En este capítulo, y con el objetivo de situar al lector en cierto marco explicativo fundamental para la definición del objeto de estudio, se presenta un recorrido histórico y análisis de las políticas de niñez implementadas en Argentina en diferentes momentos del Estado Nación que culmina en la incorporación de un marco normativo a partir de la reforma de la Constitución en 1994 en Argentina que tuvo como corolario la Ley Nacional 26.061 de Promoción y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley 13.298 de la Provincia de Buenos Aires que lleva el mismo nombre en el año 2005. Se describirán los paradigmas que orientaron la intervención en materia de infancia: a grandes rasgos se trata del Paradigma de la Situación Irregular y el Paradigma de la Protección Integral. La perspectiva desde la que se desarrolla este capítulo coincide con Isuani en que:
Las normas jurídicas son disposiciones destinadas a regular la conducta social, constituyen productos de las instituciones de gobierno de una sociedad y adquieren vigencia cuando se transforman en regularidades de comportamiento social. (…) Las normas jurídicas, en tanto productos del Estado, son el resultado de la lucha y la negociación de las diversas fuerzas sociales que intervienen en su génesis y que les transfieren sus valores, intereses y formas de interpretación de la realidad. En definitiva, su ideología (Isuani, 2000: 25).
El recorrido abarca desde la creación de la Doctrina de la Situación Irregular al Paradigma de Protección Integral nombres con los que se identifican las dos posturas teóricas preponderantes en materia de niñez y que serán objeto de análisis en este capítulo, destacando que el último da lugar a la creación del llamado Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Lo que resulta fundamental aquí es resaltar que todo el capítulo, estará entrecruzado por la lectura del contexto socio histórico que a grandes rasgos, signó cada período y que imprimió un modo particular de pensar e implementar la política de niñez.
1.1 Caracterización del Paradigma de la Situación Irregular
En el año 1919, se sanciona la ley conocida como Ley Agote (Ley 10.903), reconocida por el nombre de su autor, Luis Agote, médico y diputado conservador, que introduce la categoría de peligro moral y material como descriptor de la situación en la que podían caer los niños o sobre la que había que intervenir en caso de que ya hubieran caído (Dustchatzky, 2013). Su objetivo, era regular la vida de los hijos de los inmigrantes y criollos pobres, basándose en los ideales de la generación del ochenta[1] que buscaba el mejoramiento social y racial a partir de la regulación de los efectos no esperados ni deseados de la inmigración europea (Cifardo, 1992). Así pues, se trataba de regular el arribo de inmigrantes que ascendía exponencialmente, llegando a significar el 70% de la población que se instalaban en conventillos[2] y asentamientos con altos niveles de precariedad, considerados promiscuos e indecentes que había que vigilar y normalizar (Llobet, 2010).
La idea de peligro moral y material relacionada a las condiciones de vida de los inquilinatos -en los que los inmigrantes se alojaban hacinados, sin servicios sanitarios de ningún tipo, en viejas casonas transformadas en conventillos en la zona sur de la ciudad de Buenos Aires- originó una marcada diferenciación entre la idea de infancia y la de minoridad (Donzelot, 1990). La Ley 10.903, reguló los principios de la patria potestad y permitió por ese medio, la intervención del Estado en la vida familiar, avanzando en la conceptualización del abandono o peligro material o moral (Domenech y Guido, 2003).
De esta manera y bajo el designio de estas ideas, se conformó un paradigma a partir de un objeto de intervención constituido desde la mirada del derecho: la minoridad en riesgo moral y material. Como objeto de intervención, requería de disciplinas que diseñaran prácticas para intervenir sobre ella. La niñez ya era un problema social: tenía un objeto, actores que intervenían sobre ese objeto, prácticas regulatorias y sanciones si no se cumplían con las medidas impuestas (Llobet, 2010; Domenech, 1997).
En el año 1938, se sanciona la Ley 4.664 de Tribunales de Menores[3], incorporando toda una ideología especializada sobre el patronato de menores, adoptada de la escuela de Chicago de los Estados Unidos (Donzelot, 1990). En esta ley el menor abandonado o víctima era igualado con el menor delincuente, por lo que incorporaba los conceptos de peligro moral y material, además de definirse claramente las funciones del personal policial y de los funcionarios judiciales, con gran poder sobre la persona menor de edad imputada de delito, a quien por medio de una serie de instrumentos científicos diseñados en el marco del positivismo, se le podía calificar como un sujeto débil con potencialidades delictivas (Donzelot, 1990; Domenech, 1997).
