Una relación ante un paradigma en tensión
Verónica Ortiz, María Laura Otero, Agustina Storto
y Hugo Leale
Introducción
A pesar de que la ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes superó ya el decenio desde su sanción, en las prácticas el cambio de paradigma se encuentra aún en una transición que se revela turbulenta al interior de los espacios de trabajo con infancias. A partir de la experiencia de un dispositivo de intervención en distintas Defensorías Zonales (DZ), se abordará el vínculo entre estos organismos descentralizados y el sistema educativo en el marco del pasaje del paradigma tutelar al de protección de derechos. El abordaje de este vínculo brinda información relevante acerca de los modos en que se está desarrollando el proceso de transformación de paradigma. Los obstáculos que se presentan, la persistencia de la perspectiva tutelar bajo formas, algunas sutiles y otras no tanto; el trabajo interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial que se requiere cuando se afrontan problemas psico-sociales complejos, interpelan a todxs quienes nos desempeñamos en los diferentes campos de la actividad ‘psi’ a buscar alternativas novedosas que mantengan centralidad en las personas, como sujetos de derechos.
Frente al malestar laboral, que el personal de las defensorías -dependientes del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) de la Ciudad de Buenos Aires— pudo enunciar al Observatorio de Prevención y Protección de la Salud Comunitaria, se optó por el desarrollo de un dispositivo de coaprendizaje; el cual funciona desde 2016 en distintas DZ para trabajar sobre dicho malestar.
El Observatorio de Prevención y Protección de la Salud Comunitaria (colectivo docente de Psicología Preventiva, Facultad de Psicología, UBA) es un proyecto de extensión universitaria, desarrollado con continuidad a partir del año 2000 desde la Facultad de Psicología de la UBA. Desde un enfoque de prevención crítica, se desarrollan estrategias de psicología social comunitaria para planificar estratégicamente y evaluar en forma participativa situaciones de malestar y sufrimiento de diferentes colectivos sociales; con el objeto de propiciar el fortalecimiento comunitario, y promover transformaciones singulares y colectivas para el desarrollo de estrategias de autonomía y exigibilidad de derechos. Desde un enfoque de gestión asociada, se han abordado problemáticas sociales como el malestar en el trabajo, las violencias de género, los consumos problemáticos de sustancias, los malestares adolescentes, entre otras.
El dispositivo de coaprendizaje diseñado implica la construcción de un espacio de reflexión conjunta, sobre la situación de malestar en el espacio de trabajo, entre lxs trabajadores de las DZ y el equipo del Observatorio. En una primer instancia, se proponen diferentes actividades a los fines de ‘construir una demanda’, y potenciar la búsqueda conjunta de soluciones con las trabajadoras. Esta reflexión conjunta se desarrolla a través de reuniones mensuales, de casi dos horas de duración, realizadas en el espacio de trabajo de las defensorías. Las participantes de los encuentros son: por parte de las defensorías, el personal administrativo, los equipos interdisciplinarios (psicólogas, trabajadoras sociales y abogadas) y la coordinación; mientras que el equipo del Observatorio consta de una o dos cronistas (observadoras no participantes) y un coordinador.
Desde la primera implementación en 2016, el equipo del Observatorio ha desarrollado intervenciones en un total de tres defensorías del sur de la ciudad, por períodos mayores a dos años, con devoluciones escritas sobre el proceso observado, y potenciales líneas de trabajo a fin de año. Tras cada encuentro se desarrolla una crónica que transcribe lo ocurrido, material analizado en este trabajo.
Las Defensorías y los paradigmas en tensión
La ley del patronato de menores (10.903), sancionada en el año 1919, sostiene el paradigma de la Situación Irregular, cuyo objetivo se basó en regular los principios de la patria potestad de hijxs de inmigrantes y criollxs pobres; y por este medio, permitir la intervención del Estado en el seno familiar, al establecer la categoría de “peligro moral y material” para describir la situación en la que podían caer lxs niñxs que residían en ambientes desfavorables. Para este modelo lxs llamados “menores” son incapaces y no tienen ninguna participación en las decisiones que les conciernen; por ende, son objetos de tutela, de control, corrección y subordinación (Cardozo y Michalewiccz, 2017).
En consonancia con este discurso, a lo largo del siglo XX, surgen distintas instituciones tutelares sustitutivas de la familia para el control de la infancia, y sus intervenciones se asientan en esquemas clientelares y asistencialistas; lo que da cuenta de una idea de la niñez como población de riesgo, es decir, centrada en los riesgos que pudieran tener lxs niñxs hacia lxs ciudadanxs, y no en los riesgos que corrieran debido a las condiciones de vida en que se encontraban (Duschatzky y Correa, 2002).
