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La participación ciudadana en la justicia penal en Argentina como medio para legitimar la justicia

María Lorena Giaquinta

Resumen

Una de las instituciones más cuestionadas en Argentina, luego de la crisis política, social y económica del año 2001, fue la Justicia. Ello se vio reflejado en los altos niveles de desconfianza, los cuales llegaron al 90,40 % en el 2002. A partir del año 2004, la idea del juicio con jurados se extendió en todo el país, y la pionera en su implementación fue la provincia de Córdoba, la única con el sistema acusatorio pleno vigente. Luego de 10 años de su uso en Córdoba, otras provincias, como Buenos Aires y Neuquén, modificaron su legislación procesal para implementarlo. El presente trabajo explorará las distintas razones esgrimidas en los proyectos de ley presentados con miras a instaurar el sistema de juicio por jurados a nivel nacional, de forma tal de intentar precisar cuáles son los objetivos políticos que se espera alcanzar con la reforma, y cotejarlos con los datos resultantes de la experiencia cordobesa, procurando establecer cuán realizable es la expectativa creada respecto de la participación lega en la Justicia penal.

Palabras clave

Jurados; legitimidad; Justicia.

I. Introducción

El juicio con jurados en Argentina es una promesa incorporada en la Carta Magna por parte del Congreso General Constituyente de 1853/60[1], que correspondió a una aspiración democratizadora del poder judicial, corolario del orden republicano dispuesto[2]. Es decir, el Jurado en la República Argentina era parte del diagrama político que a nivel nacional aún no logra concretarse[3].

En los últimos años, el tema de la participación lega ha sido motivo de atención en varias partes del mundo, y ello se ha visto reflejado en la incorporación de ciudadanos comunes en la administración de Justicia penal a través de la regulación del juicio por jurados. Como ejemplo de ello, encontramos que tanto España, Rusia, Japón, Venezuela, Bolivia y Croacia, entre otros, introdujeron el juicio por jurados en sus procesos penales.

Argentina no fue la excepción, ya que, en el último tiempo, la institución del juicio por jurado tuvo un nuevo impulso legislativo, lo que se vio reflejado en los numerosos proyectos presentados a nivel nacional y su implementación en otras provincias argentinas, como Neuquén (2014), Buenos Aires (2015) y Río Negro (2018). Además, está previsto en la Constitución de la provincia de Corrientes y en el Código Procesal Penal de Chubut, y cuenta con proyectos legislativos en La Rioja, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y Chaco.

Este renovado interés por la participación lega en la justicia coincidió con la crisis política, social y económica que atravesó el país en el año 2001 y que afectó profundamente a la Justicia, lo que derivó en los altos niveles de desconfianza, los cuales llegaron al 90,40 % en el 2002.

Luego de que el presidente electo renunciara, el gobierno de transición, elegido por el Congreso, se concentró en estabilizar la economía dejando los cambios estructurales pendientes, a fin de que los asumiera quien resultara victorioso en las elecciones, que ya habían sido convocadas. Luego de las elecciones presidenciales de abril de 2003, Néstor Kirchner, quien había perdido en primera vuelta y no obstante resultó presidente por la renuncia a la segunda vuelta de Carlos Saúl Menem, debió encarar varias reformas, entre ellas la judicial, la cual inició con la Corte Suprema de la Justicia de la Nación[4] y continuó con la presentación del Plan Estratégico de Justicia y Seguridad 2004/2007, que contemplaba al juicio con jurados, cuya finalidad era “acercar a la población una administración de Justicia que aquella percibe como lejana, obscura e ineficiente”.

En este contexto, la pregunta es cuál era la necesidad política de un cambio procesal para la incorporación de jurados legos en la administración de justicia, cuando la tradición jurídica del país le había dado la espalda por más de un siglo.