En este marco, también se incorpora la figura del asesor de menores, quién cumpliría una doble función: representar a la sociedad -damnificada por el accionar del menor– y a los intereses del niño minorizado, es decir, el niño intervenido por las instituciones estatales: un niño, pasaba a ser un menor, cuando el Estado, intervenía sobre él a causa de considerarlo en riesgo moral o material o bien moral o materialmente peligroso (Domenech y Guido, 2003; García Méndez, 1994). Esto evidenciaba, tal como plantea Llobet (2010), que la década del ‘30 en Argentina, se encontraba marcada por la tendencia de un Estado centralizador de la gestión social, en la que surgía una burocracia técnica en el área social configurada por profesionales especializados.
Si bien la complejidad de las realidades de los niños y niñas fueron generando nuevas problemáticas sociales, en Argentina, aun en la década de 1970, durante el transcurso de la dictadura militar, estas no son atendidas, dado que la centralidad de las discusiones se hallaba localizada en otros puntos de conflicto que atravesaban a la Nación (Llobet, 2010). Esto hizo que la Ley 4.664, se mantuviera vigente hasta el final de la dictadura militar que en su último suspiro, sanciona el Decreto Ley 10.067 del año 1983 de Patronato de Menores (García Méndez, 1994). El Decreto modifica la competencia de los Tribunales de Menores, incorporando algunas innovaciones como el cambio del rol del juez de menores, quien pasará a ser órgano de instrucción, sentencia y ejecución, a quien le corresponde la enumeración explícita y taxativa de las faltas y contravenciones cometidas por los menores de 18 años, entre otras obligaciones (Eroles, Fazzio y Scandizzo, 2002). Guemureman y Daroqui (2001: 39) plantean que las leyes del patronato de menores (…) son ideas, modos de pensar y de actuar, en sí una cultura, la cultura de la dominación, el control de una clase sobre otras (…).
Pero es interesante ahondar en el espíritu de esta modificación introducida por el Decreto Ley 10.067 a la luz de los acontecimientos socio-políticos ocurridos en Argentina. Llobet (2010) y Dubaniewicz (1997), entre otros, plantean que los gobiernos dictatoriales de esta época, reemplazaron las denominaciones de menores por las de menores y familia, lo que habilitaba discusiones que iban más allá de la caracterización particular de la niñez, dando lugar al cuestionamiento acerca de las capacidades familiares para el cuidado, crianza y educación de los niños y niñas. Esto dio un fuerte impulso a la creación de institutos y hogares en los que el Estado quitaba la patria potestad y alojaba a los niños cuyos padres no eran considerados moralmente aptos para garantizar la crianza de los futuros ciudadanos de la Nación (Dubaniewicz; 1997: 93).
La función principal del Patronato de Menores continuaba siendo la de brindar protección y atención de la salud, la seguridad y la educación moral e intelectual al menor, a través del juez de menores con potestad de decisión sobre todos los ámbitos de la vida del niño o niña, sin que este/a fuera escuchado/a o tuviera la posibilidad de exponer sus ideas, pensamientos o deseos (Domenech y Guido, 2003). Por otra parte, sembró profundamente la idea de población en riesgo centrada en los riesgos que generaba la niñez peligrosa para con los otros y no en los riesgos que corrían los propios niños debido a las condiciones de vida en que se encontraban (Duschatzky y Correa, 2002: 19). Concretamente, la idea de situación de riesgo estaba dada por el riesgo que un niño o niña que no estuviera debidamente controlado/a, podría potencialmente infringir sobre el resto de los ciudadanos (Donzelot, 1990), es decir niño o niña peligroso/a y fuera de debido control, ponía en riesgo al resto de la ciudadanía.
García Méndez (1998) presenta algunos rasgos que son centrales para la legislación de menores desde esta perspectiva: Estas leyes presuponen una división al interior de la categoría de infancia: por un lado, están los niños, niñas y adolescentes y, por otro, los y las menores. Estos últimos son los que no tienen acceso a las posibilidades de educación, de la salud, la familia, etc., en otras palabras son los niños pobres.
- El poder de decisión se encuentra centralizado en la autoridad del juez con competencia absoluta para definir discrecionalmente sobre la vida del niño, niña o adolescente pobre o en situación irregular (minusválido, huérfano, etc.)
