Lila Pagola
[…] El núcleo, el alma –vamos más allá y digamos la sustancia, el volumen, el material real y valioso de todas las expresiones humanas– es el plagio. Porque sustancialmente todas las ideas son de segunda mano, consciente e inconscientemente extraídas de un millón de fuentes externas, y utilizadas diariamente por el ganador con un orgullo y satisfacción nacidos de la superstición que las originó; mientras que no hay un trapo de originalidad en ninguna parte, excepto la pequeña decoloración que obtienen de su calibre mental y moral y su temperamento, y que se revela en características de fraseo. Cuando un gran orador hace un gran discurso, está escuchando a diez siglos y diez mil hombres, pero lo llamamos su discurso, y realmente una porción extremadamente pequeña de él es suyo. Pero no lo suficiente para significar. […].
Fragmento de carta de Mark Twain a Hellen Keller, 1903
Si la naturaleza ha creado algo menos susceptible de propiedad exclusiva que todo lo demás, ese algo es la acción de la facultad de pensar que llamamos idea, y que un individuo puede poseer con carácter exclusivo mientras la guarde para sí; pero en el momento en que se divulga pasa a ser posesión de todos, y quienes la reciben no pueden desposeerse de ella. Su característica más peculiar es, además, que nadie la posee menos porque otro la posea entera.
El que recibe de mí una idea se instruye sin reducir mi instrucción, como el que enciende su vela con la mía recibe la luz sin dejarme a oscuras. El hecho de que las ideas se extiendan libremente de uno a otro, por todo el mundo, para instrucción moral y recíproca de los hombres, parece un designio especial y benévolo de la naturaleza, que las ha hecho, como el fuego, extensibles por todo el espacio sin perder en ningún punto su densidad, y, como el aire, donde nos movemos, respiramos, y emplazamos nuestro ser material, no susceptibles de confinamiento ni de apropiación exclusiva.
Thomas Jefferson, carta a I. Mc Pherson, 1813
1. ¿Cuál es la buena pregunta sobre plagio?
Acompañando la convicción de autores como Jefferson o Twain sobre el carácter colectivo de la producción intelectual y las mutuas influencias que los creadores ejercemos cuando una obra circula, la pregunta sobre el plagio representa una problemática peculiar en los procesos de aprendizaje.
Docentes y estudiantes de todos los niveles educativos nos enfrentamos cotidianamente con inquietudes vinculadas al plagio académico: diversas incertidumbres que renuevan preguntas éticas, epistemológicas y pedagógicas sustantivas, que van –ciertamente– más allá de la corrección formal de ortografía y concordancia, o al uso adecuado de normas de citación bibliográfica.
La cuestión adquiere sentidos divergentes, según la perspectiva que adoptemos para analizarla. Para el cuerpo docente, las dudas en torno al plagio surgen como preguntas inquietantes: ¿qué aprendieron mis estudiantes si la producción que estoy evaluando no fue elaborada por ellos, total o parcialmente?, ¿cómo se condice esta falta de habilidad o interés en demostrar la capacidad para elaborar esta producción con la práctica profesional futura para la cual se están formando?, ¿en qué medida, con qué límites, para cuáles tareas es aceptable la asistencia de herramientas técnicas en las instancias evaluativas, o directamente la delegación de las actividades cognitivas (Benasayag, 2024) que se están evaluando, en dispositivos tecnológicos en los que se “terceriza” la acreditación de saberes?, ¿cómo se transformará la creación de nuevo conocimiento en el futuro si los estudiantes no desarrollan competencias cognitivas para generar producciones propias?, ¿la inteligencia artificial generativa amenaza de un nuevo modo estas –ahora viejas– inquietudes?, y ¿qué hay de nuevo, y qué se asemeja a otros anteriores procesos de delegación cognitiva en estos nuevos usos de las tecnologías disponibles para aprender y resolver problemas?
Desde la perspectiva de los estudiantes, la cuestión del plagio académico es a veces una suerte de fantasma de fondo, un malestar o un temor, que surge especialmente durante la etapa de elaboración de tesis y trabajos finales de carrera, en torno a preguntas como las siguientes: ¿es correcto incluir citas de otros autores en una producción propia?, ¿de qué modo y alcance?, ¿cómo parafrasear a otro autor/a sin incurrir en plagio?, o ¿es un aporte legítimo reversionar una obra, indicando su autoría original? O incluso el tema puede plantear formas más radicales de cuestionamiento de la legitimidad de una exigencia: ¿es necesario que desarrolle esta habilidad para la escritura académica si no es necesaria en mi ejercicio profesional?
Las respuestas a estas preguntas no pueden reducirse a cuestiones legales o soluciones técnicas de control, sanciones académicas o incluso de acciones de prevención. Son preguntas que se inscriben en procesos multidimensionales de redefinición cultural en la producción y circulación del conocimiento en la sociedad de la información, y su correlato en los debates contemporáneos sobre derechos de autor en los entornos digitales (Smiers, 2009; Raffo, 2011), siendo la cultura remix (Lessig, 2004) una de sus manifestaciones más relevantes. Desde fines de 2022, además, surgen nuevos desafíos éticos, técnicos y legales en torno a la difusión, acceso y uso de las herramientas de inteligencia artificial generativa para la creación de textos, imágenes, videos y otras obras autorales complejas, antes reservadas de forma exclusiva a la actividad humana.
2. ¿Plagio? Una definición técnico-legal y sus grises en la práctica
La cuestión del plagio –académico o en cualquier ámbito de las prácticas creativas– es tema de difusos límites en la práctica creadora[1] e inconciliables posicionamientos en la discusión jurídica. Cabe señalar que, en el ámbito académico, la discusión no parece haber alcanzado la profundidad analítica que correspondería a la extensión y frecuencia de las prácticas asimilables al plagio.
