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Las venas abiertas del campo de la salud mental

La institución manicomial es una construcción social que varía histórica, cultural y contextualmente. En la década de 1970 Franco Basaglia la definió como una institución de la violencia. En el ciclo de debate realizado en México en 1975 dijo: “El manicomio en nuestro sistema social por más lindo que sea va a ser siempre un lugar de violencia, porque la única finalidad del manicomio es la de reajustar a la persona a las normas en las que vivimos” (Basaglia, 1986: 27). Este concepto ya había sido introducido en su libro La institución negada, donde estableció que “el signo que escinde y su violencia se individualizan en las prácticas psiquiátricas en los conceptos de: enfermedad, diagnóstico, técnica terapéutica y curación” (Basaglia, 1972: 14).

Es decir, el manicomio instituye la expresión constantemente reciclada de las formas de opresión de las personas con padecimiento psíquico y, tal como lo expresa Emiliano Galende, construye significados, valores y regula comportamientos (Galende, 2008); a lo que agrega Vicente Galli: son maneras de anulación de las existencias personales (Galli, 2019).

Inés Izaguirre nos ayuda a pensar el concepto de violencia y comprender su profundo sentido para el campo de la salud mental. Expuso que la violencia tiene lugar cuando un lazo social se basa en la fuerza, y es a la vez jerárquico y desigual. Se presenta en el encuentro entre sujetos con fuerzas desiguales en términos materiales y de conocimiento, y es en ese encuentro donde se realiza lo esencial del vínculo violento: el sometimiento de una de las partes (Izaguirre, 1998). Arthur Kleinman, Veena Das y Margaret Lock remiten el concepto de violencia al de sufrimiento social, entendiendo a este como el resultado de los daños devastadores que la fuerza social infringe sobre la experiencia humana. El sufrimiento es, en consecuencia, el efecto de la violencia que los órdenes sociales imprimen en los sujetos (Kleinman, Das y Lock, 1996).

Es así que la violencia institucional se caracteriza por ser permanente, porque se manifiesta a través de rutinas y costumbres que forman parte constitutiva de las pautas culturales del mundo institucional y, por lo tanto, no se percibe, no se ve, y comprende situaciones de poder que naturalizan la desigualdad y banalizan la impunidad (Izaguirre, 1998). Josefina Martínez afirma que la violencia institucional debe ser analizada como un elemento que forma parte de las pautas culturales, en nuestro caso del mundo manicomial, que no resulta ajena ni extraña a sus agentes, que forma parte de su lógica de acción y que estructura muchas de las prácticas de las agencias del sistema control (Martínez, 2002).

En la Argentina, luego del advenimiento democrático, el trabajo de la OPS conocido como “Informe Goldemberg”[1], de 1984, puso en escena las condiciones de los hospitales monovalentes a los que calificó también como instituciones de la violencia. El informe planteaba el importante deterioro del sistema, el aumento considerable del número de internados –que llegaba a 25.000– la sobrepoblación, la disminución de los recursos humanos, el incremento de las prácticas de aislamiento, el privilegio absoluto de la práctica psiquiátrica asilar, la implementación de prácticas represivas, y la anulación de todo intento de prácticas preventivas y de aten­ción en el primer nivel (OPS, 1984).

Veinticinco años más tarde, el informe del CELS Vidas Arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos (CELS y MDRI, 2008), ya abordado en este libro, no solo reafirmó el mismo número de usuarias y usuarios internados en estos espacios asilares, sino que también dejó al descubierto la violación a los derechos humanos al establecer que, con apoyo adecuado, estas personas podrían llevar adelante vidas productivas y sanas, y concluyó que:

[…] la institucionalización masiva es, fundamentalmente, el resultado de decisiones políticas erróneas que se traducen en una mala asignación de los recursos gubernamentales y en la ausencia de planificación en políticas específicas que se orienten a proveer la atención a la salud mental centrada en la comunidad (CELS y MDRI, 2008: 136).

La violencia en el marco de los hospitales psiquiátricos

Colonia, asilo, hospital psiquiátrico, hospital monovalente, hospicio, manicomio; todas parecen ser nominaciones de una misma categoría institucional que refiere, actualmente, al internamiento crónico y desmedido en el campo de la salud mental. En ellas, la cura y el control son parte de un continuo que refiere a prácticas terapéuticas; pero también, y particularmente, a prácticas de olvido y sumisión (Faraone, 2012a).

