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2 Contexto de la salud digital

El objetivo de este capítulo es poner en contexto las intervenciones de salud digital en el campo de la salud y los derechos sexuales, tanto en lo que hace al marco normativo que las regula como a las políticas públicas que se proponen su implementación. El alcance temporal del mismo corresponde el momento en que se realizaron las entrevistas a profesionales de la salud (noviembre de 2019 a marzo de 2020) y el alcance geográfico se circunscribe a CABA, jurisdicción en la que se desempeñan laboralmente dichos profesionales. De esta forma, se recupera el estado de situación de la salud digital en el momento en que se realizaron las entrevistas, el camino recorrido hasta entonces en el campo de la salud y los derechos sexuales y lo que se encuentra pendiente en materia de salud digital.

No se incluyeron las políticas públicas desarrolladas en el marco de la pandemia de COVID-19 (entre las que se encuentran, por ejemplo, la App Cuidar y el Programa TeleCovid), aunque se advierte que durante la misma se aceleró el proceso de incorporación de las TIC en el campo de la salud. Por el mismo motivo, tampoco se incluyeron la Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales, sancionada en agosto de 2020[1], ni la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que, si bien es un hito en materia de salud y derechos sexuales en la Argentina, fue sancionada en diciembre de 2020[2]. Ambas exceden, en cuanto al momento en que fueron sancionadas, el contexto que se presenta a continuación.

El capítulo se organiza en tres secciones. En la primera se desarrollan las políticas públicas que tienen entre sus objetivos la implementación de estrategias de salud digital y la legislación que regula la incorporación de las TIC en salud. En la segunda sección se presentan las iniciativas de salud digital referidas a la salud y los derechos sexuales. Por último, en la tercera sección se realiza una síntesis del contexto y se plantean algunas reflexiones finales que señalan los desafíos que enfrenta la incorporación de las TIC en salud, tanto en materia normativa como en el campo de la intervención social.

2.1 Legislación y políticas públicas

El fortalecimiento de la aplicación de las TIC en los servicios de salud se orienta, en línea con los planteos de organismos internacionales como la OMS y OPS, en función de un cambio de paradigma: “[…] de un modelo de atención que no está centrado en los usuarios de los sistemas y sus demandas hacia un modelo de atención centrado en las personas” (Marti, Balladelli y Gherardi, 2014, p. 435). Dichos organismos destacan los beneficios de la salud digital y la importancia de las políticas públicas para su implementación, bajo el presupuesto de que “Las políticas de eSalud bien aplicadas, diseñadas en forma ordenada, con carácter inclusivo e integrador, ayudan a mejorar el bienestar de las personas, disminuyendo desequilibrios y desigualdades en el acceso a los sistemas de salud” (OPS, 2014, p. 231).

El acceso a la salud digital

En la Argentina las primeras experiencias de implementación de la salud digital comenzaron durante los años ‘90 del siglo XX junto con los avances tecnológicos desarrollados entonces, en particular Internet. Entre dichas experiencias, de origen privado y público, se encuentran los primeros proyectos de asociaciones médicas que se propusieron la informatización de bibliotecas especializadas, el programa de telemedicina para diagnósticos a distancia del Hospital Garrahan y el proyecto de teleoftalmología del Instituto Oftalmológico Zaldívar en la provincia de Mendoza, entre otros (Oliveri, 2010).

En materia de políticas públicas y TIC se pueden identificar antecedentes como: la Ley 27.078 Argentina Digital, sancionada en 2014, que declaró de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y recursos asociados[3]; y el Programa Conectar Igualdad, que se puso en marcha en el año 2010 con el objetivo de promover la inclusión digital desde el ámbito educativo. Si bien no hacen referencia al campo de la salud, se trata de iniciativas que promueven el acceso equitativo a las TIC y la alfabetización digital, lo cual es fundamental para la implementación de estrategias de salud digital que no reproduzcan (ni exacerben) desigualdades preexistentes. Para eso se requiere de la inversión en infraestructura, por lo que el rol del Estado es central en vías de garantizar un acceso verdaderamente equitativo (que no se guíe únicamente por las reglas del mercado).

