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¿Quién y cómo cuida a los niños y las niñas?

Disputas sobre la instalación del acogimiento familiar como política pública en la Argentina

Carla Villalta, Soledad Rojas Novoa y Soledad Gesteira

Introducción

El cuidado de los niños, niñas y adolescentes que son separados de su medio familiar históricamente ha dado origen a numerosos y extensos debates. Cuáles son las ventajas y desventajas de las diferentes modalidades de cuidado, cómo instrumentarlas, cuáles son sus plazos apropiados, quiénes deben ser los agentes que lo ejerzan, han sido –entre otros- interrogantes recurrentes en el circuito de instituciones destinadas a la protección de la infancia. Actualmente, las principales modalidades de cuidado institucional que se utilizan en el caso de niños, niñas y adolescentes que carecen de responsables o bien que son objeto de una “medida excepcional de protección de derechos” que implica la separación de su medio familiar, son o pueden ser: la inclusión en su familia ampliada o entorno comunitario, su derivación a un programa de acogimiento familiar o bien la incorporación del niño o niña en un dispositivo residencial que debería ser excepcional y por el más breve tiempo posible. Si bien la “institucionalización” –esto es la incorporación de niños, niñas y adolescentes en dispositivos de tipo residencial- fue y sigue siendo la forma principal de cuidado en estos casos,[1] es posible constatar que ella coexistió tempranamente con otras modalidades que, con el fin de emular a la organización familiar o bien de descomprimir los establecimientos que los albergaban, se basaron –de una forma u otra- en el cuidado en el ámbito de una familia.

Este capítulo se interesa por los programas de cuidado en ámbito familiar que se han desarrollado en los últimos años en nuestro país, y se nutren de un enfoque de derechos. Este tipo de programas, que recientemente han sido promovidos por distintos organismos y redes internacionales, se presentan como una modalidad de cuidado transitoria, ejercida por una familia especialmente seleccionada para ello, que debe cuidar al niño o niña objeto de una medida excepcional por un plazo que debe ser siempre acotado. Esa familia no debe entablar ningún lazo de filiación ni tampoco tiene la posibilidad de iniciar un proceso de adopción. En términos generales, su objetivo central es proporcionar a los niños/as “sin cuidados parentales” el acceso a un medio familiar alternativo durante el tiempo que tome decidir su reincorporación en la familia de origen o se declare su situación de adoptabilidad.[2] Este objetivo tiene como fin último evitar todo lo posible –cuando no erradicar- la institucionalización como alternativa de cuidado, sobre la idea de que el trato despersonalizado de las instituciones es altamente nocivo para los niños y niñas, mientras que el “medio familiar” es el espacio “idóneo” para garantizar su buen desarrollo. Tal supuesto responde directamente a los lineamientos que emanan de la Convención de los Derechos del Niño, la cual atribuye a la familia un papel preponderante en la garantía del cuidado, bienestar y protección de los niños, niñas y adolescentes, considerándola como el “ámbito natural” para su crecimiento y desarrollo, particularmente en las primeras etapas de su vida.[3] Sobre esa base, la “convivencia familiar” tiende a aparecer como la alternativa idónea para estimular el desarrollo de los niños/as en el marco del respeto de su singularidad, identidad y vínculos, mientras que el recurso de la internación en instituciones representa un obstáculo en la integración social de los niños y niñas, principalmente por la imposibilidad de recibir un trato personalizado y por el debilitamiento de sus lazos comunitarios. Se tiende a reificar así un modelo naturalizado de familia –basado en la familia conyugal, la corresidencia, el amor filial, la intimidad y los lazos singulares que el niño/a entabla con adultos específicos que ejercen funciones de cuidado (Fonseca, 1998; Durham, 1998; Lenoir, 1991)- que además gana legitimidad al oponer los beneficios de “la vida en familia” a las consecuencias nocivas de la institucionalización. Sin embargo, también es cierto –como otros estudios han planteado (Fonseca, 2004; Cadoret, 2004; Cardarello, 2009; Silva Dantas, 2011; Bittencourt Ribeiro, 2012)- que la práctica del acogimiento familiar puede ser interrogada en tanto caso ideal para repensar la lógica del parentesco occidental y desplazarse de aquella visión naturalizada de familia que se basa en la superposición del grupo conyugal, con una unidad de parentesco, doméstica y de residencia (Villalta y Tiscornia, 2014), en tanto permite comprender desde otra perspectiva el trabajo de construcción del parentesco (Carsten, 2000).

Ahora bien, si sobre los deletéreos efectos de la institucionalización en la vida de los niños y niñas parece existir actualmente un acuerdo generalizado, la instrumentación del acogimiento familiar ha dado lugar a diferentes dilemas y tensiones entre los agentes y organismos encargados de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La relación entre familia de origen y familia acogedora, el carácter remunerado o no de la tarea de cuidado, el tipo de supervisión que el equipo técnico debe desarrollar, la posibilidad de que la familia de acogimiento adopte o no al niño/a, o bien continúe en contacto con el/a niño/a una vez que ha regresado con su familia de origen o ha sido adoptado, fueron, entre otros, los temas más debatidos y los que suscitaron más conflictos. En ellos se ponen en entredicho diferentes interpretaciones respecto del cuidado adecuado, las necesidades de los niños/as y la organización familiar.

Teniendo en cuenta estas tensiones, en este capítulo reflexionamos en torno a los modos en que el Acogimiento Familiar ha sido operacionalizado e implementado en el país con el fin de indagar en los sentidos relativos a la familia, la niñez y el cuidado adecuado que emergen en esa implementación. Para ello, desarrollamos tres ejes. En primer lugar, damos cuenta de las principales disputas que se han dado en torno al establecimiento o no de programas de Acogimiento Familiar en nuestro país, inscribiendo las actuales iniciativas en una perspectiva histórica de mediana duración. En segundo lugar, identificamos y describimos las principales características de los programas de Acogimiento Familiar que han comenzado a ser implementados en la Argentina, teniendo en cuenta cuáles han sido los sesgos y la impronta que en su efectiva implementación han adquirido. En tercer lugar, exploramos algunas de las tensiones, valoraciones y efectos que su institucionalización ha tenido como política pública en el país.

El “cuidado alternativo” en perspectiva

El debate sobre las características que debe poseer la provisión de cuidados a niños/as y adolescentes que, por distintos motivos, no se encuentran conviviendo con sus progenitores y/o en su medio familiar, ha sido una constante en el campo de las políticas y organismos destinados a la protección de la infancia. Si bien el cuidado institucional basado en un modelo de internado fue la norma durante largos años, no estuvo exento de críticas e impugnaciones. De hecho, ya fuera porque el régimen de grandes internados ocasionaba diferentes inconvenientes en la salud de los niños, especialmente los más pequeños; porque las enormes dimensiones de los establecimientos destinados a los niños/as “desamparados” no permitían una vigilancia eficaz o una educación acorde; o bien, porque la gran cantidad de niños en los establecimientos ocasionaba diferentes problemas financieros para su mantenimiento (Villalta, 2010), diversas iniciativas fueron desarrolladas para paliar los efectos más nocivos de aquello que, en años más recientes, se categorizó como “institucionalización”.

Tal como nos enseñan los historiadores, los efectos nocivos de las grandes instituciones fueron señalados temprana e insistentemente como razón para idear y legitimar otras formas de cuidado, educación y vigilancia de esos niños. Como plantea Carolina Zapiola (2006), las críticas a los Asilos de Huérfanos y a los Hogares para Menores alimentaron en la Argentina distintos proyectos legislativos que datan incluso de fines del siglo XIX, cuyo objetivo fue crear otro tipo de establecimientos que alteraran la fisonomía de “depósito” de niños pobres que tenían aquellos. Alternativamente fueron propuestas Escuelas industriales, Hogares agrícolas y Escuelas de reforma para transformar a esos menores huérfanos, desamparados o vagos. Desde el saber médico, también se alertó respecto del riesgo que entrañaban las grandes instituciones para la salud de los niños/as. Principalmente preocupados por la mortalidad infantil producida por el contagio de múltiples infecciones, incluso desde fines del siglo XIX los médicos emprendieron diferentes campañas para reformar los establecimientos en los que se alojaban a niños y niñas pequeños. Así se acuñó el término “hospitalismo” y se instrumentaron acciones como la “colocación familiar”.[4] Este cuidado, instrumentado por mujeres que percibían una retribución pecuniaria para ello, era legitimado e interpretado en referencia a los beneficios que la crianza en un medio familiar proporcionaba. Sobre un sustrato de ideas ligadas al higienismo y a la importancia del binomio madre-hijo para una crianza adecuada (Nari, 2005; Guy, 1998), este tipo de acciones apelaban a una pretendida naturaleza maternal femenina para reivindicar el hecho de que los niños fueran criados por una cuidadora que emulara el lugar de madre (Briolotti, 2017).

