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3 Justicia laboral en tiempos de Perón: experiencias obreras a ras del suelo

Facundo Iturburu (INHUS-CEHis)
y Agustín Nieto (INHUS-CEHis, CONICET)

Introducción

La justicia laboral se creó en la Argentina en 1944 a partir de un decreto[1] del gobierno de la autodenominada “Revolución de Junio”. El impulso político inicial fue de Perón, por entonces a cargo en la Secretaría de Trabajo y Previsión (STyP). Sin embargo, recién en la última década se constituyó en un objeto de estudio historiográfico. La revalorización de las fuentes judiciales del fuero laboral como medio para abordar aspectos poco conocidos del mundo laboral, las agencias estatales, la relación de lxs actorxs con la letra de la ley, la conformación de identidades políticas, la formación de funcionarios públicos, entre otros elementos pasibles de ser analizados, habilitan la emergencia y expansión de este novel campo.

Esta innovación jurídica refiere a un fuero especial dentro de la estructura judicial que no sólo pretendía garantizar el cumplimiento de los nuevos derechos sociales y laborales conquistados por lxs trabajadorxs y universalizar las políticas estatales en todo el territorio nacional, también buscaba constituirse en una herramienta institucional para canalizar la conflictividad laboral en márgenes tolerables para un estado que se alzaba como dinamizador de la economía e interlocutor necesario en las relaciones obrero-patronales. En tanto el proyecto original de Perón, con jurisdicción nacional, centralización administrativa e influencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, no pudo prosperar por dificultades políticas y jurídicas, emergieron tribunales en cada provincia con características heterogéneas. En este sentido, lo ocurrido con el fuero laboral se diferencia del logrado proceso de centralización y nacionalización del antiguo Departamento Nacional del Trabajo. Esta heterogeneidad no proviene de desplazamientos de un modelo, obedece al carácter situado de todo proceso social. La investigación sobre el fuero laboral conlleva, entonces, comprender el surgimiento y gestación de la institución ya no solo como implementación de una política nacional, sino como experiencia y proceso situados a ras del suelo.

En esta línea, el objetivo de este capítulo es contribuir al campo de estudios de la justicia y el mundo del trabajo desde una perspectiva atenta al “juego de escalas”. Para ello, en primer lugar trazaremos algunas líneas sobre las investigaciones históricas que utilizan fuentes judiciales, en particular sobre aquellos que analizan expedientes y sentencias producidos por los tribunales del trabajo. A continuación, nos referiremos a las sentencias judiciales como material heurístico, con sus riquezas, dificultades y desafíos. Luego nos adentraremos en los movimientos cotidianos del Tribunal de Trabajo n° 2 sito en la ciudad de Mar del Plata, mediante un relevamiento cuantitativo que nos permita dar cuenta de la dinámica relacional que las expectativas generadas en lxs actorxs tuvieron con la realidad situada de la administración de justicia en el nuevo fuero. Por último, haremos foco en las demandas obreras en dos sectores productivos centrales para la economía marplatense, la industria pesquera y el sector de servicios gastronómico-hotelero, ambas con un alto índice de participación de fuerza de trabajo femenina. En este último apartado, ensayaremos ideas a partir de las cifras que emergen de las prácticas y profundizaremos en dos casos que consideramos simbólicos y paradigmáticos.

Estado de situación

Las investigaciones con fuerte peso heurístico de fuentes judiciales[2] han sido especialmente fructíferas respecto al período colonial y el siglo XIX.[3] Las producciones que avanzan temporalmente sobre el siglo XX y tienen ya un importante derrotero refieren principalmente a la historia de la criminalidad[4], las instituciones de detención[5] o las fuerzas de seguridad.[6] Estas temáticas forman parte de la faceta más represiva que los estados, a nivel nacional y provincial, llevaron a cabo para contrarrestar las consecuencias sociales y políticas del “proceso de modernización”, manifestadas en la creciente organización y lucha del movimiento obrero y las clases subalternas. Por esta razón, las discusiones y las políticas en torno a lo que se sintetizó como cuestión social[7] implicaron también un sinuoso camino de ampliación de derechos[8] políticos y sociales que transformó al país del laissez faire del régimen liberal-conservador en el estado social y la democracia de masas, primero del radicalismo yrigoyenista y luego del peronismo. En ese trayecto, los distintos gobiernos diseñaron y pusieron en funcionamiento agencias públicas[9], promulgaron decretos[10] y sancionaron leyes[11] que fueron causa y consecuencia del amplio reordenamiento del tejido social. Entre las numerosas investigaciones que dan cuenta de esos procesos históricos, hallamos algunas que problematizan la judicialización de los conflictos laborales antes de la creación de un fuero específico.[12] Estos escritos analizan las estrategias que se dieron obrerxs y patronxs para torcer en su favor las leyes vigentes. Para llegar a ese fuero especial hizo falta la consolidación de un clima de ideas, con orígenes en los mencionados debates sobre la cuestión social, que postulaba la necesidad de institucionalizar una rama del derecho específica para abordar los conflictos del mundo del trabajo, ya que el fuero civil de tradición liberal tenía una concepción de las relaciones laborales donde las partes estaban en igualdad jurídica.[13] Este paradigma es el que viene a romper la justicia laboral al dotar de legalidad a la desigualdad de hecho que existe entre empleadorxs y trabajadorxs producto de las relaciones capitalistas de explotación y dominación.

La mirada federal en la renovación de los estudios sobre peronismo[14] facilitó el abordaje de la materialización de los tribunales laborales, en tanto su propio derrotero histórico implicó esquemas jurídicos propios de cada provincia. En cada una de ellas se dieron debates políticos y legislativos, con intervención de distintxs actorxs de la vida pública. En los últimos años hubo avances en el conocimiento, por ejemplo, sobre las provincias de Santiago del Estero[15], Buenos Aires[16], Tucumán[17], Santa Fe[18], Córdoba[19] y Corrientes.[20] La creación de los tribunales del trabajo en estas cinco provincias y en Jujuy, Mendoza y Capital Federal son el contenido nodal de una reciente compilación dirigida por Juan Manuel Palacio.[21] Sus distintos capítulos se articulan en torno a una hipótesis según la cual el desarrollo de la justicia laboral es la historia de un fracaso: el del proyecto centralizador de Perón. El federalismo consagrado en la constitución nacional forzó una descentralización provincial del fuero. De allí surge una pregunta; ¿es posible escribir una o la historia de la justicia laboral argentina o solo se puede aspirar a reunir un conjunto de experiencias provinciales y locales con muchos rasgos en común y muchos divergentes? Lxs autorxs que componen dicha obra comparten una grilla transversal que facilita la mirada comparativa: antecedentes jurídico-académicos, proyectos, debates, repercusiones en actorxs sociales involucradxs, conformación de elencos y puesta en funcionamiento del tribunal.[22] Por otro lado, los estudios comparados a escala internacional[23] arrojan un atraso relativo de la historiografía argentina con, por ejemplo, su par brasileña y las pesquisas sobre los tribunais do trabalho.

Como se desprende de este breve repaso, este campo de estudio está en pleno desarrollo; no obstante, consideramos necesario complementar estas indagaciones atendiendo a la pequeña escala[24], de modo que realidades históricas poco atendibles desde miradas panorámicas emerjan y enriquezcan el conocimiento sobre la(s) política(s) judicial(es)[25] durante los dos primeros gobiernos peronistas. Estas políticas dibujaron estelas zigzagueantes, en buena medida por la capacidad de agencia[26] de lxs actorxs dentro de las nuevas sedes judiciales, especialmente lxs trabajadorxs[27] pero también empresarixs, abogados y funcionarixs públicxs.

Las sentencias como fuente histórica

Tiempo atrás hicimos una primera evaluación de los alcances y las limitaciones de las sentencias como fuente.[28] Aquí nos detendremos brevemente a puntualizar sus potencialidades. También haremos algunas advertencias. En primer lugar, debemos decir que lo que las sentencias pierden en profundidad lo ganan en extensión. El acceso a las sentencias nos permite reconstruir el universo completo de causas –con sentencia– emitidas por el Tribunal desde su fundación hasta la actualidad. Esto activa la detección de patrones, regularidades, tendencias y excepcionalidades. Por otro lado, debemos advertir que pese a su impronta pro obrera el veredicto favorable a la parte obrera no está garantizado.[29] Sin embargo, el proceso judicial es inquisitorio para quienes detentan los medios de producción. La inversión de la carga de la prueba depositó en la patronal la responsabilidad de probar que la demanda obrera era improcedente. En cierta forma, con este procedimiento el estado subalterniza a la parte empleadora. Vale también aclarar que, por regla general, la sentencia no tiene como finalidad deshacer el agravio y retrotraer a la situación previa (con la reincorporación de unx despedix, por ejemplo).[30] El resarcimiento es en dinero y, de esta forma, remarca el carácter mercantil de la relación de subordinación.

Las sentencias reunidas en los tribunales nos brindan la posibilidad de reconstruir la historia de las clases trabajadoras desde diversas perspectivas. Nos permiten dar cuenta de la visión que construyeron y sostuvieron la patronal y el estado sobre lxs trabajadorxs, así como las miradas que las clases subalternas se forjaron de estas dos últimas figuras. Favorecen la reconstrucción de aspectos del mundo sindical, su presencia capilar en los lugares de trabajo, la micro-conflictividad. Por otra parte, estas fuentes posibilitan que nos acerquemos a los perfiles del mercado de fuerza de trabajo y a las condiciones materiales de vida de la clase obrera. Además, las sentencias nos brindan una serie de datos interesantes a la hora de realizar una reconstrucción prosopográfica de los funcionarios estatales y profesionales de los tribunales del trabajo. En este capítulo avanzaremos sólo sobre un pequeño racimo de las múltiples aristas que presentan las sentencias como fuente histórica.