La definición del diccionario de la RAE resume la acción de plagiar como “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Al igual que sucede con otros conceptos centrales de derechos de autor, la precisión de la acción de copia bajo la delimitación “en lo sustancial” resulta claramente ambigua, en la mayoría de los casos a los que debemos enfrentarnos. Por lo demás, la definición caracteriza una acción clara: copiar la obra de otra persona, sin atribuirle su autoría, esto es, haciéndose pasar –por acción u omisión– como autor/a de una obra ajena.
En la legislación de derechos de autor, esa acción es una infracción a la propiedad intelectual, que afecta en primer lugar los derechos morales de la persona autora de la obra plagiada (su derecho a ser reconocido como autor/a de esa obra y su derecho a controlar la integridad de su trabajo autoral) y puede implicar también infracciones a los derechos patrimoniales (el copyright o derecho de copia, u otros como la traducción). Resulta importante destacar que este último tipo de infracción no necesariamente está presente cuando hablamos de plagio en el ámbito académico; en la formación de estudiantes, esta segunda implicancia suele estar ausente.
El origen de la conceptualización del plagio como una infracción a los derechos de autor se remonta al siglo XVI (Eaton, 2021: 3). Sin embargo, el requerimiento de originalidad a la obra autoral y la consecuente asimilación al plagio para con aquellas obras que reversionaban clásicos –como una forma de aprendizaje lícita y alentada– es más reciente. La valoración del carácter original de una obra se instituyó en el siglo XIX, con la consolidación de las nociones de autoría del Romanticismo (Jaszi, 1991). La exigencia de originalidad se inscribe en el culto al individuo y a la personalidad propio de esa sensibilidad histórica, presente en otros campos del conocimiento. En las prácticas artísticas, se posicionó como una búsqueda ineludible de una marca individual (el estilo, la innovación), en detrimento de los métodos y el reconocimiento artístico derivados de la tradición del copiar a los maestros para aprender y demostrar las propias habilidades, por ejemplo, en la representación mimética de la realidad en las artes visuales, o en la maestría para tocar un instrumento en la música. Esta noción de autoría es la que prevalece y se consolidó en las legislaciones de derechos de autor modernas, aún vigentes.
De modo general, aunque el plagio es una infracción a los derechos morales de los autores (el derecho al reconocimiento como persona autora de una obra), suele ser el paso primero y necesario de disputas patrimoniales, especialmente en las industrias culturales que comercializan copias o derechos de reproducción (cine, radio, industria editorial y musical, entre otras). Esto es así en la medida en que la correcta atribución de la autoría de una obra es imprescindible para obtener cualquier beneficio económico que pueda generar una obra autoral. De esto se desprende que muchas situaciones de obras plagiadas constatadas por sus autores/as no avancen en denuncias y los correspondientes procesos legales, en tanto que –si las obras no son económicamente rentables– el costo de las disputas puede ser desproporcionadamente elevado. En este grupo podrían encontrarse muchas de las producciones autorales que realizamos en el ámbito académico: textos, imágenes, audiovisuales, etc. Sumado a esto, en Argentina los delitos por infracción a la propiedad intelectual, aun cuando sean –paradójicamente– muy frecuentes y numerosos (Busaniche, 2010; Pagola, 2010), constituyen un delito penal (art. 71, ley 11.723), lo cual –entendemos– puede implicar una mayor reflexión previa de los denunciantes.
3. ¿Cuándo existe plagio?
Tomando la definición de “plagio” como punto de partida (copiar la obra de otro autor y atribuirla como propia), existe plagio cuando copiamos –con cualquier procedimiento, en cualquier medio, con cualquier finalidad– la obra de otro autor/a, total o parcialmente, y la publicamos como propia. En este grupo encontramos los casos de transcripción literal de una obra textual impresa en papel a un formato digital; y el clásico “copiar y pegar” de una obra digital, o su reescritura sin modificaciones –si se encuentra en un formato que no permita la copia digital directa–. También encontramos en este grupo los casos de transcripción –automática o manual– del contenido verbal de obras audiovisuales (típicamente diálogos) o sonoras (poesía de canciones) de otros autores. Podría incluirse también (es objeto de discusión disciplinar en el ámbito de la traducción) la traducción no autorizada de idioma original al nuestro ya sea automática o realizada por una persona, a quien se atribuye la versión traducida. Estos serían casos paradigmáticos de lo que se conoce como “plagio literal” (Fernández, 2018), en los que se toma la obra de otro autor –completa o fragmentada– y se la atribuye como propia. La autora distingue el plagio literal del plagio ideal, también frecuente en la universidad, con este criterio:
… plagio literal, que consiste en la transcripción total o parcial de la obra ajena, y el plagio ideal, en el que se toman determinados elementos, no de modo literal sino en lo sustancial. En todo caso, añade que “el plagio, literal o ideal, implica la intención apropiatoria por parte del plagiario que ha de ser consciente de la copia”.
La cita refiere dos cuestiones centrales: la existencia de un tipo de plagio que apunta a lo “sustancial”, aunque no necesariamente la forma sea idéntica (literal); y la cuestión de la intencionalidad de quien plagia.
Ambas presentan problemas complejos en las prácticas educativas. La primera cuestión, del plagio “ideal” porque la detección del plagio de una obra “en lo sustancial” es difícilmente trazable, solo podrá ser realizada por la lectura atenta de un conocedor/a experto de la obra plagiada. Los asistentes de detección de plagio no serán útiles con este tipo de plagio. Por otro lado, la reelaboración de obras bajo nuevas formas, dependiendo del método usado, puede ser un proceso creativo complejo, más allá de la intencionalidad de quien plagia. Podría rozar, en muchos casos, los límites difusos que separan una obra derivada[2] (autorizada y atribuida al autor/a original, o no) de una obra nueva que reversiona una idea general y recurrente, bajo un tipo de dinámica que ha caracterizado históricamente la creación de nuevo conocimiento, y que no constituye delito de plagio.
