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“No mataría ni a una mosca”

Ironía y discursividad en los juicios por violaciones a los derechos humanos en Chile (1993-2023)

Nicolás López Pérez[1]

A modo de introducción

En un ensayo de 1945, Hannah Arendt intentó una primera prosopografía del funcionario engranaje base del Tercer Reich:

Ha llevado tan lejos la dicotomía de las funciones privadas y públicas, de la familia y el empleo, que ya no es capaz de encontrar en su propia persona ninguna conexión entre los dos. Cuando su labor lo fuerza a asesinar personas no se considera a sí mismo como un asesino porque no lo ha hecho por voluntad, sino en ejercicio de su profesión. Por mera pasión no mataría ni a una mosca (1994: 130).

En un tenor similar, Slavenka Drakulić, al reportar los juicios ante el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), pone de relieve la conocida banalidad del mal: “Se jactó de que tenía que matar a veinte o treinta personas antes de tomar el café de la mañana” (2004: 79). Tanto este sujeto modelo, burgués, formado para prestar servicios al Estado que describe Arendt, como Goran Jelisić (el autodenominado Adolf Hitler serbio) no hacen sino erizarnos la piel. Ahora bien, en el juicio de Adolf Eichmann, como muestra Arendt, los abogados son meros tramitadores. A contrario sensu, Drakulić ofrece otra visión respecto a Jelisić:

¿Cómo es posible, se preguntaban sus abogados, que este hombre se convirtiera en un monstruo durante sólo dieciocho días? Según ellos, la única explicación racional era que él estaba actuando bajo presión, que estaba matando por orden. Obedecía órdenes y temía por su vida (2004: 80).

El proceso, visto así, es la instancia en que los abogados, a partir del discurso jurídico, se juegan, ante un hecho controvertido, la fabricación de una verdad cuyo respaldo es objetivo, probatorio y legal.

En el proceso, además, no solo se pone a prueba el poder punitivo del Estado, sino también su capacidad para recomponer el tejido social ante los ilícitos que lo dañan. Ante violaciones a los derechos humanos y crímenes contra la humanidad –como en los contextos de Arendt y Drakulić–, el individuo se reclasifica. Es decir, el asesino que no se considera tal por hacerlo de profesión o el que mata antes de tomar el café son parte de una burocracia del mal y, mientras persiste el contexto, se consideran a sí mismos funcionarios –y sus pares, subalternos y superiores también–. La denuncia suspende esta cualidad, pudiendo el proceso presentarlos como perpetradores. La impunidad con que los delitos se cometieron se pone en tensión.

La ironía como respaldo de un discurso jurídico

El proceso judicial es un terreno de lo posible y lo probable. A la vez, se nos aparece como un teatro de la verdad y la justicia, donde los personajes son, por lo menos en los últimos cincuenta años, un fiscal, abogados, jueces, peritos, testigos y, en el caso del common law, el jurado. La estructura, sin embargo, es lenguaje estratificado. Que, de una parte, viene a sustentar una acusación; y, de la otra, a sostener al acusado. El proceso se opone a una justicia prejurídica (autotutela, venganza) y, asimismo, a la coerción y la manipulación. Dado lo anterior, la retórica “nivela el discurso” (Goodrich, 1987: 95) y es necesaria porque aún no se ha configurado un deseado pronunciamiento del juez, el lenguaje todavía no se ha desligado de los argumentos y alegatos de las partes. El orador o quien escribe propone una visión verosímil de los hechos, no necesariamente la verdad (Quintiliano, 1799). Hay, entonces, una performatividad de figurar un escenario que tiene el lenguaje. Barbara Cassin, en esta línea, sugiere que “lo verosímil es, en definitiva, lo verdadero con algo de habilidad agregada” (2008: 309). La ironía es uno de los componentes que puede modular el lenguaje, con miras a abrir un registro de lo consciente. Vladimir Jankélévitch (1982: 49) refuerza esta idea, señalando que la ironía

contiene algo que es relativamente verdadero; participa de lo real; más exactamente: es algo distinto de lo que anuncia; pero […] algo distinto sigue siendo algo; por eso existe una hermenéutica de la apariencia, un arte de interpretar los simulacros.