El Tribunal de Trabajo en Mar del Plata

Enmarcado en la ley nº 5.178, dictada el 6 de noviembre de 1947, el 1º de diciembre de 1948 se radicó en Mar del Plata el Tribunal de Trabajo nº 2. Todos los tribunales encuadrados en la ley 5.178 adoptaron el sistema de juicio oral. La adopción de este sistema se fundamentó explícitamente en dos objetivos: 1) agilizar el proceso judicial; 2) reducir los costos de la demanda. La repartición comenzó a funcionar en un departamento ubicado en la calle Jujuy 1651. Al mes fue trasladado a un local de la escuela nº 5 (Funes nº 1357). Finalmente, comenzó a funcionar en un local de la Av. Independencia (Av. Eva Perón a partir de 1952) nº 788, casi Chacabuco (ver imagen 1). A lo largo de los dos gobiernos peronistas se dictaron leyes que estandarizaron el funcionamiento de dicho organismo.[31]

Imagen 1: Cambios en la localización del Tribunal de Trabajo nº 2

Fuente: Elaboración propia en base a información periodística.

Los primeros tres jueces del Tribunal de Trabajo nº 2, secretarías 1 y 2, fueron los doctores Enrique J. Plate[32], Miguel Ángel Bordini[33] y Ludovico Gulminelli.[34] Los doctores Dionisio A. Pereyra[35] y Norberto S. Albisetti oficiaron como Asesor de Menores y Agente Fiscal respectivamente. Por su parte, el doctor José Antonio Cavallo[36] se desempeñó como secretario y Crámer V. de Paoli[37] como escribano. El doctor Albisetti, promovido como Juez del Trabajo en la ciudad de Junín, fue reemplazado en el cargo por el Dr. Oscar García Durán.[38] Por su parte, Enrique J. Plate fue designado para desempeñarse como diplomático en el Ministerio de Relaciones Exteriores.[39] La vacante fue ocupada por José Antonio Cavallo, quien, a su vez, tuvo que ser sustituido en 1954, cuando fue elegido intendente municipal. Ricardo Antonio Sánchez fue ascendido como Agente Fiscal en reemplazo de Oscar García Durán, quien pasó a revestir como juez en lo civil y comercial en el Tribunal de Dolores. Asimismo, el Dr. Gulminelli hacia el final del período fue trasladado al flamante departamento Judicial Mar del Plata. En esta ocasión la vacante fue cubierta por Eduardo Antúnez, que a su vez, ya había reemplazado a Cavallo en el rol de secretario del Tribunal.[40] Estos y otros movimientos de personal judicial, por un lado, fueron producto de la dinámica de una novel institución que estaba en proceso de ‘normalización’, dinámica que también quedó reflejada en las sucesivas leyes referentes a sus atribuciones y funcionamiento, y, por otro lado, ilustran los altos grados de circulación en y entre las agencias estatales.

Los números de la justicia laboral en Mar del Plata

Desde su puesta en funcionamiento (1948) hasta el año 1955 se iniciaron en las secretarías del Tribunal de Trabajo nº 2 de Mar del Plata cerca de 2600 causas. La cantidad de expedientes y sentencias crecieron con el transcurso de los meses. El año 1953 fue el de mayor intensidad. La menor cantidad de demandas iniciadas durante los dos primeros años, en relación al número mayor de demandas de los años posteriores, se debió, en parte, a la inexistente habituación de lxs trabajadorxs a una agencia jurídico-estatal que, en el marco de las relaciones capital-trabajo, se presentaba como “pro obrera”.[41] A medida que obrerxs y empleadxs se familiarizaron con las oficinas de la justicia del trabajo, el número de causas se incrementó.[42] Desde un primer momento los tribunales fueron escenario de desacuerdos en torno a las nociones de derecho y de lo justo entre los distintxs actorxs que poblaron sus pasillos y estrados. De esta forma, lxs trabajadorxs ratificaron su afán de resignificar espacios institucionales para manifestar descontentos y pujar por imponer sus criterios de ‘justicia social’. Dicho esto, echemos un vistazo al devenir de las causas en el Tribunal de Trabajo nº 2.[43]

En las dos secretarías del Tribunal de Trabajo nº 2, entre diciembre de 1948 y diciembre de 1954[44], hubo un total de 5.153 movimientos administrativos vinculados a los casos bajo su jurisdicción, que se distribuyeron a lo largo de esos años como se muestra en la imagen 2.

Imagen 2: Tribunal de Trabajo de Mar del Plata, 1949-1954. Movimientos administrativos, sentencias y expedientes iniciados por año

Fuente: Número especial de La Capital, 50 aniversario, 25 de mayo de 1955

Al poner en relación los expedientes iniciados y las sentencias dictadas por el Tribunal entre 1949 y 1954 notamos que la silueta de la trayectoria dibujada por las barras sobre la distribución anual de los movimientos administrativos totales es concordante con las otras dos siluetas dibujadas por las líneas.

De las tres series representadas en la imagen 1 sólo la referente a los “expedientes iniciados” nos brinda un acercamiento más cercano a las oscilaciones en el uso del recurso judicial por parte de lxs trabajadorxs. Si por una parte, los movimientos totales por año agregan en su índice acciones como exhortos y apelaciones de la patronal, por otra, el número de sentencias por año están desfasadas, ya que muchas de esas sentencias lo fueron de expedientes iniciados en años anteriores. Por otro lado, una porción de las demandas iniciadas culminó en conciliación sin sentencia. Volveremos a esta figura de “conciliación” más abajo.

Si nos detenemos en los “expedientes iniciados” podemos ver que durante el primer trienio (1949-1951) el promedio fue de 274, mientras que para el segundo trienio (1952-1954) fue de 454. Este cálculo nos permite identificar el año 1952 como el momento del salto incremental en las demandas obreras. A su vez este incremento de reclamaciones obreras ante la justicia laboral en el período 1952-1954 se desplegó en un momento en el cual los movimientos huelguísticos habían perdido visibilidad en las páginas de los periódicos.

El Tribunal de Trabajo nº 2 de Mar del Plata fue un protagonista más de las aceleradas transformaciones en el entramado político-estatal y urbano. Los periódicos locales dejaron testimonio de este conflictivo proceso. Sus páginas se hicieron eco de la incomodidad generada por las “dimensiones” y la “localización” del Tribunal en torno al “número” y “condición” de lxs demandantxs. Según declararon las autoridades, 60 fue el promedio mensual de audiencias públicas en 1950. Ese “volumen de trabajo” impidió “el cumplimiento del plazo legal en que debe expedirse el organismo…, pues el elevado número de asuntos traba la regularidad de la labor”. Ante la situación planteada, lxs redactorxs de La Capital recordaban que el Tribunal tenía instalada sus oficinas en “una casa que estuvo anteriormente destinada a residencia particular”, y recalcaron que esa característica no era excepcional. Así también había sucedido con “muchas otras reparticiones que funcionan entre nosotros”.[45]Aquel edificio era visto como poco adecuado para la actividad cotidiana de la justicia del trabajo. “Las dependencias son hartamente estrechas e insuficientes. (…) El exiguo espacio disponible entorpece, asimismo, el trabajo de profesionales y empleados”.[46] El amontonamiento de personas no se debía principalmente a la ecuación espacio/funcionarixs. Aquel rebasamiento fue producto de la concurrida y persistente presencia de obrerxs y empleadxs que demandaban y acompañaban a lxs demandantes en el seguimiento de la causa y el juicio oral, cuyas audiencias eran de carácter público.

La incomodidad aparejada aumenta con el número de causas que deben ventilar los magistrados. Es menester afirmar que hay jornadas en que la aglomeración del público hace más sensibles las dificultades en que desenvuelven sus delicadas labores. […] Ello origina confusiones y protestas.[47]

Así, la calma con que era dable actuar desaparecía “por el bullicio promovido por los concurrentes” que llegaban desde los barrios de Mar del Plata y ciudades vecinas como Balcarce, Alvarado, Mar Chiquita, Lobería y Madariaga. Alarmado por las circunstancias descriptas, el cronista consideraba que de forma urgente el gobierno provincial debía mejorar las condiciones materiales e institucionales en el funcionamiento del Tribunal de la ciudad, ya que, insistía, “en ambientes reducidos y abarrotados no es posible evacuar con rapidez y tranquilidad los asuntos” bajo su jurisdicción. A aquellas dificultades el cronista sumó la ubicación del tribunal, no existía transporte público directo hasta el lugar. Ninguna de las líneas de colectivo tenía parada cerca del tribunal laboral, por lo cual “las personas que deb[ían] acudir ahí sufr[ían] las molestias consiguientes. Y es sabido que la justicia laboral interesa[ba] particularmente a los trabajadores, en su mayoría domiciliados en los barrios periféricos”.[48] Por lo cual, se consideraba necesario que las oficinas del Tribunal de Trabajo nº 2 fuesen trasladadas a la zona céntrica, donde múltiples líneas de colectivos llegaban asiduamente. La nota finaliza con un nuevo llamado de atención a las autoridades provinciales:

El sitio distante y el inadecuado local en que est[aba] radicado el Tribunal de Trabajo [eran] dos cuestiones que [debían ser examinadas], separada o conjuntamente, por las autoridades competentes y resolverlas con criterio ajustado a la importancia de los intereses afectados, que reconoc[ían] origen en cuestiones sociales.[49]

Nótese que estas ‘quejas’ volcadas en las páginas de la prensa local se realizaron en 1950, cuando el número de movimientos aún no se había incrementado. Tres años después los movimientos habían pasado de 527 a 1230 (imagen 2). Por ejemplo, entre el lunes 14 y el viernes 18 de junio de 1954 el Tribunal registró 190 movimientos, a razón de 38 por jornada.[50] Sin embargo, el pedido de traslado fue ‘desoído’ por las autoridades y las instalaciones del Tribunal de Trabajo siguieron ubicadas en Av. Eva Perón (Independencia hasta 1952) y Chacabuco durante todo el período. Sí se ensayaron innovaciones en las técnicas del sistema de juicio oral, como la grabación de las audiencias “por medio de un equipo portátil electro magnético de alta fidelidad”. Consideraban los jueces que su adquisición “contribuirá eficazmente a una mejor administración de justicia, superando los lógicos inconvenientes del proceso oral”.[51]

Antes de avanzar sobre las sentencias referentes a lxs trabajadores de gastronomía, hotelería y pescado, nos detendremos brevemente en la figura de conciliación, pues la mayor o menor significación de los conflictos laborales que abordaremos podrá ser estimada en referencia a aquella figura.

El 1º de mayo de 1944, en un pasaje de su discurso (reiteradamente citado), Perón afirmó que desde el gobierno y, en particular, desde la secretaría que él dirigía, se buscaba “suprimir la lucha de clases, suplantándola por un acuerdo justo entre obreros y patrones, al amparo de la justicia que emana del Estado”.[52] Dos meses más tarde volvió a insistir en la idea afirmando que desde la STyP él sostenía que “los problemas sociales no se han resuelto nunca por la lucha, sino por la armonía”.[53] Unos meses más tarde, con ese mismo espíritu se redactó el Decreto 32.347 (30/11/1944), por medio del cual se creaban los tribunales del trabajo de capital federal. Años más tarde, ya con Perón en la presidencia, los gobiernos provinciales redactaron las leyes para la creación de sus respectivos tribunales del trabajo y tomaron el decreto de 1944 como un modelo posible, junto a otros a nivel internacional, pero sin que exista una réplica directa. Estas leyes dieron lugar a una densa red estatal-institucional que las elites peronistas pretendieron usar como un dispositivo más del, en palabras de James, “aparato cultural, político e ideológico”, con que aquellas procuraban “promover e inculcar nociones de armonía e intereses comunes de las clases”.[54]

En los primeros años los resultados arrojados por aquel ajuste apaciguador estuvieron lejos de llenar las expectativas contenedoras de las elites peronistas. Pese a ello las elites supieron convivir sin mayor dificultad con esa cuota de conflictividad. Sin embargo, hacia fines de los años cuarenta la coyuntura se trocó crítica y los grupos mandantes del peronismo intentaron calibrar con extrema precisión las políticas de paz social. En la nueva década, a diferencia de lo que había sucedido precedentemente, los resultados debían llenar las expectativas de “conciliación de clases” de la elite peroniana. El terreno de la justicia laboral fue presurosamente sembrado con aquella iniciativa política. El mensaje de lxs funcionarixs del tribunal marplatense fue claro:

La conciliación no queda excluida de los procedimientos del Tribunal de Trabajo. Cabe destacar que son muchas las demandas que los concurrentes resuelven sin llegar a agotarse las disposiciones legales. La justicia logra fuerza y realidad en la alternativa de la conciliación desde que se cumple así uno de sus objetivos primordiales: el advenimiento de las partes.[55]

Entre 1949 y 1954 hubo 2.185 causas iniciadas y 1.713 sentencias, sólo el 21,5% de los casos iniciados no terminaron en sentencia y solo dentro de ese porcentaje se pueden contar los casos de conciliación. Las estadísticas sobre audiencias arbitradas por la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo no presentan grandes variaciones. Si en 1948 las audiencias que llegaron a conciliación fueron del orden del 25%, en 1954 las conciliaciones no sobrepasaron el 29%.[56] En este sentido, la idea de un porcentaje amplio de conciliaciones expresada por el funcionariado del fuero parece haber respondido a una meditada política de comunicación que buscaba incentivar las conciliaciones.

Las demandas de lxs obrerxs del pescado y la gastronomía-hotelería

La oferta gastronómica y hotelera en Mar del Plata creció al calor de su metamorfosis de una villa aristocrática a un balneario de masas, polo de atracción para turistas y trabajadorxs.[57] La temporada de verano era la oportunidad para que amplios contingentes obrerxs de distintas regiones del país arriben a la pujante ciudad para trabajar, entre diciembre y abril, y luego retornar a sus lugares de origen. Así, se gestó la idea del “trabajador golondrina”, que podía retornar cada verano a Mar del Plata. La figura del “trabajador golondrina” invisibilizaba la presencia femenina en la actividad. Una participación que no era mayoritaria pero giraba en torno al 20% de la fuerza del trabajo del sector según datos del Censo de 1947. Por su parte, la industria del pescado tuvo un origen vinculado al turismo pero rápidamente comenzó a crecer al amparo del proceso de sustitución de importaciones. La presencia de fuerza de trabajo femenina fue determinante, con una participación que osciló entre el 80% y el 90%.[58] Ambas actividades estuvieron marcadas por la estacionalidad, y muchas de sus trabajadoras alternaban entre el trabajo pesquero invernal y el trabajo hotelero estival. La cuestión de la estabilidad laboral fue un tópico importante de la legislación peronista, principalmente con la ley 12.921, que reconocía derechos a amplios sectores obreros históricamente desprotegidos. Por esta razón, dicho deseo se convirtió en uno de los motivos más recurrentes de litigio judicial que lxs trabajadorxs del pescado, gastronómicxs y hotelerxs expresaron en el Tribunal del Trabajo local, situación sobre la que volveremos luego.

Dos actores relevantes en las contiendas judiciales del novel fuero laboral fueron los sindicatos y las cámaras empresariales. El sector patronal del rubro gastronomía y hotelería se agrupó en la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares y Afines de Mar del Plata (HOPEBAR). Mientras que el sector patronal del pescado se organizó en torno a la Cámara Marplatense de Industriales del Pescado (CMIP). Sus contrapartes sindicales se organizaron en torno a la Federación Obrera Argentina de la Industria Hotelera (FOAIH) y la Sociedad de Obreros y Obreras de la Industria del Pescado (SOIP), respectivamente. Ambas fueron creadas en 1948 para disputar, desde el peronismo, la representación gremial que otrora hegemonizaba corrientes comunistas y anarquistas.

Las sentencias en el sector pesquero, gastronómico y hotelero: una aproximación cuantitativa

El universo de sentencias identificadas en los libros conservados en el archivo del Tribunal de Trabajo de Mar del Plata para las actividades de gastronomía, hotelería y pesquería es de al menos 117 (ver imagen 3).[59] El año con mayor número de demandantes (184) fue 1952 y el año en el cual se concentró el mayor número de sentencias fue 1953 (28).

Imagen 3: Tribunal de Trabajo de Mar del Plata, 1948-1955. Sentencias según actividad y totales distribuidos por año

Fuente: elaboración propia en base a los libros de sentencia del Tribunal de Trabajo nº 2.

En los 117 juicios laborales intervinieron 60 abogados con un total de 283 actuaciones. Este último número se debe a la actuación de abogados en la representación de la parte actora y de la parte demandada, y a la existencia de actuaciones de hasta tres abogados en representación de una de las partes en litigio. Lxs trabajadorxs fueron representadxs por 41 abogados y la parte patronal por 38 abogados. La suma entre unos y otros da 79, 19 más que el total mencionado al comenzar el párrafo. Esto se debe a la actuación de un grupo de abogados en representación de trabajadorxs en algunos casos y en representación de la parte patronal en otros casos. De los 60 abogados 19 cruzaron del campo de lxs demandantes al de lxs demandadxs y viceversa, 22 sólo representaron a trabajadorxs y 19 sólo a la patronal. Pese a los cruces mencionados, los profesionales del derecho fueron afianzando dos perfiles: uno más pro obrero y otro más pro patronal. Muchas veces ese perfil se debía a vinculaciones previas de los abogados o con asesorías legales en sindicatos o con asesorías legales en empresas y cámaras patronales. Debemos tener en cuenta que en reiteradas oportunidades la defensa legal de lxs litigantes era ejercida por más de una persona, por tratarse de parejas de trabajo, como las conformadas por Jacobo Sevilla y Antonio Toscano o por Reyneiro Bernal y Héctor Fonzo –titulares de un importante estudio jurídico local–, o porque en distintas etapas del juicio actúa un abogado diferente, por motivos difíciles de conocer ante la vacancia de expedientes conservados.

Sobre el total de abogados (60), siete sobresalen por haber actuado en más de 10 casos. Esto quiere decir que apenas un poco más del 10% de los abogados concentraron cerca de la mitad de las actuaciones (132/283). Cuatro de los siete abogados aparecen con un claro perfil pro obrero y tres con un claro perfil pro patronal. Tres de los siete abogados sólo se desempeñaron para una de las partes. El abogado Azorín representó sólo a la parte patronal (tanto pesquera como gastronómica y hotelera), mientras que Lucero y Lizasoain sólo representaron a obrerxs de ambas ramas.

