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De plazos y medidas

Repercusiones en el sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes santafesino

Silvina Fernández [1]

Introducción

Estudiar las adecuaciones normativas de los países a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) nos convoca a problematizar y dar visibilidad a los modos a través de los cuales la pretendida protección integral se traduce en políticas públicas. Este movimiento o pasaje no se despliega sobre un puente de plata sino en la arena de disputas entre los actores del campo de la infancia donde las diferentes racionalidades, moralidades y propuestas de intervención social pretenden llevar adelante la protección de niños, niñas y adolescentes.

En el caso de los estados subnacionales como la provincia de Santa Fe (Argentina) la sanción de la ley de Promoción y Protección de derechos de niñas, niños y adolescentes (12.967) en marzo del 2009 no sólo tuvo como objeto adherir a la ley nacional (26.061) del año 2005, sino poner en valor, en palabras de los involucrados, la propia experiencia.

Así, el siguiente trabajo tiene como finalidad presentar las principales disputas sobre las medidas de protección de derechos excepcionales y el derrotero de las transformaciones propuestas que habilitaron la necesidad de modificar la estrenada ley a menos de dos años de su sanción. En este sentido, se exploran los argumentos centrales sobre las medidas excepcionales entre el Grupo de padres adoptivos y en espera y el Foro de Infancias Rosario en los primeros años de la conformación del Sistema de Protección de Derechos en la provincia.

Las coordenadas que guían el análisis se inscriben en la perspectiva que indaga cómo el ejercicio del poder es desplegado y las reflexiones que esa práctica de gobierno suscita[2]. Por lo tanto, no se trata de contrastar la letra de la ley con la realidad de las políticas para observar la distorsión de los contenidos y cuanto se alejan o acercan las prácticas de los agentes, sino implica desentrañar cómo la re-conceptualización y delimitación de problemáticas, saberes y recursos por parte de una variedad de organismos estatales y no estatales en sus relaciones cotidianas y múltiples definen tanto al objeto de su intervención como los alcances de la misma (Villalta, 2013). En esta línea se explora la forma en que los derechos de niños y niñas adquieren significaciones particulares en contextos específicos en la actualidad y cómo las trasformaciones que suponen materializarlos o protegerlos se tornan consistentes y muestran a su vez resultados inestables o inesperados (Fonseca y Cardarello, 2005; González Laurino y Costábile 2009; Grinberg, 2008; Llobet, 2013; Llobet y Villalta, 2015).

En la primera parte del artículo se caracteriza la provincia de Santa Fe, sus desafíos actuales y además se describe el sistema de protección de derechos santafesino. Luego, se exponen las principales controversias de los actores involucrados vinculadas a la implementación de las medidas de protección de derechos durante el lapso 2009-2012 en el que se plantean interrogantes nodales en torno a la peculiaridad que adquieren los lineamientos de la política de protección de derechos. Finalmente, el artículo despliega el proceso de modificación de la normativa hasta hoy vigente.

La provincia de Santa Fe

La provincia de Santa Fe[3] está ubicada en la región Centro de la República Argentina, comprende una zona propicia para la actividad agrícola ganadera y cuenta con un desarrollo industrial de magnitud. Las actividades motoras de la economía reflejadas en el producto bruto geográfico (2013) se componen en un 61 % por el sector terciario, un 25% por el sector secundario y un 14% por el sector primario (Ministerio de Economía, 2015). El producto bruto geográfico provincial participa en casi el 8% del PBI nacional. El total de la población es de 3.369.365 habitantes de los cuales 931.037 son niñas, niños y adolescentes (455.756 mujeres y 475.281 varones)[4]. Según el Censo 2010, el 90% de la población vive en zonas urbanas y el 10% en áreas rurales. Los principales centros urbanos son la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia y la ciudad de Rosario ubicada hacia el sur-este del territorio provincial.

Los indicadores que muestran las principales problemáticas de la provincia revelan que el 62.4% de los hogares con niños y niñas no cuenta con desagües cloacales y el 18.8% carece de acceso al agua en red. El 13.5 % de los hogares reside en viviendas precarias o deficitarias y el porcentaje de población con NBI es del 9.5% mientras que en la población de 0 a 18 alcanza a 16.5%.[5] La mortalidad infantil es de 9.8 por cada 1000 nacidos vivos y la mortalidad materna es de 2.2 por cada 10.000 nacidos vivos.

Con respecto a las áreas educativas la implementación de programas[6] que abordan el abandono escolar se ve reflejado en una mejoría en la permanencia de los estudiantes en el lapso 2011-2014. En el nivel primario la repitencia se redujo del 3.7% al 1.5% mientras que la promoción mejoró del 95% al 98%. En el nivel secundario el abandono decreció del 11.9% a 7.5% y la promoción aumentó del 71% al 76.3%. A su vez se incrementaron los alumnos en el nivel inicial en un 3.3% y en el nivel secundario en un 2.3%.

Una de las preocupaciones más acuciantes que pueden observarse en los centros urbanos de la provincia es el incremento acelerado de la violencia barrial que tiene como víctimas a jóvenes menores de 25 años. El punto de inflexión en la visibilidad de las muertes violentas fue el asesinato de tres jóvenes, uno de ellos de 16 años, militantes barriales en Villa Moreno[7] de la ciudad Rosario el 1ro de Enero de 2012. El crimen situó la compleja trama de vinculación entre la policía provincial y las bandas cuyas actividades narcocriminales, a los ojos de los espectadores, se circunscriben en los asentamientos y barrios más precarios de la ciudad. La movilización de organizaciones sociales y políticas para esclarecer el crimen pudo torcer el sentido de la clasificación de las muertes, que hasta ese momento se conceptualizaban como “ajustes de cuentas” minimizando y estigmatizando a las víctimas, hacia un análisis del despliegue de los mecanismos de intimidación, intercambios y coacciones que replican la violencia en la que se encuentran inmersos los adolescentes y jóvenes en su vida cotidiana.

En el marco de una compleja crisis institucional de las fuerzas de seguridad, la tasa de homicidios en la provincia pasó de 3.1 cada 1 mil habitantes en 1983 a 9.3 en 2007 para incrementarse a 13.4 en 2013 (González, 2015). En el departamento Rosario, correspondientes a la serie de 2011-2014, 11 de cada 100 homicidios tienen como víctima a menores de 18 años mientras que en el departamento Santa Fe la cifra llega a 12 cada 100 homicidios.

Así, los primeros años del proceso de reforma de los circuitos administrativos y judiciales para la conformación del Sistema de Protección de Derechos (SPD) se vieron atravesados por el ascenso de la violencia y la participación de adolescentes y jóvenes en economías del narcotráfico. El punto más álgido tuvo lugar a fines del año 2013 cuando funcionarios políticos alentaron la intervención de fuerzas federales en diferentes barrios de las ciudades de Rosario y Santa Fe. De hecho, la Defensora provincial de niños, niñas y adolescentes presentó un proyecto para la creación de la Agencia provincial contra la trata de niños, niñas y adolescentes vinculados a economías delictivas (2013)[8] donde asimila la utilización de niños y niñas en los “bunkers” de drogas a la “trata de personas”, ya que allí hay adultos que hostigan a los menores de edad a cometer delitos sin márgenes de libertad de opción.

La irrupción pública de esta problemática ha reeditado entre los actores políticos y sociales la discusión sobre la necesaria presencia del Estado con políticas de inclusión en los barrios de los centros urbanos[9] en la que la implementación de las políticas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes no es ajena.