El espacio del taller terapéutico

Un hecho vinculado a la violencia institucional ocurrido en el marco de una institución total (Goffman, 2004), en plena vigencia de la LNSM, que impactó considerablemente, fue la represión ejercida sobre usuarias y usuarios, así como sobre trabajadoras y trabajadores, legisladoras y legisladores, defensoras y defensores de los derechos humanos y sindicalistas, por la Infantería de la Policía Metropolitana el 26 de abril de 2013 en el Hospital Dr. José T. Borda, de la CABA, que dejó un saldo de cuarenta heridos. Este hecho de profunda violencia institucional mostró su presentación en términos de incidentes y situaciones violentas o tensas, y la violencia institucional y policial como difusas y ocasionales (Crivelli y Müller, 2016). Sin embargo, la violencia ejercida en el Hospital Borda se enmarca en una respuesta a los conflictos relacionados con el uso del espacio público (CELS, 2013).

En estos lugares se instituye la suspensión de los derechos de los ciudadanos (Guindi, 2013) y la norma es la implementación de la política de desamparo (Carman, 2011). En este contexto podemos pensar el manicomio en el sentido expuesto por Michel Foucault, como heterotopías; es decir, como aquellos espacios reales, efectivos, delineados por la sociedad misma, que son una especie de contraespacios. Espacios que pueden hallarse en el seno de una cultura y que están a un tiempo representados, impugnados o invertidos, una suerte de espacios que están fuera de todos los espacios, aunque no obstante sea posible su localización (Foucault, 1997).

El único objetivo del profundo grado de violencia perpetrado en aquella jornada era la ocupación del espacio donde, desde 1990, funcionaba un taller terapéutico al que asistían las usuarias y los usuarios, para ser utilizado por el Gobierno de la CABA para la instalación de un centro cívico. El taller protegido, finalmente, debido a la demolición del edificio y la destrucción de las herramientas durante este episodio, tuvo que mudarse a un nuevo espacio, con lo cual se discontinuó la tarea por largo tiempo. Las organizaciones sociales, junto con las usuarias y los usuarios, trabajadoras y trabajadores, debieron reunir fondos para reconstruir lo que se había perdido, dada la ausencia de una política en este sentido.

Otros hechos de violencia institucional

Más cercanamente, en 2017, en el informe de derechos humanos del CELS, se incorporó el capítulo “El recrudecimiento del dispositivo manicomial” en el que se resaltó la persistencia de la discriminación, estigmatización y la falta de tratamiento adecuado y respetuoso de los derechos humanos de las usuarias y los usuarios en ellos alojados (CELS, 2017b). Ese mismo año este centro de estudios presentó un nuevo informe, esta vez sobre la situación de las personas internadas en el Hospital Alejandro Korn, ubicado en Melchor Romero, provincia de Buenos Aires, que fue el resultado de una mesa de trabajo iniciada el año anterior a partir de una denuncia sobre el grado de abandono de los 526 usuarios y usuarias allí alojados. En el informe se exponía acerca del uso excesivo de la medicación, deficientes planes alimentarios, ausencia de tratamientos que tuvieran en cuenta las particularidades de la persona, condiciones edilicias peligrosas, abusos sexuales no problematizados, ausencia de tratamientos integrales en salud, entre otras violaciones a los derechos humanos (CELS, 2017c).

Muchas otras situaciones de este tenor se han registrado en los diferentes informes del Órgano de Revisión Nacional[2] sobre instituciones públicas y privadas de todo el país. Entre las situaciones de violencia destacadas podemos mencionar la persistencia de mantener las puertas de los pabellones cerrados con llave, la existencia de salas de aislamiento y prácticas de contención, el uso de terapia electroconvulsiva, las internaciones prolongadas por razones sociales, entre otras tantas.

Retomamos aquí, tal como se señaló en el capítulo anterior, que en febrero de 2019 se realizó en la ciudad de Sucre, Bolivia, una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre denuncias de tratos crueles, inhumanos y degradantes en hospitales psiquiátricos de la Argentina, de la que participaron organizaciones de derechos humanos y de usuarios, usuarias y familiares[3] y el Estado. En esta audiencia, Joel Hernández García, el relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, manifestó su preocupación por la situación de las personas internadas en hospitales psiquiátricos y requirió al Estado argentino un informe sobre las medidas que se desarrollaran, a los fines de superar las violaciones a los derechos humanos sobre la población en ellos alojados (CELS, 2019).

