Consideraciones situadas empíricamente en Córdoba y Argentina
Pedro Oscar Sorbera y Déborah Judith Goldin
Introducción
En el siguiente trabajo nos proponemos revisitar el debate sobre los cambios en la penalidad contemporánea y su vinculación con diferentes racionalidades, lo que ha configurado un eje estudios en torno al problema de la in/seguridad. En primer lugar, daremos cuenta de la progresiva centralidad que asume la cuestión securitaria como objeto del buen gobierno. En un segundo apartado, planteamos algunos debates en torno a las tesis que vinculan el neoliberalismo con la penalidad tardo-moderna. Así, recorreremos algunas transformaciones en el castigo tales como la nueva centralidad de las víctimas, el tono emocional de la política criminal y la mayor presencia de formas de justicia expresiva. Por otro lado, abordaremos cambios de un signo diferente, como la expansión de los policiamientos comunitarios y la des-responsabilización estatal sobre la seguridad de los/as ciudadanos/as; la mercantilización de la seguridad y la presencia de formas manageriales que comienzan a permear algunas instituciones del sistema penal. A partir de estos planteos, en un tercer apartado intentaremos situar empíricamente las consideraciones sobre las potencialidades, límites y desafíos del neoliberalismo como categoría para analizar los procesos de securitización y transformaciones del campo penal en Córdoba y Argentina. En esta instancia traeremos algunas consideraciones sobre la política de Seguridad del gobierno de Cambiemos (2015-2019) y la implementación de la Policía Barrial en la Provincia de Córdoba para pensar la multiplicidad de racionalidades que coexisten hacia el interior de esos procesos, entre ellas la neoliberal.
En base a este recorrido, por último se abordará el carácter ambivalente de las respuestas estatales en la materia, visibilizando relaciones entre el neoliberalismo como racionalidad de gobierno y otras lógicas circulantes en el campo penal, encarnadas tanto por actores propiamente políticos como policiales.
En términos metodológicos, este análisis se nutre de los trabajos de campo realizados por los autores, en el marco de distintos procesos de investigación individuales y colectivos. La información recolectada y analizada fue construida a partir de técnicas cualitativas como el análisis de documentos, las entrevistas a informantes o actores clave y observaciones.
La inseguridad como problema, objeto del buen gobierno e ideología en Argentina
Los análisis sobre la cuestión de la seguridad son diversos y hacen referencia, de acuerdo a pertenencias institucionales y disciplinares, al campo penal, al campo del control del delito, y al control social, entre otros. En sus distintas acepciones, allí encontramos un conjunto de problemáticas vinculadas a la gestión de conflictividades y delitos, los saberes y conocimientos generados por técnicos y expertos que explican la criminalidad, y por supuesto, los estudios y análisis de las instituciones del sistema penal (poder judicial, cárceles y fuerzas de seguridad/policías). En nuestro caso, y sin desconocer el peso de esas formas de nombrar, preferimos pensar el problema de la in/seguridad retomando a Balzacq et al., (2010), es decir, como un proceso de insecuritización, en dónde diversos actores se disputan la definición de un programa político y los sentidos sobre qué es estar seguro, quién debe ser protegido y quién merece ser castigado. A partir de esta problematización nos permitimos pensar cómo diversos actores, racionalidades/lógicas -macro y micro- y diversos saberes se disputan el sentido del término y los sedimentos que persisten en las políticas públicas.
Mucho se ha escrito sobre la configuración contemporánea del problema de la in/seguridad en Argentina y la región bajo el signo neoliberal. Este “par dilemático” no sólo tiene centralidad en la agenda pública y gubernamental, sino que funciona como “catch all” (Scarponetti, 2012) de temáticas y problemas diversos en los debates del campo académico: victimización, temor al delito, estrategias de autoprotección, violencias, funcionamiento del sistema penal y sus transformaciones, reformas policiales, diversas formas de control social, punitivismo, prevención de riesgos, politización y campañas electorales, entre otros.
En el marco de ese universo de estudios, nos inscribimos al interior de los debates de aquellos trabajos que han tematizado la emergencia y configuración problemática de la inseguridad en el marco de la hegemonía del neoliberalismo como racionalidad de gobierno (Pegoraro, 2000; Sozzo, 2002; 2009; Rangugni, 2009; Ríos, 2010; Galvani et al., 2015; Sancho, 2015).
Estos estudios coinciden, en líneas generales, con los planteos de Rangugni (2009), sobre las características de esa configuración problemática que comenzó a moldearse en los años ‘90, y cuya emergencia puede comprenderse en el marco de una metamorfosis más amplia del campo penal y del control social surgida en los países anglosajones -que retomaremos en otro apartado-. Según la autora, en nuestro país la in/seguridad como problema público es un recorte que refiere, primero, a la extensión de los delitos contra la propiedad y las personas, lo que conocemos como dimensión objetiva del delito. Segundo, contempla el temor al delito o sensación de inseguridad, dimensión subjetiva del fenómeno. En este sentido, coinciden diversos análisis en que el foco del problema se articula en torno a los delitos “urbanos”, los cuales generan atención e indignación pública, incluso por encima de otras actividades delictivas -delitos financieros por ejemplo-.
Allí, Rangugni (2009), señala que esa configuración implicó que las intervenciones públicas igualaran política de seguridad con política criminal. Al mismo tiempo, el debate público se estructuró fuertemente influenciado por la cobertura mediática, la politización -principalmente en tiempos de campaña electoral- y un acceso a los datos limitado. Esta centralidad de la in/seguridad en el quehacer político frente a otros problemas como la educación, pobreza, salud y el trabajo (Rangugni, 2009), invita a pensar lo que Galvani, Ríos y Cañaveral (2015) señalan como una “gubernamentalización de la seguridad”, en tanto se ha constituido como fin y objeto de gobierno.
