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“Tomate un instante y respirá”

Administración de conductas adultas para la protección de derechos y el buen cuidado de las infancias en tiempos de pandemia

Agustín Barna, Axel Levin y Ana Paula Gallardo

Introducción

Durante los años 2020 y 2021 el Estado argentino desplegó un abanico de acciones y disposiciones para combatir la pandemia por COVID-19, tales como el ASPO[1] y el DISPO[2]. Los niños y las niñas fueron uno de los principales focos de estas regulaciones ya que, si bien el virus no los afectaba con consecuencias clínicas de gravedad (salvo excepciones asociadas a otras afecciones previas), eran vectores potencialmente significativos de contagio. Las regulaciones específicas en torno a los niños y las niñas, a su vez, se fueron modificando al calor de los cambios en los discursos mediáticos, pasando de ser considerados bombas biológicas[3] a objetos de preocupación, específicos, sobre los impactos de la pandemia y el aislamiento social. En paralelo, también mutaron las demandas al respecto de las tareas de cuidado.

Este trabajo se enmarca en un proyecto colectivo de investigación que indaga, desde una perspectiva antropológica, los procesos de producción social y política de la educación y el cuidado infantil en contextos de desigualdad social; en particular, atendiendo los modos en que las iniciativas generadas en la pandemia de COVID-19 redefinieron la injerencia en torno a lo público y lo privado. Junto a ello, focaliza en el estudio de las implicancias de la pandemia en las regulaciones y sentidos puestos en juego sobre las experiencias formativas en distintos ámbitos (doméstico, comunitario y estatal). Por tanto, las inquietudes que aborda este capítulo se inscriben en esta extensa trayectoria de trabajo de nuestro equipo de investigación[4]. En este capítulo, nos interesa profundizar el abordaje sobre las preocupaciones por el bienestar infantil, en muchos casos invisibilizadas, en torno a las regulaciones de los comportamientos adultos requeridos y esperados para promover “buenos cuidados” y una adecuada crianza para las infancias (Cerletti, 2015; Cerletti y Santillán, 2018; Santillán, 2012, 2013). En particular, en un contexto crítico como el configurado por la pandemia y las iniciativas sanitarias que intentaron dar una respuesta (Santillán, Cerletti y Calderón, 2024).

Para ello, exploraremos dos territorios profundamente imbricados, aunque discernibles, de productividad estatal y supraestatal durante el ciclo ASPO-DISPO-COVID-19[5]. El primer territorio se compone de las sugerencias y consejos pedagógicos destinados a la gestión de las conductas (Foucault, 2006) de las personas adultas relacionadas con la crianza y los cuidados de las infancias. El segundo, se compone de las regulaciones en torno a la circulación de la población durante el aislamiento, en particular, las referidas a la circulación de las infancias.

En el primer apartado, indagaremos los documentos producidos por actores estatales y supraestatales destinados a, por un lado, alertar sobre los riesgos en materia de vulneraciones de derechos a las que estaban expuestos los niños durante la pandemia. Por otro lado, a producir una serie de indicaciones, consejos o sugerencias sobre cómo los adultos de los entornos cercanos de vida de los niños deberían actuar para prevenir dicha vulneración. Sostenemos que esta producción documental no es un producto enteramente original del contexto de pandemia, sino que se apoya en la construida por organismos estatales, internacionales, y no gubernamentales, que al menos durante las últimas dos décadas promovieron formas de “crianza positiva”, “crianza cuidada” o “crianza sin violencia”[6]. En este trabajo, intentaremos explorar qué especificidades asumió esta producción durante el periodo de la pandemia.

En el segundo apartado, nos detendremos a explorar un cierto subcampo del accionar estatal, analizando diversos ámbitos de protección de derechos de los niños. En concreto, nos referimos a un conjunto de reglamentaciones estatales destinadas a regular la circulación, la interrelación y las formas de agrupamiento entre las personas involucradas en el cuidado de las niñeces durante la emergencia sanitaria.

En ambos casos, procuraremos indagar en las implicancias que dichas producciones tienen para los adultos de los entornos cercanos a los niños, explorando quiebres y continuidades con un proceso más amplio que, tal como venimos documentando (Cerletti y Santillán, 2018; Barna, Levin y Gallardo, 2023), presupone una creciente individualización y familiarización de las responsabilidades vinculadas al cuidado y crianza de las infancias.