Violencia y género

En este apartando introducimos la cuestión que permite confluir locura y género tal como son en nuestra sociedad, es decir, a partir de una matriz netamente patriarcal (Miranda, 2019). Esta atraviesa las instituciones manicomiales generando un modo particular de violencia sobre un colectivo sobrevulnerado.

Mujeres en el hospicio

Un nuevo informe presentado por el CELS en 2017 expone una investigación sobre la violencia institucional ejercida sobre 217 mujeres (de entre 20 y 80 años) alojadas en el Hospital Alejandro Korn (con un promedio de 25 años de internación), donde se expresó la vulneración de los derechos vinculados al género y a los derechos sexuales y reproductivos de las usuarias (CELS, 2017d).

En esta misma línea, el Informe Anual 2018. El sistema de la crueldad xii, de la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires, puso en evidencia casos de agresiones sexuales de las que fueron víctimas mujeres del Hospital Dr. José A. Esteves, durante los años 2016 y 2017. A los efectos de su cuidado solo se dispuso una restricción perimetral de 500 metros a la redonda del hospital contra el trabajador denunciado, pero luego de que las mujeres fueran trasladadas a otras instituciones esta restricción fue dejada sin efecto (por el juez de garantías interviniente) y el abusador continuó desarrollando tareas dentro del hospital. En mayo de 2018, a partir de una inspección realizada por esta comisión en el mismo nosocomio, se tomó conocimiento de un nuevo caso de abuso sexual por el que ya existía una denuncia en curso. En su informe de 2019, la Comisión Provincial resalta que

[…] el sistema reproduce y valida el orden sostenido sobre las jerarquías de poder impuestas por el patriarcado. Cuando además estas mujeres sufren un padecimiento mental, las dificultades se multiplican porque el estigma de la locura obtura la posibilidad del habla de las víctimas, porque se descree de su palabra (CPM, 2019: 243).

Estos informes nos dan pie a introducir el fenómeno denominado por María José Ruiz Somavilla e Isabel Jiménez Lucena como “feminización de la locura”, a partir de la producción y reproducción de múltiples violencias hacia las mujeres ejercidas en los manicomios, entre las cuales se señalan la vulneración de la privacidad, la intimidad, la autonomía sexual y los derechos sexuales-reproductivos, y de la decisión sobre sus propios cuerpos. Estas manifestaciones de violencia hacia las mujeres encuentran su expresión más grave en los casos de abuso sexual y su concomitante descreimiento y silenciamiento propios de la cultura manicomial (Ruiz Somavilla y Jiménez Lucena, 2003).

La ausencia de la categoría de género

En el mismo sentido que venimos desarrollando, Renata Bega Martínez expone que la violación al derecho a la identidad de género, consolidada por la Ley 26.743, no es un asunto de poca importancia en los hospitales psiquiátricos en los que se ha llegado a presumir que el género es una categoría que carece de importancia (Bega Martínez, 2019). Solo a modo de ejemplo, en recientes investigaciones en el trabajo de campo, recorriendo el hospital psiquiátrico en la ciudad de Mendoza nos encontramos con una mujer trans[4] que debió permanecer durante un largo período de su internación en una sala de hombres, con lo cual se puso en evidencia la lógica heteronormativa dominante y se violó el derecho a la diversidad de identidades y de orientaciones sexuales garantizada por las legislaciones (Valero y Faraone, 2019).

Violencia en niñas, niños y adolescentes

Para los niños, las niñas y los adolescentes que atraviesan situaciones de sufrimiento psíquico el contexto es también de una transcendental gravedad. A pesar de la restricción impuesta por la LNSM, la institucionalización en el campo de la salud mental de las infancias y adolescencias ha aumentado considerablemente en los últimos años, hasta constituir uno de los problemas emergentes más complejos.