En ese marco, las autoras observan que las definiciones sobre el buen gobierno y la seguridad se comienzan a dar de manera íntimamente asociada (Galvani, Ríos y Cañaveral; 2015). Por otra parte, las autoras subrayan que “los procesos atinentes a la transformación del rol del Estado y la ciudadanía aparecen ligados de una manera intrínseca a la problematización social y política de la seguridad: la “seguridad” como aquello que pone en funcionamiento y se imbrica en una serie de mecanismos para “asegurar el orden”, su mantenimiento y reproducción” (2015: 12).
Sin embargo, más allá de algunos trabajos que se han esforzado por indagar sobre la racionalidad neoliberal vinculada al desarrollo de estrategias de nueva prevención de tipo situacional-ambiental y comunitarias analizando el uso de cámaras de videovigilancia (Lío, 2015; Sancho, 2015) o la exacerbación de cierto punitivismo (Ayos et al., 2010; Otamendi, 2014;) e incluso el vínculo estricto entre un discurso securitario y un discurso neoliberal (Seghezzo y Dallorso, 2016); todavía se encuentra vacante una profundización del debate en torno a la utilidad de dicha categoría para analizar el problema de la in/seguridad en Argentina.
En ese sentido, y en el marco de los debates individuales y colectivos que venimos desarrollando en el Proyecto de Investigación “Actores sociopolíticos en Córdoba (2003 – 2019): transformaciones y continuidades ideológicas bajo el signo neoliberal” es que este artículo se propone reflexionar sobre las potencialidades, límites y desafíos de la categoría neoliberalismo para el análisis e interpretación del problema securitario en Argentina y en Córdoba. Para ello, a continuación presentaremos los debates en torno a las tesis de la penalidad neoliberal de mayor desarrollo en el campo académico global y, desde allí, tomaremos algunos indicadores que nos permitan pensar con pinceladas empíricamente situadas estos esquemas analíticos.
Debates en torno a las tesis de la penalidad neoliberal
La mayoría de los análisis del campo criminológico coinciden en postular que durante las últimas décadas del siglo XX se dieron una serie de cambios de importancia en las instituciones del sistema de justicia penal (justicia penal, cárceles y policías) y sus modos de intervención. Para explicar estos cambios han surgido diversas explicaciones y conceptualizaciones tales como el surgimiento de una justicia actuarial ligada al análisis de riesgos y poblaciones (Feeley y Simon, 1995; Feeley, 2008) y la emergencia y consolidación del neoliberalismo como lógica que explica, al menos en parte, los cambios en el ámbito securitario. Si bien estas tesis están relacionadas, aquí profundizaremos en aquellas vinculadas de manera más directa con el neoliberalismo, por los diálogos que nos permite trazar con el resto de las indagaciones que serán presentadas en esta compilación.
En el marco del Seminario Internacional sobre Neoliberalismo y Penalidad, organizado por la Universidad Nacional del Litoral en Santa Fe (Argentina) del año 2015, Pat O’Malley, planteó un debate sugerente en torno al término “neoliberalismo” y su vínculo con la cuestión penal -dimensión estrictamente vinculada con las problemáticas del par seguridad/inseguridad-. En dicha disertación O’Malley (2015) reseñó las bondades y críticas de los estudios que, partiendo del vínculo neoliberalismo y campo penal, analizaron la emergencia y el avance hacia una justicia más “punitiva”. Sin embargo, el criminólogo australiano argumenta allí que la categoría de neoliberalismo podría resultar más un obstáculo que una oportunidad para comprender la práctica penal.
Según O’Malley (2015), en el campo criminológico el neoliberalismo se define en líneas generales de acuerdo a una serie de elementos interrelacionados: “la desregulación económica, la promoción de mercados competitivos como mecanismo óptimo para la distribución de bienes y servicios, y en el repliegue del Estado de Bienestar, orientado todo ello a minimizar la presión impositiva y promover la responsabilidad individual” (2016: 12). En ese marco, según O’Malley (2015) la penalidad neoliberal sería un conjunto arquetípico de políticas y dispositivos penales que tienen entidad propia – como en el planteo de Wacquant- o bien un componente básico de construcciones más complejas como “una cultura del control” -como en la tesis de Garland-. De acuerdo a lo planteado por este autor, la tesis de la penalidad neoliberal tiene tres características principales e interrelacionadas. En primer lugar, el llamado “giro punitivo”, basado en un incremento del castigo, con una expansión del uso de la prisión, de la mano de una búsqueda por incrementar la responsabilidad individual de los infractores. En segundo lugar, el abandono de las sanciones “welfaristas” o terapéuticas, por ser consideradas costosas e ineficaces. En tercer lugar, el abordaje del ámbito de la penalidad como una forma de protección de los ciudadanos, entendidos a menudo como “clientes” de la justicia y “víctimas” del delito (O Malley, 2016: 13-14).
Si bien O’Malley destaca que estos análisis dan cuenta de algunos matices y heterogeneidades en la expansión de la racionalidad neoliberal en los diferentes países, es posible considerar que estos abordajes le otorgan cierto carácter global al fenómeno. Sin embargo, estos análisis difieren en la causalidad que le atribuyen al neoliberalismo en dichas transformaciones. Allí distingue trabajos más inflexibles a los que engloba dentro de una Tesis de la penalidad neoliberal “fuerte”, de otros que denomina como una versión “débil” de esta tesitura. En el primer grupo se encuentran los estudios de Wacquant (2009; 2010) quien en “Cárceles de la Miseria” y “Castigar a los pobres” da cuenta de la expansión del neoliberalismo en EE. UU., junto con el crecimiento de la desigualdad y la exclusión. En este esquema, la política penal resulta un componente nuclear del neoliberalismo, orientado a transformar coactivamente y excluir a los elementos improductivos de la población por medio del “prisonfare” o del “workfare” (O’Malley, 2016: 14).