El bienestar infantil en la pandemia. Alertas, indicaciones y consejos para modelar conductas adultas

Durante la pandemia proliferaron discursos en los que la educación y escolarización de los niños y las niñas representó una preocupación creciente, a nivel regional y nacional[7], tal como se exploró en trabajos previos (Santillán, Cerletti y Calderón, 2024) y se podrá ver en otros capítulos de este libro[8]. Sin embargo, las preocupaciones sobre la vida infantil no se restringen a la educación escolarizada. Otras aristas de la experiencia vital de las infancias fueron foco de atención y alerta de diversos actores institucionales, principalmente de Estados y Organismos Internacionales. Las problemáticas de salud[9], en particular de salud mental[10], el crecimiento de la pobreza infantil[11] y, finalmente, las situaciones de violencia intrafamiliar[12], incluido el abuso sexual infantil, han sido algunos de los tópicos que más interés e inquietud suscitaron durante y después del aislamiento. Dichas temáticas movilizaron campañas, recomendaciones y acciones de política pública tanto a nivel nacional y subnacional como regional e internacional.

Entre los diversos discursos que circulaban se alertaba, principalmente, sobre los impactos que podría generar vivir un periodo de pandemia siendo niños o adolescentes, más allá de si contrarían o no la enfermedad, la cual presentaba síntomas leves en esta población. Se buscaba discutir que el COVID-19 no era sólo un agente biológico, sino un agente de transformación social que afectaba, especialmente, a los jóvenes, adolescentes y niños.

Si bien no será la principal fuente de análisis de este escrito, nos interesa destacar que en nuestros respectivos trabajos de campo etnográficos también observamos las repercusiones de la situación epidemiológica. En particular, recuperar cómo los discursos que circularon a través de los documentos y reglamentaciones resonaron en las actividades cotidianas de agentes estatales que intervienen en la preservación del cuidado infantil y sus derechos[13]. A través de entrevistas telefónicas y por videollamada, pudimos relevar que durante el primer año de pandemia se extendió la preocupación sobre las posibilidades de detectar situaciones de maltrato y/o vulneración de derechos en los domicilios, y por lo tanto de intervenir. Esta preocupación estuvo fundada, a nivel argumentativo, en las limitaciones a la vigilancia institucional que la pandemia impuso con las restricciones de movilidad y la suspensión de la presencialidad en diversos ámbitos, ya que muchas de las situaciones de vulneración de derechos suelen visibilizarse con la presencia física de los niños en instituciones escolares, de salud, recreativas, etcétera. En lo referido a la salud mental infantil, observamos cómo se extendieron las afirmaciones de los agentes estatales sobre que hubo un incremento de problemáticas vinculadas a la permanencia domiciliaria de los niños. Ya sea por la falta de interacciones habituales, o por situaciones de vulneración de derechos, a nivel intrafamiliar, que se acentuaron con la prolongación del aislamiento. Estas lecturas que proliferaron entre agentes estatales no se restringen exclusivamente al periodo de pandemia, ya que en más de un Servicio Local del conurbano bonaerense nos han referido sentir los efectos en la salud mental de niños y adolescentes desde la salida del aislamiento hasta la actualidad.

Para este trabajo relevamos documentos de diversa índole e identificamos cómo, tempranamente, en el campo de las disciplinas psi proliferaron alertas sobre las consecuencias del aislamiento en niños y adolescentes (Martínez-Taboas, 2020). Respecto a los adolescentes, entre los distintos análisis se expone el impacto por perder espacios de socialización con pares, así como la necesidad de incorporarse al mercado laboral para colaborar con los ingresos económicos familiares o, en algunos casos, ser sostén del hogar[14]. Según un estudio del Fondo de las Naciones Unidas del año 2021[15], uno de cada cinco jóvenes (entre 15 y 24 años de edad) afirmó sentirse deprimido o con ansiedad. Se estudió cómo en el año 2020 aumentaron los síntomas de depresión y ansiedad entre adolescentes; y de apego excesivo, irritabilidad, miedos y distracción en niños (Martínez-Taboas, 2020).

Un documento de la ONU de noviembre de 2020[16] advertía sobre la importancia de evitar una generación perdida por el COVID-19. En él exponían que los mayores riesgos se encontraban en la interrupción de servicios sociales, como el de la atención a la salud. Lo que traía como consecuencia una baja en la tasa de vacunación, menor acceso a los controles de rutina, el aumento de situaciones de desnutrición y de diversas problemáticas a raíz de la desescolarización.

Otra de las aristas más desarrolladas en los documentos fue referida a la pobreza. Se exponía cómo la pandemia había visibilizado y agravado situaciones previas, como las referidas a la desigualdad socioeconómica de la población y el acceso diferencial a políticas públicas. Así, distintos organismos, como la Defensoría de NNyA[17], exponían sobre una intensificación en la infantilización de la pobreza a causa de una vulneración multidimensional de sus derechos[18]. Este diagnóstico es compartido por el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina, donde se destaca el incremento de la inseguridad alimentaria y de la pobreza monetaria, con la especificación de que estos índices hubieran sido mucho peores de no existir las políticas de transferencia de ingresos que acompañaron el ASPO-DISPO-COVID-19 (Tuñón, 2022).

