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“Racismo, lacra social”

Acontecer colombiano (1980-2020)

Ivonne Samira Molinares Guerrero

En 1986, Álvaro José “el Joe” Arroyo, cantautor nacido en Cartagena de Indias, compone y canta “La rebelión”, obra musical en ritmo de salsa, que contiene varios lamentos, de los cuales cito uno incluido en la primera estrofa y resalto su frase final:

En los años 1600’s, cuando el tirano mandó…

las calles de Cartagena, aquella historia vivió…

cuando aquí llegaban esos negreros, africanos en cadenas besaban mi tierra…

esclavitud perpetua

¿A qué se refería “El Joe” con eso de “esclavitud perpetua”?

Presentación

El término lacra, del latín lacéra, se utiliza en sentido figurado para significar defecto o vicio y, cuando se refiere a la sociedad, expresa los vicios o las enfermedades morales que de forma apreciablemente extendida se manifiestan en ella. El Diccionario del español de México (s.f.), dice de la palabra lacra que es un defecto, vicio o daño duradero que sufre una sociedad como resultado de errores pasados; es así, pues, como desde el presente estudio se concebirá y analizará el racismo que se ha vivido y se vive en Colombia, haciendo especial énfasis en las experiencias de las comunidades negras del país, en el período 1980 a 2020, en el que se contempla el cambio constitucional sucedido en 1991, a través del cual la nación se reconoce como pluriétnica y multicultural; en este espacio temporal también se aprueba la Ley 70 de 1993 o Ley de las Comunidades Negras, muy lejana en el tiempo a la Ley de Abolición de la Esclavitud en Colombia, promulgada en 1851. Una diferencia significativa entre estas dos leyes muestra que, cuando se dio la primera, ya muchos esclavizados por medio de cimarronaje y manumisión habían logrado la libertad, y hoy, como un hecho surreal, la segunda ley, debido a que no se ha reglamentado en su totalidad, sostiene varios de los impedimentos para que las comunidades negras accedan efectivamente a sus derechos –al territorio, a sus prácticas ancestrales, a la propiedad colectiva, a la protección de la identidad cultural y de sus derechos y al fomento de su desarrollo económico y social–. El objeto y la definición de la Ley 70 de 1993 de Colombia refleja los 142 años de exclusión social basada en la diferencia racial, que fue ejercida por el gobierno y la sociedad colombiana, una vez la población negra adquirió su libertad desde la institucionalidad.

Ser negro en Colombia en el siglo XX,
antes de la Constitución de 1991

El 12 de octubre de 1920, en el marco de la entonces llamada Fiesta de la Raza (Múñoz, 2011), se publicó la compilación denominada Los problemas de la raza en Colombia, selección de discursos de intelectuales y médicos colombianos, para discutir la tesis del médico psiquiatra Miguel Jiménez López, según la cual la población colombiana atravesaba un proceso de “degeneración” a causa de la influencia negativa del medio ambiente en la zona tropical y de los “vicios” o deterioro biológico heredados de los ancestros. Esto a su vez también era utilizado como justificación sobre el desarrollo social y económico del trópico colombiano. Acerca del tema, la explicación que dieron intelectuales del siglo XIX, José María Samper o Manuel Ancízar, por ejemplo, respecto a la falta del tan esperado progreso económico apuntaba a la población que ellos clasificaban como indígena o negra. En sus discursos, jerarquizaron a la población a partir de categorías de raza que concebían no solo en términos de rasgos físicos heredados, sino también de influencia de la geografía, y su derivación de la actividad económica, producto de la historia (Múñoz, 2011). En esta misma línea, en 1928, el prominente político conservador Laureano Gómez Castro, presidente de Colombia entre 1950 y 1951, afirmó en las denominadas Conferencias del Municipal:

Refiriéndose a nuestro estado etnológico, Murillo Toro dijo que entre nosotros todo era café con leche: unos más café que leche y otros más leche que café. Nuestra raza proviene de la mezcla de español, de indios y de negro. Los dos últimos caudales de herencia son estigmas de completa inferioridad. Es en lo que hayamos podido heredar del espíritu español donde debemos buscar las líneas directrices del carácter colombiano contemporáneo (Gómez, 1928, p. 18).

