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4 De tentativas reglamentarias
y sirvientes organizados

Este capítulo aborda la relación que estableció el Estado con el servicio doméstico, es decir, los posicionamientos que distintas dependencias o instituciones públicas tuvieron en relación con este sector laboral. Desde el punto de vista analítico, podemos identificar diferentes instancias de esa estatidad. Por un lado, una serie de intentos de regulación municipal que desde el último cuarto del siglo XIX afectaron de una u otra forma a los y las sirvientes. Por otro, los avances en las leyes de protección del trabajo que comienzan a sancionarse en el Congreso Nacional desde principios del siglo XX, de las cuales este sector se ve excluido, lo que cristaliza una situación de vulnerabilidad que se ha reiterado en distintos contextos nacionales y regionales.[1] Por último, una serie de circuitos oficiales de entrega y colocación de niños y de indígenas en casas de familia que se sostuvieron durante el siglo XIX y (al menos) las primeras décadas del XX, tal como ha sido abordado en el capítulo anterior, y serán retomados más adelante.

En Argentina, al igual que en otros países de América Latina, el servicio doméstico se constituyó en una de las principales fuentes de empleo femenino urbano. Sin embargo, a pesar de su importancia en términos numéricos y sociales, esta actividad fue una de las más relegadas, tanto respecto de las condiciones de trabajo y salariales, como de su marco legal. Excluido una y otra vez de los beneficios que la legislación del trabajo comenzaba a otorgar a otros grupos o sectores de actividad (descanso dominical de 1905, reglamentación del trabajo de mujeres y menores de 1907, accidentes de trabajo de 1915, entre otros), los reclamos y los proyectos para incorporar al sector comenzaron tempranamente, pero todos fracasaron. A tal punto fue así que las trabajadoras domésticas fueron las últimas en incorporarse a las instituciones de protección social y al derecho laboral.[2]

Hasta mediados del siglo pasado, fue el Código Civil el que ofreció algunas herramientas para regular este segmento del mercado de trabajo.[3] En su artículo 1624, estableció que el sector debía ser reglamentado por disposiciones especiales: “el servicio de las personas de uno y otro sexo que se conchabaren para servicio doméstico, [debía] ser juzgado por las ordenanzas municipales o policiales de cada pueblo […]”.[4] Conforme a lo instituido, en el caso de Buenos Aires, a partir de la década de 1870, hubo varios intentos de reglamentación de ese segmento laboral. Algunos de los proyectos fueron sancionados, mientras que otros, una vez presentados en el Concejo Municipal (luego Deliberante), no volvieron a ser considerados. De todas formas, esto no disminuye su valor heurístico; por el contrario, estas propuestas normativas permiten comprender mejor cuáles eran las preocupaciones que este sector suscitaba y cuáles las consideraciones que tenían los ediles, los patrones y los propios trabajadores sobre las y los sirvientes.

La sociedad porteña había buscado regular algunas actividades durante la segunda mitad del siglo XIX, intentando someterlas a un registro, reglamentación y control. Frente a la escasez y la inestabilidad de la oferta de brazos, la escasa propensión de la población vernácula a permanecer en un empleo fijo y la existencia de medios de subsistencia alternativos al trabajo asalariado, las clases propietarias y las elites estatales implementaron instrumentos jurídicos y prácticas coactivas para disciplinar a las clases laboriosas. Era necesario conformar una fuerza de trabajo regular, disciplinada y dispuesta a vivir de un empleo asalariado mediante medidas concretas: regímenes de aprendizaje, contratos de trabajo, papeletas, pasaportes, entre otros.

Muchas de las tentativas por regular el trabajo urbano quedaron plasmadas en los Digestos de Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones de la Municipalidad de Buenos Aires, que comenzaron a publicarse en el año 1873. Estos compendios debían recoger todas las disposiciones vigentes consignando asimismo modificaciones o sustituciones que se hubieran efectuado en el cuerpo normativo entre una publicación y otra.[5]

En ellos, el orden de presentación de las disposiciones no respondió a la fecha de sanción, sino a grandes temas de interés público. Así, por ejemplo, el Digesto de 1877 introducía en la materia “HIGIENE PÚBLICA” el tratamiento dado a la prostitución junto a reglamentos sobre mercados de abasto, mataderos públicos, hospitales y hospicios, limpieza pública y vacunación de niños, entre otros. De la misma forma, disposiciones de lo más variadas sobre materias inflamables, establecimientos a vapor, inspección del alumbrado público, reglamentos y tarifas de los carruajes de la plaza, se presentaban junto a ordenanzas que prohibieron la mendicidad y reglamentaron a los mozos de cordel y al servicio doméstico bajo el gran rótulo de la “SEGURIDAD”.

Prostitutas, changadores, cocheros, carreros, mozos de cordel, sirvientes y camareras fueron objeto de intervención temprana de los poderes públicos locales, pero es necesario señalar que remitieron a diferentes universos dentro de la amplia gama de problemas urbanos. Esto adquiere importancia debido a que algunos estudios sobre la prostitución en Buenos Aires han señalado la existencia de una estrecha relación entre la ordenanza que reguló esa actividad y la del servicio doméstico. Al ser sancionadas con cuatro meses de diferencia, en enero y mayo de 1875 respectivamente, se ha presentado generalmente a esta última como un complemento de la anterior.[6] Sin embargo, mientras que la primera reguló las “casas de tolerancia” e intentó erradicar el ejercicio de la “prostitución clandestina” a partir del control de despachos de bebidas o bodegones que en ocasiones funcionaban (o eran sospechados de operar) como burdeles encubiertos, la regulación del servicio doméstico intentó contrarrestar la creciente amenaza del anonimato, el miedo a la simulación y las nuevas prácticas delictivas, fenómenos vinculados al crecimiento exponencial de la población y su extranjerización y al aumento de la criminalidad urbana.[7] Por su parte, el hecho de que la normativa fuera extensiva a otras ocupaciones o trabajos que a simple vista no son asimilables a los sirvientes se explica por la forma en la que los representantes del poder municipal definieron el universo de los servicios domésticos, lo que por cierto generó no pocas resistencias.

Reglamentaciones que generan resistencias

El 7 de mayo de 1875 se sancionó el Reglamento para el servicio doméstico. Los representantes del proyecto justificaron su relevancia señalando que el Código Civil había dejado al cuidado de las municipalidades la reglamentación de las relaciones entre los sirvientes y los patrones y que era necesario dar respuesta a una cuestión reconocida por todos: que el servicio doméstico “había llegado á ser una plaga, cuyas malas consecuencias era necesario remediar”.[8]

El Reglamento constaba de ocho capítulos referidos a una gran variedad de temas: definición de las ocupaciones comprendidas dentro del servicio doméstico; registro e identificación de los sirvientes; relaciones entre estos y sus patrones; control médico de las amas de cría; el servicio de menores de edad; las agencias de conchabo; la creación de una oficina de servicios domésticos, entre otros.[9] Un repaso por los elementos más significativos de este cuerpo normativo permite conocer su naturaleza y comprender mejor las reacciones que suscitó.

Las “Disposiciones Generales” explicitaron quiénes serían considerados “sirvientes” a los efectos de la ordenanza: “los cocineros y cocineras, los mucamos y mucamas de toda clase y denominación, las amas de cría, las niñeras, los cocheros, los lacayos y palafreneros de casas particulares, los porteros y los mozos de hoteles, cafés, casas de comida y casas de huéspedes”.

¿Qué tenían en común esas ocupaciones o actividades para que fueran objeto de una misma reglamentación? El criterio que primó no parece haber sido el lugar de trabajo, porque se desempeñaban en distintos espacios (la casa, la calle, los locales comerciales). Tampoco el tipo de actividades, ya que se trataba de tareas diversas que dependían en gran medida de las exigencias (siempre variables) de los patrones. Es posible que prevaleciera como criterio la forma de caracterizar las relaciones que se entretejían entre quienes trabajaban en el servicio doméstico y sus patrones.