Tanto el plagio literal como el plagio ideal presentan casos de plagio nítidos, en mayor o menor medida posibles de detectar y trazar, demostrar, discutir y analizar con los estudiantes como problema epistemológico, ético y pedagógico, además de las implicaciones legales.
Se presentan como casos de interés diferenciado en lo pedagógico: en el plagio literal, nos encontraremos en muchos casos –especialmente en los primeros años de la formación en educación superior– frente a comportamientos “inerciales” (modos habituales de hacer) que provienen de la escuela secundaria, o descuidos formales severos en el modo de escritura, en la medida en que la apropiación toma la obra o una parte sin modificarla y se omite –por error o deliberadamente– el reconocimiento al autor original.
Por el contrario, se puede asumir que en el plagio ideal hay un cierto grado mayor de deshonestidad intelectual; en la medida en que intencionalmente se cambia un texto de otro autor/a en “lo sustancial” y se lo reescribe para que no sea detectado.
Siguiendo otras taxonomías, los tipos de plagio pueden caracterizarse en una suerte de “espectro”, según la propuesta de una popular herramienta de detección automatizada[3]. La segunda versión de este espectro distingue 12 tipos de plagio, que se alejan progresivamente de la producción de obra original, a saber:
- el plagio involuntario: se omite citas o atribución, paráfrasis involuntaria;
- pacto estudiantil ilícito: se trata del tipo de plagio en un trabajo que se presenta como individual, pero ha sido escrito en grupo o por otra persona que no es quien se atribuye la autoría;
- copiar y pegar: usar texto digital de otro autor/a sin citar;
- paráfrasis sin atribución: se trata del parafraseo de las palabras de uno o varios textos de otros autores, sin atribuir;
- autoplagio: reutilización de trabajos previos del propio autor, sin explicitar;
- plagio de código de programación: copiar o modificar código fuente informático sin autorización (por la licencia de derechos de autor) o sin atribuir la autoría;
- plagio “mosaico”: se trata de un texto construido con partes de otros escritos, de uno o varios autores, que se ha editado para hilar las frases de forma coherente, sin usar comillas ni atribuir los fragmentos;
- alteración de fuentes: se incluye información incompleta o errónea sobre las fuentes usadas para que no puedan ser verificadas;
- modificación de texto por software: procesamiento de texto con alguna aplicación informática (como un traductor o corrector) para reducir la similitud con el original plagiado;
- modificación manual de texto: de modo similar al anterior, se modifican palabras o frases de un texto para dificultar la trazabilidad con software de detección de plagio;
- compraventa de trabajos académicos: refiere al servicio ilegal de realización de un determinado trabajo original académico por un tercero que no se atribuye, generalmente a cambio de dinero;
- falsificación de datos: adulteración o creación de datos falsos, o apropiación indebida del trabajo de otro autor, poniendo en juego su reputación académica.
Cabe señalar que a este rango de tipos de plagio podríamos considerar sumar la cuestión del uso de inteligencia artificial generativa (IA), que en algunos usos coincide con el tipo 9, pero que además presenta similitudes con casi todos los demás tipos de plagio, en varios casos por problemas de funcionamiento intrínsecos de la tecnología de IA generativa (fuentes alteradas, datos falsos, entre otros). Dado que no resulta claro que el procedimiento sea plagio (atribuirse la obra de otro autor/a como propia), lo abordaremos en profundidad en un apartado específico.
El espectro del plagio, como resulta evidente, se presenta en escala creciente respecto de la seriedad de las infracciones, iniciando desde las involuntarias o producto de un descuido u omisión, hacia aquellas donde quien plagia lo hace de modo intencional, involucrando en algunos casos a terceros y con transacciones económicas, con la clara voluntad de burlar algún tipo de norma o control, para obtener los beneficios que derivan de la atribución del texto como propio, ya sean estos simbólicos –como los derechos morales– mediante los que se puede recibir un grado académico, sean beneficios materiales (la explotación de los derechos patrimoniales de una obra), o en algunos casos se trata de ambos tipos de provecho.
El espectro de los tipos de plagio nos permite objetivar la diversidad y complejidad de prácticas que adopta el fenómeno en la cultura digital. También incluye prácticas que han sido asimiladas al plagio porque se consideran conductas cuestionables académicamente (caso del autoplagio), cuando no son infracciones legalmente tipificadas a los derechos de autor (todas las que afectan derechos morales de terceros). Algunas de ellas ameritarían discusiones pedagógicas y comunicacionales profundas sobre las formas de construcción del conocimiento y la circulación de nuevos saberes en distintas comunidades, pero acotaremos la conversación a sus aspectos centrales.
Retornando a la distinción entre plagio literal e ideal, nos parece sustancial distinguir que el primer tipo del espectro de plagio (plagio involuntario) se encuentra a veces en otros tipos: por ejemplo, el copiar y pegar (tipo 3), el autoplagio (tipo 5), el tipo 6 (plagio en programación) y el plagio mosaico (tipo 7) como una variante del copiar y pegar.
Estos tipos de plagio suelen ser –a veces– involuntarios entre los estudiantes de los primeros ciclos de formación, derivados del desconocimiento o de hábitos de escolarización previa inadecuados. Se trata además de formas de plagio fácilmente detectables y trazables, de difícil sostenimiento como práctica académica sistemática para lograr la acreditación de un título y el consecuente ejercicio profesional que habilita.
