Discursos sobre el “bienestar infantil” en agentes institucionales en dos municipios
del conurbano bonaerense
Ana Cecilia y Gabriela Magistris
Introducción
Señalando la utilidad de los estudios feministas sobre el Estado para los estudios de infancia, investigaciones locales (Llobet, 2012) han echado luz y problematizado en torno a cómo las relaciones intergeneracionales y las categorías etarias son ejes de construcción y legitimidad de la desigualdad social. Más precisamente, han indicado cómo las políticas destinadas a niños/as, adolescentes y jóvenes no sólo constituyen escenarios claves en la construcción de las categorías de infancia y juventud, sino también donde se legitima y se reproduce la desigualdad infantil (Llobet, 2012, 2009; Medan, 2013b; Magistris, 2016 y Gaitán 2017).
Este corpus de investigaciones recupera las conceptualizaciones feministas que han señalado que el Estado adquiere cuerpo, límites y sentidos en las prácticas y representaciones de los actores que lo componen y en su institucionalidad, entendida también como historicidad (Haney, 1996, 2002).[1] A la vez que, aquellas elaboraciones que lo han problematizado en su carácter de intérprete (Fraser, 1989). Es decir, como construyendo sujetos sociales, a partir de las maneras en que interpreta sus problemas, necesidades e identidades. Estas últimas elaboraciones ponen en evidencia que, en ese proceso interpretativo, el Estado establece prácticas, valores e intercambios apropiados para las relaciones sociales incumbentes (Llobet, 2012). En efecto, como señala esta última autora, no es posible encontrar a priori “intereses” que se deriven del carácter supuestamente infantil de los sujetos (LLobet, 2012), por el contrario, existe una gran diversidad de formas de hablar sobre las necesidades de los/as niños/as y adolescentes, las cuales se encuentran en competencia y son articuladas desde diversas posiciones e integradas y legitimadas en las políticas sociales para la infancia y la adolescencia y en los arreglos específicos del “bienestar” (Fraser, 1989, 1997; LLobet , 2012).
Dado que el “bienestar” de los/as niños/as se erige como parámetro ético y normativo que atraviesa al Sistema de Protección Integral de Derechos[2], el objetivo de este capítulo es analizar las resignificaciones y tensiones en torno a la noción de “bienestar” de los/as niños/as encontradas durante la indagación cualitativa de la implementación de dicho Sistema en dos municipios del conurbano bonaerense General San Martín y Morón. Siguiendo el trazo de las investigaciones locales mencionadas al inicio, en estas páginas se pretende echar luz respecto de los elementos a partir de los cuales, los/as trabajadores/as[3] que forman parte de aquel Sistema en ambos municipios construyen “lo beneficioso” para los/as niños/as con los/as cuales trabajan.
A tal fin, serán analizadas las percepciones que aquellos/as agentes institucionales tienen respecto de lo que los/as niños/as con los/as cuales trabajan “necesitan” y lo que podría resultar “riesgoso” para su “normal” o “saludable” desarrollo y crecimiento y cómo, estas ideas, moldean sus intenciones e inciden en la dirección de sus prácticas. Este análisis respecto de las reapropiaciones y contestaciones que las/os trabajadores/as realizaban de ciertas ideas en torno a la “protección” y el “bienestar” presentes en la normativa, deviene central dado que, si bien el Estado adquiere forma y sentidos en su institucionalidad e historicidad, también lo hace en las prácticas y representaciones de los/as actores que lo componen (Villalta y LLobet, 2015). Visibilizar dichas resignificaciones permite, no sólo desnaturalizar las formas de intervención “legítimas” del Estado, sino también, aportar al conocimiento respecto de cómo las prácticas empleadas para la constitución y protección de los derechos de los niños/as son, en gran parte, producto de las interpretaciones de los/as propios/as agentes institucionales. En este sentido, este capítulo parte del supuesto de que, la normativa vinculada a los derechos de los niños/as lejos de ser un marco estricto desde el cual los/las trabajadores/as intervienen, son ellos/as mismos/as los/as que interpretan (y recrean) la normativa de modo altamente flexible, artesanal y contextualizado. Por otra parte, incorporar a los/as trabajadores/as como sujetos creativos y no sólo como efectos del dispositivo, permite un abordaje analítico de la institucionalización del Sistema de Protección de Derechos novedoso y que no podría ser posible desde una perspectiva estrictamente foucaultiana (Magistris, 2016).
La ubicación temporal del trabajo de campo se delimita al período 2012-2015 y se ha centrado en el proceso de institucionalización del Sistema de Protección Integral de Derechos en los municipios del conurbano bonaerense mencionados. La unidad central de análisis son los discursos que, sobre sus prácticas profesionales, despliegan los/as trabajadores/as de los dispositivos locales específicos que asumen la protección y/o restitución de derechos de los/as niños/as. Se han utilizado diferentes técnicas cualitativas de producción de datos. En primer lugar, se llevaron a cabo entrevistas semi‐estructuradas y en profundidad. También, pero en menor medida, se realizó observación participante en las oficinas de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de los niños/as y adolescentes[4], en reuniones de los Consejos Locales[5], en programas sociales, en prestaciones y en talleres que forman parte del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en ambas jurisdicciones del conurbano bonaerense. Por último, se ha recopilado y analizado materiales: normativas, jurisprudencias y expedientes (legajos), con el fin de contar con un panorama amplio y exhaustivo en el cual situar los discursos de los/as trabajadores/as.