Por otro lado, O Malley (2015) plantea que existe también una versión “débil” de esta tesis de la penalidad neoliberal en el trabajo de autores como Garland (2005), Young (1999) y el propio O’Malley (2006). La “debilidad” de la tesis radicaría en que estos autores no explican las transformaciones en la penalidad o el campo securitario por la influencia del neoliberalismo, como si lo hace Wacquant (2010), sino que recurren al neoliberalismo como una racionalidad o lógica – entre otras- que se articulan y re-constituyen estas nuevas formas de la penalidad. Por nuestra parte, consideramos que estos aportes podrían no ser considerados como parte de una tesis de la penalidad neoliberal en sentido estricto, ya que el argumento explicativo que desarrollan no descansa exclusiva o principalmente sobre la centralidad del neoliberalismo. Muy por el contrario, Garland (2005) y O’Malley (2006) describen campos penales heterogéneos y contradictorios.
En el ya clásico trabajo de Garland “La cultura del control” (2005) el autor desarrolla un argumento dual, sosteniendo que la nueva configuración del campo del control del delito pivota entre dos polos “contradictorios”. Estos cambios se dan en el marco de una serie de transformaciones que podríamos denominar como globales y estructurales que Garland (2005) nombra como “modernidad tardía”[1]. Esta sería una suerte de condición de base para las transformaciones específicas en el campo del control del delito que, de acuerdo al “estructuralismo débil” planteado por el autor, deben ser mediadas y encarnadas por una serie de elecciones y coyunturas políticas que median esas transformaciones. En ese marco, el neoliberalismo y el neoconservadurismo son postuladas como las tendencias políticas dominantes.
Garland (2005) sostiene que en el marco de estas transformaciones se da un aumento notable en las tasas del delito en Estados Unidos y Gran Bretaña y, especialmente, un cambio en la experiencia colectiva del delito a partir de las décadas de 1960 y 1970. El delito pasa a ser un “hecho social normal”, es decir, a formar parte de la experiencia cotidiana de las personas, de la mano de un extendido temor al delito. Aquí, el delito comienza a ser entendido como un riesgo a ser enfrentado diariamente, e implica una serie de cambios en las rutinas signadas por el evitamiento y la autoprotección. De este modo, el delito asume nuevos significados y las rutinas y sensibilidades que aquí se gestan forman parte de las condiciones de posibilidad de la emergencia de las respuestas gubernamentales que ahora desarrollaremos. En simultáneo, las instituciones del sistema penal comienzan a ser percibidas por la sociedad en general, e incluso por sus propios miembros, como ineficaces y signadas por fuertes limitaciones; es decir, como incapaces de hacer frente a esta nueva realidad.
Frente a este dilema, Garland (2005) afirma que se desarrollan una serie de políticas e iniciativas heterogéneas y contradictorias entre sí, que adquieren dos formas típicas. Por un lado, una serie de respuestas adaptativas que buscan aggiornarse, mediante innovaciones, a la realidad de un Estado profundamente condicionado en lo que refiere a su capacidad de intervención sobre el fenómeno contemporáneo del crimen. En este primer tipo encontramos iniciativas vinculadas a la profesionalización y racionalización de la justicia penal y las policías, mediante la incorporación de lógicas manageriales al interior de estas instituciones. Aquí se dan algunas propuestas de privatización (por ejemplo, de cárceles) junto con la consolidación de una lógica empresarial al interior de las instituciones que formula su relación con la ciudadanía en una clave cliente-servicio. Asimismo, se redefinen los objetivos de estas instituciones, más centrados ahora en la eficiencia que en la eficacia, es decir, más preocupadas por su rendimiento que por sus resultados. Por último, se observa una suerte de des-responsabilización parcial del Estado de la mano de una responsabilización de la comunidad, a la que se le comparten tareas de vigilancia y control, a la vez que se les solicita que se responsabilicen de su propio cuidado y que sostengan estrategias de evitación y morigeración de los riesgos asociados al delito. Basándose en estos supuestos, se expanden los modelos de policía comunitaria. De este modo, son iniciativas que buscan concentrarse más en las consecuencias del delito que en sus causas, proponiendo servicios a las víctimas y estrategias de reducción del temor al delito. En resumen, se trata de una serie de estrategias que Garland (2005) denomina como “asociaciones preventivas” que parten de asumir la limitación estatal para gestionar el problema del delito. El autor plantea que, en el contexto anglosajón[2], estas iniciativas son generalmente propuestas e implementadas por actores técnico-administrativos del sistema penal.
Por el otro, se consolida una reacción que niega la limitación del Estado en la materia y que, por el contrario, reafirma el mito del Estado soberano sobreactuando, en un tono emotivo, la preocupación respecto al delito y la dureza de las respuestas que se proponen. Dentro de este tipo de reacciones se ubican toda una serie de respuestas punitivas que proponen recomponer la disciplina y la moral tales como la llamada guerra contra las drogas y algunas leyes como “tres strikes y estás afuera” que apuntalan el crecimiento del encarcelamiento. Se trata entonces de una serie de reacciones no instrumentales sino expresivas, con un fuerte peso moral, que se inscriben en el terreno simbólico y se presentan como proclamas del “sentimiento público”. En algún punto, buscan denunciar moralmente al delito y hacer algo “ya”. Garland (2005) sostiene que esta serie de iniciativas, denominadas también como “segregación punitiva” son generalmente propuestas por actores políticos, expuestos a la electoralización de la agenda securitaria.
Un punto especialmente relevante para nuestra problematización es que, en el planteo de Garland (2005), las estrategias de segregación punitiva se encuentran vinculadas a una agenda neoconservadora, mientras que las respuestas adaptativas o de “estrategias preventivas” llevan la impronta de la lógica neoliberal. Asimismo, las estrategias adaptativas partirían de una criminología[3] “del sí mismo” o de la vida cotidiana, que entiende a quien comete delitos como un individuo normal que calcula riesgos y beneficios mientras que las respuestas más punitivas partirían de una “criminología del otro” que entiende al delincuente como una alteridad separada por una barrera moral.