- Se presupone la judicialización de los niños, niñas y adolescentes debido a su situación de pobreza, sin considerar los condicionantes estructurales que generan tal situación y responsabilizando al niño, niña o adolescente por ella.
- Criminalización de la pobreza.
- Consideración de la infancia como objeto de la protección.
El mismo autor plantea que esta doctrina implica legitimar una potencial acción judicial indiscriminada sobre aquellos niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad, considerados como “menores” en situación irregular. Es importante destacar, que entre las numerosas críticas que se hacen a este posicionamiento, una de las principales radica en el hecho de que las categorías de material o moralmente abandonado, para caracterizar una situación de irregularidad, son inexactas, difíciles de valorar, prejuiciosas, y no dicen nada acerca de lo que buscan evaluar, por lo tanto, no existe nadie que potencialmente no pudiera ser declarado en situación irregular (Carli, 2002; 2003).
Este enfoque ha tenido una fuerte repercusión y ha impregnado la sociedad, con una gran capacidad para crear mitos y utopías negativas funcionales al mantenimiento de un cierto orden (Lezcano, 1996). Ha creado una cosmovisión acerca de la niñez, sus problemas y sus formas de abordaje que persisten no solo en las concepciones más profundas sino también en las más superficiales de los diferentes actores abocados a diseñar políticas públicas y estrategias de intervención para los niños.
Toda una serie de cuestionamientos a estos designios vertidos sobre la niñez, generaron la masa crítica, para que desde diversos sectores político institucionales que buscaban la defensa de los derechos de los niños desde una perspectiva más amplia de la niñez, con concepciones críticas y miradas más complejas sobre los problemas de los niños, niñas y adolescentes buscaran producir modificaciones que permitieran pensar en los cambios necesarios para mejorar las políticas de niñez y adolescencia (Domenech, 1997).
1.2 Caracterización del Paradigma de la Protección Integral
Los cambios producidos en Argentina durante el período pos dictatorial, con el advenimiento de la democracia y la posterior profundización en las políticas neoliberales de los ´90, dieron el marco propicio para políticas que se caracterizaron -entre otras cosas- por la falta de sistemas de contención social (Minujin, 2005) configurando un escenario en el que el problema de la pobreza y la desigualdad resultó determinante para el aumento de la vulnerabilidad de amplios sectores de la población y, especialmente, de la niñez. Dicha década se caracterizó por un proceso en que la acumulación de obstáculos sociales, políticos y culturales funcionaron como impedimentos para la incorporación de los individuos a la sociedad con un carácter de irreversibilidad que hasta entonces nunca se había presentado en Argentina. Las desventajas acumuladas (Minujin, 2005; Saraví, 2006; Salvia 2015; Salvia 2016) marcan en este período la entrada en una zona de profunda vulnerabilidad muy diferente de otros momentos históricos con perspectivas de movilidad social ascendente (Kessler y Spinoza, 2007; Salvia 2008; Salvia 2015). Así pues, por un lado, el crecimiento de los procesos de pobreza multidimensional (Salvia y Bonfiglio, 2016) y, por otro, el cuestionamiento a los efectos del Paradigma de la Situación Irregular sobre la niñez que se realizaron desde los ámbitos académicos, políticos y sociales, dieron lugar a los primeros cambios en materia de política pública en la década del ´90.
Esta renovación comienza en 1990 con la Ley 23.849 que aprueba la Convención de los Derechos del niño y su posterior incorporación a la Carta Magna de la República Argentina en su reforma de 1994 otorgándole su rango constitucional. Estos cambios se profundizan durante la primera década del Siglo XXI con las Leyes 26.061 y 13.298 de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el paso de los años se sumaron la Ley 26.206 de Educación Nacional, la Ley 26.233 sobre Centros de Desarrollo Infantil y la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, entre otras, acompañadas por la creación de la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia (SENNAF), el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y el Plan Nacional de Acción por la Niñez y la Adolescencia (ODSA, 2016).
Este amplio marco legal implementado de a poco y plenamente vigente hoy en Argentina, propone un cambio de paradigma: se trata del paso de la lógica de la situación irregular a la de la protección integral, lo cual implica mucho más que un cambio en la denominación o un juego de palabras. El nuevo marco normativo, dispone expresamente la derogación del Patronato de Menores, (García Méndez, 1998), restringiendo a su mínima expresión las potestades del poder judicial y otorgando un papel preponderante al poder ejecutivo que, para su implementación deberá basarse en un análisis y lectura profunda y crítica de la realidad, teniendo en cuenta la dinámica de los cambios sociales y las manifestaciones de la cuestión social en la vida de los niños, niñas y adolescentes (Corea y Lewkowitcz, 1999).
