Rodrigo F. Pascual
Introducción
Propongo realizar una crítica de las relaciones internacionales y de dos pares categoriales pertenecientes a ese campo: cooperación/conflicto y supranacionalidad/intergubernamentalidad. El objetivo es mostrar que estas categorías son modos fetichistas de existencia de relaciones de explotación que se manifiestan como competencia interestatal, como relaciones interburguesas fragmentarias en las que se pierde la unidad: la explotación de clase.
Para este fin recupero y reconsidero algunos elementos teóricos emergidos durante el debate marxista de la derivación de la década del setenta (Bonnet & Piva, 2017), y de los trabajos recientemente elaborados y discutidos en torno al nuevo orden mundial dentro del campo del marxismo anglosajón y alemán (Teschke & Lacher, 2009; Callinicos, 2007; Meiksins Wood, 2004; Gerstemberger, 2011; Wissel, 2011; Hirsch & Kannankulam, 2011; Demirović, 2011). Con la ayuda de estos aportes, primero voy a mostrar la unidad del sistema político internacional (explotación), atendiendo a su existencia fragmentaria (competencia). Segundo, avanzaré en la crítica de los pares conceptuales cooperación/conflicto y supranacionalidad/intergubernamentalidad, y lo ilustraré a partir de los caso de la Unión Europea (UE), el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR).
La relación del capital como punto de partida
El punto de partida para la crítica de estas categorías es el capital, entendido como una forma de relación social, como el modo específico histórico del dominio y la explotación social de clase que supone la separación de los productores de los medios de producción (Hirsch, 2017). Escisión de la que se deriva la necesidad –desde el punto de vista de la reproducción capitalista– del desdoblamiento del dominio político respecto de la explotación económica. Esto implica comprender al capital como una unidad contradictoria del dominio y la explotación, como la modalidad singular del desarrollo del antagonismo de clase (Holloway & Picciotto, 2017 y 1994), lo que en términos positivos puede expresarse como la forma específica de la acumulación de capital y al Estado como su momento político[1]. Efectuar un abordaje crítico de las categorías emergentes de las relaciones interestatales exige seguir sobre este sendero.
Por otra parte, la existencia del Estado-nación no se deriva lógicamente del capital sin más; más bien, es un resultado histórico (Gerstemberger, 2007; Hirsch & Kannankulam, 2010). Es un producto de la contingencia (Teschke, 2003; Lacher: 2005; Gerstemberger, 2007) del antagonismo de clase (Pascual & Ghiotto, 2010). Lo que sí se deriva necesariamente de la relación del capital es la existencia escindida de relaciones de dominación respecto de la explotación. De esta manera, el Estado es inmanente a la relación del capital en tanto que es la forma histórica asumida por esa separación. En este sentido, no hay una lógica apartada de la historia (Holloway & Picciotto 2017).
Tomar al capital como punto de partida supone comprenderlo como una forma de relación social que tiene al mundo (mercado mundial) como presupuesto y fin. Su objeto es la acumulación a través de la dominación y la explotación a escala planetaria. Su forma es un universal(izante). No obstante, el momento económico existe como un cúmulo de capitales individuales en competencia y el político como un conjunto de múltiples Estados (Barker, 1991; Gerstemberger, 2007; Braunmhül, 2017; Nachtwey y Brink, 2008) también en competencia (Holloway, 2001; Hirsch, 2001). En este sentido, el proceso de acumulación envuelve la reproducción conjunta de las relaciones sociales capitalistas, i.e. la escisión de la dominación política respecto de la explotación económica y su existencia fragmentaria en múltiples estados y capitales. Su reproducción supone la permanente reconstitución de sus condiciones de emergencia histórica (Bonefeld, 2013a).
La diferenciación entre lo lógico y lo histórico es necesaria para comprender la unidad subyacente de la existencia fragmentaria de las relaciones políticas capitalistas, i.e. de las relaciones interestatales. Más aún, la diferenciación entre el orden lógico y el histórico es de importancia sustantiva para superar el realismo de las relaciones internacionales prevaleciente dentro del terreno marxista (Teschke, 2003).
