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El uso de la Escritura en la “correctio” carolingia

Franco Nervi

La apelación al libro sagrado es un recurso constante a lo largo del texto de Agobardo. No es de extrañar: es una característica fundamental del trasfondo intelectual del período carolingio. Fortalecer la cristianización del imperio suponía la construcción de una autoridad basada tanto en la Escritura como en los escritos de los Padres.

La renovatio o correctio carolingia consistió en un vasto proyecto político-teológico que alcanzó tanto a laicos como a eclesiásticos. Para llevarlo a cabo, las reformas educativas fueron clave: la alfabetización básica, la formación literaria y, en el caso de los clérigos, la instrucción en conocimientos teológicos.[1] El objetivo último era inculcar y afianzar la fe cristiana –y desterrar, de este modo, las tradiciones paganas aún presentes en la población–. En este sentido, como señala Contreni, el renacimiento intelectual fue el instrumento para efectuar una renovatio de toda la sociedad.[2] Así, “el imperativo de cristianizar al pueblo y de apropiarse de la sabiduría divina del texto sagrado, afectó conjuntamente a la cultura secular y a la religiosa”.[3] El presente texto ilustra bien este punto. De un lado, la autoridad de la Escritura opera como regla para dirimir el problema en cuestión. Del otro, su uso, la forma de leerla e interpretarla, son consecuencia de la decisión política de fomentar el estudio de las Artes Liberales.[4]

Que en el De grandine et tronituis el criterio para abordar la cuestión de la existencia de los “tempestarios” (tempestarii) es la interpretación de la Escritura queda claro desde el comienzo: “Si esto es verdadero, tal como cree el vulgo, tiene que poder ser probado por la autoridad de las divinas Escrituras” (147B); “Ya que este error, que tan ampliamente domina las mentes de casi todos en estas regiones, debe ser juzgado por todos aquellos dotados de razón, citemos los testimonios de las Escrituras mediante los cuales pueda ser juzgado” (148C); “Veamos ahora si alguna autoridad apoya a esos que dicen que la obra divina es hecha por un agente humano” (149C). De igual modo, el texto sagrado permite juzgar la verdad o falsedad de la creencia en los tempestarios y sus poderes, y entender asimismo las consecuencias que conlleva el creer y declararse en contra de lo atestiguado en la Escritura (cf. 147B: “si verdaderamente hay que atenerse a lo escrito sobre las mentiras”).

Agobardo recurre a distintos pasajes de la Biblia que se refieren al granizo y a otros fenómenos meteorológicos, alcanzando siempre una conclusión para él evidente: la lluvia y el granizo no pueden ser sino obras divinas. El criterio fundamental es el texto sagrado: si alguien puede provocar el granizo y las tempestades, debe figurar en la Escritura.

El primer texto citado por Agobardo se encuentra en el Éxodo. Allí, señala, la descripción de las plagas de Egipto pone de manifiesto que el ser humano no puede ejecutarlas: “ni Moisés ni Aarón –que eran justos, es decir, hombres de Dios–, ni Janes y Jambres, hechiceros de los egipcios” (149D). Janes y Jambres, encantadores impíos, podían convertir los bastones en serpientes o transformar el agua en sangre, pero no pudieron hacer nada para detener las plagas arrojadas sobre Egipto. En suma: “Dios solo es el creador y responsable del granizo” (150A). En cuanto a los tempestarios, ni siquiera tienen los módicos poderes de los magos del Faraón. Creer en sus poderes es suponer que es posible manipular fuerzas ocultas de la naturaleza. Semejante superstición debe ser “corregida”.

Respecto de las aparentes intervenciones de algunos hombres santos –que provocaron o detuvieron lluvias– Agobardo advierte que se trata de mediadores de la voluntad y potestad divinas.[5] En el Éxodo, Moisés alza su báculo al Cielo y cae el granizo. Pero Agobardo advierte que ni siquiera a él se le puede atribuir la capacidad de desatar el granizo. “Moisés, el siervo del Señor, era bueno y justo” (150B), pero el texto bíblico es claro: el Señor envió truenos y granizo. Menos, entonces, es posible atribuirle dicha potestad a los tempestarios, de quienes nadie osa decir que “son buenos y justos, sino que más bien dicen que son malos e injustos y dignos de una condena temporal y eterna, y no siervos de Dios” (ib.). En suma, según Agobardo, la única intervención posible es la divina, sea por la acción de Dios sin mediación o por la acción milagrosa, a través de los santos, por ejemplo. Quienes lo niegan, niegan la religión y afirman una superstición.


  1. Cf. Wickham, 2013, pp. 471-472.
  2. Cf. Contreni, 1995, p. 712.
  3. Ibidem, p. 728.
  4. Respecto de las artes liberales –particularmente de la gramática, la retórica y la dialéctica– como aspecto esencial de las reformas del período, cf. ibidem, pp. 728-739.
  5. Cabe resaltar que, según Agobardo, al llevar a cabo tales actos esos santos realizaban una correptio –el “pueblo” había transgredido el culto de Dios y debía ser “corregido”–. Cf. 153D-155A.


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