Así pues, es central el respeto en todo procedimiento extrajudicial y administrativo, en que niños, niñas o adolescentes se encuentren involucrados, de todos los principios, derechos y garantías, lo que marca el mayor punto de inflexión respecto del régimen del Patronato de Menores.
El nuevo sistema implementado, cambia las bases de las intervenciones del modelo del riesgo social, del peligro moral y material (…) hacia un camino -afortunadamente- sin retorno en el cual el niño, niña y adolescente es reconocido como sujeto de derecho, y los principios rectores de la intervención para la satisfacción de derechos son el respeto por la palabra del niño, el interés superior y la autonomía progresiva (…) a lo que hay que sumar la contención del núcleo familiar, y como consecuencia directa el cierre de la participación originaria -e histórica- del poder judicial en la resolución de conflictos sociales, al impedir la judicialización directa y primaria de aquellos casos en los que exista vulneración de derechos económicos, sociales y/o culturales (Costa y Gagliano en Dustchasky, S. 2013: 71)
Ahora bien, Isuani (2002) afirma que el surgimiento de una determinada normativa es el resultado de la lucha y la negociación entre diferentes fuerzas sociales, aunque no siempre implica su implementación inmediata. Por el contrario, en general, la sanción de una ley, es solo el comienzo de un largo proceso hasta el cumplimiento de sus disposiciones, o sea, su implementación plena; en este camino se manifiestan las luchas en puja sobre el territorio de la reglamentación legal. Y este es el caso de lo ocurrido con la legislación en materia de niñez.
En Argentina, el gran paso respecto del cambio paradigmático, estuvo dado en el desplazamiento del Poder Judicial del foco en materia de intervención en los temas de la niñez, lo que en otras palabras se llamó la desjudicialización de la niñez (Pantanali, 2015). El Paradigma de la Protección Integral, incorpora la perspectiva de derechos y por lo tanto, busca actuar e intervenir en aquellos casos en los que los niños, niñas y adolescentes encuentran sus derechos vulnerados a causa del incumplimiento de los deberes y/o responsabilidades de cualquiera de las instituciones del Estado, de las familias, etc. (García Méndez, 1994) y los niños, niñas y adolescentes ya no son considerados en peligro material y moral, sino, sujetos de derechos con derechos vulnerados.
Se puede decir que el Paradigma de la Protección Integral surge en el preciso lugar en el que el Paradigma de la Situación Irregular encuentra sus límites frente al avance y crecimiento de la cultura democrática en Argentina y con la revalorización de las políticas de derechos humanos.
El Paradigma de la Protección Integral es producto de las discusiones generadas a partir de que el discurso y las prácticas provistas por la Doctrina de la Situación Irregular comenzaran a mostrarse obsoletas e inconsistentes, además de autoritarias y alejadas de las perspectivas de los derechos humanos, que comenzaron a emerger con gran impulso con la reinstauración de las democracias Latinoamericanas en la década del `80 (García Méndez, 1998). Sin embargo, es importante rescatar que las discusiones y los interrogantes acerca de los vacíos que dejaba aquel sistema, no fueron reflejados ni tomados en cuenta por la opinión pública que, en general, tendió a defenderlo y preservarlo (Di Marco, 2002), pero desde distintos sectores políticos, académicos e institucionales, la discusión fue abriéndose paso.
Durante la década del ´90, las discusiones acerca de la infancia se hicieron más fuertes debido al agravamiento del problema de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle que junto con las problemáticas educativas, concentraban los debates respecto de los problemas de la niñez (Llobet, 2010). Como ya se ha dicho, la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a la Constitución Nacional, fue un punto de inflexión, que se vio acompañado en su búsqueda de prácticas para la ampliación de la ciudadanía por las agencias internacionales promotoras de la transformación que se sostenían en la necesidad de construir ciudadanos desde la infancia, restringiendo así las arbitrariedades a las que los sujetos más desprotegidos estaban expuestos (UNICEF, 2006). De este modo, se elevó el piso en torno a las discusiones sobre los cambios necesarios en materia de niñez, transformándose en tierra fértil para la generación de modificaciones profundas que dieron origen al Paradigma de la Protección Integral (Domenech y Guido, 2003).