La protección de derechos: entre necesidades, riesgos y vulneraciones
El concepto de “bienestar” ha sido tematizado en múltiples sentidos. Por un lado y desde un punto de vista estructural, ha referido a los modos en que se distribuyen social y generacionalmente los recursos materiales y simbólicos para la vida social (Gaitán, 2006). En relación a la infancia, en tanto que sujeto privilegiado del bienestar (Cortés, 2009; Gordon, 2008; Gaitán, 2006; Lister, 2006; Elizabeth y Larner, 2005), se lo ha conceptualizado como el conjunto de prácticas estatales específicas que se relacionan con aquello que resulta “beneficioso” para el niño/a: el cuidado, la “buena crianza” y los distintos modos de protección de sus derechos.[6] En esos arreglos específicos del “bienestar”, las disputas por definir la realidad social e interpretar las necesidades y los deseos de los sujetos, devienen un elemento crucial (Fraser, 1989, 1997). En el contexto histórico y cultural actual, los discursos expertos con su potencia pragmática y política, han cobrado protagonismo en la administración de dichas necesidades. Para el caso específico de la infancia, las contiendas se han desarrollado en torno a la conformación de determinados discursos científicos como ser la puericultura, la pediatría, la pedagogía, el derecho y la psicología. Asimismo, estos discursos científicos fueron acompañados de la creación de múltiples organismos, estatales y no estatales, que se disputan la representación y mejor comprensión de las necesidades de los/as niños/as (Villalta, 2010).
Las prácticas institucionales inauguradas con las leyes (nacionales y provinciales) de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, erigidas al calor de la implementación de los principios y enfoques emergentes de la Convención sobre los Derechos del Niño,[7] han buscado diferenciarse de aquellas consideradas como arbitrarias del paradigma tutelar a través del desarrollo de estrategias “objetivas” que permitirían reconocer las “necesidades infantiles”, atendiendo a la elección y a la voz del niño/a (LLobet, 2014). Así, el procesamiento de las necesidades se constituye como elemento clave en la intervención contemporánea sobre la infancia y el respeto y la facilitación de la configuración de los deseos y de la subjetividad de los/as niños/as, pensados/as como sujetos de derechos, su objetivo. Estos dos elementos legitimarían per se la intervención, al asumirla por fuera del control social “duro”.
De acuerdo a lo relevado durante el trabajo de campo, en las intervenciones de los/as trabajadores/as del Sistema de Protección Integral de Derechos, orientadas a “garantizar el bienestar” o “restituir derechos”, aparecían subyacentes disímiles ideas acerca de las necesidades de los/as niños/as.
La necesidad de una referencia adulta
Hay una familia, los García, que vienen acá, la tía y el sobrino. Pero, en realidad, si les tengo que contar el esquema familiar, es muy complicado porque es: madre y padre, la madre con dos hijas de un matrimonio anterior, ese matrimonio tuvo otra hija, ese padre hizo pareja con la hija del matrimonio anterior y tuvieron dos nenes y esa madre hizo pareja con el que era el cuñado y tuvieron otros nenes. Todos ellos viven en la misma casa, con lo cual no hay delimitación de rol, primero ni de familia porque en teoría habría dos familias, pero en realidad no se sabe muy bien, los pibes a veces les dicen Che, ¿ustedes son hermanos?, No, somos tía y sobrino, pero eso en realidad es por el lado materno, no por el lado paterno. Una cosa complicada, pero además también complicado para la organización familiar porque no se visualizan dos familias, no tienen como referente mi mamá, mi papá, es mi tío, pero mi papá, mi hermana es la pareja de mi papá que tuvo hijos, como una cosa rara, que a veces terminamos riéndonos para hacer catarsis por algún lado, pero es terrible porque no hay delimitación de roles, ni de funciones […] (Entrevista a integrante de Organización Social Comunitaria, San Martín, 2013).
En los discursos de los/as trabajadores/as de ambos municipios, existía una preocupación común y neurálgica por encontrar y construir referentes adultos/as para los/as niños/as. Compartida la idea de que las “situaciones de vulneración de derechos” que los/as niños/as padecían, se encontraban asociadas al debilitamiento de vínculos con la “referencia adulta”, el sentido de la “referencia” y los modos de forjarla adquiría matices y aspectos particulares para cada municipio. Tal como queda expresado en la cita de la anterior entrevista, entre los/as trabajadores/as de San Martín, la preocupación de la intervención estaba centrada en encontrar referentes sobre todo en la familia nuclear y en segunda instancia, en la familia ampliada. La principal preocupación de la intervención era lograr que los/as niños/as estrechasen un vínculo “saludable” con los/as adultos/as de la familia y con su “entorno”. En este sentido, se ha encontrado de manera constante, entre las explicaciones de los/as trabajadores/as, la atribución de la debilidad de los vínculos familiares -que la intervención buscaba fortalecer- a conflictos y disfunciones familiares que se habían ido gestando durante años, con algo que “se traía como familia”. Existe una apelación a una forma de vida familiar determinada, que se acarreaba y se configuraba durante generaciones,
[…] muchas de las situaciones de vulneración de derechos tienen que ver con haber liberado a los pibes del cuidado y la protección, y de que los adultos encargados de cuidarlos y protegerlos, no estaban en condiciones ni de cuidarse ellos mismos, ni de protegerse a sí mismos. Entonces, eso implicó y los afectó a sus hijos. Si ellos no fueron ni cuidados, ni protegidos, no pudieron ni cuidar ni proteger […] (Entrevista a Coordinador, San Martín, 2013).