Por su parte, los motivos de los 117 juicios con sentencia pueden ser agrupados en cuatro categorías: a) cobro de salarios (26 casos); b) cobro de vacaciones (2 casos); c) indemnización por despido (77 casos); d) salarios por enfermedad inculpable (12 casos). La gran mayoría de las demandas fueron por despido (⅔) a la vez que fueron los que tuvieron más de la mitad de sus sentencias desfavorables a lxs reclamantes. Sobre las 77 reclamaciones de indemnización por despido 34 fueron favorables, 42 desestimadas y una aceptada parcialmente. La segunda categoría más numerosa fue la demanda por salarios con 15 sentencias favorables y 11 desestimadas (imagen 4).

Imagen 4: Tipo de demanda discriminada por resultado de la sentencia

Nota: no se incluye una sentencia por despido y otra por enfermedad porque su resolución fue parcial.

De las 117 sentencias, 94 respondieron a demandas individuales y 23 a reclamaciones colectivas. Del total de demandas individuales, 67 fueron iniciadas por hombres y 27 por mujeres. Si contemplamos que una porción significativa de la fuerza de trabajo en estos sectores era femenina, es sugestivo observar que en las reclamaciones individuales predominaron los varones. La sub-representación de demandantes mujeres en el universo de demandas individuales es posible que, en parte, haya respondido al carácter marcadamente androcéntrico de las instituciones estatales capitalistas, las cuales refractaban elementos de la cultura patriarcal predominante en el conjunto de la sociedad, la cual intentó ser cuestionada por las obreras en forma colectiva.[60] Las 23 reclamaciones colectivas agruparon a 409 obrerxs, más de la mitad eran mujeres. Sin embargo, estas reclamaciones colectivas con predominancia femenina fueron desestimadas en su gran mayoría por el Tribunal. De conjunto, en esos años fueron 503 obrerxs y empleadxs lxs que se movilizaron en reclamación de lo que creyeron justo. De las 117 sentencias 55 dieron lugar a las demandas obreras, 60 fueron rechazadas y dos aceptadas parcialmente (colectivas). Lo que sugiere un 50% de posibilidades de ganar un juicio laboral para la parte obrera. Si estimamos el número de obrerxs que obtuvieron un fallo favorable, de 503 solo 222 lo lograron, mientras que lxs 281 obrerxs restantes fueron perjudicadxs por los fallos, esa cantidad representa el 56% del universo de obrerxs implicadxs en un juicio. Nuevamente, las chances de ganar un juicio laboral estaban cerca del 50%. Mientras que de lxs obrerxs que se presentaron a reclamar colectivamente sólo 182 lograron un saldo positivo (el 45%), las restantes 227 obrerxs (el 55%) malograron sus reclamos. Por su parte, el 43 % de empleadxs y obrerxs que reclamaron individualmente (40) alcanzaron sus reclamos y el 57% (54) no lo lograron. Vale aclarar que once de las sentencias referían a reclamaciones realizadas por directivos (gerentes, encargados, jefes) y dos capataces. Los directivos perdieron sus demandas en seis casos y las ganaron en tres, mientras que los capataces tuvieron un fallo favorable y uno adverso. El resto de las demandas fueron impulsadas por peones, obrerxs, ayudantes, mozos, mucamas, cocinerxs, serenos y empleadxs de oficina.

Hasta aquí no parece haber una condición que vuelque a favor o en contra las posibilidades de ganar un juicio laboral. Sin embargo, la situación cambia cuando discriminamos los resultados según su condición de género. Las probabilidades de perder un juicio eran de 32% para los varones y de 75% para las mujeres. Estos saldos diferenciales entre demandas iniciadas por mujeres y demandas iniciadas por varones, junto al tipo de demanda (despido), su carácter colectivo y el cuestionamiento al trabajo temporario, pueden ser entendidos como resultado de una política de disciplinamiento del colectivo obrero por parte de lxs funcionarixs de la justicia del trabajo. Política que no fue aceptada de forma disciplinada por lxs trabajadorxs ya que insistieron en hacer presentaciones que eran colectivas e implican a mujeres en lucha contra los despidos y el carácter estacional de su contratación. Para profundizar sobre estos tópicos abordaremos con mayor detalle algunas de las demandas más significativas del período.

La justicia laboral en cuestión: demandas colectivas, estabilidad y género

En la extensa nota aparecida en La Capital en 1950 se comentaba con jactancia que muchos fallos del Tribunal local eran “citados por tribunales provinciales y metropolitanos”. Según se decía, esa jurisprudencia significaba un avance del derecho laboral en tanto marcaba “rumbos definitivos en las interpretaciones de numerosos aspectos”.[61] El 10 de diciembre de 1952, en la Secretaría nº 2 del Tribunal de Trabajo nº 2, los jueces Enrique J. Plate, Ludovico D. Gulminelli y Miguel Ángel Bordini votaron una sentencia rechazando completamente la demanda colectiva iniciada por 164 obrerxs de La Campagnola, casi todxs mujeres. La demanda colectiva había sido iniciada tiempo atrás en reclamo de indemnizaciones como una forma de presionar por la estabilidad laboral y la garantía horaria (Expediente nº 419 / año 1951). Este fue un caso relevante tanto para el Tribunal, como para la patronal y el sindicato de la actividad. Esto fue así por la cantidad de obrerxs implicadxs y porque se convirtió en un caso testigo. De hecho, la sentencia fue reiteradamente citada en juicios posteriores para desestimar las reclamaciones obreras.

Hacia mediados de 1951, en el marco de las negociaciones y fricciones entre la patronal y el sindicato por un nuevo convenio, 164 obrerxs de La Campagnola resolvieron en una asamblea realizada en el gremio iniciar una demanda judicial por suspensiones injustificadas, pidieron indemnización por despido.[62] En su Memoria y Balance, la corporación patronal se mostró preocupada por el posible resultado positivo de la demanda.[63]

En su presentación lxs actorxs acusaron a La Campagnola de “interrumpir sus tareas” de forma injustificada “sin respetar las disposiciones constitucionales y legales”. La firma acostumbraba a comunicar a su personal que las tareas estaban interrumpidas y que debían concurrir a la puerta de la fábrica cotidianamente “a la espera de un informe en el sentido de que las actividades se reinician”. Lxs obrerxs argumentaron que la suspensión era injusta en tanto respondía a “maniobras con la oferta y la demanda, (…) en detrimento de la producción (contra los intereses sociales) (…) que la justa causa que [hacía] legal una suspensión de tareas (…) [requería] algo más que conveniencia inmediata del patrón”. Este último, debía buscar en su gestión “algo más que el mero lucro”. En su contestación la demandada negó categóricamente “todos y cada uno de los hechos expuestos por los actores” y declaró que siempre se mostró muy celosa del cumplimiento de las leyes sociales. Su conducta –decía– era ejemplar y su “espíritu de empresa le había colocado entre los iniciadores de la industria del pescado” en el país. En relación a lo intermitente de la demanda de trabajo, la firma sostuvo que se debía a la “naturaleza” de la rama que el convenio firmado con el sindicato contemplaba. También denunció que muchxs de lxs obrerxs demandantes no se caracterizaban por su buena asistencia al trabajo.[64]

En la votación, los jueces consideraron que lxs obrerxs demandantes no lograron probar ni la cantidad de días que fueron suspendidxs injustamente ni que la patronal “haya negado trabajo en forma injusta”. Sin embargo, en relación a este último ítem afirmaron que los peritajes evidenciaban una “sensible disminución de trabajo” para el período enero-julio de 1951. Esta constatación de los peritos, inclinó la opinión del juez Plate: “… la conducta diferencial observada, perjudicial a los devengadores de salarios, debe ser homologada a la falta de dación injustificada de trabajo (…) [por lo que] cabe observar una actitud que podríamos calificar de injusta en la patronal”. Los jueces contemplaron que el carácter “cíclico e irregular” de la industria, al igual que las “suspensiones” aparejadas, estaban reguladas por el convenio en vigencia que era más relevante que las propias leyes citadas por la parte actora. Pues, argumentaba Plate, el convenio tenía una gravitación jurídica fundamental “en la interpretación del litigio”, ya que eran las propias partes en conflicto quienes “colocadas en pié de absoluta paridad de fuerzas, las que convienen sus cláusulas y mal puede la parte obrera invocar su inaplicabilidad”. Líneas más abajo insistía:

El carácter tuitivo de la ley tiende a la protección en miras a la equidad o justicia de sus principios que podrían ser desvirtuados por el más fuerte en la relación. Pero en los convenios colectivos no podemos hablar de posición débil, por cuanto la firme organización sindical que hoy disfruta la clase trabajadora, le asegura pactos dignos y justos con la fuerza opuesta pero armónica que constituye ese otro elemento concurrente del gran dualismo en que desarrolla toda su actividad la sociedad humana de nuestros días. Tan es así que, refiriéndonos en concreto al convenio del ramo, dice este en su Art. 2º ‘todo obrero que ingrese a la industria debe estar afiliado al sindicato’.[65]

Amparado en aquellos argumentos, el juez Plate consideró finalmente que la “justa” pretensión de lxs obrerxs demandantes era “una solución que escapa al imperio y facultades de los jueces” y que carecía “la demanda de fundamentación jurídica o legal” y por ello dio su voto “por la negativa”. Los argumentos volcados por Plate en su votación fueron reiterados por Gulminelli y Bordini. El resultado tranquilizó a los industriales, pues el estatus de “temporaria”, “cíclica”, “intermitente” de la industria fue ratificado por la sentencia. Sin embargo, la actitud de los jueces no se puede entender como condicionada por la presión de la cámara, la novel institución judicial y sus funcionarios perseguían fines específicos.