En el año 2018, el entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024, en el marco de la cual creó, a comienzos de 2019, el Plan Nacional de Telesalud. La Resolución 21/2019 de creación del mismo realiza un recorrido por los antecedentes de implementación de la telesalud en la Argentina. Entre ellos, destaca el año 2012 como punto de inflexión, ya que entonces el Estado Nacional comenzó a trabajar en cibersalud para promover la colaboración entre instituciones públicas de salud de todo el país, la capacitación a distancia, la realización de consultas remotas y la gestión de programas desde el Ministerio de Salud de la Nación (MSAL). Este documento destaca también el despliegue, en el año 2014, de una red de colaboración entre instituciones de salud con epicentro en el Hospital Garrahan (que aportó la infraestructura), gestionado por el MSAL y el Ministerio de Modernización; y señala, finalmente, la modificación de la denominación de la Dirección de Cibersalud que pasó a llamarse Dirección de Telesalud en el año 2016, mediante la Resolución 1825/ 2016.

El Plan Nacional de Telesalud se propuso desarrollar una política nacional que avanzara hacia la cobertura universal en salud (CUS) mediante el uso de las TIC. La CUS, por su parte, es objeto de críticas por el carácter neoliberal que se le atribuye. Entre dichas críticas se señala que la misma fue introducida en el marco de políticas de gobierno (bajo la presidencia de Muricio Macri, entre 2015 y 2019) que, mediante el discurso de la universalidad y la modernización, pretendían desregular el sistema de salud y desfinanciar el subsector público (Basile, 2020; De Ortuzar, 2018). La implementación del Plan Nacional de Telesalud en el marco de la CUS da lugar a una asociación entre ambas. En ella se sustentan algunas de las críticas que recaen sobre las iniciativas de salud digital (por ejemplo, la vinculación entre HCE y los procesos de mercantilización de la salud que se desprende de las entrevistas analizadas en el Capítulo 4).

La protección de los datos de salud

Además de las dificultades para garantizar el acceso a la salud digital de forma equitativa (dada la persistencia de brechas digitales de alfabetización y acceso a los soportes tecnológicos), desde el enfoque de derechos se visibiliza otro de los desafíos que enfrenta la salud digital: la protección de los datos personales de salud. Tal como señala el Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la UBA (2019):

“Las nuevas tecnologías junto al manejo de datos masivos y grandes volúmenes de información sensible sobre salud plantean interrogantes y dilemas sanitarios, jurídicos y éticos que requieren de un abordaje interdisciplinario y constituyen una oportunidad para establecer pautas para consolidar los derechos ciudadanos en clave sanitaria” (p. 2).

Si bien la Argentina cuenta con un marco legal regulatorio que es pionero en materia de protección de datos personales, los desarrollos tecnológicos y las dificultades para apropiarse de los mismos por parte de los usuarios (tanto pacientes como profesionales de la salud) introducen nuevos desafíos. El derecho a la protección de los datos personales está consagrado en la Constitución (en su artículo 43) y regulado por la Ley 25.326 de Protección de los datos personales, sancionada en el año 2000[4]. A partir de su sanción, la Argentina fue el primer país en Sudamérica en ser considerado seguro en cuanto al resguardo de los datos personales por parte de la Unión Europea y la Agencia Española de Protección de Datos (Giudice et al., 2011).

A su vez, los datos referidos a la salud o a la vida sexual de las personas son considerados por la ley como datos sensibles (junto con aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas/ morales y afiliación sindical), por lo que se les otorga mayor protección. Es por esto que se requiere el consentimiento del titular, es decir su autorización, para el registro y utilización de los mismos, excepto que su tratamiento se realice con fines estadísticos o científicos y no puedan ser identificados sus titulares. De acuerdo con lo que establece la Ley de Protección de los datos personales:

“Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional” (artículo 8).

De esta forma, el registro de los datos de salud por parte de establecimientos sanitarios está contemplado por la Ley de Protección de los datos personales y se encuentra sujeto a su regulación. La norma contempla, asimismo, el registro de los datos informatizados, es decir, “[…] sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado” (artículo 2). El proceso de informatización del registro médico, en el que se inscribe la implementación de la HCE, está regulado además por la Ley 26.529 de Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, sancionada en el año 2009[5]. La misma establece que:

“Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326” (artículo 2).

