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Informalidad y encarcelamiento[1]

La regulación del trabajo femenino
en mercados de trabajo globalizados

 Ana Cárdenas Tomažič

En el marco de la progresiva globalización, es decir, movilización internacional de capital, bienes y personas, la promoción del empleo femenino se ha constituido crecientemente en foco de la regulación laboral y de las políticas públicas a nivel nacional como internacional. Si bien la participación laboral femenina es central para asegurar la autonomía de la población femenina, lo es también para asegurar y mejorar las posibilidades de competencia de las economías nacionales en el nuevo contexto del comercio internacional. En la medida en que estas logren incrementar el tamaño de su fuerza de trabajo, el valor de los bienes y servicios podrá también mantenerse o incluso reducirse. Es precisamente esta la función económica que está cumpliendo hoy la fuerza de trabajo femenina mundialmente (Sassen, 2007; Öztimur, 2007). Su participación laboral se concentra a nivel mundial en la agricultura (30,5%) el comercio (18,5%) y los servicios (38,0%)[2] (ILO, 2017), es decir, en aquellos sectores económicos donde se desempeña también la mayor cantidad de fuerza de trabajo de más bajos ingresos globalmente (ILO, 2016).

Al respecto, el trabajo doméstico está siendo un factor clave en la transformación mundial de los mercados del trabajo, al asumir gran parte de las tareas domésticas de aquellos sectores de la fuerza de trabajo femenina que cuentan con los recursos económicos para financiar trabajo doméstico para su hogar. Es así como más de 67 millones de personas realizan trabajo doméstico pagado a nivel mundial, estando dicha fuerza de trabajo compuesta en más de un 80% por trabajadoras (ILO, 2018). Más aún, la migración internacional de mujeres de países de ingresos bajos a países de altos ingresos está permitiendo la reorganización de los mercados de trabajo en esos países vía una mayor participación laboral femenina nacional y una simultánea inmigración de trabajadoras extranjeras que asumen parcial o totalmente las tareas de cuidado anteriormente realizadas por la población femenina nacional (IOM, 2018). De hecho, del total de 11,5 millones de trabajadores y trabajadoras migrantes que realizan trabajo doméstico (incluido el trabajo de cuidado), 8,45 millones son mujeres, trabajando la mayoría de ellas (casi 7,0 millones de mujeres) en países de altos ingresos (ibid.). En consecuencia, la reorganización de los mercados del trabajo vía una creciente feminización de la fuerza de trabajo está ocurriendo principalmente producto de una participación laboral femenina en los sectores económicos y ocupaciones de menores ingresos y laboralmente más desprotegidos. En términos agregados, esto significa que parte significativa de la fuerza de trabajo femenina tiende a trabajar en la economía informal, específicamente en el empleo informal, es decir, aquel que se desarrolla al margen de la legislación laboral vigente (ILO, 2014).

Este modo de transformación de los mercados del trabajo basado en una creciente incorporación de la población femenina, así como el tiempo que está tomando dicha transformación, parecieran estar hoy en conflicto. El encarcelamiento –como sostiene la principal tesis de este artículo– sería una de las expresiones más extremas de dicho conflicto y el modo concreto en que socialmente se está regulando el trabajo femenino frente a aquella población que no circunscribe su participación laboral dentro de los márgenes del mercado laboral informal, específicamente en empleos informales, sino que en el mercado del trabajo ilegal. En las siguientes páginas se esbozan los principales argumentos en torno a esta tesis.