Sobre el sistema de protección de derechos santafesino

El Sistema de Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes en la provincia, al igual que en la normativa nacional, está conformado por los Ministerios cuya incumbencia comprende a los menores de edad. Además, establece organismos especializados de protección, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, cuya función central es la de generar los vectores que deberían tomar las distintas dependencias que se vinculan con la niñez, así como llevar adelante las medidas de protección de derechos.

Cabe tener en cuenta aquí que los principales argumentos de los juristas especializados para dejar atrás las prácticas tutelares de los juzgados de menores giraban en torno a su carácter discrecional que las distanciaban de los principios de la doctrina jurídica. Cientistas sociales, organizaciones de defensa de los derechos humanos, activistas, batallaron contra los procedimientos arbitrarios del Poder Judicial que judicializaban la pobreza y encerraban en instituciones a los niños y niñas de los sectores populares como forma de garantizar su protección (García Méndez, et.al 1990; Gomez da Costa, 1992; Beloff, 2004; Guemureman y Daroqui, 2004).[10]

Tal grilla de análisis decantó en la incorporación en la ley nacional de dos herramientas que los ejecutivos debían establecer como forma de proteger o restituir los derechos de los infantes, las medidas de protección integral de derechos y las medidas excepcionales. Así, como plantea Mary Beloff (2004), las medidas de protección son aquellas actividades que el Estado realiza con el objeto de garantizar derechos que se encuentran amenazados o vulnerados, no se trata del derecho en sí. Justamente, las primeras están dirigidas a preservar y fortalecer los vínculos familiares (ley 26061, art.35) a través de programas o planes de apoyo y las segundas implican la separación del infante de su centro de vida cuando el interés superior exige que no permanezca conviviendo con su grupo familiar ya que se conjetura que está en grave riesgo su vida (26061, art.39). Asimismo, con el afán de no repetir la historia, también se estableció que las segundas no pueden ser efectivizadas sin que las primeras no hayan sido implementadas (ley 26061, art.40).

El diagrama gubernamental santafesino se produjo en una coyuntura política destacable a raíz de que el debate parlamentario, la sanción de la ley provincial y su reglamentación estuvo atizada por el cambio en la coalición de gobierno. En los comicios de septiembre de 2007, el Frente Progresista Cívico y Social[11] consiguió torcer el signo político de la gobernación de la provincia que estuvo a cargo del Justicialismo desde el año 1983. Ese cambio trajo aparejadas intensas expectativas en que el nuevo gobierno pondría en marcha transformaciones radicales en la orientación de las acciones gubernamentales utilizando como vidriera los años previos de gobierno en la ciudad de Rosario[12].

En el caso que nos convoca se han repartido las incumbencias de intervención entre organismos locales y provinciales, los Servicios Locales en los municipios y comunas y las Delegaciones Regionales con jurisdicción provincial. Mientras que los Servicios Locales se ciñen a cumplimentar aquellas acciones que se orientan a fortalecer al grupo familiar con el objetivo de evitar la separación de los infantes de sus familias, la Dirección de Niñez, a través de sus delegaciones, es la encargada de intervenir cuando las primeras no han alcanzado sus metas o se presumen inadecuadas frente a la conflictividad doméstica. Esa separación involucra a los equipos profesionales en el diseño de diferentes estrategias de intervención a los fines de revertir o conciliar los lazos familiares para una posible y renovada convivencia familiar.

El procedimiento establecido para llevar adelante una medida excepcional involucra a varios actores. Por un lado, los Servicios Locales junto a las instituciones del llamado primer nivel (escuelas, centros de salud, hospitales, ongs) solicitan la medida a las Delegaciones provinciales, proceso a través del cual deben dar cuenta, en informes profesionales, de las medidas de protección integral que se pusieron en acto y los fracasos de las mismas; ello da lugar al abordaje del organismo de protección de derechos de la Subsecretaría (Dirección de Niñez y sus Delegaciones) quien decide y lleva adelante la separación del niño/a de su centro de vida y debe a su vez notificar al juzgado con competencia en familia para su control de legalidad. El juez de Familia puede dar su visto bueno y hacer lugar al pedido o puede rechazar la medida solicitando que sigan trabajando los organismos locales de protección de derechos. En el trascurso judicial interviene además el Defensor General a los fines de las garantías del proceso y de los derechos del infante en cuestión.

Las medidas excepcionales sólo pueden tomarse cuando se hayan “agotado todas las posibilidades de trabajo” con las familias, no pueden extenderse más de 90 días y sólo son renovables cuando persistan las condiciones que le dieron origen. Una vez pasado el plazo de un año y medio, la autoridad de aplicación, Subsecretaría de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, debe resolver en forma definitiva la situación del niño o la niña, por lo tanto, las opciones se circunscriben a restituir el menor de edad a sus padres, proponer un tutor de su familia ampliada, o solicitar al juzgado con competencia en familia que dictamine el “estado de adoptabilidad”.

Es importante indicar que en el momento de la discusión de la sanción de la normativa el marco de referencia nacional no había establecido aún un plazo de caducidad para las medidas excepcionales, éstas podían renovarse cada 90 días si se argumentaba que continuaban las mismas condiciones que le habían dado origen. Esta incorporación local respondió, por un lado, según los fundamentos el proyecto de ley, a la “tarea de cerrar las compuertas para que no ingresen más víctimas al viejo sistema”[13] y por el otro, al hecho de que los legisladores involucrados en la formulación de la normativa, haciéndose eco de los argumentos de los jueces de menores, sostenían que no se trataba de una disputa entre el Estado administrador bueno y la justicia mala sino que faltaban recursos y política pública y que sin un plazo definitivo no se lograrían transformaciones importantes y los niño/as seguirían eternizados en las instituciones.[14]

Llama la atención que quienes propusieron este cambio significativo, durante el complejo tutelar, contaban con la facultad y potestad de actuar en los plazos que consideraban oportunos, por lo tanto, sostener el alojamiento de niños y niñas en las instituciones de internamiento respondió a una ponderación positiva de esas decisiones o por lo menos, la consideración de éstas como la mejor de las opciones disponibles. De hecho, los jueces de menores a partir de establecer el estado de abandono de un menor de edad se encontraban frente a varias alternativas, el ingreso del infante a un hogar, el cuidado por abuelos y familiares o por parte de adultos sin vinculación previa que, al convertirse en tutores, luego pretendían regularizar la situación solicitando su adopción. Estas opciones en ocasiones se presentaban en forma combinada e intermitente hasta que el niño/a cumpliera la mayoría de edad.

En la actualidad el nuevo Código Civil que entró en vigencia en agosto de 2015 incorporó un plazo máximo de ciento ochenta días para resolver definitivamente las medidas excepcionales (Art. 607). Esta nueva trama temporal abre múltiples interrogantes que como veremos a continuación en la provincia de Santa Fe ya se habían venido sucediendo.

Los sentidos de las medidas de protección de derechos

A comienzos del 2010, una vez puesta en marcha la ley provincial con su reglamentación, se fueron articulando discursos que mostraban las principales limitaciones de las políticas públicas desarrolladas e intentaban incidir en su orientación. Diferentes actores fueron desplegando un campo de significaciones sobre cómo debería implementarse la ley en general y las medidas excepcionales en particular.

Así a continuación, se analiza la posición del Foro de Infancias Rosario y del Grupo de padres adoptivos y futuros adoptantes sobre la implementación de las medidas de protección de derechos. Estos actores hicieron pública su posición a través de diferentes medios y participaron en la modificación de la ley a muy poco tiempo de su sanción.