En resumen, podemos decir que se gestan dos tipos de respuestas contradictorias y “esquizoides”. De este modo, Garland (2005) se distancia de aquellos análisis del campo penal postulados en una clave unidireccional o totalizante. Muy por el contrario, sostiene que el campo del control del delito contemporáneo se ve atravesado por distintas lógicas que conviven de manera tensa. De algún modo, se trata de dos lógicas encarnadas por diferentes actores que luchan entre sí pero que también se articulan.
Prácticamente en simultáneo con estas discusiones, O’Malley (2006) realiza una autocrítica respecto a la tesis de la penalidad neoliberal y, en oposición a estas criminologías que denomina como “catastróficas”, propone otra versión del ámbito penal como heterogéneo, confuso y contradictorio; haciendo referencia al castigo como un ámbito “volátil y contradictorio”. En este sentido, postula que lo sucede en el campo penal está articulado tanto a la racionalidad neoliberal como a la neoconservadora que, pese a algunos puntos en común, presuponen formas de pensar al ejercicio del gobierno que son disímiles[4]. En esta línea, propone darle importancia al análisis no sólo de las racionalidades y su nivel de generalidad sino también a los programas políticos concretos, en tanto que sistemas de pensamiento con objetivos de gobierno y técnicas específicas que despliegan estas racionalidades. Así, los programas políticos son de por sí más impuros que las racionalidades, ya que presuponen cierta hibridez en su práctica. Por ejemplo, el autor sostiene que las racionalidades neoliberales y neoconservadoras conviven en tensión y se superponen al interior del programa político de la “nueva derecha” de los 80, pese a que la tendencia conservadora o autoritaria pareciera ser silenciada en la mayoría de los análisis. Sin embargo, en el trabajo de este autor pareciera postularse una visión aún más heterogénea, ya no dual, de las lógicas circulantes en el campo securitario, dando por resultado un híbrido no previsto con resultados “multivalentes”.
¿Es todavía el neoliberalismo una categoría útil para pensar la penalidad?: racionalidades múltiples y articulaciones
En este punto consideramos interesante esbozar algunas reconceptualizaciones y/o advertencias para la utilización del neoliberalismo como categoría explicativo-analítica para pensar el campo securitario.
En primer lugar y tal como hemos desarrollado a partir de los aportes de Garland (2005) y O’ Malley (2006; 2015); consideramos que el neoliberalismo no puede pensarse nunca como categoría o lógica totalizante que signe el desarrollo de la penalidad. En contraste, se trata de dar cuenta de las articulaciones, solapamientos, tensiones e hibridaciones que puede haber entre dos o más racionalidades presentes en las prácticas penales. Se gestan así amalgamas heterogéneas cuya multiplicidad se constituye como un rasgo de su contemporaneidad.
En segundo lugar, deseamos destacar la importancia de poder analizar las encarnaduras empíricas y, especialmente, subjetivas de estas racionalidades en el sistema penal. Sobre esto, Garland (2005) afirma que es necesario poder analizar lo que los actores hacen y dicen, ya que son estas prácticas y discursos las que transforman efectivamente el desarrollo del campo securitario. En este sentido, los actores intervinientes y sus modos de pensar, sentir y actuar operan como mediación (y transformación) entre estos procesos de mayor nivel de abstracción (como el neoliberalismo) y su desarrollo. En esta línea, nuestras investigaciones empíricas se inscriben en una serie de trabajos que buscan analizar las subjetividades y las formas de agencia de los actores políticos y policiales en el campo securitario de Argentina y la Provincia de Córdoba.
Sobre esto, O’Malley (2006) sostiene que es necesario poder dar lugar a pensar las resistencias e impugnaciones que se dan a estos cambios “sobredeterminantes”. En este sentido, en el campo penal las principales resistencias a estas reestructuraciones neoliberales provienen del seno del conservadurismo. Así, dar lugar a las luchas políticas concretas y su relativa contingencia en tanto que “correa de transmisión” de estos procesos nos presenta un panorama menos unívoco. Dicho de otro modo, es necesario dar cuenta de las luchas de quienes “imaginan, diseñan y despliegan los enfoques gubernamentales enfrentados” (2006: 188).
Un tercer punto a repensar es la relación entre las configuraciones específicas de la penalidad y el “neoliberalismo” como lógica unívoca, construida de una vez y para siempre. Aquí las advertencias a realizar son dos. Por un lado, que existen diferentes formas híbridas de neoliberalismos que tienen un papel de relevancia para las configuraciones de los campos de control del delito que se configuran en cada contexto específico. En segundo lugar, considerar que estas configuraciones específicas de la penalidad y la forma en la que diversas racionalidades coexisten en ellas pueden también transformar esos marcos políticos y racionalidades gubernamentales tales como “el neoliberalismo” (O’Malley, 2015).
Racionalidades múltiples en procesos de securitización a partir de pinceladas empíricamente situadas
A continuación, a partir del análisis de programas y discursos políticos de distintos actores de la política argentina, pretendemos situar empíricamente las consideraciones profundizadas en los apartados anteriores sobre cómo el neoliberalismo en tanto racionalidad de gobierno se expresa en el campo penal argentina y en procesos de securitización recientes. Aquí se recuperan brevemente los análisis que hemos desarrollado en el marco de Proyectos de investigación sobre Políticas de Seguridad y Policía. Tomaremos en cuenta la política de seguridad del gobierno a nivel nacional de Mauricio Macri y la política de seguridad a nivel provincial de Juan Schiaretti. En base a este recorrido, por último se abordará el carácter ambivalente de las respuestas estatales en la materia, visibilizando relaciones entre el neoliberalismo como racionalidad de gobierno y otras lógicas circulantes en el campo penal, encarnadas tanto por actores propiamente políticos como policiales.