Participación laboral femenina e informalidad

Los mercados de trabajo son espacios de interacción social para la compra y venta de fuerza de trabajo (Hudson, 2013), pero por sobre todo una forma de organizar el trabajo remunerado en el marco de la cual se distribuyen y estructuran posibilidades desiguales de integración a la sociedad vía la segmentación del mercado laboral (Tilly/Tilly, 2005). Si bien históricamente el uso económico y la participación laboral de la población femenina ha ocurrido principalmente de manera invisibilizada, dentro del espacio del hogar y a través del desarrollo de tareas reproductivas (Godoy et al., 2009; Gottschall, 2010), la población femenina de baja calificación ha participado activamente en el así llamado mercado de trabajo informal, especialmente en el trabajo agrícola (ILO, 2017), el trabajo a domicilio (Tomei, 2000) y el trabajo doméstico remunerado (Valenzuela/Mora, 2009).

Al igual que en el mercado del trabajo formal, los bienes y servicios que se producen en el mercado de trabajo informal son legales. Lo que es informal –allí su diferencia con respecto al mercado laboral formal– son las condiciones en que ocurre dicha producción. Estas no están reguladas por la legislación laboral existente, sino que por diversas prácticas y normas sociales (Portes et al., 1989; Portes/Haller, 2005). Los límites entre ambos segmentos del mercado laboral son ciertamente cada vez más difusos, especialmente debido a las reformas laborales de las últimas décadas implementadas para flexibilizar el uso de la fuerza de trabajo. Sin embargo, lo que es hasta hoy una constante histórica es la interdependencia entre ambos mercados laborales: el mercado del trabajo informal debe compensar constantemente las fluctuaciones de demanda de trabajo que se producen en el mercado laboral formal, proveyendo a este de la fuerza de trabajo requerida para aquellos períodos de mayor demanda de bienes y servicios (Portes et al., 1989; Carpio et al., 2000; Portes/Haller, 2005; Sassen, 2007). En consecuencia, las condiciones de trabajo en el mercado laboral informal son especialmente inestables y socialmente desprotegidas (ibid.).

En el marco del proceso de globalización se ha renovado la segmentación laboral como estructura característica de los mercados laborales, siendo la fuerza de trabajo femenina de baja calificación migrante o no migrante, la que en términos relativos tiende a trabajar nuevamente bajo condiciones laborales informales (ILO, 2013, 2014, 2017; OECD, 2017; UN WOMEN, 2016). Dicha dinámica se observa tanto en sociedades que históricamente han tenido mercados del trabajo informales de gran magnitud, como lo son por ejemeplo India y Brasil, así como también en aquellas sociedades que especialmente en el siglo xx habían logrado formalizar sus mercados del trabajo (ibid.). Al respecto, un claro ejemplo es hoy el mercado laboral alemán. Las reformas laborales introducidas a partir los 90 han generado un mercado de baja remuneración (Niedriglohsektor o low-wage-sector) que, pese a ser legal, muestra similares condiciones de trabajo que los mercados laborales informales en términos de los bajos ingresos, el escaso o nulo acceso a la seguridad social y una alta inestablidad laboral (Knuth/Kaps, 2014). En su variante liberal, el mercado laboral estadounidense (Kalleberg, 2009) y el inglés (Rubery, 2015) son ejemplos adicionales en este mismo sentido.