Como se puede leer en los apartes de estos discursos, la manera en que se veía y comprendía al otro, al diferente, para el caso al negro y al indio, resaltaba una supuesta inferioridad y un no derecho a hacer parte de la nación desarrollada, tal como seguía afirmando Laureano Gómez:

Otros primitivos pobladores de nuestro territorio fueron los africanos que los españoles trajeron, para dominar con ellos la naturaleza áspera y huraña. El espíritu del negro rudimentario e informe, como que permanece en una perpetua infantilidad. La bruma de una eterna ilusión lo envuelve y el prodigioso don de mentir es la manifestación de esa infantil imagen de las cosas, de la ofuscación que le produce el espectáculo del mundo, del terror de hallarse abandonado y disminuido en el concierto humano (Gómez, 1928, p. 20).

La posición y el reconocimiento social y económico de las personas negras colombianas, aun abolida la esclavitud (siglo XIX), se diferencian del obtenido por las personas indígenas, que ganaron espacio a través de reconocimientos estatales, ligados muy particularmente a la organización de su derecho a la tierra y a estudios antropológicos sobre la identidad. Al respecto, afirma Cunin (2004):

Contrariamente al indio, el “negro” se diluye oficialmente en la modernidad republicana; no obstante, permanece presente como categoría de uso popular, dotado de una fuerte carga negativa e inmediatamente asociada al salvajismo, a la primacía de los instintos naturales.

Así, Francisco José de Caldas, miembro de la Expedición Botánica, director del Observatorio Astronómico de Bogotá, propone demostrar, a partir de la cuestión del clima, que existe una relación de dependencia entre lo biológico y lo social. Caldas introduce una ley general que va del clima al color de la piel y del color a la cultura (Restrepo, 2013). A mediados del siglo XX, en Colombia como en otros países de América Latina, también hizo carrera el discurso del mestizaje, y se puso de manifiesto nuestra composición triétnica; sobre el tema, Peter Wade caracteriza el sistema de relaciones raciales en Colombia por su articulación de aceptación y discriminación hacia la gente negra: aunque sea considerada, en general, como un grupo “inferior”, algunos de sus miembros pueden ser aceptados socialmente. Esta aceptación tendría un carácter “limitado” e “individualista”, pues no se referiría a la aceptación de todo el grupo como categoría. Restrepo también menciona lo que denomina etnización, como un proceso en el que la indianidad y la negridad tienen narrativas distintas en las experiencias de nación y se ajustan en el tiempo, y cita a Wade (1997) para reafirmar este supuesto:

En Colombia la negridad ha sido, por lo menos desde el XIX, regionalizada. En el imaginario de la colombianidad se ha sedimentado toda una geografía de la negridad, donde unas “regiones” son más o menos negras mientras que otras son imaginadas sin mayor presencia negra (Restrepo, 2013).

Estas apreciaciones son reafirmadas por Safford, quien en su texto referido a la Colombia analítica de su composición étnica en los siglos XVIII y XIX menciona cómo la aspiración de emular el modelo económico europeo parece haber figurado de manera importante en las preocupaciones de la elite colombiana sobre los amerindios (y también los afrocolombianos), y haber sido al menos tan importante como el objetivo de la homogeneización genética o fenotípica (Safford, 1991). Sigue su análisis afirmando que, mientras que los escritores de mediados del siglo XIX se consolaban con la “absorción” de la población india de las tierras altas por la raza europea dominante, fueron menos cómodos con la población afrocolombiana. Aparentemente, consideraron que este grupo es mucho menos asimilable y en algunos aspectos amenazador.

Según Medina García (2016), en Colombia ha pervivido un patrón histórico-estructural de exclusión social de la población afro, que sirve como explicación a una particular fenomenología que atraviesa al país y que se distingue por cinco características: la primera se refiere a una nación que no ha podido lograr la integración de su diversidad socio-cultural en términos identitarios; la segunda habla de un sistema político excluyente de un grueso importante de la ciudadanía; la tercera, en línea directa con la anterior, remite a la toma de decisiones desde arriba; la cuarta se basa en un discurso de no aceptación del carácter racista de la población y la conjunta invisibilización de los sujetos y colectivos racializados y minorizados; y una quinta, referida a las exclusiones y brechas sociales, políticas, económicas e identitario-culturales que se derivan de las anteriores.

La afrocolombianidad en el marco de la Constitución de 1991, la ley afro y la legislación antirracista

La constitución política de Colombia de 1886, que estuvo vigente hasta 1991, no contenía el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación en ninguno de sus apartados, lo que nos lleva a pensar que no era una consideración posible para quienes escribieron este marco y hoja de ruta para todas las leyes y acciones de la ciudadanía colombiana de la época.