La política de seguridad del macrismo
Recuperando un análisis de Gardel (2017) analizado en otros trabajos (Sorbera, 2019), podemos observar cómo Mauricio Macri, líder de la alianza Cambiemos en su gobierno nacional de 2015-2019 trazó como una de sus tres propuestas fundamentales “enfrentar y derrotar el narcotráfico, que ha potenciado, que ha aumentado la violencia y la cantidad de delitos en la Argentina”[5]. Dentro de su Plan de Gobierno lo ratificó como prioridad, proponiendo como objetivo “ser el primer gobierno” que ponga como eje de gestión la cuestión del narcotráfico y la mejora de la seguridad ciudadana, con foco en la capacitación/formación policial y el fortalecimiento institucional de las fuerzas de seguridad. Cabe destacar que estos objetivos estuvieron articulados con la idea de modernización, tecnologización e implementación de técnicas innovadoras -como mapas delictuales, armamento avanzado, despliegues territoriales, etc.[6] (Sorbera, 2019).
No obstante, estos últimos objetivos de gobierno, en clave managerialista de los cuales algunos fueron desarrollados durante su gestión -modernización y mejoramiento de las estadísticas criminales, refuncionalización del Ministerio de Seguridad, imperó un tono expresivo en los principales líderes de la coalición como Patricia Bullrich -ministra de seguridad- y el propio ex-presidente Macri. Más allá, de las “respuestas adaptativas” de modernización y profesionalización de las fuerzas de seguridad federales, el discurso político estuvo más en línea con las respuestas punitivas que impulsan el tono emocional de la política de seguridad. Fueron permanentes las referencias a la “guerra y combate”, para recuperar “el orden” perdido por parte del Estado, ya sea contra el narcotráfico, la delincuencia o las mafias. Además se significa el problema como “una de las mayores angustias de los argentinos” (Macri, 2017). Dicho discurso señala como objetivos de control e intervención a los extranjeros, jóvenes de sectores populares, comunidades en conflictos por territorios ancestrales y organizaciones políticas-sociales que ejercen la protesta, diferenciándolos de “la gente” o “los ciudadanos de bien”.
A su vez, este discurso securitario, devolvió a la escena pública a las fuerzas militares, ordenando su colaboración en asuntos de seguridad interna como el narcotráfico en zonas cercanas a la frontera. También hubo una exaltación a la figura del agente de las fuerzas de seguridad como agentes estatales que deben ser respetados, bien tratados y respaldados. Tres sucesos del año 2017 marcan esta exaltación y defensa de la figura del agente policial, independientemente de su accionar: la desaparición de Santiago Maldonado durante una represión de la Gendarmería Nacional, y posterior aparición sin vida del cuerpo en el noreste de la Provincia de Chubut; la muerte del joven Rafael Nahuel durante una represión a cargo de la Prefectura Naval Argentina; y por último la muerte de un presunto agresor/ladrón en manos del policía bonaerense Luis Chocobar.
Quizás de los tres, el caso emblemático que evidencia la exaltación de la figura de las fuerzas de seguridad, es la defensa acérrima del agente la Policía Local de Avellaneda, Luis Chocobar, quien fue condenado, en Mayo de 2021, como autor del delito de homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber sin prisión efectiva, por disparar por la espalda al agresor de un turista en la Ciudad de Buenos Aires (Soriano, 2021). Su accionar, reñido con los protocolos de uso de la fuerza vigentes en ese entonces y fue significado en parte de la opinión pública como un caso de gatillo fácil. Sin embargo, en su momento, la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich y el Presidente Mauricio Macri recibieron al policía en Casa Rosada y coincidieron en defender una “doctrina de protección y defensa del buen accionar policial”, frente a una supuesta “doctrina anterior” que se concentra en poner al “agente como victimario y correr al delincuente a un lugar de víctima siempre que hay enfrentamientos”. La ministra declaró “vamos a cuidar a los que nos cuidan” (La Nación, 2018)
En la misma línea se actuó ante los casos del joven artesano Santiago Maldonado (Perfil, 2018) y de Rafael Nahuel (Perfil, 2017) ambos fallecidos en circunstancias extrañas en un contexto de represión de las fuerzas de seguridad federales, Gendarmería Nacional Argentina y Prefectura Naval Argentina respectivamente, en territorio patagónico. Durante esos meses el accionar de dichas fuerzas de seguridad fue respaldado por los funcionarios políticos del gobierno de Cambiemos, a pesar de los desmadres que se dieron en el marco de los operativos represivos y las consecuencias fatales para los dos jóvenes.
En estos tres casos, además de respaldar la letalidad policial durante operativos represivos, sirvieron para aclarar quiénes eran los objetos de intervención policial: por un lado, los pueblos originarios que reclaman por territorios ancestrales como el caso de las comunidades mapuches, sindicados como grupos de terroristas y por otro, aquellos jóvenes que cometen delitos urbanos (con mayor o menor grado de violencia). Ello evidencia la re-creación de enemigos internos que “atentan” contra el poder estatal y la “paz” de la Nación.
El tono expresivo y la sobreactuación (Frederic, 2019) de la soberanía del Estado en la generación de orden, nos acerca a lo que Garland llama iniciativas de “segregación punitiva”. Como mencionamos anteriormente esta lógica es frecuentemente encarnada por actores políticos que piensan lo securitario desde la electoralización de la agenda, algo que el gobierno de Cambiemos en su manejo de la comunicación política promueve permanentemente en cada problema público.
Sin embargo, este solapamiento de profesionalización y modernización del Ministerio de Seguridad, más ubicuo en las aguas subterráneas de la burocracia del Estado Nacional, y las iniciativas de segregación punitiva, también se presentan como desarrollos “esquizoides” dado ciertas contradicciones entre dichas iniciativas políticas. En ese sentido aparece sugerente el análisis y debate propuesto por la ex Ministra de Seguridad del gobierno del Frente de Todos, Sabina Frederic, al evaluar las cifras y objetivos planteados por la gestión Cambiemos en torno a la política de narcotráfico. A partir de la presentación de un informe sobre los datos de la política de narcotráfico, Frederic (2020) plantea que los datos y el procesamiento de la información generados por el equipo de su antecesora eran de calidad y habían mejorado sustancialmente ese aspecto relevante para la política de seguridad. Sin embargo, con el análisis de esos mismos datos podría observarse que en función del objetivo de política propuesto “Narcotráfico Cero” y lo que registraron las estadísticas, no sólo el objetivo estuvo lejos de cumplirse sino que también resultó un dispendio ineficiente de recursos reflejado en la gran cantidad de operativos realizados por las fuerzas de seguridad federales para incautar cada vez menos cantidades de drogas, o hacerlo sólo contra aquellos que comercializan al menudeo. Más allá de las discusiones en torno a los objetivos políticos que debe trazar una política de control de drogas a nivel del gobierno federal, el debate muestra de modo interesante estas racionalidades en tensión entre el trabajo técnico y modernizador de mejorar registros y estadísticas, que al mismo tiempo pueden evidenciar la “espectacularización” y el tono “emotivo” de una supuesta guerra contra las drogas.