El Estado como mediación
La existencia del mundo fragmentado en Estados resulta de la constitución histórica de relaciones sociales capitalistas sobre bases de dominación/explotación parcelizadas propia de las relaciones del antiguo régimen (Gerstemberger, 2007; Teschke, 2003; Lacher, 2005). La emergencia del capital, como forma de dominación y explotación cuyo presupuesto y resultado es el mercado mundial, supuso la subordinación y transmutación de las formas de dominación/explotación personales en modos de dominio impersonal separados del momento de la explotación. La formación del capitalismo tuvo como resultado la constitución de esas unidades políticas en mediaciones de la relación del capital; i.e. como modos de existencia de esas relaciones de dominación y explotación. El capital
is to be seen as an open process of totalisation which is always ready to incorporate… whatever in pre-capitalist can serve its purpose and lies ready to hand. It incorporate them as its own mediations, and in so doing it re “forms” them. (Gunn, 1987: 61)
No obstante, el Estado es una mediación necesaria en tanto que forma específica histórica que asume la separación de la dominación respecto de la explotación. Es un momento fundamental de la síntesis social producida por el trabajo abstracto y su manifestación a través del intercambio. La unidad del Estado y, más aun, del sistema político internacional y el mercado mundial es la forma valor. En este sentido, el Estado (capitalista) resulta de la imposición y generalización de esa forma (Holloway & Picciotto, 1994); es un modo de existencia de esa relación. Como tal se constituye en una mediación de esa forma en dos sentidos: en tanto que el capital tiene por objeto la acumulación a escala planetaria, el Estado media en las relaciones de explotación y dominación a escala nacional e internacional; es decir, media en el antagonismo de clase a nivel nacional respecto del internacional y viceversa. Pero además, dado que el capital existe como una multiplicidad de capitales compitiendo en el mercado mundial a través de múltiples mercados nacionales mediados (“regulados”) por el Estado, éste media en la competencia intercapitalista a nivel global y local. En la superficie social, el Estado como mediación, aparece como relaciones de competencia interestatal; ese es su modo de existencia.
Desde el punto de vista del Estado como mediación, su existencia depende de la reproducción del capital a nivel global. Sin embargo, dada su constitución como forma específica de la dominación capitalista territorializada, su subsistencia depende de la reproducción en escala ampliada del capital encerrado en su territorio. De esta manera, en el Estado se corporiza la unidad del conjunto social territorializado (la nación), pues la reproducción de las condiciones de acumulación aparecen como su interés y, por lo tanto, como interés nacional opuesto al de otros Estados (política exterior). Así, desde un punto de vista fetichista, cuando un Estado se relaciona con otro/s vincula in-mediatamente “intereses nacionales” diversos que, vistos desde una crítica desfetichizante, implican la búsqueda (del Estado) de reproducir las condiciones de explotación y dominación en su territorio. En este sentido, es válido afirmar que los Estados median en y son continuidad de la competencia intercapitalista, lo que se manifiesta como relaciones de competencia interestatal. Inversamente, visto de afuera hacia dentro, el Estado se presenta como defendiendo el interés de los capitales encerrados en su territorio. Como indica Hannes Lacher (2005: 39): “Firstly, competition in the world market is not directly between capitals, but is mediated by state boundaries; and secondly, this enables the state to organise the external projection of national class interest through foreign policy, diplomacy, and military force”.
La modalidad en que se produce la “defensa del interés nacional” resulta del modo de inserción internacional de cada Estado particular en el sistema político internacional y en el mercado mundial que depende de la forma en que logra subordinar al trabajo encerrado en su territorio. Desde una mirada tradicional, esto puede comprenderse como la participación de cada Estado en la división internacional del trabajo.
Sin embargo, desde la perspectiva acá propuesta, la competencia interestatal puede ser comprendida como la disputa por captar y reproducir internamente porciones de plusvalor (Holloway, 2001). Es decir, la persecución del “interés estatal” supone la captura y reproducción de porciones de plusvalor mediante los que se reproducen las relaciones de dominación y explotación a escala local y global. Mediante la competencia interestatal por captar porciones de plusvalor y reproducirlos exitosamente en el mercado mundial, todos los Estados participan de la generación de condiciones para la reproducción del capital en escala ampliada a nivel planetario[2].
