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Representaciones sociales sobre los jóvenes sometidos a procesos de judicialización en ámbitos penales

Aldana Romano

Introducción

En la actualidad de la provincia de San Luis, incluida la ciudad de Villa Mercedes que es la segunda en importancia sociodemográfica, muchos jóvenes de 16 a 26 años atraviesan diariamente un proceso judicial, en su mayoría en relación con delitos penales. Algunos de ellos como denunciantes y otros en gran parte como denunciados de cometer hechos delictivos.

Ante la inminente discusión doctrinal, jurisprudencial y política que tiene lugar actualmente a nivel nacional sobre la baja de la edad de punibilidad, nuestra provincia no es ajena. Los agentes que intervienen en la justicia, tanto jueces como empleados judiciales, manifiestan representaciones sobre la situación actual del régimen penal juvenil vigente y los motivos por los cuales una parte de la juventud atraviesa un proceso penal que develan un desconocimiento de sus condiciones sociales y de los factores que inciden en ellas.

Las opiniones de los agentes judiciales se dividen entre aquellos que sostienen que se debe crear un aparato penal especializado en llevar delitos en el cual intervengan los mismos jóvenes, como modo efectivo de hacer cumplir la justicia –ya que muchos de ellos atraviesan los procesos y al no tener antecedentes penales pueden acceder a una probation o suspensión del juicio a prueba–, y quienes sostienen que la solución ante la judicialización de los jóvenes no está en crear un nuevo aparato especializado de punibilidad, sino en implementar políticas públicas que eviten que la juventud llegue a atravesar un proceso penal.

Por lo tanto, ante este debate que se encuentra en auge, se plantea en este texto un análisis de la representación social que construyen los agentes judiciales en la ciudad de Villa Mercedes en torno a las juventudes judicializadas, por cuanto se considera que desentrañar esas significaciones permitirá comprender las percepciones sobre el régimen penal dirigido a los integrantes del colectivo sociogeneracional. El enfoque al que se acudirá para llevar a cabo dicho análisis es de corte cualitativo, dado que tiene por objetivo la descripción de las cualidades de un fenómeno social, buscando abarcar una parte de la realidad. Para ello, en esta etapa de exploración inicial, se propusieron los siguientes ejes de análisis que presentamos a modo de interrogantes: ¿cómo es el trato recibido por los jóvenes –ya sea como denunciados o denunciantes– de parte de los agentes judiciales? ¿Se los informa correctamente cuando consultan por una denuncia? ¿Cuáles son las actitudes de los agentes estatales frente a reclamos? ¿Qué comentarios realizan sobre la situación de los jóvenes?

A fin de responder a estas inquietudes de investigación, se recurrirá como técnica de recolección de datos a la observación participante. Dicha técnica consiste en observar a la vez que participamos como investigadores en las actividades del grupo que se está investigando (Guber, 2010). Las observaciones se realizaron en un juzgado con jurisdicción penal y correccional de la ciudad de Villa Mercedes, en donde se ubica la Segunda Circunscripción Judicial. Asimismo, el acceso al contacto con los agentes judiciales y los jóvenes que concurren al poder judicial ha sido posible dado las actividades que se han desarrollado en el marco de prácticas profesionales de la carrera de Abogacía –Universidad Nacional de San Luis (UNSL)– y como pasante en un juzgado penal.

La representación social de la juventud

Cuando se hace referencia al término juventud se habla de un concepto multívoco. De acuerdo con Mariana Chaves (2005), el discurso en torno a dicho concepto puede ser variado si se considera la representación social que tengamos sobre el mismo. La juventud, en palabras de Pablo Vommaro (2015), “es una noción dinámica, sociohistórica y culturalmente construida, que es siempre situada y relacional” (p. 17).

Las representaciones sociales son una forma, tal como expresa Chaves (2005), de conocimiento de lo cotidiano, o bien, en palabras de Denise Jodelet (1986), un conocimiento práctico dentro de un movimiento social que forja evidencia de nuestra realidad consensual. La representación social es aquella imagen colectivamente construida, históricamente definida y socialmente reproducida. Al ser una imagen, es un fragmento de la realidad que es atravesado por el sujeto que le otorga un significado, la carga de sentido. La idea de juventud ha adoptado diversos modos de representarse, pasando por perspectivas constructivistas como la de Michel Foucault (1996), hasta posturas ontológicas como la que expone Henri Lefebvre (1961). A lo largo del tiempo, la imagen en torno a las juventudes fue cambiando, siendo representadas en discursos ideologizados y hasta con una fuerte mirada estigmatizante.