En suma, el caso de Cambiemos es un caso paradigmático para observar las configuraciones de la penalidad neoliberal contemporánea contemplando sus contradicciones, tensiones e incluso procesos “esquizoides” hacia el interior del campo estatal entre actores con diversas funciones en el campo penal. Sin embargo la sobredeterminación de un discurso securitario punitivista y segregativo es lo que sutura el conjunto de sentidos en torno al problema de la seguridad de Cambiemos.
El caso del policiamiento de proximidad en Córdoba
En este punto, y retomando estudios empíricos realizados en otra ocasión, analizaremos el caso del policiamiento de proximidad en Córdoba que comenzó a implementarse a partir del año 2016 con la creación del “Programa de Policía Barrial para la gestión de la Seguridad Ciudadana por Cuadrantes”. Siguiendo a Goldin (2020) en su trabajo sobre la disputa en torno al “ideal” policial que significó dicho programa, es interesante analizar este caso en un doble sentido.
Primero, porque la implementación de la Policía Barrial en el marco del “Plan de Prevención del Delito y la Seguridad Ciudadana – Córdoba se Encuentra” en ciertos aspectos fue a contrapelo de la marcha a nivel nacional en política de seguridad -que describimos en el apartado anterior-. En ese marco, este Programa con amplias similitudes con las “Policías Comunitarias”, desarrolladas y expandidas en otros países, estuvo más vinculado a una perspectiva de la seguridad ciudadana, y en sentido contradictorio con el escenario nacional de “profundización represiva” (2020: 248).
Segundo, el análisis del Programa Barrial, en tanto estudio de caso con foco en los procesos de subjetivación policial -burocracia clave del sistema penal, pero no siempre estudiada en profundidad- tiene como potencialidad revisitar las tensiones hacia el interior de dichas instituciones y cómo impactan las racionalidades macro que venimos analizando.
Pero, en el marco de este trabajo, podemos presentar una tercera dimensión al analizar el caso de la Policía Barrial, ya que podemos revisitar el argumento de O’Malley (2015), sobre la configuración de las penalidades específicas en distintos territorios y temporalidades que coexisten e incluso pueden transformar aquellas racionalidades existentes incluso la neoliberal.
El Programa de Policía Barrial para la gestión de la Seguridad Ciudadana por Cuadrantes comenzó a implementarse en el año 2016, y se articula a una serie de medidas que se tomaron a partir de la crisis de la seguridad (Sorbera, 2017) que se observó principalmente entre los años 2013 y 2015. Nos referimos con ello a la reforma del Código de Faltas -cuestionado por ser una herramienta del trabajo policial que afectaba derechos y libertades fundamentales de sectores de la ciudadanía- y su reemplazo por el Código de Convivencia Ciudadana (Diciembre 2015), la creación del Programa de Policía Barrial a partir de la Resolución del Ministerio de Gobierno 674/2017; y la Reforma de la Ley de Seguridad Pública 9235, que pasa a llamarse Ley de Seguridad Pública y Ciudadana, incorporando los nuevos presupuestos filosóficos de la Seguridad Ciudadana y la Seguridad Humana, al mismo tiempo que pluraliza los actores del Sistema de Seguridad de Córdoba. Estos elementos fundamentales se articularon a otras medidas de gestión en el marco del Plan de Prevención del Delito y la seguridad ciudadana, como describen Crisafulli y Castro (2017) con la creación de los Consejos Barriales de Prevención y Convivencia -para la participación ciudadana en asuntos de seguridad- y el Observatorio de Estudios para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.
En ese marco, tanto el Plan de seguridad y la consecuente creación de la Policía Barrial, promovió una serie de políticas que podríamos incluir dentro de las “estrategias adaptativas” que desarrolla Garland (2005) y que encuentran de alguna manera racionalidades neoliberales articuladas a otras racionalidades. Sin embargo, la disputa en torno al quehacer policial y cómo debe ser su trabajo parece desplazar o cuestionar el policiamiento de tipo tradicional de corte reactivo y concentrado en la represión para la conservación del orden, que además en el caso particular cordobés habían desarrollado una intensa impronta autoritaria.
En este punto, el Plan de Seguridad propuso un programa político que bien vale repasar, retomando lo analizado por Goldin (2020). La creación de la Policía Barrial inscripta en el paradigma de Seguridad Humana, estaba focalizada en las actividades preventivas, la detección de factores de riesgo y la proximidad con la ciudadanía con el objeto de conocer los conflictos de convivencia de cada barrio. Además, el despliegue territorial de la Policía Barrial, que se instituyó como una dependencia dentro de la institución policial, fue a partir de una división por cuadrantes. En cada sector, la Policía Barrial articula con los Consejos Barriales y un gabinete Interministerial, en búsqueda de encontrar soluciones interagenciales e integrales a los factores de riesgo que promueven el aumento de la conflictividad. Para ello los agentes de Policía Barrial deben realizar entrevistas a los vecinos o referentes de instituciones de la comunidad, analizar la información y definir actividades de “patrullaje inteligente”. Para la realización de esta tarea, y “bajo un discurso de eficiencia y reorganización policial” (Goldin, 2020), la Policía Barrial registraba información de distintas fuentes como los llamados al 101, las entrevistas, los grupos de Whatsapp y denuncias en Unidades Judiciales.