4. ¿Por qué sucede el plagio?
Desde los estudios de alfabetización mediático-informacional (AMI), se señala que las nuevas generaciones de estudiantes han desarrollado prácticas y percepciones en torno a la búsqueda de información profundamente diferentes a las de generaciones pasadas, y se encuentran en transformación en el presente. Los y las estudiantes que estudian desde hace al menos tres décadas en adelante tienen a su disposición información en internet, a la cual pueden acceder mediante buscadores, bibliotecas digitales, repositorios académicos y archivos documentales de alta calidad. A unos pocos clics de distancia –y desarrollando nuevas competencias de búsqueda y validación de información–, encuentran un acervo de información diverso y altamente especializado, dinámico y exponencialmente creciente en todos los ámbitos de la actividad humana. Desde 2022, además, contamos con asistentes cognitivos conversacionales de inteligencia artificial que nos devuelven respuestas articuladas, resúmenes, explicaciones, versiones para distintos registros discursivos, entre otras posibilidades que amplían cualitativamente nuestro acceso a información e introducen un nuevo conjunto de competencias necesarias para su adecuado control.
Estudios sobre las transformaciones en el comportamiento de búsqueda de estudiantes universitarios señalaban que la “generación Google” (Rowlands et al., 2008) inicia sus procesos de búsqueda de información usando internet, y de forma mayoritaria con un buscador web en particular (en 2025 Google concentra el 89,57 % de las búsquedas en la web)[4]. Por estos días, ese fenómeno se encuentra en marcado desplazamiento hacia las apps de IA generativa, incluyendo a los propios buscadores, que responden a muchas consultas con resúmenes automatizados por defecto.
En aquel estudio señalaban que los y las estudiantes consideraban los resultados recibidos del buscador como mejores que aquellos que los obtenidos interactuando con un bibliotecario/a. La pregunta hoy se reformula en torno a la delegación cognitiva en curso a partir de que los estudiantes reciben una respuesta lista para ser usada, intrazable y, en muchos casos, sin fuentes recuperables o confiables: la competencia informacional necesaria para buscar con precisión, seleccionar, leer y procesar los resultados de un buscador web para producir lo propio se encuentra en transformación.
5. Algunas nociones básicas para considerar la acción de plagiar
A los fines de este escrito, nos parece útil distinguir algunas acciones que se presentan menos obvias y que presentan dudas recurrentes entre los creadores, y también entre docentes cuando analizan la producción de sus estudiantes.
Iniciemos con una duda clásica: ¿inspirarse en las ideas de otro autor es plagio? No, no lo es, en la medida en que las ideas no están cubiertas por los derechos de autor: solo las expresiones de dichas ideas, es decir, las formalizaciones específicas que se han convertido en textos, imágenes, audiovisuales, etc. En síntesis: las obras, no las ideas.
Citando a Raffo (2011: 108):
Si se pudiesen registrar las ideas se cerraría el camino de la creación. La idea de narrar una historia “con el amor de dos jóvenes cuyas familias se odian y raíz de lo cual ambos mueren” no tiene tutela legal alguna, pero la transformación de esa idea en un texto, como lo hizo Shakespeare al escribir Romeo y Julieta, constituye una “obra” que sí se encuentra comprendida en las disposiciones que regulan el derecho de autor.
6. Construcción de antecedentes, marco teórico, revisión de literatura, estado del arte y plagio
En las instituciones educativas –en particular las de educación superior–, donde se desarrollan procesos de aprendizaje e investigación, la búsqueda de referencias, el estudio de antecedentes o el proceso de analizar producciones de otros autores que nos preceden es algo necesario, recomendado y fundante en la construcción de nuevo conocimiento. Evitamos así reproducir procesos de investigación y búsqueda de soluciones que se sostienen en la ignorancia de otros resultados ya obtenidos por investigadores/as de otros tiempos, idiomas o ubicaciones en el mundo; al mismo tiempo que propiciamos la construcción de aportes originales a lo que ya se conoce sobre una temática dada.
Los espacios académicos de encuentro y conversación, tales como congresos, jornadas, cursos de posgrado y las publicaciones científicas en las que se comparten avances de investigación, existen, precisamente, para acelerar los intercambios de experiencias, ideas y datos, en pos de un ecosistema informativo más rico y estimulante para todos los que buscan respuestas a problemas comunes.
Por lo tanto, la libre circulación de las ideas es necesaria y deseable en el ámbito de la ciencia y la educación. En sintonía con esto, el movimiento de acceso abierto a la literatura científica (Suber, 2012) promueve desde 2002 la publicación de la investigación científica revisada por pares a texto completo, sin ninguna barrera de acceso: legal, económica o técnica. Otros movimientos similares impulsan el acceso al conocimiento sin restricciones con estrategias más radicales: el proyecto Sci-Hub sostiene desde 2011 un buscador y repositorio gratuito de literatura científica publicada originalmente bajo copyright y bajo muralla de pago, que se propone como un nodo “para remover las barreras en el camino de la ciencia”, con fuerte incidencia en las prácticas de investigación (Monti y Unzurrunzaga, 2020).
En el ecosistema mediático contemporáneo, esto introduce una mayor abundancia de producciones académicas digitales, mediante un acceso simplificado técnicamente y sin costos económicos mayores a los que se requieren para el uso general de internet.
A esto debemos agregar la disponibilidad gratuita o por encargo de resúmenes, monografías y tesis, que también ha encontrado en la web una vía simple y rápida para la resolución inescrupulosa de evaluaciones, casi imposible de trazar.