Uno de los aspectos más relevantes de aquella sentencia refirió al carácter colectivo de la reclamación. Al respecto los tres jueces, con sus argumentaciones, buscaron ‘despolitizar’ y atomizar los reclamos judiciales y, de esta forma, desincentivar las demandas colectivas. Según Plate:

… la verdadera naturaleza de esta reclamación no [era] la de solucionar un conflicto jurídico-individual del trabajo, conforme a la competencia de estos Tribunales […], de un problema colectivo o más aún político de trabajo, que debió ser canalizado para su solución ante los poderes encargados de velar por la adecuación y armonía en las relaciones generales del capital y del trabajo y nó [sic] buscar por vía de la justicia y mediante el expediente de la unificación de representaciones particulares una eventual aplicación forzada y artificiosa de la Ley que sirv[iera] de punta de lanza a reclamos que por justos y humanos que fueren no se halla[ban] comprendidos en el ámbito concreto –textual o interpretativo– de la ley vigente sino que requ[erían] una adecuación normativa que prote[giera] y asegu[rara] sus derechos.[66]

Por su parte, Gulminelli juzgaba que el ámbito para la resolución de estos diferendos era el de la negociación colectiva, con sus convenios colectivos y comisiones paritarias, por lo cual consideró que era totalmente procedente declarar que la cuestión planteada en la demanda tenía “los caracteres de conflicto colectivo ageno [sic] a la competencia de los tribunales del trabajo…”. Por último el juez Bordini ratificó lo argumentado por sus colegas, “sin dejar de desconocer que el desarrollo de esta modalidad laboral, trae consigo una serie de resentimientos, incomprensiones y luchas, que deben encauzarse y solucionarse por otra vía que no sea la de un diferendo judicial, vale decir la de los convenios colectivos”.[67]

Desde que abrieron sus puertas los tribunales recibieron demandas colectivas que las autoridades intentaron ‘individualizar’. En una nota titulada “El Tribunal de Trabajo de Mar del Plata resuelve causas exclusivamente individuales”, aparecida el jueves 12 de octubre de 1950 en el diario La Capital, se sostenía, como lo anunciaba su título, que aquella agencia se ocupaba de controversias obrero-patronales exclusivamente individuales, y aclaraba que era función esencial del Tribunal, “que no toma injerencia –conviene puntualizarlo– en los conflictos de carácter colectivo, en virtud de escapar a la órbita que encuadra su actividad”. Líneas más abajo, en esa misma nota, se advertía que los tribunales del trabajo formaban parte de la justicia de la provincia de Buenos Aires, “sin relación de dependencia alguna con el Ministerio de Trabajo y Previsión [donde se ventilaban conflictos colectivos], puesto que no pocas personas incurren en el error de vincularla a la nombrada secretaría nacional”.[68] Sin embargo, los argumentos esgrimidos por lxs agentes judiciales no lograron convencer a lxs obrerxs.

Como vimos en la demanda precedente, uno de los anhelos de lxs trabajadorxs en relación de dependencia es alcanzar la condición de estabilidad, ya que les permite tener mayor previsibilidad para organizar su vida. Esto también se vio reflejado con asiduidad en la conflictividad intrínseca a muchos trabajos del rubro hotelero-gastronómico en los que su duración coincide con la temporada de verano, según reconocen los convenios colectivos del sector. De esta manera, mucamxs o mozxs eran ocupadxs por tres o cuatro meses (incluso menos) y tras ello eran desvinculadxs hasta su reincorporación en la temporada siguiente, situación que generó un creciente número de reclamos en la justicia laboral.

El llamado “caso Verdi”[69], desarrollado durante el primer año de funcionamiento del Tribunal (1949), funcionó como caso testigo. La sentencia sirvió de jurisprudencia.[70] En al menos 16 demandas del rubro gastronómico-hotelero aparecieron referencias explícitas al “fallo Verdi”. También fue citado en sentencias referidas a trabajadorxs de otros sectores económicos, muy particularmente para casos que implicaba a trabajadores de la industria de la construcción. Consciente de la importancia con que serían tomadas sus palabras, el juez Gulminelli afirmaba en un pasaje de su votación:

… la indudable trascendencia que ha de tener en el ambiente local el criterio que adopta el Tribunal y las proyecciones de “leading case” que pudieran atribuirle los actores directamente interesados en esta cuestión, me hacen aconsejable efectuar un somero análisis de la jurisprudencia y la doctrina, y referirme especialmente a las modalidades propias del ambiente local, que presentan caracteres peculiares.[71]

A continuación, reconoció que el derecho laboral establece el siguiente criterio general:

Dentro de la elaboración jurisprudencial que en los últimos años y con especial referencia al derecho del trabajo ha alcanzado una envergadura y significado jurídico-social de extraordinarias proyecciones, se comprueba una orientación general en el sentido de extender al mayor número de relaciones laborales uno de los caracteres más preciados y definidos del contrato de trabajo como es el de la estabilidad. Así, en términos generales se acepta uniformemente que son alcanzados por los beneficios de las leyes 11.729 y 12.921 (S.D. 33.302/45) por lo tanto con derecho a indemnización en caso de despido injustificado los empleados y obreros que se desempeñan en tareas discontinuas o para obras determinadas cuando por la atención permanente o periódica de tales tareas u obras llegan a constituirse en elementos normales de los establecimientos empleadores figurando en forma estable o permanente en el personal de los mismos.[72]

Se trataba de una demanda de tres trabajadores patrocinados por el abogado Antonio Toscano a los dueños del restaurant “Vissio” donde cumplían tareas, reclamando indemnización por despido, preaviso y horas extras no cobradas por un total de $45.929. Al momento de iniciar su labor los empleaba la firma “Vissio, Denis y Curras” pero en el invierno de 1945 se transformó en “Besozzi, Denis y García Brugos Soc. de Resp. Ltda.”. Osvaldo Verdi fue maître de la temporada 1942/43 a 1947/1948, cumplió esa función también en el restaurant Vissio en el invierno de 1943 y en otro de igual nombre pero de Capital Federal en los inviernos de 1946 y 1947. Ángel Tellatín fue mozo durante la temporada 1942/43 y luego maître en la temporada 1947/48. Luis Palomo fue mozo en dos temporadas consecutivas entre 1946 y 1948. Verdi y Palomo, al no ser llamados para la temporada venidera, se presentaron en la delegación regional de la por entonces STyP alegando despido, donde se abrieron los correspondientes expedientes.[73] Iniciado el pleito judicial, se presentaron dos de los integrantes de la firma propietaria, defendidos por el abogado Martín Ángel Etchart, y alegaron que los actores debían esperar al 5 de enero que abriese el restaurant y que si tuviesen reclamos deberían hacerlos a los titulares de la razón social que previamente empleó a los accionantes. Este último argumento será rápidamente desechado por los jueces.[74]

En la fundamentación de su voto, Gulminelli determinó, en sentido contrario a lo que podría suponerse, que “el trabajo de temporada marplatense comprendido por los convenios colectivos específicos no se halla amparado por los beneficios que a los efectos de la estabilidad les otorgan las leyes 11.729 y 12.921 (S.D. 33.302/45)”. Luego de establecer este criterio general sintetizó la situación de cada demandante en los siguientes términos:

En el caso Verdi tenemos una relación de carácter permanente en la que el empleado debe indudablemente considerarse como perteneciente al personal estable y permanente del establecimiento. Con Palomo tenemos un caso de trabajo de temporada con la circunstancia calificante de haberse desarrollado la relación laboral durante dos temporadas consecutivas con perspectivas inciertas de reingresar para una tercera. Y con Tellatin vemos el caso típico del trabajador de temporada, sin que constituyan circunstancias diferenciadoras el hecho de que actuara de “maître” o de que volviera a trabajar en la casa luego de varias temporadas.[75]

Para el interés de los accionantes, lo decisorio fue que se hizo lugar parcialmente al reclamo de Verdi pero no a los de Tellatin y Palomo. Sin entrar en minucias legales, observamos la siguiente lectura por parte de los jueces: se reconoció un estado general de amparo legal para lxs trabajadorxs temporarixs; luego se creó un criterio según el cual, salvo excepciones debidamente justificadas, quiénes trabajaban en la temporada de verano no eran pasibles de adquirir los derechos que reconocen las leyes 11.729 y 12.921 (S.D. 33.302/45); por último, se estudiaron los casos particulares para juzgar cuáles de ellos calificaban como una de esas excepciones que permiten a lx trabajadorx ser reconocido en la condición de estable. De este último punto, se desprende que, pese a que la demanda fue colectiva, se juzgaron casos particulares. Por otro lado, nos interesa marcar la capacidad de los jueces para interpretar la letra de la ley y, aplicándola a situaciones laborales específicas, determinar sentidos de justicia que serán replicados para situaciones análogas. El ejercicio teórico del “caso Verdi” en tanto jurisprudencia de un novel tribunal, será reconocido y discutido como tal en demandas posteriores, no sólo por los propios jueces[76] sino también por lxs trabajadorxs y sus abogados a la hora de defender su situación procesal.