Una posible respuesta surge de los defensores juradistas, quienes sostienen que el fundamento político de la institución del Jurado puede vincularse a la idea de la democracia participativa, que permite al ciudadano común darle voz a la opinión pública en las salas de audiencia durante el proceso penal. Esto construye confianza en el sistema de Justicia penal, y como consecuencia de este sentimiento, se incrementa la legitimidad del resultado del proceso, basado en el veredicto del Jurado, tanto a los ojos del acusado[5], como de la opinión pública.

En este sentido, como bien señala Pásara (2004) en su análisis sobre reformas del sistema de justicia en Latinoamérica, “el desencuentro entre las necesidades sociales de justicia y el aparato destinado a administrarla acaso sean la mayor fuente de insatisfacción ciudadana en este tema” (Pásara, 2004, p. 2).

El presente trabajo se realiza en el marco de un proyecto de investigación que se encuentra en curso, y analiza el impacto del juicio por jurados en la provincia de Córdoba. En particular, la próxima sección analizará cuáles fueron las consecuencias jurídicas y sociales de la incorporación de ciudadanos comunes en la Justicia penal –principalmente en la provincia de Córdoba, donde ya lleva doce años en vigencia– a partir de datos estadísticos y entrevistas tanto a jurados como a los distintos operadores, para luego hacer un repaso de los datos que surgen a consecuencia de la reciente incorporación de los jurados en las provincias de Buenos Aires y Neuquén.

II. Antecedentes

La provincia de Córdoba fue pionera en la República Argentina en la implementación del juicio con jurados, y más allá de las dificultades que significó instalar este sistema en todo el territorio provincial y la gradualidad que debió imprimirse para que no se convirtiera solo en una expresión de deseos del legislador, hoy puede afirmarse que permitió concretar efectivamente el sistema acusatorio que tanto los juristas que intervinieron en el anteproyecto, como los legisladores que con posterioridad discutieron el proyecto tenían en mente en 1991 al sancionar el nuevo Código de Procedimientos de la provincia de Córdoba.

Con el nuevo Código Procesal Penal, la provincia de Córdoba instauró el sistema acusatorio de forma progresiva en todo su territorio. Una vez instalado este modelo de organización judicial en 1998, se reglamentó el juicio con jurados[6] de tipo “escabino”, es decir, de tribunal mixto, inspirado por el modelo alemán (Schoffen), donde la sentencia se elabora conjuntamente por jurados y jueces profesionales, garantizando que en la mayoría siempre haya un juez técnico a los fines de la fundamentación de la sentencia. Además, este sistema tiene una competencia limitada a delitos con el máximo de la escala penal prevista, o los delitos contenidos en la acusación fuera de quince años de pena privativa de la libertad o superior. La integración del tribunal con jurados legos es a instancia del ministerio público, del querellante o del imputado.

Esta incorporación fue novedosa en Argentina, y, aunque no significaba un cambio radical en la administración de justicia, la experiencia resultó limitada, ya que en cinco años solo se realizaron 35 juicios con jurados en toda la provincia.

III. Contexto social y reforma judicial

Como señala Alberto Binder, la discusión moderna sobre jurados nace de una profunda crítica a la justicia profesional. Es decir, frente a una crisis de legitimidad de las instituciones judiciales, la participación ciudadana en el proceso penal era vista como un medio que permitiría restaurar el sentimiento de confianza en el sistema de Justicia.

En este contexto, el proceso de reformas judiciales puede ser leído no solo como un intento de adaptar la administración de justicia a las nuevas condiciones políticas generadas por el proceso de democratización, sino también como un esfuerzo para recuperar el prestigio perdido por los jueces. La inclusión de mecanismos de participación popular en las decisiones judiciales –introducida en Córdoba en el 2005– aparecía como una herramienta especialmente útil para la legitimación del poder judicial.

Durante el debate, bajo la mirada atenta de Carlos Blumberg[7], quien se encontraba en el recinto y apoyaba la iniciativa[8], se articularon argumentos similares a los dados a nivel nacional, esto es, dar más participación al pueblo en los actos de gobierno, pero esencialmente se hizo hincapié en cómo contribuiría este modelo a la reconstrucción del prestigio del Poder Judicial.