El mecanismo para que se diera el cambio constitucional en el país en 1991 se abrió a través de la exigencia del mandato ciudadano, por medio de una estrategia social denominada Séptima Papeleta, propuesta originada por un sector de académicos y líderes sindicalistas que se fortaleció con la vinculación del movimiento estudiantil que discutía en las universidades públicas acerca del derecho a la educación superior y la necesidad de reformas que garantizaran el acceso de la juventud colombiana a este nivel educativo, pero que también se planteaba, al igual que los jóvenes de las universidades privadas, el interrogante de hacia dónde iba el país, en medio de los ataques del narcotráfico a la institucionalidad, con el asesinato de tres ministros de gobierno y dos candidatos presidenciales, amén del exterminio de los integrantes del naciente partido Unión Patriótica –fruto de la desmovilización y reintegración de una fracción de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)–. No hay una clara mención en este proceso inicial de cómo se incorporaron las voces de los minorizados por su etnia o color de piel, pues los menos favorecidos económicamente se hallaban representados, así fuera mínimamente, a través de otras voces, como los sindicatos y los partidos políticos tradicionales.

Esta conjunción de estudiantes de las universidades públicas y privadas se encontró en la gran marcha del silencio, que acompañó el sepelio del líder político Luis Carlos Galán –candidato a la presidencia del país–, y planteó la inclusión de un séptimo voto en las elecciones del 11 de marzo de 1990, para solicitar la convocatoria de una Asamblea Constituyente. La respuesta masiva de la ciudadanía a esta iniciativa y el proceso de paz con la Guerrilla del Movimiento 19 de Abril (M-19), que incluía en su acuerdo la propuesta de una constituyente, abrió paso al cambio hacia la nueva Constitución después de 105 años. La Asamblea Nacional Constituyente de 1990 estuvo conformada por 70 miembros, que provenían de diversas corrientes políticas, y tuvo representantes de sectores poblacionales históricamente excluidos, como fue el caso de los indígenas, que, aunque excluidos, contaban en algunas regiones (el departamento del Cauca, por ejemplo) con una organización reconocida en el país, que les daba y aún hoy lo sigue haciendo visibilidad y respeto, incluso de los grupos armados, que mayoritariamente han evitado ataques en estos territorios y reconocen a la Guardia Indígena del Cauca como un elemento comunitario de protección a sus comunidades. Aunque en la Asamblea no hubo representación directa de las comunidades negras del país, en la Constitución de 1991 se incluyó el “artículo transitorio 55”, que señala en su primera parte que, dentro de los dos años siguientes a la firma de la Constitución, el Congreso expediría una ley que les reconocería a las comunidades negras la propiedad sobre las tierras baldías que han ocupado en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico. Este artículo es la base de la Ley 70 de 1993, o Ley de la Afrocolombianidad, que surge en el marco de las reivindicaciones por la garantía de los derechos territoriales, culturales y ambientales de las comunidades negras, afro, palenqueras y raizales (NARP).

Cabe aquí mencionar que la Ley 70 de 1993 hizo varias aclaraciones para que el país pudiera entender a qué se refería al hablar de los NARP, destacándose en el Capítulo I, artículo 2, ítem 5 la definición de lo que es una comunidad negra:

[…] el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

Lo que nos muestra la imperiosa necesidad de decirle al resto de los colombianos a qué se refiere el Estado cuando habla de los grupos de personas negras del país. La ley también los circunscribe a un territorio, en el Capítulo 1, artículo 1, cuando expresa su objeto:

[…] reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana (Ley 70, 27 de agosto de 1993; énfasis añadido, I.S.M.G.).

Expresa aquí también la ley, de manera específica, la histórica exclusión de estas personas del ejercicio pleno de su ciudadanía y reconocimiento de su existencia en la vida de la nación (aunque deja otros territorios con presencia de población afrodescendiente por fuera), lo que luego reafirma en el Capítulo II, a través de los principios registrados en el artículo 3, que se enumeran así:

1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.

2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.

3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.

4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza (Ley 70, 27 de agosto de 1993; cursiva agregada, I.S.M.G.).