En el proceso de producción de nuevo conocimiento, y en todas las instancias de esas producciones que implican acreditación académica, estas nuevas formas de la deshonestidad intelectual se presentan complejas y difusas para las personas involucradas en ambas partes de la actividad: para los estudiantes surgen como límites éticos o preguntas básicas sobre cuando incurren en plagio y cuando hay una transformación de las prácticas informacionales. Para los docentes y evaluadores en general, convierten la acción de evaluar hoy una producción académica en una tarea desafiante y, en algunos casos, inasible: con poco o ningún conocimiento del proceso al que pertenece como culminación provisoria o ejercicio de aplicación, síntesis, articulación de saberes o cualquier otro objetivo pedagógico al que responda la práctica que representa, evaluar se aproxima sustantivamente a un salto de fe e intuición.
7. Datos, conceptos y métodos, ¿pueden plagiarse?
Con el fin de desenredar algo de esta complejidad y falta de claridad que por momentos se instala durante la producción de una obra autoral de tipo académica, es importante señalar que los datos, los métodos, los conceptos y los procedimientos generales que cada disciplina utiliza para producir conocimiento no son elegibles para los derechos de autor. Por ejemplo, los datos públicamente accesibles a cualquiera que pueda recogerlos no tienen derechos de autoría: un claro ejemplo de esto aplica para la meteorología, en general para los datos de las ciencias físicas y naturales o los hechos noticiables en comunicación social, entre algunos ejemplos posibles. Se trata de una conceptualización no exenta de polémicas, especialmente en ciencias sociales y humanas, en las que los “datos” son siempre el resultado de una concepción y unos instrumentos que los teorizan previamente, y literalmente no tienen existencia por fuera de esta. Esta discusión epistemológica se encuentra en pleno despliegue en la ciencia de datos y la formación de sus analistas, bajo el postulado de que estamos ingresando en la época de la “ciencia sin teoría” (Anderson, 2008).
En este sentido, el uso de datos públicamente accesibles, citando su fuente, no constituye plagio. Se entiende que los datos son puntos de partida fácticos para construir una interpretación original que los articula y referencia con conocimientos previos, en el acto de buscar sentido y construir/encontrar categorías, modelos a través del análisis que realiza el investigador. Por otra parte, esa acción analítica original y su expresión (texto, diagramas, audios, imágenes o cualquier forma que adopte) son una obra autoral protegida por derechos de autor; aun cuando se apoye en datos de otros autores, correctamente atribuidos. En esta línea de acción posible, y en el rol básico que cumple la posibilidad de acceso a datos de verificación, se inscriben las iniciativas de publicación de datos abiertos, en datasets sistematizados y anonimizados si es necesario, para su reutilización.
8. Los difusos límites del plagio
Una segunda duda común sobre los límites del plagio es si hacer una nueva versión de una obra constituye plagio. La respuesta a esa pregunta requiere más información sobre la obra, su licencia de derechos de autor y cómo se ha publicado la nueva versión. Podemos encontrar al menos tres situaciones legales:
- la obra se encuentra protegida por la legislación de derechos de autor;
- la obra está en dominio público porque su copyright venció;
- la obra está publicada con una licencia libre.
El caso 1, en que la obra tiene todos sus derechos reservados al autor/a, es el más frecuente: una obra autoral contemporánea (o creada hace menos de 150 años, aproximadamente, lo que resulta de la vida de su autor más 70 años) que haya sido publicada con todos los derechos patrimoniales reservados a su autor/a/es no puede ser usada para crear una nueva obra basada en ella (una obra derivada) sin autorización escrita de sus titulares de derechos. Este requerimiento de previa autorización explícita y fehaciente abarca a todas las obras autorales publicadas en la web, aunque no indiquen ninguna información de derechos de autor: la reserva de todos los derechos a los autores es una acción automática y que no requiere ser explicitada para ser válida y vigente.
En otras palabras, para insistir sobre un aspecto de especial disociación entre legislación vigente y prácticas extendidas (Pagola, 2010): las obras autorales que encontramos publicadas en la web no son libres de ser usadas sin autorización de sus autores. Aun cuando no tengan aviso de copyright (“Todos los derechos reservados”) o incluso carezcan de datos de autoría, debemos asumir que todos sus derechos siguen reservados a su autor/a, y es imprescindible contactarlo/a para obtener autorización de uso, publicación o realización de una obra derivada.
En el caso 2, tratamos con obras autorales que están en dominio público porque su copyright venció. En este caso, debemos tener en cuenta que los derechos morales del autor/a no vencen: por lo tanto, la atribución de la autoría de la obra es obligatoria en todos los casos. Sin embargo, el dominio público –en la mayor parte de las legislaciones– nos permitirá usar la obra sin previa autorización ni pago de regalías o derecho de copia.
En Argentina existe –lamentablemente– el dominio público pagante, que implica que, cuando el copyright se vence, la explotación pasa a manos del Estado. Hay una excepción para usos sin fines de lucro que permite que en las instituciones educativas podamos utilizar obras en dominio público gratuitamente.
En resumen: si se trata de una obra en dominio público de un autor/a no argentino, en casi todos los casos, la obra podrá ser usada atribuyendo la autoría correctamente, sin previa autorización ni pago de regalías.
En el caso de un autor/a de Argentina, si el uso es sin fines de lucro, puede hacerse del mismo modo: atribuyendo autoría siempre. Si hay fines de lucro, es necesario tramitar el derecho de copia ante el Fondo Nacional de las Artes.
En el caso 3, una obra autoral cuya licencia de derechos de autor permite obras derivadas (una licencia Creative Commons Atribución Compartir igual –CC BY SA–, por ejemplo), en la medida en que se atribuya adecuadamente la autoría, si se usan partes o la obra completa para componer una nueva obra derivada de autoría propia, no existe plagio porque la obra derivada ha sido autorizada por el autor/a (derecho patrimonial) y la autoría ha sido atribuida (derecho moral). Siempre es obligatorio atribuir la autoría de la obra original de forma clara y completa: autor, título, fecha, origen de la obra y licencia de derechos de autor (si es distinta de copyright).