Hacia la década de 1960, esas preocupaciones relativas al buen desarrollo y crecimiento físico de los niños se enlazaron con aquellas ligadas a su salud psíquica. En efecto, en un proceso de creciente psicologización de los saberes ligados al desarrollo infantil y de difusión de las tesis de John Bowlby (1969, 1973, 1980) sobre las consecuencias nocivas de la “deprivación materna”, en el campo institucional de protección de la infancia se comenzaron a instrumentar otras iniciativas de cuidado, tales como las familias sustitutas o los pequeños hogares (Uriarte Bálsamo y Fonseca, 2009). En esa época, distintos movimientos internacionales promovieron la adopción de niños/as y las familias sustitutas como medio de evitar los riesgos que implicaba el régimen asilar para sus vidas, así como las consecuencias que el trato impersonal tenía para su salud (Villalta, 2012).

De hecho, en la órbita nacional el Servicio de Amas Externas fue creado en el año 1969, y se encaminaba a proveer cuidado transitorio a niños/as hasta los 5 años, a cargo de una mujer seleccionada y contratada al efecto, que podía acoger desde 2 hasta 4 niños/as en forma simultánea. A este programa se sumó en 1980 el servicio de Amas Externas de Cuidado Preferencial, destinado a niños/as de hasta 3 años con “padecimientos o patologías psicofísicas”. Este programa, con los años, fue duramente cuestionado y una vez que se sancionó la ley 26.061 de Protección Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, y se creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (en reemplazo del antiguo Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), dejó de existir. Las críticas fundamentalmente se dirigieron a la calidad del cuidado provisto por las Amas quienes podían alojar en sus casas alrededor de 8 niños/as a la vez. En efecto, el cuidado personalizado y singular que se había perseguido con su instrumentación se había diluido, y las amas alojaban simultáneamente cada vez a más niños/as. Esta práctica no sólo despersonalizaba el cuidado, sino que además era interpretada como un indicio del afán de lucro de estas cuidadoras, ya que cobraban una beca por cada niño/a que alojaban. Además, los tiempos de permanencia de los/as niños/as en la casa del ama eran sumamente extensos, y podían llegar hasta los 3 o 4 años de vida del niño/a, momento en que pasaban a residir en los “Pequeños Hogares”, una iniciativa que también instrumentaba el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y que se vio envuelta en diversas críticas sobre situaciones abusivas que se vincularon con la falta de fiscalización que tenían.

En todos esos años también fue usual la existencia de iniciativas de carácter privado –en muchos casos religiosas- por las cuales los niños y niñas eran cuidados de forma temporaria por familias que, generalmente de manera desinteresada, los recibían por derivación de los juzgados. En muchos casos, esas iniciativas no recibían ningún tipo de control ni supervisión; ellas se vinculaban –y en algunas regiones del país lo siguen haciendo- directamente con las autoridades judiciales y legitimaban su tarea en los valores de la caridad cristiana en tanto consideraban que prestaban un servicio.

Frente a este tipo de iniciativas, hacia mediados de la década de 2000, se comienzan a oponer otras propuestas que, si bien compartían muchos de los rasgos que proponían estos programas, intentaron diferenciarse y construir contrastivamente una identidad que les diera una nueva legitimidad. Estas nuevas iniciativas que surgen en forma concomitante a la emergencia de la categoría “niños sin cuidados parentales” o “privados de cuidados parentales” (Tissera Luna, 2014),[5] encontraron amparo en la defensa del “derecho a la convivencia familiar” reconocido en la Convención de los Derechos del Niño y postulado invariablemente en todas las normativas que se han sancionado luego de su aprobación. Además, recibieron un importante respaldo con la aprobación por las Naciones Unidas en el año 2009 de las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños[6] que recomiendan que el cuidado alternativo de niños y niñas de corta edad –especialmente los menores de tres años– debe ejercerse en un ámbito familiar. Además, como parte de una estrategia global de desinstitucionalización, postulan abiertamente el reemplazo y progresiva eliminación de los grandes centros (instituciones) de acogimiento residencial. En ese marco, deben inscribirse los esfuerzos realizados por la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (Relaf)[7] quien ha sido un actor decisivo para la difusión del Acogimiento Familiar en nuestro país y que junto a otras ONG’s de carácter transnacional (tales como IFCO-International Foster Care Organisation y Aldeas Infantiles), se ha dedicado a capacitar equipos de trabajo y a diseñar estándares de calidad y guías de buenas prácticas.

Así, tales programas buscan garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes separados de su familia de origen a vivir en un “medio familiar” alternativo. Este objetivo se basa en dos supuestos centrales. Por un lado, que el modelo familiar –entendido como grupos reducidos, en que adultos y niños, niñas y adolescentes viven en la misma unidad residencial, comparten rutinas domésticas, establecen lazos afectivos y esa convivencia resulta en la transmisión de valores– es la alternativa idónea para estimular el desarrollo de niños/as y adolescentes en el marco del respeto de su identidad y sus vínculos. Por otro, que el recurso de la internación en instituciones tiene efectos altamente nocivos en el desarrollo de un niño y debilita sus lazos comunitarios. De este modo, aún cuando algunos de los rasgos de los programas de Acogimiento Familiar varíen, su característica definitoria es la convivencia familiar de niños/as y adolescentes que no tienen vinculación filiatoria con los adultos. Más allá de que –en algunos casos- el acogimiento pueda ser desarrollado por la familia extensa del niño/a, la característica principal de esta modalidad de cuidado es que el status filial del niño/a o adolescente no se modifica ni tampoco se crean vínculos de parentesco con las personas que lo están cuidando ni con las otras personas que conviven con ellos o que forman parte de ese entorno familiar (hijos/as de esos adultos/as, otros/as parientes). Por ello, tal como ha sido estudiado por distintas antropólogas (Cadoret, 1995, 2006; Silva Dantas, 2011), la práctica del acogimiento familiar permite interrogar la lógica de los lazos de parentesco, puesto que representa una verdadera reestructuración simbólica de esos lazos y una alternativa a la relación biológica o jurídica con que tradicionalmente –o bien en el modelo del parentesco euroamericano (Schneider, 1984)- se entiende a la familia; siendo un caso ideal para reflexionar sobre la pluriparentalidad y los procesos de construcción del parentesco fuera de la lógica propiamente occidental, abriendo las posibilidades de repensar “la familia” y desnaturalizar aquellos que consideramos como modos adecuados de crianza.

Desde esta perspectiva, y a tono con la mentada “desinstitucionalización” propuesta como uno de los objetivos centrales del paradigma de derechos, en los últimos años en distintas jurisdicciones se ha avanzado en la difusión y creación de programas de cuidado alternativo en ámbito familiar. Sin embargo, en este proceso han emergido y/o se han reeditado distintas resistencias a su implementación. En efecto, dos han sido las críticas más sobresalientes en relación con la puesta en marcha de este tipo de modalidad de cuidado alternativo: por un lado, su equiparación a antiguas experiencias como la de Amas Externas ya referida, en donde las denuncias de corrupción se enlazaron con el fantasma del lucro asociado al cuidado.[8] Por otro, su asociación con prácticas vinculadas con la apropiación de niños y el temor a que a través del acogimiento familiar se legitimen prácticas ilegales, por medio de las cuales el acogimiento familiar termine transformándose en una vía rápida para lograr la adopción. De tal manera, la expansión de esta modalidad de cuidado alternativo en nuestro país ha estado modelada tanto por valores y preocupaciones locales que tiñeron los debates entablados al interior del campo de instituciones destinadas a la administración de la infancia y sus familias, y también incidieron en las características que fueron adoptando este tipo de programas. En esas características nos detenemos a continuación. Para ello recurrimos a los datos obtenidos en un relevamiento nacional sobre experiencias de modalidades de cuidado alternativo en ámbito familiar en el que participamos como parte del equipo de investigación y que fue promovido y financiado por dos de los organismos que actualmente propician la difusión del acogimiento familiar en la Argentina.[9] Este estudio nos posibilitó obtener tanto una mirada panorámica del proceso de implementación del acogimiento familiar como política pública en nuestro país, así como también identificar las valoraciones y sentidos que despierta entre los distintos actores que conforman el campo de protección de la infancia y las singularidades más locales que reviste.