Mientras la Subsecretaría intentaba poner en agenda la importancia de que los Servicios Locales se fueran constituyendo en los diferentes municipios y comunas de la provincia además de llevar adelante el proceso desinstitucionalizador de los niños y niñas que se encontraban en alojamientos públicos y privados, los grupos nombrados anteriormente buscaban constituirse en interlocutores con el propósito de orientar las acciones de la Subsecretaría.

El Foro, a través de su participación en el Consejo provincial y municipal de niñez, puso de manifiesto la necesidad de que el Estado asumiera la responsabilidad y jerarquizara las políticas a través del presupuesto, por lo tanto cuando se presentó la posibilidad de modificar la ley provincial a fines del año 2011, apoyó la incorporación de la identificación de partidas presupuestarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones creadas por ley y la desagregación e intangibilidad de los fondos. En el caso del Grupo de padres, el esfuerzo se enfocó en propiciar la diversificación de las competencias de los jueces de familia en las medidas excepcionales con el objeto de acelerar los plazos y ampliar el margen de maniobra para dictar el “estado de adoptabilidad”. Así, a través de notas periodísticas y jornadas de difusión e intercambio sobre el tema de la adopción, el grupo problematizó los alcances del programa de acogimiento familiar, Familias Solidarias, y puso en agenda la necesidad de la participación el Poder Judicial a la hora de definir las medidas excepcionales cuyos plazos estuvieran vencidos.

Como veremos a continuación, el Foro problematiza los derechos de los niños y niñas en clave de responsabilidad colectiva; por lo tanto, para este grupo, es el Estado quien debe reforzar sus acciones en pos de garantizar las condiciones que las familias requieren para cumplir la función de crianza de los más chicos. En cambio, para el Grupo de padres adoptivos y futuros adoptantes los derechos de la niñez son responsabilidad primordial de las familias, consecuentemente las condiciones de su ejercicio dependen de la voluntad de los adultos que deben garantizar la crianza de los hijos e hijas que les pertenecen. Para este espacio el rol fundamental del Estado es el de auditar las acciones de los padres y dictaminar su capacidad para ejercer sus funciones.

Un espacio entre la “catarsis productiva y la dirección de políticas”

El Foro de Infancias Rosario y el Foro de la Infancia de Santa Fe nuclean organizaciones sociales y profesionales comprometidas con “las problemáticas de la niñez y la adolescencia santafesina, en relación a la promoción de derechos y la ampliación de ciudadanía” (Foro Santa Fe, 2011). Ambas conjunciones fueron articulándose a partir de la sanción de las leyes de promoción y protección de derechos. La primera, a raíz de la creación del Consejo[15] Municipal de Promoción y Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de Rosario en el 2007. La particularidad de ambos foros es que en ellos participan tanto instituciones como profesionales que trabajan en el Estado. Como bien lo relatan sus integrantes, el de Rosario llegó a conformarse con diecisiete Ongs, al que luego se sumaron profesionales que no se sentían contenidos en ningún lado.

Las preocupaciones centrales del Foro se desplegaron en dos coordenadas complementarias, por un lado, en las dificultades del organismo de protección para establecer lineamientos claros sobre las medidas además de protagonizar cambios que conlleven la “restitución de derechos” y por otro, en la necesidad de modificar las condiciones de alojamiento en las instituciones que albergaban menores de edad.

Según los integrantes del Foro, lo que ponían en cuestión era la calidad, la frecuencia y el modo de seguimiento de los equipos de la Dirección Provincial encargados de las medidas. Advertían de su experiencia de trabajo territorial que en casos conocidos el organismo de protección no había podido llevar adelante el seguimiento que posibilitaría revertir los derechos vulnerados de los niños. Así ejemplificaban:

Vas a la Dirección Provincial y te atienden en un escritorio con seis o siete personas escuchando y diciéndote delante de todo el mundo (…) ustedes [los padres] lo tienen que hacer, que el chico le haga caso y que si no toma la pastilla que se la tome por la fuerza (…) o entrevistas sobre situaciones de abuso en donde vos tenés un escritorio al lado dónde estás escuchando, entonces a mí me parece que la falta del presupuesto adecuado lo que hace es que en esas instancias, que deberían ser parte del proceso de restitución de derechos, se empiecen a vulnerar otros (Foro Rosario, 2012a).

Las escenas narradas acentuaban un déficit en las acciones de la Dirección provincial que, según el Foro, no estaban a la altura de la autoridad que se reconocía había operado simbólicamente desde los Juzgados de Menores.

Preocupa que los equipos de la Dirección Provincial no estén a la altura en el sentido de imprimir una legalidad, de marcar una legalidad con la familia, muchas veces le hemos pedido que intervengan antes de llegar a una medida excepcional, para que venga de otro lugar que no sea de los equipos que estamos en el territorio, en el barrio, en contacto con la gente, a veces logramos los resultados que buscamos y no es necesario separar al chico de su familia de origen y otras veces no (Foro Rosario, 2012b).

Lo que se enunciaba como la pérdida de una herramienta era el poder de intervención de la administración sobre quienes deben llevar adelante la gestión de la minoría de edad y por alguna razón ese ejercicio de la patria potestad se encuentra cuestionado.

Como plantea Vianna (2010) la legislación acerca de la infancia organiza su lenguaje en torno a la responsabilidad, figura jurídica de connotación moral que implica un conjunto de obligaciones de control y de formación de nuevos individuos que pone en evidencia producciones, trasmisiones y disputa de significados sobre comportamientos y valores que se expresan en la mejor forma de cuidar, criar, guiar a menores de edad. En tal sentido, imprimir una legalidad desde un lugar externo a lo cotidiano implicaría la búsqueda de cierta adecuación moral de las acciones de los responsables legales a un “deber ser” social instituido y formalizado.

No obstante, lejos de alcanzar esos objetivos podían observarse ciertos impasses o laxitudes que daban cuenta, por un lado, de atolladeros en los circuitos administrativos y por otro, de las posibilidades efectivas de suplir la acción tutelar de los padres. En el caso de los niños que vivían en hogares comentaban,

A ese chico alguien le tiene que hacer el documento, vos te terminas encontrando con la gente del hogar, con el primer nivel y con el segundo nivel, está internado ahí hace 6 años y no tiene documento y nadie entiende a cuáles de los actores le correspondía esa responsabilidad, puede haber alguien con una discapacidad que nadie hizo su atención” (Foro Infancias, 2012). Además, referían que con frecuencia los chicos y chicas “se escapan de un hogar y aparecen en el barrio y todavía nadie los busca, muchas veces hacen denuncias a las comisarías del barrio, pero no a la Dirección Provincial (…) entonces vuelve el reclamo de la familia, si mi hijo se pudo volver solo es porque nadie lo estaba cuidando (Foro Infancias, 2012).

Las dificultades señaladas por el Foro eran la expresión de lo reciente de la Convención y que pese a lo dificultoso del proceso de adecuación era necesario proteger la ley y bregar por otro sujeto de derecho. El cambio de paradigma constaba también en hacer visible que en los barrios donde existían organizaciones no gubernamentales se reducía notablemente el pedido de medidas. Así, la atención de escritorio del segundo nivel se contraponía al trabajo territorial del primer nivel cuyas intervenciones se interpretaban preventivas de la separación de los niño/as de su centro de vida.