Finalmente, se sancionó la ley 9.182, se elevó a ocho el número de legos, con cuatro suplentes, y se estableció como competencia[9] obligatoria para casos de homicidio agravado (art. 80 CP), delitos contra la integridad sexual de la que resultare la muerte de la persona ofendida (art. 124 CP), secuestro extorsivo seguido de muerte (art. 142, bis, in fine CP), homicidio con motivo y ocasión de tortura (art. 144, tercero inc. 2° CP) y homicidio con motivo y ocasión de robo (art. 165 CP), además de los delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa (art. 7 de la ley 9.181). La ley asegura con esta composición que los ciudadanos sean mayoría y que puedan imponer su voluntad frente a los jueces técnicos[10].

Esto provocó una fuerte resistencia entre los magistrados, quienes se movilizaron incluso antes de su sanción y, por medio de la Asociación de Magistrados, presentaron una nota a los legisladores (firmada por 25 de los 57 jueces) manifestando su desaprobación[11].

Posteriormente, una vez reglamentada, los camaristas comenzaron a plantear de oficio la inconstitucionalidad de la ley 9.182[12]; esto obligó al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia a rechazar dichas objeciones y conminar a su realización, lo que finalmente ocurrió en octubre de 2006[13].

Esta resistencia de los jueces fue advertida por Julio Maier, quien consideró que la figura del juicio por jurados implica muchas transformaciones institucionales; “una de ellas es clara y primigenia: los jueces abogados solo conservan el poder de policía sobre el procedimiento, pero no ejercen el poder de decisión penal, que recae en ciudadanos de a pie” (Maier, 2013, p. 2).

En este sentido, el juicio por jurados tuvo dos fuertes opositores de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ese momento: por un lado, Eugenio Zaffaroni, quien afirmó: “Nadie crea que el jurado hace más rápidos los juicios, por el contrario, es más complicado reunirlo y es más caro”; y, por el otro, Carmen Argibay, quien consideró que no era momento de tener juicios por jurados en nuestro país, aduciendo falta de preparación de los ciudadanos, afirmó que creía difícil que la ciudadanía colaborara en la repartición de justicia, y destacó como otro punto complicado tener al jurado aislado para que no recibiera presiones ni comentarios. “Hay que tenerlos en un hotel y eso cuesta plata (…) Es muy caro”. Además, advirtió: “Hay que seleccionar jurados que no tengan prejuicios, otra falla de educación es que poca gente entiende el principio de inocencia”. Sostuvo también que es “muy difícil escuchar jurados no contaminados por los medios”. Su temor era que se produjeran linchamientos y “sentencias espantosas”. “En este momento nuestra sociedad no es confiable para respetar las garantías constitucionales”, insistió la jueza[14].

IV. La reconstrucción de la imagen de justicia desde el estrado

La experiencia en la provincia de Córdoba en principio confirmaría las afirmaciones de que con el jurado mejora la imagen de justicia, al menos respecto de quienes participaron efectivamente como jurados.

Una muestra realizada sobre la totalidad de los participantes como jurados en el periodo de 2005-2015 revela que, al preguntarles cuál era su imagen previa sobre la Justicia penal y los funcionarios judiciales, expresaban una opinión entre buena (43,3 %) y regular (39,7 %) de la Justicia penal y de los funcionarios judiciales (buena: 46,2 %; regular: 33,6 %). Pero, con posterioridad a su participación, esta percepción mejoró sustancialmente, dado que opinaron que el funcionamiento de la Justicia penal era muy bueno (49,5 %), bueno (25,2 %) o excelente (19,9 %), y que calificaron el funcionamiento de la justicia penal como muy buena (49,5 %) o excelente (19,9 %) y al desempeño de los funcionarios judiciales como muy bueno (72,4 %)[15].

