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Derecho internacional público desde los márgenes

Miradas feministas y docencia

Magdalena Bas Vilizzio[1]

Punto de partida

El derecho internacional público como rama jurídica y como disciplina no ha sido inmune a la tradicional mirada masculina con que se ha tratado el derecho en general, como señalan Alda Facio y Lorena Fries (2005). De hecho, las principales imágenes con que se representa simbólica y fácticamente el surgimiento del derecho internacional público clásico (1648) y el derecho internacional público contemporáneo (1945) son ejemplos ilustrativos y contundentes. El famoso cuadro de Gerard ter Bosch sobre la firma del Tratado de Münster[2] y cualquier fotografía de la conferencia de San Francisco y consecuente firma de la Carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU)[3] muestran nula o escasa participación femenina. En 1945, sí encontramos mujeres en las delegaciones que firmaron la carta, pero estas únicamente fueron cuatro: Minerva Bernardino (Rep. Dominicana), Virginia Gildersleeve (Estados Unidos), Bertha Lutz (Brasil) y Wu Yi-Fang (China).

En la actualidad, la distribución entre hombres y mujeres en los ámbitos de toma de decisión o tribunales internacionales[4] a nivel internacional dista mucho de ser equilibrada. Sin embargo, el derecho internacional público ha avanzado en la incorporación de un tratamiento específico de la mujer en normas primarias en regímenes especializados como el derecho penal internacional, el derecho humanitario, y el derecho internacional de protección de los derechos humanos (Charlesworth y Chinkin, 2022). Asimismo, la arquitectura de la ONU cuenta con un espacio específico como es ONU Mujeres, el género y el rol de las mujeres han ganado terreno en la agenda internacional, y la jurisprudencia de tribunales internacional ha contemplado diversos casos sobre la violencia contra las mujeres o los crímenes que conciben a las mujeres como botín de guerra.

Siguiendo a Hilary Charlesworth y Christine Chinkin (2022) en la nueva introducción a su clásica obra Los límites del Derecho Internacional. Un análisis feminista, el derecho internacional suele ser un espacio difícil para el cambio social, priorizando algunos proyectos y eliminando otros; por tanto, merece ser abordado desde una mirada feminista. Si bien la transversalización de género es un proceso complejo y no se trata única o exclusivamente de sumar nuevos contenidos a los programas (Ronconi, Schuster y Ciancaglini, 2023), los contenidos del currículum de los cursos dan cuenta de los avances, de su ausencia, o de la reticencia al cambio.

Los programas curriculares de derecho internacional público a nivel de licenciatura no suelen incluir contenidos específicos relativos a los abordajes feministas o el rol o tratamiento de las mujeres. ¿Cómo introducir las miradas feministas en el proceso de enseñanza-aprendizaje del derecho internacional público a nivel universitario, aun cuando el currículum de los cursos no incluyen un tema específico?

Sin ánimo de agotar el debate o limitar las temáticas por desarrollar, esta pieza propone introducir las miradas feministas y destacar el tratamiento o el rol de las mujeres en tres contenidos clásicos de derecho internacional público:

  1. conflictos armados;
  2. migrantes y refugiados;
  3. estructura orgánica de la ONU.

La propuesta se posiciona desde los márgenes de los límites actuales de la enseñanza de la disciplina, pero al mismo tiempo plantea un camino plausible para trabajar los temas en los cursos universitarios sin necesidad de modificaciones sustanciales en el currículum o el plan de estudios. Junto con el análisis específico de cada punto, se incluyen breves ideas de actividades didácticas para implementar en el aula, desde la experiencia docente y planificación a futuro de la autora.

Conflictos armados: las mujeres en la guerra y el rol de los tribunales penales internacionales

Las mujeres, como afirman Gail Gardam y Hilary Charlesworth (2000), “soportan cada vez más el peso de los conflictos armados”[5]. Dentro del derecho internacional humanitario, los conflictos armados internacionales y no internacionales resultan uno de los temas tradicionales en los que se trata la manera en que las normas jurídicas internacionales y la jurisprudencia de los tribunales internacionales han abordado el tratamiento de la mujer. La introducción al tema, por consiguiente, puede hacerse tanto en su aproximación conceptual y tratamiento normativo, como en el análisis de casos concretos para ilustrar conceptos y normas con acontecimientos de la realidad internacional.

