir, a pesar de que en la práctica prestaban los servicios enumerados al Estado Provincial y diferentes reparticiones de éste, al no estar nombradas explícitamente como sujetos de derecho en la ley, algunos organismos estatales y personas con toma de decisión, en representación del Estado, interpretaban la normativa de forma restrictiva, les imposibilitaban ser sujetos de derecho y ejercer el beneficio nombrado. Esta situación repercutió de forma directa en los derechos de las y los trabajadores que se encontraron imposibilitados de poder redeterminar los precios en relación a la mano de obra, en igualdad de condiciones que el resto de sus pares pertenecientes al sector no cooperativo.
Frente a esta realidad, las cooperativas, en especial aquella cuya actividad era de mantenimiento/limpieza, tuvieron que comenzar un proceso donde primero debían colocarse como sujetos de tal beneficio. Es decir, comprenderse beneficiarias y beneficiarios de tal normativa, que era interpretada de forma restrictiva en oposición a su objetivo. Por lo tanto, comenzaron a reunirse con sus clientes para convencerlos de la injusta interpretación de la norma y de las consecuencias negativas que se les presentaban. Debe tenerse en cuenta que esta situación implicó, a su vez, desarrollar diversos procesos deliberativos internos que conllevaron a reiterados momentos asamblearios en donde resurgieron temores acerca de cómo iban a ser vistas por el resto de la comunidad, qué querían conseguir cuando se solicitaba una reunión con determinada personalidad, los miedos a perder sus fuentes laborales por “quejarse” de la situación que no las contemplaba, entre otras cuestiones más.
Inicialmente, buscaron reuniones informales (y luego formales) con personas claves que tenían injerencia en la decisión de si consideraban a las y los integrantes cooperativistas ser sujetos del derecho en cuestión. Posteriormente iniciaron un proceso de queja dentro de la instancia administrativa, mediante el cual se denunciaban las contradicciones entre el hacer del Estado y los derechos consagrados en la constitución provincial. La última instancia implicó llevar adelante la estrategia de modificación de la ley para ser nombradas explícitamente, que finalmente logró su sanción el 30 de noviembre de 2017 bajo la ley provincial Nº 3053[10].
Así, el conjunto de estrategias y de la toma de decisiones grupales sobre cómo posicionarse en el ‘afuera’ de la cooperativa, permitió a las y los trabajadores sortear no solo los obstáculos que se les impusieron, sino que a partir de discursos de resistencia, como explica Smart (1998), lograron utilizar el derecho, a partir de la modificación legislativa, con el objeto de disputar los sentidos hacia el sector cooperativo y subvertir subjetividades de subalternidad en sujetos de derecho. Esto conllevó a que se reviertan algunas de las inequidades impuestas, en este caso, por el mismo Estado.
En relación a la normativa que afecta directamente a las cooperativas de trabajo, en especial a aquellas que se vinculen con las actividades de Limpieza, Seguridad, Distribuciones de Correspondencia y Servicios Eventuales, se trata del Decreto Nº 2015/94[11] del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Éste presupone que la figura jurídica de las Cooperativas de Trabajos motiva a encubrir otra realidad económica, con el objetivo de enmascarar una relación de dependencia y evadir impuestos.
El decreto establecía que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) –hoy INAES– no autorizará el funcionamiento de cooperativas de trabajo que prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de las personas asociadas; lo cual es confuso ya que se podría interpretar que en toda prestación de servicios una cooperativa de trabajo utiliza la fuerza de trabajo de sus asociadas y asociados.
Tanto en sus fundamentos como en su articulado se hace referencia al propósito de evitar el fraude a la legislación laboral y/o evasión de los recursos de la seguridad social. La normativa presupone y refuerza la concepción de que la figura de las Cooperativas permite burlar la legislación laboral y/o previsional. Lo que efectivamente logra instalar, como proceso de normalización en el imaginario social, es la idea de que las cooperativas no son auténticos espacios de trabajo.