La infancia como blanco de encierro

Paradójicamente, mientras que políticas en el campo de la niñez disminuyeron las institucionalizaciones en hogares convivenciales, el incremento de las institucionalizaciones psiquiátricas mostró una importante tendencia progresiva (Barcala, 2018a). A pesar de que no se cuenta aún con datos en todo el país, es relevante mostrar este crecimiento en la CABA, jurisdicción donde existen al menos veintiocho instituciones que albergan a esta población (MPD, 2015).

A partir del trabajo realizado por la Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad Art. 22 Ley 26.657, del Ministerio Público de la Defensa, encargada de la defensa técnica de todos los niños y niñas internados por razones de salud mental en la CABA (retomaremos esta institución en el capítulo “Actores emergentes previstos por la Ley Nacional de Salud Mental como garantes de los derechos humanos”), desde 2012 se relevaron internaciones con un rango etario entre cinco a diecisiete años, observándose un aumento en niñas y niños en situaciones socioeconómicas de gran vulnerabilidad o que estaban en situación de calle y con consumo problemático de drogas (MPD, 2015, 2016, 2019). Vale recordar además que, ya en 2010, un importante porcentaje de las niñas y los niños que fueron internados por razones de salud mental se encontraban privados de cuidados parentales (Gómez et al., 2013), situación que sigue vigente en 2020. Una realidad alarmante mostraba que, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, esta Unidad de Letrados intervino en la defensa de 1.230 niñas, niños y adolescentes internados (MPD, 2019).

La realidad descripta se ve aún más crudamente al constatarse que un creciente número de niños, niñas y adolescentes continúan internados en instituciones conveniadas por el gobierno de la CABA, aun después de tener el alta médica del equipo profesional tratante y la disposición de cese de la internación del magistrado interviniente. Esta situación se produce por la falta de recursos adecuados para vivir y continuar con el tratamiento en forma ambulatoria (AGT, 2013). A ello se suma que los hogares convivenciales de atención integral, es decir, aquellos que tradicionalmente se ocupaban de las niñas y los niños con problemas asistenciales (los típicos casos de abandono material o moral, violencia y otros padecimientos) sufrieron una transformación convirtiéndose paulatinamente, a partir de 2007, en hogares terapéuticos y de atención especializada, lo que se tradujo en una mayor profesionalización y en consecuencia, la asignación de mejores montos percibidos per cápita (Barcala, 2015b). A partir de entonces estos hogares comenzaron a concentrar las características de las instituciones de internación psiquiátrica.

La vulneración de derechos en la infancia

A este abrumador número de internaciones en instituciones de tipo asilar en salud mental se suman, en el marco de estas, innumerables situaciones de vulneración de derechos que naturalizan dichas prácticas como respuesta privilegiada frente al sufrimiento psíquico y la vulnerabilidad social. En este contexto es frecuente la utilización de contenciones físicas y químicas, el aislamiento, el uso excesivo o indebido de la medicación, las vulneraciones del derecho a la identidad, la restricción a sostener vínculos afectivos o contactos con los familiares y a la escolarización. A estas medidas coercitivas de las que son objeto las infancias internadas por razones de salud mental se suman en muchas instituciones múltiples violencias, como agresiones físicas, maltrato emocional por parte de profesionales, violencia de género, violencia cultural y violencia sexual, que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes (Barcala et al., 2019a).

Asimismo, se manifiestan importantes desigualdades en el acceso al derecho a la salud, visualizadas en la deriva institucional que emprenden familias y referentes sin encontrar respuesta al sufrimiento de niñas, niños y adolescentes o a los cuidados integrales necesarios. Este circuito incluye un proceso de estigmatización a través de diversos etiquetamientos diagnósticos (Bianchi y Faraone, 2018), con la subsiguiente exclusión de los servicios asistenciales por considerar graves a las demandas, y concluyendo en la derivación a instituciones de internación como único recurso frente al intenso sufrimiento infantil.

De este modo se consolidan procesos de medicalización (Conrad y Potter, 2003; Faraone y Bianchi, 2018) y lógicas asilares (Barcala, 2015a, 2018a), que en tanto estrategias de gobierno de las infancias con intenso sufrimiento psíquico y en contextos de pobreza y/o privación de cuidados parentales, tienden al control y la normalización social (corrección, tratamiento y psicologización). Es en este escenario que investigaciones realizadas en la Argentina han evidenciado cómo se acentúan la biomedicalización y la farmacologización de las infancias (Faraone et al., 2008, 2010; Bianchi y Faraone, 2015; Bianchi, 2016; Faraone y Bianchi, 2018) concluyendo que estos procesos instituyen prácticas de segregación en sus diversas variantes profundizando las desigualdades existentes y sobrevulnerando los derechos de estos niños y niñas (Barcala, 2018b; Guemureman, 2018).

