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5 Organizaciones territoriales y judicialización del conflicto urbano-ambiental

Reflexiones a partir de la causa de saneamiento del río Matanza Riachuelo en Buenos Aires

Carla Fainstein

Introducción

Los análisis en el campo de las organizaciones y los movimientos sociales se ven enriquecidos por las miradas que, desde diversas disciplinas de las ciencias sociales –como la propia sociología política y la antropología del Estado– han abordado la cuestión de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. Más específicamente, aquellos que dan cuenta de la multiplicidad y conflictividad entre actores dentro del Estado que, superponiéndose –a veces de forma contradictoria–, se vinculan con diversos grupos sociales en la implementación de políticas públicas. Partimos de una definición del Estado en la que “no existe en estado de aislamiento majestuoso, supervisando el resto de sus respectivas sociedades, sino que está integrado en un sistema (o sistemas) político más amplio, articulado con otros órdenes institucionales, y vinculados a diferentes formas de sociedad civil” (Jessop, 2014, p. 23).

Por un lado, esto implica considerar que el diseño y la implementación de políticas públicas no se desarrollan de forma top down y lineal, sino, por el contrario, de manera conflictiva e interrelacionada (Subirats, 1993). Por el otro, que existe una porosidad entre los actores, y que la regulación estatal incide en la conformación, el accionar y los marcos de significación de los actores sociales (Manzano, 2007; Moreno, 2015). De igual forma, la implementación es también modificada en su devenir por los actores barriales (Cravino et al., 2001; Olejarczyk, 2017). Das y Poole (2008) aportan a esta mirada planteando la riqueza de repensar al Estado “desde sus márgenes”. Así, interesa indagar en cómo prácticas y políticas que se realizan en los márgenes territoriales y sociales del Estado “moldean las prácticas políticas de regulación y disciplinamiento que constituyen aquello que llamamos ‘el Estado’” (Das y Poole, 2008, p. 19). Las perspectivas de estos autores van en consonancia con los siguientes planteos de Bob Jessop:

Si bien las operaciones del estado están más concentradas y condensadas en el núcleo del estado, éstas dependen de un amplio rango de prácticas micropolíticas dispersas en toda la sociedad. Los estados nunca logran el cierre completo o la separación completa de la sociedad, y los límites precisos entre el estado y/o el sistema político y otros órdenes y sistemas institucionales en general son dudosos y cambian con el tiempo (Jessop, 2014, p. 26).

En este análisis la dimensión temporal juega un rol relevante también, no solo al considerar que la relación entre las organizaciones y los actores estatales se transforma en el tiempo, sino también al tomar en cuenta las trayectorias de vinculación previas de las organizaciones con diferentes organismos del Estado (Fainstein, 2019).

El objetivo de este capítulo es abordar desde estas perspectivas teóricas un caso específico, centrándonos en las prácticas y representaciones sociales de organizaciones territoriales de asentamientos informales del Área Metropolitana de Buenos Aires cuyos barrios son objeto de políticas urbano-ambientales judicializadas. Una de las particularidades de estos procesos radica en que cuentan con la intervención del Poder Judicial federal a través de un litigio estructural[1] (Puga, 2014) con eje en el derecho al ambiente: la causa “Mendoza”[2]. Los barrios populares localizados en el sector sudoeste del Área Metropolitana de Buenos Aires, que forman parte de la cuenca Matanza Riachuelo (CMR) (ver mapa 1), fueron afectados por la sentencia de la causa nombrada (del año 2008) e inmersos en un esquema espaciotemporal de una serie de acciones públicas específicas (Olejarczyk, 2017). Los límites entre el Estado y la sociedad civil se recrearon y redibujaron en estos procesos, demostrando una suerte de porosidad entre el “accionar y prácticas de una multiplicidad de actores en la producción de una política pública” (Moreno, 2015, p. 175). Este proceso nos revela también la emergencia (incipiente) de una ambientalización de los procesos organizativos como respuesta a la incidencia de políticas públicas y una intervención judicial centradas en el saneamiento ambiental de un territorio. Así, las intervenciones del Estado provocan reacomodamientos de las organizaciones sociales, implicando la creación de nuevos reagrupamientos, fragmentaciones, así como la resignificación de trayectorias previas.

En este sentido, las políticas públicas tuvieron incidencia en los entramados políticos y organizacionales preexistentes en estos asentamientos, en sus formas de relacionarse con organismos públicos y también en sus marcos de significación (Snow, 2004) y representaciones sobre el Estado y sus diversas esferas. El objetivo es entonces entender qué sucede con la organización en barrios populares en el proceso de territorialización (Melé, 2003) de un fallo estructural. Esto, considerando que se encontró con un conjunto de actores barriales con sus propias demandas y agendas políticas que no necesariamente se articularon fácilmente. La intervención de actores con lógicas, lenguajes y temporalidades diferentes nos suscita nuevas posibilidades de análisis que se tornan además relevantes en un contexto nacional de creciente judicialización de las demandas por la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales[3] (Smulovitz, 2008; Arcidiácono y Gamallo, 2011; Delamata, 2016). El enmarcamiento judicial se desarrolló además en un contexto de fuerte presencia en la agenda pública y política de los conflictos ambientales (Merlinsky, 2014), ciclo que hoy volvemos a observar en la Argentina y a escala mundial. En este capítulo nos centraremos entonces en las relaciones establecidas entre Estado y sociedad de manera específica en lo que concierne a los actores del Poder Judicial y organizaciones sociales de distinto tipo con inscripción en barrios populares.

Los casos de estudio se enmarcan en la ya nombrada causa “Mendoza” o “Riachuelo”, que judicializó el saneamiento ambiental de la cuenca hídrica más extensa –y más densamente poblada– del Área Metropolitana de Buenos Aires. Esta causa ha sido considerada desde el campo jurídico como ejemplar y novedosa, y fue analizada en profundidad desde el ámbito académico de las ciencias sociales (Merlinsky, 2013; Scharager, 2017; Maldonado, 2016; Damonte, 2016; Auyero y Swistun, 2008, entre otros). La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ordenó al Poder Ejecutivo nacional que elaborase un plan de saneamiento integral de la CMR. Luego de la aprobación en el año 2010 del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la CMR (PISA), se implementaron una batería de políticas públicas en este territorio orientadas a cumplir con el fallo ordenadas en líneas de trabajo centradas en la reconversión industrial, el cierre de basurales ilegales, la extensión de las redes de servicios públicos y la mejora de las condiciones de hábitat y salud de la población, entre otras.

Mapa 1. Cuenca Matanza Riachuelo

Fuente: elaboración propia con base en cartografía IGN, 2023.

En este proceso interviene un entramado de actores estatales complejo, conformado por los demandados (el Poder Ejecutivo nacional, de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires), así como los gobiernos de los 14 municipios del conurbano bonaerense que se localizan en este territorio. Las acciones son coordinadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Históricamente, el río fue objeto de políticas públicas relacionadas con su contaminación (Merlinsky, 2014), pero este litigio supuso su traducción al ámbito del derecho y su enmarcamiento en un nuevo entramado de relaciones y políticas que implicó novedades en la administración de conflictos territoriales preexistentes, que se reactualizaron y reencuadraron en este nuevo contexto.

Para abordar estos nudos problemáticos, se considerarán los casos de las organizaciones de dos barrios populares localizados en la cuenca baja del Matanza Riachuelo: la villa 21-24 de Barracas (Ciudad de Buenos Aires), y Campo Unamuno (localizado en el partido de Lomas de Zamora, en el conurbano bonaerense). Se yuxtapusieron en estos barrios acciones preexistentes muy variadas con nuevas políticas derivadas de la sentencia de la causa “Riachuelo”. Las trayectorias organizacionales diversas, las diferencias en términos de vinculación con organismos estatales locales y, en particular, sus experiencias previas –o falta de ellas– con organismos del campo jurídico permiten una comparación que enriquece el análisis.