¿Cómo ha contemplado el derecho internacional público y los tribunales internacionales la violación y otras formas de agresión sexual contra las mujeres? ¿Cuál ha sido su evolución? La violencia sexual vinculada con los conflictos suele denominarse “el más antiguo de los crímenes de guerra”, la discusión en el aula puede enfocarse en algún episodio histórico en particular. Por ejemplo, podría iniciarse con preguntas disparadoras sobre los hechos ocurridos durante el genocidio de Ruanda, o más específicamente los casos en los que entendió el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

El artículo 4 del Estatuto del mencionado tribunal (1994) establece que este tenía competencia en materia de crímenes de lesa humanidad, en cuya definición se incluye la violación cuando esta se comete en el marco de “un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas”. Si bien no existe una mención a texto expreso de la violación o agresión sexual dentro de la definición de “genocidio”, el tribunal lo considera por primera vez en la historia en el caso contra Jean Paul Akayesu –primer juicio en el marco del tribunal–.

En este sentido, en la sentencia en el caso Jean Paul Akayesu del 2 de setiembre de 1998[6] se destaca la definición amplia de “violación y violencia sexual” (párrafo 598), así como el reconocimiento de que la violación y la agresión sexual constituyen actos de genocidio como cualquier acto cometido con el fin de destruir, total o parcialmente, a un grupo étnico, ya que son lesiones graves contra la integridad física y mental de los miembros del grupo (párrafo 731). La sentencia contra Alfred Musema, de fecha 27 de enero del 2000, retoma estas ideas[7], y otros tribunales penales especiales también trataron casos de violación y violencia sexual contra las mujeres, como el Tribunal Penal para Yugoslavia.

Con la creación de la Corte Penal Internacional, su estatuto incluye la “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” dentro de los crímenes de lesa humanidad (literal G del artículo 7), y de forma similar en los crímenes de guerra por incumplimiento de los Convenios de Ginebra de 1949 (numeral xxii del literal B del artículo 8). Los actos de violencia basada en género también pueden estar vinculados con el crimen de genocidio del artículo 6 del Estatuto (Oficina del Fiscal, 2023, p. 20). Desde los feminismos se critica que las normas jurídicas internacionales no incluyen en sus definiciones la ausencia del consentimiento de la víctima, un aspecto que los ordenamientos jurídicos internos suelen considerar (Dowds, 2019).

En 2023, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (2023) publicó un documento que contiene la política interna sobre crímenes de violencia basada en género –crímenes de violencia sexual, reproductiva y otros tipos de violencia de género–. Los principios que el documento propone son el enfoque centrado en los sobrevivientes, enfoque basado en el trauma, perspectiva interseccional, competencia en materia de género, debida diligencia, abordar mitos, estereotipos y conceptos erróneos, contextualizar la violencia basada en género, caracterización completa y fiel, inclusión, implementación, monitoreo y evaluación. Este documento es una demostración de la prioridad estratégica que tiene el tema y da cuenta de la evolución de la perspectiva de género en las normas primarias del derecho internacional público.

En el estudio en el aula de las consecuencias humanitarias de los conflictos armados, el uso de datos cuantitativos puede ser el inicio de un fructífero diálogo para poder así contrastar y explicar las cifras. Esta actividad puede derivar en la asignación de lecturas complementarias por parte del equipo docente, búsqueda específica de información cualitativa por parte de los estudiantes, o incluso la incorporación de otras innovaciones didácticas como la realización de collages. El Índice de Mujeres, Paz y Seguridad del Georgetown Institute for Women, Peace and Security (GIWPS) y The Peace Research Institute Oslo (PRIO) es un gran aliado en esta tarea. A modo de ejemplo, en el análisis de la guerra en territorio ucraniano, puede contrastarse el informe del año 2023 que coloca a Ucrania en el lugar 117 de 177 (GIWPS y PRIO, 2023), mientras que en 2021, el año previo a la invasión rusa, se encontraba en el puesto 66 de 170 (GIWPS y PRIO, 2021).

Junto al análisis de los datos cuantitativos, la agenda de la ONU sobre mujeres, paz y seguridad, iniciada con la Resolución 1.325, es terreno fértil para innovaciones didácticas como el uso de la técnica del collage. El uso de métodos creativos está ganando espacios en la metodología de la investigación en ciencias sociales, especialmente para el tratamiento de temas sensibles o complejos (Kara, 2015). Su “poder tácito”, como lo denomina Suzanne Culshaw (2019), es extensible a la enseñanza en derecho internacional público y disciplinas afines[8]. Ejemplos de obras que tratan temas vinculados a la asignatura se encuentran en la serie Universos Paralelos del artista visual turco Uğur Gallenkuş (LatAm Arte, 2024).