Cuando hablamos de juventudes, algunos autores proponen definirlas desde una perspectiva generacional.

Una generación no como aquello ligado directamente a la edad de los individuos, o a la proximidad en las fechas de nacimiento. Una generación se configura cuando se tienen problemas en común que se expresan en una experiencia alteradora, y en ese sentido, las generaciones se caracterizan, también, por sus movimientos de ruptura. (Vommaro, 2015: 20)

Un investigador argentino que aborda el tema desde ese enfoque señala que

… una generación se constituye cuando el patrimonio legado se disuelve ante el embate de las circunstancias. Un saber transmitido se revela insolvente. Tenemos un problema: de esto no se sabe. Si nos constituimos subjetivamente como agentes de lo problemático del problema, advenimos como generación. (Lewkowicz, 2004: 6)

Tomando lo que explica Moscovici (1979) acerca de la modalidad de construcción de las representaciones sociales, podemos analizar el modo en que esta se produce, que es mediante la objetivación y el anclaje. La objetivación es la incorporación por parte de un sujeto o grupo de sujetos de la información y las actitudes que infieren sobre cierto individuo, las cuales ordenan para luego otorgarles significado dentro de su propio lenguaje. Mientras que, cuando hablamos de anclaje, es el proceso por el cual la imagen construida se nos hace real, la información y actitudes son incorporadas a la práctica. Esto puede verse reflejado en el estudio realizado por Michel Foucault (1996) respecto a las culturas juveniles, partiendo del concepto ontológico brindado por Henri Lefebvre (1961) quien expresa: “la juventud es un concepto mítico, que tiene un ser propio, se define a ella misma y para ella misma” (p. 13). Foucault (1996), al tomar este concepto, señala informaciones que giran en torno al colectivo para brindar un panorama más amplio de este campo de estudios, es así como:

Se entiende, en primer lugar, a los jóvenes como seres inseguros de sí mismos –expresando que los adultos intervienen en su vida–, siendo muchas veces utilizados como chivo expiatorio de los males sociales causados realmente por los adultos.

En segundo lugar, se entiende a la juventud como una etapa de transición desde lo biológico –niñez, pubertad, adolescencia y vida joven–, siendo al mismo tiempo representada como una etapa no productiva, desde el punto de vista económico, en donde quienes la conforman gozan de la libertad de ocio de la cual no se puede hacer uso ya en la vida adulta.

En tercer lugar, se presenta a las juventudes como seres incompletos, haciendo referencia a que el ser humano llega a su completitud en la vida adulta ya que en la etapa joven es un ser desinteresado con falta de deseo.

En cuarto lugar, se lo concibe como un ser desviado del camino, peligroso. Cuando se refiere al peligro se lo presenta como algo que existe en forma inminente en el joven que, ante su falta de experiencia, puede cometer errores con graves consecuencias en su vida y en relación con su entorno.

Análisis preliminar de las representaciones juveniles

Antes de comenzar el desarrollo de este fragmento, se comentará la situación particular de la observación en el trabajo de campo. A fines del año 2015 hasta fines del año 2016, se llevaron a cabo las prácticas profesionales de la carrera de Abogacía (UNSL), las cuales consisten en brindar asesoramiento y procuración jurídica –con el patrocinio de un abogado con título habilitante– en el Consultorio Jurídico Gratuito ubicado en el edificio Ramiro Podetti, Segunda Circunscripción Judicial con sede en Villa Mercedes, de la provincia de San Luis.

Durante el transcurso de dichas prácticas, se otorgó asistencia jurídica a muchos jóvenes de entre 16 y 26 años de edad, los cuales asistían a dicha oficina en búsqueda de asesoramiento jurídico ya que no podían costear los montos que requieren los honorarios de un abogado particular, y por su parte la Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes, como así también la Defensoría de Menores, se encontraban colapsadas para atender rápidamente cualquier consulta jurídica. Estos jóvenes asistían frecuentemente acompañados por alguna figura familiar. La mayoría de las causas que llegaban, en un número aproximado en porcentajes eran: 45% causas de índole civil –precisamente aquellas relacionadas con el derecho de familia– y el 55% restante eran de índole penal.