Mapa 2. Casos de estudio

Fuente: elaboración propia.

Se utilizó una estrategia metodológica cualitativa que combinó entrevistas semiestructuradas y en profundidad con observación en diversas actividades de las organizaciones de estos barrios. Decidimos realizar un recorte y considerar como muestra a todos los referentes y delegados de las organizaciones de ambos asentamientos, bajo el supuesto de que eran estos los interlocutores privilegiados de los actores estatales involucrados. El trabajo de campo se realizó entre los años 2014 y 2018 como parte de la investigación para la escritura de mis tesis de maestría y doctoral (Fainstein, 2017; 2019). Complementamos estas entrevistas con otras a funcionarios clave de distintas instituciones estatales (como los abogados de la Defensa Pública o trabajadoras del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires). Además, se realizó un relevamiento de fuentes secundarias, principalmente de los programas y planes que sentaron los lineamientos de las políticas implementadas en estos barrios, pero también de documentos judiciales, tanto resoluciones de los jueces como informes elaborados por otros organismos involucrados.

El capítulo se ordenará en diversos apartados. En primer lugar, se caracterizarán brevemente los barrios tomados como casos de estudio, así como las políticas enmarcadas en la causa “Mendoza” que fueron implementadas en cada territorio. En segundo lugar, se indagará en los emergentes y las continuidades en la forma de organizarse de las poblaciones de la Villa 21-24 y el Campo Unamuno a partir del litigio. Luego, nos centraremos en los repertorios de acción colectiva llevados adelante por las organizaciones en la implementación de las políticas del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), considerando que dialogaron con organismos estatales con muy diferentes perfiles y lógicas de funcionamiento. Así, desarrollaron acciones dentro del ámbito jurídico, pero también con los actores del Poder Ejecutivo local y nacional, e incluso con miembros de los Poderes Legislativos locales. En tercer lugar, se considerarán las representaciones sociales de los miembros de las organizaciones respecto de las demandas puestas en juego en las articulaciones con el Estado y la forma en las que se las presentó. Finalmente, planteamos algunas reflexiones preliminares.

Después de la sentencia: políticas urbanas judicializadas en dos barrios populares

El PISA marcó los lineamientos a gran escala de las acciones por llevar a cabo sobre la CMR y los convenios específicos por barrio. Se entremezclaron en ellos políticas de mejoramiento, de regularización dominial, de desarrollo de infraestructura urbana –de agua corriente, cloacas, pluviales, apertura de calles y espacios públicos, entre otras–, y obras más puntuales de lo que se ha dado en llamar “maquillaje urbano”[4]. Luego de la sentencia, todos ellos se reordenaron y reconfiguraron dentro del PISA en el marco del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo y otros convenios, como, por ejemplo, aquellos firmados con los entes de gestión del agua y saneamiento o de residuos sólidos urbanos[5]. En la implementación en cada distrito –que gestionaba los programas habitacionales de fondos nacionales–, surgieron y se reactualizaron conflictos con las poblaciones de los barrios populares.

En el PISA, la cuestión habitacional estuvo presente centralmente en los ejes de “urbanización de villas y asentamientos”, en el de “limpieza de márgenes” y en el “ordenamiento ambiental del territorio”. Se previó la relocalización de los habitantes de los barrios populares ubicados en el “camino de sirga”[6], la reubicación de otros asentamientos de la cuenca y de los pobladores residentes sobre basurales, y la urbanización de los otros asentamientos ubicados en la cuenca (Chellillo et al., 2014). No estaba estipulada en estos procesos la existencia de instancias significativas de participación para los pobladores de la cuenca o las organizaciones de la sociedad civil.

En relación con los casos de estudio, cada uno tuvo acciones específicas delimitadas, gestionadas por cada gobierno local. La Villa 21-24 de Barracas fue uno de los barrios más afectados por el PISA. El censo realizado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en el año 2011 señaló que 1.334 familias –es decir, alrededor de 4.000 personas[7]– debían ser relocalizadas de la ribera del riachuelo (Fainstein, 2015). El resto del barrio debía ser urbanizado, cuestión en la que no se ha avanzado hasta la actualidad (ver mapa 2).

Mapa 3. La Villa 21-24 de Barracas

Fuente: elaboración propia con base en Google Earth y RENABAP (2024).

En el convenio marco, se definió que 220 de las familias censadas serían relocalizadas a un complejo habitacional en la Comuna 8 de la ciudad, mientras que las restantes no tenían terrenos asignados (aparecían en el plan como “varios”). A marzo de 2022 (14 años luego de la sentencia), se habían relocalizado 1.094 familias (Nueva Ciudad, 2022). A partir del accionar del cuerpo de delegados de la zona afectada de la villa, se sancionó en el año 2014 una ley[8] que le asignó terrenos al resto de las familias en espacios cercanos al barrio.

El conjunto de asentamientos populares denominado Campo Unamuno, por su parte, se encuentra ubicado en la localidad de Villa Fiorito, en el extremo noroeste del Partido de Lomas de Zamora, en el primer cordón del conurbano bonaerense (ver mapa 3). Los asentamientos considerados se ubican sobre la avenida de la Ribera, que recorre por su margen sur al riachuelo, frente a la Ciudad de Buenos Aires. Habitan en este grupo de barrios alrededor de 2.300 familias (RENABAP, 2016)[9].

Mapa 4. Campo Unamuno

Fuente: elaboración propia con base en Google Earth y RENABAP (2024).

En el caso de los asentamientos populares de Campo Unamuno, se realizaron allí obras de relocalización para apertura de calles y esponjamiento, mejoramientos habitacionales y, en algunos sectores, la finalización de procesos de regularización dominial. En total, el PISA definió que se realizarían 1.342 soluciones habitacionales (incluyendo las diversas modalidades expuestas) (Ministerio Público de la Defensa de la Nación, n.d.). Diversos proyectos se aprobaron para la construcción de las nuevas viviendas para Campo Unamuno. En el año 2018, se modificó el original y se optó por uno que contemplaba una mayor cantidad de viviendas –231, aproximadamente 100 más que en el anterior plan, según un entrevistado del Poder Legislativo de Lomas de Zamora–. La construcción de viviendas debía llevarse adelante en un predio colindante denominado La Herradura, en el que, a enero de 2019, se habían realizado solamente algunas obras de saneamiento. Sí se avanzó, por el contrario, en la relocalización de familias para la apertura mayor de la avenida de la Ribera y en procesos de mejoramiento habitacional.

Los procesos en ambos barrios se encuentran incompletos y retrasados (según lo estipulado en los programas) y se han suscitado una multiplicidad de conflictos por estas cuestiones y por falencias o disputas en la implementación de las acciones públicas que sí se han llevado adelante.

La reconfiguración interna de organizaciones territoriales de la cuenca Matanza Riachuelo

Abordaremos en este apartado las reconfiguraciones en las formas organizacionales territoriales a partir de la sentencia. Los dos barrios en los que se desarrolló el trabajo de campo poseían instancias representativas organizativas producto de largos y complejos procesos históricos, legitimadas como aquellas que establecían los vínculos con los actores estatales. Los casos de la Villa 21-24 y de Campo Unamuno nos permiten ver ciertas diferencias en las culturas y trayectorias políticas de sus organizaciones, lo que se relacionó de manera diferencial con las políticas estatales implementadas En principio, pudimos observar en la Villa 21-24 un proceso de fragmentación de la organización barrial, mientras que en Campo Unamuno vimos una consolidación de la trama organizativa constituida.