En este sentido, se propone invitar al estudiantado a trabajar en equipos pequeños para dar respuesta mediante un collage físico o digital a alguna de las siguientes preguntas: ¿cuáles son los efectos de los conflictos armados en las mujeres?; ¿qué nos indican los datos cuantitativos?; ¿qué roles ocupan las mujeres durante los conflictos, previamente a estos y a posteriori?; ¿cómo lo expresan las normas jurídicas?; ¿por qué la presencia femenina en la construcción de la paz es relevante? Una vez realizados los collages, se procede a una presentación oral de estos y a una discusión en plenario.

Migrantes y refugiados: un espacio para dialogar sobre las mujeres

En el proceso de enseñanza-aprendizaje, el trabajo con contenidos vinculados al asilo diplomático o territorial, así como la condición internacional de refugiado y su distinción con la de migrante o desplazado interno, suele ser un momento propicio para introducir la mirada de género, y en particular el tratamiento de la mujer en el derecho internacional público. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en su Informe de las Migraciones en el Mundo (2024) señala una tendencia hacia la equiparación entre la migración de hombres y mujeres. En 2022, el 48 % de las personas que migraron fueron mujeres, cifra que ha decrecido un punto porcentual con relación al año 2000.

Poner el fenómeno del pasaje de la feminización de la migración a la brecha de género en la migración (IOM, 2024, pp. 167-174) bajo la lupa de la teoría de la vulnerabilidad de Martha Fineman (2010, 2019) permite un análisis más preciso de los riesgos de las mujeres migrantes. Desde este enfoque, el ser humano se caracteriza por la vulnerabilidad y la dependencia, siendo esto inherente al propio cuerpo y ciclo vital. Sin embargo, las vulnerabilidades varían conforme a que los individuos están situados de manera diferente en redes de relaciones económicas e institucionales, siendo la vulnerabilidad universal y particular al mismo tiempo. Por consiguiente, Fineman propone que el rol del Estado se enfoque en responder ante la vulnerabilidad (“responsive state”) con el fin de coadyuvar a la construcción de resiliencia y el acceso a oportunidades.

Por ejemplo, para el caso de la migración femenina en África Central y Occidental, los riesgos de “la explotación y la violencia sexual durante los viajes migratorios, las precarias condiciones de empleo en los países de destino y los bajos salarios”[9] (IOM, 2024, p. 155). Situaciones similares pueden verse en el cruce del tapón del Darién, en la frontera entre Colombia y Panamá, donde la presencia de grupos armados hace que la violencia sexual contra las mujeres sea un problema endémico y se use como arma de intimidación y humillación (Barrero, 2023)[10]. ¿Qué lugar ocupan las normas internacionales frente a estas situaciones? ¿Qué propone el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular de 2018? ¿Qué naturaleza jurídica tiene? ¿Obliga a los Estados? ¿Cómo aborda el género en las diferentes etapas del ciclo de la migración? ¿De qué manera es posible realizar una lectura de la teoría de la vulnerabilidad? Estas preguntas pueden apoyar la presentación del tema en el aula y el diálogo con los estudiantes, contemplando consensos y disensos.

Adicionalmente, conocer las dinámicas migratorias y los desafíos para las mujeres es fundamental para comprender la evolución del acervo jurídico vinculado a situaciones especiales en materia migratoria. Este es el caso de los refugiados por razones de género, como propone la Ley de Refugiados de Uruguay (Ley 18.076 de 2006), que amplía la tradicional protección conforme a la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967. La cláusula de inclusión prevista en el artículo 2 de la ley uruguaya indica que

será reconocido como refugiado toda persona que: a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de pertenencia a determinado grupo étnico o social, género, raza, religión, nacionalidad, u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o –a causa de dichos temores– no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o –a causa de dichos temores–, no quiera regresar a él (la cursiva es nuestra).