Violencia vinculada a población con consumo problemático

Reiteradas denuncias provenientes de diversos organismos ponen en duda el cumplimiento del tratamiento de las adicciones en el marco de la LNSM, incluidas expresamente en el art. 4 de esta norma. Solo basta recordar como resistencia a este artículo la acción realizada por diversos grupos[5] que, por intermedio de la Asociación Antidrogas de la República Argentina, el 21 septiembre de 2016 presentaron la solicitud de derogación de este artículo ante la Comisión de Adicciones de la HCDN. Tal como lo expresa un documento del CCHSMyA, esta solicitud se enmarcó en la pretensión de sostener los lugares de encierro vinculados al paradigma que criminaliza al consumidor, facilitando el despliegue de políticas represivas (CCHSMyA, 2016).

La comunidad terapéutica como ámbito manicomial

Tal como lo expresa María Pía Pawlowicz, en el tema del consumo problemático aún está vigente la Ley 23.737, que penaliza la tenencia de drogas ilícitas para consumo personal con una pena de un mes a dos años de prisión, que el juez podría dejar en suspenso, y someter a la usuaria o el usuario a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación. Generalmente este proceso se da en el marco de instituciones de encierro, mayoritariamente reconocidas con la denominación de “comunidades terapéuticas” (Pawlowicz, 2015). La penalización de la tenencia para consumo personal fue declarada inconstitucional por el fallo “Arriola” de la CSJN (Galante et al., 2012; Corda, 2015). Sin embargo, hasta que se reforme la ley de drogas su aplicación puede dar lugar a diferentes interpretaciones.

Además, la Ley 23.737 colisiona con los lineamientos de la LNSM, que reconoce derechos y promueve respuestas innovadoras para esta problemática; no obstante, aún se cristalizan prácticas institucionales que infringen el cumplimiento de esta última. Así, una inspección realizada en 2017 por el Órgano de Revisión de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Defensoría de esa jurisdicción, motivó que a fines de ese año el Ministerio de Salud de la provincia clausurara la Comunidad Terapéutica San Camilo, por graves irregularidades (Defensoría de la Provincia de Buenos Aires, 2018). Vale recordar que esta comunidad contaba con antecedentes violatorios de los derechos de las usuarias y los usuarios. El caso más reconocido fue el de un joven mendocino que, en 2013, luego de haber sido encerrado en una celda de aislamiento y negarle la dosis de insulina que necesitaba, se lo halló muerto por suicidio.

En el informe de la Comisión Provincial por la Memoria de 2018, entre las vulneraciones de los derechos humanos relevadas en esta comunidad terapéutica se destacaron los casos de privación ilegítima de la libertad y afectación del vínculo afectivo familiar, importantes falencias edilicias, tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, proporcionados a las usuarias y los usuarios, así como la presencia de niñas y niños alojados junto a personas adultas. Si bien muchas de las internaciones comenzaban como voluntarias, ante la decisión de no continuar con ellas, las usuarias y los usuarios eran privados de su libertad coercitivamente, a la vez que se incomunicaba o censuraba las comunicaciones con el exterior. La Comisión Provincial por la Memoria radicó una denuncia penal (en la UFI 4 de Pilar) sobre su director, en la que se solicitó la investigación por los delitos de torturas, privación de la libertad, lesiones y amenazas, entre otros (CPM, 2018). Al año siguiente, el Órgano de Revisión de esa jurisdicción, junto a la Comisión Provincial por la Memoria, constató una situación similar en la comunidad terapéutica San Antonio[6], que finalmente fue clausurada en mayo de 2019 (CPM, 2019). En el informe anual 2019 se plantea que en las políticas y la asistencia a la problemática del consumo de drogas el Estado está ausente y delega la atención en el subsector privado, no controlando sus prácticas, y aparece esporádicamente cuando salen a la luz graves vulneraciones de derechos acontecidas en esos lugares (CPM, 2019).