La referencia adulta paternal y maternal era caracterizada en términos de autoridad y dirección, pero también de compañía y de sostén. Su “ausencia” tenía, en ocasiones, una implicancia determinante e inapelable en la conformación de la historia de las familias. De ello se derivaba la inquietud de los/as agentes institucionales porque los/as niños/as tuviesen una determinada estructura familiar, caracterizada por la “estabilidad” y el “orden”, la cual pudiese contenerlos/as, cuidarlos/as y protegerlos/as. Se trataba de que las familias tuvieran una determinada organización interna compuesta, entre otras cosas, por delimitaciones claras de roles, hábitos y rutinas. La insistencia de los/as agentes institucionales por encontrar familias con una estructura determinada, donde lo que primase fuera la organización biológica de la misma, hacía que, al hallar otra configuración familiar, diferente a la esperada, aquellos/as agentes considerasen que no existía organización alguna. Cuando esto ocurría, se encendía en ellos/as una alarma que implicaba considerar que sólo determinadas formas de organización familiar habilitarían una relación de mayor simetría con los/as trabajadores/as de la protección, generando un marco de aceptación posible a sus orientaciones y sugerencias vinculadas a la protección de derechos de los niños/as.
Si bien en ambos municipios aparecía relatado por los/as trabajadores/as como una necesidad urgente y primaria, el hecho de que los/as niños/as construyeran y/o fortalecieran un tipo de vínculo con determinados adultos/as, se ha encontrado que, en el caso Morón, el barrio y los/as referentes barriales adquirían un lugar central en la configuración de vínculos “adecuados” entre niños/as y adultos/as. No se trataba entonces de que los/as agentes deslindasen de responsabilidad a las familias o que no tematizasen respecto de las “ausencias” de cuidado y atención maternas y paternas, sino que la imagen del/a adulto/a referente aparecía descrita en términos más amplios, incluyendo al barrio, a los/as referentes barriales e incluso a los/as agentes institucionales trabajando en territorio como elementos claves. Este aspecto resulta relevante, en tanto que la referencia adulta se desplegaba y no quedaba meramente circunscrita a la familia. Tal como lo mencionaba una de las trabajadoras de Morón, muchas de las veces, los/as niños/as precisaban abrirse y contar cuestiones sensibles que por diversos motivos no podían hacerlo con sus familias y en ese momento, el lugar de los/as trabajadores/as en territorio y de los/as referentes barriales devenía clave (Entrevista a Coordinadora, Morón, 2014). De acuerdo a dicha agente, la confianza generada entre ellos/as y los/as niños/as a partir del trabajo cotidiano en los barrios, era lo que los/as construía en los/as “apropiados/as “para escuchar y ayudar a los/as niños/as.
De lo recién expuesto, se desprenden dos cuestiones. Por un lado, que las familias no necesariamente ocupaban el mismo lugar en el mapa de las necesidades infantiles trazado por los/as agentes institucionales de cada municipio. Por el otro, la relación que el Sistema de Protección Integral de Derechos establecía con aquellas, tenía sus matices dependiendo del municipio. Por ejemplo, mientras los/as trabajadores/as de un distrito consideraban central en su intervención el “fortalecimiento familiar”, los/as agentes del otro proponían “acompañar a las familias” a la par que procuraban “construir referentes barriales”. Si bien tanto “acompañar”, como “fortalecer”, tenían la intención de conducir a las familias hacia cierto destino que se suponía como el ideal, los sentidos de ambas acciones tenían sus aspectos particulares, los cuales se reflejaban, por ejemplo, en las soluciones que cada municipio proponía para evitar la institucionalización de los/as niños/as. En un caso, se elaboraba un programa de acogimiento familiar, en el cual, determinadas familias acogían a los/as niños/as-con derechos vulnerados- de otras familias, de modo transitorio. Mientras que en el otro, se apelaba a la construcción de comunidad y a su implicación en el Sistema de Protección,
[…] un niño, en primera instancia, tiene que estar con su familia biológica de origen, y si no es con su familia en primera instancia, tiene que tratar de fortalecerse los vínculos secundarios, pero con su comunidad. Entonces, necesariamente este municipio, esta Dirección tiene que salir a buscar quiénes son las referencias cercanas, pero construyéndolos, trayéndolos para hacer no lo que la trabajadora social del Servicio Local te diga que hagas con este vecinito tuyo. Sino es apelando a que él es ese referente, esa manzanera, esa tía que vive a dos cuadras, es un actor, una actriz re importante de la construcción del Sistema de Promoción (Entrevista a Autoridad, Morón, 2014).
Los obstáculos a la protección
Hasta aquí, hemos señalado el modo en que se interpretaban las necesidades de los/as niños/as en términos de aquello que se entendía como indispensable, en los sentidos asignados por los/as agentes institucionales, para alcanzar una vida “saludable” y “adecuada”. Pero, cabe destacar, que en la creencia de aquello que resultaba “beneficioso” y redundaba en el “bienestar” del niño/a, también se dirimían interpretaciones respecto de los obstáculos que interferían en la protección adecuada de derechos. En este marco surgían interpretaciones diversas y heterogéneas, asociadas a nociones amplias y difusas tales como: “riesgo”, “vulnerabilidad” y “vulneración de derechos”. Conceptos que además aparecían, por momentos, como intercambiables por los/as mismos/as agentes.