Finalmente, cabe señalar que, al trabajar contenidos vinculados a migrantes y refugiados, el uso de materiales didácticos no tradicionales puede ser un potente aliado para hacer dialogar la realidad internacional y el derecho internacional público. María de los Ángeles Ramallo y Liliana Ronconi (2023, pp. 230-232) proponen el trabajo con narraciones, a los efectos de que los estudiantes puedan visualizar y debatir sobre la manera como opera el derecho y como las personas lo viven. Esta práctica didáctica puede ser de especial interés cuando se tratan algunos temas que atraviesan la coyuntura nacional e internacional dentro y fuera del aula, como lo es la situación jurídica de los refugiados, y al mismo tiempo da la posibilidad de incorporar el estudio de casos reales o realizar trabajo de campo. Las narraciones orales o escritas, la realización de entrevistas, o incluso la incorporación de textos literarios –crónicas, cuentos, novelas, poesía– pueden dar cuenta de la aplicación del derecho internacional, destacando sus éxitos, fracasos y carencias a la hora de analizar y contrastar la migración internacional en general, o la migración forzada en particular.

Daniel Quiroga-Villamarín (2020) plantea ir más allá de los textos en los cursos jurídicos, tradicionalmente vinculados al lenguaje escrito, y el trabajo con fotografías es una excelente opción. Parafraseando a Tania Ixchel Atilano (2023), ¿qué nos pueden decir las fotografías sobre el derecho internacional? ¿Cómo las podemos incorporar desde la planificación didáctica? Resulta efectivo el siguiente ejercicio: proponer, como primer paso, visualizar una pieza clásica vinculada con las migraciones como la fotografía titulada “Madre migrante”, que fue realizada en 1936 por la fotógrafa estadounidense Dorothea Lange. En segundo lugar, se invita al estudiantado a leer el ensayo de la investigadora del fotoperiodismo Cora Gamarnik “Instrucciones para mirar una fotografía” (2018). A continuación, es momento de poner en juego ambos recursos, texto e imagen, para culminar con algunas preguntas para discutir en pequeños grupos o en plenario. Por ejemplo: ¿qué características tienen las migraciones internacionales en la actualidad?; ¿qué diferencia tiene un migrante y un refugiado?; ¿las normas jurídicas contemplan el otorgamiento del estatus de refugiado por cuestiones de género?; ¿con qué fotografías ilustrarían las anteriores respuestas?

Arquitectura del sistema de la ONU: visibilidad y creación de ONU Mujeres

Como se indicara al comienzo de este texto, el 26 de junio de 1945, fecha de la firma de la Carta de la ONU, solo cuatro mujeres formaban parte de las 51 delegaciones de Estados signatarios, entre un total de 160 personas. Ellas eran Minerva Bernardino de República Dominicana, Virginia Gildersleeve de Estados Unidos, Bertha Lutz de Brasil y Wu Yi-Fang de China (UN Women, 2019, p. 4). De hecho, fue obra de Bertha Lutz y Minerva Bernandino la inclusión del término “mujeres” en la carta (preámbulo y artículo 8). Un año después, se creó la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la cual participó activamente de las negociaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, organizó las cuatro conferencias mundiales de la mujer, se encargó de redactar el borrador de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, apoyó el trabajo de redacción de la Resolución 1.325 sobre Mujeres, Paz y Seguridad, entre otras tareas.

La Comisión sobre el Estatus de la Mujer le da visibilidad al tratamiento y rol de la mujer en el sistema internacional. Así, otras instituciones nacieron en el marco de la ONU, como la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de la Mujer, o el Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra las Mujeres y las Niñas en el marco del Consejo de Derechos Humanos. Sin perjuicio de lo anterior, el hito más significativo en la arquitectura de Naciones Unidas fue la creación de ONU Mujeres, la entidad de las Naciones Unidas para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer (párrafos 49-90 de la Resolución 64/289 de la Asamblea General sobre la coherencia de todo el sistema, 2 de julio de 2010).

El profundo debate sobre la reforma de la gobernanza institucional de la ONU, que en parte continúa hasta la actualidad, generó el clima propicio para la creación de ONU Mujeres, un espacio en el que se aglutinasen las discusiones y los avances normativos sobre género. Sin embargo, su creación también conllevaba un riesgo: que el género fuera empujado “a la periferia de otras preocupaciones” (Heathcote, 2019, p. 38), esto es, que fuera desplazado de otras áreas temáticas o ámbitos institucionales, como la negociación del Acuerdo de París en materia de cambio climático. En este contexto, Hilary Charlesworth y Christine Chinkin cuestionaban si ONU Mujeres se trataba de un cambio sustantivo o un mero reordenamiento burocrático, puesto que, “sin una fuerte dirección normativa”, no serviría de mucho “para cambiar el statu quo global en el cual la desigualdad de las mujeres es un rasgo determinante” (2016, p. 69).