Cabe aclarar aquí que en el discurso de funcionarios, profesionales y operadores sociales es recurrente la significación de las actividades que se despliegan en los sectores periféricos de la ciudad como “trabajo territorial”, en las que ya no se dan cuenta de objetivos institucionales vinculados a los sectores de la política social, por ejemplo, salud, educación, vivienda, asistencia, etc., sino de una heterogeneidad de acciones que se describen como acompañamiento, sostenimiento, seguimiento de niños, niñas, jóvenes, familias. El repertorio de esas intervenciones consta de la obtención de recursos económicos, la incorporación de los niños a los circuitos de escolaridad, mejoras en las viviendas, becas de guarderías, etc., combinadas con visitas domiciliarias y entrevistas a los efectos de modificar, atemperar o mantener en ciertos márgenes las actitudes y conductas de los adultos consideradas desaprensivas frente a las necesidades de cuidado de los más chicos. Así, la cotidianeidad y el conocimiento pormenorizado de la vida íntima de las familias por parte de estos actores dan cuenta de una relación cercana a través de la cual se lleva adelante la gestión de la infancia pobre, que lejos de expresarse en intervenciones coercitivas o de control se despliegan en un vínculo asimétrico y complementario a las biografías domésticas (Vianna, 2010; Villalta, 2013).

En ese contexto, según el Foro, el desempeño de los efectores del primer nivel, se evaluaba extremadamente difícil ya que los grupos familiares pertenecían a una población vulnerable. Si bien reconocían que no se solicitaban medidas sólo por los contextos de pobreza, ésta agravaba la situación de los niños y niñas que además no contaban con un adulto que esté en situación de cuidarlo. Esa precariedad se sumaba a la ausencia de decisiones políticas que garantizara recursos materiales en los momentos oportunos, así pese a los esfuerzos realizados se llegaba a considerar la medida excepcional cómo única opción,

Una nena que tiene crisis todo el tiempo, que rompe todos los vidrios de las instituciones, cuando pediste cuatro años atrás que la Dirección se parase a decir, de este modo no, seis tarjetas de colectivo para que haga el tratamiento y un acompañante dos veces por semana para que vaya a terapia, eso no estuvo, entonces eran dos mangos en su momento, ahora se piensa en acompañamiento de 24hs en un hogar (…) cuando uno solicita que se tome una medida excepcional es porque evalúa haber agotado todo con el primer nivel, pero ese todo no quiere decir siempre que el Estado puso todo lo que podría poner porque no existen esos programas, no existen esos dispositivos, no existen determinadas políticas (Foro Rosario, 2012).

Es necesario indicar que quienes llevan adelante las tareas antes descriptas no cuentan con la potestad de disponer de recursos asistenciales. Éstos deben ser gestionados a través de diferentes burocracias que establecen criterios, requisitos y plazos variados para habilitarlos, por lo tanto, la trama temporal de las intervenciones también se torna objeto de disputa y de valoración constante.

El interrogante era: ¿Cuándo se agotan las posibilidades? Asimismo, una vez que se producía la separación de los niños y niñas de su centro de vida, los equipos territoriales[16] debían estar activos y oficiar el trabajo con las familias de origen ya que “te empieza a correr el tiempo”.

Por ejemplo, en una situación donde estamos trabajando con una mamá adolescente se está por vencer la medida y ahí me parece corto, dar una adopción definitiva para una mamá adolescente que está en un proceso, me parecía poco tiempo en relación a su bebé (…) no se han agotado ni han estado a disposición de ella las herramientas para que pudiese revertir la situación (Entrevista Foro).

La presencia de un plazo definitivo en las medidas se advertía arbitrario y a contrapelo de los procesos de acompañamiento. Así, la necesidad de producir cambios en ese lapso se experimentaba como tiempo de descuento en el que el trabajo con las familias debía dar los resultados esperados, es decir, demostrar un aceptable gobierno de sí de los adultos responsables de los niños y niñas bajo medidas excepcionales, en un contexto de falencias de los recursos para propiciar abordajes acordes a la complejidad de las situaciones.

En otro orden de sus preocupaciones, en los primeros años de implementación de la ley, el Foro tuvo una notable participación en poner en agenda la necesidad de fiscalizar los lugares de internación de menores de edad en la provincia y de adecuarlos a la Convención. Tanto en el Consejo de niñez Municipal como en el Provincial, en los cuales tenían representación, demandaron la necesidad de intervenir las instituciones cuyas prácticas no se ajustasen al espíritu de la ley. Esa posición contribuyó a cerrar el emblemático Hogar del Huérfano a raíz de denuncias reiteradas de maltrato y abuso sexual infantil.[17]

Según el Foro, las dificultades ya señaladas se agravaban junto a las condiciones de precarización laboral y capacitación insuficiente de los profesionales del organismo de aplicación lo que mostraba que la implementación de la ley era de baja densidad, por lo tanto, consideraban necesario un compromiso político para robustecer el presupuesto asignado a la Subsecretaría. Ese diagnóstico motivó que solicitaran entrevistas con los precandidatos a la gobernación y candidatos a la intendencia durante 2011 para comprometerlos en el tema. Una vez elegidas las diferentes autoridades, elevaron un escrito con sus preocupaciones junto a una caja en cuya tapa se lee: “El cuidado de todos los niños y niñas es responsabilidad de todos” y que contiene un espejo con la leyenda “te toca”.[18]

Ese activismo por los derechos de los niños y niñas apelaba a la necesidad de generar condiciones de posibilidad de que una generación teja lazos de solidaridad con la que la prosigue. En ese sentido, si el cuidado expresa cierta hegemonía sobre lo que se considera bueno y justo en relación a la infancia, la responsabilidad colectiva propone dar visibilidad a las condiciones materiales y la organización social que requieren esas prácticas de cuidado. No obstante, requerir el compromiso en primera persona de actores políticos como intendentes, legisladores y al gobernador muestra al mismo tiempo que las decisiones que pueden mejorar las preocupaciones expresadas se dirimen en la arena de las disputas de poder entre los decisores gubernamentales.

Así, el Foro se reconocía a sí mismo como un espacio entre la catarsis productiva y la dirección de políticas en donde podían interpelar al organismo de aplicación, a la vez que apoyar decisiones del Ejecutivo.

Los mismos derechos de cualquier familia

El Grupo de Padres Adoptivos y Futuros adoptantes (GPA)[19] se formó una vez sancionada la ley provincial, cuando los jueces de menores dejaron de tener competencia civil y ya no podían disponer de los listados de aspirantes a adoptar que se encontraban en los juzgados. Por lo tanto, las familias que allí se encontraban inscriptas o que deseaban anotarse no tenían adónde recurrir para recibir información o ingresar la documentación que se solicita para tal fin.

En ese contexto, el GPA comenzó a solicitar audiencias a diferentes autoridades y a congregarse en torno a dos preocupaciones centrales. Por un lado, a la necesidad de la creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), que se concretó a mediados del 2011 con la adhesión de la provincia a la Ley Nacional (Nº 25.854) en vigencia desde hacía seis años. Por otro lado, la solicitud al organismo de protección de que acelere y respete los plazos de las medidas excepcionales para que los niños y niñas puedan ser declarados en estado de adoptabilidad.