Por otra parte, el juez Civil, Comercial y de Trabajo de Villa Paranacito, Entre Ríos, junto con el defensor oficial, precedidas de evaluaciones interdisciplinarias realizadas por equipos técnicos profesionales del Poder Judicial y/o por el del Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos, llevaron a cabo en 2019 diversos controles de legalidad sobre las internaciones en la comunidad terapéutica Programa Ibicuy de esa localidad, dado que esta institución se encuentra en medio del Delta entrerriano, en un lugar inhóspito, en donde es compleja la comunicación por cualquier medio. Se entrevistaron con las personas internadas, a las que pusieron en conocimiento de sus derechos, y supervisaron las condiciones de internación.

Este monitoreo, enmarcado en la LNSM, con el objeto de evitar violaciones de derechos humanos mientras transcurren internaciones involuntarias, motivó, tal lo refleja una nota periodística, que la Asociación Antidrogas de la República Argentina, la misma que había solicitado la derogación del artículo 4 de la LNSM, interviniera en defensa de la comunidad terapéutica cuestionada y denunciara las acciones del juez y el defensor (Elentrerios, 2019a). Poco después, otro artículo periodístico reproduce una carta presentada ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia, realizada por un médico psiquiatra, también en defensa de la intervención de la comunidad terapéutica, señalando en el texto la siguiente afirmación: “Sr. Juez, afirmo […] no son seres libres, son enfermos graves y se los debe tratar les guste o no y si esto se hace bien es exitoso” (Elentrerios, 2019b).

Esta situación llevó, siguiendo información periodística de esa provincia, a que la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos, pidiera “el cese de acciones que atropellan el Estado de Derecho” recordando que “las normativas vigentes obligan a los miembros del Poder Judicial a controlar dichas internaciones, las que fueron dispuestas por motivos de salud mental y adicciones”. También el Órgano de Revisión local apoyó el trabajo del magistrado y el defensor, estableciendo que

En tanto el recurso terapéutico de internación involuntaria implica una privación de libertad, la ley obliga a los operadores judiciales a controlar estas medidas excepcionales que comúnmente son tomadas por los efectores del servicio de salud cuando la persona no se encuentra en condiciones de ejercer su autonomía y de consentir el tratamiento (Entreriosahora, 2019).

A modo de testimonio

Sobre el incumplimiento de la LNSM en lo referido a las violaciones de derechos de personas con consumo de drogas, queremos rescatar la posición de Patricia Pinto, integrante de la Red Norte de Personas Viviendo con VIH y miembro de la Red Argentina por los Derechos y Asistencia de los Usuarios de Drogas, fallecida en junio de 2017. En el marco de la Conferencia Nacional de Políticas de Drogas realizadas por Intercambios Asociación Civil dijo:

La criminalización de los y las usuarias ayuda a la violación de los derechos humanos, acompañando sistemáticamente a la violencia física y psicológica. En el sistema de salud, los usuarios de drogas no son reconocidos como personas con derechos; son rechazados, ignorados, invisibilizados. Es un enfermo adicto, hay que curarlo, desintoxicarlo, rehabilitarlo. Se lo asocia con el delito y es sancionado. […] Ya basta de ser señalados o señaladas por el poder punitivo prohibicionista como delincuentes marginales, que deben ser criminalizados o criminalizadas en aras del mandato legal. Revertir la carga probatoria, dejar de penar la tenencia simple, despenalizar el cultivo de cannabis para el consumo personal, permitir el uso medicinal de cannabis e incorporarlo como una herramienta más a las políticas de reducción de daños (Pinto, 2017).

Quinto trazo cartográfico

La descripción que realizamos en este capítulo solo analiza algunos ejemplos para dar cuenta de la complejidad social, cultural, política e institucional que implica el cambio de paradigma en el campo de la salud mental. Así también, se trató de exponer la crueldad que aún continúa presente en las prácticas desarrolladas en las instituciones de encierro, y los avances, conflictos y desafíos que involucra la institucionalización hacia la construcción de modelos alternativos y sustitutivos tal como lo establece la LNSM.