Desde un punto de vista desfetichizante es posible afirmar que el Estado media en el antagonismo de clase a nivel local y global. Sin embargo, existe bajo la forma de la mediación en la competencia. Este modo de existencia tiene que comprenderse como un fetiche, en tanto que el capital no se relaciona inmediatamente con el capital para reproducirse (competencia). Para hacerlo requiere de la explotación del trabajo. Efectivamente, los medios de producción y subsistencia devienen capital en tanto que se hallan separados de los trabajadores libres. Como indica Werner Bonefeld (1998: 20):
The category of “competition” presupposes the social constitution of value. This constitution reveals the fact that the self-relation of capital to capital is founded on the class relationship between capital and labour. A theory of competition, then, presumes the class relationship between capital and labour “out of existence”, and replaces it with a focus on capital as an objective thing that competes against itself for the realisation of market prices that are determined by competition itself. An understanding of labour as the producer of value reveals that capitalist competition is not the foundation of capitalist reproduction and its crises. Competition merely mediates the class struggle over exploitation; or, better: competition imposes upon each individual capital the constitution of its existence, and that is the exploitation of labour.
El Estado, entonces, media en la competencia intercapitalista, por ejemplo, a través del gravamen de impuestos a capitales extranjeros, por medio de la incentivación a la inversión en un área, a través del subsidio a determinados capitales o determinando el valor de su moneda. También lo puede hacer incentivando la competencia en determinadas áreas o bien sobre el conjunto del mercado que media (Burnham, 1991, 1993, 1994, 2002). Todas estas políticas pueden apuntar a exacerbar o relajar la competencia. Pero dado que la competencia tiene a la extracción de plusvalor como su sustrato, una u otra medida supone estrategias resultantes y sujetas al antagonismo entre capital y trabajo. De esta manera, afirmo que cuando un Estado se relaciona con otro pone en relación modos de resolución del antagonismo de clase mediados por la competencia[3]; o mejor, bajo la forma de la competencia interestatal[4].
Desde este punto de vista, el interés nacional es la forma en que aparecen las relaciones de explotación nacionales a nivel global mediadas por el Estado y expresadas como competencia. En este sentido, puede comprenderse al interés nacional como el modo de inserción internacional de cada Estado en el sistema político internacional y de los capitales encerrados en su territorio en el mercado mundial. El interés nacional es el modo de aparición de la manera en que cada Estado reproduce interna y externamente las condiciones para la producción de relaciones capitalistas en escala ampliada. El éxito de esa inserción depende, entonces, de la capacidad de los capitales fijados en su territorio de reproducirse; esto es: de explotar exitosamente al trabajo en condiciones de competencia mundial. Así, los Estados se vinculan entre sí inmediatamente como competencia y a través suyo subsisten relaciones antagónicas entre capital y trabajo. Las relaciones interestatales suponen y ponen de manifiesto modos específicos de resolución del antagonismo entre capital y trabajo.
En este sentido afirmo que la unidad del sistema político internacional está dada por la explotación y dominación de clase; i.e. por la forma valor. Sin embargo, las relaciones interestatales suponen y reproducen esta unidad al modo fragmentario: como sistema político internacional. Las categorías de cooperación y conflicto deben ser comprendidas a la luz de esta unidad fragmentaria.
Estado y relaciones internacionales: abrir las categorías de cooperación y conflicto
Lo primero que anuncian las categorías de conflicto y cooperación es que las relaciones interestatales no son una contingencia producto de decisiones de sus “administradores”. Son relaciones necesarias, compulsivas, e inmanentes a la relación del capital en tanto que su escala es el mundo. Sin embargo, debido a su existencia fragmentaria, la unidad (en la separación) de la forma política del capital se manifiesta a través de las relaciones interestatales. Éstas pueden ser de conflicto (separación) y/o de cooperación (unidad).
En las teorías burguesas de las relaciones internacionales las nociones de cooperación y conflicto son utilizadas para indicar el tipo de vínculo entre dos o más estados, pero asumiendo como supuesto y punto de partida la separación del mundo en Estados. Por lo tanto, estas perspectivas ven las relaciones interestatales como externas. De aquí que, sin importar el enfoque, en general asocien estas categorías a las nociones de costo y beneficio para el/los Estado/s en cuestión. Habría cooperación cuando el beneficio es mayor a los costos y viceversa. Su punto de vista es el del interés nacional entendido fetichistamente. Sin embargo, el interés nacional puede comprendérselo como resultado del modo histórico en que se logra la subordinación del trabajo. El interés nacional, a través de los costos y beneficios en las relaciones interestatales, pone de manifiesto dificultades o posibilidades de subordinación exitosa del trabajo en un contexto de competencia global.[5]
En este sentido, la cooperación se produce cuando dos o más Estados logran acordar exitosamente modos comunes de subordinación del trabajo, que no necesariamente responden a la complementariedad productiva; puede resultar, por ejemplo, en un acuerdo que apunte a exacerbar la competencia, y que ese sea el modo específico común de subordinación del trabajo. El objeto de la cooperación, en efecto, es la generación de condiciones coordinadas entre Estados para la reproducción del capital en escala ampliada.
