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Los “tempestarios”

Ezequiel Ludueña y Santiago Poznansky

Como se ve, la reforma moral carolingia –basada en la “correcta” interpretación del texto sagrado– tiene un carácter eminentemente pragmático. Agobardo establece una interpretación de la Escritura, que opera como criterio de legitimación o condena de prácticas concretas. En este sentido, busca promover el rechazo de ciertas prácticas “mágicas” paganas. Es claro: la creencia en que ciertos hombres fueran los causantes de tormentas y granizos resultaba problemática no solo porque cuestionaba la autoridad de la Escritura, sino sobre todo porque minaba de hecho el poder de las instituciones clericales: los afectados contrataban “defensores” que deshicieran los efectos de los “tempestarios” y, para pagarles, mezquinaban el diezmo y la limosna (cf. 157A).

Pero ¿quiénes eran esos “tempestarios”? El texto de Agobardo no es el único documento que los menciona. Hay otros testimonios.[1] Con todo, cabe señalar, en particular, una epístola escrita alrededor de 775, en que Catulfo pide a Carlomagno que tome medidas contra maleficos, veneficos, tempestarios, strigas, phitonissas. Y acaso por eso, en la célebre Admonitio generalis (789) de Carlomagno, se manda “enmendar” y “condenar” a los “tempestarios”. En ese documento, se habla de tempestarii vel obligatores.[2] Es decir, se refiere a los tempestarios como a una suerte de “hechiceros”. Otras fuentes hablan de incantatores y, en este sentido, de malefici.[3] De hecho, se ha conjeturado que “Magonia”, el nombre de la ciudad de las nubes a la que supuestamente los socios de los tempestarios llevaban las cosechas robadas, da cuenta de ese vínculo con la magia.[4] Carlomagno, observa Dutton, se jugaba en estos menesteres el “honor”, es decir, no solo su reputación, sino ya su mismo cargo público, que le imponía la tarea de defender de toda creencia diabólica al pueblo cristiano. La cuestión de los tempestarios parece haber sido un tema recurrente de la época.[5] Incluso años después, en un sínodo de 829, se los vuelve a mencionar.[6]

Agobardo no solo reprueba la figura de los tempestarios, sino también la de los “protectores”: “personas completamente miserables, que afirman que (obviamente) no saben desatar tempestades, pero sí cómo proteger de ellas” (156D-157A). Las razones de semejante rechazo son de índole puramente espiritual: tales “protectores” exigen, a cambio de sus servicios, el pago de un “canon” que personas que “jamás dan espontáneamente el diezmo al sacerdote, que no distribuyen limosnas entre las viudas, los huérfanos y demás pobres”, pagan, sin problemas, “seducidos por el diablo” (157A).

En la figura de los “protectores”, Dutton y otros adivinan una suerte de clero pagano: “Cuando una violenta tormenta azotaba la región, quizá la gente pensara que lo más razonable era acudir a agentes humanos que, en nombre de alguna deidad como Thor, decían tener el poder especial de controlar los elementos naturales. La Iglesia y la gente compartían la convicción de que alguien controlaba el clima, pero el problema inmediato del campesino no era el de formular una correcta cosmología, sino el hacer frente al mal tiempo”.[7] Meens analiza la hipótesis con frialdad y señala que, en realidad, la propuesta de Dutton surge del solo hecho de que Agobardo cuenta que los “protectores” exigían el pago de un canonicum. Y consigna esta reflexión: “Que la gente considerara el granizo y el trueno como algo sobrenatural no sorprende, obviamente, a nadie: el control del tiempo es uno de los temas más tradicionales de la religión popular.[8] […] Que las prácticas que Agobardo describe tuvieran raíces precristianas o no cristianas, es totalmente natural, y que el control episcopal en el campo no fuera completo es esperable.[9] Sin embargo, me parece muy difícil creer que en Lyon, a principios del siglo IX, existiera un sacerdocio pagano en el sentido de una suerte de institución que representara un rival temible para la Iglesia Cristiana”.[10]