En la medida en que el enfoque de derechos se muestra como opuesto a la idea de “riesgo”, hablar de “lo riesgoso” abre un panorama que, en principio, parecería obturado para el Sistema de Protección Integral de Derechos, el cual propone la categoría “vulneración de derechos” como vertebradora de sus intervenciones (Magistris, 2013, 2015). Este último concepto nace en oposición a otros que se suponen vetustos y fuertemente cuestionados, como el “abandono moral o material” o “la situación de riesgo”. Aun así, el concepto de “vulneración de derechos”, el cual aparece delimitando y estructurando todo el sistema de protección, tampoco se encuentra dotado de precisión o evidencia, a no ser por su oposición a otras categorías consideradas anticuadas y pertenecientes a otra tradición de intervención. A pesar de ello, el trabajo de campo reveló que el concepto de “riesgo” y/o “vulnerabilidad”, lejos de haber quedado desplazados en estas nuevas formas de intervención, se desplegaba de forma combinada con la idea de “vulneración de derechos”. En efecto, una de las cuestiones sustanciales halladas durante la indagación es que, si bien en los discursos de los/as agentes del municipio de San Martín aparecía directamente mencionada la palabra “riesgo” como un obstáculo a la protección de derechos, en el caso de Morón, dicha palabra no resultaba siquiera mencionada por los/as trabajadores/as durante las entrevistas. En su reemplazo, emergía la figura de la “vulnerabilidad”. “Riesgo” y “vulnerabilidad” de todos modos, no deben pensarse como conceptos opuestos, sino que, tal como lo afirma Pasin (2015), el “riesgo” es, en tal caso resignificado como vulnerabilidad social. Al mismo tiempo, se trata de una forma de identificar el “riesgo”, que asume modos distintos de interpretación y sentidos y que repercute de manera diferente en la construcción del objeto de intervención (Pasin, 2015; Medan, 2013a, 2013b, 2014).
Yo creo que cuando hay manifiesto un nivel de desprotección del chiquito es como gravísimo. Cuando reconocemos que, en su red familiar o contención familiar, o su familia o la gente que debería estar cuidando y protegiendo no está teniendo los recursos suficientes como para dar una respuesta en lo inmediato. Ante esas situaciones se toma una medida de protección (Entrevista a Coordinador, San Martín, 2013).
Para identificar ese “riesgo”, en tanto diagnóstico de probabilidades y posibilidades de actos que vulnerarían los derechos de los niños/as, la evaluación sobre las familias aparecía en primer plano. Tal evaluación realizada por los/as agentes institucionales conllevaba una suma de apreciaciones morales y legales respecto de los/as sujetos/as beneficiarios/as, necesarias para poder dilucidar la presencia de “indicadores de riesgo”, así como también, las cualidades y competencias de aquellos/as para poder dar cuenta de la vulneración y generar acciones para revertirlas y/o prevenirlas. De ellas se derivaban una serie de consecuencias respecto de la estimación positiva o negativa de tales sujetos para ser calificados como posibles garantes-o detractores- de los derechos de los/as niños/as, tanto en el presente como en el potencial futuro (Barna, 2015). En el anterior fragmento de campo, por ejemplo, advertimos cómo “el nivel de desprotección manifiesto”, la edad del niño -se refiere al “chiquito”-, sumado a los escasos recursos que según el agente institucional tenía la familia de este niño, configuraba la gravedad del “riesgo”, haciendo necesaria la adopción de una medida de abrigo, la cual implicaba, la separación del niño de su grupo familiar.
En el municipio de San Martín, los/as agentes mostraban preocupación por la diversidad familiar: por las “constelaciones de papás y mamás” con las que se encontraban en su trabajo y entre las cuales era difícil establecer límites, funciones y roles. No poder identificar una autoridad “clara” y constante dentro de las familias, era lo que para los/as trabajadores/as presentaba una dificultad en su trabajo. De aquí se desprende que el funcionamiento familiar “normal” suponía la naturalidad de una única autoridad adulta y delimitable. No cualquier referencia adulta, entonces, podía reducir el riesgo o vulnerabilidad en la que estaban supuestamente inmersos/as los/as niños/as. Se trataba de un/a adulto/a “adecuado/a”, un/a “buen/a adulto/a” capaz de proteger a los/as niños/as, minimizando eventos riesgosos y estando alerta frente a posibles situaciones, presentes o futuras, que expusieran al/la niño/a a algún peligro para su integridad física o psíquica: “Tenés mucha mamá psiquiátrica y adicta, y eso también genera mucho caso de bebés, en ese sentido, mucha mamá que no puede brindarle el cuidado al bebé o que está en calle” (Entrevista a Coordinadora, San Martín, 2013).
En este pasaje, advertimos que el riesgo estaba puesto en esa “mamá psiquiátrica y adicta”. Esa “madre riesgo”, era para los/as agentes institucionales aquella que no lograba cumplir con las expectativas del Sistema de Protección. La colocación, por parte de dicho Sistema, de las mujeres como responsables de los/as niños/as, impulsaba entonces, por un lado, la promoción de la maternidad como un reclamo de respeto y poder de las mujeres, pero al mismo tiempo, las colocaba en un lugar de máxima responsabilidad y de mayor acento de sus “funciones” tradicionales (Gordon, 2008; Tabbush, 2010). De esta manera, estos/as agentes solían “utilizar la lupa”, sobre todo, con las madres. En efecto, eran las mujeres las frecuentes protagonistas de los relatos de los/as trabajadores/as. Éstas aparecían como desconocedoras de ciertos modelos de cuidado y desinformadas de lo que era “adecuado” para sus hijos/as, lo cual implicaba una pauta de “riesgo” o “vulnerabilidad”-más o menos determinante- según el caso, para los/as niños/as.