El GPA lo conforman en su mayoría matrimonios que se vinculan por el interés de socializar información y contenerse mutuamente en el proceso de adopción de niños y niñas. No pertenece a ninguna organización religiosa ni política aunque comparte intereses y se vincula con otros espacios que se conformaron en torno al tema de la adopción, por ejemplo, el Movimiento Familiar Cristiano[20]. Sostiene reuniones mensuales en las que se intercambian inquietudes, dudas y en oportunidades invitan a especialistas del derecho o del campo psi a jornadas abiertas al público en general. Un rasgo destacable del grupo es su conformación heterogénea, en ese sentido como plantea una de sus referentes, frente a algunos temas existen diferencias de criterios por lo que no se hace pública una posición como grupo. Ejemplo de ello es la adopción de parejas del mismo sexo,

Este es un tema en el que como grupo no vamos a tomar una postura, cada vez que se nos pregunta especificamos, la que está hablando en ese momento da su postura personal si quiere, pero como grupo en ese tema no nos pudimos poner de acuerdo, ¿por qué?, es un grupo heterogéneo (Entrevista GPA, 2011).

Según refiere el GPA, la participación política de distintas parejas que aspiran a ser padres adoptivos ha encontrado formas asociativas a partir de que la adopción dejara de ser vivida, como señalaban, como vergüenza y se experimentara hoy más naturalmente. En especial se fue reforzando a partir de las trabas que encontraban con los organismos ejecutivos de aplicación de la ley, tanto a nivel nacional como provincial, que concebían el interés de los grupos de familias adoptantes en términos de apropiación equiparándolas con las adopciones ilegítimas de los hijos e hijas de desaparecidos durante la última dictadura militar,

Desde algunas ONGs y algún político de turno nos han dicho en la cara apropiador del hijo de la pobreza, y nosotros lo que decimos es que no tenemos que confundir, porque sí hubo apropiación de niños en la época de la dictadura y es verdad, nadie lo niega, pero, ahora, cambiar la apropiación de la dictadura por la apropiación de los hijos de la pobreza no nos parece justo (Entrevista, GPA, 2011).

Frente a esta acusación fueron desplegando argumentos que se proponían derribar mitos y prejuicios que lastiman principalmente a los más chicos. Para el GPA, no todos los niños y niñas que se encuentran bajo medidas excepcionales están en condiciones de ser adoptados. Reconocían las necesidades a las que pueden estar expuestas las familias de origen, por lo tanto, consideraban que la obligación del Estado radica en evaluar las condiciones de las mismas para hacerse cargo de los chicos. Si esa situación es transitoria, es preciso que se brinden los apoyos necesarios, pero si es permanente es ineludible que se aceleren los trámites para que los mismos puedan ser adoptados. Por lo tanto, se preguntan: “¿qué pasa con los que no tienen esta situación transitoria, con estos chiquitos que los van a visitar una vez al año y a regañadientes y nada más para no perder la patria potestad?” (Entrevista GPA, 2011).

Así, el Grupo peleaba por ese pequeño número que por su interés no volverá con su familia de origen. Consecuentemente, lo que el GPA apelaba era a que se trabajen los casos particulares y se respeten los plazos que la ley estipula para resolver definitivamente las situaciones. Ello requería, a su parecer, de poner al niño primero y mirar lo que es mejor para el niño. En ese sentido la adopción se consideraba con el fin de hacer efectivo el derecho del niño a la convivencia familiar desde una concepción de familia que defendían como algo más que traspaso de ADN. Tal es así que la responsabilidad de cuidar de hijos e hijas estaba atravesada por la voluntad de los adultos y nada tenía que ver con las condiciones de pobreza. Así expresaban,

¡Uy!, ahora con el programa de la Asignación Universal por Hijo va a haber menos niños para adopción (…) Muchas veces venía gente con esta preocupación o con esta angustia. Yo siempre planteo esta situación, vos a una persona por más que le des la vida y el mundo, si no se hace cargo de su niñez no se va a hacer cargo de la niñez; no es una situación económica, (…) el hecho de cuidar a mi niño no tiene nada que ver, o sea, si no lo quiero cuidar no lo voy a cuidar, le des la asignación que le des (…) Desde el Estado en ese sentido hay una red de contención muy grande; el problema está, tenés la escuela a dos cuadras de tu casa y no te levantás para mandarlo a la escuela (…) Esto de ver nada más que la pobreza creo que es errar el diagnóstico (Entrevista GPA, 2011).

Desde esta perspectiva de la vida cotidiana de las familias, el no querer hacerse cargo de su niñez expresa que el amor y el cuidado no se condicen necesariamente con los lazos biológicos. Así, las problemáticas de la subjetividad y la afectividad se expresan en la desconexión de los adultos con aquellos que les pertenecen poniendo en riesgo el bienestar infantil. Así, el interés superior del niño y su derecho a vivir en familia son tópicos desacoplados de las trayectorias familiares y las condiciones sociales que posibilitan la reproducción social. Por lo tanto, el GPA lucha para que las familias formadas a través de la adopción tengan el mismo derecho que cualquier otra familia.

Según el Grupo, las acciones de las áreas de protección de derechos requerían de equipos profesionales con mayor experiencia y capacitación para detectar esos problemas y tomar decisiones con premura ya que lo que está en juego es la psiquis del niño que debe ser preservada a toda costa. Por lo tanto, la temporalidad es nodal en las medidas excepcionales que según el Grupo podrían ser acortadas si la Dirección tuviese mayor capacidad para decidir y ofrecer así a los niños y niñas una situación de mayor estabilidad emocional.

En este sentido, la separación del niño de su grupo familiar tiene como objetivo no sólo divisar las acciones moralmente condenables sino fundamentalmente auditar y diagnosticar la capacidad prospectiva de quienes deben gestionar la minoría de edad. En consecuencia, de esa evaluación depende que el derrotero de los menores culmine, es decir encontrar definitivamente alguien que se ocupe de su crianza.

Entonces, se oponían a que se considere a la familia ampliada como una de las principales alternativas para que se críen los niños y niñas, argumentando las imposibilidades en las que se encuentran habitualmente los abuelos, tíos, etc. y que propiciaba la inestabilidad en el desarrollo de los infantes,

Esto de buscar la familia ampliada al niño a cualquier costa, pero no es así, porque a veces una tía no se puede hacer cargo, tiene seis y se pretende que se haga cargo de los otros seis de la hermana; o la abuela que ya es una persona mayor, que se haga cargo de los chiquitos, y a veces la gente te dice: yo no quiero hacerme cargo, yo no puedo hacerme cargo, entonces, ese chiquito, ¿cómo queda?, con una tía que no lo quiere, con un tío que lo anda pateando, con la abuela, que carga con su humanidad y nada más. Entonces, esto de buscarle a toda costa una familia ampliada no me parece justo para el chico (Entrevista GPA, 2011).

En base a esos argumentos, la adopción es considerada el mejor recurso y no el último recurso para poder resolver las situaciones de aquellos niños y niñas donde la re-vinculación con sus padres se evalúa inviable. Además, han propiciado que las familias sustitutas puedan, si así lo desean, adoptar a los niños y niñas que se encuentran viviendo con ellos. Esta posición se hizo pública a raíz de diferentes conflictos que se suscitaron por las resistencias de varias familias del programa Familias Solidarias[21] que, una vez en contacto con los niños y niñas que se alojaban en las unidades domésticas, pretendían adoptarlos sin que se haya resuelto la cuestión legal de esos infantes, es decir, sin que se haya solicitado ni dispuesto el “estado de adoptabilidad”.

Estos casos irrumpieron en los juzgados de familia solicitando la intervención de los jueces en el futuro de los infantes involucrados, al mismo tiempo que se denunciaba[22] el accionar del organismo de aplicación por no cumplir los plazos de las medidas ni las condiciones que se habían acordado en el programa señalado.