Aquí, Goldin (2020) siguiendo la clasificación de Sozzo (2008), distingue que el programa político tiene la voluntad de promover estrategias de prevención comunitarias, social y situacional-ambiental, “en la medida que se incentiva la participación ciudadana mediante los consejos barriales” (2020:256) y conecta con áreas del Gabinete Interministerial para dar soluciones a problemas de urbanismo o sociales.
Este programa, que promueve una serie de estrategias adaptativas si bien implicó una policialización en tanto aumento de efectivos policiales y centralidad de su rol en el control social, al mismo tiempo apela a la responsabilidad ciudadana, y la co-producción de seguridad, en línea con la racionalidad neoliberal. Al mismo tiempo, los efectos de dicha racionalidad puede verse en las disputas hacia el interior de la institución policial, entre los sectores militarizados y de patrullaje tradicional -nucleados principalmente en el Comando de Acción Preventiva- que reconocen alteridades respecto de sus compañeros de la nueva dependencia, vinculadas a disputas operativas, de convivencia y de modos de policiamiento.
Sin embargo, si extendemos el análisis en términos temporales, y graficamos sintéticamente la política de seguridad de Córdoba, podemos ver como un programa político que tiene cierta consistencia puede diluirse y mostrar sedimentos en donde conviven lógicas disímiles y un tanto “esquizoides”. En Córdoba, actualmente se observa nuevamente con intensidad múltiples casos de violencia policial letal y no letal -autoritarismo-, al mismo tiempo un claro impulso desde el nivel municipal en las estrategias de prevención urbanística, y el policiamiento de proximidad junto con la participación ciudadana un tanto desinflada.
Reflexiones preliminares
En este trabajo hemos intentado dar un debate teórico-analítico en torno al campo penal y los procesos de securitización en Argentina y Córdoba, habilitando la pregunta por la utilidad de la categoría neoliberalismo en tanto racionalidad de gobierno para analizar las configuraciones en torno al par seguridad/inseguridad.
Reconociendo las especificidades de la configuración problemática de la inseguridad en nuestro país, coincidentes con transformaciones de la “modernidad tardía” y la expansión global del neoliberalismo incluso en el campo penal, intentamos discernir en qué medida sirve señalar como neoliberal tal o cual programa político. En ese esquema, más bien reconocimos como útil desplazarnos de análisis lineales, para poder observar la coexistencia y articulación de racionalidades diversas, en los programas políticos securitarios, pero también encarnadas por actores diversos del campo político, de técnicos-expertos y también de burocracias tan singulares como son las policías o fuerzas de seguridad.
En base a los casos analizados, pudimos situar empíricamente esto, y observar con claridad la multiplicidad de lógicas y racionalidades, neoliberales y otras específicas de los saberes del campo penal que están articuladas de manera tensa, contradictoria y a veces hasta “esquizoide”. Dichas articulaciones tensas, son impulsadas por las identificaciones políticas y los desarrollos subjetivos de los distintos actores del campo, y por los cruces o diferenciaciones políticas entre distintos actores partidarios y niveles de gobierno. En este sentido, de acuerdo a las dimensiones en las que hagamos énfasis y en los recortes temporales más amplios o más pequeños podremos reconocer la sobredeterminación o persistencia de la racionalidad neoliberal y sus articulaciones contingentes en este campo.
Referencias
Ayos, E.; Dallorso, N.; Rangugni, V. y Recepter, C. (2010). “La Argentina neoliberal: Naturalización de la fragmentación social y exacerbación punitiva”. En Por una sociología crítica del control social. Ensayos en honor a Juan S. Pegoraro. Editores del Puerto.
Balzacq, T., Basaran, T., Bigo, D., Guittet, EP y Olsson, C. (2010). Prácticas de seguridad. En Oxford Research Encyclopedia of International Studies.
Canal C5N. (6 de febrero 2020) Minuto Uno – Programa 06/02/2020 (parte 2) [Archivo de Vídeo]. Youtube. https://youtu.be/1ceXp4wT3HQ
Crisafulli, L., & Castro, J. (2017). La metamorfosis de la seguridad en Córdoba: entre el actuarialismo y el delito de los pobres. En I Jornadas de Estudios Sociales sobre Delito, Violencia y Policía (La Plata y Quilmes, Argentina, 20 y 21 de abril de 2017).
Feeley, M. (2008). Reflexiones sobre los orígenes de la justicia actuarial. Delito y Sociedad, 2(26), 19-36.
Feeley, M. y Simon, J. (1995). “La nueva penología: notas acerca de las estrategias emergentes en el sistema penal y sus implicaciones”. Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, 4 (6-7), 33-58.
Frederic, S. (2019) “Seguridad para todes”. En S. Cafiero, N. Sosa y C.G Mirada (comps.) Hablemos de ideas: Una nueva generación piensa cómo gobernar una Argentina que cambió (119-126). Siglo XXI Editores.
Galvani, M., Ríos, A. L., y Cañaveral, L. (2015). Seguridad, policía y gobiernos locales. CLACSO.
Garland, D. (2005). La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Gedisa.
Goldin, D. (2020). ”La creación de la Policía Barrial en Córdoba, Argentina. ¿Una disputa en torno al ideal policial?”. Revista CS, (31), 243-68. https://doi.org/10.18046/recs.i31.3711
La Nación (6 de febrero 2018). Bullrich defendió a Chocobar: “Si quieren, tenemos policías sin armas; vamos a ver cómo nos va”. La Nación. Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/bullrich-dijo-que-chocobar-actuo-como-debia-si-quieren-tenemos-policias-sin-armas-nid2107011
Lio, V. (2015). Ciudades, cámaras de seguridad y video-vigilancia: estado del arte y perspectivas de investigación. Astrolabio, (15), 273-302.