Un elemento interesante para sumar al análisis de este caso es la cuestión sindical. Si bien la sentencia no hace referencias a la Unión Obrera Gastronómica, sí encontramos la voz de este sindicato en forma de nota a la Suprema Corte de Justicia.[77] El motivo de la misiva fechada en septiembre de 1949, que cuenta con el aval de la Sociedad Obrera Mucamas Mucamos Porteros y Anexos[78], era reclamar ante el tribunal superior de la provincia por el fallo que los jueces Gulminelli, Bordini y Plate firmaron para el “Caso Verdi”. En un contexto de proximidad a elecciones en el sindicato[79], sus autoridades buscaron defender a un número importante de afiliadxs, y afirmaban que la sentencia en cuestión era única en el país[80], ya que en jurisdicciones como Capital Federal se reconocía que lxs trabajadorxs de temporada debían “ser amparados por todas las leyes sociales existentes”, en tanto este conjunto tenía “un carácter especial, permanente, continuado y forma[ba] parte del personal estable de hoteles, restaurant, pensiones, etc. que permit[ían] la explotación especial de esta clase de negocios”. Según el convenio del rubro gastronómico-hotelero, aunque lx obrerx hubiese trabajado solo una temporada, por un período de noventa días, “el empleador deb[ía] tener motivos fehacientemente justificados, exponiendo los mismos ante quien corresponda, para no llamar al obrero en la temporada posterior si éste se pon[ía] a disposición del empleador”. En caso contrario, debía “abonársele la indemnización que le correspond[ía] por ley, pues este [era] un obrero o empleado con carácter permanente y no accidental, como se establec[ía] en el fallo de los Tribunales del Trabajo de Mar del Plata en los autos Verdi Osvaldo y otros contra Bessozzi, Denis y otros”.[81] En las últimas líneas de la carta el sindicato le solicitaba a la Suprema Corte que intercediera para que lxs trabajadorxs gastronómicos no quedasen excluidxs de los derechos a la estabilidad laboral reconocidos por la ley 11.729 y el decreto 33.302.[82]

Sin embargo, en el período bajo análisis, la jurisprudencia que construyeron los jueces en aquel fallo no cambió sino que fue utilizada para demandas en esta y otras actividades como la industria pesquera o la construcción. Entendemos que lo sucedido en los tribunales de Mar del Plata es un indicio de que el proyecto peronista de dotar de estabilidad laboral a lxs trabajadorxs, como sostiene Palacio[83] respecto al empleo rural estacional protegido por la ley 13.020, tuvo excepciones en rubros como el gastronómico-hotelero que dan cuenta de la heterogeneidad en la interpretación y la puesta en práctica que tuvo la legislación laboral durante aquellos años.

Antes de finalizar, volvamos por un momento al caso de lxs 164 obrerxs de La Campagnola. Esta sentencia presenta una arista más que refiere al clivaje de género. Por boca de uno de sus jueces el estado justicialista activó su potencia clasificadora-disciplinadora para reforzar roles sociales disímiles entre las figuras binarias hombre y mujer. En su fundamentación, recordemos que las mujeres representaban entre el 80% y el 90% de la mano de obra de las fábricas conserveras, el Dr. Gulminelli afirmó que el trabajo femenino era un complemento para la economía doméstica del hogar obrero. Sus palabras fueron elocuentes:

… dejando abierta la posibilidad de ocupación a todas las mujeres que desearen incrementar la economía hogareña con un salario que se sabe de antemano completamente accidental e inestable, pero sobre el cuál un gran número de familias han amoldado su régimen económico.– Lo dicho se corrobora con el absoluto predominio del sexo femenino entre los actores y en general en el personal de todos los establecimientos de esta índole en la zona.[84]

Si complementamos estas palabras con los datos ya referidos sobre las posibilidades porcentuales de ganar sus litigios por parte de varones y mujeres, el argumento expresado por Gulminelli no aparece como ocasional o excepcional. La condición de pater familias atribuida a los trabajadores varones adultos les otorgaba a éstos una ventaja considerable sobre sus compañeras mujeres. Esta imagen generizada de los roles laborales la vemos también, por ejemplo, en la demanda de una mujer que reclamaba resarcimientos tras haber cumplido tareas como gobernanta en un hotel donde su esposo ocupaba un lugar jerárquico, primero en la STyP y luego en la sede judicial.[85] Según expuso, la demandante se había desempeñado “al frente de todo el movimiento de ropas” y había tenido a su cargo “la atención del taller de planchado, lavado y costura”. Si bien los jueces reconocieron que era verdad que había prestado servicio a la empresa “y que todo trabajo debe ser remunerado pues la gratuidad no se presume y sí lo contrario”, su demanda no debía prosperar porque “las diligencias cumplidas por la actora no se efectuaban en función de una orden, ni un mandato ni una relación de dependencia de patrón a empleado. Eran diligencias de cointeresadas o de dueña…”. La línea argumental de la sentencia se concentraba en la condición de socio de la firma propietaria del hotel que tenía el esposo de la demandante. En otro pasaje de su exposición, Gulminelli expresó que era “lógico y común que los subalternos consideren y respeten a las esposas de los patrones”[86], es decir, el respeto emergía de su condición de esposa. A su vez, el tribunal naturalizó el no pago de aquellas tareas que la actora “bien pudo realizar [en concordancia con su condición]”. Este argumento estaba en sintonía con la invisibilización del trabajo doméstico no remunerado, el llamado trabajo “reproductivo”, bajo una relación conyugal que, lejos de la “igualdad” expresada por los jueces, anudaba relaciones de subalternidad.

Conclusiones

A lo largo de las páginas precedentes buscamos representar las formas en que lxs trabajadorxs del pescado, la gastronomía y la hotelería disputaron en los estrados los sentidos de aquello que se suponía prescripto en torno a las condiciones de clase, género y estado. Estos colectivos obreros pusieron en juego sus sentidos de justicia en un contexto político cuya discursividad se mostraba y se asumía como favorable a los derechos de lxs proletarixs.[87] No sólo se agruparon para demandar colectivamente a la patronal pese al incentivo individualizador de los tribunales, también discutieron con ellxs y con los jueces. Esta fue la forma de disputar y cuestionar las clasificaciones impuestas por un orden social complejo y contradictorio. Asimismo, el rol político de los magistrados[88] no debe ser ignorado si queremos dar cabal cuenta del entramado de relaciones que dieron carnadura a una novedosa institución judicial, escenario de distintivas experiencias que intersectaron las dimensiones sociales de clase, género y estado.

Por otra parte, la mirada a ras del suelo nos permitió entender que la construcción cotidiana de hegemonía desde y en estos nuevos espacios estatales en ningún momento tuvo los perfiles deseados por la elite peronista. Las redes institucionales recogieron más conflictos que “conciliaciones” de clases y los perfiles de la nunca monolítica hegemonía peronista fueron cotidianamente negociados y redefinidos en las ordinarias fricciones entre las elites y las clases subalternas.

Como intentamos dar cuenta, el campo de estudios sobre la justicia laboral en Argentina está en pleno auge y concentra su atención en los procesos de formación de cada experiencia provincial. De este modo, numerosas aristas aún ignoradas de la judicialización del conflicto laboral conforman un terreno fértil para profundizar las investigaciones. El juego de escalas y el abordaje de temporalidades que excedan a los años de su gestación, por ejemplo, nos permitirá tener un panorama más acabado del funcionamiento de esta institución estatal, artífice de un fuerte impacto político, social y económico sobre el que la historiografía tiene aún mucho que decir. Un espacio central debe tener la perspectiva de género para desnaturalizar prácticas de carácter androcéntricas inherentes a las instituciones estatales capitalistas, expresiones de la cultura patriarcal de más amplio alcance, de las que la justicia laboral no estuvo exenta.