En el caso de la villa porteña, las decisiones del juez de primera instancia encargado del control de la ejecución de la sentencia son centrales para explicar el desarrollo de nuevos actores que reactualizan el esquema organizativo del barrio. Los escritos judiciales priorizaron el accionar de limpieza de los márgenes del río, lo cual suponía en la Villa 21-24 la relocalización de numerosas familias, como se ha indicado más arriba en este trabajo. Ante las primeras acciones del Poder Ejecutivo local –consistentes en la realización de un censo–, los vecinos decidieron conformar su propia instancia organizativa, por fuera de la Junta Vecinal preexistente. Se conformó así ad hoc el cuerpo de delegados del camino de sirga de la Villa 21-24. Esta nueva organización no era un todo homogéneo, sino que agrupó a personas con diversas experiencias previas en una variedad de ámbitos y con adscripciones políticas diferentes. Algunos delegados habían participado de otras instancias de este tipo en el barrio o en sus ámbitos de trabajo, mientras que otros se acercaban por primera vez a experiencias de representación barrial.

El proceso de conformación de la organización barrial del camino de sirga fue en paralelo a la resistencia al censo. Las elecciones de los delegados se realizaron a mano alzada y los criterios de selección de los representantes se vincularon, según los propios referentes, a cuestiones de confianza o conocimiento previo (“Todos me conocen”), antigüedad en el barrio o experiencia de participación en conflictos anteriores. En este sentido, el cuerpo de delegados se conforma asociado directamente a las políticas judicializadas del PISA, y pasa a funcionar de manera paralela a la Junta Vecinal –que, cabe aclarar, no deja por esto de tener incidencia en el sector de la ribera–.

Fue muy relevante en la conformación y el funcionamiento del cuerpo de delegados la presencia de los abogados del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad y de la Asesoría Tutelar del mismo distrito. Durante las asambleas –abiertas al resto de los vecinos– y reuniones, se discutían los avances en la causa judicial y la implementación de las relocalizaciones, las demandas que plantear y las acciones por seguir. Además, se trataban las dudas de vecinos que se acercaban a estas instancias a conversar con los delegados y los abogados defensores. Estos últimos tomaban en estas instancias un rol central, ya que traían información sobre el desarrollo del litigio al que solo ellos tenían acceso, tanto por cuestiones legales como por su saber técnico. En este caso, los abogados no tomaron solo un papel de representantes legales, sino que fueron asesores y hasta referentes políticos[10] para los delegados (Fainstein, 2019).

La fragmentación de la organización generada en la villa a partir de la implementación de las políticas del PISA se observó, como se ha destacado, en el alejamiento de la Junta Vecinal de los asuntos vinculados con la causa. Fueron los delegados de las manzanas afectadas los que se reunieron con los actores del Poder Ejecutivo y Judicial, aquellos que negociaron y disputaron las condiciones y características de las políticas y los que funcionaron como correas de información para el resto de sus vecinos. El cuerpo de delegados trató con organismos estatales judiciales con los cuales la Junta Vecinal no tenía experiencia de articulación previa, tales como la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los juzgados federales. Aun cuando cuestiones más amplias acerca del barrio se filtraban en las asambleas del cuerpo de delegados, los dirigentes de este espacio intentaban cernir sus temarios a las problemáticas vinculadas específicamente con las políticas del PISA.

En el caso de Campo Unamuno, podemos identificar a través de los discursos de sus referentes un proceso de tinte diferente. El enmarcamiento judicial y la batería de políticas implementadas a partir de ella consolidaron la organización de estos barrios y su articulación interna. Esto vino a reforzar un proceso previo anclado en experiencias políticas del barrio y en las trayectorias militantes de la mayoría de sus referentes. Podemos entonces afirmar que uno de los efectos de la judicialización de los conflictos urbano-ambientales de la cuenca en este territorio fue la consolidación de la mirada como conjunto de los asentamientos de una zona de Villa Fiorito bajo la identidad de Campo Unamuno, y el refuerzo de procesos preexistentes.

La Mesa del Campo Unamuno (como la llaman los vecinos y referentes del barrio) llevó adelante las negociaciones con los diversos actores estatales por la implementación de las políticas del PISA. A diferencia del cuerpo de delegados de la Villa 21-24, comprendía a todos los asentamientos que componían el Campo Unamuno, y no solo a uno de sus sectores. Aunque la distinción entre un periodo previo a la causa “Mendoza” y uno posterior es menos clara en este caso, pueden marcarse analíticamente algunos cambios que fueron efectos del enmarcamiento judicial. Surgió a partir de la toma de conocimiento de la existencia de la causa y de un plan en el que sus barrios aparecían bajo la denominación de “Campo Unamuno” –es decir, como conjunto y no de manera individual– una determinación mayor de conformar una organización conjunta sólida y articulada de los nueve asentamientos. Puede pensarse esto como una estrategia de acción colectiva frente al gobierno local y al incumplimiento de las políticas estipuladas. Aun cuando cada uno poseía sus problemáticas específicas, el objetivo era poder reforzar sus demandas particulares y conjuntas presentándose de manera agrupada frente a los funcionarios estatales.

Otra de las cuestiones en las que pueden diferenciarse las experiencias organizativas del Campo Unamuno y la villa porteña es que en la Mesa se trabajaba sobre una variedad amplia y compleja de cuestiones que excedían a aquellas vinculadas directamente con el PISA. Además de los asuntos urbano-ambientales del barrio, este espacio lidiaba con temas de seguridad, violencia policial y de género y consumos problemáticos, entre otras. Es decir, en la Villa 21-24, pudo observarse una división o fragmentación en la organización barrial a partir de la intervención judicial, mientras que en los asentamientos de Villa Fiorito se concentraron los temas y las tareas en el espacio organizativo preexistente.

Respecto de la presencia de abogados del Ministerio Público, en el caso de Campo Unamuno, podemos encontrar también un proceso distinto de lo sucedido en la Villa 21-24 de Barracas. Según los entrevistados, el encuentro con un abogado de la Defensoría General de la Nación fue “por casualidad”, en una movilización que estaban realizando frente al municipio. Este hecho, más allá de lo anecdótico, da cuenta de las escasas vinculaciones previas entre este tipo de organismos y los vecinos de los asentamientos –a diferencia de lo ocurrido en la villa porteña, en la que los referentes recurrieron ellos mismos a estos operadores jurídicos–. Además, y según lo descripto en las entrevistas, los habitantes de los barrios lomenses no sabían antes de su encuentro con el abogado que podían intervenir desde una estrategia legal en la causa. Así, este operador se sumó a las reuniones de la Mesa, pero desde un rol menos protagónico que lo que sucedía en el caso de la Defensa Pública porteña en la Villa 21-24.

Respecto de los referentes, encontramos también diferencias entre las organizaciones. Los miembros de la Mesa de Campo Unamuno eran militantes políticos y sociales encuadrados orgánicamente en organizaciones de gran envergadura en la Argentina, incluso de alcance nacional. Poseían largas trayectorias de participación en diversos ámbitos –político, gremial, territorial–, y su participación en la Mesa se articulaba, a su vez, con otros tipos de activismo político en el barrio y con espacios de otros asentamientos de la región. Este no era el recorrido, en general, de los referentes del cuerpo de delegados en la Villa 21-24. Las transformaciones en los entramados organizacionales de estos barrios pueden vincularse con las novedades que introdujo el enmarcamiento judicial –pero no explicarse por ellas–. La existencia de la causa compuso un mapa complejo de actores con los cuales las organizaciones barriales dialogaron, negociaron y confrontaron y que tuvieron distintas características en la Ciudad de Buenos Aires que en Lomas de Zamora, cuestiones que ampliaremos a continuación.

Repertorios múltiples frente a actores estatales múltiples

En este segundo momento, nos interesa indagar en lo que, desde la teoría de la acción colectiva, se denominaron “repertorios de la acción colectiva” (Tilly, 1984; Tarrow, 1994). Fueron definidos como una “reserva de formas familiares de acción, conocidas tanto por los activistas como por sus oponentes, que se convierten en aspectos habituales de su interacción” (Tarrow, 1994, p. 51). Los actores serían, por lo tanto, “atraídos” hacia un repertorio conocido de formas de la acción colectiva; “hacen lo que saben hacer, ponen en acto su memoria” (Naishtat et al., 2006). Estos repertorios se desarrollan en una estructura de oportunidades políticas específicas (Tilly, 1984) que en los casos considerados presenta algunas diferencias. Más allá de que los conflictos analizados se desarrollaron en el mismo marco temporal, las diferencias en los contextos distritales, en particular en relación con las vinculaciones –o no– con organismos del campo jurídico, generaron diferencias en la elaboración de estrategias de acción por parte de las organizaciones.