Aquí también advertimos algunas diferencias entre los municipios. Si bien en San Martín, la atribución de responsabilidad sobre el cuidado y protección adecuada recaía, por lo general, en una marcada fuerza sobre las madres; en Morón, aunque también aparecía esa responsabilidad en cabeza de dichas mujeres, paralelamente, había una mayor comprensión del contexto y situación de vida en la que aquellas se encontraban inmersas. Comprensión que compelía a los/as agentes a reflexionar y resignificar sus prácticas cotidianas, intentando no generar estigmatizaciones sobre las madres de sectores populares y su relación con la crianza y el cuidado de sus hijos/as.
A mí eso me encanta, hablar con la gente me encanta y hablar desde otro lugar, obvio, yo tengo un lenguaje popular porque también soy de barrio y me he curtido en eso, como en esas arenas más de abajo, por otros lados, por militancia, y me copa estar ahí, observando un poco qué le pasa a esta madre que tiene cinco hijos y que parece que hace todo mal pero que está súper desbordada porque entiendo lo macrosocial que le sucede, y por ahí le puedo tirar una onda […] (Entrevista a profesional, Morón 2014).
En Morón, el “riesgo” era asumido, dimensionado y resignificado como “vulnerabilidad social” por los/as agentes. Por lo tanto, la lupa no estaba tanto colocada sobre las expectativas o predicciones sobre vulneraciones de derechos potenciales o futuras, sino en las inserciones débiles que conllevaban a los/as niños/as y sobre todo a sus familias, a estar más predispuestos a la desprotección de sus derechos. Como lo señala la anterior cita de campo, los condicionantes sociales aparecían resaltados con un peso específico, en el impacto de las trayectorias biográficas de las familias (Castel, 2013; Kessler y Merklen, 2013). Si bien en varios de los casos, las/os agentes hacían hincapié en que no había sostén en la familia para el/la niño/a- lo cual resaltaba en sí la emergencia de la “vulnerabilidad”- en múltiples oportunidades, se impulsaba el intercambio de dicho sostén familiar, con la idea de una red social o comunitaria que ayudase en la conformación de la referencia adulta. En muchas de las entrevistas analizadas, al considerar los obstáculos para alcanzar el “bienestar de los niños/as”, los/as agentes institucionales solían identificarlos ya no solamente con el espacio primario de socialización, sino con el contexto institucional y/o comunitario. Se aprecia así, una consideración y una reflexión sobre la inexistencia o precariedad de un entramado social e institucional que repercutía negativamente en el “bienestar infantil”.
Bueno, hay como un vacío de las instituciones, así como de época. En general, las instituciones, digo familia, escuela, como que hay algunos de los sentidos que tuvieron históricamente que están puestos en cuestión. Muchas veces lo que pasa es que muchos pibes quedan como por fuera de la escuela y el trabajo con las instituciones para que los puedan recibir, ese es uno de los problemas que más aparece. En realidad, me cuesta tanto decir qué, porque muchas veces hay muchos prejuicios y se le da mucha responsabilidad a las familias ausentes o a las escuelas, y no sé, me parece que tiene que ver más con un entramado que está como muy roto y los pibes se encuentran con la soledad de tener que resolver esas situaciones, que en realidad necesitarían de redes y de otros adultos que pudieran acompañar eso (Entrevista a Coordinadora, Morón, 2014).
En este fragmento de entrevista, que corresponde a una trabajadora de Morón, se advierte una reflexión y problematización respecto de la ausencia-o precariedad- de estos lazos que sujetaban e incluían a los/as niños/as en sus barrios, pretendiendo, además, correrse de una mirada privatista e individualista quitándole centralidad a la familia por sobre cualquier otra institución en el alcance del “bienestar” de los/as niños/as. Hay allí una marca propia de los/as agentes institucionales de este municipio, que indicaba una transformación en la comprensión y evaluación de los obstáculos a la protección de derechos, que no se agotaba en una perspectiva individual y/o subjetiva, sino que posaba su atención sobre las mismas políticas y dispositivos sociales generados para satisfacer tales derechos.
Los/as niños/as en “las fisuras de la intervención”
Los/as trabajadores/a, en tanto que agentes reflexivos/as, se encontraban en el marco de sus intervenciones con ciertas contradicciones y dilemas, los cuales los/as llevaban a realizarse cuestionamientos respecto de sus prácticas y críticas en torno al funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos. En este apartado se propone agrupar analíticamente los cuestionamientos en dos grupos. En primer lugar, los dilemas que se les presentaban a los/as agentes al momento de realizar las intervenciones con niños/as y familias. Luego, las disputas respecto de cuál era el dispositivo que interpretaba “correctamente” cuando una necesidad se presumía inadecuadamente provista por los/as adultos/as referentes, y, por ende, de qué forma se protegía “mejor” los derechos de los/as niños/as.