Ciertamente, la cooperación puede resultar en diferentes ámbitos, como seguridad, defensa, comercio, producción, etcétera. Lo que sostengo es que la determinación más profunda de las relaciones de cooperación debe buscarse en la constitución de formas comunes de resolución del antagonismo de clase[6].
En cambio, el conflicto puede entendérselo como la imposibilidad de alcanzar acuerdos comunes entre Estados en torno al modo de subordinación del trabajo. En ambos casos, la manifestación de esta in-capacidad emerge bajo la forma del interés nacional en disputa. Así, mientras que en la cooperación aparecen las relaciones interestatales como beneficiosas, en el conflicto lo hace como costosas siempre acorde al interés nacional, i.e. a la capacidad de reproducir al capital en escala ampliada, lo que de forma fetichista puede presentarse, por ejemplo, como una amenaza para los empleos locales.
Sintéticamente, así como las relaciones de cooperación y conflicto son índice de la existencia de relaciones globales subsistiendo bajo la forma de la fragmentación, también señalan que la subordinación del trabajo es una tarea en la que participan activamente el conjunto de los Estados. En este sentido, puede afirmarse que la soberanía estatal se ejerce internamente pero se define a nivel global (Pascual & Ghiotto, 2010).
Por otra parte, desde el punto de vista del capital, las relaciones de cooperación y conflicto señalan la manera en que se articula lo económico y lo político a nivel mundial (interestatal); es decir, el modo en que se articula la dominación y la explotación a escala internacional.
Supranacionalidad e intergubernamentalidad: Unión Europea, ALCA y UNASUR
La cooperación y el conflicto, dije, corresponden a la propia constitución de las relaciones sociales capitalistas. Las relaciones interestatales son inmanentes al capital, en tanto que éste tiene por presupuesto y objeto la explotación y dominación a escala planetaria. No obstante, el modo en que se produce la cooperación y el conflicto está sujeto a la contingencia de las relaciones antagónicas entre capital y trabajo: es su resultado. Dicho de otra manera, la modalidad de la cooperación y el conflicto está sujeta al modo en que se produce la articulación entre economía y política a nivel internacional.
Efectivamente, el par conceptual supranacionalidad e intergubernamentalidad responde a una manera específica del desarrollo de la sociedad capitalista que se corresponde con algún grado de internacionalización de las relaciones de dominación y explotación. A diferencia, entonces, de las nociones de cooperación y conflicto, intergubernamentalidad y supranacionalidad presuponen la cooperación interestatal estabilizada en torno a un organismo interestatal; esto es, implican algún grado de institucionalidad internacional, i.e. de determinación común de relaciones de dominación y explotación entre Estados. En otras palabras, remite a otro nivel de abstracción que supone un mayor grado de diacronía.
La cooperación y el conflicto interestatal continúan, pues, a nivel de los organismos internacionales. Cualquier órgano de este tipo involucra algún tipo de acuerdo entre los Estados. No obstante, no todos los órganos se dan la misma organización interna, ni tienen iguales grados de afectación sobre el conjunto de los Estados que lo componen.
Desde el punto de vista del mainstream de las relaciones internacionales, cuando dos o más Estados conforman instituciones de coordinación común pueden organizarse de manera intergubernamental o supranacional. En las instituciones organizadas intergubernamentalmente cada Estado miembro se guarda el derecho a veto sobre las decisiones. En cambio, en las supranacionales los Estados ceden a esos órganos el derecho a decidir sobre cada uno de ellos. Desde esta perspectiva, las instituciones intergubernamentales suponen que cada Estado preservaría para sí su soberanía; mientras que en las supranacionales cederían funciones soberanas.