La ironía, por consiguiente, actúa como una guía, toda vez que insinúa una transparencia donde pareciese que hay un mensaje opaco. A partir de ella, ni el querellante ni el defensor lo dicen todo, porque saben que es vano en la vastedad del entendimiento de los intervinientes. El juez, no obstante, es un sujeto por convencer a punta de lenguaje.

El ironista, en lo sucesivo, podrá ser un querellante o un defensor. En el primer caso, la materia prima viene del alegato del contradictor. Y probablemente, se nos presenta como una constante tensión, hay fantasía en el discurso, pero también revitaliza el discurso y su performatividad. La ironía vehicula, de algún modo, una narración persuasiva en la fabricación de un acceso a la verdad. Aunque, en el momento mismo en que se emplea, la caracterización es ambivalente: puede verse como sabiduría, sentido común o persuasión. La ironía, entonces, queda absorbida dentro del estilo retórico. El defensor como ironista “juega con el peligro” (Jankélévitch, 1982: 11) y no teme a las sorpresas. Aunque resulta borroso saber cuándo está empleando la ironía y cuándo está hablando en serio: quizás solo sea un asunto ideológico. El abogado, en su intervención, ostenta lo cierto, en circunstancias de solo estar en posesión “de lo incierto, lo verosímil y lo conjetural” (Parini, 2016: 575). Todo indica que el abogado busca dislocar la realidad y, a la vez, garantizar una cierta credibilidad al propio discurso jurídico intentado. Al resto nos queda interpretar el simulacro.

El patrocinio judicial como un género discursivo

Un género discursivo se puede enmarcar en formas retóricas que produzcan sentido en las diferentes comunidades profesionales en las que es usado e interpretado (Bhatia, 2004). Téngase presente que un género puede articular prácticas discursivas dependiendo de los fines previstos por los emisores. Vale decir, en torno a la búsqueda de justicia y la construcción de una coincidencia entre verdad histórica –construida a punta de archivo– y la verdad procesal. En nuestra opinión, abundar en el género discursivo puede arrojar pistas para comprender las relaciones y tensiones que emergen de los discursos en la defensa de los intereses de los patrocinados y las prácticas de los abogados.

El patrocinio judicial no es otra cosa que la asistencia técnica de un abogado en juicio, lo que incluye la comparecencia y la responsabilidad de todas las actuaciones ante el tribunal. En efecto, no es consentida la participación de una persona natural si no es bajo la representación de una persona habilitada para intervenir en juicio. El patrocinio judicial tiene ciertas características que nos permiten identificarlo como un género discursivo. Por ejemplo, recolectar datos y producir cadenas de significado; elaborar y argumentar una posición frente a un conflicto en un determinado momento histórico; pedir una reparación de un estado de cosas injusto que afecta a una persona o un grupo, con miras a obtener un apoyo de la coerción estatal y la certeza del derecho.

Conviene, no obstante, distinguir la parte de que se trata en un juicio penal en el que está en juego el castigo o la absolución de una persona acusada de perpetrar un delito contra el patrimonio de otro, contra las instituciones o derechamente contra la integridad física o psíquica de otro. Querellantes y defensores se diferencian en el lugar que tienen respecto a quien promueve la acción penal y en contra de quien se promueve. La estructura básica, en el caso de los abogados querellantes, suele basarse en “estrategias retóricas que acusan al oponente” (Van Dijk, 2009). En general, son reacciones motivadas por el tono como es presentada la información. Tanto en la querella como en documentos o alegaciones orales posteriores, se afirman la existencia de un delito, la presentación de los hechos y el derecho atingente y los alcances del agravio. En el caso de la defensa, por otra parte, también mediante estrategias retóricas que persiguen atenuar la responsabilidad de la que se lo acusa al representado o eximirlo de ella. La forma frecuente como se encausan las defensas es la negación, la que, a juicio de Van Dijk, “funciona ante todo como una forma de autopresentación positiva, una forma de mantener las apariencias” (2003: 64). En provecho del principio procesal de la presunción de inocencia, la defensa puede ir adelante sin mayores complicaciones, sin perjuicio de lo que suceda extralitis en, por ejemplo, el discurso periodístico, histórico o literario.