Es decir, la imagen de justicia mejoró, así como la imagen de los funcionarios judiciales, lo que colaboró a incrementar el interés respecto al funcionamiento de la Justicia penal. En este sentido, Tyler afirma que la legitimidad de los agentes públicos se vincula con la “justicia procedimental” de su comportamiento y se caracteriza por tres elementos: que las personas que intervienen son parte activa en la toma de decisión, ya sea porque fueron escuchadas o porque pudieron desarrollar sus argumentos; que las reglas no se aplicaban mecánicamente, sino que se atendía a las particularidad del caso; y, finalmente, que aprecian el carácter imparcial de quienes deciden.

Esta producción de legitimidad es corroborada a partir de los datos arrojados por la encuesta; vemos que, ante la pregunta “¿Cómo se sintió cuando llegó al Tribunal frente al recibimiento dispensado por sus miembros?”, el 98,17 % de las personas encuestadas expresaron que se sintieron muy bien o bien cuando llegaron a Tribunales. Respecto a la experiencia, la mayoría de los jurados expresaron que fue muy positiva (70,63 %) o positiva (27,18 %), mientras que para el 1,3 % fue regular, para el 0,1 % fue mala, y el 0,7 % no expresaron su opinión al respecto. El 97,3 % de los encuestados opinaron que el trato de los miembros del Tribunal fue muy bueno (80,1 %) y bueno (17,02 %). Ante la pregunta “Durante la deliberación, ¿pudo exponer sus propias conclusiones?”, el 83,1 % de los jurados expresaron que sí pudieron exponer sus propias conclusiones durante el desarrollo de la deliberación. Luego se realizó la pregunta “¿Siente que contribuyó con su aporte a la solución del caso?”, a la que el 60,77 % de los encuestados respondieron que sentían que sí contribuyeron con su aporte a la solución del caso en el que se desempeñaron como jurados populares.

En relación con el segundo elemento, esto es, que las reglas no son aplicadas mecánicamente, el 77,02 % de los jurados encuestados consideró que el sistema de juzgamiento por medio de jurados populares ofrece suficientes garantías a las partes, y el 94,6 % consideró al funcionamiento de la Justicia penal como positivo.

Respecto a cómo repercute esto en la población general, Bergoglio indica:

Las encuestas de opinión recogidas entre los ciudadanos comunes tras seis años de aplicación de los tribunales mixtos revelan una mejora de la confianza en la Justicia, pequeña pero estadísticamente significativa (…). Cabe esperar que la experiencia de juicio por jurados mejore significativamente la legitimación del Poder Judicial (Bergoglio, 2012).

V. Los sistemas de jurados elegidos. Justificación. Análisis comparativo respecto a los resultados

En Buenos Aires

Estos datos tan abrumadores que encontramos en la provincia de Córdoba se replican de alguna forma en la Provincia de Buenos Aires, si bien la experiencia es incipiente, ya que inició en el 2015. Según el informe realizado por el Ministerio de Justicia de dicha provincia, surge de las encuestas de opiniones que el juicio por jurados mejora la imagen sobre la Justicia penal.

Al cabo del juicio, el 90,5 % de los jurados manifestó que mejoró –mucho o algo– su imagen sobre la Justicia. La opción relativa a si había empeorado la imagen previa recibió un 0,55 %. Esto es confirmado con el dato de que quienes participaron como jurados en su gran mayoría quieren volver a serlo. Así lo sostuvo el 71,91 % de los entrevistados. El dato contrasta con la reacción al ser notificados por primera vez, con porcentajes de entre el 40 y 60 % de sentimiento de preocupación o rechazo. Quienes fueron jurado calificaron la experiencia como buena o muy buena. El 95,5 % dijo que la experiencia fue positiva (66,3 % muy buena, 30,7 % buena). Un 1,76 % la calificó de regular y un 0,38 % de muy mala.