Así, el par conceptual supranacionalidad/integurbernamentalidad puede ser comprendido en continuidad con el de cooperación/conflicto pero manteniendo algunas distinciones. En primer lugar, son categorías que surgen de algún grado de cooperación estabilizada en torno a un tema consagrado en un organismo. En cierto modo es posible asociar la supranacionalidad con la noción de cooperación y la intergubernamentalidad con la de conflicto. Pero la asociación sólo sería válida bajo la condición de comprender que ambas son formas de cooperación. Es decir, suponen un sustrato común (mismas determinaciones) de subordinación del trabajo. En este sentido, afirmo que la supranacionalidad presume acuerdos comunes en torno al modo de subordinación del trabajo, aunque mucho más profundos. Asimismo, la intergubernamentalidad también implica acuerdos comunes pero manteniendo la posibilidad de sostener diferencias, dentro de un marco común, respecto de la forma/capacidad de subordinación del trabajo.
A los fines de este capítulo resulta importante recuperar la noción de soberanía que las perspectivas del mainstream asocian a este par conceptual; justamente porque, desde la mirada que sostengo, puede comprenderse de modo opuesto. En efecto, líneas arriba afirmé que la noción de capital no suponía al Estado, aunque sí a la escisión de la dominación política respecto de la explotación económica. Indiqué que esa forma política fue asumida por el Estado territorial. El Estado, entonces, es una forma del capital. Asimismo, señalé que el capital tiene como objeto la dominación y explotación del trabajo a escala planetaria. Esto me condujo a afirmar que mientras que el poder del capital sobre el trabajo se ejerce sobre espacios estatalizados se realiza mundialmente. Como indica Marx, cada capitalista individual ejerce su poder de mando sobre el trabajo en función de representar al capital (mundial) en general. En este sentido, la noción de supranacionalidad, lejos de suponer una cesión de soberanía –entendiéndola como la capacidad del Estado de imponerse sobre su objeto (la clase trabajadora) (Clarke, 1992)– puede comprendérsela como una manera contradictoria en que se afirma y fortalece a través de su cesión (Pascual, Ghiotto & Lecumberri, 2007); o mejor, de su exogeneización (Pascual, 2016).
A primera vista podría decirse que esta afirmación contradice a la realidad. Si el Estado cede una función simplemente debería resultar en un debilitamiento. Pero de ser así retornaría sobre una perspectiva realista de las relaciones internacionales, que indirectamente estoy cuestionando. Esto se debería a que las relaciones interestatales serían comprendidas desde cada unidad estatal, perdiendo de vista que son momentos de una totalidad fragmentada. Es decir, asumiría la visión realista que entiende al mundo constituido por una sumatoria de Estados. Desde esa perspectiva las relaciones interestatales serían de suma cero: lo que suma un Estado o un órgano se lo quita a otro/s Estado/s. Pero desde el punto de vista que entiende a la capacidad de dominio sobre el trabajo como la medida del poder de Estado, un organismo supranacional puede tender a fortalecer su poder soberano ya que a través suyo refuerza la capacidad estatal de comandar al trabajo. La delegación de poder en un órgano supranacional es posible que resulte en la afirmación del poder del Estado frente al trabajo. Desde esta perspectiva, comprendo a la supranacionalidad como un modo de organización de las relaciones interestatales que apuntan a bloquear la capacidad de responder demandas sociales y, paradójicamente, de esa manera tender a fortalecer el poder de mando del capital.
Dos ejemplos, de instituciones organizadas de modo supranacional, pueden resultar ilustrativos de estas afirmaciones. Con la constitución de la Unión Europea, esto es con el Tratado de Maastricht, los Estados miembros acordaron ceder su soberanía monetaria a una entidad supranacional: el Banco Europeo. A primera vista pudiera parecer que los Estados perdieron una de sus funciones centrales como regular su moneda. Sin embargo, lejos de ser una pérdida, desde el punto de vista del capital como relación social de dominación y explotación, la imposición del euro puede verse como un autocercenamiento de los Estados para lograr imponer disciplina monetaria (Bonefeld, 2002) y de ese modo exacerbar la competencia dentro del espacio de valor establecido por el euro, y así alcanzar una mayor presión por la explotación del trabajo. De esta manera, es posible comprender al euro como un proceso en que los Estados exogeneizaron un mecanismo de subordinación del trabajo, como es el monetario, en un organismo que se presenta como por fuera de ellos. No obstante, eso que ponen fuera le es interno en tanto que los supone y contiene. Ciertamente, lo ponen fuera de sí para lograr lo que por medios propios no podrían: la disciplina del trabajo a través de mecanismos monetarios. Con el euro el dinero queda (como por) fuera del antagonismo entre capital y trabajo mediado por el Estado. Así, los Estados en cuestión se fortalecen frente a su objeto, la clase trabajadora, bajo la apariencia real de un debilitamiento frente a ese órgano supranacional como es el Banco Europeo.