Como se ha señalado, los trabajos domésticos no eran privativos del hogar en tiempos donde, por cierto, los límites entre lo público y lo privado no estaban tan claramente demarcados. Muchas viviendas eran espacios de trabajo al tiempo que los locales comerciales hacían las veces de morada para patrones y empleados, y los trabajadores de comercio solían realizar tareas de limpieza y prestar servicios en los locales, es decir, tareas de “sirvientes”. La mayoría hacía arreglos para trabajar y vivir en los mismos establecimientos estrechando complejos vínculos personales y de trabajo con sus patrones, con los que compartían un espacio privado a partir de la convivencia.[10] Esa cohabitación implicaba una cuota de cotidianeidad, proximidad e intimidad que permitía pensar esas relaciones como si fueran de “tipo domésticas”.[11]

Retomando las disposiciones establecidas en el Reglamento, una vez identificadas las figuras ocupacionales que serían objeto de regulación, se procedía a establecer la modalidad que asumiría el registro y control de esa población. De esa forma, quienes tuvieran o quisieran tomar la ocupación de sirviente deberían ser inscriptos en la “Oficina de Servicio Doméstico” (la que sería creada a partir del mismo acto normativo). Asimismo, los y las sirvientes deberían portar una libreta con una serie de datos personales y laborales que sería expedida por dicha dependencia pública.[12]

La primera inscripción y la entrega de libretas serían efectuadas por empleados municipales “a domicilio” (casa por casa). De esta forma, quienes tuvieran personas a su servicio tendrían la obligación de registrarlas. Quienes dejaban el servicio de una familia y tomaban el de otra, debían manifestarlo para su registro y anotación en un “libro de certificado de conducta”. Por último, se establecía que, tanto el “registro de inscripción de sirvientes” como el “libro de certificado de conducta” estarían a disposición de los jueces y de la policía, “siempre que lo solicitasen para la averiguación de crímenes”.[13] Para poder acreditar la identidad y la honestidad de los sirvientes y evitar que se colaran “elementos malsanos” en el gremio, el Reglamento detallaba las características de las libretas y la obligatoriedad de su uso explicitando los criterios que garantizarían su fidelidad y veracidad (sellos y firmas, entre otras autenticaciones), los costos de las mismas y las multas por extravío.[14]

Se prohibió tomar personas para el servicio si no tenían libreta y certificado de buena conducta confeccionados por el último patrón que las tuvo a su servicio. En consecuencia, todo “jefe de casa” debía apuntar en la libreta de su sirviente la fecha de entrada y su ocupación (como chofer, cocinero/a, ama de llaves, niñera) y, al dejar su servicio, debía hacer constar la razón de su salida y cómo había sido su conducta “bajo sus órdenes”.[15]

La ordenanza avanzó sobre otros aspectos de las relaciones entre patrones y sirvientes. Ningún sirviente podía abandonar la casa de sus patrones sin un aviso previo (con diez días de anticipación) a menos que acreditara una enfermedad que le impidiera trabajar, que no recibiera el pago de su sueldo o sufriera maltrato físico. Por su parte, ningún patrón podía despedir a su sirviente sin previo aviso (con diez días de anticipación), a menos que le abonase la parte del sueldo correspondiente a esos días o que mediasen circunstancias tales como incumplimiento de servicio, enfermedad, ebriedad, insolencia, robo u algún otro delito.[16]

Además de establecer los plazos y los posibles motivos de ruptura del vínculo laboral, el reglamento explicitaba algunas de las obligaciones de cada una de las partes mientras persistiera el vínculo. Para los sirvientes, obedecer en todo a su patrón (a menos que sea ilícito o contrario a lo convenido); vigilar los intereses del mismo y evitar (en lo posible) cualquier daño a que se hallase expuesto; responder por las pérdidas y daños que sufriese por culpa suya. Por su parte, el patrón debía “tratar bien” a su sirviente y darle habitación y alimento apropiado; subsanar los daños o pérdidas que sufriere por culpa suya o por defender sus intereses; socorrerlo en caso de enfermedad, “a costa de su sueldo, si no quisiese hacerlo por caridad” y, en caso de un mal contagioso o que se prolongase más de ocho días, conducirlo a un hospital o al lugar que el sirviente desease.[17] El patrón tenía el derecho de descontarle parte del sueldo al sirviente por daños y pérdidas que el mismo le hubiese causado.

Los capítulos siguientes incluyeron menciones especiales sobre dos grupos en particular: las amas de cría y los menores de edad. En el caso de las primeras, a las exigencias de registración y la obligatoriedad de la libreta se les sumó el control médico por parte del municipio. Este chequeo debía realizarse cada vez que se cambiara de domicilio o de patrón.[18] El tratamiento dado a las amas se acercaba más al procedimiento implementado con las prostitutas, una intervención de tipo médico-higiénica por parte de las autoridades públicas (aunque con claras diferencias en los resultados del control y la vigilancia, al menos en un principio).[19]

En relación con el vínculo laboral, en el caso de las amas se estableció que el servicio duraría lo que la nutrición y crianza de la criatura. Solo se podía justificar el despido antes de terminar el contrato en caso de fallecimiento de la criatura, maltrato de la misma, enfermedad o vicios que tornasen peligrosa la lactancia (para el niño), falta o descomposición de la leche, robo u otro delito cometido en la casa. Los motivos que justificaban el abandono de la crianza eran similares a los del resto de los sirvientes: falta de pago, maltrato físico, enfermedad, etc. Si las amas eran despedidas sin razón, sin embargo, tenían derecho a cobrar sus sueldos hasta el fin del contrato. Por último, se prohibía criar a más de un niño a la vez, “bajo la pena de multa o prisión”.[20]

El caso de los menores de edad que trabajaban como sirvientes también mereció una mención particular. El reglamento reconoció dos tipos de colocación que supusieron obligaciones distintas para sirvientes y patrones. Por un lado, hacía referencia a los menores colocados como “sirvientes a sueldo”, quienes estarían afectados por la normativa al igual que los adultos, aunque serían los padres o tutores los responsables de su cumplimiento y el manejo de los contratos por el servicio prestado. Por otro, reconocía la existencia de menores “en servicio de sus tutores o encargados de alimentarlos y educarlos”. Estos no serían afectados por la reglamentación ya que estaban exceptuados de la obligación de la inscripción en la Oficina, por lo tanto, no serían identificados ni controlados por dicha dependencia pública.[21]

La ordenanza de 1875 también se encargó de regular la operatoria de las “agencias de conchavos”. Entre otras especificaciones, señalaba que para abrir un negocio de este tipo en la ciudad había que matricularse en una dependencia municipal, la “Oficina de Servicio Doméstico”, y solo podrían inscribirse como agentes quienes acreditasen “buena conducta”. Se prohibía colocar sirvientes que no tuvieran la “libreta” y el “certificado de conducta” confeccionado por el último patrón en cuestión. Debía llevarse un registro de los datos personales y laborales de los sirvientes a colocar y de todos los conchabos realizados (no así de los patrones). Por último, se establecía que los agentes debían cobrar su comisión una vez efectuada la colocación (y no de forma anticipada, como usualmente ocurría).[22]

Si bien la ordenanza fue sancionada, nunca pudo implementarse por una combinación de resistencia a su aplicación y debilidad de las autoridades municipales para imponerla. Unos años más tarde, el concejal Lindolfo Dávila insistió en la necesidad de poner en vigencia el Reglamento y propuso un nuevo “modelo de libreta”, que serviría para la inscripción del servicio doméstico y del “formulario para los boletos de contrato” entre los patrones y los sirvientes. Asimismo planteó una serie de modificaciones para facilitar la inscripción de los últimos y economizar gastos.[23]