  1. Decreto 32347, 30 de noviembre de 1944, en Anales de Legislación Argentina, 1945, pp. 4-13.
  2. Desde el precursor trabajo de MAYO, Carlos, MALLO, Silvia y BARRENECHE, Osvaldo “Plebe urbana y justicia colonial: las fuentes judiciales. Notas para su manejo metodológico”, en Frontera, sociedad y justicia coloniales, FAHCE, La Plata, 1989, pp. 47-53, se viene enriqueciendo la discusión en torno a la manera de investigar con fuentes judiciales. Ver, entre otros: DI GRESIA, Leandro “De los expedientes judiciales a las fuentes judiciales: reflexiones sobre las posibilidades y limitaciones de su uso en la investigación histórica”, en Actas delas III Jornadas de Investigación en Humanidades, Bahía Blanca, 1 al 3 de octubre de 2009, pp. 91-96; DURÁN, Claudia “Apuntes sobre la fuente judicial como recurso para la investigación social”, en Sociohistórica, (6), La Plata, 1999, pp. 233-241; GALLUCCI, Lisandro “Las fuentes judiciales y el estudio de los sectores subalternos. Desafíos y posibilidades de su relación en la investigación historiográfica”, en REFA, (1), Córdoba, 2010; CORVA, María Angélica. “Rastreando huellas. La búsqueda de documentos judiciales para la investigación histórica”, en REFA, (6), Córdoba, 2015, pp. 43–65.
  3. Un libro de reciente publicación condensa la profundidad que la historiografía local y regional ha alcanzado en el estudio de las instituciones judiciales americanas en los años preconstitucionales. BARRIERA, Darío Historia y justicia: cultura, política y sociedad en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX), Prometeo, Buenos Aires, 2019.
  4. CAIMARI, Lila Apenas un delincuente, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012.
  5. BARRENECHE, Osvaldo “Las instituciones de seguridad y del castigo en Argentina y América Latina. Recorrido historiográfico, desafíos y propuestas de diálogo con la historia del derecho”, en Revista de Historia de las Prisiones, (1), San Miguel de Tucumán, julio-diciembre de 2015, pp. 5-33.
  6. BARRENECHE, Osvaldo De brava a dura. Policía de la provincia de Buenos Aires (1930/73), Prohistoria, Rosario, 2019.
  7. ZIMMERMANN, Eduardo Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina 1890-1916, Sudamericana-UdeSA, Buenos Aires, 1995; CASTEL, Robert La metamorfosis de la cuestión social: una crónica del salariado, Paidós, Buenos Aires, 1997; SURIANO, Juan La cuestión social en Argentina 1870-1943, La Colmena, Buenos Aires, 2001.
  8. A diferencia del enfoque evolucionista y etapista marshalliano, ubicamos a las luchas de lxs oprimidxs como eje central del proceso de conquista de derechos políticos, civiles y sociales. Para profundizar en dicha perspectiva teórica, ver: TILLY, Charles Grandes estructuras, procesos amplios, comparaciones enormes, Alianza Editorial, Madrid, 1984.
  9. LVOVICH, Daniel y SURIANO, Juan Las políticas sociales en perspectiva histórica. Argentina 1870-1952, Prometeo, Buenos Aires, 2006; PLOTKIN, Mariano y ZIMMERMANN, Eduardo (comps.) Los saberes del Estado, Edhasa, Buenos Aires, 2012; LOBATO, Mirta Zaida y SURIANO, Juan (comps.) La sociedad del trabajo. Las instituciones laborales en la Argentina (1900-1955), Edhasa, Buenos Aires, 2014; LUCIANI, María Paula “De la Secretaría al Ministerio de Trabajo y Previsión: transformación estatal, elencos y frentes de intervención durante el primer peronismo”, Tesis doc., UNSAM, 2016.
  10. COCCO, Domingo “Decreto ley 33.302/35, ley 12.921” Tesis doc., UBA, 1953; PASARÍN, Sebastián Nahuel “El decreto 33.302 de 1945: prototipo del derecho del trabajo en la Argentina”, en Actas de las V Jornadas de Jóvenes investigadoras/es en derecho y ciencias sociales del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja”, Buenos Aires, 2017.
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  13. PALACIO, Juan Manuel La justicia peronista, Siglo XXI, Buenos Aires, 2018; STAGNARO, Andrés Y así nació un derecho, Biblos, Buenos Aires, 2018.
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  17. GUTIÉRREZ, Florencia y FERNÁNDEZ TOMÁS, Emmanuel “De responsabilidades y artilugios patronales: la justicia laboral frente a los empresarios azucareros. Tucumán durante el primer peronismo”, en: Pasado Abierto, (12), Mar del Plata, julio-diciembre de 2020, pp. 199-219.
  18. ROMANUTTI, Virginia “La construcción de la identidad peronista desde la justicia laboral en Córdoba y Santa Fe”, en VI Jornadas de Jóvenes Investigadores, Buenos Aires, 2011; BACOLLA, Natacha “Legislar el trabajo. Notas acerca de la construcción de un saber jurídico sobre el trabajo en Argentina”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 2018; BACOLLA, Natacha “El lugar del Estado en la construcción de identidades políticas. Regulaciones del trabajo y la construcción del peronismo en la provincia de Santa Fe”, en Revista de Historia Americana y Argentina, 53(2), Mendoza, 2018, pp. 161-191; BACOLLA, Natacha “Litigios individuales y conflictividad colectiva. El mundo del trabajo mirado desde un estrado laboral de provincia. Santa Fe, 1949-1955”, en Claves, 5(9), Montevideo, 2019, pp. 269-295.
  19. GROPPO, Alejandro “Discurso político e instituciones: un estudio bi-dimensional sobre la emergencia del peronismo en Córdoba”, en Studia Politicae, (19), Córdoba, 2009-2010, pp. 25-49; PORTELLI, María Belén “Saberes modernos para políticas eficaces. El derecho laboral y el estudio del mundo del trabajo. Córdoba, 1906-1930”, en Política y Sociedad, 18(2), San Miguel de Tucumán, 2011, pp. 145-185; ROMANUTTI, Virginia “La construcción …, cit.
  20. SOLÍS CARNICER, María del Mar “Los trabajadores en litigio. Una aproximación al mundo del trabajo rural en Corrientes a mediados del siglo XX a partir de fuentes judiciales”, en Cuyonomics, 2(4), Mendoza, 2019, pp. 58-84.
  21. PALACIO, Juan Manuel (Dir.) Demandando al capital, Prohistoria-CEDINPE UNSAM, Rosario-Buenos Aires, 2020. Además del director, escriben: Pablo Canavessi, Florencia Gutiérrez, Adriana Kindgard, Natacha Bacolla, María Belén Portelli, María del Mar Solís Carnicer y Virginia Mellado.
  22. PALACIO, Juan Manuel “Introducción. El peronismo y la “invención” de la justicia del trabajo en el interior del país” en J. M. Palacio (Dir.) Demandando al capital …, cit., p. 17.
  23. PALACIO, Juan Manuel “Legislación y justicia laboral en el ‘populismo clásico’ latinoamericano: elementos para la construcción de una agenda de investigación comparada”, en Mundos Do Trabalho, 3(5), Florianópolis, 2013, pp. 245-265; FINCK, Leon & PALACIO, Juan Manuel Labour and Justice across America. University of Illinois Press, Illinois, 2018.
  24. REIN, Raanan “De los grandes relatos a los estudios de “pequeña escala”: algunas notas acerca de la historiografía del primer peronismo”, en Temas de Historia Argentina y Americana, (14), Buenos Aires, 2009, pp. 133-165.
  25. PALACIO, Juan Manuel La justicia peronista … cit.
  26. SEWELL JR., William “Una teoría de estructura: dualidad, agencia y transformación”, en Arxius de Ciencies Socials, (14), Valencia, junio de 2006, pp. 145-176.
  27. NIETO, Agustín “Conflictividad obrera …”, cit.
  28. RUOCCO, Laura y NIETO, Agustín “Las sentencias de los Tribunales del Trabajo como acervo documental para historiar los avatares del mundo obrero”, en REFA, (3), Córdoba, 2012, pp. 214-251. STAGNARO, Andrés “Juicios Laborales e historia de los trabajadores. Desafíos de una historia colectiva en base a una fuente individualizante”, en REFA, (6), Córdoba, 2015, pp. 88-105.
  29. Esta situación se contrapone al sentido común sobre “la industria del juicio laboral” y el “oportunismo obrero”. Hace pocos años, durante el gobierno de “JxC”, este sentido común informó una avanzada gubernamental contra la justicia laboral que no prosperó. Ver SORIA GUADALUPE, Alan “Macri denunció una “mafia” de juicios laborales y señaló a Recalde como responsable”, La Nación, 13/06/2017.
  30. Hay excepciones, por ejemplo, el fallo del Tribunal de Trabajo nº 1 de Mar del Plata del año 2013 que ordena reincorporar a una trabajadora del pescado despedida por organizar sindicalmente al personal del establecimiento en donde trabajaba. GARRONE, Roberto “Fallo judicial contra el trabajo en negro y la libertad sindical”, en Revista Puerto, 01/11/2013.
  31. STAGNARO, Andrés Y así nació un derecho … cit.
  32. Se graduó como abogado de la Universidad de Buenos Aires (1935). Antes de ocupar el cargo de referencia se desempeñó como docente en el Colegio Nacional Nicolás Avellaneda así como en el Colegio Nacional Mariano Moreno de la ciudad de Buenos Aires. Tiempo más tarde pasó a actuar como asesor legal del Ministerio de Agricultura de la Nación y ocupó sucesivamente los cargos de subdirector de Asuntos Legales, director interventor de Inmigraciones, subdirector de Bosques y Tierras, director de Asuntos Económicos y Sociales del Consejo Agrario Nacional. Tiempo antes de asumir en Mar del Plata se desempeñó como ministro de gobierno de la provincia de Jujuy.
  33. Se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires, ocupó rápidamente la Asesoría Letrada de la Gendarmería Nacional, tiempo más tarde fue designado como presidente de la Cámara de Alquileres en Neuquén. Asimismo se desempeñó como asesor letrado de las DRSTyP de Neuquén y Chubut hasta agosto de 1944, cuando fue nombrado presidente de la Comisión de Abastecimiento y Precios Máximos.