Siguiendo esta línea, García Méndez (1998) caracteriza el Paradigma de la Protección Integral sintetizándolo en los siguientes puntos: a) el carácter universal de los instrumentos legales; b) limita el papel judicial, c) desjudicializa la pobreza, d) rompe con la idea de la existencia de patologías de carácter individual, e) el niño, niña o adolescente es sujeto de derecho. Veamos más detenidamente estos elementos.
Por un lado, las leyes se proponen como un instrumento para toda la infancia, es decir, que no se discrimina entre los niños, niñas y adolescentes que atraviesan circunstancias sociales, económicas o de cualquier otro tipo particularmente difíciles, asegurando el principio constitucional básico de igualdad ante la ley.
Es decir que todos los niños y niñas, deben regirse por la misma normativa no importa su condición. El antiguo paradigma daba centralidad casi exclusiva a las cuestiones materiales por sobre otras, lo que hacía que la vida de un niño o niña pobre, se rigiera por el tribunal de menores, mientras que la de un niño, niña o adolescente no pobre, lo hiciera por tribunales de familia. En cuanto al papel judicial, lo restringe a la resolución de conflictos de naturaleza jurídica. Este punto es central, dado que reserva las intervenciones judiciales únicamente para los conflictos de dicha índole, excluyendo los de naturaleza asistencial, material, conflictos culturales, etc.
Por otro lado, apunta a la desjudicialización de la pobreza. Es decir, desde esta perspectiva no existe razón alguna para que un niño, niña o adolescente se vea judicializado por cuestiones materiales. Para ello, el propio Sistema de Protección, crea organismos del Poder Ejecutivo, que evitan el ingreso de los niños y niñas al Poder Judicial por razones de índole económica.
También marca un cambio de tendencia al romper con la idea de la existencia de patologías de carácter individual, posibilitando que las dificultades más agudas de la niñez sean percibidas como omisiones de las políticas sociales básicas. Desde esta perspectiva se entiende que los sujetos sociales, son productos de las condiciones que los preceden y en las que desarrollan su existencia, por tal motivo, no hay razones para sostener la idea sobre la existencia de patologías individuales que produzcan efectos sobre los individuos. La idea central, radica en repensar las dificultades de la niñez como sujeto colectivo y operar sobre las políticas sociales a fin de producir modificaciones.
Finalmente, y más importante, se considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Este punto es nodal y en el radica el mayor cambio producido por la ley -que será el eje articulador de esta investigación- dado que reconstruye la noción de niño, niña y adolescente como sujeto titular de sus derechos. Reposicionando a la niñez como un sujeto activo en su propia vida, le da centralidad a su deseo, permite recuperar su palabra desde donde es posible construir una nueva noción de derechos quitándola del lugar cosificado y objetualizado que tuviera cuando era considerada objeto de derecho y fuera el juez quién decidiera sobre su destino (García Méndez, 1998; Guemureman y Daroqui, 2001; Llobet, 2010).
García Méndez (1994) dice que esta perspectiva hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional, que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración social de la infancia.
Reconociendo como antecedente directo la “Declaración Universal de los Derechos del Niño”, esta doctrina condensa el contenido de cuatro instrumentos básicos impulsados por la Organización de las Naciones Unidas hacia fines de la década del ’80 y principios de los ´90, que delinearon orientaciones básicas para el tratamiento de la niñez. Los Estados, partes de la ONU, los han adoptado como legislaciones propias de los más altos rangos jurídicos (ODSA, 2016: 15):
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing): son las reglas mínimas aprobadas por la ONU en noviembre de 1985 para la administración de justicia de menores en conflicto con la ley penal. Garantiza la distinción de aplicación y tratamiento de las penas entre adultos y niños, estipulando sanciones adecuadas para responder a las necesidades de cada niña, niño o adolescente en cuestión y a las necesidades de la sociedad en un marco de protección de derechos.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño: fue aprobada en noviembre de 1989 como tratado internacional y los representantes de los diferentes países miembros, culturas y religiones reconocen como niños, niñas y adolescentes a las personas menores de 18 años como sujetos de derecho y con derecho al pleno desarrollo físico, mental y social. Es la primera ley internacional sobre los derechos de la niñez de carácter obligatorio para los Estados firmantes.
Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad): son las directrices propuestas y aprobadas por la ONU en diciembre de 1990 en las que se sostiene que el sistema de justicia penal de menores deberá respetar sus derechos y seguridad a la vez que buscará fomentar su bienestar físico y mental, reservando la privación de la libertad como último recurso.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad: en diciembre de 1990, se presentan dichas reglas tendientes a regular las condiciones de privación de la libertad de los menores de 18 años. En las mismas se asevera que en condiciones de encierro se deben garantizar el bienestar físico y mental de los niños, niñas y adolescentes a la vez que se guardará la privación de la libertad como último recurso jurídico. Se presentan las medidas y normas mínimas aceptadas por la ONU para la protección de los menores privados de la libertad, fomentando la perspectiva de derechos humanos y las libertades fundamentales para su integración en la sociedad.
Los cambios introducidos por estos instrumentos, marcaron el camino y dieron lugar a la construcción del llamado Sistema de Promoción y Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, definido como el conjunto de políticas que consideran a la niñez y adolescencia como un sujeto activo de derechos. El nuevo paradigma determina las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado con relación a los derechos universales y especiales por su condición de personas en desarrollo, definiendo lo que se entiende en el marco de la ley como esquema de corresponsabilidad entre todos los actores para el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.
En la base de este sistema se encuentran el conjunto de Políticas Públicas Básicas y Universales, a las que deben acceder los niños, niñas y adolescentes y que definen la concepción del niño, la niña y el adolescente como sujeto de derechos: las medidas necesarias para su pleno desarrollo – educación, salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego, participación ciudadana – y la garantía estatal para el pleno acceso a esas políticas, la prioridad en la atención y la vigencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento (ODSA, 2016).
Cuadro 1: Síntesis Analítica de la intervención en materia de infancia
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PARADIGMA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR |
PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL |
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Período |
1920 – 1993 |
1994 – a la actualidad |
Reseña de contexto |
En pleno auge del positivismo, el Estado busca intervenir sobre la niñez de una manera “científica” con instrumentos conceptuales y marcos teóricos provenientes de la medicina y el derecho |
Con la reforma de la Constitución del año 1994, se incorpora la Convención de los Derechos del Niño lo que obliga a dar correspondencia a toda la legislación nacional que con dicha incorporación quedaba desajustada a derecho. Incorpora marcos teóricos de la Psicología, la Antropología, la Sociología y el Trabajo Social, en un contexto de revalorización de los derechos humanos. |
Concepción del Objeto |
Menor en riesgo. Menor en peligro moral y material. |
Niñez con derechos vulnerados. Niño, niña o adolescente como sujeto de derechos. |
Instrumentos legales |
Ley 10.930 Ley 10.067 Ley 4.664 |
Convención de los Derechos del Niño. Ley Nacional 26.061 Ley 13.298 en la Provincia de Buenos Aires |
Instrumentos de intervención |
Tribunales de menores Patronato de menores Asesores de menores e incapaces |
Sistema de Promoción y Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes. |
Síntesis Analítica |
Doctrina de la situación irregular: Se considera que el menor se encuentra en situación irregular debido a atributos personales de carácter individual, lo que hace que presente conductas desviadas de las normas establecidas. |
Paradigma de la protección integral de la niñez: Se considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos universales que deben protegerse de manera integral. Se apunta a la des judicialización de la pobreza, entendiendo que las carencias materiales no son razón para la intervención del Poder Judicial en la vida de los sujetos infantiles. |
Fuente: Elaboración propia
- La Generación del Ochenta fue el nombre que se les dio a un grupo de liberales que creían que el manejo de los asuntos públicos y políticos se reservaba a una elite minoritaria poseedora del saber y la riqueza. Emergieron durante la Presidencia de Julio Argentino Roca, apoyaron la campaña del desierto que consistía en ganar los territorios ocupados por los nativos y fomentaban el comercio internacional fundamentalmente con Inglaterra, país del cual generaron una fuerte dependencia. Eran grandes latifundistas que se servían de la inmigración para garantizar la mano de obra para el sostenimiento de la producción agrícola (Cattaruzza, 2009).↵
- Los conventillos, son viviendas multifamiliares, en general inquilinatos o viviendas ocupadas por personas de manera irregular, que carecen de condiciones de salubridad ni instalaciones adecuadas para la vida digna. Se alquilan habitaciones por valores inferiores a una vivienda unifamiliar y se comparten los espacios comunes como cocina y baño.↵
- En adelante será nombrada como Ley 4.664.↵







EXCELENTE MATERIAL PARA MI TESIS.