Siendo esta nuestra hipótesis, podemos observar, en principio, que las organizaciones de ambos barrios desarrollaron una multiplicidad de repertorios de acción colectiva, en su mayor parte “ya conocidos”, pero algunos de ellos que se aparecen como emergentes (Kokoreff, 2020). Las organizaciones decidieron, según los actores estatales con los cuales estaban dialogando, una serie de acciones que variaron en el tiempo. En cada asentamiento popular, se priorizaron unas u otras, pero en ambos casos se desarrollaron acciones tendientes a disputar o negociar con actores del Poder Judicial federal[11], del Poder Ejecutivo nacional y local y del Poder Legislativo en simultáneo. Se observa una utilización de repertorios “ya conocidos” en escenarios que podemos calificar de novedosos para estos actores sociales.

Una primera cuestión que considerar como marco general de estos procesos es que no estaban estipulados en la causa judicial ni en el PISA espacios de participación para los afectados por sus políticas. Esto generó un primer panorama en el que las organizaciones actuaron en los intersticios del expediente, siendo una de sus principales demandas la generación y apertura del diálogo con los actores estatales.

Frente a este escenario general, como hemos afirmado, las organizaciones territoriales de la cuenca llevaron adelante diversas y múltiples estrategias de manera yuxtapuesta. Identificamos en primer término la utilización de aquello a lo que nos hemos referido como “repertorios ya conocidos” (Tarrow, 1994) o “tradicionales” de la acción colectiva de los movimientos territoriales en la Argentina. Es decir, los vecinos realizaron movilizaciones frente a las oficinas estatales, cortes de calles y asambleas, repertorios identificados con la historia de los movimientos de desocupados y territoriales en el país (Svampa y Pereyra, 2003; Merklen, 2010). Además de estas estrategias de mayor confrontación con el Estado, realizaron reuniones con múltiples actores del Poder Ejecutivo –principalmente local–, en las que buscaron negociar las acciones públicas estipuladas. En estos casos, a estas “mesas de trabajo”, viejas conocidas de los referentes barriales, se sumarían los abogados de la Defensa Pública nacional y de la CABA. Las organizaciones barriales, en particular en el caso de Campo Unamuno, priorizaron hacia el Poder Ejecutivo local acciones más confrontativas, llevando adelante protestas y movilizaciones en el espacio público, dado que, en el pasado, habían resultado más efectivas. Aun cuando las experiencias de este tipo también habían generado los efectos deseados en el caso de la Villa 21-24, sus dirigentes desplegaron escasas acciones de ese tipo, eligiendo más bien enfocarse en los espacios institucionales abiertos con el Poder Ejecutivo local –las “mesas de trabajo”–. Priorizaron así estrategias de negociación y diálogo.

Las organizaciones desarrollaron además estos repertorios en nuevos escenarios y frente a nuevos actores: la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Juzgados Federales de primera instancia a cargo del control de ejecución de la sentencia. Esto conllevó, por una parte, unas expectativas menos previsibles o esperables para las organizaciones, pero también para los actores del campo jurídico. El relato de una referenta de Campo Unamuno sobre una movilización al Juzgado Federal de Morón da cuenta de estas iniciativas:

Fuimos a una entrevista [con el Juzgado] y llevamos a 50 vecinos en un micro, con todo lo que eso significa, porque… Tenés que contratar el micro, es muy caro, bueno, ahí otra vez Alejandro [concejal que tiene estrechas vinculaciones con los referentes], aportando, “Bueno, yo les pongo el micro”, nosotros con nuestros carteles, y es una calle común del centro, ponele, lo que yo vi la primera vez que iba, un centro comercial, con lo que eso significa, viste, bajan los esposados, entran, salen. Era re incómodo. Entonces nosotros ahí con nuestros carteles. Porque tampoco querían que hiciéramos nada en la vereda, molestábamos en todos lados, entonces, nos quedamos así contra la pared para no molestar. El juez no quiso recibir ni siquiera a un grupo para que le contemos lo que nos pasa a nosotros, con todo eso, y bueno, decí que llevamos nuestros papeles, donde están las casas, viste, hace diez años que esperamos. Y le dejamos todo pegado y nos vinimos (Julia, referente del barrio Campo Unamuno, 2018).

Al referirse a los largos viajes para llegar a los juzgados, esta referenta denota cierta rutinización de este tipo de acciones. Los mediadores de Campo Unamuno viajaban usualmente a La Plata –sede de las autoridades provinciales, localizada a más de 70 kilómetros del barrio–, al centro de la Ciudad de Buenos Aires –por ejemplo, para reuniones en el ACUMAR, otras instituciones del gobierno nacional o para diversas movilizaciones–, y al centro de Lomas de Zamora –sede del gobierno municipal– como parte de las prácticas usuales de la organización barrial. La cita nos revela tanto la existencia de formas rutinizadas de la acción colectiva como la reacción del magistrado. El juez sostiene y refuerza así la distancia física, social y simbólica respecto de esta población. Ninguno de los dos juzgados del control de la ejecución de las políticas de relocalización y urbanización de asentamientos (primero el de Quilmes y luego el de Morón) se encontraba en municipios ubicados dentro de la CMR, sino a grandes distancias de muchos de los barrios populares afectados por la causa. Esto complicó el acceso de las burocracias judiciales a esos barrios, pero, sobre todo, de los vecinos a los juzgados. Las dificultades para trasladarse a estas sedes del Poder Judicial y la modalidad (por ejemplo, los horarios) de las instancias abiertas para el diálogo con las organizaciones barriales entorpecieron aún más la articulación con estos actores.

A lo largo de los años de incumplimiento de la sentencia, las organizaciones de distintos barrios de la cuenca comenzaron una articulación –lenta y compleja– entre ellas. Este tipo de espacios de interacción son tradicionalmente utilizados por los movimientos territoriales en la Argentina, pero como particularidad se destaca que algunas de estas iniciativas fueron impulsadas por los actores de la Defensa Pública nacional y de la Ciudad de Buenos Aires. Así, estos operadores jurídicos organizaron el Encuentro de Barrios de la Cuenca en el año 2017, y, en la realización de nuestro trabajo de campo, pudimos observar cómo los abogados invitaban delegados de otras villas afectadas de la ciudad a las asambleas de la Villa 21-24 para que pudieran escuchar y compartir sus experiencias. También, a partir del encuentro citado, asistimos a una reunión posterior entre referentes de organizaciones de asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires y de diversos partidos del conurbano bonaerense. Además de lo particular del rol asumido aquí por estos operadores jurídicos, se destaca que la articulación parte de la noción de compartir un destino común por ser parte de un territorio específico (Melé, 2003), la cuenca, que, con anterioridad a este litigio, no formaba parte del marco de significación de estos actores sociales. La novedad no reside en la articulación entre organizaciones de diversos barrios populares, sino en que la referencia al territorio común o aquello que los convoca a la articulación es la cuenca, figura cuya relevancia es dada por la intervención judicial. En este proceso fueron centrales las acciones de los operadores jurídicos –en particular los abogados de las Defensorías– en sus intervenciones en asambleas y reuniones, así como en la organización de las instancias de articulación más arriba nombradas. El ser parte de la cuenca aparece entonces en los marcos de significación de los mediadores con una dimensión estratégica a la hora de disputar sus demandas con los actores estatales.