A su vez, la Resolución Nº 1510/1994 del INAC precisa las pautas sobre las cuales se ha de proceder conforme al Decreto Nº 2015/94-PEN. De tal manera, prohíbe el funcionamiento de cooperativas de trabajo vinculadas a actividades de agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribuciones de correspondencia y servicios eventuales.
Estas normativas mencionadas, lesionan el derecho al trabajo garantizado por la Constitución Nacional, ya que en el supuesto de que exista fraude laboral por una cooperativa, el Estado tiene otras herramientas para combatirlo que no sea la prohibición de realizar una actividad lícita a un grupo de personas asociadas en el formato cooperativo.
Ninguna normativa, que tenga por objeto fomentar las cooperativas de trabajo, debería impedirles desarrollar determinadas actividades que tengan como finalidad generar trabajo legal y en condiciones dignas. Lo que verdaderamente debe enmendar el derecho es la utilización de la figura de cooperativas de trabajo para encubrir relaciones de dependencia sin importar el rubro o actividad a la que se dedique.
La pregunta clave que debemos hacernos para analizar las normativas nombradas es ¿a qué sector o a quiénes beneficia lo que se regula?, ¿sobre quién/es debe recaer la sanción o prohibición legal?, ¿cuál es el objetivo principal de tal normativa?. Si el objetivo de la Resolución Nº 1510/1994-INAC y del Decreto Nº 2015/94-PEN, es impedir que empresas o sociedades utilicen a las cooperativas de trabajo a favor de las primeras ¿por qué el Estado impide la constitución de cooperativas genuinas de trabajo colectivo de determinadas actividades?
Comprendemos a las cooperativas de trabajo como potentes herramientas legítimas de constitución de trabajo genuino a largo plazo, que fomentan lazos solidarios en la comunidad, y que durante épocas de crisis económica y social, se amplían como estrategias de lucha de la clase trabajadora. En este sentido, no es casual que en el 2002 el diputado nacional Héctor T. Polino intentara derogar el decreto en cuestión.
Entre las propuestas de modificación a nivel nacional, la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT) no solo propone un nuevo Anteproyecto de ley que regule de forma exclusiva a las Cooperativas de Trabajo sino que en el 2015, en el boceto del Anteproyecto de Ley Federal de Cooperativas y Mutuales (A-LFCyM) de modificación de la ley de cooperativas Nº 20337, incorpora un artículo sobre la Igualdad de trato al decir que “las cooperativas y las mutuales pueden tener por objeto toda actividad lícita, en igualdad de condiciones con las establecidas para otras personas jurídicas, incluso la prestación de servicios públicos. Queda derogada toda norma que prohíba, limite o restrinja el libre ejercicio de este derecho” (CNCT, 2015, p. 2).
A su vez, en el artículo 4º del A-LFCyM, la CNCT propone que “será admisible la prestación de servicios a terceros cuando los mismos sean organizados de conformidad al objeto social y dirigido por la propia cooperativa bajo su propio riesgo empresario. En ningún caso las cooperativas de trabajo pueden actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporadas, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación. Se prohíbe la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica” (CNCT, 2015, p. 13).
En 2015, en La Pampa, la vigencia del decreto y de la resolución del INAC, obligó la constitución de una cooperativa de trabajo de limpieza en una de mantenimiento. Ésta situación trajo aparejada, no solo la restricción en el tipo de prestación de servicios por parte de las y los asociados, sino que además obstaculizó el crecimiento de la cooperativa impidiéndoles presentarse en licitaciones públicas, a proveer determinados servicios a reparticiones del Estado, a diversificar la cartera de clientes, e incluso puso en riesgo la continuación –y por ende, de la fuente de trabajo– de la propia cooperativa.