La Convención sobre los Derechos del Niño y las normativas que se fundan sobre ella en Argentina, como la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), abren un marco político e institucional propicio para el respeto de los derechos humanos en niños, niñas y adolescentes (NNyA), al sentar las bases para políticas sociales que promuevan el bienestar y el cuidado integral (Lenta y Zaldua, 2013). Este cambio radical supone un nuevo paradigma en las políticas sociales de la infancia, centrado en la Protección Integral de NNyA al conferirles el estatuto de sujeto de derechos, lo cual implica concebirlos como agentes sociales con la capacidad de construir su propio destino.
No obstante, a pesar de la implementación de estas normativas, en la actualidad existen grandes brechas entre la retórica de las leyes y las prácticas sociales con la infancia, lo cual da cuenta de cómo en la actualidad sigue teniendo una gran pregnancia el modelo de la Situación irregular al sostenerse distintas formas de tutelaje sobre NNyA que vulneran sus derechos (Lenta y Zaldua, 2013).
En el marco de este nuevo paradigma, las DZ tienen su origen en el artículo 60 de la Ley 114/98 de CABA. Dicha ley crea el sistema de protección integral de los derechos de los NNyA y adjudica el resguardo y protección para el cumplimiento de sus derechos al CDNNyA (Art. 46). Dentro de dicho organismo, las DZ se constituyen como organismos descentralizados que en cada comuna tienen como objeto el “diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes (…) ejecutar las políticas públicas específicas, implementando acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los actores sociales” (Art. 60). De este modo, es tarea de las DZ el intervenir en situaciones donde los derechos de NNyA puedan estar siendo vulnerados. Al pensarse los ejes mediante los cuales guiar las acciones en pos de la defensa integral de derechos, en la ley se hacen múltiples referencias a los actores comunitarios y sociales que componen la red de los NNyA siendo entonces función del DZ la articulación con ellos a los fines de lograr su objeto de fundación.
A pesar de la importancia de su rol y la centralidad de su tarea, las DZ cuentan con una escasez de recursos humanos y materiales para desenvolverse enfrentándose a situaciones de una carga laboral masiva de gran complejidad y difícil abordaje (Fuentes, Bruno, Bolotnikoff, 2017). Asimismo, la intervención en el nodo comunitario, judicial y de salud hace de su espacio de trabajo un punto de puja conceptual y representativa que encarna la disputa del cambio de paradigma.
El rol de la escuela
La escuela no es ajena a las turbulencias del cambio de paradigma. Una mirada retrospectiva que analice su función en el proyecto de consolidación del Estado Nación permitirá una mejor comprensión de la articulación con el paradigma tutelar que antecede al de protección integral. A comienzo del siglo pasado el Estado se apoyaba en la escuela y la familia como instituciones centrales mediante las cuales podría llevar adelante su rol tutelar, especialmente en relación a hijxs de criollxs e inmigrantes (Pipo, 2011). Mientras que la familia -con énfasis en la mujer-madre- aparece como vía de moralización indirecta, la escuela se erige como la fuente y línea de acceso directo a la moralización de la infancia (Torrado, 2003). Es entonces a partir de que la escuela falla en el cumplimiento de su función asignada, donde aparecen las vías de disciplinamiento de tipo internista.
En contraposición, luego de la sanción de la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes la escuela pasa a formar parte de una declamada mirada integral que entiende a lxs NNyA como sujetos de derecho, posicionándolxs en esa línea también como sujetos de aprendizaje. Un material del Ministerio de Educación distribuido a docentes (2015) resalta que “la integralidad en la propuesta educativa tiene dos dimensiones: la de la formación del niño, valorando todas sus necesidades, y la de la promoción o restitución de sus derechos en una gestión compartida con otras áreas del Estado cuando fuera necesario”.
Las redes intersectoriales
En ese sentido, se promueve la creación de redes interinstitucionales que propicien abordajes integrales: la intersectorialidad en gestión de políticas sociales se impone por la misma complejidad y multicausalidad de los problemas. Sin embargo, esta integralidad no emerge por la sola enunciación, sino que tiene que ser producto de un proceso de construcción. La literatura (Cunill-Grau, 2014) recaba distintos tipos de colaboración: comunicación, coordinación, cooperación y convergencia sobre un problema que se define como común son las más reiteradas, y se subraya entre los obstáculos más frecuentes al contexto político-institucional y las disputas de poder que allí se tejen.