El contexto muestra, parafraseando a Eduardo Galeano, “las venas abiertas del campo de la salud mental”, esas deudas pendientes en las políticas públicas productoras de violencia institucional que, como esboza Sofía Tiscornia, “se encuentran hurgando en el trajinar acostumbrado y diario de las burocracias y sus hábitos, en las redes de sociabilidad que sus agentes tejen hacia adentro y hacia fuera de las instituciones” (Tiscornia, 2004: 8). Violencia institucional enquistada en los hospitales psiquiátricos, en los hogares de niñas, niños y adolescentes, en las comunidades terapéuticas para personas con uso problemático de drogas, y que violan sistemáticamente los derechos humanos de las personas con sufrimiento psíquico contemplados por la LNSM y otras normativas nacionales e internacionales.

Sin embargo, un aspecto que nos interesa resaltar es la emergencia de instituciones creadas por la LNSM –como el Órgano de Revisión Nacional, el CCHSMyA o la Unidad de Letrados Art. 22 de la Ley 26.657–, cuyo accionar describiremos en el capítulo “Actores emergentes previstos por la Ley Nacional de Salud Mental como garantes de los derechos humanos”, que junto al de otras organizaciones de la sociedad civil se constituyen como verdaderos actores del Estado. Mario Testa, en su conceptualización define a estos como “aquellos sujetos u organizaciones que adquieren la capacidad de introducir temas de debate en la agenda del Estado” (Testa, 2007: 251). Como se ve, esta definición es tautológica, aunque tiene la virtud de destacar el tema de la agenda, que para Testa es el fundamento básico de la política.

Así, un problema lo es cuando se lo problematiza, esto es equivalente a decir cuando se incorpora a la agenda del Estado, a través de las acciones de los actores sociales. El debate en el Estado decidirá la forma en que se enfrentará (o no enfrentará) el problema planteado (Testa, 2007).

Así, el problema de la crueldad y la violación sistemática de los derechos humanos en el campo de la salud mental expuesta a través de estos relatos permite dimensionar también un conjunto de actores sociales que introducen en la agenda del Estado este problema, abriendo acciones vinculadas a la institucionalización de la LNSM en la micropolítica.


  1. El doctor Aldo Neri, Ministro de Salud, solicitó a la OPS un informe sobre la situación de la salud mental de nuestro país. Este fue realizado durante enero de 1984 por el doctor Mauricio Goldemberg, quien en ese momento se desempeñaba como asesor de dicha organización. Tal como lo expresa Alberdi (2003), esta solicitud adquirió un peso simbólico, ya que implicaba una decisión de transformación en el área.
  2. Ver https://bit.ly/2CnYtks.
  3. Las organizaciones que solicitaron esta audiencia fueron: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, CELS, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, APUSSAM, ADESAM, Movimiento por la Desmanicomialización en Romero, Confluir, Xumek Asociación para la Promoción y Protección de Derechos Humanos y Comisión Asesora de Discapacidad de la UNLa.
  4. Los debates conceptuales en la temática de género recibieron un nuevo impulso ya en el curso de la última década del siglo xx, tanto en la producción académica de la antropología, la sociología y otras ciencias sociales, como en el marco de movimientos sociales vinculados a denuncias de diversas formas de abuso y desigualdad, en particular en perjuicio de mujeres y de diversas identidades de género trans (Butler, 2006). Sin embargo, debió pasar un tiempo para que estos estudios tuvieran la mirada puesta en la situación de violencia de las usuarias de los servicios de Salud Mental. En este sentido, cabe destacar la reciente publicación del libro Las locas. Miradas interdisciplinarias sobre género y salud mental, compilado por Marisa Miranda, subdirectora del Instituto de Cultura Jurídica de la Universidad Nacional de la Plata (Miranda, 2019).
  5. Acompañaron esta propuesta: Madres del Paco, Gloria Martínez, Ministerio Estrella de Belén, Gustavo Taraglio (detenido por rehabilitar adictos), Comunidad A 12 Pasos, Cienciología, Narconon, Madres en Lucha, Red de Madres y Familiares de Víctimas de la Droga, Asociación Vivir sin Drogas, y Red de Madres del NOA y el NEA (El ojo digital, 2016).
  6. La comunidad San Antonio cuenta con denuncias penales en curso por la muerte de dos personas en los años 2013 y 2015, hechos por los cuales se investiga a sus directivos (CPM, 2018).


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