En primer lugar, entre los dilemas que se les presentaban a los/as agentes al momento de realizar las intervenciones encontramos inquietudes alrededor de las consecuencias “no deseadas” -o no esperadas- de la puesta en práctica del Sistema de Protección y sus repercusiones en el resguardo de los/as niños/as ante esas acciones que podían ser revictimizantes. Para el caso de San Martín, advertimos una preocupación sobre cómo se producía la coordinación entre los distintos dispositivos del Sistema, como así también, respecto de los tiempos institucionales y en cómo estos podían “vulnerar” los derechos de los/as niños/as. Se trataba de lograr que la intervención se encontrase más acorde a los tiempos de los/as beneficiarios/as, pero también, que los dispositivos de protección de derechos y los/as trabajadores/as se preocupasen por “ajustar su mirada, el diagnóstico, el pronóstico” (Entrevista a Autoridad, San Martín, 2013). Este ajuste de la mirada, suponía tanto trabajar “en el uno a uno” con cada niño/a, como hacer un esfuerzo por “construir” un mapa con todas las instituciones intervinientes: que el diálogo entre todas permitiera construir “una red fuerte” para que, como decía uno de los/as trabajadores/as, “los niños no se caigan en las fisuras de la intervención” (Registro de campo San Martín, 2016).
Entre los/as trabajadores/as de Morón, sus preocupaciones giraban en torno a las intervenciones compartimentadas: que las familias tuviesen que “recorrer mil oficinas”, contando en cada una de ellas su historia. Frente a esta inquietud, la solución propuesta era aplicar el “principio de intervención mínima”, como forma de combatir la “hiperinstitucionalización” de las familias y, por ende, su “revictimización” constante. Lo que se buscaba, era evitar volver a caer en una intervención fragmentada y superpuesta y a los discursos contradictorios, en el marco de escenarios complejos donde convivían diferentes instituciones correspondientes al nivel nacional, provincial y local, En el caso de Morón, este “principio de intervención mínima” se encontraba vinculado con la adopción por parte de la gestión municipal, de la perspectiva de Abordajes Integrales como paradigma de trabajo[8].
El objetivo de trabajar bajo dicho principio era, por un lado, “cuidar a la gente” previendo de que sea lo menos invasivo posible. Es decir, mantener una comunicación entre distintas áreas institucionales y de distintos niveles de gobierno para que las personas no vayan “rebotando de un lado a otro” (Entrevista a Coordinadora, Morón, 2014).[9] En segundo lugar, hacer intervenciones que no sólo contasen de la entrega de recursos simbólicos o materiales, sino que también “tuviesen un horizonte” (Entrevista a Coordinadora, Morón, 2014).
Los/as trabajadores/as de ambos municipios, en su labor cotidiano se encontraban con contradicciones, las cuales los/as conducían a realizarse cuestionamientos y distanciamientos respecto de la posible dimensión de control de sus prácticas, procurando ampliar su faceta de cuidado. Estos cuestionamientos de la intervención que mencionamos como dilemas, forman parte del entramado entre la complejidad de los casos atendidos, la situación social de las familias y los/as niños/as y la propia interpretación de los/as agentes. Puede también vincularse con el temor de los/as nuevos/as trabajadores/as de la protección de quedar ubicados en el lugar de “los malos”, “los saca chicos”-antes ocupado por jueces, juezas y funcionarios/as judiciales (Villalta, 2010).
Por otra parte, en cuanto a las disputas encontradas, las mismas giraban en torno a dilucidar quienes eran los más adecuados para intervenir, cuándo y cómo era apropiado hacerlo frente a una situación donde los derechos se encontraban “vulnerados”. Las leyes de protección integral supusieron, en esta línea, una reconfiguración institucional, a la vez que, la reactivación de viejos y la creación de nuevos conflictos entre los dispositivos del Estado encargados de llevar adelante la protección de la infancia (Villalta, 2010). La apelación a la infancia en su dimensión social y la imposibilidad de que quedase reducida a la intervención de un dispositivo específico, se produjo de la mano de la emergencia y multiplicación de agentes plurales y dispersos en el campo de protección de la infancia y que pasaron a formar parte de este dominio de intervención. Esto se tradujo en distintas acciones, que los/as agentes institucionales denominaron “corresponsabilidad”. Según dicho concepto, ya no podían intervenir sólo los/as profesionales del dispositivo específico para atender las situaciones de derechos vulnerados de los/as niños/as-como sí sucedía en otros modelos-, sino que los distintos actores con alguna vinculación con la infancia comienzan a ser convocados a diseñar y ejecutar estrategias de intervención de manera conjunta. Tal como lo planteaban muchos/as de los/as agentes, la complejidad de “la realidad”, tornaba como una obligación el reflexionar y el hacer de modo conjunto. Ahora bien, este juego corresponsable, que implicaba la presencia de muchos actores, de distinto nivel y responsabilidades, aporta varios debates, en tanto que se produce en un “marco de disputa ideológica y de poder” que requiere que los Servicios Locales adopten un lugar diferenciado de conducción de esa estrategia de legitimación. Si bien se valora el juego corresponsable -abriéndose el diálogo y la posibilidad de trabajo conjunto- se reserva un lugar especial a Servicio Local como líder del proceso. En definitiva, tal como lo plantea Villalta (2010), lo que se pone en cuestión, es desentrañar quién resultaba el “mejor garante de la protección”.