En Neuquén

Entre los principales datos obtenidos, se destaca:

  • El 89 % de los jurados dijo conocer poco o nada del sistema de jurados al momento de recibir la convocatoria.
  • La mayoría de los jurados (72 %) dijo que su audiencia fue ampliamente efectiva para lograr un jurado imparcial.
  • La enorme mayoría de los jurados manifestaron no haber tenido problemas para comprender la prueba, el testimonio de los testigos, a los abogados de las partes y a los jueces, al tiempo que reconocieron, en un 95 %, que las instrucciones de los jueces fueron útiles. Solo una minoría de los jurados (20 %) manifestaron que tuvieron dificultades para comprender la prueba.
  • Todos los jurados dijeron haber participado en la deliberación, y la gran mayoría manifestó haberlo hecho de un modo sustancial.
  • Hombres y mujeres expresaron los mismos niveles de participación en la deliberación.
  • El 85 % de los jurados dijeron que estuvieron bastante o muy satisfechos con los resultados de la deliberación.
  • El 89 % de los jurados dijeron que la experiencia resultó “más favorable” o “mucho más favorable” respecto de sus expectativas iniciales.
  • Al final de la deliberación, la mayoría (87 %) dijo que no se sintió frustrada con la experiencia, sino que, por contrario, se sintió orgullosa de servir como jurado (84 %).
  • Un 87 % de los jurados dijeron que, luego de la experiencia, sus opiniones sobre el sistema de jurados cambiaron favorablemente y un 73% lo dijo con respecto a los tribunales.
  • Un 78 % de los jurados respondió que recomendaría la experiencia a otros ciudadanos.
  • Todos los jueces manifestaron tener una opinión positiva del sistema de jurados y la mayoría se manifestó satisfecha con el veredicto adoptado por el jurado.
  • Los diez jueces encuestados llegaron a la conclusión de que el jurado entendió bien o muy bien la ley aplicable al caso, y la gran mayoría también opinó que el jurado comprendió bien la prueba.

VI. Conclusiones

A partir de los datos enunciados, es posible afirmar que las reformas introducidas al sistema judicial argentino en las diferentes provincias, en un claro contexto de crisis de legitimidad, apuntaban a mejorar la imagen de la Justicia a partir de la incorporación de ciudadanos comunes en la Justicia penal, a partir de la interacción entre jueces legos y magistrados, lo cual tiene un impacto positivo sobre el prestigio de los jueces (Tocqueville, 2001; e.o. 1840) aportando a la legitimación del poder judicial, como lo evidencian los resultados de las encuestas.

Para Córdoba, fue un instrumento útil ante la opinión pública, siendo uno de los propósitos centrales de los legisladores, pero también cumple una función de control, en cuanto que la presencia de legos en la justicia representa un mecanismo al desempeño de los jueces a la hora de tomar decisiones, ya que jueces y jurados deliberan en conjunto. Esto confluye con otro efecto esperado: la función educativa, es decir, cómo la socialización en los procedimientos jurídicos, el respeto por la legalidad y las garantías permite acercar a los ciudadanos en la comprensión del sistema judicial (entender por ejemplo la cuestión de los tiempos del proceso que se manejan) avalando, en última instancia, su funcionamiento. Esto permite que la cultura jurídica interna modele la externa a partir de esta función pedagógica.

Finalmente, podemos observar que, a pesar de que los modelos de jurados elegidos tanto por la Provincia de Buenos Aires, como por la de Neuquén son distintos al de Córdoba, los resultados respecto a cómo mejorar la imagen de Justicia a partir de la intervención como jurados populares se replica en ambas, lo que nos permite suponer que la legitimación comienza a partir de reducir la distancia que existe en la sociedades occidentales modernas entre el derecho y las costumbres presentes en una sociedad determinada. Al llevar todas sus experiencias acumuladas, los jurados pueden efectuar una interpretación de hechos y del derecho que acerque a la ley penal al mundo de la cultura jurídica externa.