Estas propuestas no volvieron a ser consideradas y el Reglamento de 1875 fue reeditado en su forma original en el año 1881.[24] La pretensión de imponer la “libreta” a los sirvientes originó una serie de protestas entre los distintos trabajadores y trabajadoras que fueron afectados por la medida. La corporación de los mozos de hoteles y demás dependientes asimilados por la ordenanza al servicio doméstico (y por tanto, afectados a la reglamentación) resistieron su puesta en práctica por resultarles ofensiva. Los gremios en cuestión agradecieron a la prensa local por haberse hecho eco de sus protestas, explicaron que lo que estaba en juego era su “dignidad profesional” y destacaban que la autoridad municipal “reparaba su error” al hacer desaparecer a tiempo las causas de aquella inquietud y agitación. Por su parte, los patrones ‒que no parecían estar inclinados a tener conflictos con sus subalternos‒, también se resistieron a consignar informes respecto de la conducta y las aptitudes de aquellos, y se negaron a aceptarla.[25]

Una vez más, la implementación de la normativa quedó suspendida. No obstante, a tan solo un año de estos incidentes, la Ley Orgánica Municipal en su art. 47, inciso 4, estableció que el Concejo Deliberante debía dictar una ordenanza reglamentando el servicio doméstico.[26] Aunque la incapacidad de las autoridades públicas para intervenir en ese ámbito persistía, la administración local subrayaba que las dos tentativas para hacer efectiva la normativa no habían fracasado por su culpa, sino “á causa de que el mal elemento” al que no convenía su implementación había “conseguido sublevar a la parte honrada y laboriosa, que podía exhibir siempre su libreta de buena conducta”.[27]

Con impulso renovado, en enero de 1887 la municipalidad reeditó una vez más aquella ordenanza. En respuesta a esa decisión, los trabajadores designados como “sirvientes” anunciaron la realización de una asamblea por considerar que la misma era “lesiva para su dignidad”.[28] La policía antepuso su prohibición al considerar que esa reunión podía alcanzar las “proporciones de un mitin” y en respuesta a esto la Sociedad de Artes Culinarias de la Capital Federal (uno de los sectores asignados como “sirvientes”) declaró la huelga y convocó por telegrama a los mozos y cocineros de los hoteles que estaban en Mar del Plata para que se plegaran a la medida de fuerza. Los cocheros ‒que también estaban afectados‒ resolvieron ir a la huelga.[29]

Ese mismo año se consideró un nuevo proyecto en el Concejo Deliberante, lo que permite suponer que la tentativa anterior finalmente fracasó. Y si bien este último tampoco prosperó, cabe mencionar que incorporó una modificación en la forma de definir a los sirvientes. En ese nuevo texto se estableció que formaría parte del servicio doméstico “toda persona que se [conchabara] en el servicio privado, por un salario mensual, como mucamo, cocinero, nodriza, niñera, palafrenero, peón de labor y todo aquel que, viviendo en la casa, o fuera de ella, sirva ‘mediante un salario en los quehaceres domésticos’”. El texto introducía, entonces, la posibilidad de que el sirviente solicitara la libreta si la deseaba y le convenía (por lo que su uso dejaba de ser obligatorio). Esta debía ser completada por quien hiciera las veces de “dueño” pero ya no serían permitidas “anotaciones relativas a la conducta del sirviente”.[30]

A pesar de tratarse de un proyecto más flexible en su aplicación y más conciliatorio con los intereses de los sujetos que serían alcanzados por él, también parece haber sido resistido por los diferentes gremios. En efecto, en el Digesto publicado en 1894 ya no se incluyó ninguna ordenanza que reglamentara el servicio doméstico, lo cual puede indicar que fueron derogadas o que cayeron en desuso.[31] Sin embargo, las iniciativas regulatorias no cesaron y nuevos proyectos asomaron hacia el Centenario, en un contexto diferente.

Organizaciones que reclaman reglamentaciones

La posibilidad de las y los trabajadores de oponer sucesivas resistencias al poder municipal en sus intentos de avanzar en la vigilancia y control de los sirvientes se entiende en un contexto caracterizado por la emergencia de la cuestión social, un incremento generalizado de la conflictividad obrero-patronal asociada a la pobreza, el déficit habitacional, los problemas sanitarios, las nuevas formas de organización y difusión de corrientes ideológicas que desafiaron la validez de las instituciones políticas y económicas vigentes a fines del siglo XIX.[32] Al tiempo que socialistas y anarquistas multiplicaban sus actividades en su afán de organizar y dirigir a los trabajadores, fueron surgiendo sociedades de resistencia, las organizaciones obreras más importantes vinculadas directamente al mundo del trabajo (aunque no las únicas). Distintos grupos de trabajadores ‒albañiles y yeseros, panaderos, ferroviarios, carpinteros, entre otros‒ reclamaban mejoras en los salarios, el establecimiento de una jornada “justa” y la readmisión de trabajadores despedidos como consecuencia de conflictos laborales.[33]

A principios de 1890, la crisis económica y social se había agudizado y había dado lugar a una fuerte ola de desempleo, al incremento de los precios de productos de primera necesidad (como la carne y el pan) y al de los alquileres.[34] El malestar estalló con crudeza al despuntar el novecientos, inaugurándose un ciclo de huelgas, boicots y manifestaciones que generaron preocupación entre las elites y las autoridades de gobierno. El problema obrero ya no se podía obviar.[35]

“Las perturbaciones económicas y el malestar se hacen sentir en todos los gremios”, señalaba La Prensa en un artículo de una serie de cuarenta que fueron publicados en el año 1901 con el propósito explícito de elaborar un informe “exhaustivo” de las condiciones de vida y trabajo de las clases laboriosas (fenómeno inusual dentro del periodismo de la época que no puede disociarse de dicho contexto).[36]

Haciendo referencia a la coyuntura, un cronista indicaba que si bien había algunos grupos que no pertenecían propiamente a la “categoría del obrero”, era igualmente interesante conocer su situación.[37] De allí que se detuviera en algunos “servidores de secundaria categoría” entre los que ubicaba a quienes se dedicaban al servicio doméstico.[38] Señalaba que este gremio también sufría las consecuencias de la crisis, especialmente a causa del gran número de personas que “a falta de trabajo” se dedicaban a dicha actividad. El sector había aumentado “con una masa de población sin pericia para el oficio” que, desplazada del campo de la industria, buscaba “en esa ocupación un medio de subsistencia”. Por su parte, las familias también participaban de las dificultades que presentaba el servicio porque ellas (en tanto empleadoras) no podían satisfacer las exigencias del gremio debido a la decadencia de la economía en sus gastos de familia, “de acuerdo con la merma de la venta y de la remuneración de su trabajo y también con la elevación de los consumos”. Todo esto, concluía, redundaba en una baja general de los sueldos de los sirvientes, que en ese momento marcaban un notable descenso en comparación con los que se pagaban años atrás.[39]

Fue en medio de esta crisis que el 12 de mayo de 1901 se creó la “Liga Internacional de Domésticos”, organización sindical de raigambre socialista que pretendió aglutinar a todos los sirvientes: mucamos, porteros, cocheros, cocineros.[40] En su declaración de principios, los portavoces de la flamante sociedad hicieron el siguiente diagnóstico sobre la situación de la domesticidad porteña:

[…] Siendo las condiciones en que actúa el gremio de domésticos malísima en su forma económica, moral y social, que los sujeta a una vida de imposiciones que denigran a la persona, privándolos de la familia, la libertad y de toda actuación en la sociedad de la cual forman parte, y siendo las causas de ese malestar del gremio su indiferencia y despreocupación de su propio estado y en esencial la competencia que los mismos domésticos se hacen entre sí, La Liga Internacional de Domésticos, representada en asamblea por los miembros que la componen, declara:

Que, o el gremio de domésticos continúa desunido haciéndose la competencia, que determinará necesariamente su empeoramiento progresivo hasta un estado inaguantable y humillante dentro de la actual civilización, o se organiza en sociedad gremial para conseguir la unión de la mayoría de los domésticos de ambos sexos, a fin de implantar la “instrucción, protección y mejoramiento” en el gremio, con lo que se pondrá dique a la tendencia de empeoramiento y se conquistarán condiciones de vida más humanas, justas y equitativas.[41]

El planteo era claro: el problema de los sirvientes era que aún no se habían organizado en defensa de sus intereses. La Vanguardia, órgano de prensa del Partido Socialista, se complació en anunciar el movimiento de organización emprendido por un gremio tan “importante y meritorio” como el de los domésticos de la capital, quienes habían constituido una “poderosa asociación” para mejorar sus condiciones del trabajo.[42] Por su parte, Caras y Caretas recibió con entusiasmo la noticia señalando que para no perjudicarse se han unido “si no todos los miles, algunos de los pertenecientes al gremio”.[43]

Figura N° 7. “Liga Internacional de Domésticos”

Descripción: Liga Internacional de Domésticos recortada

Fuente: Caras y Caretas, Buenos Aires, 6 de julio de 1901, N° 144, p. 37.