En el marco de todo lo expuesto, el GPA consideraba que la Subsecretaría no tenía la jerarquización ni la profesionalización que debía y no se había tomado en cuenta el nivel de responsabilidad pública que debía asumir. Por ello, durante los primeros años de implementación tuvieron reuniones tanto con los legisladores como con el ejecutivo provincial y los jueces de familia para exponer su preocupación y su posición respecto a las medidas excepcionales. En palabras del grupo se constituyeron en un grupo de presión para apuntar lo que no funciona,

El haber logrado que en el Colegio de Magistrados se reúna el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial más un grupo de padres adoptantes es todo un logro; a raíz de eso después se adecua la modificación de la ley y entonces, bueno, ¡pucha que es importante! (Entrevista, GPA, 2011).

El proceso de presión de este grupo decantó en la propuesta que los jueces de familia acercaron a los diputados más involucrados en el proceso de sanción de la ley provincial. Ella consistía en modificar el articulado sobre las medidas excepcionales.

La ley reformada: sobre las rectificaciones de las medidas excepcionales

Desde el momento de la reglamentación de la ley en abril del 2010, los diputados que llevaron adelante su sanción recibieron inquietudes de los diferentes sectores del campo de la infancia advirtiendo la necesidad de incluir otras miradas y corregir lo que evaluaban habían sido errores en los procedimientos de las medidas excepcionales.

Las diferentes propuestas de cambios de la reciente ley se discutieron en el Consejo Provincial en funcionamiento desde la reglamentación. La Subsecretaría, tomando conocimiento de las intenciones de su modificación, intentó transformar en el cuerpo del texto varios artículos. Se destacan el artículo 8 y el 67. El primero, referido a las posibilidades del organismo de aplicación de la ley de exigir a los municipios y comunas la conformación de los Servicios Locales que llevan adelante las medidas de protección integral. El organismo de aplicación evaluaba que la ausencia de equipos profesionales dedicados a los temas de infancia en las localidades redundaba en una sobrecarga de la Dirección provincial a la que llegaban múltiples conflictos familiares que según el criterio de corresponsabilidad debían asumir también los Estados locales.

El segundo, intentaba incorporar en el presupuesto la intangibilidad, la progresividad y la especificación de las partidas presupuestarias. Los tres criterios establecidos en la ley nacional N°26061 se vinculan a los estándares de derechos humanos en las políticas públicas a través de los cuales se establece que debe desagregarse el presupuesto destinado a la protección de la infancia del presupuesto general, a su vez se encuentra prohibida la utilización de esos fondos para otros fines, además de incrementarse paulatinamente con el objeto de garantizar el funcionamiento del sistema de protección de derechos.

Esta última propuesta fue defendida y argumentada especialmente por el Foro, que solicitaba se ampliaran los recursos con los que contaba la Subsecretaría y se fortalecieran las instituciones creadas por ley. Sin embargo, ninguna de estas solicitudes tuvo eco a la hora de la modificación.

Diferente fue el caso de los jueces de familia que solicitaron a los diputados las principales incorporaciones al cuerpo de la ley que alcanzó la sanción definitiva en diciembre de 2011, a días de que cerraran los mandatos en la legislatura. Las controversias más candentes sobre las medidas excepcionales que alcanzaron dimensión pública a través de los medios de comunicación tuvieron su caja de resonancia en los juzgados de familia, no sólo por los reclamos de las Familias solidarias y el GPA, sino porque la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial estuvo mediada por desacuerdos que se habían expresado en las reuniones sobre la reglamentación y no se habían podido plasmar en la misma a causa de las resistencias de la Subsecretaría de darle mayor participación a los jueces de familia.

Así, los magistrados reclamaban que las medidas excepcionales eran solicitadas por el Ejecutivo de manera caótica, sin ningún tipo de formalidad y en muchos casos con los tiempos vencidos. A su vez reconocían que frente a la necesidad de resolver definitivamente el destino de los infantes existía un vacío legal que no permitía articular las medidas excepcionales con el instituto de la adopción de manera tal que acortara el tiempo de los juicios de suspensión de patria potestad, reclamo que el GPA venía sosteniendo con insistencia en el Poder Judicial.

Estas preocupaciones fueron expresadas en dos Plenos[23] denominados Bravo I y Bravo II, donde los Jueces de Familia de Rosario acordaron los requisitos que la Subsecretaría debía cumplimentar para solicitar el control de legalidad, los alcances de su rol en las medidas y el procedimiento para que los niños y niñas en donde se solicitaba una guarda preadoptiva estén el menor tiempo posible en una “situación irregular ahora de carácter jurídico” (Jueces de familia, Pleno Bravo II, 2011).

A través de esta resolución se acordó que los jueces no sólo debían controlar formalmente las medidas excepcionales, sino que correspondía ampliar ese criterio para observar las cuestiones de fondo, por lo tanto, el control de legalidad comprendía “necesariamente un control de razonabilidad de la medida adoptada” (Jueces de familia, Pleno Bravo II, 2011). Según los jueces constitucionalmente ello implica “la correspondencia entre el medio elegido y el fin que se pretende llegar a alcanzar” (Entrevista juez de familia, 2011).

Así, la ampliación de las facultades a los jueces comprendía también establecer una fecha en los casos donde quedaba difuso el momento de la separación de los niños y niñas de su familia, ello posibilitaba computar luego con mayor claridad el vencimiento del plazo de la medida excepcional. Además, una vez que el plazo había caducado y si se solicitaba por parte del Ejecutivo que se otorgara una guarda pre-adoptiva, los Jueces de Familia debían constatar la situación de los niños y niñas en cuestión, citar a los padres, al Defensor General y dictar el estado de adoptabilidad si lo consideraban pertinente.

Si bien los Plenos recogían la inquietud del GPA para que los magistrados tuvieran herramientas con el objetivo de agilizar los trámites de adopción acortando los plazos y dando mayores libertades respecto de las resoluciones que la Subsecretaría presentara; los jueces reparaban en que debía darse el derecho de defensa de los padres y que debía hacerse un proceso breve pero conforme al respeto de todas las partes:

Una crítica que se hacía era que esta gente ya tuvo oportunidad de defenderse desde el Poder Ejecutivo, nosotros no podemos vulnerar el derecho de defensa a un juicio de los padres, que para eso hay que hacer un proceso breve, porque ya tuvo participación en el Poder Ejecutivo, lo suficientemente ágil, pero a su vez proteja el derecho de defensa de todos, y una solución que nosotros proponemos es que en este juicio de oposición (…) si el papá o la mamá se oponen, el chico tiene que tener una representación individual, es decir, no está representado por su padre porque esa patria potestad está al menos cuestionada (Entrevista, juez de familia, 2011).

Sin soslayar que esta gente conformaba las familias de los menores disputados, ningún argumento se situó en relación a las dificultades de los padres ni a la falta de recursos por parte del Ejecutivo. El argumento que primó para dar curso a la modificación de los procedimientos de las medidas excepcionales fue la necesidad de garantías procesales para garantizar otra mirada y la posibilidad de apelar las decisiones que se tomaban desde la Subsecretaría evaluadas en los casos descriptos como irracionales. Así se expresaba una de las diputadas,

Como decía un juez en una charla, es muy probable que un equipo, aun siendo un equipo interdisciplinario (…) puede enamorarse u odiar a una persona, una familia, un niño, una niña; hay cuestiones emocionales, humanas, de empatía o antipatía o rechazo, de valoraciones positivas y negativas desde los propios prejuicios o de la propia experiencia, entonces tiene que haber mecanismos que ofrezcan un poco más de garantías (Entrevista, diputada, 2011).