Aquí encontramos, nuevamente, que solo 107 años después de la Constitución de 1886 se reconoce institucionalmente a las comunidades negras como parte de la población nacional con los mismos derechos que el resto de los colombianos, y no solo eso, resaltamos que también se los reconoce después de tantos años por fuera del sistema y estigmatizados de muchas maneras, como garantes del respeto a la vida, a las costumbres y de manera esencial a la naturaleza, por su especial relación con la preservación del entorno natural de su ubicación periférica, para beneficio y disfrute de todo un país.[1]

Concomitante a la Ley 70 de 1993, surge también la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, que respondía a la demanda de las poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de transformar la educación, de tal forma que la sociedad colombiana, y sobre todo sus nuevas generaciones, tuvieran una versión equilibrada de sus aportes a la historia y realidad actuales del país. El Ministerio de Educación, por su parte, hacía concreta una política educativa y una reglamentación que también tienen sus raíces en el cambio constitucional de 1991 e incluyen unos lineamientos que han sido ajustados el pasado 2020.

La Cátedra de Estudios Afrocolombianos surgió en un momento histórico particular –sus primeros lineamientos se proponen en 1991–, en el cual en el país se buscaban los mecanismos más apropiados para hacer tangibles los principios constitucionales relacionados con la multiculturalidad y plurietnicidad que reconocía la Constitución. La Cátedra se constituía también en un espacio de reconocimiento de una sociedad que había excluido a uno de sus grupos poblacionales durante muchos años, y que cuando asume su reconocimiento, responsabiliza al sistema educativo nacional para que inicie una especie de “reparación”, aceptando, por lo menos en el papel, que una de sus debilidades es la de haber desconocido la presencia histórica y la diversidad de aportes de los afrodescendientes a la identidad y vida de la nación, lo que, vale la pena afirmar, alimentó las expresiones y acciones de racismo, además de otras formas de discriminación, y dejó a esta población en los márgenes de la nación.

Tal como se lee en la Ley 70 de 1993, la Cátedra de Estudios Afrocolombianos es de obligatorio cumplimiento en todos los establecimientos educativos del país. Se la concibe como una estrategia que debe afectar al sistema educativo en su conjunto y no solo a aquellos proyectos educativos realizados allí donde exista una presencia significativa de población negra, afrocolombiana o raizal. Sin embargo, hoy dicha cátedra ha sido convertida en una semana de “celebración de lo afro”, que remite solo a actividades dancísticas y teatralizaciones que, en la mayoría de los casos, solo contribuyen al afianzamiento de estereotipos racializados, que siguen propiciando la discriminación y una diferenciación por el color de la piel más que una integración a partir de la característica más básica que nos une, que es la de la colombianidad.

La obligatoriedad de la Cátedra no es un capricho de los afrodescendientes, es una condición fundamental para que se cumpla el propósito de reconocimiento de la diversidad étnica colombiana. Si lo que se busca con ella es contribuir a la redefinición y transformación de las relaciones interculturales en el conjunto de la sociedad (lo que evidentemente incluye a las poblaciones blanco/mestizas, indígenas y afrocolombianas, negras y raizales), no tiene sentido dirigirla solo a uno de los sectores que participan de la relación, pero es así como sucede, de modo que se aleja del marco de la etnoeducación, que también es mandatoria de la Ley 70 de 1993, que en su artículo 32 reza: “el Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales” (p. 6).

También es relevante anotar que el reconocimiento de nuestra diversidad y plurietnicidad como nación requirió ajustes para enfrentar problemas que existían y que hemos arrastrado históricamente, pero que no se consideraban más que en el ámbito de lo privado, y hablamos específicamente del racismo. Por esto, en el país debieron incluirse en el orden de lo penal ajustes a la legislación, en aras de prevenir actos racistas, para lo cual se firmó la Ley 0022 de 1981, por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 2016 del 21 de diciembre de 1965. Esta acción evidencia que el racismo no se reconocía como un delito, o como un problema presente en la sociedad colombiana. Además, seguían apareciendo nuevas maneras de expresiones racistas y de discriminación que no se problematizaban, ni siquiera se consideraban en las discusiones propias de los espacios de análisis de cualquier país, por ejemplo, los consejos municipales, la Cámara de Representantes, el Senado, las escuelas y universidades. Posterior a la Ley 0022 de 1981, se promulgó la Ley 1482 de 2011, que tiene por objeto, a través de la modificación del Código Penal Colombiano, garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación, y en 2015, se hace un nuevo ajuste al Código Penal, a través de la Ley 1752 de 2015, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Este ajuste es concreto en su articulado y menciona al racismo con “nombre propio” tal como se lee:

Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3ro de la Ley 1482 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 3°. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:

Artículo 134A. Actos de discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 4to de la Ley 1482 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 4°. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:

Artículo 134B. Hostigamiento. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor (Ley 1752, 03 de junio de 2015).