Los Programas de Acogimiento Familiar en la Argentina: características, dinámica e implementación

Si bien las modalidades de acogimiento familiar –aun cuando no fueran así denominadas- reconocen en nuestro país extensos antecedentes, los años posteriores a la sanción de la ley 26.061 fueron un contexto propicio para el surgimiento de distintos programas de “cuidado alternativo en ámbito familiar” tal como lo postulan las Directrices de Naciones Unidas de 2009, y lo promovieron diferentes organizaciones nacionales y organismos internacionales. Aunque fueron bastante resistidos en términos generales por la gestión a cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) durante la primera década de 2000, recibieron luego –con la gestión política que asumió a fines de 2015- un renovado impulso. De hecho, en 2017 se podía verificar la existencia de programas de acogimiento familiar en 19 de las 24 provincia del país y también distintas ONG’s gestionaban programas de este tipo.

Más allá de sus peculiaridades, estos programas mayoritariamente constan de un equipo técnico conformado por psicólogos/as y trabajadores/as sociales que son quienes seleccionan a las familias, las capacitan y supervisan su labor. Otro rasgo común es que todos los programas trabajan con familias especialmente seleccionadas y preparadas para instrumentar el cuidado alternativo. Las familias que se desempeñan como “familias acogedoras” o “de acogida” deben cumplir una serie de requisitos, entre otros, un nivel de ingresos y vivienda adecuados, no tener antecedentes penales y tener un perfil determinado.[10] Aunque lo más importante es que no deben estar inscriptas en ningún Registro de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción, este es un requisito excluyente. Además, con ellas se trabaja especialmente la diferencia entre acogimiento y adopción ya que, salvo en un programa en el que se contempla como una especial excepción, en todos los programas la familia que realiza el acogimiento está imposibilitada de adoptar al niño/a. Este es un punto que origina fuertes tensiones y controversias, y de hecho no han sido pocos los casos en que las familias quieran adoptar al niño/a que estuvieron cuidando. Para quienes promueven el acogimiento familiar, permitir la adopción del niño/a no sólo contraviene los principios de este tipo de modalidad de cuidado, sino también socava su legitimidad en tanto confunde las finalidades de ambas. Por ello, como veremos, realizan ingentes esfuerzos para disociar una de otra, y lamentan y repudian los casos en que ello sucede, ya que muchas veces son acompañados por una inusual cobertura mediática que presenta el “drama” de niños/as que, además de haber sido “abandonados” o “maltratados” por sus familias, son ahora separados coactivamente de la familia de acogimiento.[11]

En general, las familias de acogimiento no conocen previamente al niño/a. Esto es, son familias que, en la enorme mayoría de los casos, no pertenecen al entorno barrial o comunitario de los chicos, sino que viven en otra zona y también generalmente provienen de otro estrato social.[12] Además de ello, las familias no perciben ningún tipo de remuneración por su tarea. Solamente reciben un apoyo económico mientras dura el cuidado que consiste en un porcentaje del salario mínimo para cubrir las necesidades del niño. En algunos programas, a esto se suma un módulo alimentario, medicamentos, pañales o leche. En todos los casos se enfatiza el carácter solidario y desinteresado del acogimiento familiar. Este componente ligado al altruismo es enfatizado de continuo y como es posible advertir imprime a estos programas una particular impronta y conformación. De hecho, esta situación, como hemos podido constatar, dificulta mucho que las familias de sectores populares asuman esa tarea de cuidado, y en general sucede que las que son seleccionadas por los programas estatales de acogimiento familiar son familias de clase media o media alta, cuyos integrantes son profesionales, tienen un buen nivel de ingresos y sus hijos/as son adolescentes o jóvenes.

Ahora bien, ¿cómo son usados estos programas? ¿cuáles son los criterios que se utilizan para determinar la inclusión de los niños/as en este tipo de experiencias? ¿cómo es la dinámica del cuidado que desarrollan las familias de acogimiento? En lo que sigue, y a partir de los resultados de la investigación que realizamos, procuramos describir a rasgos generales estas experiencias a fin de identificar las formas particulares en que se imagina la responsabilidad de cuidar a niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar y en consecuencia las maneras en que se han diseñado y materializado concretamente estas iniciativas.

La formalización del “cuidado alternativo”

El proceso que ha llevado a la implementación de los programas de acogimiento familiar se puede caracterizar como un proceso de “formalización del cuidado alternativo” que fue tributario del proceso de reforma normativa y adecuación legislativa al enfoque de derechos que se dio en nuestro país a partir de la sanción de la ley 26.061. Este proceso de formalización ha implicado que la separación de niños/as y adolescentes de su medio familiar debe estar enmarcada necesariamente en una “medida excepcional de protección de derechos” que debe ser adoptada por el órgano administrativo de protección, controlada en su legalidad por el órgano jurisdiccional correspondiente (en general, juzgados de familia) y como tal debe regirse por plazos precisos al cabo de los cuales los/as niños/as deben ser revinculados con su familia de origen o bien deben ser declarados situación de adoptabilidad. De tal manera, actualmente todo ingreso de un niño/a a un programa de Acogimiento Familiar debe estar antecedido por la adopción de una medida de este tipo, y eso imprime una peculiar característica a este tipo de recurso. A partir de este requisito, el acogimiento familiar se transforma más en un “recurso institucional” –esto es, un recurso válido para las instituciones que adoptan la medida de separación de niños de su medio familiar- que en un recurso para las familias que eventualmente no pueden transitoriamente sostener el cuidado de sus niños/as. Asimismo, las prácticas informales de cuidado por parte de la familia ampliada o extensa de los niños/as, o bien el cuidado desarrollado por algún adulto de su entorno comunitario no son consideradas experiencias de acogimiento familiar, y en consecuencia ese tipo de arreglos relativos a la crianza y cuidado de los niños/as no reciben ningún apoyo –económico ni de otro tipo- por parte de los programas oficiales.

El circuito que generalmente precede a la inclusión de un niño/a en un programa de acogimiento familiar es entonces la adopción de una medida de protección excepcional de derechos. No obstante, no todo niño/a será derivado o aceptado en este tipo de programas. Existen criterios explícitos, pero también algunos otros implícitos, de selección de los niños y niñas que serán derivados a acogimiento familiar y, como veremos, en esa selección juega un importante papel la edad del niño, pero también el tipo de familia de origen que posea.

La selección de los/as niños/as

La gran mayoría de los programas de acogimiento familiar existentes, más allá de que formalmente estén destinados también a niños/as de más edad, alojan a niños y niñas menores de 3 años. En términos generales, el acogimiento familiar resulta la alternativa preferible y privilegiada para bebés y niños/as pequeños (0 a 3 años), y si bien algunos programas alojan niños más grandes e incluso adolescentes, son una excepción. Esta preferencia se vincula principalmente con la importancia acordada al vínculo personalizado y al cuidado singularizado que se consideran adecuados para este período del desarrollo vital. De hecho, aquí también la importancia dada a los “primeros mil días” por parte de las teorías del desarrollo infantil y recientemente de las neurociencias (Fonseca, 2011), es cada vez más creciente, y por ello la estimulación, el contacto y el apego son los tópicos centrales para justificar y legitimar este tipo de cuidado.

Sin embargo, esa preferencia por los niños/as más pequeños, también se vincula con la disponibilidad de las familias de acogimiento. Esto es, las familias que son seleccionadas por parte de los programas para que desarrollen tareas de cuidado alternativo, en general, solo aceptan a niños/as pequeños/as, y difícilmente están dispuestas a cuidar adolescentes o grupos de hermanos.[13] De esta manera, los programas adoptan un particular sesgo ya que en general trabajan con niños/as muy pequeños, para quienes el desenlace de la medida suele ser la declaración de la situación de adoptabilidad.

La decisión de incluir a un/a niño/a en acogimiento familiar muchas veces se relaciona también con el “pronóstico” que el caso tenga. Privilegiar aquellos con una “estrategia clara”, según los entrevistados, esto es, aquellos en los que no haya demasiada incertidumbre respecto de su eventual desenlace,[14] contribuye a que el acogimiento se adecúe a los plazos y objetivos esperados y a que el paso del niño/a por la familia de acogida sea “exitoso”, al menos en dos sentidos: por un lado, que libere prontamente a la familia para que pueda eventualmente recibir a otro niño/a; por otro, que se genere en ella confianza en el buen funcionamiento del programa, de tal manera que no lo abandone. De esta manera, se reitera una cuestión que pareciera ser nodal en la implementación de los programas: la calidad del cuidado provisto no ya al niño/a sino a la familia de acogimiento para que continúe con su tarea. Por ello, en muchos casos los equipos técnicos están sumamente pendientes de atender las demandas de las familias, ya que son consideradas como un recurso valioso y escaso. En efecto, tal como nos contaban los agentes de los diferentes programas, de la gran cantidad de familias que se acercan cuando se realiza alguna convocatoria, las que sostienen su decisión de participar en el programa y finalmente son seleccionadas, son muy pocas. Por ello los equipos de los programas se esmeran en proveer distintos bienes (materiales y simbólicos) a las familias, y esta provisión de bienes contrasta enormemente con el cuidado que se les brinda a las familias de origen de estos niños/as, que suele no ser ninguno.