Estas afirmaciones también pueden resultar válidas al observar el núcleo del tercer y último borrador por el ALCA: el capítulo XVII sobre inversiones. El objeto del capítulo era garantizar la realización (ganancia) de las inversiones. Esto se lograría por medio de la sujeción de los Estados a un órgano supranacional, entre ellos el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que tenía por objeto garantizar que los Estados mediaran en el movimiento de las inversiones extranjeras en pos de garantizar su realización (ganancia). En efecto, además de los artículos (consagrados en el capítulo sobre inversiones), referidos a trato nacional, nación más favorecida, y otros que apuntaban a que el capital extranjero tenga las mismas condiciones que los inversores locales, había artículos que tendían a eliminar todo tipo de incertidumbre sobre la realización de la ganancia, como el resarcimiento ante revueltas (Ghiotto & Pascual, 2008). El punto nodal, no obstante, se hallaba en el modo en que se organizaba interestatalmente esta garantía. Efectivamente, los Estados acordaban que para dar garantías al capital ellos se (auto)eximían de la capacidad de dirigir la inversión. En caso de que intentasen hacerlo, o quisieran modificar alguna condición de la inversión, habilitaban a los capitales extranjeros a que le iniciasen laudos en tribunales supranacionales como el del CIADI. En tal sentido, los Estados parte se autocercenaban la capacidad de juzgar poniendo fuera de sí la posibilidad de que los capitales buscaran en esos órganos una garantía de realización de sus inversiones. De esta manera, se exogeneizaba una función estatal y, por ese medio, se fortalecía el poder del capital sobre el trabajo. Así, el Estado se fortalecía frente a su objeto, aunque bajo la apariencia de una pérdida de soberanía, pues, toda demanda de dirigir la inversión para alcanzar políticas de empleo y responder posibles demandas sociales, por ejemplo, quedaba bloqueada (Pascual, 2016). Dicho con otras palabras, lo que se ve fortalecido es el capital en tanto que relación de dominación y explotación del trabajo.
Por otra parte, los organismos con un modo de organización intergubernamental parecen mantener el poder soberano de los Estados involucrados en tanto que detentan el poder de veto. No obstante, ese poder (de veto) se erige sobre la imposibilidad de acuerdos comunes entre los Estados sobre el modo de subordinación del trabajo. Esto da lugar a la necesidad de que cada Estado guarde para sí la posibilidad de responder al antagonismo de clase: por ejemplo, de responder positivamente ante alguna demanda. En este sentido, los organismos con características intergubernamentales tienden a relajar el poder del capital dentro de un esquema de relaciones interestatales estabilizadas (cooperación).
Véase a modo ilustrativo el caso de la Unión Europea y de la UNASUR. La Unión Europea se organiza internamente combinando instituciones supranacionales con otras intergubernamentales; mientras que la unión monetaria se organiza supranacionalmente, la política exterior depende de una estructura intergubernamental. En términos generales la política exterior puede comprendérsela como el modo en que el conjunto de los Estados condensados en el tratado se insertan en el mercado mundial y en el sistema político internacional. En cierto modo, implica la inserción de ese espacio de valor en el mercado mundial mediado por los Estados. Esta mediación, en el Tratado de la Unión Europea no termina de desaparecer, se mantiene. Precisamente, cada Estado guarda para sí la posibilidad de mediar en la competencia intercapitalista a nivel mundial, mientras que a nivel de la Unión (monetaria) Europea la delegó a ese órgano. Sintéticamente, mientras que a nivel de la política monetaria los Estados exogeneizaron la función de emisión y control monetario y de ese modo impusieron disciplina monetaria, en política exterior operan mecanismos endógenos en los que cada Estado guardó para sí la posibilidad de veto.