Además, la Ley de Derechos del Paciente dedica un capítulo a la historia clínica (capítulo IV), donde establece que puede confeccionarse en soporte magnético y que el paciente es titular de la misma (pudiendo solicitar una copia si así lo desea). De esta forma, se configura el marco normativo en el que se inscriben las diversas iniciativas de implementación de la HCE en las diferentes jurisdicciones del país y en los distintos subsectores y niveles de atención. La incorporación de esta herramienta a la práctica médica se da en el marco de la descentralización y fragmentación que caracterizan al sistema de salud argentino (Maceira, 2020), por lo que conviven distintos grados de desarrollo y diferentes diseños de la HCE en todo el país. Sin embargo, la interoperabilidad de los diferentes sistemas de registro resulta central para el intercambio de información, y es ahí hacia donde se orientan los esfuerzos en materia de políticas públicas. Con este objetivo, la Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud definió un conjunto de estándares de interoperabilidad para la informatización de los procesos de atención, de manera de posibilitar la comunicación y el intercambio entre los diferentes sistemas (Ministerio de Salud y Desarrollo Social, 2019).

En CABA, donde se realizó el trabajo de campo de la presente tesis, la incorporación de la HCE en el subsector público se encuentra en proceso de implementación desde el año 2016. Entonces, fue sancionada en la legislatura porteña la Ley 5.669[6] de Creación del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas de CABA, con el objetivo de:

“[…] regular el funcionamiento, los principios y los estándares con que debe gestionarse la misma [la información sanitaria de las personas] mediante el uso de tecnologías apropiadas; mejorar la eficiencia del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como: a) Regular el funcionamiento del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE); b) Fijar los parámetros para la confección de sistemas de historia clínica electrónica; c) Garantizar a los pacientes el acceso a la información sanitaria contenida en las historias clínicas electrónicas, conforme lo establecido por la Ley 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) Promover la aplicación de un sistema de seguridad que garantice la identificación unívoca de las personas, la confidencialidad, veracidad, accesibilidad e inviolabilidad de los datos contenidos en la Historia Clínica Electrónica (HCE), perdurabilidad de la información allí volcada y recuperabilidad de los archivos” (artículo 2).

En 2019 se completó la incorporación de la HCE en el primer nivel de atención (en los Centros de Salud y Acción Comunitaria –CeSAC–) y se comenzó con la siguiente etapa: los consultorios externos de los Hospitales que dependen del Gobierno de CABA. A su vez, la implementación de la HCE en el marco de esta política pública convive con las diferentes iniciativas impulsadas (con distinto grado de desarrollo y diseño) desde el subsector privado de salud, la seguridad social y obras sociales, entre las que se destaca el Hospital Italiano de Buenos Aires que incorporó la HCE en el año 2002 y documentó el proceso (Luna, et al., 2003).

A su vez, la protección de los datos en salud en el marco del desarrollo de las TIC excede la incorporación de la HCE en los procesos asistenciales y se enfrenta a nuevos desafíos. Entre ellos se encuentra el resguardo de la privacidad de los datos que las personas ingresan en páginas web o Apps de salud, los cuales son registrados con fines comerciales, así como la regulación de la calidad y veracidad de la información que ofrecen los diferentes sitios y plataformas de salud. Ambas problemáticas son abordadas por la bibliografía sobre salud digital, tal como fue desarrollado en el Capítulo 1. Tanto en lo que refiere a la protección de los datos personales como al uso de las TIC para acceder a información online, adquieren centralidad las brechas digitales, que marcan desigualdades en las posibilidades de apropiación de dichas tecnologías.

Al respecto, Schwarz (2020b) destaca las brechas digitales de género, definidas como las dificultades que las mujeres enfrentan a la hora de apropiarse del mundo tecnológico debido a la hegemonía masculina en el desarrollo y uso de las TIC, y señala que:

“[…] si bien existe legislación que se propone proteger los datos personales en Argentina, las brechas sociales en general y digitales de género en particular limitan su ejercicio. La falta de recursos económicos y culturales, entre otros, resultan obstáculos para el pleno ejercicio de estos derechos […] La sofisticación progresiva de los sistemas informáticos de administración y producción de datos se vuelve opaca para el lego; y si conocer sus mecanismos técnicos es inaccesible, controlar lo que ocurra lo será también” (Schwarz, 2020b, p. 91).