Una vez finalizadas estas prácticas, al advertir la problemática por la cual atravesaban gran parte de los jóvenes en la provincia en relación con el sistema penal juvenil, se comenzaron a realizar actividades para indagar esos aspectos en el marco del proyecto de investigación “Culturas juveniles” de la Universidad, con el fin de tener las herramientas epistemológicas y metodológicas necesarias para realizar un análisis más exhaustivo de los integrantes del colectivo sociogeneracional involucrados en procesos penales. Al mismo tiempo que se iniciaron las actividades de investigación en el marco de dicho proyecto –por medio de una Beca de Estímulo a ese tipo de actividades–, se accedió a la oportunidad, a fines del año 2016, de inscribirse en una pasantía educativa para trabajar en tareas administrativas como agente judicial en la circunscripción anteriormente mencionada. Dicha pasantía fue otorgada a comienzos del año 2017 y brindó las herramientas necesarias para abarcar el estudio que se llevaba a cabo a partir de una proximidad diferente, ya que como agente judicial podía inferir no solo lo que pasaba por fuera del aparato judicial con estos jóvenes –como fue durante las prácticas profesionales–, sino que ahora podía observar lo que sucedía desde dentro del propio juzgado penal.

Lo que puede evidenciarse en los diversos casos que fueron observados en el marco del trabajo de campo realizado en el juzgado son causas en donde jóvenes están involucrados en delitos penales a falta de contención del entorno en que se encuentran insertos; esto se infiere de los expedientes analizados en los cuales se observa una actitud proclive de parte de tales jóvenes a tomar contacto con el aparato judicial dado que no poseen una contención social, económica, educativa y familiar que propicie condiciones para su pleno desarrollo.

A partir de observar las prácticas e interacciones de los agentes judiciales –aspectos que conforman las representaciones sociales–, podemos incorporar las siguientes claves de análisis:

El trato recibido por los jóvenes que se encuentran atravesando un proceso judicial penal –ya sea como denunciados o denunciantes– por parte de los agentes judiciales es digno y respetuoso. Los agentes les explican cuáles son las etapas de un proceso penal y los pasos a seguir. Muchas veces, los instructores realizan un trato comprometido con la causa que se encuentra bajo su responsabilidad a fin de lograr la efectividad en el acceso a la justicia, tanto para la víctima como para la parte denunciada.

Cuando algún joven se acerca al juzgado, quienes se encuentran en mesa de entrada le informan los plazos que posee la policía para elevar, de acuerdo con el Código Procesal Criminal de la provincia de San Luis, el sumario que se produce con la denuncia realizada en sede policial. Ante la demora –ya que la policía posee 30 días para elevar dicho sumario al juzgado competente– se le informa a la persona que puede dirigirse a la Oficina de Denuncias y Avocamientos ubicada en la Fiscalía N.° 1 de la misma circunscripción judicial, con el fin de que el juez se avoque rápidamente a la causa y solicite mediante oficio que la policía remita el sumario en el término de 48 horas. También, ante aquellos casos en los cuales un ciudadano concurre a una sede policial y en la misma se niegan a tomarle la denuncia solo accediendo a redactar una exposición policial –la cual no genera un proceso penal ya que no posee los mismos efectos jurídicos que una denuncia–, se le informa que puede acudir a la fiscalía de turno y manifestar lo que desea denunciar para que el juez competente tome conocimiento del delito.

En caso de que algún joven realice un reclamo en el marco del proceso penal que atraviesa, este es recibido por el personal de mesa de entradas del juzgado, quienes le informan del mismo a su superior jerárquico (prosecretario o jefe de despacho), para que tome conocimiento y tome la resolución de lo requerido por el joven, en forma rápida.

Por último, los agentes que intervienen en la justicia, tanto jueces como empleados judiciales, manifiestan representaciones sobre la situación actual del régimen penal juvenil vigente y los motivos por los cuales una parte de la juventud atraviesa un proceso penal que develan un desconocimiento de sus condiciones sociales y de los factores que inciden en ella

No se percibe que la mayoría de los jóvenes que atraviesan procesos penales –y que fueron observados– se encuentran excluidos de instancias estatales y por consiguiente de sus políticas públicas. Tales juventudes construyen sus historias “por fuera del sistema” dado que no están insertos en la educación formal y en situación de grave vulnerabilidad socioeconómica.