El patrocinio judicial como figura legal se constituye a partir de un mandato que celebran dos personas, y, mientras esté vigente, un abogado puede válidamente interceder por otro en una causa judicializada. Dentro de ese margen, puede presentar una querella, una contestación, recursos que sean pertinentes para impugnar una resolución dictada o solicitudes que indiquen actuaciones de mero trámite. Para evaluar la dirección a la que se dirige una querella o una defensa, los tres primeros instrumentos jurídicos aludidos se pueden usar como evidencia para registrar, recolectar y organizar datos y la configuración de lo que se solicita al tribunal. Bajo estas condiciones, es posible preparar y analizar la información obtenida desde distintos momentos y lugares para identificar, como veremos, los patrones judiciales de las violaciones a los derechos humanos en Chile durante la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet Ugarte. Las teorías de los casos se construyen a partir de las investigaciones de los abogados, de las pruebas posibles que acompañar y, en último término, de la habilidad retórica para modular tanto la querella como la defensa.

Metodología

El corpus de análisis se compone de cuarenta expedientes judiciales en causas de violaciones a los derechos humanos en Chile perpetradas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, cuya actividad se remonta al período comprendido entre 1993 y 2023 y que tuvo lugar ante los distintos Juzgados del Crimen, los ministros en visita con dedicación exclusiva, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, todos integrantes del Poder Judicial de Chile.

Hemos separado cuidadosamente lo que respecta a cada uno de los intervinientes en juicio y, en particular, a partir de las actuaciones procesales en que hay peticiones concretas al tribunal. Tuvimos especial consideración con, por ejemplo, recursos de apelación, de casación en la forma y de casación en el fondo. Hubo casos en que empleamos los registros audiovisuales que el Poder Judicial subió en YouTube para comparar, igualmente, la expresión oral y la performance de los abogados tanto querellantes como defensores.

En esa línea, por la especificidad de esta investigación, no hicimos hincapié en los alegatos de una mecánica exactitud, es decir, estrictamente referidos a los hechos y al derecho, sin echar mano a algún artificio o recurso exterior al discurso mismo. En el trabajo del querellante, se evidencia esa capacidad de parodiar lo que el defensor ofrece como verdad y, de este modo, se expanden en el razonamiento del juez, su sinsentido estalla. Por ejemplo, un órgano de represión de una dictadura visto como un jardín infantil o el valiente soldado que se siente intimidado por un procedimiento legal en el marco de un juicio. El querellante, así visto, oblitera los estratos del discurso del defensor, demostrando, de paso, su imposibilidad.

La elección de los expedientes del corpus obedece a un inicial listado de abogados querellantes y defensores tenidos a la vista, para observar si el criterio de una u otra teoría del caso tenía ciertas variaciones. Las querellas se pliegan a la memoria. En otras palabras, se pliegan a los distintos agenciamientos de la Vicaría de la Solidaridad, la AFDD (Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos), la AFEP (Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos), el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, y señalan a los funcionarios como perpetradores. Las defensas, por su parte, se pliegan a la borradura del perpetrador y a la inscripción de la impunidad. La narrativa judicial, cabe agregar, considera todo el iter procesal (Taranilla, 2012), aunque su reconstrucción, de cara a los estudios críticos del discurso, queda siempre supeditada al expediente y su textualidad.