En una encuesta realizada entre abril y mayo de 2021 en todo el territorio argentino[19], UNICEF señalaba que se habían intensificado las situaciones de trabajo infantil en hogares de bajos e intermitentes ingresos y de niveles educativos bajos. La más destacada fue la actividad doméstica (limpieza, cocina, cuidado de hermanos, entre otros), representando diez horas o más para niños de 5 a 13 años. En la franja etaria de la adolescencia se observan trabajos familiares o como cuentapropistas, representando para las familias un complemento o sustitución del trabajo adulto.

Así, a medida que avanzaba la pandemia comenzaron a circular diversas voces de alerta sobre el incremento en la vulneración de derechos de NNyA al interior de los ámbitos familiares. Se desarrolló un consenso, muy extendido, referido a la existencia de un incremento en las situaciones de violencia que vivieron muchos niños y niñas, en una correlación notoria con el contexto de aislamiento social. La investigación académica también reforzó esta idea, poniendo el énfasis en el incremento de la violencia intrafamiliar durante el aislamiento domiciliario: “Paradójicamente, el entorno familiar, que debería configurarse como el lugar de protección, es por lo general el lugar donde se perpetúa la violencia” (Rickli Fiuza, 2022).

Una de las tantas notas periodísticas que pudimos leer al respecto, en aquel entonces, fue contundente: alertaba que durante la emergencia sanitaria por coronavirus la Línea 102[20] en CABA experimentó un aumento del 68% en los llamados, y que el motivo más recurrente en las consultas era “el pedido de protección contra situaciones de violencia, que incluye maltrato infantil (físico, psicológico y emocional), trato negligente y abuso sexual infantil”[21]. Por otro lado, la apelación a la familia, habitualmente presentada por los discursos estatales contemporáneos como el aliado “co-responsable” para gestionar las problemáticas vitales de los niños y las niñas (Barna, 2014, 2015; Cerletti, 2015; Cerletti y Santillán, 2018), se vio fuertemente potenciada durante la pandemia. Así, mientras múltiples actores estatales alertaban sobre el riesgo latente del abuso intrafamiliar[22] otros promovían insumos e iniciativas para enseñar a las familias “cómo acompañar a niñas, niños y adolescentes durante la pandemia por COVID-19”[23].

Como hemos explorado en trabajos anteriores (Barna, 2014), estas miradas encontradas sobre las familias permiten ilustrar un juego de imágenes que está siempre latente en la gestión de la niñez: un imaginario sobre las familias que oscila entre la condena –por ser visualizadas como el principal ámbito de violación de derechos– y su creciente responsabilización en sus cuidados (por ser la institución social considerada idónea para la co-gestión de la vida de los niños). Esta construcción social de la familia como un ser bicéfalo, capaz de todo lo malo y, simultáneamente, de todo lo bueno, constituye una tensión que atraviesa las miradas y las intervenciones sobre las infancias en los más variados niveles de la administración estatal. Por ejemplo, en la gestión cotidiana de un servicio local de protección de derechos de niños (Barna, 2015), en la de un hospital de salud mental infanto-juvenil (Levin, 2023), o en la de un dispositivo penal destinado al tratamiento socioeducativo de jóvenes (Gallardo y Santillán, 2015).

Encontramos que, como contracara de la diversidad de preocupaciones y alertas referidas a las consecuencias del aislamiento, se produjeron una enorme cantidad de insumos comunicacionales con indicaciones, usualmente en clave de consejos y sugerencias, destinadas a conducir las conductas (Foucault, 2006, 1999; Rose, O’Malley y Valverde, 2006; Rose, 1999) de los adultos de los entornos cercanos a los niños. Así, nos encontramos con diversos documentos de organismos internacionales y nacionales referidos a las recomendaciones para las tareas del cuidado en esta situación excepcional, así como otros documentos que se constituían como un sostén y acompañamientos para los cuidadores.

UNICEF, por ejemplo, elaboró un “Decálogo para padres, madres y cuidadores en tiempos de Covid 19”. Es un documento con diez puntos considerados claves para recomendar y sostener las tareas de cuidado de los adultos responsables. Mediante un lenguaje claro y sencillo, acompañado de dibujos que hacen más amena la lectura, se interpela a los adultos cuidadores. Con un registro discursivo, que recuerda a una gramática del bienestar (Viotti, 2018)[24], se despliegan indicaciones que apelan a confiar en su capacidad de criar, cuidar y adaptarse a los cambios; a hacer planes para pocos días, a improvisar y a disponer de flexibilidad en las rutinas y obligaciones. Finaliza con recomendaciones destinadas a reconocer que no se debe intentar hacer todo a la perfección, refiriéndose a la imposibilidad de realizar simultáneamente las tareas laborales, de reproducción doméstica y de cuidado. Frente a la superposición de tareas, y para promover el apoyo a la educación de los niños y niñas, propone: “no te exijas ser el o la mejor, trata de seleccionar lo que puedes ir haciendo”, aunque no da mayores pistas sobre cómo hacerlo. Sin embargo, nos invita a ser benevolentes con nosotros mismos y que, en caso de sentirnos desbordados, nos tomemos un instante y respiremos[25].