De esta forma, las posibilidades de gestionar y controlar los datos personales de salud, de otorgar consentimiento para su registro y uso, en conocimiento de los alcances del mismo, no se cumplen cuando las personas no están lo suficientemente familiarizadas con los recursos tecnológicos empleados en dichos procesos. Es necesario, por lo tanto, que las políticas públicas se orienten en función de reducir las brechas digitales, entre ellas las de género, para que la incorporación de las TIC en el campo de la salud resulte equitativa, en vías de garantizar el acceso a los sistemas de salud y a la información necesaria, así como a la protección de los datos personales, tal como lo establece la normativa vigente.

2.2 Iniciativas de salud digital en el campo de la salud sexual

Las iniciativas de salud digital incluídas en esta sección tienen lugar en el marco normativo y de políticas públicas que regulan y configuran la salud y los derechos sexuales en la Argentina. Es decir, un campo que, a diferencia del de la salud digital, cuenta con una trayectoria política extensa en la que intervienen diferentes actores sociales, como los movimientos de mujeres y feminismos, el Estado, los sectores conservadores representados por la Iglesia Católica, entre otros, en la disputa por la producción de sentidos sociales y la formulación de políticas públicas y marcos jurídicos (Anzorena, 2021; Petracci y Pecheny, 2009).

Las iniciativas en materia de salud y derechos sexuales tienen como marco de referencia el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR), creado en el año 2002 mediante la Ley N° 25.673[7] a partir de las luchas y reivindicaciones de los movimientos de mujeres por el derecho a decidir sobre su cuerpo (Lois y Petracci, 2014). Desde marzo de 2018 este Programa funciona en el MSAL como Dirección de Salud Sexual y Reproductiva (DSSyR). Tal como lo establece la ley que creó el programa, la DSSyR tiene entre sus objetivos: alcanzar un nivel más elevado de salud sexual y reproductiva para toda la población, con el fin de que pueda adoptar decisiones libres, autónomas, sin discriminación, coacciones ni violencias; garantizar el acceso a información, orientación, métodos anticonceptivos y a una atención integral en salud sexual y reproductiva; y potenciar la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre su propia salud sexual y reproductiva. De acuerdo con lo estipulado, esta Dirección articula con los programas de gestión local de diferentes partes del país. En el caso de CABA el Ministerio de Salud cuenta con un Área de Salud Sexual y Reproductiva, que forma parte de la Coordinación de Salud Sexual, Sida e Infecciones de Transmisión Sexual.

Teniendo en cuenta lo anterior, la búsqueda de iniciativas de salud digital en el campo de la salud y los derechos sexuales se realizó en los sitios web de los siguientes organismos: la OPS (que publica un listado de iniciativas de salud digital por país, entre ellos Argentina)[8]; el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación (denominado como tal al momento de la búsqueda) y dentro de su página la sección correspondiente a la DSSyR; el Área de Salud Sexual y Reproductiva del Gobierno de CABA; el Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia (dependiente del entonces Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ambos de Nación); y el Programa Hablemos de todo (del Instituto Nacional de Juventud del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación).

El listado de iniciativas de salud digital publicado por la OPS en su página web permitió identificar, entre las correspondientes a Argentina, dos iniciativas vinculadas a la salud sexual. Una de ellas, puesta en marcha en 2011 por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tuvo como objetivo utilizar la comunicación a través de redes sociales virtuales para la prevención del embarazo no intencional. La otra, llevada adelante por Fundación Huésped entre 2008 y 2010, consintió en la creación y mantenimiento de un portal para la educación en sexualidad y VIH/sida, en el marco de una investigación-acción de la que dan cuenta Wang et al. (2009) (cuyo trabajo se incluyó en la sección 1.2 Antecedentes del Capítulo 1).