Las tensiones en relación con la identidad política de los y las sirvientes se expresaron en un conflicto ocurrido al interior de la Liga al poco tiempo de su creación.[44] Con ocasión de la realización de un “mitin de protesta” por el asesinato de un obrero, La Prensa divulgó una nota en la que se mencionó a la asociación entre los adherentes a dicha sociedad. Esa publicación hirió la susceptibilidad de algunos de sus miembros que ‒por miedo a que se pudiera “hacer creer” que la asociación era socialista‒ decidieron sacar una solicitada en La Voz de la Iglesia desmintiendo esa posibilidad. Esta medida generó un gran disgusto entre otros compañeros, que vieron en ella la intención de hacer aparecer a la Liga como clerical. Un colaborador de La Vanguardia observaba que el problema radicaba en querer definir el carácter de la asociación. Si se declaraba socialista, la Liga se enfrentaba abiertamente a los patrones, quienes podían “influir directamente sobre su marcha” y también contra las ideas de los miembros que no hubieran llegado aún a “independizar su voluntad” y siguieran “en servil sumisión á los patrones”. Sin embargo, si se declaraba “clerical”, atentaba contra aquellos que si bien no podían manifestar aún lo que pensaban, sabían cuál era el valor de las doctrinas del socialismo. Frente a esa disyuntiva, recomendaba prescindir en esa instancia de toda idea política o religiosa y darle a la sociedad un carácter exclusivamente económico, que propendiera al mejoramiento moral e intelectual del gremio, ya que consideraba que la mayor parte de sus componentes necesitaban instruirse. De esa forma, podían evitarse conflictos internos y “hacer simpática la sociedad á todos”, lo que no implicaba que sus miembros estuvieran impedidos de ser socialistas.[45]

Los esfuerzos por posicionarse en el escenario político y social no cesaron. En marzo de 1903, la Liga participó junto a otras cuarenta sociedades de resistencia del país de la fundación de la Unión General de Trabajadores, y Felipe Gauna (quien fuera su presidente) formó parte de la primera junta ejecutiva nacional.[46]

El desenvolvimiento de esta sociedad de resistencia no distó demasiado de la experiencia de otras que existieron en aquellos años.[47] Desde sus primeros tiempos, se planteó la necesidad de avanzar en una serie de iniciativas para vigorizar su movimiento organizativo. Cobró vida a partir de la sanción de un estatuto, la celebración periódica de asambleas y la elección de una comisión directiva. Intentó ampliar su campo de acción a partir de la creación de una oficina de trabajo, una caja de socorros, una biblioteca social, una escuela para los socios y sus hijos y un periódico para la defensa de los intereses del gremio.[48] Otra de las modalidades utilizadas para incitar a la participación de los domésticos de la ciudad fue la realización de actividades recreativas y sociales como conferencias, bailes familiares, rifas y matinées.[49]

La Liga resistió el paso de los años y sus iniciativas corrieron distinta suerte.[50] Más allá del puñado de activistas y asociados que le daban impulso, esta organización no parece haber tenido demasiada influencia entre los trabajadores y trabajadoras domésticas de la ciudad. Si en 1901 eran 150 los asociados, una década más tarde no llegaban a mil. Y si bien frente a la desaparición de muchas otras sociedades, es notable que esta haya persistido aumentando además su número de afilados, no es menos cierto que los sirvientes en la ciudad se contaban por varias decenas de miles y que en torno al Centenario su alcance era limitado.[51]

Los miembros de esta asociación se abocaron desde un primer momento a la lucha contra las agencias de colocación. Desde su fundación sostuvieron una activa campaña de agitación contra esas “casas indeseables”. Las condenaron enérgicamente, catalogándolas de “verdaderos centros de explotación de la ignorancia y la miseria del pobre”, y a los agencieros de “plaga”, “zánganos”, “comerciantes indecentes”, “aves de rapiña”. Denunciaban que una nación “civilizada” no contara con “oficinas de trabajo” que resguardaran al trabajador, y batallaban por la desaparición de las agencias privadas y la creación de una bolsa de trabajo que fuera subvencionada por el municipio.[52]

Frente a la proliferación de estas casas, la Liga acudió a diversas estrategias para avanzar si no en su abolición, al menos en su reglamentación. Presentó solicitudes ante la municipalidad para que regularan su funcionamiento y realizó campañas para juntar firmas entre los patrones para exigir su prohibición.[53] Formó junto a una veintena de sociedades de resistencia un comité para realizar un “gran mítin” exigiendo a las autoridades públicas la regulación de las mismas y, según hizo constar La Vanguardia, resultó ser un “acto numeroso” ya que había contado con la cooperación de la UGT y el Partido Socialista.[54] Además de estas acciones colectivas, organizó conferencias, lanzó “manifiestos” en su contra y publicó artículos alusivos al tema.[55] Por último, creó una oficina de trabajo para facilitar personal “competente” sin cobrar comisión ni a patrones ni a trabajadores.[56]

¿Por qué tanto ensañamiento con las agencias de colocación? ¿Qué se jugaba en esa cruzada? Para responder esta pregunta, debemos atender una vez más al marco de acción general en el que la Liga se desenvolvía. A principios del siglo pasado, las organizaciones patronales y obreras entablaron una verdadera lucha en torno al reclutamiento de trabajadores. Para los sindicatos estaba en juego la posibilidad de tener a su disposición un agente de reclutamiento y de acercamiento de los trabajadores a los gremios (de captación), pero así también una herramienta de presión para hacer frente a la patronal.[57] Las agencias estuvieron en el centro de la disputa con las sociedades gremiales y de resistencia porque estos “comercios de tráfico” entre la demanda y oferta de trabajo habían experimentado de forma temprana una importante expansión. En los seis años que transcurrieron entre 1906 y 1912, tuvieron una influencia cada vez mayor sobre el mercado de trabajo porteño, triplicándose su número y sextuplicando la cantidad de colocaciones por ellas efectuadas.[58] Sin embargo, aunque esas organizaciones intentaron contrarrestar el influjo de las agencias privadas con la creación de cámaras y bolsas de trabajo bajo control obrero, su eficacia parece haber sido muy limitada.[59]

Por otra parte, desde su creación en 1907, el DNT no solo comenzó a elaborar informes sobre las agencias particulares emplazadas en la ciudad, sino que intentó zanjar el problema de aquellos trabajadores y trabajadoras por ellas enganchados y “explotados vergonzosamente”, confeccionando listas en las cuales se inscribían desocupados (principalmente inmigrantes recién llegados) para ser colocados gratuitamente.[60] Ahora bien, si durante sus primeros años este organismo solo pudo solicitar información a las agencias, a partir de 1912 sus atribuciones se ampliaron con la sanción de la Ley Orgánica del DNT.[61] Fue así que, en el año 1913, la “División Inspección” de este organismo elaboró un informe en el que dejaba constancia de la existencia de una treintena de agencias en contravención con las disposiciones vigentes, solicitando al poder municipal que tomara riendas en el asunto.

Así pues, el escenario a principios del siglo XX es otro. El avance del movimiento obrero y del reformismo social dio lugar a un cambio en la percepción del rol del Estado, y a la convalidación (no sin resistencias) de su intervención en las relaciones obrero-patronales.[62] Desde el gobierno intentaron respuestas para aplacar tensiones y apuntaron a integrar a los trabajadores al sistema con una estrategia que combinó la coerción y el consenso. De esta forma, el Estado comenzó a involucrarse y a mediar en los conflictos y en los problemas del trabajo y su regulación. Desde distintos frentes, socialistas, liberales reformistas y católicos sociales (no así los anarquistas) promovieron la confección de leyes de protección laboral. Las condiciones de vida y de trabajo de los sectores populares no solo se hicieron visibles sino que pasaron a integrar la agenda pública. Nos preguntamos entonces, ¿qué sucedió con el tratamiento del servicio doméstico en este contexto?