Además, en nuestro trabajo también ha sido muy significativo notar que uno de los criterios implícitos para decidir la inclusión de un niño en un programa de acogimiento familiar se refiere a las características de su familia de origen. Así en varias localidades, nos han contado que esta modalidad se desestima cuando la familia de origen se considera demasiado “querellante”, “conflictiva” o está “atravesada por cuestiones delictivas” (por ejemplo, participación en narcomenudeo o redes de narcotráfico). Así nos han referido, por ejemplo, que los profesionales del programa de acogimiento familiar, anticipándose a la aprensión que podrían ocasionar a las familias de acogimiento los reclamos constantes de la familia de origen o tan sólo su presencia, descartan el acogimiento de niños/as cuya familia esté muy presente. En tales casos, los dispositivos residenciales son visualizados como la mejor alternativa, en tanto garantizarían un cuidado más eficaz a esos niños/as que, según se interpreta, deben ser “protegidos de su entorno”. De este modo, en el proceso de implementación este tipo de cuidado asume contornos peculiares que al estar poblados de juicios morales en torno a las capacidades de unas y otras familias, reproducen por otras vías la segregación y culpabilización a las que están acostumbradas las familias de origen de los niños y niñas que ingresan en el sistema de cuidados alternativos.

De hecho, el cuidado alternativo en ámbito familiar tiende a preferirse cuando se advierte o se interpreta que la familia de origen de los niños/as es “dócil”, “puede ser trabajada”, que no es resistente a la intervención, o bien se compromete y se muestra proactiva ante las posibilidades de revertir la situación de vulneración de derechos. En la misma lógica, esto también ocurre para casos de entrega en adopción, es decir, casos en que las mujeres manifiestan abiertamente no querer criar al niño/a. En esos casos se plantea que el acogimiento familiar es un recurso válido para trabajar con las mujeres que estando embarazadas expresan su deseo de renunciar a la crianza del niño/a, de manera de prevenir los “abandonos en hospitales o en vía pública”, a fin de que el bebé sea cuidado en un medio familiar desde su nacimiento.

La dinámica del cuidado alternativo

Una vez que los niños y niñas son ingresados al programa, la información que efectivamente les es provista depende también en primera instancia de su edad. En el caso de los más pequeños cobra primacía el registro material de las circunstancias que rodearon su inclusión en el programa. El objetivo es tener un registro pormenorizado de las etapas del proceso, que incluyan fotografías y documentación, que debería ser archivado correctamente para que esté disponible si eventualmente los niños/as quieren acceder a esa información. En lo que respecta a niños/as más grandes y adolescentes, en la mayoría de los casos, el trabajo de comunicación está a cargo del/a psicólogo/a del programa, quien tiene como función explicarles el proceso, tranquilizarlos y escuchar sus inquietudes y opiniones. Por otro lado, la información que se le provee al niño/a respecto de su familia de origen es variable y depende de la cantidad de información que tenga el programa sobre ella, y fundamentalmente de si considera posible la revinculación. Llamativamente, en los casos en que se estima que seguramente se declarará la situación de adoptabilidad del niño/a, no se provee información sobre la familia de origen, más allá de la que se estime que el niño/a necesita para tramitar su historia vital.

La organización del cuidado cotidiano de las familias de acogida depende en gran medida del tiempo y/o redes de las que ellas disponen. Es común que del cuidado del niño/a se encargue la propia familia porque uno de sus integrantes –en general la mujer- no tiene un empleo asalariado fuera del hogar, y entonces se dedica por entero al trabajo doméstico y a cuidar al niño/a, o bien porque los hijos/as son adolescentes o jóvenes que colaboran en el cuidado del niño/a. En general, los cuidados cotidianos incorporan la higiene, vestimenta y alimentación, el esparcimiento, el apoyo escolar, los controles de salud, vacunación y cualquier tratamiento especializado (psicológico, fonoaudiológico, estimulación temprana, etc.). Los equipos técnicos de los programas se dedican también a acompañar estos procesos a fin de facilitar la gestión de las familias de acogida. Y si bien las familias pueden tener problemas para explicar, en una escuela u hospital, el vínculo que las une a ese niño/a que cuidan pero no es su hijo/a,[15] también sucede que cuando en los entornos comunitarios de las familias de acogida se enteran de su situación y de la tarea que desarrollan se les abren muchas puertas y se facilita la obtención de distintos bienes. Así en las entrevistas que realizamos, los integrantes de las familias de acogimiento nos contaban que hay médicos que atienden a los niños/as en forma gratuita o que sus vecinos y/o conocidos les donan alimentos y ropa ya que se solidarizan con su situación. En otras palabras, las familias de acogimiento se ven envueltas en una red de intercambios solidarios que se deriva del prestigio que acumulan en tanto personas que están cuidando de un niño/a que no es su hijo/a de forma generosa y desinteresada.

Por otro lado, las vinculaciones entre las familias de origen y las familias de acogimiento no son frecuentes ni se propician, ni durante ni después del período de acogimiento. Esto llama la atención pues en términos ideales, es decir, desde los actuales postulados normativos, se considera que la vinculación entre ambas familias, y en particular la constitución de la familia de acogimiento como un apoyo y un recurso social para las familias de origen, es un resultado deseable de la intervención. Así, aún cuando idealmente uno de los objetivos que persigue esta modalidad de cuidado –tal como está enumerado en las directrices y demás estándares de calidad- sea el de sumar vínculos y contención para estos/as niños/as y también para sus familias, resulta llamativo que en las formas concretas que adopta la implementación de estos programas lejos de propiciar el encuentro entre familias, se establecen barreras entre ambas. De hecho, también es significativo que cuando los niños/as reciben visitas de sus familiares, éstas nunca se realizan en el domicilio de la familia de acogimiento, y en ningún caso las familias de origen conocen la dirección del lugar donde residen sus niños/as. De este modo, paradójicamente las familias de origen de los niños/as que se encuentran en acogimiento familiar disponen de menos información sobre ellos, de la que dispondrían si los niños se encontraran residiendo en un hogar convivencial.

Además, en ninguna jurisdicción se relevó la existencia de programas específicos de fortalecimiento a la familia de origen. En general, la tarea de revinculación de los niños/as con su familia de origen debe ser desarrollada –paradójicamente- por el organismo de protección de derechos que es quien tomó la medida de separación del niño de su medio familiar. Así, es el órgano administrativo el que continúa el trabajo con la familia de origen hasta que se resuelva el cese de la medida. En otros casos, el deslinde de competencias entre el programa de acogimiento familiar y el organismo administrativo es ambiguo y se resuelve de manera artesanal y variable. Considerando esta dinámica, el conocimiento y contacto de los equipos técnicos de los programas con las familias de origen es también limitado, lo cual tiene un impacto negativo en las estrategias y posibilidades de restitución del niño con su familia de origen.

En suma, al analizar la dinámica cotidiana de los programas de cuidado alternativo, teniendo en cuenta los usos concretos que se realizan de ellos, así como los criterios implícitos que rigen su accionar es posible desplazarse de las normas, reglamentaciones y postulados para conocer de qué maneras en los contextos locales estos se encarnan en prácticas efectivas y se imbrican con representaciones e interpretaciones que modelan sus alcances y contornos. En el siguiente apartado nos detenemos a explorar las diferentes valoraciones y tensiones que se han suscitado en el proceso de implementación de los programas de acogimiento familiar.

Tensiones, valoraciones y efectos

Si, como hemos planteado, el tipo de cuidado provisto a los niños/as que son separados de su medio familiar ha sido objeto de numerosos debates y cuestionamientos, el acogimiento familiar no es la excepción. Muy por el contrario, la irrupción de esta modalidad de cuidado –aun cuando sea poco numerosa y fragmentaria- ha tenido en nuestro país partidarios y detractores, y en torno a él y a sus características se han organizado diferentes posturas que –como suele ser usual en este campo institucional- dicotomizan las opciones y hasta pueden reflejar una visión maniquea que deja poco margen para ensayar y diversificar alternativas, ya que, al decir de Claudia Fonseca (2002), se basan en lógicas excluyentes de “esto o lo otro”.

Al analizar las valoraciones positivas que rodean al acogimiento familiar encontramos que una de las características centrales de las formas en que éste se valora y presenta está dada por la comparación que subyace con la institucionalización. En efecto, como ya hemos planteado, su valoración positiva está construida centralmente de manera relacional y contrastiva con las instituciones de cuidado. Así, lo más positivo del acogimiento familiar es aquello que no es: no es una internación en un hogar. En lugar del trato despersonalizado que los niños reciben en una institución, en él hay trato personalizado; en lugar de la masividad del cuidado, en esta modalidad de cuidado se resalta lo singular; si en el ámbito residencial se observa en los niños/as una falta de estímulo adecuado, en las familias de acogimiento hay estimulación y apego; cuestiones todas estas que podríamos resumir en la oposición entre la carencia de un ambiente familiar versus la experiencia de vivir en una familia.