Otro documento de UNICEF estipula indicaciones a los adultos de los entornos cercanos a los niños con recomendaciones ancladas, una vez más, en la ya mencionada gramática del bienestar (Viotti, 2018). Dichas recomendaciones están orientadas a gestionar la sobrecarga que los propios adultos acarrean. Comienza preguntando: “¿No puede ir a trabajar? ¿Escuelas y colegios cerrados? ¿Preocupado/a por el dinero? Es normal sentirse estresado/a y abrumado/a”. Como solución propone que:

El cierre de la escuela y del colegio también es una oportunidad para mejorar las relaciones con nuestros niños, niñas y adolescentes. El tiempo uno-a-uno es gratis y divertido. Hace que los niños se sientan amados y seguros, y les muestra que ellos son importantes[26].

En el documento anterior, las sugerencias de actividades conjuntas van desde caminar dentro o fuera de la casa, escuchar música, cantar, bailar y jugar, hasta ayudarlo con sus tareas escolares. Plantea, también, que la comunicación debe ser positiva, sin gritos ni enojos, y que debe ofrecerle a sus hijos una rutina flexible, pero constante.

En otro documento de UNICEF del año 2020[27] se alertaba sobre las consecuencias de la violencia en la primera infancia, las cuales podrían intensificarse durante la pandemia debido a la sobrecarga emocional, anímica, de tareas laborales o de cuidado. UNICEF ofrecía una guía de orientación a las familias para prevenir la sobrecarga. En la guía, también, se especifican los puntos fundamentales que debían tener en cuenta las familias para erradicar acciones violentas. A su vez, se menciona un modelo denominado de las “5Rs de la crianza positiva y efectiva”, con el fin de orientar las tareas de cuidado de las familias teniendo en cuenta la importancia de una serie de recursos cognitivos y emocionales. Las 5 Rs refieren a:

1) Regular las emociones propias, 2) Reconocer cómo aprenden y qué emociones experimentan los niños y niñas en las diferentes etapas del desarrollo, 3) Recordar prácticas de disciplina positiva y efectiva, 4) Responder adecuadamente a los comportamientos y necesidades de los niños y niñas y 5) Reforzar los comportamientos deseados y el autocuidado (UNICEF, 2020, p. 30).

Llamamos la atención sobre cómo en estos documentos coexisten una serie de indicaciones que incrementan la progresiva individualización de las responsabilidades adultas en el cuidado y crianza de las infancias con otro tipo de consejos destinados a que los adultos gestionen las exigencias derivadas de su propia experiencia pandémica. En ningún caso promueven una reflexión sobre cómo la proliferación de tareas asociadas a la crianza, que estos mismos organismos impulsaron, podrían ser elementos que coadyuven a dicha sobrecarga.

Otra de las dimensiones que brillan por su ausencia, en estos y otros documentos similares, son las condiciones materiales de vida de los destinatarios. Las recomendaciones se emiten a lectores modelos que aparentan ser socioeconómicamente genéricos pero, al desmenuzar las sugerencias implícitas en la letra de dichos documentos, encontramos que se cuelan sentidos que subrepticiamente parecen hablarle a sectores de clase media. Por ejemplo, en las propuestas de administrar el tiempo que pasan los niños frente las pantallas se suele asumir la existencia de varios dispositivos (celular, tablet, computadoras y/o TV). También, se asume la capacidad y la disponibilidad de tiempo libre para desarrollar hobbies o contar con recursos simbólicos para acompañar procesos educativos, aclarar dudas sobre el COVID-19 o ayudar a reconocer los efectos psicoemocionales en sus hijos. Podemos hipotetizar que, en la medida en que las indicaciones y sugerencias de este tipo de documentos omiten referirse a la desigualdad social, lo que producen es su naturalización e invisibilización. Por lo tanto, corren el riesgo de producir el efecto paradojal de reforzarla. No está de más recordar la alerta que nos traen Claudia Fonseca y Andrea Cardarello en su ya clásico trabajo Derechos de los más y los menos humanos cuando afirman que “los modelos descontextualizados de los derechos humanos –aquellos simulacros del “indio hiperreal”, el “quilombola folklorizado” y la “infancia absoluta”– corren el riesgo no sólo de reforzar los mecanismos de exclusión sino, peor aún, negar toda y cualquier aprehensión de alteridad” (Fonseca y Cardarello, 2009, p. 251).