Nuevas reglamentaciones con viejos objetivos

En el marco de aquellas campañas de denuncia sobre las agencias de colocaciones, el Concejo Deliberante de la ciudad volvió a insistir en la reglamentación del servicio doméstico. Las controversias y los esfuerzos reglamentarios se centraron en las agencias particulares. En 1908, una nueva reglamentación detalló las condiciones que debían reunir los locales donde se ubicaban e intentó controlar los usos alternativos que (se sospechaba) podían darles a los mismos. Estableció que las agencias no podían habilitarse sin un permiso municipal, que debían llevar un registro tipificado de quienes obtuvieran colocación por su intermedio e implementó el uso de una “boleta” que debían entregar a las y los trabajadores.[63]

Lo que interesa resaltar es que en el transcurso de un año, en el Concejo Deliberante se presentaron tres proyectos para reglamentar el servicio doméstico. A fines de 1911, el Concejal Zolezzi propuso que toda persona que se dedicara al servicio doméstico tendría que estar provista de una “carta de identidad” expedida por una dependencia municipal.[64] El patrón ya no tendría derecho a reseñar en ella “nada sobre la mala conducta del doméstico despedido” sino que solo haría constar los días de su admisión y despido. Por último, establecía la entrega de “premios en dinero y medallas honoríficas” a aquellos sirvientes que se distinguieran “por la fidelidad a sus amos, por actos de abnegación, de honradez y de cariño hacia los niños”.

Cinco meses más tarde, evocando la Ley Orgánica Municipal de 1880, el concejal Sylla Monsegur retomó el tema de la reglamentación con el argumento de que se trataba de un “anhelo” de la población de Buenos Aires y de una aspiración legítima de los patrones y de los sirvientes “honestos”. Propuso la creación de un “registro especial” y que los y las sirvientes portaran una “libreta de identidad”.[65] Este concejal intentó a su vez avanzar en la municipalización de las agencias de colocaciones y en la prohibición de las casas bajo dominio privado debido a que no daban garantías a los patrones respecto de las condiciones de “moralidad y competencia” que debía tener el servicio que recomendaban. Estas casas se guiaban por el lucro y solo se interesaban por incrementar el número de colocaciones.[66]

Monsegur fundaba su propuesta en un estudio comparado de la legislación europea, donde la mayor parte de los países había tratado dicho fenómeno. En Francia, se habían organizado oficinas municipales de colocación gratuitas bajo la dirección de comisiones conformadas por personas “distinguidas” de las parroquias y, en otros casos, estaban a cargo de corporaciones gremiales. Sin embargo, destacaba que en Europa se había abordado el asunto desde el punto de vista del obrero, “no teniendo en cuenta para nada al patrón”. Esto se debía a que en el viejo continente ese gremio era “más culto y más educado” que el nuestro, que se había formado entre los inmigrantes que llegaban al país “sin conocimientos de ninguna especie” y que se insertaban en el servicio doméstico. Frente a este panorama, recomendaba no dejar en manos de los sirvientes la organización del mercado de trabajo.

La caracterización que hacía Monsegur de las agencias no distaba mucho de la que ofrecía la Liga y, en definitiva, ambos querían su prohibición. La diferencia estribaba en los intereses que defendían (de patrones y sirvientes, respectivamente). Además, mientras que uno bregaba por la creación de oficinas municipales, la Liga luchaba por la creación de una bolsa de trabajo que estuviera bajo su control.

Aquella preocupación por identificar a los sirvientes, por individualizarlos y controlarlos era una expresión más de las ansiedades que generaba el aumento del crimen urbano (otra de las manifestaciones adversas de la modernidad). Como ha señalado Caimari, este fenómeno se comprende mejor si se considera que desde la prensa, las estadísticas oficiales, los discursos políticos, los informes médicos, se había instalado la idea de que la ciudad era más compleja e insegura. Claramente, estas expresiones se fundaban en un aumento efectivo de la criminalidad (sobre todo de los delitos contra la propiedad).[67] La incertidumbre y el miedo a la “simulación” invadían las interacciones más cotidianas y alcanzaban la intimidad de los hogares. El servicio doméstico fue objeto de preocupación y conversación permanente, ya que se lo consideraba el campo de acción por excelencia de ladrones y ladronas, sobre todo de “entregadores” en connivencia con “scruchantes”.[68]

Si el Sr. Monsegur condensó en gran medida estas preocupaciones y se constituyó en un portavoz de los intereses de los patrones, el concejal Aguilar ofreció una perspectiva distinta, intentando equilibrar la balanza en favor de los sirvientes. A diferencia de los proyectos precedentes, no proponía la implementación de registros ni libretas especiales. Solo se exigiría a quien se dedicara a esta profesión, su cédula de identidad otorgada por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, de lo contrario, no se daría curso a ninguna demanda por salarios o cualquier otro conflicto originado en el vínculo laboral.[69] Proponía mejorar el control y funcionamiento de las agencias de colocación, avanzaba en la regulación de otras instituciones que proporcionaban servicio doméstico ‒como sociedades filantrópicas, sindicatos obreros, cooperativas obreras‒ y estipulaba la creación de una mutual.[70]

Aguilar sostuvo que las agencias debían seguir existiendo, pero sometidas a una efectiva reglamentación, y en ese sentido discrepó con la propuesta de Monsegur de prohibirlas y reemplazarlas por oficinas municipales de colocación. En cambio, consideraba que eran las cámaras de trabajo, dirigidas por los sindicatos de obreros, donde se manifestaba un “honesto interés” por procurar un buen trabajo con el menor dispendio posible. De allí que, en vez de obstaculizarlas, bien podría la municipalidad subvencionarlas. A su vez, a contrapelo de todos los planteos previos, sostuvo que la dignidad de las personas era “tanto más respetable cuanto más humilde. Y en ese sentido las autoridades públicas tenían el deber de velar por aquellos que ‘eran servidos’ pero así también por quienes ‘prestaban servicios’”.

Ninguna de las propuestas mencionadas tuvo éxito, ya que los proyectos una vez presentados no volvieron a ser tratados. Las disposiciones municipales sancionadas en 1908 siguieron vigentes al menos hasta la década de 1920. La única modificación que experimentó la reglamentación, en 1913, estuvo orientada a perfeccionar el registro de los sirvientes que por intermedio de las agencias obtenían colocación y a reforzar los procesos para su identificación y control.[71]

Como correlato, a los pocos años comenzaron a presentarse en el Congreso distintos proyectos para reglamentar y otorgar derechos laborales al sector, sin embargo hubo que esperar al año 1956 para que el gobierno de Aramburu sancionara el primer régimen legal.[72] El Decreto Ley 326 marcó un hito de relevancia, al reconocer una serie de derechos laborales, aunque es importante señalar que fueron limitados en comparación a otros sectores de actividad.[73] Tuvo vigencia por más de cincuenta años y al igual que en otros países de la región, excluyó a las trabajadoras del marco general del derecho laboral al quedar por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta situación se justificó en lo que ha considerado la “naturaleza particular” del servicio doméstico, vinculada al carácter “no productivo” de la actividad, su pertenencia al ámbito doméstico y de las relaciones familiares.[74] A las carencias y restricciones que presentó este régimen hay que sumar el escaso nivel de acatamiento que históricamente ha tenido.[75]

Otro hito en este proceso está vinculado a la sanción en 2013 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que reemplaza al anterior.[76] La nueva ley intentó equiparar las condiciones de trabajo del sector con las del resto de trabajadores y trabajadoras amparadas bajo la LCT y se presentó como un avance en términos de protecciones sociales. Sin embargo, se está muy lejos de poder garantizar el acceso efectivo a esos derechos laborales debido a los altos niveles de informalidad que caracterizan al sector. Aun en 2014, a pesar de los esfuerzos oficiales por intentar contrarrestar el trabajo no registrado, el 78% de las trabajadoras domésticas estaban afectadas por esa situación.[77]