Finalmente, en agosto de 2020, con fundamento en los artículos 14, 14 bis, 28, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y conforme a lo dispuesto por la Recomendación Nº 193 sobre Promoción de las Cooperativas del 2002 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el INAES, por Resolución Nº 581/2020[12], deja sin efecto la Resolución del INAC N° 1510/1994.
Por lo expuesto hasta aquí, podemos afirmar que constantemente las cooperativas de trabajo con su hacer cuestionan el rol impuesto por el derecho y el propio Estado, aún con tensiones internas, desarrollan acciones políticas estratégicas que les permiten permanecer, resistir y construir en una sociedad donde impera otra lógica de relaciones (verticalistas, mercantiles, coloniales y patriarcales). Asimismo, las estrategias y acciones que toman prometen revertir las inequidades impuestas en la sociedad desde una perspectiva social, económica, política e ideológica alternativa, superadora y/o transformadora. Por eso es fundamental visibilizar y valorar este tipo de organizaciones de carácter autónomo.
El derecho y en particular aquellas normas que naturalizan prejuicios y obstáculos a sectores de las ESS, son constantemente cuestionadas desde la práctica por los colectivos cooperativos, en especial por las mujeres que los conforman, desde una perspectiva ética que a su vez disputa el sentido del concepto trabajo, como concepto político que contribuyó en la construcción de una noción moral de exclusión de las mujeres en las esferas públicas.
La movilización de los límites, de los contenidos del trabajo y de lo normado es producto de un proceso que se gesta, inicialmente, puertas adentro de las cooperativas y de forma particular en cada persona pero en colectivo. Se trata de un proceso previo e interno, que de forma consciente (o no) replantea los posicionamientos simbólicos y políticos frente a experiencias de gestión colectiva, deliberativa, de responsabilidades compartidas que, en condiciones adversas, “prefigura subjetividades particulares en las que el yo y el nos-otros/nos-otras no se fusionan pero tampoco son pasibles de ser escindidos taxativamente” (Fournier, 2016, p. 92).
Reflexiones finales
En principio, hemos podido detectar el necesario análisis del abordaje legal del sector de la ESS, en especial de las cooperativas de trabajo. Este tipo de aproximaciones, nos permite entender el grado de comprensión y ejercicios de los derechos involucrados por las y los trabajadores autogestionados. Esto es fundamental, ya que a lo largo de nuestras vidas nos encontramos ante innumerables situaciones que nos obligan a posicionarnos ante el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, conocer y comprender el ordenamiento jurídico que regula la vida cotidiana de las cooperativas de trabajo, de sus asociadas y asociados, y de los colectivos de la ESS en general, determina en gran medida el resultado de las acciones de ciudadanía y las consecuencias de sus decisiones.
Hay una diferencia fundamental entre reconocer la igualdad formal de todas y todos los ciudadanos ante la ley estableciendo la aplicación uniforme de las normas que se consideran –ficcionalmente– conocidas por la ciudadanía, y establecer la obligación del Estado de proveer la asistencia jurídica con el objeto de asegurar que todas las personas conozcan sus derechos y puedan accionar los mecanismos institucionales existentes para asegurar su debido ejercicio (Birgin y Gherardi, 2008).
En el sentido expuesto entonces, el análisis no solo nos permite ver las dificultades de conocer, comprender e interpretar las normas jurídico-legales por los colectivos de la ESS, sino que además hemos podido vislumbrar la ausencia de regulación en algunos espacios como la existencia de interpretaciones restrictivas y contrarias al desarrollo del trabajo autogestionado, autónomo y cooperativo por parte de agentes privados como públicos.
Esta última cuestión, nos obliga a interpelar el rol del derecho, las normas vigentes y, en especial, el papel de las y los representantes estatales frente al sector cooperativo y de la ESS. Y aquí es donde la voz de los colectivos cooperativos y de las mujeres que los conforman se hace necesaria para disputar sentidos, promover un conocimiento efectivo sobre estos y para alcanzar un real reconocimiento, exigibilidad y vigencia del movimiento cooperativo y autogestionado.