Esa valoración positiva se basa también en indicadores corporales y de desarrollo que aparecen como pruebas irrefutables de lo beneficioso del acogimiento familiar. La mirada de los niños, su semblante, el ceño que deja de estar fruncido y las manitos que se abren, las sonrisas, la ganancia de peso, son todas marcas físicas, referidas por casi la totalidad de los entrevistados, que se interpretan como una señal autoevidente de lo conveniente y ventajoso que el acogimiento familiar es para la vida de un niño/a. Las ideas ligadas al normal desarrollo infantil subyacen ciertamente a estas afirmaciones que –como plantea Adelaida Colangelo (2012)- se encuentran legitimadas por las ideas de niñez que son tributarias del proceso de medicalización de la crianza por el cual las prácticas de cuidado infantil deben orientarse y evaluarse de acuerdo a los parámetros de normal desarrollo y crecimiento de los niños/as.

La potencia emocional de estas afirmaciones, el carácter transparente que se les imprime –en tanto no son vistas como interpretaciones sino antes bien datos indubitables o “síntomas”- y básicamente la dimensión corporal de los indicadores seleccionados para dar cuenta de lo favorable que resulta el cuidado en ámbito familiar, deja en muchos casos poco espacio para un análisis más detallado y reflexivo de sus ventajas y desventajas, o bien de otros aspectos de la dinámica del acogimiento familiar que sin llegar a ser desventajas emergen como dilemas o tensiones.

En estrecha relación con esta valoración, otro elemento que en general los programas de acogimiento familiar consideran sumamente beneficioso es la socialización en “otras” formas de vinculación familiar. En este sentido, se destaca la importancia de que los niños conozcan modalidades de relación entre los miembros del grupo familiar en las que prime el buen trato y el respeto versus las modalidades de relacionamiento que condujeron a la toma de la medida. Además de que conozcan adultos que se comporten de manera “responsable”, que no consumen sustancias ilegales, que no desarrollan actividades riesgosas, etc. De esta manera, la responsabilidad parental está asociada a la existencia o inexistencia de determinados comportamientos anclados en una determinada idea de moralidad familiar (Santillán, 2009). De hecho, estas apreciaciones, como se puede vislumbrar nítidamente, están atravesadas en muchos casos por un enfoque moral que refuerza la necesidad de alejar al niño/a o adolescente de esos “ambientes” que, en comparación con los que proponen las familias de acogida, aparecen como aún más desventajosos e inadecuados para el normal desarrollo y crecimiento de los niños/as. Ello es aún más evidente en los casos de renuncia a la responsabilidad parental o abandono, en tanto por la propia edad del bebé, resulta improbable que hayan experimentado de una manera significativa, otras formas de vínculo.

El acogimiento familiar también es valorado por algunos actores como una solución para las “dificultades en la constitución psíquica” de los niños/as cuando no tienen vínculos estables con los adultos por falta de apego, tal las palabras de un profesional. Tramado en estas valoraciones y conceptualizaciones el rol del equipo técnico del programa aparece entonces como fundamental, ya que como decía el profesional antes citado: “Nosotros ayudamos a que el niño pueda procesar algo de la película de terror que vivió y que ese mundo desconocido (al que va) se le vuelva conocido y saludable” (trabajador de un programa de acogimiento familiar, provincia de Santa Fe, entrevista realizada el 24/11/2017).

Así, este tipo de interpretaciones de las necesidades infantiles y de las formas adecuadas y correctas de socialización infantil lleva a ponderar que la “vida en familia” es aquella que se adecúa a estándares morales y materiales definidos de acuerdo a un arquetipo de familia, aquel en el que las relaciones no son violentas, sus integrantes desarrollan actividades lícitas, y el cuidado hacia los niños/as es brindado de manera tal de asegurar su normal crecimiento y desarrollo (Santillán, 2009; Grinberg, 2010). De esta forma, queda claro que cuando se habla del derecho “a vivir en familia” no se está haciendo referencia a cualquier familia, sino a aquella que puede cumplir con los cánones aceptados para serlo y para ser considerada socialmente en tanto tal.

A su vez, otro dato relevante que abona la valoración positiva del acogimiento familiar, y que también está construido de forma comparada, es la idea de que los niños/as que atravesaron por un proceso de acogimiento familiar están en mejores condiciones que los que han estado institucionalizados para transitar la situación de adopción, ya que, por un lado, pueden adaptarse mejor y más rápidamente a los cambios y, por otro, ya tienen una experiencia de vida en familia. De esta manera, el beneficio del acogimiento familiar sería su contribución al “proceso de producción de niños adoptables” (Leinaweaver, 2009; Ciordia, 2014) ya que esos niños/as que estuvieron residiendo en un ambiente familiar estarían mejor preparados para insertarse en una familia en tanto podrían cumplir las expectativas de hijo.

Otros entrevistados, que no son la mayoría, destacan como una dimensión positiva del programa el vínculo y el apoyo que puede implicar para la familia de origen que el niño/a se encuentre en acogimiento familiar. Fundamentalmente en algunas jurisdicciones el acogimiento familiar es pensado también como un recurso para la familia de origen que eventualmente lo puede utilizar. Esto es, el destinatario no tan solo se recorta en el niño/a y/o adolescente, sino también involucra de alguna manera a su entorno familiar y comunitario más próximo. La proximidad o la cercanía a la zona de residencia habitual de los niños/as y/o adolescentes también contribuye a valorar positivamente a esta modalidad de cuidado, en tanto permite evitar el desarraigo que supone institucionalizar a los niños/as en hogares que quedan a grandes distancias de su centro de vida, y de esta manera se evita que los lazos con su familia de origen se fragilicen aún más (como sí sucede cuando los niños/as son institucionalizados en hogares que quedan a una gran distancia del lugar de residencia de su familia). Por el contrario, de acuerdo a esta interpretación, el acogimiento familiar permitiría trabajar más cercanamente con la familia de origen, y ello aun cuando no sea la norma general de las formas en que se está implementando el acogimiento familiar en el país resulta ciertamente muy promisorio ya que no cimenta una lógica de reemplazo, sino que permite ubicar al acogimiento familiar como sostén y/o complemento de la crianza.

Ahora bien, más allá de que esta modalidad de cuidado está siendo gradualmente más conocida, y por las razones que hemos enumerado hasta ahora resulta cada vez más aceptada, también genera valoraciones negativas que emergen fundamentalmente como preocupaciones o temores.

Uno de los principales y más marcados temores que aparece en el discurso de muchos actores es el denominado “peligro de apropiación”. Esta preocupación refiere fundamentalmente al riesgo de que la familia de acogida utilice medios no lícitos o bien recurra a mecanismos pseudo-legales para “quedarse” con el niño/a. Esta cuestión cobra una resonancia particular en nuestro país en el que la connotación del propio término “apropiación” dota de un carácter abyecto a toda práctica que sea así designada (Villalta, 2011, 2012; Gesteira, 2016). En muchos casos, según el relevamiento efectuado, esta aversión proviene del Poder Judicial, aunque claro está que no de todos sus funcionarios. De hecho, la idea de que el acogimiento familiar es o puede transformarse en un subterfugio utilizado por familias inescrupulosas para sortear los trámites –y los tiempos- que demanda la adopción es compartida por distintos magistrados pero también para algunos agentes de las políticas públicas. También es bastante común la idea de que la adopción es una suerte de desenlace obligado del encariñamiento producido por la convivencia cotidiana con un niño/a fundamentalmente si es pequeño/a, y ese encariñamiento lleva necesariamente –desde esta perspectiva- a querer mutar el estatus filiatorio del niño/a para inscribirlo como hijo/a.

Así, según nos han contado algunos de los agentes de los programas de acogimiento familiar, en la práctica muchos jueces invalidan esta modalidad de cuidado porque a ellos les resulta más seguro que el niño/a o adolescente permanezca en un hogar, sin arriesgarse a esa “potencial apropiación”. Además de ello, las polémicas y en ocasiones los shows mediáticos montados alrededor de casos en que la familia de acogida se presentó judicialmente a solicitar la adopción del niño/a, y los encendidos debates y críticas al sistema de protección que tales casos generan, contribuyen a que diferentes actores y no solo los judiciales, validen parcialmente la experiencia de los programas o conduzcan a minimizar sus pretendidos beneficios.