Encontramos también por parte de los delegados de la Villa 21-24 la elección de llevar adelante como estrategia colectiva el envío sistemático de cartas dirigidas al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, todas las semanas durante un largo período de tiempo, los mediadores se turnaron para llevar personalmente estos escritos al Supremo Tribunal. Inscribimos estas acciones dentro de una tradición por parte de los sectores populares que, como ha destacado Emilia Schijman, utiliza a las cartas como “parte de un arsenal de instrumentos técnicos de persuasión (Walker, 2016 en Schijman, 2021) que tienen como intención específicamente hacer y deshacer relaciones sociales, legales y de poder” (p. 480). Las cartas elaboradas por los delegados presentaban sus demandas colectivas. Esta práctica estaba por fuera de las convenciones y normas del Poder Judicial. Ante su repetición sistemática, la respuesta del Tribunal fue el pedido de informes al Poder Ejecutivo y la exigencia de mayor celeridad en el avance de las políticas públicas dependientes de la sentencia. Es decir, se le dio un procesamiento administrativo dentro de los mecanismos estipulados.

Por otra parte, encontramos que una de las estrategias de acción colectiva centrales seguidas por las organizaciones fue la movilización legal. Esta no debe pensarse en oposición a la movilización “política”. Por el contrario, la primera es una de las formas de los repertorios de la acción colectiva (Arcidiácono y Gamallo, 2013). Los casos estudiados se desarrollaron en una estructura de oportunidades legales (Smulovitz, 2008) diferente en cada distrito. La sentencia de la causa “Mendoza” coincidió en la ciudad capital con un período de fuerte judicialización de los conflictos sociohabitacionales, con especial relevancia de aquellos desarrollados en villas y asentamientos (Arqueros et al., 2011; Delamata, Ricciardi y Sethman, 2014), mientras que esto se desarrolló con menor impacto e intensidad en el conurbano bonaerense. La caracterización de lo sucedido allí resulta compleja: por una parte, por la vacancia de bibliografía que encontramos al respecto, y, por la otra, porque el proceso parece haber tenido una envergadura mucho menor que el de la Ciudad de Buenos Aires[12].

Así, en la Villa 21-24, a diferencia de lo que ocurría en el Campo Unamuno, había una fuerte presencia territorial de organismos –estatales y de la sociedad civil– relacionados con el litigio de derechos humanos (similar a lo que describe Benítez en su capítulo en esta publicación), con estrechas relaciones previas con operadores jurídicos y con experiencia en la disputa política en tribunales[13]. De hecho, algunos de los delegados ya conocían a aquellos que fueron luego sus patrocinadores legales en la causa “Mendoza” (abogados de la Defensoría Pública de la ciudad y un asesor tutelar del mismo distrito)[14].

De todas maneras, ambas organizaciones se vincularon con actores del campo jurídico con los que no habían tenido relación previamente. Como ya hemos indicado, es clave en este punto remarcar que los habitantes de la cuenca no eran parte –en su acepción jurídica– de la causa, lo que supuso que su accionar en este ámbito fuera muy limitado. Los mediadores actuaron en los intersticios del expediente a través de sus abogados, presentando sistemáticamente notas, informes y pedidos de información y de acción a la Corte. Los miembros de las organizaciones barriales de algunos asentamientos llevaron adelante acciones en las que el rol de las Defensorías Públicas fue clave en cuanto expertos intermediarios que llevaron adelante la estrategia legal de los vecinos. El privilegio asignado a los abogados en estas instancias muestra qué palabra es la que cuenta (Nosetto, 2018, p. 10).

Las audiencias públicas, figuras introducidas en la Legislación argentina con las reformas constitucionales de 1994, fueron instancias habilitadas tanto por la CSJN como por los juzgados federales para el seguimiento de la sentencia. Aquí también los habitantes de la cuenca Matanza Riachuelo fueron excluidos por no ser partes en el litigio (no podían ni siquiera entrar al recinto en el que se realizaban las audiencias). Aun así, se hicieron presentes en ellas de la manera que pudieron y les fue permitido por parte del Poder Judicial. A pesar de que se les negó sistemáticamente la palabra, los referentes entrevistados las valoraron positivamente y se movilizaron para hacerse presentes en ellas. A pesar de que numerosos trabajos han abordado las potencialidades de estas instancias deliberativas introducidas en la causa y su atención a la garantía del derecho a la información y la participación (Faierstein y Tedeschi, 2009; Abramovich, 2009), los entrevistados resaltaron la escasez de apertura de este tipo de espacios en la órbita de la CSJN. De todas maneras, muchos vecinos y referentes barriales se movilizaron en cada audiencia pública a la CSJN y los juzgados federales para demandar la posibilidad de participar en ellas y escuchar las exposiciones de los demandados[15]. Aun frente a estas limitaciones, las audiencias constituyeron “herramientas de construcción de conocimiento” (Barrera, 2012) para los habitantes de la cuenca.

En las últimas audiencias públicas (del año 2018), miembros de organizaciones barriales de distintos asentamientos de la CMR se acercaron a los Tribunales con pancartas con consignas y fotografías para visibilizar sus demandas. Los vecinos miraban el desarrollo de las exposiciones por una pantalla ubicada fuera del recinto en el que intervenían los distintos funcionarios públicos (ver fotografía 1).

Fotografía 1. Vecinos de barrios de la cuenca Matanza Riachuelo miran la audiencia pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde fuera del recinto por una pantalla

Fuente: Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires (2018).

Esta imagen revela, en términos simbólicos y materiales, el alto grado de exclusión de los habitantes de la CMR en el litigio. También se desarrollaron audiencias en los juzgados federales de primera instancia, a las que los mediadores tampoco fueron habilitados para asistir.

Aun cuando no puede afirmarse que el accionar de las defensorías garantizó la participación de los afectados en la causa “Mendoza” y su acceso a la justicia, sí puede señalarse que la presión de diferentes organizaciones barriales de asentamientos de la cuenca y su relación con los abogados defensores “flexibilizó”, en cierta medida, las resoluciones de la CSJN y los juzgados de primera instancia. Así, encontramos una tensión en el accionar dentro del ámbito legal entre una utilización de “formas correctas de pedir” (Olejarczyk, 2017) cuyo contenido y actores involucrados resultaron disruptivos para el campo jurídico.

Por último, queremos analizar cómo uno de los repertorios de la acción colectiva llevados adelante por las organizaciones barriales fue la elaboración de proyectos de ley y la presión dentro de los Poderes Legislativos locales por la aprobación de normativas que plasmaran sus demandas. Esto forma parte de lo que se ha llamado “juridificación”, es decir, la plasmación de acciones colectivas en normas legales (Nosetto, 2014). Como expresaba uno de los delegados de la Villa 21-24 respecto del proceso de sanción de la ley que indicó los terrenos donde se construirían las viviendas para las familias del camino de sirga: “[Allí] está implícita nuestra lucha, la de los delegados, la del cuerpo de delegados por el camino de sirga” (Claudio, 2015). En el caso de la Villa 21-24, la disputa por la sanción de esta norma constituyó el eje del accionar de los delegados. Por su parte, en Campo Unamuno también existieron procesos de este tipo, pero en torno a la extensión de redes de servicios públicos en el barrio. Por ejemplo, se presionó y logró la sanción de una ley en el año 2016 en el Concejo Deliberante de Lomas de Zamora referida a las obras de agua corriente para el barrio[16].

Estas acciones son lo que Patrice Melé (2003) y Antonio Azuela de la Cueva (2006) denominaron “actualizaciones locales del derecho”. Este concepto refiere al proceso mediante el cual normas jurídicas que resultaban generalmente distantes en relación con la experiencia cotidiana de estos sectores de la población son llevadas a situaciones concretas en los conflictos. Estos autores buscaron analizar “la juridificación de conflictos, es decir, el proceso social mediante el cual los conflictos son re-significados cuando son llevados a la esfera del derecho” (Azuela y Mussetta, 2009, p. 5). Existe una relación entre la creación de derechos y la capacidad de innovación social. Así, “es la capacidad social de innovación la que obliga a la creación de nuevos derechos, a la ampliación de su frontera y, por lo tanto, a la profundización democrática” (Gago, 2015, p.263). En este sentido, la jurisprudencia que formulan las innovaciones sociales (o la juridificación), que es siempre política, “tiene efectos sobre el derecho y sobre el repertorio de luchas populares legítimas” (Gago, 2015, p. 263).