Por último, la estructura y el funcionamiento del mercado laboral informal están históricamente ligados con el orden (neo)patriarcal y las relaciones desiguales entre los géneros así como también las etnias y clases. Si bien la población laboral femenina está participando laboralmente cada vez más, esta continúa siendo la principal responsable de las tareas reproductivas a nivel mundial (OECD, 2017; UN WOMEN, 2016). En el caso de la fuerza de trabajo femenina de baja calificación, dicha dinámica tiene características específicas: 1) esta fuerza de trabajo usualmente proviene de hogares más pobres y por ello no cuenta con los recursos materiales necesarios para comprar trabajo doméstico remunerado y/o servicios de cuidado infantil (Valenzuela/Mora, 2009); 2) no tiene un acceso a los servicios públicos de cuidado infantil (Abrassart/Bonoli, 2015) y 3) no es poco habitual que deba ofrecer su propia fuerza de trabajo como fuerza de trabajo doméstico remunerado y/o de cuidado infantil o a personas ancianas o enfermas (Valenzuela/Mora, 2009). En consecuencia, la fuerza de trabajo femenina de baja calificación ha tendido a integrarse principalmente al mercado de trabajo informal (ILO, 2013, 2017), debido a que en este mercado laboral, esta fuerza de trabajo suele encontrar mayores posibilidades de acceso y movilidad laboral (ILO, 2013, 2014; UN Women, 2016). Más aún y como vienen enfatizando los estudios de la interseccionalidad, este tipo de condiciones de trabajo continúan estructurándose claramente en torno a la intersección de las categorías sociales del género, la clase y la etnia, reproduciendo y profundizando con ello las desigualdades sociales ya existentes (Lutz/Palenga-Möllenbeck, 2011; Näre, 2012; Hedberg, 2016). Esto significa que, grupos específicos de la fuerza de trabajo femenina se emplean hasta hoy bajo condiciones laborales informales, pues les permiten, en mayor o menor medida, lograr la conciliación o mejor dicho, la integración entre trabajo productivo y reproductivo debido a sus condiciones de trabajo más flexibles. Sin embargo, la contracara de dicha dinámica es clara: son estos segmentos de la fuerza de trabajo femenina los que tienen que asumir al mismo tiempo la desprotección laboral así como la pobreza presente y futura de sus salarios y jubilaciones, respectivamente (véase al respecto Cetrángolo et al., 2015).

Participación laboral femenina ilegal y encarcelamiento

Cuando Karl Polanyi (2001 [1944]) analizó el surgimiento de los mercados durante el siglo xviii y la consecuente transformación de la naturaleza, el trabajo y el dinero en “mercancías ficticias” (fictitious commodities), destacó dos aspectos centrales en relación a dicho proceso de transformación tanto de la sociedad como de la naturaleza: el modo de transformación y el ritmo de esta. Sería este último aspecto un elemento central para que una transformación escasamente consensuada y usualmente de gran y profunda envergadura pudiese ser llevar a cabo política y económicamente de tal manera que la naturaleza y los seres humanos la pudiesen aceptar y adaptarse a esta progresivamente. Un segundo elemento destacado por este autor son las “intervenciones gubernamentales” (governments interventions), es decir, las políticas públicas implementadas para compensar, específicamente para moderar el ritmo de las transformaciones con miras a asegurar la paz social.

La promoción actual del empleo femenino vía políticas públicas, específicamente por medio de políticas sociales y laborales, corresponde a las así llamadas “políticas positivas de activación” (Lessenich, 2009; Bonoli, 2010), es decir, medidas que buscan fomentar el empleo femenino en los mercados de trabajo. A nivel mundial se observa que las medidas de activación de la fuerza de trabajo femenina más habituales son el aumento de guarderías y jardines infantiles, la flexibilización de las jornadas de trabajo y, especialmente en aquellos países de Estados de bienestar “conservadores” o “socialdemócratas”, la introducción de beneficios familiares para fomentar adicionalmente la natalidad y la redistribución de las tareas reproductivas entre los padres (Gregory et al., 2013; Smith/Villa, 2015).