Considerando que las licencias Creative Commons (CC) se usan desde 2002, existe ya un importante acervo de obras con distintos tipos de licencias CC, en las que sus autores/as se han reservado solo “algunos” derechos y liberado otros. Si la obra tiene una licencia de derechos de autor que otorga algunos permisos (como el caso de las Creative Commons), el texto de la licencia será la referencia de los usos permitidos y las obligaciones requeridas a quien la use.
Si en la publicación de la nueva obra derivada no se atribuye al autor/a de la obra original, estamos infringiendo su derecho moral al reconocimiento de la autoría y el del respeto a la integridad de la obra e incurriendo en plagio. El derecho del autor de la obra original a ser reconocido requiere autorización por escrito (la licencia CC representa ese tipo de autorización genérica) para hacer una obra derivada –nuestra versión–, y siempre supone que debemos reconocer cuál es la obra original de la cual hacemos la versión cuando publicamos nuestra obra derivada.
Una de las formas más frecuentes del plagio académico es la utilización de fragmentos de una o varias obras en la elaboración de un nuevo texto sin citar o atribuir de forma explícita el origen de cada parcialidad usada. Este tipo de construcción intertextual (el plagio tipo “mosaico”), con base en fragmentos de obras de otros autores, constituye plagio en la medida en que omitimos la atribución de la autoría de la obra de otros autores –aun siendo fragmentos– para incorporarla como parte de nuestra producción. Además, de acuerdo a la cantidad de texto usado –e incluso correctamente atribuido–, podríamos exceder el derecho de cita (en la ley argentina, mil palabras), o podríamos estar incumpliendo alguna pauta editorial respecto de la extensión de las citas literales (lo cual no es asunto legal).
En muchas instituciones, este tipo de plagio constituye una falta académica grave, porque se considera una forma de deshonestidad intelectual inaceptable. Desde el punto de vista pedagógico, el análisis no es tan sencillo, en la medida en que aquella construcción de fragmentos –si resultaran coherentes en su articulación– representa en sí un hecho intelectual voluntario y dirigido por quien combina dichos textos, aun sin ser el autor de ellos: implica lectura y comprensión, y la voluntad de expresar algo nuevo, al combinarlos en un determinado orden. En algunas disciplinas de estudio, representa el texto típico que debe construir un profesional en ejercicio: un informe, un documento legal, un acto administrativo general. Muchos de estos documentos, además, son públicos y no tienen derechos de autor, por lo tanto, pueden ser reversionados sin restricciones.
Sin embargo, si nos enfocamos en los textos que permiten construir conocimiento y dar cuenta de la inteligibilidad de las acciones y resultados de una práctica, este tipo de estrategia de elaboración textual adolece de dos aspectos de relevancia para la formación académica y para el ejercicio profesional futuro: se atribuye como propia la escritura de textos que crearon otros/as autores, explotando los beneficios simbólicos o de cualquier otra índole que generen, y simplifica en gran medida la tarea misma de la producción, en cuanto que leer y combinar fragmentos no es equiparable a producir nuevo texto. Algunos aspectos de este dilema se exacerban con el uso de aplicaciones de inteligencia artificial generativa como asistentes de escritura, que abordaremos en el apartado final.
9. Lo sustancial de una obra en la definición de “plagio”
Volviendo sobre la definición de “plagio”: ¿cómo es posible medir el alcance de “lo sustancial” de una obra?, ¿sería correcto copiar aquello que no es sustancial (p. ej. en el caso de los informes, lo que es forma y no dato)?
En este punto, la cuestión es claramente ambigua. Delimitar la relevancia de los aspectos formales o conceptuales de una obra, su materialidad y otras decisiones autorales que podemos considerar “sustanciales”, es decir que la constituyeron como tal en su diferencia con otras obras previas, es extremadamente complejo: el versionado ininterrumpido de las obras clásicas y de ciertos formatos es prueba de ello. Considerando cientos de versiones similares, encontramos que algunas son obras notables (según criterios que también son históricos y culturalmente situados) y otras carecen de interés, incluso cuando su tema es idéntico. Establecer qué aspectos específicos de su realización las diferencian, con precisión y sin arbitrariedades, es –desde una concepción amplia de cultura– ciertamente un imposible práctico.
En este sentido, sin embargo, el plagio académico presenta diferencias, principalmente de carácter ético y pedagógico. La dificultad para establecer sin ambigüedad aquello que es “sustancial” de una obra original cuando se copia surge mixturada por otros cuestionamientos: ¿qué porcentaje de cita literal o de paráfrasis es adecuado en una producción académica, en una determinada disciplina?, ¿en todas las disciplinas, la experticia se demuestra con el desarrollo de competencias de escritura académica?, ¿qué tipo de operaciones cognitivas están en juego en estos nuevos modos de construcción de conocimiento intertextuales, a un clic de cortar y pegar?, ¿el desarrollo de cuáles competencias de los estudiantes se encuentran involucradas, y qué relevancia tienen estas en la práctica profesional de esa disciplina de estudio?
Los grises del plagio mencionados en el encabezado de este apartado refieren al nutrido gradiente de situaciones en las que los casos de plagio se presentan como auténticas incógnitas en torno a las intenciones de los demandados por plagiar. ¿Quiso efectivamente beneficiarse de la creatividad y esfuerzo de otro autor, o se trató de una omisión involuntaria, un error por desconocimiento de la ley, incluso una mala práctica inadvertida en la formación o tolerada en un espacio de trabajo éticamente cuestionable? En muchos casos, no será fácil responder a estas inquietudes, dado que el plagio se encuentra, además, en plena redefinición cultural en la cultura digital.