  1. Una referencia pionera para América Latina: Chaney y García Castro (eds.), Muchacha, cachifa, criada… Algunos abordajes más actuales: Oficina Internacional del Trabajo, Trabajo decente para los trabajadores domésticos, Ginebra, OIT, 2009; Valenzuela, María Elena, “Esfuerzos concertados para la revaloración del trabajo doméstico remunerado en América Latina”, en Valenzuela, María Elena y Mora, Claudia (eds.), Trabajo doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente, Santiago de Chile, OIT, 2009; Pereira, Milena y Valiente, Hugo, Regímenes jurídicos sobre trabajo doméstico remunerado en los Estados del MERCOSUR, Montevideo, Cotidiano Mujer. Disponible en: goo.gl/s46Sep.
  2. Un tratamiento de la construcción de esa exclusión se encuentra en Pérez: “Un ‘régimen especial’…; Tizziani, “El Estatuto del…”; Poblete, “Empleo y protecciones…”.
  3. El contrato de locación de servicios fue la forma jurídica que adoptó el vínculo laboral en nuestro país. Conforme a la tradición liberal, fundaba su razón en el libre consentimiento de quienes quedaban afectados en la relación contractual. A su vez, reafirmaba la idea de la igualdad de las partes en la medida que presuponía que estas contaban con la posibilidad de rechazar el acuerdo. La figura del contrato marcaba claramente su pertenencia al ámbito de lo privado ya que vinculaba bilateralmente a los individuos. De todas formas, ese acuerdo implicaba necesariamente a un tercero garante, el Estado, el que al tiempo que regulaba la acción, ofrecía el marco legal que lo hacía posible. A fines del siglo XIX comenzó a desarrollarse el Derecho Laboral, que se fue nutriendo de nuevas fuentes y doctrinas que lo alejaron de la tradición civil. Esta nueva vertiente partía del reconocimiento de la asimetría entre las partes que conforman las relaciones de trabajo. En este nuevo marco, el Estado se fue haciendo más visible al asumir un lugar cada vez más importante como regulador de las relaciones laborales. Stagnaro, Andrés, Los tribunales de trabajo como el escenario del conflicto entre el capital y el trabajo. 1948-1960, tesis para optar por el grado de doctor en Historia, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 2013, pp. 79 y ss.
  4. Código Civil de la República Argentina…, capítulo VIII, “De la locación de servicios”, art. 1624.
  5. Los debates y proyectos que no fueron sancionados quedaron registrados en las versiones taquigráficas del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires.
  6. Véase: Guy, Donna J, El sexo peligroso: la prostitución legal en Buenos Aires, 1895-1955, Buenos Aires, Sudamericana, 1994; Carretero, Andrés, Prostitución en Buenos Aires, Buenos, Aires, Corregidor, 1998.
  7. Sobre la relación entre la ordenanza que reguló las casas de prostitución y los establecimientos comerciales y de sociabilidad masculina (cafés, cigarrerías, fondas, bodegones), véanse: Guy, “El sexo peligroso…”; Gayol, Sandra, Sociabilidad en Buenos Aires: hombres, honor y cafés, 1862-1910, Buenos Aires, Ediciones del Signo, 2000, pp. 69 y ss. Schettini, Cristiana, “O negócio do prostíbulo: municipalidade e trabalho sexual”, Revista do Arquivo Geral da Cidade do Rio de Janeiro, Rio de Janeiro, N° 9, 2015, pp. 175-190; de la misma autora, “Ordenanzas municipales, autoridad policial y trabajo femenino: la prostitución clandestina en Buenos Aires, 1870-1880”, Revista Historia y Justicia, N° 6, Santiago de Chile, abril 2016, pp. 72-102.
  8. Según consta en las actas, el proyecto fue aprobado en general y, en la discusión en particular, se plantearon una serie de modificaciones que fueron aceptadas sin demasiados rodeos, quedando sancionado en el mismo día. Actas de la Comisión Municipal de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al año 1875, Publicación ordenada por el presidente del H. Concejo Deliberante Dr. Carlos M Coll, Buenos Aires, Talleres Gráficos “Optimus”, 1912.
  9. Reglamento para el servicio doméstico sancionado el 7 de mayo de 1875. Digesto de Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por Mariano Obarrio, Publicación Oficial, Buenos Aires, Imprenta de la Nación, 1877, pp. 484-494.
  10. En su estudio sobre la sociabilidad en los cafés y despachos de bebidas en Buenos Aires, Gayol ha señalado que en estos locales las mujeres se desempeñaban como lavanderas o cocineras en la trastienda (ya que generalmente no atendían el mostrador) y las fuentes relevadas se referían a ellas como “sirvientas”. Las actividades que desempeñaban las y los trabajadores en estos comercios eran múltiples: atender el mostrador, conservar la limpieza del local y del resto de la casa, mantener el orden evitando disputas y echando a los ebrios, etc. Generalmente empleados y patrones cohabitaban y esto daba lugar a un contexto “familiar” de trabajo y de vida entre ellos, lo que no impedía, por cierto, la existencia de enfrentamientos violentos y de relaciones conflictivas. Véase: Gayol, Sociabilidad en Buenos Aires…, pp. 51 y ss.
  11. Fernandes de Souza, “Entre a convivência…”, pp. 107 y ss.
  12. Tanto en el registro como en la libreta debía constar: el número de orden, el nombre del sirviente, la filiación (y rasgos físicos que debían permitir particularizarlo/a), la nacionalidad, la edad, su estado, la clase de ocupación, el nombre y el domicilio de la persona que la tenía a su servicio.
  13. CEDOM. Reglamento sobre servicio doméstico, capítulo I, “Disposiciones Generales”, arts. 1 al 6.
  14. 5 pesos si podían justificar la pérdida y 200 si no podían dar pruebas de ello. Reglamento sobre servicio doméstico…, capítulo II, “De las Libretas”, arts. 7 al 10.
  15. Ib.
  16. Reglamento sobre servicio doméstico…, capítulo III, “De la relación entre patrones y sirvientes”, arts. 15 y 16.
  17. Ib., arts. 17 y 18.
  18. Se planteaba en esos términos porque las amas podían criar en su casa o en la de los padres del niño.
  19. Véase: Guy, El sexo peligroso…
  20. Reglamento sobre servicio doméstico, capítulo IV, “De las amas de lactancia”, arts. 20 al 26. Si bien en esta primera instancia normativa, las amas de cría fueron asimiladas al servicio doméstico, con el cambio de siglo comenzaron a ser objeto de un tratamiento diferencial y a asociarse a políticas de protección de la primera infancia. Sobre estos temas se volverá en el próximo capítulo.
  21. Reglamento sobre servicio doméstico, capítulo V, “De los menores de edad”, arts. 27 al 29.
  22. La Oficina nunca se creó. Digesto de Ordenanzas…, 1877, pp. 485-494. Ver además, Reglamento sobre servicio doméstico…, capítulo VI, “De las agencias de conchabo”, arts. 30 al 37.
  23. Modificaciones presentadas por Lindolfo Dávila en la sesión de 26 de mayo de 1879. ; Véase Sesión del 25 de abril de 1879. CEDOM, Memoria del Presidente de la Comisión Municipal al Concejo correspondiente al ejercicio de 1879, Tomo primero, Buenos Aires, Imprenta de Martín Biedma, 1880, pp. 256-258.
  24. Marotta, Sebastián, El movimiento sindical argentino. Su génesis y desarrollo, Tomo I, período 1857-1907, Buenos Aires, Ediciones Lacio, 1960, p. 35.
  25. Ib.
  26. Digesto de Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por Mariano Obarrio, Publicación Oficial, 1884, p. 484.
  27. Ib., p. 484. Esta distinción entre sirvientes honrados y “elementos malsanos” será una representación que persistirá en el tiempo.
  28. “Liga internacional de domésticos”, CC, Buenos Aires, 6 de julio de 1901, N° 144, p. 37.
  29. Marotta, El movimiento sindical…, pp. 46 y ss.