Si bien en el marco de estas políticas de activación ha venido aumentando la participación laboral femenina –tendencia que ciertamente se debe también a un conjunto de otros factores adicionales–, se han generado ritmos y modos de transformación que parecieran no responder ni a la oferta ni a la demanda de fuerza de trabajo. Desde el punto de vista de la demanda de trabajo, el ritmo de la transformación de los mercados del trabajo y con ello de las sociedades es, claramente, más lento si se lo compara con el ritmo en que hoy es movilizado e intercambiado el capital financiero y los bienes. Desde el punto de vista de la oferta de trabajo, en este caso, de la propia fuerza de trabajo femenina, dicho ritmo de transformación pareciera ser también lento especialmente en lo que se refiere a las condiciones laborales a las cuales accede la mayoría de la fuerza de trabajo femenina a nivel mundial. Si para la fuerza de trabajo femenina más calificada, en especial de madres-trabajadoras, las condiciones son claramente peores en comparación con las condiciones laborales de la fuerza de trabajo masculina más calificada (véase Cárdenas/Hein en este libro), peores aún son las condiciones de trabajo de la fuerza laboral femenina menos calificada, en especial de aquella que participa en el mercado informal. En efecto y como vienen indicando sistemáticamente todos los informes recientes de la Organización Internacional del Trabajo (ILO, 2013, 2014, 2017), el incremento de la participación laboral femenina no se ha traducido en mejores condiciones de trabajo para la gran mayoría de la fuerza de trabajo femenina y mucho menos para la fuerza de trabajo femenina de baja calificación, en especial aquella proveniente de los hogares más pobres de cada sociedad (ibid.).

En este contexto, llama la atención otra tendencia a nivel mundial: el fuerte incremento que ha tenido la población carcelaria, en especial la población penitenciaria femenina. Esta ha crecido en todos los continentes en las dos últimas décadas en un 50,2% (ICPS/ICPR, 2016a, 2016b), mientras que la población masculina ha aumentado en un 18,1% (ibid.). Más aún, y de acuerdo a las últimas estimaciones del International Centre for Prison Studies, la población femenina penitenciaria ha crecido desde el año 2000 en un 53,3% y la población penitenciaria masculina en un 19,6% (ICPS/ICPR, 2018a) [3]. La población penitenciaria femenina representa hoy un 6,9% de la población penitenciaria total, encontrándose en prisión preventiva o ya condenada más de 714 000 mujeres a nivel mundial. En el caso de los países que, a primera vista, presentan una menor población penitenciaria femenina, la población inmigrante o de origen inmigrante es la que actualmente se encuentra sobrerepresentada en los respectivos sistemas carcelarios. Este es el caso del Medio Oriente, pero por sobre todo de Europa y los territorios europeos de ultramar[4].

Respecto al crecimiento de la población penitenciaria femenina cabe tener presente su subestimación, producto de la carencia de datos acutales disponibles[5] así como el estado incompleto de estos para diversos países[6] (ICPS/ICPR, 2018a). Al mismo tiempo, es importante considerar que el crecimiento de la población penitenciaria femenina es claramente superior al crecimiento de la población femenina mundial (21% entre mediados del 2000 a mediados del 2016) y al crecimiento en el número total de la población penitenciaria mundial (20%) (ibid.).

¿Cómo es posible entender el crecimiento de la población penitenciaria femenina en todos los continentes desde los 2000 hasta la fecha? El encarcelamiento femenino –principal tesis de este capítulo– sería la expresión de un conflicto social claro, pero aún relativamente invisible: mientras un fragmento de la fuerza de trabajo femenina menos calificada intenta acelerar su participación laboral bajo condiciones que efectivamente aseguren su autonomía económica y, con ello, su integración a la sociedad de mercado vía participación en los diversos mercados laborales ilegales, las sociedades buscan, por medio de la intervención estatal penal, acelerar y, con ello, asegurar la participación laboral femenina de baja calificación dentro de los límites del mercado laboral informal por medio de la regulación del mercado laboral ilegal y la participación laboral femenina en este.

Encarcelamiento e informalidad

La tesis del encarcelamiento que acabo de plantear se basa en dos fundamentos teóricos básicos que presento acá de manera sintética:

El primer supuesto es que la cárcel es una institución del mercado laboral. Este supuesto se funda en la amplia pero aún dispersa literatura acerca de la cárcel y el sistema penitenciario que directa o indirectamente ha tematizado la relación entre el sistema carcelario y el mercado laboral. Al respecto, esta literatura plantea, a grandes rasgos, que la cárcel es una institución laboral y social presente desde los orígenes del capitalismo. Su función económica-política varía de acuerdo a las diferentes fases de este orden económico y social (Rusche/Kirchheimer, (1974 [1939]; Western/Beckett 1999), pero tiende a concentrarse en: 1) la regulación del tamaño de la oferta de fuerza de trabajo vía su encarcelamiento (o no) (ibid.) y b) el disciplinamiento de la población penitenciaria vía su castigo y resocialización de manera tal de asegurar la reproducción del orden social capitalista, es decir, de fuerza de trabajo que esté dispuesta a trabajar bajo las condiciones laborales más precarias (Foucault, 1975; Melossi/Pavarini, 1979). La literatura actual acerca de la cárcel ha recogido implícita o explícitamente estos planteamientos iniciales, argumentando que en el marco de las reformas neoliberales la cárcel cumple nuevamente la función de controlar (Wacquant, 1999, 2009; Davis, 2003) y castigar (ibid.) a aquellos grupos de trabajadores más afectados por dichas reformas, en especial, la población trabajadora pobre y/o desempleada, las minorías étnicas y las mujeres (Davis, 2003). Adicionalmente, la cárcel comienza también a tener una función lucrativa mediante el uso económico de la población penitenciaria (ibid). Por último, la cárcel cumple una función segmentadora del mercado laboral, en la medida en que contribuye a la estigmatización de la población penitenciaria (Western, 2007) y, con ello, a la destrucción de su capital social y cultural, condenándola solo a empleos en el sector informal de la economía. Adicionalmente, Calavitta (2006), De Giorgi (2010) Melossi (2015) subrayan la función segmentadora indirecta que tiene la cárcel, ejercida especialmente en el caso de la población migrante mediante medidas penales y extrapenales que restringen el derecho al trabajo y la movilidad en el mercado laboral formal.

El segundo supuesto de mi tesis sobre el encarcelamiento discutida acá es que la economía ilegal y sus respectivas formas de trabajo constituyen precisamente un segmento del mercado del trabajo: el mercado laboral ilegal. Al respecto, ha habido una escasa reflexión teórica sobre este tema. Sin embargo, son especialmente útiles los trabajos de Portes et al. (1989) y Portes (2000), así como de Portes y Haller (2005) sobre la estructura y el funcionamiento de la economía y sus diferentes segmentos, que permiten deducir teóricamente la estructura y el funcionamiento de un mercado laboral ilegal. Este mercado laboral se constituiría tanto a partir de las dinámicas propias de la oferta y demanda de la fuerza de trabajo, así como mediante la intervención estatal, especialmente en lo relativo a los límites que legalmente se establecen entre uno y otro segmento de las economías y los mercados laborales. Más concretamente, la ilegalización y, con ello, la penalización de determinadas actividades económicas y sus respectivas formas de trabajo remunerado serían formas de regular los mercados del trabajo a través de su desestructuración y su simultánea estructuración. De esta manera se buscaría fomentar el tránsito de la fuerza de trabajo desde el mercado ilegal del trabajo al mercado de trabajo informal.

Sobre la base de dichos fundamentos teóricos y considerando las tendencias actuales relativas a la población penitenciaria femenina, el encarcelamiento sería, entonces, la expresión de una dinámica de conflicto social en torno al modo y los tiempos en que se está llevando a cabo la actual reestructuración de los mercados laborales, vía una creciente integración de la población femenina. Este sería especialmente el caso de aquella fuerza de trabajo femenina que enfrenta mayores restricciones para ingresar y moverse dentro del mercado de trabajo formal y que, consecuentemente, termina participando principalmente en el mercado laboral informal y/o en empleos informales del mercado de trabajo formal. Esto, pues es precisamente la población que se integra bajo precarias condiciones de trabajo la misma que se encuentra masivamente recluida en las cárceles a nivel mundial: mujeres de baja calificación, en edad de trabajar y con hijos/as. Si bien tanto mujeres migrantes como no migrantes se encuentran recluidas, el estatus de migrante es un factor que pareciera incrementar la vulnerabilidad de esta población frente al mercado laboral y el sistema penal en los países de destino. Por lo tanto, si bien el género, la educación como proxy de la clase y la etnia son categorías sociales que estructuran el encarcelamiento de la población penitenciaria femenina a nivel mundial, se agregan a estas también la maternidad y la edad de esta población. En este último caso, no es la fuerza de trabajo femenina de mayor edad la que se encuentra mayoritariamente en las cárceles, sino precisamente aquella población femenina que se encuentra en edad tanto productiva como reproductiva (véase Dünkel et al., 2003; Yagüe Olmos/Cabello Vásquez, 2005; Antony, 2007; Zolondek, 2007; Cárdenas, 2010, 2011, 2013; Cárdenas/Undurraga, 2014; Azaola, 2014; Massaro, 2014; Almeda Samaranch/Di Nella, 2017).