Es la misma Ley 114, en su artículo 70, la que establece que las DZ son “instancias comunitarias alternativas a la intervención judicial” y que tienen entre otras tareas la de “conformar y fortalecer una red articulada en el ámbito local”. No obstante, y a pesar de su anclaje territorial, un acercamiento al discurso de la tarea efectivamente realizada aproxima más a estos organismos al ámbito jurídico que al de las redes locales, que debería integrar también la escuela.
Metodología
La pregunta que orienta este trabajo se centra en dilucidar cuál es el vínculo existente entre las DZ y las escuelas. La metodología escogida para acercarnos a ese interrogante consiste centralmente en el análisis (crítico del discurso tomando material) de los registros de campo realizados por las observadoras no participantes que integran el dispositivo de intervención. Por ello, cabe destacar que lo recogido subraya no tanto la articulación realmente acontecida sino el peso que tiene la escuela en los discursos de lxs integrantes de la Defensoría. De esta manera, es posible aproximar la representación que tienen de ella, el grado de significatividad y el tipo de vínculo que se establece.
Análisis
El rastreo de las crónicas arroja, como primer dato significativo, escasos resultados: a pesar de ser una institución central que atraviesa la vida de NNyA, la escuela es aludida por lxs trabajadorxs en apenas siete registros de los treinta y nueve analizados, y en general de manera superficial o lateral. Este dato revela la poca significación que se le otorga a la institución escolar como interlocutora o aliada en la estrategia de restitución de derechos que contemple la intersectorialidad.
En las menciones halladas, una de las funciones más fuertes que se le asigna a la escuela es la de integrar la cadena de derivación por la cual ingresan los casos a las DZ. Ya sea por contacto directo o intermediando con otro efector (por ejemplo, dando intervención a un centro de salud), aparece como el agente que “descubre” la vulneración de derechos por estar en contacto directo con lxs NNyA.
Sin embargo, a la hora de pensar la estrategia de abordaje de casos la alusión a la escuela se vuelve casi nula. A pesar de su enunciado fundacional de carácter integrador, el discurso de las trabajadoras da cuenta de una resistencia al trabajo en red con otros efectores. Al hablar de su trabajo, las DZ se encuentran en posición defensiva frente a las constantes demandas por parte de los otros efectores en territorio (juzgados, ONGs, CNNyA, escuela); quienes según ellos mismos expresan, constantemente resaltan sus falencias y la insuficiencia de sus acciones, tal como se ve en el siguiente fragmento extraído de una de las defensorías: _“Nunca estás a la altura de las circunstancias, y los demás te lo hacen notar: las escuelas, la “AGT”, los juzgados…siempre te dicen “vos no hiciste”. Ante esta situación, dos posturas se visibilizan en disputa en el discurrir de una discusión entre trabajadoras de una de las DZ. Por un lado, la voluntad de integrar a la escuela como interlocutora y aliada a la hora de intervenir; y por el otro, la negativa a ceder poder a un efector reproduciendo modalidades centralizadas propias del paradigma tutelar. Asimismo, las DZ se encuentran profundamente dominadas por la arista judicial de su trabajo, lo que dificulta la interlocución entre los distintos efectores. Parte del trabajo interdisciplinario y en red demanda la constitución de un lenguaje común de distintos actores, situación que sumada a la falta de unicidad del lenguaje de cada disciplina, fomenta la rispidez y la ausencia de concreción de un trabajo conjunto.
Además, el análisis de las DZ continúa enfocado en la familia (en particular sobre la figura materna en consonancia con enfoques heteropatriarcales), como institución central a la hora de entender una vulneración de derechos y ensayar estrategias de restitución, compartimentando las diferentes esferas de la vida de lxs NNyA. Esto se vislumbra en el relato de una entrevista con un padre: allí el entrevistado intentaba integrar al panorama general las dificultades en el desempeño escolar de su hija, aunque este dato fue desestimado por las trabajadoras que querían centrarse en “lo que pasa en la casa”, desconectando así ambas esferas.