Por su parte, la Fundación Huésped desarrolla diversas iniciativas de prevención y promoción de la salud y los derechos sexual mediante la incorporación de las TIC. Entre ellas se encuentra la plataforma que lleva el nombre #Dónde, cuyo objetivo es favorecer el acceso a los servicios de cuidado y atención de la salud sexual y promover la participación para mejorar su calidad. Esta ofrece un mapa georeferenciado en el que se pueden ubicar aquellos servicios donde se entregan preservativos y métodos anticonceptivos, se realizan test de VIH y se puede acceder a la ILE (en el momento en que aún no era legal la IVE). La plataforma habilita la intervención por parte de los usuarios para agregar centros de salud, evaluaciones e información adicional, de forma anónima y gratuita.

Otra iniciativa, puesta en marcha en el año 2019 por la Subsecretaría de Gobierno Digital y el entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, es el Chat Crecer. De acuerdo con la información disponible online, el mismo funciona a través del sistema de mensajería de Facebook para ofrecer seguimiento durante el embarazo y el primer año de vida del niño/a a través de un asistente virtual. Según la fundamentación de esta iniciativa, el objetivo es acercar al sistema de salud a quienes no se encuentran en contacto con él al momento de cursar un embarazo, con el propósito de reducir la tasa de mortalidad materno infantil. Las interacciones con el asistente virtual se inician desde el sistema de mensajería de Facebook, por lo tanto, no se trata de una comunicación anónima. Tampoco son claras las políticas de confidencialidad aplicadas al tratamiento de los datos de los usuarios.

En el sitio web del Gobierno de CABA se ofrecen una serie de aplicaciones para descargar en el teléfono celular. Cuando se realizó la búsqueda, ninguna de ellas se vinculaba con temas de salud ni con promoción de los derechos sexuales. Las Apps disponibles eran para gestión de trámites, turismo o tránsito. Entre los trámites a gestionar desde una de ellas (BA 147, la App de la línea telefónica 147) había opciones vinculadas al sistema de salud (referidas a la gestión de turnos), pero no se trataba de una aplicación especialmente destinada a la salud.

Por el contrario, al realizar una búsqueda para conocer las aplicaciones que se encontraban disponibles para descargar en el teléfono celular a través del gestor de aplicaciones[9], se observó que, en línea con el planteo de Lupton (2014b), abundan las aplicaciones de iniciativa privada vinculadas a la salud sexual. En general, las mismas están destinadas tanto al seguimiento del ciclo menstrual (orientadas a identificar sus diferentes momentos y muchas de ellas con énfasis en la fertilidad) como al seguimiento del embarazo[10]. Se trata de aplicaciones que pueden descargarse en el teléfono celular y utilizarse de forma gratuita (que ofrecen también una versión paga con más funciones), en las que no siempre resultan claras o accesibles las políticas de privacidad y protección de los datos personales, como tampoco la procedencia de la información que difunden y quienes están involucrados en su desarrollo.

A su vez, y teniendo en cuenta que no se contaba aún con la Ley 27.610 de acceso a la IVE en la Argentina, la búsqueda incluyó aplicaciones que abordaran el tema del aborto. Esto dio como resultado dos aplicaciones disponibles en español: la App Safe Abortion, a cargo de la organización Women on Waves, que brinda información específica por país (ajustada a su marco legal) y proporciona vías de contacto con organizaciones que posibilitan el acceso al aborto seguro (en el caso de Argentina: Socorristas en Red y La Revuelta, Colectiva Feminista); y la App llamada SexualiApp, perteneciente al Ministerio de Salud y Protección de Colombia, que brinda información sobre sexualidad y derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto.

En cuanto a la información disponible en materia de salud y derechos sexuales se hace énfasis en aquella que ofrecen los organismos del Estado, ya que el mismo es es un actor central para la incorporación de las TIC en vías de garantizar el derecho a la salud y al acceso a información. Los diferentes sitios en los que se realizó la búsqueda (detallados previamente) ofrecen información de calidad, en clave de derechos y con enfoque de género. La misma hace referencia a: métodos anticonceptivos y derechos, como la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida[11] (en el sitio del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación); la línea telefónica de salud sexual (en la página de la DSSyR); consejerías en salud sexual, métodos anticonceptivos (entre ellos de emergencia, posparto, poscesárea o posaborto), acceso a ILE y leyes de salud sexual en la Argentina (en la página web del Área de Salud Sexual y Reproductiva de CABA); material gráfico sobre ILE, Educación Sexual Integral (ESI) y métodos anticonceptivos, además de vídeos disponibles para ver a través de Youtube (en el sitio web del Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia).