La penalización es entonces una necesidad ante casos reales, reflejo de lo que pasa en el país, y también una muestra de que como sociedad requerimos cambios, iniciando por comprender nuestra condición de país con una diversidad étnica propia y un crisol de cosmovisiones, usos y costumbres que nos exigen entendernos y respetarnos.

Los elementos analizados en las páginas anteriores nos dan algunas bases para la generación de una discusión que, basada en la realidad colombiana, pone en evidencia las manifestaciones o no de racismo en el siglo XXI, teniendo como marco la legislación expuesta y el reconocimiento de la plurietnicidad a nivel constitucional, sin garantía de un cambio de ritmo de lo que supone la era de la información. Por esta razón nos cuestionamos sobre el reconocimiento y goce de la ciudadanía de las personas negras en Colombia, el poder de las leyes para garantizar esta ciudadanía, qué papel asumimos los colombianos no afrodescendientes en esta opción de reconocernos diversos y también qué papel asume la institucionalidad. Y también nos preguntamos si los colombianos hemos sido capaces de ver las muchas formas de la negritud en Colombia y el aporte de los grupos minorizados de las personas negras a la vida del país, o seguimos arrastrando la lacra de la esclavización, y le damos la razón al cantante cuando pregona: esclavitud perpetua…

De acuerdo con lo establecido por las leyes y sus respectivos ajustes, tenemos motivos para pensar que si hay penalización es porque aún se presenta el problema y que, además, estos permanentes ajustes son dicientes de las diversas maneras en que han devenido las expresiones y conductas racistas en los distintos ámbitos de la vida colombiana. La definición de actos de discriminación, que incluye la limitación del ejercicio de plenos derechos por cuestión de raza, pone en evidencia que algunos de los casos que se denuncian a través de la prensa, por ejemplo, la nota denominada “Sujetos que golpearon e insultaron con palabras racistas a un policía tuvieron que disculparse” (Noticias Caracol, 10 de diciembre de 2024), terminan no siendo eventuales o aislados, sino que merecen un análisis e interpretación distinta, por ejemplo ante las audiencias educativas y circulantes del espacio público, hecho que no sucede como es deseable, sino que se queda en un titular, que además hoy día se mueve en los remolinos de la viralización de la información. Asimismo, la penalización con tiempo en prisión y multa a quienes hostigan, entre otras, por cuestión de raza, también da cuenta de que estas acciones se presentan, ponen en riesgo la integridad del hostigado y además pueden incentivar la reincidencia ante la falta de sanciones con tendencia a la impunidad. Entonces, la lacra racista sí se manifiesta, la traemos a cuesta, y mientras no hablemos de ella y entendamos los impactos negativos que produce en la sociedad colombiana, tendremos que seguir apoyándonos en el castigo y dejando a la legislación la responsabilidad de garantizar a las personas negras el ser consideradas parte de la sociedad colombiana, lo cual no siempre será un generador de conciencia de la diversidad. La lacra del racismo también se manifiesta en el poco compromiso de la sociedad colombiana para impartir, acoger y comprender la necesidad de la realización de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, que en vez de ser leída como una oportunidad de reconocimiento de diversidad, lo es como una carnavalización de lo afro y su legado, sin análisis ni multiplicación de lo que su origen reviste. No ha sido el espacio de reconocimiento de la negritud o, mejor, de las diferentes negritudes que perviven en Colombia, y de todos los aportes que esta parte de la sociedad ha producido, no solo respecto del arte y el deporte (que terminan estereotipando su legado), sino también desde la intelectualidad, el patrimonio (material e inmaterial), lo culinario, la medicina ancestral y muchos otros.

Decimos lacra, pues Colombia se sigue presentando marcada y defectuosa en el reconocimiento de nuestra diversidad y, como la letra de la canción con que inicia este capítulo, considera a las personas negras solo desde la mirada de la esclavización, como si así hubieran nacido o escogido, y no desde la perspectiva de una condición generada por un grupo dominante que definió una paleta de colores corporales como una “jerarquía”, en la cual las personas negras fueron definidas como inferiores: esclavitud perpetua.