  34. Se graduó como abogado de la Universidad de Buenos Aires (1943). Antes de ocupar el cargo de referencia se desempeñó como asesor legal del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y posteriormente fue nombrado secretario y asesor letrado de la Comisión de Reconstrucción de San Juan.
  35. Abogado egresado de la Universidad Nacional de La Plata (1943). Previamente a su nombramiento en el Tribunal de Trabajo nº 2 de Mar del Plata se desempeñó como jefe del Registro Civil de Labardén, General Pico y Mar del Plata. En 1951 Dionisio A. Pereyra ofició de abogado del encargado de la firma Fabril Atlántica, el saldo fue negativo.
  36. Se graduó como abogado en la Universidad Nacional de La Plata (1948). Antes de ser nombrado en el Tribunal de Trabajo nº 2 fue designado como letrado de la STyP de La Plata, de la cual tiempo más tarde fue subdelegado. También fue funcionario de la Dirección de Suministros de la provincia de Buenos Aires.
  37. Se graduó en la Universidad Nacional de La Plata.
  38. Se graduó como abogado en la Universidad Nacional de La Plata (1940). Antes de ser nombrado en el Tribunal de Trabajo nº 2 se desempeñó como asesor letrado de la Municipalidad de General Pueyrredón y cubrió cargos de responsabilidad en la redacción del diario La Mañana, desde cuyas páginas analizó críticamente, a partir de febrero de 1948 y en distintas entregas, el contenido de la ley 5.178 de creación de la justicia laboral bonaerense.
  39. “… con una cena en el hotel Riviera (…) que le ofrecerán sus amigos con motivo de su alejamiento como Juez del Tribunal de Trabajo de nuestra ciudad, por haber sido designado por el gobierno del general Perón Ministro Plenipotenciario y Embajador Extraordinario de nuestro país en Suecia. (…) reconocimiento por su eficiente actuación en el Tribunal” (“Agasajan esta noche al Dr. Enrique Plate”, La Mañana 03/12/1953, p. 2).
  40. La Capital [núm. especial 1955], “El Tribunal de Trabajo es un testimonio del ordenamiento jurídico-laboral del gobierno peronista”, p. 144.
  41. STAGNARO, Andrés Y así nació un derecho …cit.
  42. PALACIO, Juan Manuel y Pablo CANAVESSI “Fuentes y archivos …”, cit.
  43. Los datos analizados refieren al total de movimientos administrativos del Tribunal de Trabajo nº 2 y fueron elaborados en base a la información brindada por un artículo periodístico aparecido en un número especial del diario La Capital, el 25 de mayo de 1955, a los 50 años de su fundación y bajo el segundo mandato presidencial de Perón. Disponemos únicamente de este registro y no contamos con datos completos para el año 1955. Los expedientes iniciados en diciembre 1948 fueron incluidos en los índices del año 1949.
  44. En un trabajo reciente se reconstruye la serie temporal de causas iniciadas entre 1950 y 1955 para 20 tribunales de la provincia de Buenos Aires. Entre los 20 tribunales listados figura el de Mar del Plata con la siguiente serie de datos para el período 1950/55: 264, 272, 427, 515, 442, 378. PALACIO, Juan Manuel y CANAVESSI Pablo “Fuentes y archivos…”, cit.
  45. La Capital, 12/10/1950.
  46. La Capital, 12/10/1950.
  47. La Capital, 12/10/1950.
  48. La Capital, 12/10/1950.
  49. La Capital, 12/10/1950.
  50. “Movimiento del 14 al 18 de junio. Escritos presentados: Sec. 1: 31. Sec. 2: 31. Expedientes despachados: 99. Sentencias: 8. Demandas nuevas: 7. Exhortos: 4” (El Atlántico, 21/06/1954).
  51. El Atlántico, 06/06/1954.
  52. PEÑA, Milcíades El Peronismo. Selección de documentos para la historia, El Lorraine, Buenos Aires, 1986, p. 99.
  53. PEÑA, Milcíades El Peronismo…, cit., p. 100
  54. JAMES, Daniel Resistencia e integración, Sudamericana, Buenos Aires, 1999, p. 52.
  55. La Capital, 12/10/1950.
  56. Revista Crónica Sindical, años 1948-1950 y Revista de Previsión y Trabajo, años 1948-1954.
  57. GARAZI, Débora El revés de las vacaciones: hotelería, trabajo y género. Mar del Plata, segunda mitad del siglo XX, Universidad Nacional de Quilmes, Bernal, 2020. Enfatizar en capítulo 1, pp. 59-94.
  58. NIETO, Agustín Entre anarquistas y peronistas. Historias obreras a ras del suelo, Imago Mundi, Buenos Aires, 2018.
  59. Agradecemos a la Prof. Laura Ruocco las gestiones realizadas en el Tribunal de Trabajo de Mar del Plata, que nos permitió acceder a los libros de sentencias. Del conjunto de sentencias de 1948 a 1955 solo falta el libro de la Secretaría nº 1 (1952).
  60. Aunque con una sub-representación menos marcada, algo similar ocurre con los espacios sindicales, donde la participación ‘individual’ de las obreras en la cotidianidad del sindicato no guarda proporción con su importancia numérica en la producción.
  61. La Capital, 12/10/1950.
  62. Entrevista a Victoria Zuzek realizada por Laura Ruocco en 2010. Según recuerda fueron a iniciar la demanda “al local de la Secretaría de Trabajo y Previsión”.
  63. En una carta elevada al Ministerio la patronal se quejó por la reclamación iniciada por el personal de La Campagnola.
  64. Tribunal de Trabajo nº 2, ARNAL AMELIA JOSEFINA…, cit.,
  65. Tribunal de Trabajo nº 2, ARNAL AMELIA JOSEFINA…, cit.
  66. Tribunal de Trabajo nº 2, ARNAL AMELIA JOSEFINA…, cit.
  67. Tribunal de Trabajo nº 2, ARNAL AMELIA JOSEFINA…, cit.
  68. La Capital, 12/10/1950.
  69. Tribunal de Trabajo nº 2, VERDI OSVALDO, TELLATIN ANGEL Y PALOMO LUIS C/BESOZZI, DENIS Y GARCÍA BRUGOS. s/indemnización por despido. Exp. n°26. Folio 5 Libro 1. Año 1949 Secretaría n°1.
  70. Publicado en Diario de Jurisprudencia Argentina 1949 – III – pág. 584, Derecho del Trabajo 1949, pág. 376 y La Ley Tomo 55, pág. 345. Este criterio al que adhirió el tribunal posteriormente fue confirmado por la Suprema Corte de Justicia (Diario de Jurisprudencia Argentina, 8 de julio de 1950, pág. 4 y Diario de Jurisprudencia del Boletín Judicial núm. 2048, 16 de junio de 1950).
  71. Tribunal de Trabajo nº 2, VERDI OSVALDO …, cit.
  72. Tribunal de Trabajo nº 2, VERDI OSVALDO …, cit.
  73. DRSTyP Mar del Plata, Expedientes n° 4654 letra V libro 5° 1948 y n° 887 letra T libro 6° 1949.
  74. “Entiendo que sería superfluo entrar a discutir esa cuestión pues en el estado actual de la legislación y la jurisprudencia se halla sentado que ‘cuando se produzca cesión o cambio de firma pasarán a la nueva firma las obligaciones de la antecesora’ (Ley 11.729, Art. 157, inc. 4º)”. GULMINELLI, Ludovico, Tribunal de Trabajo nº 2, VERDI OSVALDO …, cit.
  75. Tribunal de Trabajo nº 2, VERDI OSVALDO …, cit.
  76. Por ejemplo, en autos “ENSEÑAT MATÍAS Y TZIMAN DAVID C/NAZER JOSÉ S/DESPIDO” el juez Albisetti deja sentado su disidencia respecto al criterio adoptado por el tribunal en el fallo Verdi según el cual lxs trabajadorxs de temporada no están, en términos generales, amparadxs por la ley 11.729 y el decreto 33.302/45.
  77. “Apela la Unión Gastronómica un fallo de los tribunales del trabajo locales”, La Mañana, 27/09/1949.
  78. Ambos sindicatos se unificaron en octubre de 1951. En ella intervinieron Manuel Sánchez García de la CGT local y José Giannini, de la Federación Obrera de la Industria Hotelera. “Tratan la fusión de los gastronómicos y S.O.M.M.P.A.”, La Mañana, 11/05/1951; “Se concretó la unificación de dos poderosos gremios locales”, La Mañana, 07/10/1951.
  79. Se esperaba que para los comicios de los días 25 y 26 de octubre se presentaran dos listas, por lo que podemos suponer que existía un ambiente de relativa competitividad. “Habrá elecciones en la U. Gastronómica”, La Mañana, 24/09/1949.
  80. Dice Natasha Bacolla que las resoluciones judiciales analizadas para el caso santafesino en torno a lxs trabajadorxs temporarios de actividades como las gastronómicas, rurales, de la construcción y portuarias “tienden a extender la protección legal a estas categorías laborales, y a constituirlos discursivamente dentro del colectivo de «trabajadores»”. BACOLLA, Natacha “Litigios individuales …”, cit., pp. 288-289.
  81. La Mañana, 27/09/1949.
  82. Diego Ceruso analiza las reacciones negativas a la ley 11.729 de los sectores industriales en los años treinta, a través de documentos de la Unión Industrial y la Asociación Textil. Según el autor “la burguesía no perdía oportunidad de expresar su rechazo al encuadramiento de los obreros industriales en la ley 11.729 pues entendía que solo regía para el gremio del comercio”. CERUSO Diego La izquierda en la fábrica, Imago Mundi, Buenos Aires, 2015, p. 140
  83. PALACIO, Juan Manuel La justicia … , cit., p. 129.
  84. Tribunal de Trabajo nº 2, ARNAL AMELIA JOSEFINA…, cit.
  85. Tribunal de Trabajo n° 2, DÍAZ DE ROMÁN LAURENTINA C/PISANI PASCUAL Y OTRO s/ cobro de haberes. Exp. n° 120 Folio 21 Libro 1. Año 1950. Secretaría n° 1.
  86. Tribunal de Trabajo n° 2, DÍAZ DE ROMÁN LAURENTINA …”, cit.
  87. BARROS, Mercedes “Derechos que sujetan, sujetos de derecho bajo el primer peronismo”, en Estudios Sociales, (47), Santa Fe, 2014, pp. 93-128.
  88. KENNEDY, Duncan Libertad y restricción en la decisión judicial, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 1999.


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