Estas prácticas, entonces, se complementan, para los mediadores, con el resto de las estrategias llevadas adelante. Como lo expresaba uno de los delegados de la Villa 21-24.

El proyecto de ley es un proyecto que considero beneficia a mil ciento y pico de familias, que reivindica la pertenencia, reivindica el acervo cultural que nosotros acá también construimos, porque, más allá de saber que estos siempre fueron terrenos fiscales, en un momento acá hubo un proceso en la época del gobierno de Menem la posibilidad cierta de urbanizar la villa [se refiere al Programa Arraigo] y en ese entonces no se visualizaba el tema de la sirga, y bueno, siendo nosotros habitantes de la villa 21 teníamos el mismo estatus, probable, teórico, de urbanizarnos dentro de la 21-24 (Manuel, delegado de la Villa 21-24 de Barracas, 2015).

Este delegado señalaba una continuidad entre las demandas expresadas en la ley y las luchas históricas de los vecinos de la villa por su urbanización e integración in situ en la ciudad. Este proceso implicó que los vecinos adoptaran en su gramática de acción colectiva los derechos referidos a la vivienda y al hábitat, y buscaran aplicarlos a su situación atravesando un proceso de formulación, definición y clasificación jurídica de su situación local (Melé, 2011). Los vecinos habían hecho la experiencia de que “el derecho no se aplica por sí solo, que hace falta hacerlo existir localmente” (Melé, 2003, p. 10).

Puede reflexionar entonces sobre si el enmarcamiento judicial supuso para las organizaciones la incorporación de nuevos elementos, modalidades y prácticas a sus repertorios de acción colectiva. Las organizaciones barriales tenían vinculaciones previas con algunos de los operadores jurídicos involucrados en la causa y con otros no, inaugurando un período de nuevas relaciones y de aprendizajes acerca del funcionamiento interno de este campo, sus dinámicas y su lenguaje. Las organizaciones barriales desarrollaron muy diversos repertorios, poniendo en juego todas las herramientas disponibles frente a los múltiples actores estatales involucrados, conservando sus modalidades de acción y buscando la potencialidad de los nuevos escenarios a los que se enfrentaron.

Aprendizajes de derechos y lenguaje del Estado

Reflexionamos sobre las representaciones sociales o los marcos de significación (Snow, 2004) de los miembros de las organizaciones sociales, que son aquellos “significados compartidos que impulsan a las personas a la acción colectiva” (Tarrow, 1994, p. 57), pensando en su permanente reconfiguración en los conflictos suscitados en el marco de la causa “Mendoza”. Por otra parte, mirar esta cuestión desde la puesta en práctica de los discursos y lenguajes específicos de la ley y el derecho nos permite ver que resulta estratégica para las organizaciones sociales y nos muestra su materialidad y performatividad (Bourdieu, 2000).

En este sentido, ponemos en juego para el análisis también los trabajos que han destacado al aprendizaje de derechos como uno de los efectos de la judicialización de los conflictos y la política (Delamata et al., 2014). Por otra parte, ciertas investigaciones (Manzano, 2007) abordaron la forma estratégica en que los sujetos utilizan el lenguaje del Estado para vincularse con los actores que intervienen en el diseño y la implementación de políticas públicas. Podríamos decir que los análisis sobre la utilización de formas correctas de pedir al Estado (Pantaleón, 2004, citado en Olejarczyk, 2017) abordan también este tipo de fenómenos sociales, ocurridos en las relaciones entretejidas entre los receptores y aquellos que implementan las acciones estatales. Catalina Smulovitz (2008), por su parte, sostuvo que el surgimiento y la difusión del lenguaje de derechos fue producto de su descubrimiento como herramienta para legitimar y dar entidad pública a demandas colectivas. Creemos que poner en diálogo estos trabajos para tensionarlos y matizarlos nos permite obtener una perspectiva más cabal de lo sucedido en los asentamientos de la ribera del Riachuelo. ¿Existió una superposición de ambos procesos en los barrios de la cuenca?

En principio, podemos afirmar que los procesos de aprendizaje se relacionaron con múltiples dimensiones del conflicto. Por una parte, las experiencias organizativas fueron ámbitos de formación política para los dirigentes, tanto para aquellos con mayor trayectoria, como para quienes atravesaban por su primera experiencia de participación en estos espacios. También observamos la incorporación de formas de acción colectiva dentro del ámbito jurídico y la profundización de la comprensión del funcionamiento interno de ese campo. Así lo expresaba, por ejemplo, uno de los referentes de Campo Unamuno:

Siempre intentamos conocer más sobre la causa y sobre las distintas leyes que nos amparan y sobre desde qué lugar podemos avanzar, tenemos compañeros que llevan adelante eso, Alfonso por ejemplo es el que lo lleva adelante porque es el que más conocimiento tiene sobre todos los temas. A no todos nos tocan las mismas tareas, digamos (Martín, referente de Campo Unamuno, 2017).

Los nuevos saberes se articularon con sus acervos de conocimiento y experiencias previas. Los referentes retradujeron algunas de sus demandas en un discurso de derechos y accedieron a conocimientos técnicos jurídicos específicos y, puntualmente, a los pormenores de la causa “Mendoza”. Uno de los referentes de la Villa 21-24 relataba ese proceso al ser entrevistado:

Al principio de este proceso, a nosotros nos servían un montón [se refiere a los abogados de la Defensa Pública], porque no sabíamos a dónde tocar puertas, a dónde llegar solitos. No sabíamos entregar papeles. Ahora dame un papel a mí, yo solo te lo llevo. Yo solo voy a llevar. Me abrieron los ojos (Carlos, delegado de la Villa 21-24 de Barracas, 2016).

Tuvieron en estos procesos un rol clave los abogados de la Defensa Pública y otros actores en los territorios, como relataba otro de los representantes del cuerpo de delegados de la Villa 21-24 al referirse a los abogados del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad:

Hay que reconocer que vinieron del cielo y les vamos a agradecer eternamente […]. Ellos nos ayudaron a comprender todo lo que es la problemática de lo que es la manda judicial, nos hicieron saber con certezas cómo era la cuestión. Ellos nos ayudaron a pensar. Y bueno, nuestro eterno agradecimiento (Manuel, delegado de la Villa 21-24 de Barracas, 2015).

Más allá de estas cuestiones, que eran comunes a ambos barrios, observamos en la villa porteña una mayor utilización del discurso de derechos y del lenguaje de la Justicia que en Campo Unamuno. En este último, las formas de presentar las demandas y de procesarlas eran en mayor medida similares a los discursos tradicionalmente políticos utilizados por los movimientos sociales urbanos de base territorial. Las diversas trayectorias organizativas de los referentes y de las organizaciones pueden darnos algunos primeros indicios explicativos de esta diferencia. Por otra parte, la manera en que percibían el papel de sus espacios organizativos en cada barrio también incide en la forma en que elaboran sus argumentos en términos discursivos (Fainstein, 2019)[17].

A su vez, los representantes barriales de los dos barrios utilizaron el lenguaje de la ley para enmarcar sus demandas por la gran eficacia simbólica del derecho (Bourdieu, 2000) y también por considerar que, en ese caso, constituía la forma más legítima de dirigirse a sus interlocutores estatales. Este framing o enmarcamiento legal (Delamata et al., 2014; Snow, 2004) supuso la organización de las prácticas y de los sucesos del conflicto dentro de esos términos o marcos de significación. Por ejemplo, en el siguiente fragmento, el entrevistado destaca como argumento de validez de sus demandas su sustento en legislación específica:

Nosotros le planteamos de un modo muy tajante y sustentado en derechos, la Constitución lo declara, hay muchos tratados internacionales, que nuestro país aceptó, firmó, avaló, por lo tanto, eso también nos da derechos a nosotros. Derechos cívicos, derechos ciudadanos (Claudio, delegado de la Villa 21-24 de Barracas, 2015).