El conflicto social acá esbozado puede, entonces, ser entendido como un conflicto relativo a la alocación de la fuerza de trabajo femenina, es decir, respecto al lugar que grupos específicos de fuerza de trabajo femenina ocupan dentro de los mercados laborales. Este conflicto tiene implicancias para el funcionamiento y la reproducción de un orden laboral segmentado, así como finalmente también para un orden social que, sobre la base de dicha segmentación, ofrece posibilidades desiguales de integración laboral y, con ello, social a la población femenina y sus familias. El encarcelamiento, es decir, el control espacial y temporal de parte de la fuerza de trabajo femenina de baja calificación sería, por lo tanto, un modo concreto como se está intentando regular a aquella fuerza de trabajo femenina que no circunscribe su participación laboral dentro de los márgenes del mercado laboral formal y principalmente informal, sino que en el mercado del trabajo ilegal.

Un elemento central para comprender el fenómeno del encarcelamiento y el conflicto que subyace a este es el tipo de delitos que están siendo penalizados mayoritariamente a nivel mundial hoy, pues estos corresponden a actividades económicas, específicamente laborales muy concretas. A diferencia de los patrones criminológicos de la población penintenciaria masculina, la cual se encuentra mayoritariamente encarcelada debido a crímenes de violencia y sexuales, la penalización de la población femenina se debe principalmente a los así llamados crimes of poverty (UN Women, 2011, 2015). Bajo dicho término se entienden delitos originados en una situación de vida caracterizada por una pobreza material: robo y hurto (delitos contra la propiedad y el patrimonio), prostitución (delito contra el orden público) y especialmente microtráfico (delito contra las leyes de estupefacientes). Desde el punto de vista de la estructura y el funcionamiento de los mercados laborales, estos delitos pueden ser entendidos como actividades laborales, pues son actividades económicas que buscan generar ingresos propios sean vía el trabajo independiente o dependiente.

Estos patrones de participación laboral ilegal por parte de determinados segmentos de la fuerza de trabajo femenina son claramente coherentes con las políticas públicas que buscan promover la participación laboral femenina, pues son mujeres “activadas” que han logrado generar sus propios ingresos mediante diversas formas de trabajo remunerado. En consecuencia e independiente de toda valoración normativa y ética, ¿por qué tendría esta población de la fuerza de trabajo femenina que actuar de manera diferente si son las principales responsables del trabajo reproductivo y socialmente se les exige que desarrollen un trabajo “productivo” teniendo escasas posibilidades de participar en el mercado laboral formal e informal, siendo por ello condenadas a vivir en la pobreza? Su actuar pareciera ser totalmente coherente con el homo oeconomicus o mejor dicho, la femina oeconomica que las políticas públicas están hoy tratando de activar en la población femenina.