Finalmente, y otro dato no menor, es que estos documentos, al plantear como consejo frente a situaciones de exigencia la búsqueda de ayuda de “familiares y amigos”[28], presuponen la existencia de una red de contención. Algo que diversas investigaciones han planteado como uno de los bienes más escasos para muchas familias durante la pandemia (Cerletti, 2022).

En trabajos anteriores hemos identificado esta voluntad de apuntalar, simultáneamente, el bienestar infantil y el de los adultos de sus entornos cercanos como rasgos intrínsecos a la institucionalización del enfoque de derechos (Barna, 2015). Nos referimos a intervenciones que buscan producir sujetos capaces de cuidar a un niño o una niña. Es decir, que buscan producir sujetos autónomos y responsables tanto de sí como de quienes están a su cuidado. Los autores enmarcados en lo que se dio a llamar governmentality studies han descrito cómo, en el marco de la racionalidad liberal avanzada, se producen moralidades que ponderan a un sujeto que es permanentemente estimulado a responsabilizarse, a ser activo, a tomar su destino en sus propias manos y a gestionar su vida como una empresa próspera (Rose, 2006). Este sujeto ideal es al que parecen estar interpelando estos documentos, procurando apuntalar su autonomía como un medio para alcanzar el objetivo del bienestar infantil.

Si bien, como adelantamos en la introducción, este corpus documental no es enteramente novedoso, ya que se asienta sobre más de una década de producción de lineamientos sobre formas de “crianza positiva o cuidada”, es posible identificar al menos dos rasgos significativos del período pandémico. Por un lado, un aspecto cuantitativo: la producción de insumos destinados a brindar a adultos indicaciones y consejos sobre la crianza y el cuidado en pandemia se multiplicó exponencialmente. Por otro, un aspecto cualitativo: si bien algunos insumos previos reconocían las exigencias que la crianza podía generar en los adultos responsables, tal reconocimiento era marginal o anecdótico; al contrario, en la gran variedad de la producción pandémica dicho reconocimiento es explícito y ocupa un lugar central. Sin embargo, como planteamos anteriormente, esto no implicó un ejercicio reflexivo que conecte la sobrecarga experimentada ni con las condiciones materiales de vida, ni con el creciente proceso de individualización de las responsabilidades adultas en el cuidado y la crianza.

Restricciones a la circulación y derechos de las infancias

En el primer apartado, exploramos diversos documentos que procuraban brindar sugerencias y consejos pedagógicos a las personas adultas en torno a los cuidados de las infancias, y su crianza, durante la pandemia. En este segundo apartado focalizaremos en otro tipo de documentación estatal: las normativas que regularon las posibilidades de circulación, interacción y encuentro con otros. En particular, las que hicieron foco en las infancias.

El relevamiento de las normativas estatales mencionadas no pretende ser exhaustivo, ya que no es el objetivo del presente trabajo. Pese a ello, encontramos útil realizar un ordenamiento que nos permita organizar el vasto y en cierto modo caótico –que difícilmente podría haber sido distinto, dado lo excepcional y repentino de los sucesos– repertorio de acciones desplegadas por el Estado apelando explícitamente a las infancias.

En un primer grupo nos encontramos con aquellas reglamentaciones destinadas a los niños y las niñas, específicamente, sobre la regulación de la circulación, la interrelación y el agrupamiento humano. En este grupo de normativas se destacan tres, relativamente tempranas:

  1. En marzo de 2020, se establecieron excepciones al aislamiento social para niños y adolescentes que podían trasladarse por única vez al domicilio de otro progenitor, referente afectivo o familiar: Resolución 132/2020[29].
  2. En mayo de 2020, en pos de alcanzar la corresponsabilidad, se autorizó que el progenitor o referente afectivo pudiera trasladar una vez por semana al niño o adolescente al domicilio del otro progenitor (en caso de progenitores no convivientes o de familias monoparentales): Decisión Administrativa 703/2020[30].
  3. También en mayo de ese año, se autorizó a que las personas a cargo de niños de hasta 12 años, en situaciones de fuerza mayor, puedan ingresar en los comercios de cercanía con sus hijos a realizar las compras: Resolución 262/2020[31].

Resulta ineludible contextualizar estas resoluciones en el escenario excepcional en el que, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, se establecieron una serie de acciones gubernamentales destinadas a minimizar su impacto. Entendemos que estas resoluciones ponen de relieve el confinamiento extremo –e insostenible– que pesaba sobre las niñeces en un comienzo del ya mencionado ASPO, individualizando las responsabilidades adultas sobre ellos. Esto implicó la necesidad de identificar quiénes son los responsables, y una centralización de dicha responsabilidad-cuidado en esos adultos.