Con relación al derecho al ambiente y el conocimiento de los problemas ambientales de los espacios que habitaban, también puede afirmarse que existió a la vez un aprendizaje y una utilización estratégica de este.

Por una parte, a través de las reuniones con diversos actores estatales para negociar algunas de las políticas que implementar en sus barrios, la asistencia a audiencias públicas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el intercambio con sus abogados, entre otros ámbitos, los referentes aprendieron acerca del riesgo ambiental al que estaban expuestos en mayor medida y desde la perspectiva de distintos saberes técnicos. Tradujeron ciertos conocimientos que ya poseían por sus experiencias cotidianas con la contaminación a un lenguaje técnico y legal. La movilización del argumento ambiental resultó estratégica. La elaboración de nuevos dispositivos de construcción de conocimiento ambiental de exploración y aprendizaje colectivo es entonces uno de los efectos sociales (Merlinsky, 2013) de estos conflictos.

Aun cuando las demandas por el ambiente estuvieron casi ausentes en las entrevistas y los espacios internos de organización barrial a los que se asistió, en las apariciones públicas de distintos delegados y referentes de barrios de la cuenca, las problemáticas ambientales constituían siempre el centro del discurso. Podemos afirmar que esto resulta también de una elección estratégica, considerando que el derecho a la radicación y la urbanización de los asentamientos informales resulta una demanda mucho más cuestionada por la opinión pública que el acceso a un ambiente sano, aún más considerando el amparo judicial de sus reclamos. En este sentido, el discurso ambiental apareció como “la forma correcta de pedir” al Estado (Pantaleón, 2004, citado en Olejarczyk, 2017).

Conclusiones

Hemos buscado mostrar cómo la regulación estatal constituye una dimensión central a la hora de pensar la conformación, las prácticas y los marcos de significación de las organizaciones sociales de barrios populares. En este sentido, es importante deconstruir las visiones monolíticas del Estado y, por lo tanto, considerar que sus instituciones no tienen la misma incidencia en las prácticas de estos actores sociales y que los actores barriales no se comportan de la misma manera con cada uno. La dimensión temporal, en este sentido, nos ayuda a complejizar este asunto para considerar las historias diferenciales de vinculación que las organizaciones barriales poseen con las instancias públicas. Asimismo, las propias trayectorias de los mediadores y las tradiciones organizativas de cada territorio les dan su especificidad a estas vinculaciones.

En el capítulo se trabajó en particular sobre la incidencia en este sentido del accionar del Poder Judicial. En gran parte de las investigaciones sobre la judicialización de demandas sociales, las relaciones entre operadores jurídicos y los actores colectivos de sectores populares no quedan visibilizadas más que en los términos de la práctica judicial. Es decir, no hay un análisis pormenorizado de estos vínculos y sus efectos multidimensionales, en cuanto los organismos y actores del Poder Judicial son parte del conjunto de instituciones que conforman el “Estado”. Estas poseen sus formas específicas de relacionarse con estos sectores sociales. La investigación buscó visibilizar y valorizar un análisis sobre la relación entre Estado y sociedad desde la arena judicial.

En particular en este caso están involucrados actores del Poder Judicial que no se vinculan recurrentemente con organizaciones sociales de este tipo. Más aun, en este caso no se vieron enmarcados en la causa a partir de una decisión de estas de llevar su demanda a tribunales, sino que “les vino de arriba”. La territorialización de esta causa produjo efectos en la composición misma de las organizaciones, que, en el caso de la Villa 21-24, se fragmentó y, en el de Campo Unamuno, consolidó su experiencia previa. En el primer caso, vemos una instancia específicamente abocada al accionar enmarcado por el litigio, y en el segundo, no. La diferente legitimidad de las organizaciones preexistentes en los barrios (la Junta Vecinal en la Villa 21-24 y la Mesa del Campo Unamuno) puede darnos indicios del porqué de estas derivas diferentes. Así también pueden darlo las características distintas de cada organización, lo cual está vinculado en parte con las diferentes tradiciones organizativas en estos dos distritos y, a su vez, con la forma específica de cada barrio (en un caso una villa y en el otro un conjunto de asentamientos). La Junta es un órgano representativo al que se accede vía elecciones, mientras que la Mesa es un espacio de discusión de referentes políticos que representan asentamientos y que han accedido a ese lugar por otros tipos de mecanismos de legitimación política. La diversidad en términos organizativos que encontramos en estos dos barrios nos sirve para pensar a mayor escala en la multiplicidad de experiencias que se dieron en los cientos de barrios de la cuenca al territorializarse la sentencia judicial.

El otro elemento central para pensar esta dinámica es, como afirmamos, las relaciones preexistentes con los gobiernos locales y el tipo de accionar que tomaron en el caso específico de la implementación de las políticas judicializadas. Como tercera dimensión de gran relevancia en este caso, que incidió específicamente en el peso adjudicado a la estrategia legal en cada caso, el uso de instrumentos de ese campo en la disputa con el Poder Ejecutivo e incluso en las gramáticas utilizadas por los referentes, tenemos el rol y las relaciones establecidas con los abogados de la Defensa Pública. En las villas de la Ciudad de Buenos Aires, poseían vínculos previos de gran relevancia y, en particular, tenían relaciones personales previas con algunos delegados del camino de sirga. Por su parte, el alcance territorial de la Defensoría General de la Nación en el conurbano era más incipiente y limitado.

En ambos casos hubo una fuerte apuesta por proseguir la estrategia legal, con diferentes matices. En el caso del barrio porteño, pareció ser el eje central de las acciones de los delegados, y, en el de la organización lomense, una dimensión más –y nueva– que se incorporaba a su ya existente lucha por el acceso al hábitat. El papel de los abogados de la defensa pública, aun con las diferencias marcadas en este artículo, resultó central para proseguir estas acciones. Los operadores jurídicos se constituyeron como mediadores imprescindibles entre las organizaciones y los actores del Poder Judicial. A la vez que transmitieron y explicaron los avances y avatares de la causa a los referentes, fueron también aquellos con la voz –y las formas– autorizada para participar en el litigio. Eran los abogados los únicos que podían presentar informes, notas y demandas ante la Justicia.

Respecto de los repertorios de acción colectiva utilizados, las organizaciones yuxtapusieron y utilizaron múltiples formas para interpelar a los organismos estatales y en particular a aquellos del Poder Judicial. Utilizaron prácticas ya conocidas muchas veces frente a actores o en escenarios novedosos, buscando probar su efectividad. A la vez que se movilizaron en el espacio público, utilizaron fuertemente la vía administrativa (en particular frente a los jueces, pero también en el ámbito legislativo), probando en simultáneo ambas estrategias, negociando y confrontando según el momento del conflicto. Así, las particularidades en términos jurídicos de la causa supusieron que tuviera una cierta –aunque escasa– flexibilidad que permitió la introducción de algunas modificaciones. Así, las organizaciones y sus abogados actuaron en los intersticios del litigio. Estas acciones, en su mayor parte, se realizaron, sin embargo, siguiendo las reglas internas del campo jurídico.

La causa “Mendoza” se convirtió en un espacio más de la disputa política con los actores estatales, impuesta “desde arriba” a los habitantes de estos asentamientos. Los dirigentes barriales movilizaron el derecho en el territorio, a la vez que llevaron adelante acciones de incidencia parlamentaria y la negociación en espacios institucionalizados con los organismos del Poder Ejecutivo intervinientes y movilizaciones en el espacio público.