La participación laboral femenina en el mercado del trabajo ilegal efectivamente acelera el proceso de transformación del mercado laboral vía la integración de la población femenina de baja calificación a la fuerza de trabajo. Sin embargo, estos patrones de participación laboral son problemáticos desde el punto de vista de los mercados laborales segmentados, principalmente por dos razones: a) reducen el tamaño de la fuerza de trabajo disponible en el mercado del trabajo informal y b) cuestionan la legitimidad del mercado laboral informal, pues plantean de manera concreta y ejemplar modos de participación laboral femenina alternativos a este. Mediante el encarcelamiento de la fuerza de trabajo femenina que participa en el mercado laboral ilegal los Estados, específicamente, los sistemas penales estarían entonces intentando regular de manera concreta, es decir temporal y espacialmente, el modo en que la población femenina de baja calificación está participando laboralmente y los tiempos en que ocurre dicha transformación. En concreto y complementariamente a las “políticas positivas de activación” de la población femenina, mediante “políticas negativas de activación”, en este caso, de criminalización de determinadas formas de trabajo femenino remunerado y la reclusión de los grupos sociales que las practican se estaría intentando restringir el acceso y la movilidad dentro del mercado laboral ilegal y (re)situar la oferta de fuerza de trabajo femenina de baja calificación en el mercado laboral informal o su equivalente, el mercado laboral de bajos ingresos, para acelerar el ritmo de esta “gran transformación” (Polanyi, 2001 [1944]).

De manera similar a como se han venido regulando los mercados del trabajo hasta la fecha, la alocación espacial y, con ello, temporal de la fuerza de trabajo se estructura dentro de los límites concretos de una organización. La formación de este proletariado femenino no ocurre entonces hoy únicamente en empresas propiamente tales, sino en cárceles que cada vez más son parte de las cadenas productivas contemporáneas (Davis, 2003; Nathan, 2005; Cárdenas, 2010; Mason, 2013). Mediante el encarcelamiento de la fuerza de trabajo femenina se trazan entonces claramente los límites entre mercado laboral ilegal e informal a través de: a) una clara separación entre el trabajo productivo y reproductivo, quedando este principalmente a cargo de las redes familiares no recluidas, y b) un disciplinamiento laboral, sea tanto a través del castigo mismo de la reclusión, la estigmatización asociado a ella y progresivamente, mediante las diversas formas de trabajo penitenciario femenino que actualmente se realizan en diversas cárceles del mundo bajo la óptica de la rehabilitación (véase Dünkel et al., 2003; Zolondek, 2007; Cárdenas, 2011, 2013; Yagüe Olmos, 2011; Cárdenas Undurraga, 2014; Massaro, 2014).

Conclusiones

La globalización de las economías está significando una transformación de gran envergadura de los mercados de trabajo y, con ello, de las sociedades. Uno de los ejes centrales de dicho proceso de transformación lo constituye hoy la regulación de los mercados del trabajo vía la transformación de la población femenina en fuerza de trabajo disponible. Tanto el modo como los tiempos en que está ocurriendo dicho proceso de transformación dan cuenta de una situación silenciosa, pero de claro conflicto social. La fuerza de trabajo femenina de baja calificación está teniendo escasas posibilidades para integrarse a este proceso de cambio mediante condiciones laborales que aseguren tanto su bienestar como el de sus familias. De manera similar a la etapa inicial del proceso de formación del proletariado industrial, su integración al mercado laboral se caracteriza hoy por una participación laboral insegura y mal remunerada, situación que se hace claramente visible en una alta concentración de esta población en aquel segmento del mercado laboral que funciona en gran medida bajo dichas condiciones de trabajo: el mercado laboral informal.