10. El plagio como problema pedagógico
En el ámbito académico, el problema puede ser delimitado con menor ambigüedad. Suspendiendo momentáneamente las implicancias económicas del plagio, que tienen –o deberían tener– poca relevancia en los procesos de formación de la mayoría de las carreras, la cuestión del plagio es básicamente un problema pedagógico. Podemos pensar la cuestión del plagio en torno a dos procesos pedagógicos clave: por un lado, las actividades de producción de conocimiento o la práctica de sistematizar conocimiento existente para apropiarse de sus sentidos y establecer nuevas relaciones; y por otro, las instancias evaluativas que acreditan saberes, y suman a la certificación final de una carrera.
Si para el plagio legalmente definido no hay matiz posible frente a la infracción detectada, desde la perspectiva pedagógica que buscamos analizar, las implicancias éticas del plagio académico en las diferentes disciplinas son sustancialmente diferentes, ya sea que trate de aquellas profesiones que operan sobre el mundo físico y los seres que lo habitamos, y eventualmente producen reportes o documentos de esa actuación para comunicarla adecuadamente a otros, de aquellas que forman profesionales que producen obras autorales originales (profesiones informacionales creativas). Además, entre las profesiones informacionales, podemos hacer una distinción con las profesiones “texto-performativas”: aquellas que producen documentos textuales que tienen valor normativo sobre el mundo, a cualquier escala, como es el caso de la abogacía, pero también podrían ser algunas formas de práctica de la informática no creativa.
Sobre los casos de plagio vinculados a la acreditación de saberes, especialmente en instancias finales de producción de conocimiento original, es posible encontrar abundante información e incluso algunas herramientas para prevenir o detectar plagio en las entregas de nuestros estudiantes. Se trata de herramientas que proponen “porcentajes” de originalidad o probabilidades de plagio, en algunos casos (los más básicos) indicando las fuentes de las que proviene un fragmento de texto. El procedimiento básico y ampliamente utilizado por profesores será el de extraer fragmentos de un texto y verificar coincidencias con otros textos digitalizados y disponibles en internet, a través de un buscador web. Evidentemente, el método tiene muchas limitaciones, pero sigue siendo sorprendentemente alto el número de casos positivos que es posible detectar de este modo. Eso da cuenta, en primer lugar, de la escasa alfabetización mediático-informacional tanto de estudiantes como de docentes. También es necesario señalar que algunas de estas herramientas, especialmente las que “interpretan” y asignan porcentaje de originalidad a un texto, pueden equivocarse y dar falsos positivos. De ello se desprende que es extremadamente importante que el cuerpo docente no tome decisiones basadas en esa única evidencia. Esto será crítico en relación con procedimientos similares que prometen detectar texto creado con IA generativa.
Algunas herramientas de detección de plagio específicas proponen métodos diversos para revisar las producciones: esto incluye las traducciones automáticas de textos en otros idiomas, la paráfrasis a través de sinónimos, la contrastación con bases de datos propias –que no indexan en buscadores web–, etc. La mayoría de estas herramientas requieren una suscripción paga, o tienen límites restrictivos de uso en su versión gratuita. Paradójicamente, muchas de ellas conviven en sitios web cuya forma de monetización es la venta de escritos académicos por encargo, que constituye otra forma intrazable de deshonestidad académica.
11. Plagio e inteligencia artificial generativa conversacional
La inteligencia artificial generativa (IAG) conversacional introduce nuevos problemas a las inquietudes no resueltas en torno al plagio en el ámbito académico. La primera, y clave para el resto de las implicaciones, es si constituye plagio el uso de una IAG conversacional para asistir en la escritura.
La primera cuestión para dirimir será si se trata de una infracción a alguno de los derechos morales de algún autor, y en todo caso quién o quiénes realizaron la infracción. Recordemos que el plagio es la apropiación de partes o la totalidad de una obra de otro autor/a, para hacerla pasar por propia. Dicho de otro modo, es usar la obra de otros autores sin atribuirla adecuadamente, por error, omisión o de forma intencional.
Técnicamente, entonces, encontramos el primer dilema. Los chatbots de IAG conversacional funcionan sobre la base de grandes modelos de lenguaje (LLM) que se entrenan con datos muy diversos, entre ellos obras de otros autores, bajo diversos estatus legales (dominio público, licencias libres o material protegido). No resulta posible conocer con precisión la base de datos de entrenamiento, excepto por la información que aportan las propias empresas que desarrollan los LLM. En esta etapa podría existir una infracción a los derechos de autor, sobre la que existen diversos posicionamientos respecto de la inadecuación de la legislación vigente para “tipificar” la acción que se realiza con los datos durante el entrenamiento de un modelo de lenguaje, que no es estrictamente una copia. Sin profundizar en detalles sobre un proceso técnico complejo, basta decir que, en el entrenamiento de un modelo de lenguaje de IA, se analizan estadísticamente las relaciones sintácticas y semánticas en enormes y heterogéneos corpus de textos, para identificar patrones o recurrencias en las estructuras del lenguaje y la “cercanía” conceptual y estilística. Es decir, las obras autorales no son “copiadas” en sentido estricto y, aun formando parte sin dudas del corpus de entrenamiento, la posibilidad de cita literal estará limitada por el funcionamiento de la tecnología de inteligencia artificial y por restricciones de derechos de autor que pudieren agregarse sobre obras protegidas.