Por otra parte, esta experiencia nos deja entrever la potencialidad de articular las perspectivas que ven como parte de los procesos de judicialización el aprendizaje por parte de los involucrados con aquellas que indagan en el uso estratégico del lenguaje del Estado. Los mediadores aprendieron sobre sus derechos y sobre el funcionamiento interno del campo jurídico y el Poder Judicial en particular, en lo que los abogados de la defensa tuvieron un rol central. Además, incorporaron saberes técnicos expertos para la definición de sus condiciones de vida urbanas y ambientales. Por otra parte, movilizaron este argumento ambiental y el discurso del derecho al vincularse con el Estado y los medios de comunicación como estrategias de la disputa política.

El análisis de la territorialización de las sentencias judiciales nos da el pie para un análisis de mayor complejidad de las relaciones entre Estado y sociedad y, más específicamente, entre actores colectivos de barrios populares e instituciones del Poder Judicial. El trabajo comparativo entre casos permite profundizar en las particularidades que estos vínculos poseen y en su heterogeneidad, pero también en las limitaciones estructurales que la conformación del Poder Judicial posee para la disputa de demandas sociales en sus arenas. Este análisis debe realizarse considerando el resto de los entramados relacionales en los cuales estas organizaciones se hallan inmersas, en particular, con otra variedad de actores estatales del Poder Ejecutivo en sus distintos niveles. A pesar de aquello que aparece como cierta rigidez del Poder Judicial para llevar adelante ciertos reclamos, las organizaciones de la cuenca han incorporado a sus repertorios de acción colectiva la estrategia legal entre una multiplicidad de prácticas y discursos a fin de dar la disputa por sus derechos en la mayor cantidad de arenas posibles.

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  1. Los litigios estructurales o casos estructurales son “intervenciones judiciales que expanden el territorio de lo judiciable más allá de los intereses de las partes procesales. Tal expansión es, por supuesto, un hecho jurídico, antes que un hecho empírico” (Puga, 2014, p. 41). Como expresó Puga, algunas de las cuestiones más específicas que definen a un litigio como estructural son las siguientes: “1) La intervención de múltiples actores procesales, 2) Un colectivo de afectados que no intervienen en el proceso judicial, pero que sin embargo son representados por algunos de sus pares, y/o por otros actores legalmente autorizados, 3) Una causa fuente que determina la violación de derechos a escala, 4) Una organización estatal o burocrática que funciona como el marco de la situación o la condición social que viola derechos, 5) La invocación o vindicación de valores de carácter constitucional o público con propósitos regulatorios a nivel general, y/o demandas de derechos económicos, sociales y culturales, 6) Pretensiones que involucran la redistribución de bienes, 7) Una sentencia que supone un conjunto de órdenes de implementación continua y prolongada” (Puga, 2014, p. 46).
  2. A los fines de este trabajo, se entiende por causa “Mendoza” o causa “Riachuelo” al proceso judicial que tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza – Riachuelo)” (Expte. M. 1569. XL), así como también a la totalidad de las actuaciones judiciales relacionadas con la ejecución de la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos 331: 1622).
  3. El concepto de “juridificación” refiere al incremento de los conflictos que son llevados al campo del derecho (Azuela de la Cueva, 2014), y el de “judicialización” supone la implicancia de instancias del Poder Judicial en problemáticas que usualmente se dirimían en otros campos (Smulovitz, 2008). Esta incluye “la presencia cada vez mayor de los procesos judiciales y de los fallos de los tribunales en la vida política y social, y la creciente resolución en los tribunales de los conflictos políticos, sociales o entre el Estado y la sociedad” (Sieder, Schjolden y Angell, 2011, p. 19). Diversos actores políticos y sociales consideraron esto ventajoso y eligieron estrategias legales y el recurso a tribunales para disputar sus demandas (Smulovitz, 2008; Sieder, Schjolden y Angeli, 2011).
  4. Según Cravino y Palombi (2015), las políticas de maquillaje urbano buscan modificar aspectos simbólicos de espacios que históricamente han representado a la pobreza urbana, sin realizar transformaciones estructurales. Por ejemplo, hablamos de pintada de fachadas de las viviendas o creación de algunos espacios públicos.
  5. Por otra parte, una serie de instituciones y empresas –las prestadoras de servicios públicos por redes, por ejemplo– formaron parte, a lo largo de estos diez años de manera discontinuada, de la implementación de las políticas diseñadas en el PISA. Entre estas se destacaron Aguas y Saneamiento Argentina (AySA) y Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), que elaboraron, junto al ACUMAR, el “Plan Director AySA 2007 – 2020”107, y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
  6. El “camino de sirga” está definido en el Código Civil argentino para marcar el área que debería ser despejada para recuperar como zonas de ribera con un desarrollo de parques y espacios con usos recreativos públicos. De acuerdo al artículo 2.639 del Código Civil de la Nación, “los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna” (“Código Civil de la Nación”). Con la reforma del Código Civil en el año 2014, el ancho del camino se redujo a quince metros. Disponible en www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact.htm.
  7. Para dar cuenta de la envergadura de esta cantidad de familias, puede compararse por ejemplo con la población completa de la Villa 19 en el año 2010 (GCABA, 2022).
  8. Ley n.º 5.172 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disponible enhttps://tinyurl.com/vxvb46n5 .
  9. Los nueve barrios que lo componen son Libre Amanecer, Soledad, La Lonja, 1.º de Octubre, Diego Armando Maradona, 3 de Enero, 17 de Marzo, 2 de Mayo y Libertad (ver mapa 4).
  10. En la relación entre los referentes del camino de sirga de la Villa 21-24 y los abogados del Ministerio Público de la Defensa, estos últimos tenían incidencia y una voz legitimada en la discusión de las estrategias que seguir por parte del cuerpo de delegados frente a los diferentes actores e instituciones estatales. Esto constituyó una diferencia en relación con lo sucedido en el Campo Unamuno.
  11. Una de las especificidades del caso analizado que nos obliga a repensar los trabajos sobre conflictos judicializados es que, en él, los afectados no decidieron como estrategia acudir a la Justicia, sino que la causa les “llegó desde arriba” sin que ellos hubieran participado de ninguna forma en ella.
  12. Para un mayor desarrollo sobre esta cuestión, ver Fainstein (2019).
  13. Encontramos, por ejemplo, una orden judicial del año 2012 producto de un proceso de varios años llevado adelante por una ONG, el Ministerio Público de la Ciudad y la Asesoría Tutelar, que ordenaba al gobierno de la ciudad llevar adelante obras en el barrio tendientes a eliminar el riesgo eléctrico (ACIJ, s/f).
  14. Estos operadores formaban parte de lo que se ha llamado en la bibliografía especializada “activismo legal”. Su robustecimiento se vincula con el accionar de grupos de abogados en las organizaciones de derechos humanos surgidos en defensa de las víctimas de la última dictadura militar argentina. Sostuvieron una perspectiva alternativa del derecho y de los tribunales para la transformación de la sociedad (Rodríguez Garavito, 2019). Esta postura también fue sostenida por jueces y otros actores del campo jurídico como parte también de un proceso de escala regional de protección de los DESC y la disputa por su exigibilidad y judiciabilidad (Abramovich, 2009). Se constituyó en el país un espacio activista con una cultura legal interna (Sieder, Schjolden y Angell, 2011) específica que incluyó a distintos actores sociales e institucionales con una perspectiva renovadora (Delamata, 2013; Nosetto, 2014). Es preciso remarcar, de todas maneras, que estas perspectivas eran, tanto en la Justicia federal como en la de la ciudad, minoritarias.
  15. En algunas de las resoluciones judiciales del Juzgado Federal, se da cuenta de las movilizaciones que se realizaban por parte de organizaciones de barrio de la cuenca cuando se realizaban audiencias. Por ejemplo, la resolución del 7 de diciembre de 2016 indica la presencia de habitantes de la Villa 21-24 de Barracas que demandaban participar de esa instancia.
  16. Ver ordenanza n.º 16.025 en el Anuario 2016 de ordenanzas de Lomas de Zamora.
  17. Un desarrollo más extenso sobre esta cuestión puede encontrarse en la tesis doctoral de la autora (Fainstein, 2019).


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