Se ha encontrado que, para el caso de Morón, si bien se apelaba a que otras instituciones -por ejemplo, los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y las escuelas- se sintieran partícipes del Sistema de Protección, muchas de las veces, se les señalaba las faltas que aquellas cometían al momento de interpretar “correctamente”- de acuerdo a la ley- las necesidades y los derechos de los/as niños/as. Entonces, los/as trabajadores/as de la Dirección de Políticas de Niñez y Juventud si bien exigían que otros dispositivos se implicasen en la tarea, a la vez y paradójicamente, parecerían terminar por colocarse como los/as únicos/as garantes de la protección de los/as niños/as. De este modo, frente a la falta de ciertos criterios comunes para las situaciones en las que se intervenía, adoptaban una función pedagógica hacia otros dispositivos estatales, explicando cuándo había, y cuándo no había, un derecho vulnerado y de qué manera era procedente intervenir.
Cabe destacar, que incluso algunos/as agentes de Morón, planteaban que la intervención de algunos dispositivos estatales podía perjudicar a los/as sujetos de la intervención, incluso, muchas de las veces, “vulnerando más los derechos de lo que los protegen”. Los/as agentes institucionales de dicho municipio problematizaban y reflexionaban críticamente respecto del funcionamiento inadecuado de otras instituciones como por ejemplo la escuela, la cual conducía a que las demandas que debían ser por “naturaleza” de la comunidad educativa -deserción o ausentismo escolar- llegaran al ámbito de los organismos de la protección de derechos. Para los/as agentes, de alguna manera, eran aquellas instituciones las que, al tener una perspectiva limitada sobre los derechos de los niños/as, terminaban por vulnerarlos.
Es toda una concepción que haya un operador, un orientador de una escuela que se tome el tiempo de registrar una nota, que haga llegar, que la ponga en un aparato administrativo porque cree que un niño tiene un derecho vulnerado porque tiene piojos. O porque nos llaman a nosotros acá a las 5:30 porque hace media hora que están esperando y la mamá no los vino a buscar, algo en esa casa debe pasar. ¿Y llamaste a la casa?, No. Son ejemplos re concretos, pero son re claros. Y esta cuestión de creer que el Servicio Local es quien tiene la respuesta, como saco la receta y resuelvo la situación de este niño. Y la construcción es como un poco más amplia y tiene otros procesos. Son otros procesos cuando encima querés hacer parte a esa familia (Entrevista a Coordinadora, Morón, 2014).
Conclusiones
A lo largo de este capítulo, hemos pretendido señalar cómo, lejos de ser un concepto unívoco, la interpretación del “bienestar” de los/as niños/as puede adoptar diversos sentidos, los cuales, en parte, responden a lo que los/as trabajadoras/es del Sistema de Protección, consideran “necesario” para los/as niños/as y aquellos riesgos que urge eliminar o reducir, en tanto obstáculo para su “normal” o “saludable” desarrollo y crecimiento. Así, hemos visibilizado cómo las perspectivas de aquellos/as agentes institucionales distaban de ser homogéneas, confluyendo en ellas, diversas y contrastantes visiones. Para este análisis, nos hemos servido tanto de conceptualizaciones críticas sobre el Estado y los derechos, como de algunos aportes de las teóricas feministas del bienestar (Fraser, 1989; Haney, 2002). Ese uso conjunto de aportes, generalmente ausentes en los estudios sociales de infancia, han contribuido a alcanzar una mejor comprensión de estos procesos, impulsando una mirada expansiva y relacional sobre los derechos (LLobet, 2012).
Por un lado, hemos dado cuenta de que permanecía con fuerza entre los/as agentes, la idea respecto de las “necesidades infantiles” como obvias. Esta idea, presuponía que cualquier adulto/a debía “naturalmente” identificar las necesidades de los/as niños/as justamente por su carácter de “naturales” (Woodhead, 1997). En este sentido, si bien existía una preocupación común por parte de los/as trabajadores/as de ambos municipios, por encontrar y construir referentes adultos/as capaces de identificar las “necesidades” de los/as niños/as, dicha búsqueda, adquiría matices particulares para cada municipio, cobrando diferencial relevancia el barrio, la familia y la madre. Así las cosas, resulta factible establecer el carácter empírico que, las interpretaciones sobre las “necesidades infantiles”, adoptaban en la determinación de las prácticas institucionales (LLobet, 2014). Dichas interpretaciones, podían ser tanto el puntapié de la intervención, como constituir sus metas u operar como guías.
En sintonía, se ha evidenciado que las disímiles significaciones que podían arrogar la noción de “necesidades infantiles”, se relacionaba con los múltiples sentidos que ideas como “abandono”, “negligencia”, “vulneración” y “riesgo” podían adoptar. Tal como fuera mencionado, las apreciaciones sobre los indicadores de “riesgo” y/o “vulnerabilidad” tampoco resultaban claros ni transparentes, sino que implicaban una serie de estructuras, actores, decisiones y dilemas que convocaban a los/as trabajadores/as de la protección a una reflexión permanente y constante. Si bien los “obstáculos a la protección de derechos”- especialmente asociados a factores relacionados con las conductas, valores y hábitos de sus familias- eran tenidos en cuenta por los/as trabajadores/as de ambos municipios, estos eran traducidos de distintos modos, como “riesgo”, “vulnerabilidad” y “vulneración de derechos”. A diferencia de San Martín, donde la referencia a la noción de “riesgo” se encontraba más presente, en el caso Morón, dicha referencia no aparecía con tanta nitidez, y sí emergía la mención a la idea de “vulnerabilidad”, que no colocaba el acento sobre probabilidades de ocurrencia de actividades que pusiesen en peligro a la integridad física o psíquica del niño/a, sino a los condicionantes y limitantes del entorno socio-comunitario, a los que entonces el municipio decidía fortalecer y sostener.