Análisis y resultados

Las primeras querellas que se presentaban en los años noventa eran desestimadas sin mayor trámite por los jueces chilenos que aplicaban el Decreto Ley n.º 2.191, de 1978, conocido como “ley de amnistía”, medio por el cual la responsabilidad penal de una persona estaba extinta. Los defensores, a lo largo de veinticinco años, se ampararon en la existencia de esta norma que se refería a hechos acontecidos en el período más álgido de la violencia institucional de la dictadura, o sea, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. A contar de los 2000, tras un cambio en los criterios jurisprudenciales de los tribunales chilenos, que obedeció a una renovación de la planta de magistrados y a opiniones y condenas por parte de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la ley de amnistía dejó de ser un obstáculo en la tramitación, pese a que las consideraciones de las defensas continuaron refiriéndola. El resultado de los procesos en primera instancia –ante el ministro en visita o los juzgados del crimen– era, por lo general, una sentencia condenatoria respecto a los imputados. En esa línea, las apelaciones y casaciones nos interesan sobremanera, toda vez que tanto defensores como querellantes ampliaban sus propios márgenes argumentativos, terreno en el que hemos identificado la ironía como refuerzo al discurso judicial.

La vista de la causa en Chile es la única etapa que comprende alegatos orales ante tribunales superiores. El uso común radica en oír primero a los defensores y, luego, a los querellantes. Aunque en lo observado encontramos una excepción en la Corte de Apelaciones de San Miguel. Por ejemplo, en la vista de la causa Rol n.º 3.221-2019, de junio de 2020, destacamos la intervención del abogado querellante Luciano Fouillioux:

… en un mismo tiempo, en un mismo período de pocos meses, inmediatamente después del golpe militar, se sacrificó –por decirlo de una manera con lo que ocurre con los animales– se sacrificó a 38 víctimas en menos de dos meses.

Siguiendo el hilo, el alegato del abogado querellante Nelson Caucoto:

¿Cómo podemos aplicar media prescripción si decimos hay que contar la mitad del tiempo transcurrido? Pero ¿qué mitad de tiempo se puede contar de aquí al infinito, de aquí al horizonte? No hay manera de contar la mitad del plazo, ¿qué plazo estamos contando? […] la media prescripción implica una burla, una forma de impunidad…

De la defensa, en la misma causa, seleccionamos un fragmento de la alocución del abogado Luis Felipe León: “… parece ilógico que […] personas con una situación sociocultural muy parecida a las víctimas […] hayan querido reprimir a esta gente”. En contexto, los letrados afrontaron previamente los discursos escritos de cada parte involucrada. Los alegatos de los querellantes, Fouillioux y Caucoto, se construyen a partir de dos situaciones que respectan al delito, pero en dos facetas divergentes: una corresponde al hecho mismo, y la otra, a un beneficio eventual de proceder la pena. El abogado León, por otra parte, con la voz “ilógico” sugiere la improbabilidad de la manera como el tribunal y los querellantes han planteado los hechos.

Sin perjuicio de que, del extracto de Fouillioux, hemos destacado la metáfora en la construcción de la imagen, nos parece más relevante leer la reacción tal como se entrevé de las intervenciones de Caucoto y León. Otros casos en una sintonía similar, por ejemplo, en el episodio Ángel Guerrero Carrillo (mayo de 2020 ante la Corte Suprema) del caso Operación Colombo, el abogado defensor Mauricio Unda afirmó:

… un testigo que dice que lo vio todo […] dice que lo dejaron hablar con el torturado y después de diez años aparece diciendo já, olvidaba decir que en la sala de torturas estaba el muñeca, el señor Aravena, pero cómo va a saber cuál es el nombre de Aravena, si usaban otros nombres no le decían el muñeca eso era institucional, por qué, porque la DINA hacía las cosas bien…

La réplica viene del querellante, abogado Boris Paredes, del Programa de Derechos Humanos (Ley 19.123): “… me quiero referir a algunos antecedentes de lo que señaló el señor Unda respecto a la participación de don José Aravena Ruíz […] cuando nos dice que la DINA actuó bien, claro, actuó bien desapareciendo personas”. La ironía viene de frente a lo irrisorio e increíble que plantea el contendor, y, de este modo, la respuesta es una operación retórica destinada a enfatizar negativamente lo antes dicho. Guarda afinidades con lo anterior la intervención del abogado Cristián Cruz en el episodio La Serena del caso Caravana de la Muerte visto ante la Corte de Apelaciones de Santiago (marzo 2022): “… ¿alguien puede suponer que en este estado de guerra, conmoción, va a llegar un helicóptero y la tropa va a quedar mirando, son amigos o enemigos? No, su señoría”. Mismo razonamiento podemos adjudicar al alegato del querellante Alberto Espinoza en la colosal causa Operación Cóndor, ante la Corte de Apelaciones (julio de 2021):