Bibliografía

Bergoglio, M. I. (ed.) (2010). Subiendo al estrado. La experiencia cordobesa del juicio por jurado, pp. 25-35. Córdoba: Advocatus.

Binder, A. Revista Derecho Penal, año I, n° 3, p. 61.

De Tocqueville, Alexis (2001; e.o. 1840). La democracia en América, pp. 133-140. Barcelona: Ed. Folio.

Pásara, L. (2004). “Lecciones, ¿aprendidas o por aprender?”. En En busca de una justicia distinta. Experiencias de reforma en América Latina. México: Ed. Universidad Autónoma de México.

Rosanvallon, P. (2009). La legitimidad democrática: imparcialidad, reflexividad, proximidad, pp 247-268. Buenos Aires: Ed. Manantial.

Urquiza, M. I. (2010). “El juicio por jurados y la problemática de su legitimación”. En M. I. Bergoglio (ed.). Subiendo al estrado. La experiencia cordobesa del juicio por jurado, pp. 157-171. Córdoba: Advocatus.

Vilanova, J. L. (2004). “Juicio por jurados y construcción de ciudadanía: Relaciones entre procedimiento y democratización”. Actas del V Congreso Nacional de Sociología Jurídica, La Pampa, pp. 463-473.

Zaffaroni, E. (12/11/2006). “El juicio por jurados no funciona”. Página/12. Buenos Aires. Disponible en: <https://bit.ly/2ZlRvHj>.


  1. Sancionada por el Congreso General Constituyente en mayo de 1853, reformada por la Convención Nacional ad hoc el 25 de septiembre de 1860.
  2. En este sentido, es interesante observar que se menciona el juicio con jurados tres veces.
  3. Durante el último mandato de Cristina Kirchner, se sancionó por ley 27.063 un nuevo Código Procesal Penal de la Nación (aprobado el 04/12/1914). Este código preveía la oralidad íntegra en todo el proceso penal, dando paso a la posibilidad de la intervencion de jurados populares, e incluso lo tenía previsto en su art. 249. No obstante, la misma norma remitía a una ley que lo reglamentase, es decir, la norma remitía a una ley que no estaba promulgada. Sin embargo, con el cambio de Gobierno, asumida la presidencia el Ing. Mauricio Macri, el código fue íntegramente derogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 257/2015; en la actualidad, no hay proyectos parlamentarios para su nueva sanción, aunque es uno de los objetivos del proyecto “Justicia 2020”.
  4. Para mayores precisiones sobre este punto, ver https://bit.ly/1TNZPSo.
  5. La decisión sobre el destino del acusado queda encomendada a los “pares” de este en lugar de a un juez profesional, cuya capacidad de comprensión del entorno del que procede el acusado puede ser ciertamente limitada.
  6. Ley Provincial 9122/98. Incorpora el art. 369 al C.P.P.Cba.
  7. Con su presencia, y conforme a la ideología de sus petitorios, era posible suponer que había una idea subyacente detrás de la reforma, relacionada al endurecimiento de las penas.
  8. Para un análisis en profundidad del contexto de surgimiento de la ley, ver María Inés Bergoglio, “El contexto de surgimiento de la ley”. En Subiendo al estrado. La experiencia cordobesa del juicio por jurado. Córdoba: Advocatus, pp. 25-35. En la misma compilación, el artículo de María Isabel Urquiza “El juicio por jurados y la problemática de su legitimación”, pp. 157-171, donde revisa los debates parlamentarios de la ley.
  9. Art. 2 de la ley 9.182.
  10. En la práctica esto sucedió dos veces: Causa Díaz (2006) y Ortega (2011).
  11. Bergoglio, ibíd.
  12. En total fueron once los planteos.
  13. AI “Navarro”, S. n° 124 del 12/10/06 .
  14. XV Encuentro Nacional de Jueces de Cámara de Tribunales Orales Federales y Nacionales.
  15. Ver https://bit.ly/30ytysO.


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