Otro observable recuperado fue la tensión entre la función de la escuela en el viejo paradigma en contraposición a la del sistema de protección de derechos. El cambio de paradigma en tránsito afecta a las distintas instituciones de distintos modos provocando virajes en sus expectativas y funciones. El mismo proceso se desarrolla en simultáneo en los efectores. La demanda de un efector a otro puede ser en búsqueda de funciones propias de paradigma tutelar. Este proceso se reconoce en la demanda de soluciones que la escuela sostiene para con las DZ y en la forma en que el sistema jurídico demanda a la población NNyA respecto a su vínculo con el sistema educativo. La escolarización aparece en este caso en su función moral, como el requisito a cumplir desde el paradigma tutelar a modo de aspiración de jueces que ordenan sin dar voz a lxs NNyA. Un caso abordado por una de las DZ remarca este punto: el juez –calificado por una de las abogadas de un equipo como ‘juez del patronato’- señaló, cuando se presentaron al Juzgado, la importancia prioritaria de retomar los estudios previo a resolver otras cuestiones de interés. Rescata la crónica de la reunión de aquel día la respuesta que le dio el joven: “A mí me chupa un huevo”.
Conclusión
A partir del análisis del material recogido encontramos que las mayores dificultades en la articulación se presentan en relación a la ausencia u omisión de las escuelas como interlocutoras y aliadas estratégicas en el objetivo manifiesto de restitución de derechos. La presencia escasa y tangencial de la escuela en los relatos de los equipos interdisciplinarios, se plantea como problemática: no pasa de ser un eslabón de la cadena de derivación, cuando no directamente un competidor en relación al poder -ya amenazado- del organismo.
Consideramos difícil construir una idea de “integralidad de derechos”, (así como un concepto “integral de la salud”), por eso escribimos previamente sobre la importancia de enfocar la centralidad en las personas de NNyA. La fragmentación institucional parece expresarse en la ‘fragmentación de derechos’: la escuela se ocupa del ‘derecho a aprender’, pero pareciera un derecho escindido del ‘todo’ que constituye la vida de unx NNyA; y esto parece servir de argumento/excusa para no involucrarse en forma más decidida en procesos de restitución de derechos. De un modo semejante, a veces las DZ centran su acción en un ‘derecho’ considerado en abstracto, también escindido de la totalidad vital de la persona en cuestión.
Estamos advertidxs de que la posibilidad de intersectorialidad no depende sólo del voluntarismo de quienes integran las instituciones, sino que hace parte de una concepción político-ideológica de la problemática. En ese sentido, la carencia presupuestaria que se manifiesta en la falta de recursos y la sobrecarga de trabajo de las DZ atenta contra la materialización de la integralidad enunciada en la ley.
A pesar de la legislación vigente, la tarea de protección de derechos en niños, niñas y adolescentes continúa configurada centralmente en la órbita jurídico-administrativa del Estado, dejando en evidencia una concepción ‘procedimental’ de la tarea. Una estrategia posible para la integralidad es construir una intersectorialidad que reúna a Defensorías y escuelas en una misma red que se centre en una mirada amplia de NNyA como sujetos, dejando atrás la compartimentalización de su existencia.
Bibliografía
Cunill-Grau, N. (2014) La intersectorialidad en las nuevas políticas sociales: Un acercamiento analítico-conceptual. Gestión y política pública, 23(1), 5-46. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-10792014000100001&lng=es&tlng=es.
Cardozo, G y Michalewicz, A (2017) “El paradigma de la protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: En la búsqueda de la plena implementación”. Publicado en: Derecho de familia, revista interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. Número 82, noviembre 2017. ISSN 1851-1201
Duschatzky, S. y Correa, C. (2002) Chicos en banda: los caminos de la subjetividad en el declive de las instituciones. Buenos Aires: Paidós.
Fuentes, M.P., Bruno, M.F. y Bolotnikoff, N. (2017) Prácticas de restitución de derechos en niñxs y jóvenes: condiciones y desafíos en las Defensorías Zonales del CDNNyA – CABA, En: X JIDEEP – Jornadas de Investigación, Docencia, Extensión y Ejercicio Profesional (La Plata, (Argentina): Facultad de Trabajo Social.
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1998) Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Nº 114, CABA, Argentina.
Lenta, M. y Zaldúa, G. (2013) “Ciudadanía de niños, niñas y adolescentes: vulnerabilidad y derechos”. En: Ponencias del V congreso mundial por los derechos de la infancia y la adolescencia. San Juan (Argentina): SNNAF.
Ministerio de Educación (2014) Guía federal de orientaciones para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar 2.
Ministerio de Educación de la Nación (2015) “La escuela en el sistema integral de derechos. Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación”.
Pipo, V. (2011) “Desafiando al destino. Chicos y chicas en situaciones de calle y vulnerabilidad”, en Epistemes y prácticas de psicología preventiva, coord. G. Zaldúa. Buenos Aires: Eudeba.
Torrado, S. (2003) “Asistencia social, disciplinamiento y familia”. En Historia de la Familia en la Argentina Moderna (1870-2000). Buenos Aires: De La Flor.