… este valiente soldado, el defensor de la patria, ¿no? imagínense este soldado en una guerra su señoría […] se sintió intimidado por el interrogatorio de un ministro de la Corte de Apelaciones; valientes soldados que habéis sido de Chile el sostén, esa estrofa que se hizo cantar en el tiempo de la dictadura […] no, señoría, aquí no hay violación a los derechos de estos imputados.

En la mentada intervención, Espinoza antes se habría referido, aludiendo siempre a los defensores, a que la DINA parecía un “centro social”. La argumentación de Caucoto, en los mismos autos, levanta una metáfora como la de Espinoza y, además, demuestra lo irrisorio del discurso: “… pero tampoco era un jardín infantil la DINA […] da la impresión que yo alego en una dimensión distinta, donde no me toco con las defensas que he escuchado hoy, no conecto”.

En el caso Calle Conferencia, por otra parte, respecto del episodio homicidio de Reinalda Plaza, Rol n.º 3.023-2019, de la Corte de Apelaciones de Santiago, puede verse al defensor Enrique Ibarra refiriéndose al razonamiento del tribunal de primera instancia como un “desarrollo dantesco” de los hechos. O bien, respecto al cuartel Simón Bolívar –recinto de detenciones y torturas de la DINA–, el letrado imputa al órgano jurisdiccional, el verlo como una

vulgar “chacra”, en el sentido de que todos detenían, todos interrogaban, todos mataban y todos ocultaban los cuerpos; desde pronto una aseveración como aquella es demencial e impracticable en el orden militar y/o inteligencia. Todos podrán detener, pero no todos interrogar y después ponderar adecuadamente esa información y menos matar o disponer la muerte de un detenido…

El mismo defensor, en causa Rol n.º 660-2011, de la Corte de Apelaciones de Santiago, afirma que el tribunal busca aplicar una “pena draconiana” a su representado. De la hipérbole es posible dar un salto a la pregunta retórica: “¿Acaso la Justicia Chilena tiene color político?”. Aunque la cita no es sino el final del alegato del abogado Jorge Balmaceda, en causa Rol n.º 1.679-2021, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en favor de Raúl Iturriaga, actualmente condenado a más de doscientos años de cárcel. Ironizando al respecto, observemos cómo el letrado Jorge Ilabaca intercede por Miguel Krassnoff, en causa Calle Conferencia: “Esta sentencia para él es irrelevante, de cumplimiento irrisorio, en atención a que esta causa se cumpliría en unos 700 años más […] esta causa no debió ser acogida a tramitación”. En la actualidad, el aludido acumula más de mil años en condenas por crímenes que involucran violaciones a los derechos humanos.

Si vamos más atrás, en la primera causa por desafuero contra Pinochet Ugarte, en el año 2000, la Corte de Apelaciones de Santiago le quitó la inmunidad para ser procesado. Acto seguido, su equipo jurídico apeló a la decisión, el abogado Gustavo Collao se encargó de presentarse ante la Corte Suprema. De su intervención, destacamos lo siguiente:

Moren Brito está diciendo que el integró la DINA porque el general Pinochet lo designó como tal. ¿Por qué? Por sus buenos antecedentes como oficial. ¿Y de dónde provenían estos antecedentes? ¿de la Universidad Técnica? ¿de qué el 14 de septiembre bombardearan una sede universitaria? ¿de qué atacan posteriormente radios, matan gente indefensa?

El contexto es el caso Caravana de la Muerte, a propósito de los hombres que apoyaron en el cometido a Sergio Arellano. De todas maneras, sorprende esta otra alocución del letrado Collao: “Efectivamente en Chacabuco no hubo muertos, salvo de un prisionero que se ahorcó. Pero no hubo ningún fusilado en el campo de prisioneros de Chacabuco. Si no, ¡Dios mío!, menos mal que no pasó Arellano por Chacabuco”.