Todas estas reglamentaciones apelan al corpus internacional de derechos de los NNyA, en particular, al siempre lábil interés superior del niño. Los tres casos plantean restricciones circulatorias para adultos en función de prácticas de cuidado a las infancias. Las primeras dos, centradas en una flexibilidad en la restricción a la circulación para movilizar niños entre distintos cuidadores, son particularmente interesantes de analizar. Regulan situaciones nimias, impensadas hasta hacía poco antes, pero con un enorme impacto en la vida cotidiana: quién puede, o no, movilizarse en un contexto en el que casi nadie está habilitado a hacerlo. Estas normativas se vieron obligadas a explicitar sentidos sobre prácticas, sujetos, y formas consideradas “correctas” o “deseables” sobre cómo cuidar y criar.

Ambas refieren no solo a progenitores o familiares, sino también, como decíamos, a referentes afectivos, los cuales quedan habilitados a circular para garantizar una distribución en las tareas de cuidado de los niños. Sin ir más lejos, uno de los autores de este capítulo, aislado con su mujer y sus dos hijos, se sintió interpelado por esa figura en relación al mejor amigo de su hijo mayor que se encontraba asilado, circunstancialmente, solo con su madre en un departamento pequeño, ya que su padre estuvo fuera del país durante la mayor parte de la pandemia. Sin dudarlo, se consideró un referente afectivo del niño y en más de una oportunidad apeló a la Decisión Administrativa 703/2020 que le permitía circular en un espacio público, aún muy restrictivo, para llevar a su casa al amigo de su hijo mayor durante unos días. En este caso, la laxitud e indefinición de la figura de referente afectivo permitió que padres amigos, de niños amigos entre sí, se apropiasen de dicha categoría y se considerasen mutuamente referentes afectivos de sus respectivos hijos. En otros contextos, por ejemplo, en el marco de medidas de protección excepcional de derechos, esta categoría suele tener acepciones mucho más restringidas, vinculadas a una participación activa en la crianza cotidiana del niño (Barna, 2015).

En la revisión realizada sobre estas normativas notamos una falta de definición acerca de esta figura y, en consecuencia, permitía un amplio abanico de interpretaciones. Como expusimos en trabajos previos (Barna y Santillán, 2017), en los últimos años, la categoría de referente afectivo[32] se destaca en las normativas y programas destinados a las niñeces. En virtud de las concreciones que esta figura suele asumir en escenarios cotidianos de actuación, resulta importante no analizarla en el vacío, sino, como veremos, en vinculación con la corresponsabilidad[33] o el imperativo de la co-gestión de las problemáticas vitales de niños y niñas. En trabajos anteriores hemos reconstruido que el imperativo de la co-gestión de la infancia se formalizó en términos de “corresponsabilidad” en diversas normativas, en la letra de políticas públicas, o circulando tácitamente como una aspiración moral (Barna, 2015). Esto alude a la exigencia de la participación multi-actoral en la resolución de las problemáticas asociadas a la infancia. Algunos de los actores centrales interpelados en este proceso son los propios niños y sus “familiares”, “referentes” o “responsables” (Barna, 2015). En el derrotero de estos procesos, la emergencia de figuras que amplían los límites tradicionales de las responsabilidades adultas relativas al cuidado de niños –en particular, cristalizada en la figura del referente afectivo, evocan formas particulares –y no libres de tensiones– en las que se gesta el imperativo de la corresponsabilidad.

En paralelo, como decíamos, si bien gran parte de las argumentaciones se centran en el interés superior del niño, en ciertas instancias puntuales lo que se pone de relieve son las exigencias que supusieron las tareas de cuidado durante la pandemia. Ello es identificable, entre otras, en la Decisión Administrativa 703/2020 que explícitamente incorpora a las familias monoparentales como “beneficiarias” de la movilidad.

En sintonía con las prescripciones en torno a la corresponsabilidad del cuidado[34], las interpelaciones que emergen de las medidas analizadas nos hablan de una tendencia a depositar en “la comunidad” (Rose, 2007), o en escenarios de vida próximos (Barna y Santillán, 2017), la gestión de las responsabilidades relativas a los cuidados y la protección de las niñeces. En este marco, comprendemos la apelación a la figura del referente afectivo dentro de los engranajes de las formas de gobierno contemporáneas. Estas reglamentaciones, orientadas en su retórica hacia la comunalización, lejos de ir a contrapelo de la tendencia a la individualización aludida son una faceta más del mismo proceso. Algo que, sostenemos, el contexto de pandemia puso de relieve.