Si la discrecionalidad fue el principal argumento que acompañó el desplazamiento de los juzgados de menores en los problemas de las familias pobres atizando la necesidad de que el Estado, a través de sus áreas, concretara los derechos de los niños, es interesante destacar aquí su reverso. La judicialización aparece como el mecanismo que daría garantías ajustadas a derecho frente a un poder ejecutivo que a través de las emociones y prejuicios de sus profesionales no podría hacer efectivos los objetivos que se propone.

Como resultado de estas apreciaciones y presiones, se modificaron los artículos sobre el control de legalidad introduciendo en el cuerpo del texto la facultad de los jueces de dictaminar el inicio, las prórrogas y el plazo máximo de vigencia al momento de resolver el control mentado (Art. 51). Se incorporó el control de razonabilidad (Art. 65) y la potestad del juez de citar a las partes para resolver definitivamente la medida. En el caso de que hubiera oposición de los padres, el juez debe disponer de un tutor especial al menor y dar lugar a que los adultos implicados ofrezcan pruebas a su favor en un lapso de diez días. Si no se presentan pruebas el juez debe dictar su sentencia en cinco días, de lo contrario debe fijar audiencia en los treinta días posteriores y luego definir en los cinco días subsiguientes (Art. 66, ter) Finalmente, si se llegara a declarar el “estado de adoptabilidad”, el juez procederá a otorgar una guarda pre-adoptiva conforme a lo previsto en la Ley de Adopción (Art. 66 quater).

El derrotero del proceso de implementación de la Convención internacional en los contextos locales muestra marchas y contramarchas, argumentos en disputa que decantan en mecanismos variados a través de los cuales los niños y niñas pobres y sus familias se convierten en objeto de intervenciones múltiples. Cierta banalización de los contextos sociales de desigualdad y del acceso real a la justicia reduce la cuestión del derecho de la niñez a un mero problema de procedimiento legal de cumplimiento de plazos establecidos.

Reflexiones finales

Como plantean James y James (2001) el carácter socialmente construido de la infancia es reconocido como un factor importante en la conformación de experiencias cotidianas de niños y niñas. Por lo tanto, los derechos de protección o la protección de los derechos a esta población se encuentran inmersos en redes de autoridad que legitiman, por un lado, los modos en que se ejerce la acción tutelar, e identifican las acciones moralmente condenables que se suponen deben ser revertidas o sancionadas. Entonces, es a través de la dimensión del plano de articulación del derecho y su ejercicio efectivo que una analítica del gobierno de la infancia nos permite desmenuzar los sentidos y racionalizaciones en disputa que adquieren los problemas sociales que los atraviesan (derechos vulnerados), los procedimientos que suponen evitarlos (medidas de protección de derechos) y revertirlos (acciones de restitución de derechos).

En este sentido, si lo social (Donzelot, 2007) se erigió como montaje ficcional para articular la cuestión de la igualdad del derecho con la desigualdad efectiva de las sociedades capitalistas, el proceso de implementación del Sistema de Protección de Derechos santafesino muestra la complejidad de un nuevo entramado que habilita canales de circulación de niños y niñas sobre la base de evaluaciones múltiples que tienden al refinamiento de los mecanismos que facilitan el pasaje de las familias problemáticas hacia las familias cuidadoras, sean éstas ligadas a los lazos consanguíneos o a las familias adoptantes.

Es sabido ya, que ese tránsito estuvo presente desde la época colonial (Platt, 1988; Seoane, 1982) a través de las figuras del depósito de menores. Sin embargo, hoy se reconfigura como uno de los rasgos sobresalientes de esta nueva forma de articulación social, al debilitarse la existencia de instituciones de alojamiento y al no reemplazar esas modalidades con otras acciones gubernamentales que se orienten a brindar servicios que posibiliten la socialización de los riesgos de la vida y en especial la socialización de las responsabilidades del cuidado infantil.

Tal es así, que el esfuerzo por desterrar las intervenciones tutelares, que no había más que provocado discriminaciones y violaciones sistemáticas a la integridad de los infantes y de quienes eran sus adultos responsables y reemplazarlas por el fortalecimiento del rol de las familias, ha sido funcional a cierta economización del ejercicio de poder del Estado tomando un rol subsidiario. Los tópicos más sobresalientes de este cambio se constatan en el desplazamiento desde la provisión de servicios de atención institucionalizados hacia la asistencia y atención de la demanda de las familias y los niños, niñas y adolescentes en riesgo. En este sentido, el abordaje de las situaciones de vulneración de derechos a través del acompañamiento, seguimiento alienta la individualización y la incitación a resolver problemáticas que habitualmente exceden la voluntad de aquellos que las padecen, sin por ello dejar de indicar la existencia de acciones que avasallan sin miramientos a aquellos que deben ser cuidados y guiados.

Así, el agotamiento de las medidas suele coincidir con una irrupción intolerable que amerita la valoración del uso de las oportunidades que se dieron a las familias usuarias, un complejo andamiaje de arbitraje social y evaluación constante del ejercicio de la patria potestad que se agudiza en un plazo dispuesto por ley para luego decidir quién será el adulto responsable.

En resumen, el reforzamiento del imperativo de las funciones protectoras de las familias, al punto de una naturalización, parecería acompasar la multiplicidad de arreglos familiares y la diversidad en los modelos de convivencia y crianza en la actualidad. Esta flexibilidad cultural y normativa sobre las formas que adquieren las familias (la modalidad de adoptantes es un ejemplo de ella) es inversamente proporcional al imperativo de que sean ellas las que encuentren la manera de autogestionarse a sí mismas.

Finalmente, los tópicos descriptos en estas páginas tienen como objetivo vislumbrar cómo el emplazamiento de nuevas tecnologías de gobierno de la infancia, cómo las medidas de protección de derechos, producen efectos en la formación de enunciados que se inscriben en la lógica de reproducción social contemporánea.