Ahora bien, más allá de las valoraciones sobre el cumplimiento de sus objetivos o el temor a la marginación vis à vis la invisibilidad, es pertinente incluir el estudio de ONU Mujeres al analizar la estructura orgánica de la organización. Asimismo, analizar su evolución y plantear los mencionados debates enriquece los contenidos programáticos de los cursos de derecho internacional público y da cuenta de la complejidad del tratamiento del tema, o de la perspectiva de género, en las negociaciones internacionales.

Para el trabajo en el aula, en este punto puede ser de interés plantear una actividad de investigación que permita notar la presencia o ausencia de las mujeres en puestos clave en la arquitectura de la ONU, desde la inexistencia de una secretaría general a lo largo de la historia de la organización, la presencia de juezas en la Corte Internacional de Justicia y otras instituciones judiciales internacionales conexas, o las juristas que forman parte de la Comisión de Derecho Internacional –órgano subsidiario de la Asamblea General–. Los datos recolectados por los estudiantes pueden ser la materia prima para la creación de material de divulgación, como breves ensayos o artículos, así como su presentación en congresos estudiantiles en formato de ponencias o pósteres. Incluso, puede ser un tema propicio para la discusión en simulaciones de negociación en organizaciones internacionales, como el Modelo de Naciones Unidas o el Euromodelo.

Reflexiones finales

Los “silencios” que Rosa Ehrenreich Brooks (2002) mapeó en relación con los feminismos en las normas de derecho internacional también se replican en los programas de los cursos de derecho internacional público. Este trabajo ha demostrado que es posible cambiar estos silencios desde el aula, incluso cuando los programas curriculares no incluyen explícitamente la perspectiva de género. Al expandir los contenidos e incluir temas de género, especialmente con relación al tratamiento o el rol de las mujeres, es posible visibilizar la problemática y promover una reflexión crítica entre los estudiantes.

Puntualmente, se propone trabajar con tres contenidos clásicos de los programas de derecho internacional público:

  1. los conflictos armados;
  2. los migrantes y refugiados;
  3. la estructura orgánica de la ONU, particularmente con la creación de ONU Mujeres.

El planteo se hace desde los márgenes, no solo por la temática, sino también porque se trabaja dentro de los contenidos de los programas ya existentes, pero se introducen prácticas didácticas innovadoras en la enseñanza jurídica –narraciones, lenguaje visual, datos cuantitativos, investigación estudiantil–.

Ahora bien, esta propuesta es solo el comienzo. Es pertinente continuar trabajando para que la perspectiva de género se convierta en un eje transversal en la enseñanza del derecho internacional público. Esto implica no solo modificar los contenidos de los programas, sino también transformar las prácticas pedagógicas. Visibilizar los temas, reafirmar la importancia de la discusión, marcar los consensos y disensos, y traer nuevas voces a la enseñanza de nuestra disciplina son hitos centrales en este proceso, e implican trabajar con la esperanza de un cambio. Y la esperanza caracteriza a los feminismos dentro y fuera del aula.

Bibliografía

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  1. Universidad de la República, Uruguay.
  2. El cuadro se encuentra exhibido en el Rijksmuseum de Ámsterdam, información disponible en www.rijksmuseum.nl/en/collection/SK-C-1683.
  3. Las fotografías están disponibles en media.un.org/photo/en/collections/united-nations-history/founding-united-nations.
  4. Sobre este punto pueden verse los análisis de Patricia Pérez Goldberg (2023), Loveday Hodson (2022), Priya Pillai (2018), entre otros, o la nota conceptual de la campaña GQUAL por la paridad de género en la representación internacional escrita por Viviana Krsticevic (2015). La información sobre la campaña está disponible en gqualcampaign.org.
  5. Traducción propia.
  6. Sentencia disponible en https://tinyurl.com/4spxha7d.
  7. Sentencia disponible en https://tinyurl.com/muh4udch.
  8. Sobre una experiencia del collage como práctica didáctica en educación, véase Prasad y BEd Group (2021).
  9. Traducción propia.
  10. Un análisis que abarca las diferentes aristas del cruce de migrantes por el tapón del Darién puede encontrarse en el reporte del Council on Foreign Relations (Roy y Baumgartner, 2023).


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