  30. El proyecto fue presentado el 23 de marzo de 1888 por los concejales Díaz, Pieres, Almeida, Cigorrarra, Rodríguez, Seeber y Ruiz. La información disponible no permite dilucidar si el proyecto fue presentado y nunca se trató o si fue sancionado y no pudo implementarse. Ver pp. 47-48. El subrayado es nuestro.
  31. Esta ausencia de reglamentación en torno al servicio doméstico se reiteró en los digestos publicados posteriormente, en los años 1894, 1898, 1904, 1907.
  32. La llamada “cuestión social” argentina se remonta a fines del siglo XIX y hace referencia a un conjunto de problemas urbanos expresados en materia de vivienda, salud y sanidad; fueron asociados al aumento de la criminalidad urbana, la prostitución, el alcoholismo, pero también, al surgimiento de las organizaciones obreras y de sus nuevas formas de protesta, a la irrupción de fuerzas político-ideológicas contestatarias y al creciente influjo del terrorismo anarquista. Véase: Zimmermann, Los liberales reformistas…, pp. 11-13. Suriano, “Introducción”, en Suriano, La cuestión social…
  33. Para 1896, eran 30 las sociedades de resistencia que accionaban en la ciudad. Falcón, El mundo del trabajo… pp. 83 y ss; Lobato, “Los trabajadores en…”, pp. 489 y ss.
  34. Esta situación generó la emigración de vastos contingentes hacia otros países. González, Historia Testimonial Argentina…, 1984, pp. 9 y ss.
  35. Sobre el debate historiográfico en torno a la vinculación de la “cuestión social” y las políticas sociales, laborales, higiénicas, Zimmermann asocia la emergencia de estos programas a la formación de una “corriente reformista liberal” proveniente del campo liberal, socialista y católico, crítica del liberalismo económico clásico. Desde otra perspectiva, Panettieri, Suriano y Lobato enfatizan la importancia de la protesta social. Para estos autores, la aparición de ideas reformistas sería el resultado de la irrupción pública de la cuestión social a partir de la emergencia de un nuevo actor en la arena social y política: el movimiento obrero. Panettieri, José, Las primeras leyes obreras, Buenos Aires, CEAL, 1984; Zimmermann, Los liberales reformistas…; Suriano, “Introducción”, en Suriano (comp.), La cuestión social…; Lobato, “Los trabajadores en…”.
  36. González, “Prólogo”, Historia Testimonial Argentina…, pp. 10 y ss.
  37. “Revista de gremios. El exceso de personal. Perjuicios que causa. Los corredores, maestros y profesores, el servicio doméstico, empleados de correos y telégrafos”, La prensa, 18 de septiembre de 1901. Artículo extraído de González, Historia Testimonial Argentina…, pp. 79-81.
  38. Se refería explícitamente a sirvientas y sirvientes, cocineras y cocineros, niñeras y mucamas y mucamos, adultos y menores de edad.
  39. Ib.
  40. Desde sus inicios la Liga estuvo conformada por “socios” y “socias”. Celebró su primera asamblea el 1° de junio de ese mismo año con una asistencia de 150 asociados y fue presidida por Felipe Gauna. En el local de la calle Paraguay 856 estuvieron presentes Alfredo Palacios, Gino Alfredo Cartei y Marcelino Blanc. La Vanguardia: 17 de agosto de 1901; 21 de septiembre de 1901; 19 de septiembre de 1903; 2 de octubre de 1927; 28 de enero de 1905; 5 de agosto de 1905.
  41. LV, 2 de octubre de 1927.
  42. LV, 21 de septiembre de 1901.
  43. “Liga internacional de domésticos”, CC, Buenos Aires, 6 de julio de 1901, N° 144, p. 37. Resulta llamativo que la forma de denominar a los sujetos que forman parte de la organización sea siempre masculina, a pesar de la presencia de mujeres. Este llamado vale tanto para las fuentes como para la bibliografía consultada.
  44. LV, 9 de noviembre de 1901.
  45. El posicionamiento “anti-político” de este activista se ubica en el marco de un debate más amplio sobre la cuestión de la autonomía de las organizaciones gremiales respecto de los partidos políticos. Una de las características de las sociedades sindicales fue el anti-politicismo de muchos de sus dirigentes, sobre todo los que eran de orientación anarquista y las corrientes que posteriormente darían lugar a la emergencia del sindicalismo revolucionario. Los socialistas, por su parte, tuvieron una concepción diferente ‒aunque no unívoca‒ en la que el sindicato aparecía más ligado a la actividad política partidaria y a su acción parlamentaria. Falcón, El mundo del trabajo…, p. 97; Lobato, “Los trabajadores en…”, p. 491.
  46. La UGT fue conformada por el Partido Socialista en 1903 después de abandonar la Federación Obrera Argentina (FOA), organización que había creado junto a los anarquistas en 1901 (que quedó en manos de estos últimos y se convertirá en la Federación Obrera Regional Argentina (FORA) a partir de 1904). Véase: Marotta, El movimiento sindical…, pp. 129-132; Iscaro Rubens, Historia del movimiento sindical, Buenos Aires, Editorial Ciencias del Hombre, 1974, p. 112; Lobato, “Los trabajadores en…”, pp. 491 y ss. En ese marco, una publicación de la Unión Obrera, órgano de prensa de la UGT, realizó una serie de “afirmaciones inexactas” que presentaban a la Liga como una sociedad de socorros mutuos. Frente a esa situación, sus socios aclararon públicamente que la Liga siempre había sido ‒y sería‒ una sociedad de carácter gremial. LV, 24 de octubre de 1903. Un paso más dieron a los pocos meses, cuando en asamblea resolvieron confeccionar una “bandera social roja”, sin lugar a duda un claro gesto político en aquellos años. LV, 2 de abril de 1904.
  47. Véase: Falcón, El mundo del trabajo…, pp. 83 y ss.
  48. El 1° de junio de 1902 se lanzó un periódico mensual Unión del Doméstico, cuya redacción estuvo a cargo de F. Figueredo. LV, 24 de mayo de 1902.
  49. Ver: LV, 10 de mayo de 1902; LV, 27 de junio de 1903; LV, 8 de octubre de 1904; LV, 13 de mayo de 1905.
  50. Es probable que haya atravesado por momentos difíciles porque se mudaban frecuentemente y otras veces compartían el espacio con otras sociedades. LV, 5 de agosto de 1905.
  51. Falcón ha señalado que el número de socios no reflejaba el peso real de las sociedades, ya que en ciertas ocasiones, las organizaciones tenían una capacidad de convocatoria mucho más amplia, atrayendo a muchos trabajadores no sindicalizados. Por otra parte, debido a su carácter predominantemente combativo, estas sociedades no generaban una participación constante y tuvieron un papel muy reducido como centros de integración social y política de los trabajadores. Falcón, El mundo del trabajo…, pp. 88-89 y p. 96.
  52. LV, 30 de noviembre de 1901. El movimiento obrero tuvo desde muy temprano preocupación por el tema. Ya en 1892 había sido presentado sin éxito un proyecto en el Concejo Deliberante de la ciudad, para que se creara una bolsa de trabajo. La batalla contra los intermediarios y las agencias de colocación continuó durante mucho tiempo y en casi todos los congresos obreros (sobre todo los de la UGT) se retomaban los ataques contra las agencias al mismo tiempo que se sucedían las tentativas de constitución de una bolsa de trabajo. Falcón, El mundo del trabajo…, pp. 66-72.
  53. “Las agencias y la Liga de domésticos”, LV, 8 de marzo de 1902; LV, 14 de febrero de 1903.
  54. LV, 19 de septiembre de 1903.
  55. LV, 26 de marzo de 1904. Véanse las acciones difundidas en LV, 8 de octubre de 1904; LV, 24 de diciembre de 1904.
  56. LV, 11 de junio de 1904.
  57. El control del empleo planteaba además la cuestión del reconocimiento del derecho de los sindicatos por parte de las asociaciones patronales y la posibilidad de establecer relaciones cotidianas de negociación. Falcón, El mundo del trabajo…, pp. 66-72.
  58. Las agencias registradas por el DNT fueron catorce en 1906, veinte en 1909 y cincuenta en 1912, y la cantidad de colocaciones por ellas efectuadas ascendieron a 24.700, 69.700 y 171.200, respectivamente. Véase: República Argentina, Boletín del Departamento Nacional del Trabajo, N° 24, agosto 1° de 1913, Buenos Aires, Imprenta “Alsina”, 1913, p. 501.