Por otra parte, este capítulo procuró echar luz sobre algunas de las tensiones encontradas en el trabajo de los/as agentes institucionales, señalando la existencia de dos tipos de tensiones: dilemas éticos presentados al momento de las intervenciones y disputas respecto de cuál era el dispositivo que interpretaba “correctamente” la existencia de “derechos vulnerados”. La existencia de estas tensiones abona a la idea de que las definiciones sobre aquello que era traducido como el “bienestar” de los/as niños/as, no sólo adquiría distintas connotaciones de acuerdo a los contextos específicos, sino que éstas se encontraban en constantes contiendas protagonizadas por distintos actores institucionales.
Dado que este capítulo se ha focalizado, exclusivamente, en las perspectivas de los/as trabajadores/as de la protección, queda pendiente para una nueva exploración, indagar cómo en las interacciones cotidianas entre agentes institucionales y beneficiarios/as, se dirimían interpretaciones acerca de las necesidades, los riesgos y los derechos. Y cómo esto moldeaba las prácticas concretas empleadas para la constitución y protección de los derechos de los/as niños/as y los márgenes de la intervención. Estos intereses reconocen la riqueza y las posibilidades de colocar el foco en el nivel micro, sin desconocer que las dimensiones productivas y normativas de la realidad social no pueden reconstruirse solo en las prácticas sociales e institucionales (Llobet, 2012). Por lo tanto, este capítulo opera como una parte de este libro, entendido este último, como un programa completo de investigación donde el nivel micro y el nivel macro son exploradas de manera integrada (Llobet, 2012).
- Nos referimos a aquellas investigaciones que han considerado al Estado en dos sentidos particulares e interrelacionados: como fragmentado o en capas (Haney, 1996; Haney, 2002; Haney, 2010) y como intérprete (Fraser, 1989; Fraser, 1991) y que han logrado visibilizar el carácter reflexivo de los/as agentes institucionales y la posibilidad de incidencia y transformación de sus acciones más allá de las disposiciones formales, aunque limitadas por aquellas (Haney 1996, Rodríguez Gustá, 2008, 2009). Ambas caracterizaciones-en capas que interpretan- abonan a la comprensión del Estado no como una totalidad unívoca, sino como un complejo institucional e histórico compuesto por diferentes materias y tradiciones institucionales y culturales, a la vez que, por diversos/as agentes reflexivos.↵
- A lo largo del capítulo, se mencionará de manera intercambiable Sistema de Protección Integral de Derechos por una versión más abreviada Sistema de Protección.↵
- En este capítulo se usará de manera intercambiable el término trabajador/a del Sistema de Protección Integral de Derechos por el de agente institucional o agente. ↵
- Los Servicios Locales de Promoción y Protección Integral de Derechos de los Niños, de la Provincia de Buenos Aires, son unidades técnico operativas ubicados con una o más sedes dentro de cada municipio. De conformidad a la ley provincial 13.298, estos servicios están integrados por profesionales (generalmente, psicólogos/as, trabajadores/as sociales y abogados/as). y tienen el objetivo de facilitar que a aquel/lla niño/a y/o adolescente que tenga amenazados o vulnerados sus derechos, acceda a los programas y planes disponibles en su comunidad. También es responsabilidad de estos Servicios Locales buscar alternativas que eviten la separación del niño/a y/o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para su fortalecimiento. En caso de que ello no pueda lograrse o debido a la gravedad y urgencia del caso en cuestión, serán los dispositivos en los que se decida la separación del niño/a de su grupo familiar, a través de las llamadas “medidas de abrigo”.↵
- Los Consejos Locales de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes son organismos inter-institucionales, conformados por distintos dispositivos estatales, representantes de las organizaciones sociales y de derechos humanos, universidades y colegios profesionales que tienen como finalidad la construcción de Planes de Acción intersectoriales territoriales con el objetivo de la protección integral de los derechos del niño/a y el/la adolescente. Dichos Consejos Locales se encuentran descentralizados en cada municipio de la provincia de Buenos Aires. ↵
- Al referir al “bienestar” de los/as niños/as, nos referimos a niños/as menores de 12 años de edad.↵
- Nos referimos tanto a la Ley Nacional 26.061 como a las leyes provinciales, en el caso, la Ley 13.298 de protección integral de derechos de los niños/as y adolescentes de la provincia de Buenos Aires.↵
- La perspectiva de Abordajes Integrales, implementada desde el año 2009, proponía la utilización estratégica de los recursos del municipio en función de cada territorio, de manera tal que las políticas locales “pudieran tener más impacto, que sean más útiles para la gente que vive en ese espacio” (Entrevista a Coordinadora Morón, 2014). Para profundizar respecto del proceso de implementación de la perspectiva de Abordajes Integrales en el Municipio de Morón consultar el capítulo 2 de este libro.↵
- Lógica esta que, según los/as agentes institucionales, acontecía de manera muy clara en gestiones estatales anteriores en las que el propio Estado local actuaba de manera compartimentada y fragmentada en el territorio barrial. ↵