Macri, M. (1 mar. 2017) [@mauriciomacri] La inseguridad es una de las mayores angustias de los argentinos. [Tweet] https://twitter.com/mauriciomacri/status/836955065877479429. Twitter.
Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo de América Latina y el Caribe de la CEPAL (2015), Objetivos de Gobierno de la Argentina (2015-2019).
https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/planes/objetivos-de-gobierno-de-la-argentina-2015-2019
Otamendi, A. (2014). “¿Demandas de seguridad o demandas de “mano dura”? El “consenso punitivo” en cuestión en el Área Metropolitana de Buenos Aires (2000-2010). Hologramática, 21(7), 155-174.
O’Malley, P. (2004). Riesgo, poder y prevención del delito. Delito y Sociedad, 20, 9-102.
O’Malley, P. (2006). Riesgo, neoliberalismo y justicia penal. 1ª edición. Ed. Ad-hoc, Buenos Aires, Argentina.
O’Malley, Pat. (2015). Repensando la penalidad neoliberal. Delito y sociedad, 24(40), 11-30.
Pegoraro, J. (2000). Violencia delictiva, inseguridad urbana. Nueva sociedad, 167, 114-131.
Perfil (25 de noviembre de 2017) Villa Mascardi: un muerto tras enfrentamiento entre mapuches y fuerzas de seguridad. Perfil. https://www.perfil.com/noticias/policia/villa-mascardi-un-muerto-tras-enfrentamiento-entre-mapuches-y-fuerzas-de-seguridad.phtml
Perfil (1 de Agosto 2018). Desaparición, muerte y misterio: cronología del caso Santiago Maldonado. Perfil. https://www.perfil.com/noticias/politica/desaparicion-muerte-y-misterio-cronologia-del-caso-santiago-maldonado.phtml
Rangugni, V. (2009). “Emergencia, modos de problematización y gobierno de la in/seguridad en la argentina neoliberal”. Delito Y Sociedad, 1(27), 23-43.
Lis Rios, A. (2010). Gubernamentalidad y poder de policía: la articulación de un modelo de policiamiento dual en Buenos Aires, 2004-2007. Caderno CRH, 23, 487-510.
Sancho, M. D. (13 al 17 de julio 2015). Neoliberalismo e inseguridad: un análisis crítico de la instalación de videocámaras de seguridad en la Provincia del Neuquén (2004-2014). [Ponencia] XI Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
Scarponetti, P. (8, 9 y 10 de noviembre de 2012) “El desafío epocal de las violencias”. [Ponencia] Actas del XIII Congreso Nacional y III Latinoamericano de Sociología Jurídica, Sociedad Argentina de Sociología Jurídica, Universidad Nacional de Río Negro, Sede Atlántica.
Seghezzo, G. y Dallorso, N. (2016). “Retorno neoliberal y razón securitaria”. BORDES, (2), 123-128.
Sorbera, P. O. (2019). “(In) seguridad y neoliberalismo: Lógicas gubernamentales, autoritarismo y exclusiones en las políticas de seguridad en Córdoba y Argentina (2015-2019)”, en M.T. Piñero y J. G. Foá Torres (Comps.). Neoliberalismo: aproximaciones a las razones de su éxito (pp. 41-58). Cuadernos de Investigación Universidad Nacional de Córdoba.
Sorbera, P. O. (20 y 21 de abril 2017). Reflexión sobre la crisis policial de Diciembre de 2013 en Córdoba y las intervenciones para superarla. [Ponencia]. I Jornadas de estudios sociales sobre delito, violencia y policía 20 y 21 de abril de 2017, La Plata y Quilmes, Argentina. La seguridad en cuestión. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, La Plata.
Soriano, F. (28 de mayo 2021) Condenaron al policía Luis Chocobar a 2 años de prisión y cinco años de inhabilitación pero no irá a la cárcel. Infobae. https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2021/05/28/condenaron-al-policia-luis-chocobar-a-2-anos-de-prision-y-cinco-anos-de-inhabilitacion-pero-no-ira-a-la-carcel/
Sozzo, M. (2002). Usos de la violencia y construcción de la actividad policial en la Argentina. Gayol, S. & Kessler, G. (Comp.) Violencias, delitos y justicia en la Argentina, 225-258.
Sozzo, M. (2008). “Viajes culturales y prevención del delito. Reflexiones desde el contexto argentino”. En R. Bergalli, I. Rivera Beiras y G. Bombini (Comps.), Violencia y sistema penal.
Sozzo, M. (2009). Policía, gobierno y racionalidad: Incursiones a partir de Michel Foucault. Horizontes y convergencias, 6.
Wacquant, L. (2010). Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la inseguridad social. Gedisa.
Wacquant, L. (2010b). Las cárceles de la miseria: Segunda edición ampliada. Ediciones Manantial.
Young, J. (1999). The exclusive society: Social exclusion, crime and difference in late modernity. Sage.
- Por “modernidad tardía” se entiende a una serie de modificaciones económicas, sociales y culturales tales como los cambios en la dinámica de producción e intercambio capitalista, la reestructuración de la familia, el ascenso de los medios masivos de comunicación y la democratización de la vida social y cultural.↵
- En el sur global esta afirmación sería mucho más cuestionable teniendo en cuenta la menor consolidación de cuadros técnicos y profesionales vinculados al ámbito penal. ↵
- Aquí Garland (2005) se refiere a “criminologías” entendidas como conjuntos de ideas y representaciones circulantes sobre el delito que fundamentan la toma de decisiones prácticas. ↵
- Por ejemplo, mientras que el neoliberalismo postula una clave más individualista el neoconservadurismo defiende el valor moral de entidades colectivas como la familia y la nación. ↵
- Mauricio Macri, durante el Debate Presidencial del año 2015. Disponible en: bit.ly/3Chw62O ↵
- Pueden observarse los temas prioritarios y los objetivos de gobierno en Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo de América Latina y el Caribe de la CEPAL (2015), Objetivos de Gobierno de la Argentina (2015-2019). Disponible en: https://bit.ly/3J1NJaw ↵