Tanto en cuanto al poder de los tempestarios como al de sus oponentes, Agobardo parece claro: no existe tal poder. Los motivos de su rechazo no residen solo en su exégesis (pavorosamente literal) de la Escritura. Aunque sea levemente, Agobardo invoca cierta racionalidad: “si los seres humanos pudieran enviar el granizo, podrían también enviar lluvias. En efecto, nadie vio jamás granizar sin lluvia. Incluso podrían vengarse de sus enemigos, no solo sustrayéndoles los frutos, sino también quitándoles la vida” (151C).[11]

Sin embargo, como se vio, admite la existencia de “malos ministros” que reciben de Dios “la potestad de dañar” (150C). Eso explicaría los poderes de Janes y Jambres. Tales pasajes echan una extraña luz sobre la “racionalidad” de Agobardo.[12]


  1. Cf. Ferrari, 2003, pp. 166-167 y, sobre todo, Jiménez Sánchez, 2017b y 2018, pp. 84-91.
  2. Obligator “porque obliga a los demonios a actuar en su nombre” (Jiménez Sánchez, 2018, pp. 84-85). Blaise, ad locum, define así el término obligator: “sorcier qui use de ligaments magiques; de pansements magiques”. En esa misma entrada se menciona también el sentido que Rábano Mauro (De universo VII, 1, 181B) da al término: “superstitieux qui emploie des phylactères”. Sobre la historia del término, cf. Campetella, 2006, pp. 184-185. Cf. también, Filotas, 2005, p. 219, donde se da una lista extensa de términos usados por la Iglesia para nombrar a diversos tipos de magos. El texto de la Admonitio es el siguiente: “habemus in lege Domini mandatum: Non auguriamini; et in deuteronomio: Nemo sit qui ariolos sciscitetur, vel somnia observet, vel ad auguria intendat. Item: Ne sit maleficus, nec incantator, nec pithones consultor. Ideo praecipimus ut cauculatores nec incantatores, nec tempestarii vel obligatores non fiant; et ubicumque sunt emendentur, vel damnentur”. PL 97, 172C-173A; Die Admonitio generalis Karls des Großen, eds. H. Mordek, K. Zechiel-Eckes, M. Glatthaar, Monumenta Germaniae Historica, vol. XVI, Hannover, Hahn, 2012, p. 216, 263-271: 64.
  3. Cf. Jiménez Sánchez, 2018, p. 85; Dutton, 2004, pp. 174-175; Fint, 1991, p. 17.
  4. Cf. Ferrari, 2003, pp. 169-170; y Dutton, 2004, p. 174. En páginas tan eruditas como bellas, Jiménez Sánchez ha delineado una serie de textos altomedievales en que se mencionan diversos tipos de embarcaciones aéreas. Cf. Jiménez Sánchez, 2020 y 2018, pp. 95-102. También, Ferrari, 2003, pp. 165-166.
  5. Cf. Dutton, 2004, p. 173; también Flint, 1991, p. 62.
  6. Cf. Jiménez Sánchez, 2018, p. 90, n. 142.
  7. Cf. Dutton, 2004, p. 184.
  8. Sobre este punto, cf. Ferrari, 2003, pp. 166-167, y McCartney 1934a y 1934b.
  9. Cf. Ferrari, 2003, p. 168.
  10. Meens, 2012, p. 161.
  11. Cf. Ferrari, 2003, 172.
  12. Flint (1991, p. 113) y Ferrari (2003, p. 171, y, en general, pp. 171-173) advierten que Agobardo tenía a su disposición explicaciones puramente físicas de los fenómenos meteorológicos. Por ejemplo, en las Cuestiones naturales (Ivb, 3-7) de Séneca, en el Sobre la naturaleza de las cosas (caps. 29-30 y 35) de Isidoro de Sevilla y en la obra homónima (caps. 28-29, 34) de Beda. Séneca escribe: “entre nosotros, en la Ley de las XII Tablas, se prohíbe hacer encantamientos contra las cosechas ajenas. La Antigüedad, en su ignorancia, creía que la lluvia podía atraerse y alejarse con encantamientos (cantibus). Pero es tan evidente que todo eso es imposible que, para darse cuenta de ello, no hay que ir a la escuela de ningún filósofo”. (Séneca, ibidem, 7, 2-3; trad. de J.-R. Bravo Díaz, Madrid, Gredos, 2013.)


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