En esta línea, esto es, al sopesar las ventajas y desventajas del acogimiento familiar, también se ha mencionado que la experiencia puede ser vivenciada por los niños/as en términos de un “doble abandono” ya que están expuestos a una separación doble: primero, de su familia de origen; segundo de la familia de acogida. En estos casos, antes que como continuidad o en términos de suma de lazos o de redes de relaciones, el acogimiento familiar es visto como un momento –que puede ser positivo en sí- pero que está delimitado por rupturas, una al inicio del proceso, otra en su finalización, que lo tornan traumático para los niños/as y adolescentes.

En tal sentido, algunos actores critican como rígida la definición del acogimiento familiar que excluye la adopción como posibilidad de continuidad. Desde esta postura, aunque minoritaria, se sostiene que debería flexibilizarse la definición de acogimiento para que la familia acogedora, eventualmente y con los cuidados del caso, pueda requerir la adopción del niño/a que ha estado cuidando.

Otros actores consideran que la familia de acogimiento y lo que ella haga con el niño/a o adolescente es de difícil fiscalización para los actores externos al programa. Básicamente lo que aquí se plantea es que el Estado tiene pocas posibilidades de controlar la calidad del cuidado provisto. En efecto, el ámbito doméstico de la familia de acogida y el valor de la privacidad e intimidad familiar (Bourdieu, 1998) que cobra primacía y es respetado en el caso de ámbitos familiares de clase media y de familias que en principio no se presentan como “desordenadas” y “conflictivas”, rodea de un halo de opacidad a las familias de acogida, según algunos actores. El hecho de no poder visitar el domicilio en el que se encuentra el niño/a o adolescente en cualquier momento, como los magistrados/as u otros agentes administrativos sí podrían hacer si se encontrara en un hogar o incluso con su familia de origen, que al estar siempre “bajo sospecha” se torna mucho más porosa y visible a la vigilancia de los poderes públicos (Donzelot, 1990), contribuye a alimentar una valoración negativa sobre el acogimiento familiar.

Esto se liga a una suerte de temor sobre la calidad del trato que puede recibir un niño/a que no es “hijo/a” en el seno de una familia que tiene hijos/as biológicos/as. El temor a una suerte de incorporación subordinada o bien asimétrica en relación con los niños/as integrantes de la familia –tal como solía suceder con los “criaditos”, “entenados” o “niños colocados”[16]– lleva a veces a considerar riesgoso al acogimiento y a evaluar que la “transitoriedad” no colabora en consolidar ni legitimar un lugar propio para ese niño/a.

Por último, una crítica que también ha sido relevada y que se liga a la cuestión nodal de los tiempos y la transitoriedad del acogimiento, refiere que el no cumplimiento de los plazos del acogimiento familiar y la duración indeterminada de las medidas, que a veces pueden llegar a resultar en años de convivencia del niño/a con la familia de acogida, hacen que se transforme en un programa que, lejos de ser transitorio, promueve por su propia dinámica la adopción de niños.

Otras tensiones y dilemas

La emulación de la familia que propone el acogimiento familiar como política pública conduce a explorar una de las tensiones más recurrentes que surgen en su práctica concreta: la del encariñamiento, y sus límites y formas.

De hecho, como nos han contado las propias familias de acogida, la pregunta “¿no te encariñas?” es la primera y más típica que reciben cuando cuentan que están cuidando a un niño/a bajo medida excepcional de protección de derechos que no es ni será su hijo/a. Esta tensión aparece enunciada por parte de los técnicos y profesionales de los programas de acogimiento familiar en términos de un necesario “proceso de apego y desapego” que resulta en una de las cuestiones centrales y prioritarias en el trabajo con las familias de acogida. Así, el hecho de que las familias sean flexibles, puedan adaptarse a los cambios, hayan sorteado situaciones conflictivas de manera adecuada, que puedan acompañar al niño/a desde un lugar no invasivo, y ser conscientes de su rol y de los límites que este tiene son cuestiones centrales que los equipos técnicos evalúan al momento de seleccionar a las familias, pero también durante el transcurso del acogimiento. Esta cuestión subyace también en los temores y amenazas de una potencial apropiación que, como ya se ha señalado, para muchos actores conlleva necesariamente la práctica del acogimiento.

En este tipo de interpretaciones pareciera que convivencia, apego, encariñamiento, adopción se eslabonan en una cadena causal, a la que siempre es conveniente poner fin rápidamente para que el proceso no se desvirtúe o tergiverse (de allí, como hemos visto, la insistencia en administrar de modo eficiente la temporalidad de las medidas). Ahora bien, si algunos profesionales denominaron a esta característica de la tarea de las familias de acogida como la de “ser padres por un ratito” para ese niño/a, es muy interesante notar que las propias familias de acogida confrontan y toman distancia de esa apreciación poniendo en entredicho que la práctica y experiencia del acogimiento sea igual que ejercer la maternidad o paternidad respecto del niño/a que se está cuidando. “Es muy distinto a un hijo” pero ello no resiente el compromiso, la responsabilidad ni la capacidad y calidad del cuidado brindado. Ciertamente quienes se han dedicado a desarrollar prácticas de acogimiento familiar se han encariñado con los niños, y el vínculo que construyen con el niño/a cimenta afectos y sentimientos profundos, no obstante, como nos han contado los integrantes de esas familias, esos sentimientos y afectos son diferentes –ni mejores, ni peores, sino distintos- a los que han forjado en el vínculo que también es construido con sus hijos aun cuando sean biológicos.

El cariño familiar no posesivo, el cariño desligado o mejor dicho pasible de ser disociado de la situación de inscripción de la filiación en el propio linaje son cuestiones que se experimentan en el acogimiento. En efecto, provocan un “descentramiento” respecto de una imagen modélica de familia y de parentesco (Segalen, 2013). Imagen o arquetipo en el cual se recorta también la otra gran tensión que emerge en la práctica del acogimiento: la del dinero mediando una relación de cuidado que se quiere “imite” a la familiar. En esta imitación, el componente lucrativo, dinerario o pago en tanto asalariado del cuidado debe ser idealmente corrido tanto cuanto sea posible. O bien, dicho de otro modo, no debe ser –según la opinión de la totalidad de los entrevistados- el móvil o el objetivo del acogimiento. Ello básicamente por dos razones centrales: porque el dinero “corrompe” y a la vez cubre con una sombra de sospecha las motivaciones de las familias, de allí el rechazo a mezclar el cuidado de los niños/as y el dinero, en tanto pareciera que el dinero es incompatible con el afecto (Zelizer, 1992; Fonseca, 2009).[17] Como una entrevistada nos decía “donde empiezan a darle dinero por cada niño, esto termina mal porque empieza a ser un trabajo. Y en una época como ésta en la cual hay muchas dificultades económicas no estaría bueno”.[18] Por otro lado, porque el cuidado para ser efectivo y auténtico debe asemejarse al brindado puertas adentro de la “verdadera” familia. Un “trabajo de cuidado” no pago ya que, como sabemos, es solo interpretado como “amor”. En efecto, como varios entrevistados dijeron, si media dinero o relación laboral, el afecto y el cuidado “no son lo mismo”, esto es, su calidad sería menor, que si se diesen en una familia. De esta forma, en la implementación concreta de estos programas, en pos de evitar o prevenir posibles usos abusivos o bien para asegurar que en el cuidado brindado prime la afectividad, se tiende reificar las nociones sobre familia, infancia y dinero presentes en nuestra sociedad en donde familia y mercado se configuran como registros opuestos en la medida en que “la esfera íntima y familiar es pensada como un lugar específico de intercambios, que conllevan una lógica del dar opuesta a la del mercado (Segalen, 2013:322). De este modo, en los sentidos sobre el cuidado de los niños y niñas emerge como central el registro del amor y la afectividad, que deben estar guiados por una “relación pura”, en términos de Anthony Giddens (1991), es decir, por un tipo de relación incondicional y gratuita, y enfrentado a una lógica o relación guiada por el interés y beneficio. Ya que en palabras de Bourdieu el espacio de lo “familiar” debe constituirse como “un universo social aparte (…) sagrado, secreto, de puertas cerradas sobre su intimidad, separado del exterior (…) donde están suspendidas las leyes ordinarias del mundo económico, la familia es el lugar de la confianza, del don –por oposición al mercado-” (Bourdieu, 1998:58). La no conciliación de ambas esferas, esto es el amor y el pago, el cuidado y el salario, las relaciones afectivas y el dinero, opera como un límite conceptual al momento de pensar estrategias y alternativas para fortalecer la práctica del acogimiento familiar. A la vez que naturaliza representaciones y prácticas cuyo efecto en las desigualdades de género han sido profusamente estudiadas (Lenoir, 1991; Nari, 2005). Reconocer la dimensión material de los cuidados y por lo tanto su definición como “trabajo” tensiona el ideal materno en donde los cuidados son amorosos, altruistas y permanentes. Así, el acogimiento familiar se erige también en un sugestivo mirador para analizar y comprender los alcances y limitaciones de la categoría de trabajo en relación con las prácticas de cuidado.