Por último, la página Hablemos de todo del Gobierno Nacional también ofrece información (en formato de texto y audiovisual) sobre sexualidad, anticoncepción e ILE; y permite iniciar una conversación por chat (con la posibilidad de que ésta sea anónima). Esta iniciativa, que es parte del Programa del Instituto Nacional de Juventud (INJUVE), cuenta con dos líneas de trabajo: una digital y otra territorial. Al momento en que se realizó la búsqueda: la estrategia digital consistía en un espacio de consultoría online acompañada de intervenciones en redes sociales virtuales (@Hablemosdetodok en Instagram); la estrategia territorial comprendía un espacio “Formador de formadores” destinado a quienes trabajaban con jóvenes y encuentros entre jóvenes para la producción conjunta de narrativas digitales (conocidos como Hackatones). La propuesta, destinada a jóvenes y adolescentes, se basa en un enfoque integral de promoción de la salud sexual, por lo que en su página se ofrece información sobre temáticas tales como el placer, la diversidad, las relaciones sin violencia y el acoso sexual virtual (grooming), entre otras. Este tipo de abordaje va en línea con lo que establece la Ley 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, sancionada en 2006[12]. Esta página web se diferencia del resto de las que fueron mencionadas previamente, no tanto por las temáticas que incluye, sino porque cuenta con una línea de intervención de tipo digital diseñada en torno a la incorporación de las redes sociales virtuales para la promoción de la salud y los derechos sexuales.

Tal como se observa a partir del recorrido (breve y acotado espacio-temporalmente) que se presenta a lo largo del apartado, el marco normativo y las políticas públicas de salud digital en el campo de la salud y los derechos sexuales tienen lugar en la intersección entre dos campos con recorridos relativamente autónomos, tal como sucede con Comunicación y Salud (Cuberli y Soares de Araújo, 2015; Petracci, 2015). Es en ese encuentro que se configura la incorporación, reciente y en proceso, de las TIC en el campo de la salud y los derechos sexuales. Regular la incorporación de las TIC en salud supone hacerlo también en el campo de la salud y derechos sexuales, a su vez, en el campo de la salud y los derechos sexuales las TIC constituyen una herramienta a disposición para incorporar de forma complementaria. Sin embargo, el desafío consiste, tal como en el campo de Comunicación y Salud, en el abordaje multidimensional y transdisciplinar que permita superar la incorporación subsidiaria de un campo por otro, sin dejar de lado la especificidad de cada uno de ellos.

2.3 Desafíos de cara al futuro

A modo de cierre y síntesis, las iniciativas de salud digital que tienen lugar en el marco de políticas públicas en la Argentina hacen énfasis en la informatización de los sistemas de información sanitaria y la unificación de los criterios para su registro. Es decir, entre la diversidad de prácticas que comprende la salud digital, se enfocan en la HCE y el aporte que pueden ofrecer las TIC para el desarrollo de estrategias de vigilancia epidemiológica[13]. Las políticas públicas en materia de salud y derechos sexuales, por su parte, utilizan las TIC como herramienta de comunicación (principalmente Internet) para brindar información en materia de prevención y promoción de la salud. Algunas páginas incluyen además la posibilidad de iniciar un chat (anónimo, si se desea) para realizar consultas. En general, se trata de iniciativas en las que la forma de concebir la comunicación no fue reformulada a partir de la incorporación de las TIC y los cambios que introduce. En otros términos, no se trata de políticas pensadas en función de este tipo de tecnologías y sus especificidades (con excepción del Programa Hablemos de todo). A su vez, tampoco se trata de políticas que promuevan la utilización de las TIC en los procesos de cuidado y atención de la salud sexual sino, más bien, su incorporación en las políticas ya existentes de promoción y prevención.