Conclusiones

En este capítulo abordamos distintas facetas del accionar estatal y supraestatal que procuró generar tanto indicaciones y lineamientos como normativas y regulaciones, destinadas a promover mejoras en las condiciones de vida de niños y niñas durante la pandemia. En el primer apartado, el foco estuvo puesto en la producción de aconsejamientos que, como destaca María Gabriela Lugones, son difíciles de ser resistidos; dado que llevan implícita la premisa de la buena intención, del ‘mejor interés’ del aconsejado y de su prole (Lugones, 2012). En el segundo, exploramos una serie de normativas estatales orientadas a regular el aislamiento y la circulación de las infancias que, ancladas en el discurso de los derechos del niño y su interés superior, ponen de relieve una serie de tensiones alusivas a las responsabilidades adultas en torno a su cuidado.

Las diversas producciones analizadas en este trabajo[35] tienen en común la producción de interpelaciones, más o menos explícitas, a la modelación de conductas adultas para adecuarlas a una nueva oleada de ampliación de la responsabilidad parental que se prioriza a cualquier otra dimensión posible de la vida (Cerletti, 2015). Las medidas dispuestas a mitigar los efectos de la pandemia generaron un escenario que profundizó la demanda de la disponibilidad de los adultos e intensificó su responsabilización en las tareas de cuidado. Así, se profundizó un proceso, por cierto, no novedoso ni original, de individualización de las interpelaciones hacia el cuidado de los niños y las niñas.

Esa interpelación que busca conjurar un riesgo –el riesgo de que el niño experimente situaciones de violencia, de que padezca problemáticas de salud mental o se desacople del sistema educativo– apela a un prudencialismo individualizado. El cual, tal como advierte Laura Santillán (2023), indefectiblemente, refuerza la responsabilización a los adultos cercanos a los niños.

A su vez, recuperamos la alerta de diversos colegas sobre el particular pívot en el que se desarrollaron las iniciativas estatales durante la pandemia. Dichas iniciativas operaron sobre un ethos individualizado, demandando a sujetos específicos –madres y padres– como responsables de garantizar su propio bienestar y el de quienes están bajo su cuidado (Santillán, Cerletti y Calderón, 2024). Estas alertas son relevantes porque ayudan a comprender cómo se configuran las complejas tramas que apelan a la responsabilización de los adultos en los cuidados de las infancias; en particular, pero no exclusivamente, durante el aislamiento de la pandemia por COVID-19.

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Santillán, L. (2013). “Entre la ayuda y el ‘desligamiento’: prácticas y regulaciones cotidianas sobre las familias y el cuidado infantil en barrios populares del Gran Buenos Aires”. Revista Civitas, Revista de Ciencias Sociales, UCRS. 13 (2), https://doi.org/10.15448/1984-7289.2013.2.15484

Santillán, L. (2012). Quiénes educan a los chicos. Infancia, trayectorias educativas y desigualdad. Editorial Biblos.

Santillán L., Cerletti L. y Calderón J. (11-15 de marzo de 2024). Sobre los “buenos cuidados” de las infancias y la regulación de las responsabilidades adultas en tiempos pandémicos: continuidades y transformaciones. VII Congreso de la Asociación Latinoamericana de Antropología.

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Viotti N y Ariza L (12 de octubre de 2021). Es más que vibrar alto. Revista Anfibia. https://www.revistaanfibia.com/es-mas-que-vibrar-alto/