Por último, cabe mencionar que si la preferencia está dada por familias de acogida que no sean sospechosas de querer lucrar con la tarea en tanto tienen cubiertas todas sus necesidades y disfrutan de un nivel de vida que les permita sin esfuerzos considerables sumar a otro integrante a su unidad doméstica, solo podrían desempeñarse como tales las que tengan un buen pasar económico que les permita disponer de tiempo libre y/o afrontar los gastos derivados de la crianza de un niño/a o adolescente, o bien cuya organización familiar radique en una distribución tradicional de roles desiguales –hombre proveedor y mujer ama de casa. Desde esta clave de lectura, que opone el cuidado y el dinero, y que entiende que percibir dinero a cambio de cuidado solo lleva a convertir al niño en una mercancía, los programas de acogimiento familiar para seguir existiendo y para expandirse solo deberían acudir a la buena voluntad y la generosidad de familias que tengan los recursos suficientes para llevar a cabo la tarea de manera desinteresada. Y así, por esta vía, esto es transitando un registro muy cercano al de la caridad, el servicio desinteresado, la beneficencia, se desdibujaría la responsabilidad que le cabe al Estado en el cuidado alternativo de niños/as y adolescentes que fueron separados de su medio familiar por una medida administrativo-judicial.

Consideraciones finales

Analizar las formas en que los programas de acogimiento familiar se están implementando en distintas regiones de la Argentina, lejos está de guiarse por el interés en examinar si son desarrollados de manera correcta o incorrecta, o en otras palabras, si cumplen o incumplen los estándares que han fijado como deseables los organismos y redes internacionales que promueven su aplicación. Antes bien, analizar de qué manera son desarrollados, y cuáles son los sentidos sobre la niñez, la crianza adecuada, las necesidades infantiles, el afecto, y las responsabilidades de los adultos en relación con el cuidado de los niños, niñas y adolescentes que se construyen y reactualizan en su práctica diaria, nos permite reflexionar tanto sobre las formas concretas que asumen en su despliegue estas modalidades de cuidado, como también sobre las condiciones socio-históricas y políticas en que se promueven e implementan. Asimismo, como hemos podido observar, indagar sus formas concretas de uso y los criterios que son construidos, por ejemplo, para seleccionar familias que desarrollen esta modalidad de cuidado y para decidir qué niños/as son incluidos en este tipo de dispositivos, permiten apreciar la fisonomía así como los alcances que tiene el acogimiento familiar como política pública.

Tal como señala Cris Shore (2010), es sabido que las políticas tienen efectos que sobrepasan los diseños e intenciones de sus autores, ya que una vez creadas e implementadas “entran en una compleja red de relaciones con varios agentes, actores e instituciones” (2010:36) lo que puede a menudo generar consecuencias imprevistas e inesperadas. Por ello, las políticas públicas –desde una perspectiva antropológica- deben ser interpretadas tanto en relación con sus efectos (lo que producen), como en vinculación con las relaciones que crean, y con los sistemas de pensamiento más amplios en los cuales están inmersas.

Desde esta lente, los debates en torno a la instalación del acogimiento familiar como política pública así como las peculiaridades que, en nuestro contexto local, esas iniciativas han adoptado nos permiten observar las lógicas culturales que las impulsan y modelan. En otras palabras, permiten identificar y problematizar los sistemas de clasificación sobre los cuales esas nuevas iniciativas se construyen, así como las formas en que el derecho de los niños/as “a la convivencia familiar” es interpretado y materializado.

En uno de sus trabajos, Claudia Fonseca (2009) plantea que cuando hablamos de familia los principios contrastantes de sangre y elección forman parte de nuestra manera de comprender la realidad, por lo tanto “vemos” aquello que tiene sentido según un determinado filtro de percepción construido a partir de esas categorías. Sin embargo, continúa Fonseca, es importante tener en cuenta que ese filtro no es aplicado de igual forma en todas las circunstancias. De hecho, hay una clara tendencia a ver el comportamiento familiar de los pobres como más determinado por su biología, mientras que a las clases medias y altas les es atribuido el privilegio de la elección. Así, solo como ejemplo, los casamientos sucesivos y las familias ensambladas que actualmente constituyen una práctica que hace a la “familia moderna”, continúan siendo interpretados como señal de desorganización en familias de sectores populares. Una interpretación similar ocurre en torno a la maternidad, si una mujer profesional de clase media decide recurrir a técnicas de reproducción humana asistida para ser madre, esa decisión se valorará como un ejemplo de maternidad independiente, mientras que en el caso de que una mujer pobre decida continuar sola su embarazo, será considerada como una “madre soltera”. Por ello, Claudia Fonseca plantea que además de sufrir una discriminación económica, los pobres sufren una discriminación simbólica que se expresa en innúmeras ocasiones y en variadas representaciones sobre ellos, sobre sus formas de ejercer la crianza de sus hijos, de expresar el afecto filial, en suma de “ser familia”. Ahora bien, se pregunta Fonseca ¿las políticas del Estado acaban por confirmar o resignificar esos usos discriminatorios de la noción de familia?

En nuestro trabajo, ha sido notorio advertir cómo interpretaciones diferenciales, informadas por distintos prejuicios y estereotipos respecto de las capacidades de unas y otras “familias”, nortean en muchos casos el diseño del acogimiento familiar como política pública. Además, es posible constatar que, de maneras imperceptibles, esas interpretaciones también emergen en la implementación y puesta en marcha de esta modalidad de cuidado; esto es, en la dinámica concreta de este tipo de cuidado alternativo. De hecho, no sólo atraviesan los criterios de selección de los niños que serán incluidos en acogimiento familiar, sino también aparecen con fuerza cuando se debe evaluar el desenlace de esos “casos”. Desenlace para el que no se ha trabajado con la familia de origen, no se le ha brindado suficiente información respecto de dónde se encuentra su hijo, ni tampoco se le proveen las prestaciones que recibe la familia de acogida ni los bienes materiales y simbólicos de los que –por ejercer ese cuidado- esas otras familias se hacen acreedoras, familias para las cuales, por ejemplo, sí está disponible el teléfono del profesional del equipo técnico del programa de acogimiento familiar. Se refuerza así la producción de desigualdades por parte del mismo Estado, y los usos discriminatorios de la noción de familia emergen con fuerza si se analiza la forma en que algunos programas de acogimiento familiar se han comenzado a implementar.

No obstante, es necesario resaltar que también existen otro tipo de experiencias que, aunque minoritarias, constituyen formas diferentes de comprender e implementar el acogimiento familiar. Experiencias con adolescentes, con familias de acogida provenientes del entorno comunitario de la familia de origen, experiencias en las que la familia de acogida resultó un sostén y pudo acompañar a la familia de origen, son algunas de las formas en que el acogimiento familiar también fue practicado. Se trata en suma de experiencias que permiten imaginar y en consecuencia practicar otras formas de cuidado alternativo, formas en las que la familia de acogimiento no sea transformada en un parámetro para medir todo lo que la familia de origen no puede lograr, sino antes bien pueda ser considerada en tanto apoyo y sostén de una familia que no está y quizá tampoco estará en condiciones de asumir el cuidado cotidiano y la crianza del niño, pero que no por eso merece ser barrida de la vida y de la historia de ese niño/a.