Pero quizá lo más relevante es que los/as usuarios de una IAG conversacional no “copian texto de otros autores”, sino que generan texto artificial a partir de instrucciones, incluso solicitando similitudes formales o sintácticas con obras de autores humanos con las que la aplicación pudiera haber sido entrenada (cuando usamos en el prompt “en el estilo de”). En cualquier caso, un usuario de IA generativa no está cometiendo plagio, puesto que el texto generado es una obra nueva.
En términos legales no parece haber mucho que comparar en las prácticas de escritura académica con el plagio de tipo mosaico, dado que las operaciones son sustantivamente diferentes. Sin embargo, pedagógicamente las acciones podrían corresponderse con un mismo desafío: una evaluación sumativa que podría no dar cuenta adecuadamente del aprendizaje de quien la acreditará; y de allí las implicancias en la formación que se derivan, especialmente cuando se trata de fundamentos de una disciplina o de una práctica profesional básica.
A estas reflexiones es imperativo añadir que el uso de IA en el ámbito profesional, en función de asistente o copiloto, ya se encuentra presente en la formación superior de esos futuros profesionales (los estudiantes de ciencias de la computación, como caso emblemático), y que será definitivamente arduo establecer un tipo de usos permitidos y alentados para el copilotaje IA (producir o corregir código) y otros prohibidos (escribir un texto analítico sobre una temática no técnica).
Del mismo modo que con el plagio, podemos pensar en una tipología de uso de IAG para la escritura. Dependiendo de la relevancia epistemológica del texto creado para la disciplina que analicemos, algunos usos de la IA generativa como asistentes en la producción textual podrían ser válidos y deseables para la optimización de prácticas profesionales cotidianas. Podemos pensarlos en sintonía con múltiples procesos de transformación técnica que atraviesan las profesiones y la propia producción de conocimiento básico: desde el uso de la calculadora a los asistentes de escritura o los programas para diseñar en tres dimensiones. Nuevas mediaciones se constituyen en nuevos andamiajes para el pensamiento disciplinar. Se renuevan las discusiones pedagógicas respecto del desarrollo de aquellas funciones cognitivas centrales de cada disciplina, que es necesario conocer y controlar, para incorporar un proceso de automatización que tomará decisiones. La pregunta aquí puede ser, entonces: ¿cuáles son aquellas funciones cognitivas centrales, básicas e irreductibles de un campo de conocimiento, aquellas que hablan “el lenguaje” de la disciplina, que deberían desarrollarse en la formación de profesionales para que estos controlen posibles procesos de automatización que la profesión exija? Es razonable esperar que la respuesta a esta pregunta no sea unívoca, especialmente en relación con el lugar de la producción textual en los diversos campos del conocimiento. Sería relevante que en la formación universitaria calibremos de modo diferencial el valor que se le asigna a la habilidad de producir texto original como sinónimo de competencia profesional, para poder asignar equitativamente otros valores “nativos” de cada campo disciplinar.
12. Ideas para continuar la conversación
En el momento en que se escribe este texto, predomina un abordaje del problema del plagio que es punitivo, apela a la honestidad intelectual y al resguardo de la integridad académica como principios que deben ser respetados (y, por ende, enseñados y controlados institucionalmente). En muchos casos, las instituciones educativas tienen reglamentación general que caracteriza y establece las consecuencias derivadas del plagio académico, de forma diferenciada de aquellas que corresponden de modo general como infracción de propiedad intelectual ya caracterizada en la legislación. Para algunas instituciones, además, la preocupación por el control del plagio académico articula estructuralmente con el cuidado de la reputación y el posicionamiento en rankings u otros modos de valoración de la calidad académica.
Sin duda, el plagio se presenta como un problema especialmente complejo en los procesos de aprendizaje que proponen actividades de producción de nuevo conocimiento (incluidas aquellas que culminan en actividades de acreditación) o de sistematización de conocimiento existente (revisión de literatura y antecedentes, construcción de marcos teóricos, búsqueda de referencias). El problema se profundiza en la modalidad pedagógica de educación a distancia (Brown y Hammond, 2022) y en el nivel de posgrado, dado el peso de las mediaciones técnicas en los procesos de enseñanza y evaluación.
A este abordaje punitivo del plagio, se le ha agregado recientemente un nuevo problema con una peligrosamente simple solución: detectar uso de inteligencia artificial generativa con herramientas de variada confiabilidad, que, en la mayor parte de los casos, serán intrazables, es decir, no podrán dar certezas de las fuentes sobre las que apoyan un cierto porcentaje de uso de IA. Esta limitación para identificar texto generado artificialmente será difícilmente mejorable en el futuro, por el propio modo de funcionamiento técnico de la IA generativa y por las disputas aún no resueltas de derechos de autor en el entrenamiento de modelos de lenguaje.
Para quienes enseñamos, especialmente en el nivel superior, puede ser una valiosa oportunidad para repensar junto a nuestros estudiantes el lugar de las mediaciones técnicas en la producción de conocimiento y en el ejercicio profesional crítico y situado, para construir criterios de fiabilidad, detección de sesgos e inteligibilidad en la producción textual asistida, como nuevos ejercicios de la honestidad intelectual contemporánea.
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- Ver “La imitación y el plagio en el Clasicismo y los conceptos contemporáneos de intertextualidad e hipertextualidad” (2015). Dialogía. Revista de Lingüística, Literatura y Cultura, 9, 58-100. En journals.uio.no/Dialogia/article/view/2600.↵
- Por “obra derivada” referimos a la denominación legal de aquellas obras que son versiones de otras previamente existentes, y que han cedido derechos de modificación (bajo licencias Creative Commons o similares) o bien se encuentran en dominio público.↵
- Plagiarism spectrum 2.0, www.turnitin.com/static/plagiarism-spectrum. Turnitin: herramienta para la detección automatizada de plagio en textos. ↵
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