Pero es desalentador que este proceso de cuestionamiento y de corrimiento de los límites del derecho quede solo en manos de las cooperativas de trabajo y de sus integrantes. Ser consideradas y considerados sujetos de derecho no debería de ser una disputa constante frente a los órganos estatales. Por lo tanto, estas situaciones que se fueron exponiendo en el presente capítulo impone la obligación de tomar medidas positivas y generar normativas legales que reconstruyan el conocimiento del movimiento cooperativista, superen prejuicios y concepciones equivocadas, de manera tal, que se asegure el acceso a los derechos consagrados, y a la participación y valorización de las cooperativas como organizaciones colectivas y autogestionadas.
La OIT, mediante la Recomendación Nº 193/2002 sobre promoción de las cooperativas, establece que las políticas nacionales deben promover la aplicación de las normas fundamentales del trabajo, velar por la no creación o utilización de las cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni que ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas. Además, establece que tales políticas públicas, que incluye la legislativa, deben ser integrales y promover la igualdad de género en las cooperativas y en sus actividades, facilitar el acceso de las cooperativas a los mercados, promover la difusión correcta de la información sobre las cooperativas, y mejorar las estadísticas nacionales sobre las cooperativas, con miras a su uso en la formulación y aplicación de políticas de desarrollo.
Las políticas públicas e integrales, que recomienda la OIT con el objetivo de reposicionar, valorar y modificar los prejuicios negativos que se tienen contra el sector cooperativo, deberían de aplicarse y formularse teniendo en cuenta las situaciones y contextos locales. A su vez, y como guía en el diseño de tales políticas públicas, los diferentes gobiernos en sus diversas reparticiones deben impulsar el cambio de paradigma, es decir, pasar de entender a las cooperativas como actividades marginales de supervivencia (de la economía informal) a considerarlas actores claves de nuestra vida económica, social, cultural y política.
En cuanto al derecho en sí, y siguiendo a la recomendación nombrada de la OIT, el Estado nacional, provincial y municipal no solo debe adoptar normativas acordes a los valores y principios cooperativos, sino que debe revisar seriamente aquella que aún se encuentra vigente y contrarresta el desarrollo y crecimiento de la economía social y solidaria en general. Pero no basta con que se modifiquen las normativas si aún quedan personas representantes del Estado y operadoras y operadores administrativos en general que las interpretan de forma restrictiva o en violación a los derechos cooperativos y de sus integrantes. Por lo tanto, el cambio y revisión legislativa debe estar acompañada de políticas públicas integrales de difusión, capacitación y cambio de paradigma –como previamente nombramos– del movimiento cooperativo hacia toda la sociedad.
En el sentido expuesto, los órganos de contralor local de las cooperativas, no solo deben inspeccionar que las normativas vigentes se cumplan sino que deben facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de acompañamiento activos y comprometidos con el fin de fortalecerlas y mejorar su capacidad para crear trabajo y generar ingresos. Estos servicios, como establece el artículo 11 de la Recomendación Nº 193 de la OIT, pueden ser de desarrollo de los recursos humanos, de asesoramiento en gestión, de acceso al financiamiento, servicios de contabilidad, en materia de tecnología e innovación, pero sobre todo, en asesoramiento legal.
Por último, el diseño y creación de políticas públicas integrales que fomenten a los diversos colectivos de la ESS, debe ser en diálogo con estos y con otras y otros actores que las políticas y leyes afecte. “Si las políticas públicas son flujos de decisiones y de acción de los gobiernos, orientadas a resolver problemas sociales” (Fuenmayor, 2017, p. 59), actores de la economía social y solidaria deben estar presentes en todo el procesos de construcción, revisión y evaluación de las políticas, como en la realidad misma. No se debe presuponer las necesidades ni soluciones de las y los sujetos que se verán mayormente afectados por tales decisiones.