  1. Según el último relevamiento realizado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en el año 2017 la cantidad de niños, niñas y adolescentes institucionalizados ascendía a 9748 en todo el país, 1364 se encontraban en dispositivos de cuidado familiar y 8384 en dispositivos residenciales. SENAF y UNICEF (2017) Situación de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina. Disponible en: http://bit.ly/31EQtTH.
  2. Recordemos que en Argentina, según la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de NNyA, la separación de NNyA de su familia de origen siempre tiene lugar en el marco de una medida excepcional de protección de derechos, la cual es adoptada cuando ellos/as estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuando su interés superior exigiese que no permanezcan en ese medio. Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, esa medida debe cesar a los 180 días de adoptada. Agotado ese plazo, el niño/a debe ser revinculado con su familia de origen o bien declarado en situación de adoptabilidad.
  3. Cabe señalar que, desde esta perspectiva, es una obligación imperativa de los Sistemas Nacionales de Promoción y Protección de Derechos de NNyA el garantizar su derecho a ser criados/as en su ámbito familiar y comunitario, así como dar atención adecuada a aquellos/as que han sido separados de su medio familiar.
  4. Este dispositivo tuvo su origen en Francia, y en Buenos Aires se implementó desde fines del siglo XIX en la Casa de Niños Expósitos. El sistema servía para externar a niños sanos y ponerlos al cuidado de mujeres que los recibían en sus casas. Estas mujeres recibían supervisiones periódicas del personal del Servicio Social de la Casa y de médicos que constataban el estado de salud del niño y las condiciones de vivienda (Briolotti, 2017). Además, es preciso tener en cuenta que tanto la Casa de Niños Expósitos como también otros Asilos y Hogares dependientes de la Sociedad de Beneficencia porteña desarrollaron durante toda su existencia prácticas de “colocación de niños” en casas de familias, con las que se firmaba un contrato de colocación, para que esos niños/as trabajaran en el servicio doméstico o para que recibieran trato de hijos (Villalta, 2012).
  5. La categoría niños privados de cuidados parentales ha emergido hacia fines del siglo XX y primeros años del XXI y prontamente se expandió y pasó a formar parte del vocabulario de activistas por los derechos de los niños/as, expertos, integrantes de ONG’s y agencias internacionales, así como también de formuladores de políticas. Como analiza Mara Tissera Luna (2014), la construcción de esta categoría, que reemplaza aquellas otras nominaciones que clasificaban a los niños/as en desamparados, abandonados o faltos de asistencia, es resultante de los esfuerzos y acciones de una multiplicidad de agencias transnacionales de la ONU y ONG’s internacionales abocadas al tratamiento de los niños/as que, por diferentes razones, no son cuidados por sus familias. Para ello, estos agentes y organismos se nutren tanto de conocimientos provenientes de ámbitos académicos con pretensiones de verdad y universalidad, como por la apelación a emociones y sentimientos de solidaridad y empatía.
  6. Naciones Unidas (2010) Resolución Aprobada por la Asamblea General. Disponible en: https://uni.cf/34ZlqUR.
  7. La RELAF (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar) fue fundada en 2003. Su principal objetivo es promover acciones de los gobiernos y de las ONGs que tiendan a procesos de desinstitucionalización, es decir, al cierre de los hogares convivenciales y su reemplazo por otras medidas de protección. Entre ellas, se encuentran el desarrollo de servicios que eviten la separación de los niños de sus familias, y de programas de familias de acogimiento. En la actualidad, posee miembros en la mayoría de los países de América Latina y algunos países caribeños, y es reconocida a nivel internacional por los actores del campo como un referente en materia de niños sin cuidados parentales en América Latina (Tissera Luna, 2014).
  8. El programa Amas Externas fue cerrado en el año 2005, luego de numerosas denuncias de corrupción y malversación de fondos públicos por parte de la Auditoría General de la Nación.
  9. Entre los años 2017-2018 realizamos para UNICEF el proyecto de Relevamiento y Sistematización de Programas de Cuidado Alternativo en Ámbito Familiar, dirigido por Carla Villalta y Valeria Llobet. Dicho proyecto permitió conocer y caracterizar las prácticas y procedimientos implementados en las 24 provincias argentinas, destacando experiencias innovadoras, así como obstáculos y desafíos que enfrentan estos Programas (UNICEF, 2018). Para ello, realizamos un intensivo trabajo de campo en el que se recopiló y sistematizó material documental y estadístico y se realizaron 155 entrevistas a los siguientes tipos de actores: coordinadores y profesionales de programa de Acogimiento Familiar (gubernamental u OSC); Coordinadores y profesionales de Organismos administrativos de protección de derechos; autoridades de las áreas de Niñez (provincial y municipal); Jueces/zas de familia, Asesores Tutelares, Equipos Técnicos de Juzgados de Familia; integrantes de familias acogedoras. El estudio fue promovido por la Red Federal de Acogimiento Familiar (creada en 2014) y financiado por Unicef-Argentina. El equipo de investigación que lo llevó a cabo estuvo integrado, además de las autoras, por: Julieta Grinberg, Julián Pérez Alvarez, Agustín Barna, Florencia Paz Landeira, Cecilia Gaitán, Bibiana Buenaventura, Silvina Fernández, Adrián Rozengardt.
  10. Es interesante notar que en algunos programas resulta un requisito ser padres. Ello no sólo porque se entiende que siendo padres tienen experiencia en criar niños/as, sino también se ve como un reaseguro de la prohibición de que las familias de acogida adopten al niño/a.
  11. Mientras realizábamos el trabajo de campo para el relevamiento nacional que desarrollamos, un caso en la provincia de Santa Fe acaparó la atención de los medios de comunicación y estos realizaron su seguimiento durante varias semanas. En este caso, se trataba de una pareja que se desempeñaba como familia de acogimiento en el programa oficial de la provincia (denominado Familias Solidarias). El niño que debía estar por un plazo máximo de seis meses permaneció con ellos durante casi dos años. La pareja intentó entonces adoptarlo, argumentando entre otras cosas que el tiempo transcurrido había variado la situación inicial con la que se habían comprometido y que el niño los llamaba papá y mamá a ellos. Sin embargo, por una resolución de la autoridad provincial de infancia, el niño fue retirado de la custodia de esta familia. Los medios locales y nacionales abundaron en notas periodísticas en las que contraponían la burocracia y el amor; la desidia del Estado y la dedicación de la familia de acogida; el desprendimiento que nuevamente sufría el nene y la expectativa y la inestabilidad producida con el deseo de adopción que manifestaba la familia. Ver: El dolor de la burocracia: una familia crió a un niño durante dos años y le niegan la adopción (Infobae, 20 de enero de 2018). Disponible en: http://bit.ly/2OnCyhb. Consultado el 2/09/2019.
  12. Salvo en tres programas, los programas de acogimiento familiar no trabajan con la familia extensa o con el entorno comunitario de los niños/as y adolescentes.
  13. Por esta razón, y más aún cuando el grupo de hermanos es numeroso, se desestima el acogimiento y se privilegia su inclusión en un hogar a fin de no separarlos.
  14. La noción de “estrategia clara” es una suerte de categoría “nativa” utilizada por los agentes para referir, como decíamos, a aquellas situaciones que no presentan demasiada incertidumbre en relación con su desenlace, cuestión que permite anticipar su resolución ni bien comienza la medida excepcional de protección de derechos.
  15. En las entrevistas que realizamos a integrantes de familias de acogida fue usual que nos contaran que en sus interacciones con las instituciones de salud y educación deben tener a mano la documentación que acredita su relación con el niño/a, ya que en algunos casos no resulta claro ni comprensible para esos agentes estatales el rol que ellos desempeñan. Así también nos contaban que la pregunta “pero ¿qué es tuyo?” es recurrente cuando ellos explican que el niño/a que están cuidando no es su hijo/a, su sobrino/a o su nieto/a. La falta de categoría para nominarlo o bien la imposibilidad de nombrarlo a partir de una categoría de parentesco implica un desafío para esas personas que elaboran entonces distintas explicaciones para tornar más comprensible para los demás, el vínculo que las une con el/la pequeño/a que están cuidando.
  16. En nuestro país, así como en otros países de la región, la práctica de la incorporación de niños/as al medio familiar reconoce extensísimos antecedentes. Se remonta incluso a la época colonial y forma parte de la enorme y variable cantidad de formas en que los distintos grupos sociales, a lo largo del tiempo, han elaborado arreglos relativos a la crianza de los niños. Si en algunas de esas prácticas, los niños que se incorporaban al seno familiar gozaban de iguales beneficios que los hijos legítimos; en otras ocasiones, eran tratados de manera muy desigual. Se trataba de una “incorporación subordinada” en la que eran “agregados” al cuerpo familiar, y si bien convivían con sus miembros no compartían los mismos derechos ni el mismo trato. Distintos historiadores han relevado y analizado esta práctica (Tito y Candia, 2003; Argeri, 2005; Mases, 2010). Para una revisión de esos trabajos y un análisis de las formas en que estas categorías informaron los debates que precedieron a la sanción de la primera ley de adopción en la Argentina, ver Villalta (2012).
  17. En su obra Pricing the Priceless Child (1992), Viviana Zelizer analiza cómo desde fines del siglo XIX hasta mediados del siglo XX los niños son expulsados del mercado de trabajo y dotados de un nuevo status. Esta transformación, según su planteo, no sólo se vincula a profundos cambios en las estructuras ocupacional, familiar y económica, sino también a un proceso cultural de sentimentalización de la infancia que condujo al establecimiento de un nuevo ideal normativo. En este ideal el niño fue dotado exclusivamente de un valor emocional y afectivo, y ello obturó las consideraciones instrumentales o fiscales.
  18. Entrevista realizada a una profesional de un programa de Acogimiento Familiar de un municipio del conurbano bonaerense, 30/11/2017.


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