Consideraciones finales

Un período posconflicto es siempre un desafío a largo plazo para la reparación del tejido social y la historia de las emociones públicas. En Chile, a contar del retorno a la democracia, el 11 de marzo de 1990, se inició una transición política que, si bien logró estabilizar la institucionalidad, en materia de derechos humanos contribuyó al esclarecimiento de la verdad de lo acaecido a quienes murieron a manos de los agentes del régimen. El informe de la Comisión Rettig, al ser una instancia administrativa, no tuvo efectos punitivos respecto a los responsables de las violaciones a los derechos humanos. Paulatinamente, estos asuntos se han ventilado ante los tribunales de justicia chilenos, teniendo como resultado, en los últimos treinta años, condenas ejemplares y una gran cantidad de responsables en cumplimiento de penas de presidio perpetuo.

Explorar, sin embargo, la ironía en el lenguaje de los abogados querellantes y defensores implica poner de manifiesto uno de los recursos retóricos que, en uno y otro caso, busca generar una puesta de escena ante el tribunal o bien contrarrestarla. En el caso de los querellantes, habiendo escuchado o leído a los defensores, hay una reacción que, acompañada de un elaborado que toma en cuenta las pruebas, el derecho vigente y los principios del derecho internacional, ofrece una respuesta irónica a la defensa. Justamente, el proceso es una zona segura para que el defensor pueda esgrimir razones que escapan a una simple interpretación de los hechos o a la inaplicabilidad de una cierta norma al caso en concreto, sino modos de minimizar la participación punible del representado o, incluso más, contribuir a una visión triunfalista y negacionista de las prácticas y acciones consumadas de un régimen autoritario. De seguro, estas derivas, de trasladarse al lenguaje ordinario, no solo acarrearían una preocupante polarización del discurso, sino también la complicidad con el blanqueamiento lingüístico de las atrocidades cometidas en nombre de la patria.

La ironía, en el caso de los defensores, nos da la posibilidad de rearticular el discurso proferido ante los tribunales y hallar una continuidad de la configuración política de una representación judicial. Es decir, no solo una mera defensa en favor de un imputado, sino también el compromiso con un registro que propende a borrar la posibilidad del delito y, por tanto, cierra abruptamente el círculo de la memoria de los desaparecidos, asesinados y torturados. Finalmente, es preciso insistir que, pese al escaso éxito de las defensas, su escritura en el archivo es la persistencia de un modo de presentar la apología del horror y una nueva forma de callar a quienes han recuperado la voz desde hace no mucho.

Bibliografía

Arendt, Hannah (1994), Essays in Understanding 1930-1954. Nueva York: Harcourt.

Bhatia, V. K. (2004), Worlds of Written Discourse: A Genre-Based View. Londres: A&C Black.

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Drakulić, Slavenka (2004), They Would Never Hurt a Fly: War Criminals on Trial in The Hague. Boston: Little Brown.

Goodrich, Peter (1987), Legal Discourse. Londres: Palgrave Macmillan.

Jankélévitch, Vladimir (1982), La ironía, trad. es. Carlos Schilling. Madrid: Taurus.

Parini, Pedro (2016), “Ironia como garantia de credibilidade do discurso jurídico”. Rev. Fac. Direito UFMG 69, pp. 567-599. En doi.org/10.12818/P.0304-2340.2016v69p567.

Quintiliano, Marco Fabio (1799), Institutiones Oratoriae. Tomo II, trad. es. I. Rodríguez y P. Sandier. Madrid: Real Arbitrio de Beneficencia.

Taranilla, Raquel (2012), La justicia narrante: un estudio sobre el discurso de los hechos en el proceso penal. Pamplona: Aranzadi.

Van Dijk, Teun (2009), Discurso y poder. Barcelona: Gedisa.

Van Dijk, Teun (2003), Ideología y discurso. Barcelona: Ariel.


  1. Università di Salerno.


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