No bastó con abolir la esclavitud para superar la jerarquización de los racializados, y esto se hizo con una ley. No ha bastado tampoco que acojamos una resolución mundial, ni que hayamos ajustado el código penal, pues la percepción y acciones sobre las personas negras, del grupo poblacional autodeterminado mayoritario no ha cambiado, y traemos del pasado la marca de la discriminación y menosprecio por quienes en principio tienen un color de piel diferente, que les ha significado segregación y negación de oportunidades, o menor acceso a ellas. Lo que también nos ha costado poder aprovechar y disfrutar incluso de sus conocimientos, de sus formas de ver y comprender la vida, de su relacionamiento con la naturaleza y el entorno, de su lengua y su respeto por lo propio y lo ajeno étnicamente hablando.

Para la discusión y no conclusión

En Colombia la raza se encuentra ligada más a la apariencia, y las clasificaciones raciales son el resultado de un juego contextualmente establecido entre atribuciones e identificaciones (Cunin, 2004; Wade, 1997) que se asocian a las periferias geográficas. Discursos como los elaborados por el médico Miguel Jiménez López y el político Laureano Gómez Castro aún afloran en espacios públicos y también privados, para señalar a las personas negras como inferiores, infantilizados, incapaces y marcados por una serie de estereotipos, a través de los cuales se los niega como grupo social constitutivo de la identidad cultural y con aportes al crisol de la diversidad que la Constitución de 1991 afirma que somos. En fin, las leyes no bastan para garantizar reconocimiento e inclusión, y lastimosamente tampoco para evitar y prevenir el racismo, cuya marca persiste en nosotros como sociedad… Esclavitud perpetua.

La lacra del racismo nos sigue marcando, y tal vez uno de los más dicientes ejemplos de los últimos tiempos ha sido el suceso acontecido en el año 2015 en las calles de Bogotá, cuando la policía increpa al ebanista de nombre Carlos Angulo, para ser requisado sin razón aparente. Angulo, al escuchar la orden: Negro, una requisa, se resiste y ante quienes se detienen a mirar lo que sucede afirma:

“Para el patrón es sospechoso que llegue tarde, pero para ustedes es sospechoso que vaya rápido. Son las ocho de la mañana y es normal que lleve prisa. Pero mi prisa sí es sospechosa, mientras la de ustedes no lo es porque ustedes son ciudadanos”. Y continuó: “Los ciudadanos blancos y negros somos iguales ante la ley. Esa (la policía) es la representación de la ley. ¿A ver, y quién más está detenido por ir a trabajar?” (Rodríguez, 17 de septiembre de 2015).

El relato de este episodio nos lleva a unas reflexiones asociadas a las posibilidades de seguir trabajando para la finalización de la condición de esclavitud perpetua, con la expectativa del cumplimiento del mandato del marco constitucional de diversidad, plurietnia y multiculturalidad; nada extraordinario de por sí, sino justo lo recomendado por la ley en lo referente a la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, que desde siempre ha sido una oportunidad, pero cuyo propósito no hemos entendido. En este caso, es hacer toda la pedagogía y discusión que la Cátedra exige, para superar el carácter festivo y la exposición de lo afro desde los afros –que desde nuestra perspectiva promueve estereotipaciones y prejuicios–, y constituir un diálogo conjunto que incluya y ponga en escena las diferencias y la complementariedad en la construcción con los otros de la identidad nacional.

Adicionalmente, tenemos una deuda sobre el reconocimiento del aporte de los afrocolombianos desde sus cosmovisiones a la preservación del medio ambiente, a la cultura de paz a través de la resolución de conflictos, a la medicina tradicional, a los productos ancestrales, a la comprensión de la noción de comunidad y del bienestar y la educación.

Revisar en espacios educativos y colectivos los ajustes a la legislación vigente sobre la penalización del racismo, más que ser persuasivo, debería llevarnos a analizar por qué siguen aconteciendo estos hechos, por qué como sociedad asumimos esos comportamientos, por qué nos callamos ante este tipo de sucesos y qué tan capaces somos de resolver nuestra disonancia cognitiva de declararnos no racistas y seguir presenciando acciones racistas en nuestra cotidianidad. Tenemos que procurar que la lacra racista deje de marcarnos.

Bibliografía

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  1. Para quienes tuvieren interés sobre el tema, vale la pena destacar, la relación vital de estas comunidades con los cuerpos de agua, como los ríos Atrato, San Juan, Patía y Baudó en el pacífico colombiano –que expresa magistralmente Natalia Quiceno Toro en su etnografía titulada “Vivir Sabroso” publicada en 2016–, y sin lugar a dudas con el Río Magdalena desde el sur y el interior del país hasta su desembocadura en el Caribe colombiano.


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