  1. Agradezco profundamente a Carla Villata y Valeria Llobet por la invitación a participar de esta publicación, por sus lecturas dedicadas y atentas que me permitieron pensar reflexivamente los cambios contemporáneos.
  2. La gubernamentalidad es definida como el “estudio de la racionalización de la práctica gubernamental en el ejercicio de la soberanía política” (Foucault, 2008:17).
  3. Se encuentra organizada en 19 departamentos que agrupan 51 municipios y 311 Comunas. Desde el 2008 se lleva adelante el “Plan estratégico provincial” que consiste en la regionalización como “estrategia de organización y gestión del territorio con la finalidad de disminuir desequilibrios socio-económicos y acercar el Estado fortaleciendo su proximidad”. Cada región cuenta con una ciudad nodo como centro de información, articulación, distribución de recursos y capacidades. Fuente: Gobierno de Santa Fe, Plan estratégico provincial. Disponible en: https://bit.ly/2ppT2ux.
  4. Según la proyección del Censo 2010 para el 2014, el 35% de las niñas, niños y adolescentes de la provincia tienen entre 0 a 5 años; el 21.7% se encuentra en el rango de los 6 a 9años. El 44.1% restante integra la adolescencia temprana entre los 10 a 14 años con el 27% de la adolescencia tardía entre los 15 a 17 años, con el 17,2%.
  5. Datos relevados del sitio web INDEC, Disponible en: http://www.indec.gov.ar/nivel; Gobierno de Santa Fe (2013). Indicadores socio-sanitarios de la provincia de Santa Fe. Disponible en: https://bit.ly/2oEvku1; Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe y UNICEF Argentina (2015).Informe del Observatorio de la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Santa Fe https://bit.ly/2mZDLQf y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo (2015). Disponible en: https://bit.ly/2ptySjt.
  6. Son relevantes el “Plan Vuelvo a Estudiar” desde el 2013 destinado a la reinserción de los adolescentes a la escuela secundaria y los equipos Socioeducativos conformados por profesionales que abordan problemáticas emergentes en los establecimientos educativos con el objetivo de viabilizar la permanencia de los estudiantes en los diferentes niveles educativos.
  7. Para profundizar en el caso visitar: http://www.triplecrimen.org/
  8. La Defensoría de Niños, Niños y Adolescentes de la provincia de Santa Fe abrió sus puertas el 8 de marzo de 2012, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo. Su injerencia es la de Oubusman, por lo tanto, puede elevar propuestas y recomendaciones a diferentes ámbitos públicos y privados, no obstante, sólo puede ejercer control sobre las acciones del Poder Ejecutivo. Para profundizar: https://bit.ly/2mZ1Ma8.
  9. El plan ABRE es un ejemplo de ello. Se puso en marcha en diciembre de 2013 con el objetivo de articular intervenciones en zonas prioritarias de las principales ciudades de la provincia. El objetivo es recuperar vínculos sociales y la cultura de la convivencia. Esta lectura puede ampliarse en: http://bit.ly/2IjqedW.
  10. Para ampliar sobre el debate parlamentario de la ley nacional de protección de derechos (26061) ver Fernández Silvina (2014) “Integralidades en juego. Racionalidades y tecnologías de gobierno de la infancia en la promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes”. Revista PILQUEN. Sección Ciencias Sociales Año XVI- Vol. 17-2. Centro Universitario Regional Zona Atlántica. Universidad Nacional del Comahue. Disponible en: https://bit.ly/2oFUN6n.
  11. Resultó electo el gobernador Hermes Binner (2008-2011) quien fuera intendente de la ciudad de Rosario en dos períodos consecutivos (1995-2003) y luego diputado nacional. El Frente que en ese momento ganó las elecciones articulaba al Partido Socialista, la Unión Cívica Radical, el partido Demócrata Progresista, el GEN (Generación para un Encuentro Nacional) y el ARI (argentinos por una República de Iguales).
  12. El socialismo lleva gobernando la ciudad de Rosario desde el año 1991.
  13. Expediente proyecto de ley N° 12967, pag. 101.
  14. Entrevista a diputada, 2011.
  15. Los Consejos son organismos creados por la legislación vigente como instancias de deliberación y asesoramiento sobre las cuestiones de infancia en la que participan diferentes actores. Lo conforman ongs, universidades, colegios profesionales y responsables de las políticas públicas y tienen como función debatir y consensuar los lineamientos de la política pública.
  16. Los equipos territoriales se conforman con agentes de los diferentes efectores que comparten una población objeto de sus intervenciones. En ocasiones se deslizan en las entrevistas figuraciones tales como “bajar al territorio”, “estar en la trinchera”, dando cuenta de un espacio minado de dificultades y urgencias a la vez que alejado de una institucionalidad centralizada.
  17. En agosto del 2011 se hicieron públicas situaciones de maltrato infantil y abuso sexual infantil denunciadas por un niño de 8 años a raíz de que fuera retirado de la institución por una mujer incluida en el programa de familias solidarias de la provincia de Santa Fe. La constatación de las lesiones y los dichos del niño provocaron la intervención del Hogar del Huérfano por parte de la Subsecretaría. Además, la justicia admitió al Ministerio de Desarrollo Social como querellante en la causa. Esta decisión política fue acompañada por sectores progresistas de las ONGs y por los profesionales de los efectores públicos y trajo múltiples resistencias de las autoridades de la institución. Como señalaba la Secretaría para el desarrollo de la ciudadanía, “las instituciones son un statu quo durante años sin cuestionarse y entonces, cuando se entra a tocar, es complicado. Cuando nosotros nos metimos allí dentro era una locura galopante. Las niñas estaban en un régimen militar; cuando la cosa se entró a mover se desestructuró todo, las chicas se subían a los techos, era una película de terror. Finalmente se pudieron sacar todas y hoy estamos en otro momento. También el haber podido ser querellantes en la causa, lo vimos el año pasado, son hitos que van marcando otro camino” (Entrevista Secretaria Desarrollo Social provincial, 2012). El Hogar del Huérfano abrió sus puertas en el año 1853 y dejó de funcionar en el año 2011. Por este tema ver los artículos periodísticos:
    “Procesan por abuso a dos ex celadores del Hogar del Huérfano” (viernes 13 de Julio de 2012).La Capital. Disponible en: https://bit.ly/2oEwS7j; “El Hogar del Huérfano no tiene más chicos alojados” (Miércoles 18 de Abril de 2012).La Capital. Disponible en: https://bit.ly/2owXc3w.
  18. Con la entrega del souvenir a las autoridades, se pronunciaban las principales deficiencias de la puesta en marcha del Sistema de protección santafesino. Por este tema ver: “Deben hacer cambios contundentes” (12 de febrero de 2012). Página 12. Disponible en: https://bit.ly/2priArk.
  19. En la actualidad el grupo se llama: Grupo de padres adoptivos y en espera de Rosario.
  20. El Movimiento Familiar Cristiano nació en Buenos Aires a fines de la década del 40. En la Arquidiócesis de la Ciudad de Rosario sostiene un servicio de apoyo a la adopción desde el año 1982. Según la referencia del Grupo varios de sus integrantes tenían relación o habían participado de las actividades de este servicio.
  21. Acorde al proceso de desinstitucionalización se creó en el año 2006 el programa Familias Solidarias. Según el gobierno de Santa Fe: “Las familias solidarias se constituyen como complementarias de las familias de origen, poniendo a disposición de las mismas lo que estas no puedan ofrecer momentáneamente a sus hijos sin pretender desplazarlas o sustituirlas, favoreciendo su desarrollo integral y el cumplimiento de todos sus derechos fundamentales, como el de recibir educación, alimentación, vestimenta, a no ser discriminado, a la identidad, la libertad y la participación, entre otros” (Subsecretaría, 2012, sitio oficial Santa Fe).
  22. Explícitamente el GPA denunció el accionar de la Subsecretaría a través de notas periodísticas en respuesta a los avisos de búsqueda de familias solidarias a través de los medios por parte de la Subsecretaría. En las mismas reclamaban el mal uso del Programa y planteaban: “Le preguntamos a la sociedad ¿por qué es más importante conservar el vínculo biológico a costa de dañar un niño para toda la vida? (GPA, 2011) (en “Voces que deben escucharse. Opinión del club de padres adoptivos y futuros adoptantes). El día 24 de enero de 2011, el diario El Ciudadano publicó una nota bajo el título “Se necesitan más familias sustitutas para niños en riesgos”. El grupo de Padres adoptivos y futuros adoptantes expresa su opinión sobre algunos puntos del artículo mencionado. Revista Ser y Sociedad, (2011). Disponible en: https://bit.ly/2oy6A6Q.
  23. Los Plenos son reuniones de los magistrados para asumir una posición conjunta en relación a las dificultades judiciales cotidianas y así dotar de cierta predictibilidad al sistema judicial. Bravo es el caso que dio nombre a los dos plenos: era el reclamo de un padre sobre la medida excepcional resuelta por el poder ejecutivo, donde se veían las falencias procesales de la misma.


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