Palabras finales

Las juventudes que atraviesan procesos penales son representadas, desde el aparato estatal, a partir de las percepciones y prácticas de los agentes judiciales, como sujetos que no son productivos social ni económicamente, pero no por algo inherente a ellos, sino como algo que es exclusiva responsabilidad de ellos: no son productivos económicamente porque no desean insertarse en el mercado laboral, porque desean dedicarse al ocio, aunque tales circunstancias no se presentan de ese modo en la mayoría de los casos que se observaron. Muchos de los jóvenes judicializados en ámbitos penales no son activos económicamente porque el mercado laboral los ha excluido debido a que no cumplen con los requerimientos exigidos por empresas o industrias radicadas en la provincia. El mercado cada vez exige mayor formación, especializaciones y capacitaciones en un breve periodo de tiempo, requisitos que los jóvenes suelen no lograr cumplir. Se exige experiencia laboral desde temprana edad, la cual en muchos casos es incompatible si se desea terminar una carrera de estudios. Al mismo tiempo, esa dicotomía entre trabajar y estudiar –e incluso mantener económicamente a una familia, situación en la que se encuentran la mayoría de los jóvenes que se presentan en el juzgado penal en donde cuentan con antecedentes por desobediencia a órdenes de prestación alimentaria– los lleva a una situación de desamparo total. Por otra parte, en lo que corresponde al órgano judicial, advertimos que no les brinda los recursos necesarios para resolver los problemas que los rodean y los llevaron a delinquir; solo se dedica a perseguir el delito desde una perspectiva puramente punitiva, sin concebir que tras el delito hay un sujeto en la transición a la vida adulta, con las inseguridades propias de tal etapa que necesita que aquellos adultos que los juzgan sean quienes los orienten en sus vidas y no los traten como los causantes de su propia condición, ya que –como se ha descripto anteriormente– fue principalmente la ausencia de políticas estatales que propiciaran su desarrollo en contextos inclusivos lo que los condujo a ello.

A modo de conclusión, estos jóvenes necesitan un sistema judicial y un aparato estatal que los ampare. Es aquí cuando se abre el debate. Cuando se habla de una posible nueva ley penal de responsabilidad juvenil en donde se reduce la edad de punibilidad, la discusión es inminente. Por una parte se encuentran quienes sostienen que es un avance sobre las garantías de los jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley penal, citando fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los cuales se convalida la privación de la libertad; ello responde a un discurso exclusivamente patológico social, en el que se concibe a la juventud como aquel sector sociodemográfico “problemático” en relación a los demás sectores de la sociedad, que es más proclive a cometer hechos delictivos; es un acercamiento al joven a partir de representarlo como el portador del daño social. Por otra parte, nos encontramos con quienes afirman que la solución no se encuentra en judicializar a las juventudes, sino que el principal debate debería girar en torno a las políticas públicas en áreas tales como educación, salud y trabajo, y en aquellos casos que es necesario que un joven atraviese el sistema judicial, crear un juzgamiento especializado a la luz de los instrumentos de derechos humanos de carácter internacional y de nuestra Constitución Nacional.

“Todos estos discursos quitan agencia (capacidad de acción) al joven o directamente no reconocen (invisibilizan) al joven como un actor social con capacidades propias” (Chaves, 2005: 19), ya que no se concibe a las juventudes como actores sociales dinámicos, empoderados, con voz propia para que puedan participar de las políticas públicas que tienen relación con aspectos de su vida, entre las cuales quedan comprendidas las penales.

¿Acaso la reforma del sistema penal debería contemplar todos los aspectos complejos que conforman a las juventudes o continuar solo con las definiciones etarias? ¿Alguien les pregunta sobre el contexto en el cual viven, cuáles son sus deseos y expectativas? ¿Les importa conocer a los expertos legales sobre los jóvenes que son excluidos socioeconómica y culturalmente?

La justicia aún no está preparada correctamente para contener a estas juventudes, escucharlas y orientarlas, pero no desde una perspectiva de “padre que castiga”, sino a partir de reconocer a los jóvenes como sujetos de derecho considerando sus diferentes condiciones materiales y simbólicas, con voz propia decidiendo sobre sus vidas.

Bibliografía consultada

Chaves, M. (2005). Juventud negada y negativizada: representaciones y formaciones discursivas vigentes en la Argentina contemporánea. Última Década, 23, CIDPA. Valparaíso (Chile).

Foucault, M. (1996). La arqueología del saber. México: Siglo XXI.

Guber, R. (2010). El proyecto de investigación en ciencias sociales: acepción, concepción y redacción. Construcción de proyectos en Ciencias Sociales: investigación cualitativa, acción social y gestión cultural. CAICYT-CONICET.

Jodelet, D. (1986). La representación social: fenómenos, concepto y teoría. En Moscovici, S. (dir.), Psicología social vol. 2 (pp. 469-494). Barcelona: Paidós.

Lefebvre, H. (1961). Critica de la vida cotidiana. México: Siglo XXI.

Lewkowicz, I. (2004). Pensar sin Estado. Buenos Aires: Paidós.

Moscovici, S. (1979). El psicoanálisis, su imagen y su público. Buenos Aires: Huemul.

Vommaro, P. (2015). Juventudes y políticas en la Argentina y en América Latina: tendencias, conflictos y desafíos. Buenos Aires: Grupo Editor Universitario-Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.



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