La participación laboral femenina en el mercado del trabajo ilegal representa hoy una búsqueda por asegurar una participación en un segmento del mercado laboral que les permita mejores condiciones materiales de vida así como la integración del trabajo productivo y reproductivo. Más aún, mediante dicha dinámica, parte de la población femenina económicamente más vulnerable a nivel mundial pareciera intentar acelerar un proceso para el cual están siendo precisamente socializada: constituirse en población económicamente activa. De hecho, lo son, pero en el mercado laboral que compite con aquel que socialmente les es asignado: el mercado del trabajo informal. Mediante el encarcelamiento, es decir, la limitación temporal y espacial de la movilidad de esta fuerza de trabajo, están intentando las sociedades, algunas más, otras menos, asegurar la alocación de esta fuerza de trabajo dentro de los márgenes del mercado de trabajo informal. Más aún, mediante su encarcelamiento se está intentando acelerar la gran transformación que está significando la integración laboral de esa población femenina. Si bien las dinámicas de encarcelamiento y el funcionamiento mismo del sistema penal suelen tener altos costos económicos, aún más altos suelen ser sus costos sociales. ¿No sería más sensato deternos un minuto dentro de esta vorágine del cambio constante para preguntarnos cómo y bajo qué ritmo queremos transformar nuestras sociedades? Así como vamos, no se va a lograr asegurar ni acelerar esta “gran transformación”, sino por sobre todo, nuestra “gran autodestrucción”.

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  1. Este capítulo se basa en el proyecto de investigación “Staat, Unternehmen und Gender: ökonomische Nutzung menschlicher Arbeitsfähigkeit am Beispiel der Gefangenenarbeit in Lateinamerika und Europa”, el cual pudo ser llevado gracias a una beca de investigación especial (Sonderforschungsstipendium) de la Fundación Alexander von Humboldt (Alexander-von-Humboldt-Stiftung). Mis especiales agradecimientos a esta fundación por el valioso apoyo institucional y financiero brindado.
  2. Cálculo propio a partir de datos ILO 2017. Dentro del sector de los servicios se consideraron las siguientes categorías: utilities (electricity, gas, etc.); construction; accomodation and restaurants; transport, storage and communication; financial activities; education; health and social work activities; public administration and defence, compulsory social security; real estate, business and administrative activities; other services (ILO, 2017: 58).
  3. Dentro de esta tendencia mundial ciertamente algunos países tienen un fuerte impacto en el total de la población penitenciaria femenina, especialmente por el tamaño absoluto de esta. Estos países son Estados Unidos (211 870 mujeres), China (107 131 mujeres), Rusia (48 478 mujeres), Brasil (44 700 mujeres) y Tailandia (41 119 mujeres) (ICPS/ICPR, 2018).
  4. De acuerdo a las actuales cifras del World Prison Brief Data (ICPS/ICPR julio, 2018b), la gran mayoría de la población reclusa extranjera se encuentra en Europa y los territorios europeos de ultramar así como en países del Medio Oriente, estando sobrerepresentada esta población dentro de la población penitenciaria total. Es así como dentro de los países que tienen más de un 50% de población penitenciaria de origen extranjero se encuentran siete países europeos (Mónaco, Liechtenstein, Andorra, Luxemburgo, Suiza, Austria y Grecia), un territorio europeo de ultramar (Guyana Francesa) y dos países del Medio Oriente (Emiratos Árabes Unidos y Quatar). Una visión aún más clara de dicha tendencia se hace visible cuando se incluye el total de los 30 países con una mayor población penitenciaria. En este caso, se encuentran adicionalmente siete países europeos (Bélgica, Malta, Chipre, Estonia, Italia, Alemania y Noruega), dos territorios europeos de ultramar (Gibraltar y Aruba) y cuatro países del Medio Oriente (Arabia Saudita, Israel, el Líbano y Oman). Cabe acá tener presente que estas cifras son aproximativas, dado que estos porcentajes así como los datos absolutos no se encuentran desagregados ni disponiles según género a nivel mundial.
  5. Estos países son: Uzbekistán, Korea del Norte, Cuba, Eritrea y Somalia (ICPS/ICPR 2018b).
  6. Datos incomplementos respecto a la evolución de estas cifras corresponden a los siguientes países: China, República Africana Central, Guinea Ecuatorial, Gabón, Groenlandia y las Islas Marianas del Norte (USA) (ibid.).


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