  1. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
  2. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
  3. https://tinyurl.com/zaba29p5
  4. Nos referimos al equipo del que participamos, Proyecto PICT “La producción del cuidado y la educación infantil: acciones estatales, domésticas y sociocomunitarias en contextos marcados por la pandemia y desigualdad social”. FONCyT. ANPCyT (2023-2027), dirigido por Laura Santillán y con Laura Cerletti y Agustin Barna como grupo responsable y el proyecto UBACyT “La producción de los cuidados, la educación y la vida familiar: un abordaje antropológico en torno a las infancias y las juventudes en contextos atravesados por la pandemia y la desigualdad social”, directoras: Laura Santillán y Laura Beatriz Cerletti, FFyL, UBA. Programación Científica 2023.
  5. El 20 de marzo de 2020 se sancionó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) que duró hasta el 9 de noviembre de 2020 en el AMBA, cuando inició el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) vigente hasta junio del 2021.
  6. A modo de ejemplo, UNICEF cuenta con un portal con variados materiales destinados a la crianza denominado “Portal de Crianza”. Disponible en: https://bit.ly/3Xx8d1p
  7. https://tinyurl.com/onu-noticias; https://tinyurl.com/washington-post-1
  8. Se pueden consultar, por ejemplo, los capítulos de Gabriela Cabral, y Santillán, Cerletti y Calderón contenidos en este volumen.
  9. https://bit.ly/4df9RL4
  10. https://tinyurl.com/aldeas-infantiles
  11. https://tinyurl.com/y2rpd523; https://uni.cf/3MR2lv3; https://uni.cf/3MRTVn3
  12. https://uni.cf/3zxLfza; https://uni.cf/3ZxCaRO
  13. Nos referimos, en particular, a los y las agentes de instituciones estatales destinadas al cuidado de la salud mental infanto-juvenil, como es el caso del hospital Carolina Tobar García (Levin, 2023), y a instituciones destinadas a la promoción y protección de los derechos de los niños y las niñas, como los Servicios Locales de distintos distritos del conurbano bonaerense (Barna y Grinberg, 2022).
  14. Primer diagnóstico federal del Consejo Asesor de salud adolescente y juvenil, Ministerio de Salud de la Nación, 2021. Disponible en: https://tinyurl.com/bancos-salud
  15. Observatorio de adolescentes y jóvenes, IIGG “Boletín salud mental, jóvenes y post pandemia”, abril de 2024. Mas información en https://tinyurl.com/clacso-jovenes-y-pandemia
  16. “El COVID-19 sí afecta a los niños y la pandemia puede dejar una “generación perdida”. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/11/1484262
  17. Niños, Niñas y Adolescentes.
  18. Pronunciamiento N° 1, “Los derechos de la niñez y la adolescencia: Algunos desafíos críticos en la pos pandemia”, Junio 2020. Disponible en: https://bit.ly/3zBs87n
  19. UNICEF (2021). Encuesta de Percepción y Actitudes de la Población. Impacto de la pandemia en la educación de niñas, niños y adolescentes Cuarta ronda. https://uni.cf/4diRm8h
  20. La Línea 102 es un servicio gratuito de promoción, asesoramiento y contención sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. Funciona las 24 h, todos los días del año. https://buenosaires.gob.ar/cdnnya/linea-102
  21. Disponible en: https://bit.ly/4gtg6h7
  22. Disponible en: https://tinyurl.com/ministerio-publico-tutelar
  23. https://tinyurl.com/argentina-gov
  24. Nicolas Viotti y Lucia Ariza (2021) han explorado cómo, durante la pandemia se ha intensificado la producción y circulación de discursos para nada novedosos propios del repertorio mainstream de las técnicas de la espiritualidad de la Nueva Era para el buen vivir, focalizados en promover el bienestar, el encuentro con uno mismo, buscar el propio centro o ser interior, reconocer aprendizajes en todas las experiencias.
  25. Esta frase, que nos sirvió de inspiración para el título de este trabajo, es la novena indicación del “Decálogo para padres, madres y cuidadores en tiempos de COVID-19”, UNICEF, 2020. Disponible en: https://tinyurl.com/unicef-crianza
  26. UNICEF “COVID19 y Crianza”. Disponible en: https://tinyurl.com/covid-unicef
  27. UNICEF “Orientación a las familias para prevenir la violencia contra la primera infancia en tiempos de Covid 19”, noviembre, 2020. Disponible en: https://tinyurl.com/unicef-orientacion-violencia
  28. Punto número 10 del “Decálogo para padres, madres y cuidadores en tiempos de COVID-19”, UNICEF, 2020. https://tinyurl.com/unicef-crianza
  29. https://tinyurl.com/boletin-oficial-1
  30. https://tinyurl.com/boletin-oficial-2
  31. https://tinyurl.com/boletin-oficial-3
  32. En relación a escenarios de intervención sobre las infancias en donde hemos trabajado, la figura del referente afectivo suele referir a personas adultas, que por lo general forman parte de las relaciones de proximidad del niño y/o de los miembros de la “familia nuclear”, sobre los cuales recaen imperativos de asumir la responsabilidad del cuidado ya sea por la designación (siempre negociada y disputada) de diversos organismos estatales, y/o por iniciativas que provienen del mismo territorio comunal, mediadas por lealtades personales y vínculos de afinidad (Barna y Santillán, 2017).
  33. La corresponsabilidad es uno de los novedosos elementos que distingue a las leyes como una herramienta que permitiría “sustituir la práctica de la derivación”. La letra de la Ley estipula: “la construcción de relaciones de corresponsabilidad e interdependencia con el objeto de promover, proteger y restituir derechos en forma integral”. art.21, Ley 13.298.
  34. Las cuales ganaron preponderancia con la Convención Internacional sobre los Derechos de los NNyA, junto a las legislaciones locales asociadas.
  35. Desde documentos de divulgación con consejos y sugerencias para apuntalar el cuidado y la crianza hasta normativas destinadas a reglamentar la circulación de las niñeces durante el ASPO.


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