En este proceso político de construcción dialógico y colectivo, también es fundamental establecer un marco de referencia teórico y objetivos en común, para evitar la superposición de recursos, la aplicación por parte del Estado y sus reparticiones de diferentes criterios para la promoción de las cooperativas y la pérdida de credibilidad de los órganos de contralor.
La ESS y el movimiento cooperativo en particular son modelos socioeconómicos complejos. Se trata de una cultura que nace como resistencia y que se convirtió en un posicionamiento político y una “institución que cuestiona y revierte un sistema de producción basado en la explotación, la propiedad privada y la especulación que generan desigualdad y exclusión” (García, 2018, p. 96). Sugerimos no solo respetar la forma cooperativa sino reforzar y ponderar su esencia en nuestras sociedades.
Bibliografía
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Fuentes documentales
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Ley N° 2271 de 2006. Autoriza a los titulares de los poderes del Estado y organismos autárquicos y descentralizados, a redeterminar los precios, La Pampa, Argentina, 21 de julio de 2006.
Ley Nº 3290. Modifica el artículo 1° de la Ley 2271, La Pampa, Argentina, 30 de noviembre de 2017.
Recomendación Nº 193 de 2002 [Organización Internacional del Trabajo]. Por la cual se recomienda la promoción de las cooperativas. 20 junio de 2002.
Resolución Nº 581 de 2020 [Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social]. Por la cual se deja sin efecto la Resolución N° 1510/94-INAC. 31 de agosto de 2020.
Resolución Nº 1510 de 1994 [Instituto Nacional de Acción Cooperativa]. Por la cual se establecen las actividades comprendidas en el artículo 1º del decreto Nº 2015/94. 22 de noviembre de 1994.
- Los proyectos se denominan “Trabajo Cooperativo y producción como herramientas para la autonomía y la inclusión social” (aprobado por Res. Nº 412/12 del CS-UNLPam), “Trabajo informal, economía solidaria y autogestión. Resistencia de trabajadores/as y cambios en las identidades laborales en la Pampa contemporánea” (aprobado por Res. Nº 138/15 del CD-FCH) y “Trabajo, relaciones de género y gestión de la vida en la provincia de La Pampa, siglo XXI” (aprobado por Res. Nº 220/19 del CD-FCH).↵
- Plan de trabajo denominado “Aplicación del Derecho de, para y en las Cooperativas de trabajo”. Perteneciente a la Convocatoria 2014 y aprobada por Res. Nº 069/15 del Consejo Superior de la UNLPam. https://bit.ly/3khxpoV.↵
- Disponible en https://bit.ly/3j4b3bh. ↵
- Se trata de un ente descentralizado del Ministerio de Desarrollo Social de Nación, que por Decreto Nº 721 del 1/09/2000 se estableció que Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), creado por el Decreto Nº 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios Nº 471 del 30 de abril de 1996 y Nº 723 del 3 de julio de 1996, se denominará Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Decreto disponible en https://bit.ly/3gkQbun.↵
- Disponible en https://bit.ly/2XPuAnF.↵
- Disponible en https://bit.ly/3mD1VwD. ↵
- Disponible en https://bit.ly/3j31jy7.↵
- Comprendemos la subalternidad de las mujeres cooperativistas, en similares términos que Bidaseca (2018). Es decir, se trata de una subjetividad bloqueada por el afuera –en especial, por el Estado–, donde las mujeres no pueden hablar no porque sean mudas, sino porque carecen de espacios de enunciación. Cuando las trabajadoras se manifiestan dejan la posición de subalternidad, demostrando que la única manera de abandonar esa posición impuesta es sacar la voz, hacerla propia, construirse como actoras sociales autónomas, que no sean representadas por otras u otros.↵
- Disponible en https://bit.ly/3miTtlO.↵
- Disponible en https://bit.ly/3y48slO.↵
- Disponible en: https://bit.ly/3gDDlb9.↵
- Disponible en https://bit.ly/3mnCEpK.↵