  59. En efecto, mientras que en 1912, las agencias particulares habían conseguido empleo a 171.294 trabajadores, las sociedades gremiales habían efectuado 19.028 colocaciones (es decir, tan solo una novena parte). República Argentina, Boletín del Departamento…, pp. 501- 505.
  60. Falcón, El mundo del trabajo…, p. 71.
  61. La Ley 8.999, del 8 de octubre de 1912 estableció en su artículo 5° el marco para la creación de un Registro de colocaciones para obreros y le otorgó la facultad de inspección de las agencias particulares existentes.
  62. El gobierno nacional convocó a expertos de diversas alineaciones políticas e ideológicas: Carlos Malbrán, Leopoldo Lugones, Manuel Ugarte, Enrique del Valle Iberlucea, José Ingenieros, Pablo Storni, Juan Bialet Massé, Augusto Bunge y Armando Carlos. El proyecto de Ley Nacional del Trabajo de 1904 fue un ambicioso antecedente en la regulación de las relaciones laborales y del conflicto social, aunque nunca fue sancionado por las resistencias que despertó, por abarcar una gran diversidad de temas y por resultar demasiado complejo. Varios proyectos de menor envergadura se desprendieron del Código de Joaquín V. González y comenzaron a ser sancionados (la ley de descanso dominical, la reglamentaria del trabajo de mujeres y niños, la de accidentes de trabajo, etc.). Véase: Panettieri, Las primeras leyes…, pp. 11-18; Zimmermann, Los liberales reformistas…, pp. 178 y ss; Suriano, “Introducción”, en Suriano (comp.), La cuestión social…; del mismo autor, “La oposición anarquista a la intervención estatal en las relaciones laborales”, ib., p. 89.
  63. Un concejal propuso la sustitución de la “boleta” por una “libreta”, más adecuada porque constarían los antecedentes en caso de “… mal comportamiento ó cualquier delito, cometidos por uno de estos individuos ó individuas”. Proyecto presentado por el Sr. concejal Dr. Coll, discutido en la sesión ordinaria del 20 de octubre de 1908. República Argentina, Versiones taquigráficas de las Sesiones del H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, 2° período de 1908, Buenos Aires, Imprenta de M. Viedma é Hijo, 1908.
  64. En ella debía constar filiación y último domicilio. Firmada por un funcionario debía reponerse cada seis meses. Honorable Concejo Deliberante, Versión taquigráfica de la continuación de la 5º sesión de prórroga del 2º período, diciembre 30 de 1911.
  65. El registro sería obligatorio y se les daba el plazo de un año para regularizar su situación. En esa primera instancia se les extendería gratuitamente una “libreta de identidad”. República Argentina, Versiones taquigráficas…, 1° período de 1912, pp. 258 y ss.
  66. El proyecto prohibía las agencias de colocaciones para el servicio doméstico, bajo pena de multa de 500 pesos. Proponía la creación de un “Registro de servicio doméstico” y de representaciones (subsedes) en las “inspecciones de parroquia” donde se recibirían los ofrecimientos y pedidos de servicio que serían retransmitidos a la oficina central. Ib.
  67. En 1885 en Buenos Aires los arrestos implicaban a 1 de cada 9 residentes. En 1885 se registraron 25 robos por cada 10.000 personas y en 1915 la proporción trepó a 58. Por el contrario, la tasa de detenidos por crimen cometido descendía notablemente durante ese mismo período. La policía iba muy por detrás de la demanda social de control. Caimari, Lila, Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Buenos Aires, Siglo XXI Editores Argentina, 2004, pp. 75-85. Véase asimismo: García Ferrari, Mercedes, “‘Una marca peor que el fuego’. Los cocheros de la Ciudad de Buenos Aires y la resistencia al retrato de identificación”, en Lila Caimari (comp.), La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1880-1940), Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2007; de la misma autora, Ladrones Conocidos/ Sospechosos reservados. Identificación policial en Buenos Aires, 1880-1915, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2010.
  68. De Veyga, Francisco, “Los auxiliares del vicio y del delito”, Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines, 1904, pp. 289-313; Rossi, José G, “Profesiones peligorsas. El servicio doméstico”, Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines, 1907, pp. 72-77; “Medios empleados por los ladrones en la ejecución de los delitos. Entregadores”, en Revista de policía. Periódico quincenal. Órgano de los intereses generales de la institución policial, año XXI, Buenos Aires, octubre 16 de 1918, N° 488, pp. 457-458.
  69. Arts. 1° a 3°. “Proyecto de ordenanza reglamentaria del servicio doméstico”, República Argentina, Versiones taquigráficas…, 2º período de 1912, p. 867.
  70. “Proyecto de ordenanza reglamentaria del servicio doméstico”, República Argentina, Versiones taquigráficas…, 2º período de 1912, p. 867.
  71. DE del 4 de abril de 1913. República Argentina, Digesto Municipal de…, 1918, capítulo XX: “Reglamentación del servicio doméstico y oficios”, pp. 477-478.
  72. Los primeros proyectos fueron los de Augusto Bunge (1916) y Carlos Rodríguez (1920), que propusieron incluir al servicio doméstico en la ley de accidentes de trabajo y en el régimen de descanso dominical respectivamente. Posteriormente, entre 1926 y 1956, fueron presentados en el Congreso al menos siete proyectos más que buscaron establecer un régimen especial basándose en la “naturaleza particular” del sector. El único que fue discutido fue el proyecto de la diputada Delia Parodi en 1955, que lograría incluso la aprobación de la Cámara de Diputados. Sin embargo, su sanción quedó trunca por el golpe de Estado de septiembre de 1955. Pérez, “Un régimen especial…”. Sobre las diferencias entre este último proyecto y el régimen sancionado al siguiente año: Tizziani, “El Estatuto del…”.
  73. Una gran proporción de trabajadoras quedaron excluidas de los derechos y garantías de la ley por no alcanzar el umbral mínimo de horas de trabajo establecido (solo se aplicaba a quienes residían en el domicilio del empleador o trabajaban como mínimo cuatro horas por día, cuatro días a la semana para el mismo empleador). Reguló salarios mínimos, aportes patronales a la seguridad social, vacaciones y aguinaldo, licencias por enfermedad e indemnizaciones, pero fueron menores a las del régimen general. Excluyó al sector de la ley de asignaciones familiares y de riesgos de trabajo. No contempló licencias por maternidad ni la remuneración por horas extras. Fijó una jornada de trabajo máxima para quienes residían en el domicilio del empleador que era más extensa que la establecida para otras categorías laborales. Ib.
  74. Ib.; Pérez, “Un régimen especial…”. Estos temas se retomarán en el último capítulo.
  75. Tizziani, “El Estatuto del…”; Pereyra, “El servicio doméstico…”.
  76. Entre los avances más relevantes del nuevo marco legal cabe destacar: la cobertura de la totalidad de las trabajadoras del sector (independientemente de su dedicación horaria); el reconocimiento de la licencia por maternidad, la equiparación de la extensión de la jornada de trabajo y la cantidad y duración de licencias en relación con la LCT. Además, estableció la conformación de una comisión negociadora de salarios y condiciones laborales del sector (que hasta entonces eran establecidos de forma unilateral por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Pereyra, “El servicio doméstico…”.
  77. Ib.; Poblete, “Empleo y protecciones…”.


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