La legislación que regula este tipo de iniciativas hace énfasis en el manejo de los datos y las medidas necesarias para su protección. Al momento de realizar la búsqueda para la elaboración del contexto se observó la ausencia de legislación que regulara las diferentes prácticas asistenciales mediadas por el uso de las TIC (comprendidas por el término teleasistencia). Éstas se encuentran cada vez más extendidas en la práctica médica y su falta de regulación se presenta en el trabajo de campo como una preocupación, en términos médico-legales y laborales, para profesionales de la salud (tal como se desarrolla en el Capítulo 4). En este sentido, la Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales, sancionada con posterioridad (en diciembre de 2020) durante la pandemia de COVID-19, empieza a configurar un marco normativo para este tipo de prácticas, al contemplar por primera vez no sólo la validez de las recetas electrónicas o digitales sino también las distintas modalidades de teleasistencia.

Tal como se desarrolla a lo largo de este capítulo, la incorporación de las TIC en salud enfrenta desafíos en materia de acceso (relativos a la infraestructura, conectividad, alfabetización digital y brechas digitales, entre ellas de género) y de protección de los datos personales de salud. A su vez, la formulación de políticas públicas en el marco del sistema de salud argentino enfrenta desafíos que atañen a la organización del mismo, su complejidad, su carácter descentralizado, fragmentado y desigual. Así como al carácter federal de la Argentina, que reconoce la autonomía de las diferentes jurisdicciones para gestionar la salud, implementar políticas públicas y sancionar marcos normativos (cuya heterogeneidad se observa en el Mapa Normativo Argentino de Salud Digital, publicado por la Dirección de Salud Digital, 2021). Estas cuestiones adquieren centralidad en los procesos de digitalización e informatización de la salud, ya que los mismos persiguen objetivos de trabajo en red (entre los diferentes subsectores, niveles de atención y jurisdicciones) e interoperabilidad (para permitir el intercambio de información). Asimismo, la incorporación de las TIC en salud provoca modificaciones en los procesos asistenciales, por lo que es importante la capacitación de quienes se desempeñan laboralmente dentro de la red asistencial de salud para el uso y apropiación de dichas herramientas tecnológicas. Por último, el carácter dinámico y cambiante de la salud digital, en tanto involucra prácticas que se modifican rápidamente en función de los avances tecnológicos, requiere que los marcos normativos se actualicen con celeridad e impone nuevos desafíos a las políticas públicas.

Las cuestiones relativas al contexto de implementación de la salud digital, vinculadas a las condiciones de trabajo y la práctica diaria, aparecen en las respuestas de los profesionales de la salud entrevistados al dar cuenta de los cambios ocasionados por la incorporación de las TIC (tal como se detalla en el Capítulo 4). Las mismas configuran el escenario en el que desarrollan sus prácticas como profesionales de la salud y son relevantes para poner en contexto el trabajo de campo. A continuación, en el Capítulo 3, se detallan las decisiones metodológicas implicadas en el desarrollo del mismo, la realización de las entrevistas y la conformación de la muestra.


  1. Disponible en: https://bit.ly/3BfX5cO
  2. Disponible en: https://bit.ly/3AcAFbg
  3. Disponible en: https://bit.ly/3F9wL6z
  4. Disponible en: https://bit.ly/3CROv4C
  5. Disponible en: https://bit.ly/3CZKmeP
  6. Disponible en: https://bit.ly/3iwpjZP
  7. Disponible en: https://bit.ly/3B2ijLp
  8. Disponible en: https://bit.ly/2Hc69FJ
  9. Se utilizó el gestor de aplicaciones Apple Store y los términos “salud sexual y reproductiva”, “anticoncepción” y “aborto” como motor de búsqueda.
  10. Tales como Clue, Eve Glow, Flo, WomanLog, Maya, My Calendar, entre otras.
  11. Disponible en: https://bit.ly/3iprKNA
  12. Disponible en: https://bit.ly/3uu0PVA
  13. Por ejemplo, una iniciativa que se orienta en este sentido es el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud 2.0 (SNVS 2.0), al que se puede acceder en: https://bit.ly/2vaZcAn.


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