Esto se observa, por ejemplo, en las negociaciones entre la Unión Europea y el MERCOSUR, que llevan veinte años trabadas relativamente en los mismos temas. Las diferencias, al interior de los Estados parte de la Unión Europea, se hallan entre los que tienen una parte importante de su producción centrada en la producción agroindustrial, sector sobre el que el MERCOSUR demanda mayor liberalización, y aquellos que demandan por una mayor liberalización en áreas como compras gubernamentales, servicios, productos farmacéuticos y comercio electrónico, entre otros. En efecto, avanzar sobre lo demandado por el MERCOSUR, para los Estados europeos con producción agrícola, supondría una exacerbación de la competencia llevando a posibles quiebras de sus productores, generando potenciales problemas de gobernabilidad. En este sentido, este órgano intergubernamental puede comprendérselo como un mecanismo endogeneizante de resolución del antagonismo de clase en el marco de una estructura fundamentalmente supranacional como es la Unión Europea.
El caso de la UNASUR es bastante diferente. Ésta tiene una estructura organizativa fundamentalmente intergubernamental. Todas las decisiones se toman por consenso. Desde su fundación su principal función fue la de garantizar el orden de los países en cuestión. Además, ha desarrollado otro tipo de actividades, como la realización conjunta de proyectos de infraestructura y, entre sus principios, ha planteado ser un espacio para la proyección conjunta de los países miembro en foros internacionales; es decir, operar como un acuerdo para una mejor inserción en el mercado mundial y el sistema político internacional. No obstante, la principal repercusión y tal vez su tarea más importante fue la de operar como un estabilizador regional. En este sentido, operó tanto en el levantamiento de los prefectos en Bolivia durante agosto y septiembre de 2008, así como en la insubordinación de las fuerzas del orden en Ecuador durante el mes de septiembre de 2010 (Pascual, 2013; Sánchez, 2015). En ambos casos la UNASUR fue llamada a intervenir por el país en cuestión. Su accionar apuntó a disciplinar a los sectores insurrectos. Aquel disciplinamiento significó el apoyo del conjunto de los Estados, a través de la UNASUR, a las políticas de reconocimiento de demandas sociales llevadas adelante por los gobiernos de ambos países. En los hechos UNASUR asumió una función de soporte del poder estatal.
En efecto, este modo de organización a primera vista aparece como si cada Estado retuviera para sí el poder estatal (soberanía). Sin embargo, al mismo tiempo que retiene funciones, ocurre lo opuesto. En efecto, mientras que para el caso de la Unión Europea se observa como los Estados guardaron para sí la decisión final sobre política exterior pero recostándose sobre el poder que le otorga la Unión Europea, en el caso de la UNASUR se ve que en unidad con otros Estados se logró disciplinar a los sectores dominantes insurrectos garantizando la continuidad de políticas que apuntaban a la desmovilización de los sectores subalternos. En ambos casos se observa cómo el poder soberano se recuesta sobre otros Estados. En otras palabras, el poder soberano que retienen para sí es contradictorio ya que su efectivo funcionamiento depende de un apoyo relativo en otros Estados[7].
Sintéticamente, es posible vincular a los órganos supranacionales como mediaciones que apuntan a exacerbar la competencia por medio del autocercenamiento de funciones estatales. Asimismo, considero que los organismos intergubernamentales tienden a menguar la competencia. Ambos tipo de órganos y conceptos son indicativos de que el poder estatal depende del conjunto del sistema internacional de Estados.
Conclusión
A lo largo de estas páginas mostré que las relaciones de dominación y explotación del trabajo subsisten en su forma de ser negada en los pares conceptuales cooperación/conflicto y supranacionalidad/intergubernamentalidad.
Asimismo, expuse que esos pares conceptuales aparecen como categorías independientes del antagonismo, que expresan relaciones interestatales las cuales remiten a la competencia intercapitalista. Efectivamente, a través de la competencia subsiste el antagonismo de clase a nivel de las relaciones internacionales.
De este modo, señalé que las categorías de conflicto/cooperación son inherentes a un mundo fragmentado en y reproducido a través de unidades estatales. En este sentido, indiqué que esas categorías muestran el modo en que se articula lo político y lo económico a nivel internacional, i.e. el dominio y la explotación de clase.
Además, indiqué que las categorías supranacionalidad/intergubernamentalidad, en tanto que marcas de un creciente proceso de internacionalización de las relaciones capitalistas, señalan la forma en que se organiza el dominio de clase en instituciones internacionales. Al mismo tiempo observé que esas categorías dan cuenta de la unidad del sistema político internacional y el mercado mundial existiendo bajo la forma de la fragmentación.
Finalmente, expresé que aquellas categorías son modos de existencia de la manera en que resulta y se produce la subordinación del trabajo. En este sentido, indiqué que la noción de soberanía no es la más adecuada para comprender estos pares categoriales en tanto que presuponen la fragmentación del mundo en Estados. Desde el punto de vista desarrollado, cooperación/conflicto, supranacionalidad/intergubernamentalidad son modos de existencia fetichistas que resultan y son objeto del antagonismo entre capital y trabajo.
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- Tomar este punto de partida apunta a desfetichizar las perspectivas de las relaciones internacionales; más específicamente, tiene por objeto superar las visiones realistas marxistas, fundamental pero no exclusivamente, de las corrientes leninistas (Callinicos, 2007), gramscianas (Cox, 1988; van der Pijl, 1998; Bieler & Morton, 2013) y poulantzianas (Hirsch & Kannankulam, 2011; Hirsch & Wissel, 2011; Wissel, 2011; Ulrich Brand, Christoph & Wissen, 2011; Demirović, 2011; Berringer, 2015) que, a pesar de su mirada crítica y horizonte revolucionario, mantienen elementos cuestionables en sus contenidos como, por ejemplo, la defensa de los Estados dependientes respecto de los imperialistas, o la asunción de las relaciones internacionales como disputas interburguesas (Poulantzas, 1979) por la hegemonía (Morton & Bieler 2013) global. Es decir, por medio de un quid pro quo asumen una visión del Estado como representante de lo común, del interés general de una sociedad determinada o del bloque en el poder enfrentado a otro (Estado), lo que habilitaría alianzas policlasistas estratégicas. Para una crítica de estas miradas también puede consultarse: Burnham (1991, 1993, 1994, 2002); Holloway (2001); Bonefeld (2013b); Lacher (2002); Teschke (2003).↵
- En este sentido, puede afirmarse con Holloway (2001) que todos los Estados participan en la explotación y dominación del trabajo, sin importar la jerarquía que ocupen en el sistema internacional de Estados.↵
- Esto no supone la idea de diferentes capitalismos cuyas raíces teóricas institucionalistas son incompatibles con mi perspectiva.↵
- En este sentido puede comprenderse tanto la noción de estado de competencia de Hirsch (2001), como la idea de Holloway (2001) de que todos los Estados compiten por atraer porciones de plusvalor a su territorio.↵
- Los Estados, al producir una delimitación espacial de las condiciones de reproducción de capital, espacializan la producción de plusvalor. Producen espacios de valor (Astarita, 2006) que suponen un desarrollo particular de las fuerzas productivas diferenciado de otros, lo que implica desigualdad en el desarrollo de las fuerzas productivas que se manifiesta en y a través de las relaciones interesatatales como diferenciales de competitividad. Estos diferenciales son los que parecen primar en la explicación de las relaciones interestatales, pues se ponen de manifiesto en el tipo de inserción política y económica de cada Estado en el sistema político internacional y de sus capitales en el mercado mundial. De aquí que pueda afirmarse que las relaciones internacionales son una especie de continuidad de la competencia intercapitalista. Pero desde el punto de vista del antagonismo entre capital y trabajo lo que se pone de manifiesto en esos diferenciales a través de las relaciones internacionales son modos diferenciados en la capacidad de subordinar al trabajo. Esto es lo que se expresa en las categorías de cooperación y conflicto: modos en los que logran poner en común (o no) determinaciones de la forma en que se produce la subordinación del trabajo.↵
- Esta perspectiva permite comprender que los acuerdos que no descansan en estas determinaciones profundas son más superficiales o endebles. ↵
- En este sentido, el caso de la UNASUR es paradigmático de la unidad del sistema político internacional bajo la forma de la fragmentación. En efecto, su accionar frente a insurgencias de diversas fracciones de la clase dominante es indicativo de que el poder estatal se ejerce internamente aunque se define a escala internacional.↵






