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6 Niños sirvientes: entre el trabajo
y el refugio

Trayectoria 1. Ocho años habían pasado desde aquel verano de 1891 en el que Dolores N° 9877 (así se identificaba a los “expósitos”) había sido entregada por la Sociedad de Beneficencia a una señora “para servir”.[1] Faltando al compromiso firmado al retirarla, esta mujer condujo a la niña directamente a la casa de su hermana, ubicada en la calle Méjico 1124, donde trabajó durante años sin ningún tipo de supervisión por parte de las inspectoras del asilo ni del Ministerio Pupilar. Cansada de sufrir los malos tratamientos de su patrona, Dolores decidió fugarse a mediados de 1899. La comisaría de la sección 16° pudo constatar que la niña había sido golpeada con un fierro y que existían otras menores a las que la mujer martirizaba en la misma forma.

Dolores fue puesta a disposición de un defensor de menores que rápidamente la (re)ubicó en la casa de un “auxiliar” de la comisaría en cuestión. No obstante, según consta en los legajos, aquel funcionario no solo no informó a las autoridades del asilo a quién se la había entregado, sino que ‒según se supo luego‒ el policía había falseado el domicilio, asegurando vivir en la ciudad capital cuando en realidad residía en Lomas de Zamora. Cuando el defensor se enteró de lo ocurrido, Dolores fue retirada de la casa de su guardador. Aunque después de este suceso perdemos su rastro, es posible pensar que fue reingresada a un asilo a disposición de las autoridades, a la espera de una nueva colocación.

Trayectoria 2. Flara González trabajaba desde los 15 años como sirvienta en una casa de familia en la calle Lavalle 673. No sabemos si ese fue su primer empleo, pero sí sabemos que se encontraba colocada allí desde hacía cuatro años y desde entonces nunca había tenido una queja de sus patrones con los que, destacaba, pensaba continuar siempre. Ganaba un jornal mensual de 15 pesos en efectivo y lo necesario para vestirse. Era huérfana de padre y madre y no tenía abuelos. Al parecer, esa condición de orfandad era aprovechada por sus tíos, los que, según sus dichos, la “asediaban” pretendiendo ejercer sobre ella una dirección que era propia de un tutor o de un padre, y la obligaban a entregarles sus salarios porque aún era menor de edad.

En el año 1907, Flara inició acciones legales y solicitó a un juez que le designaran un tutor dativo “cualquiera” para quedar bajo su tutela hasta alcanzar la mayoría de edad. Esta era la única herramienta judicial que tenía a su alcance para dejar de ceder sin más el producto de su trabajo a sus tíos. En el marco de ese mismo proceso, pidió también un permiso para ausentarse por un año a Europa en compañía de sus nuevos patrones. Este requerimiento, al igual que el de la designación del tutor, fue concedido por el magistrado.[2]

Trayectoria 3. Amalia Burgos dio a luz a un niño varón. Ella era menor de edad y estaba prestando servicios en la casa de su “guardadora”, en la calle 24 de noviembre 713. Cuando se enteró de que la mujer había decidido entregarla al defensor, la muchacha aún puérpera se fugó, “dejando abandonado a su hijo”. Al momento del ingreso del pequeño a la Casa de Expósitos, el jefe de Policía informaba que aún nada se sabía sobre el paradero de la madre.[3]

Trayectoria 4. No corrió la misma suerte la pequeña Rosa Cametti, quien no tenía los medios para escapar de la trampa en la que transcurrió su corta vida. Trabajaba para un matrimonio con hijos junto a Elvira, otra sirvienta de mayor edad. Colocada por sus padres, falleció a los 7 años por los malos tratos infringidos por su patrona el 29 de agosto de 1915.[4] En el marco de las indagatorias, la acusada declaró que Rosa “era una chica buena y dócil, que tenía el único defecto de gustarle el alcohol”. También reconocía en ella una “afición desmedida por la manteca”, lo que motivaba de su parte correcciones tales como “privarla del postre, de salir, tirarle las orejas, zamarrearla, asustarla con los vigilantes […] algún pellizco, cachetada o empellón, a veces con la mano y otras con una regla chica”. Después de examinar los informes de los médicos forenses, el juez concluyó que “las extensas quemaduras causa de la muerte de Rosa Cametti fueron producidas por haber sido volcada sobre las partes interesadas del cuerpo de la menor agua muy caliente” y que ‒independientemente de que hubiera sido o no un acto voluntario‒ se trataba sin lugar a dudas de un homicidio.

Trayectoria Nº 5. Margarita Garré estuvo colocada durante varios años en una casa de familia en la calle Carlos Calvo 1505. Había recorrido un largo camino antes de que su tía Luisa Garré intentara “rescatarla” de su condición de sirvienta y reunirla con sus hermanos más de diez años después de haber sido separada de ellos.[5] Nacida el 21 de septiembre de 1899 en la casa familiar, era la segunda de cinco críos, todos hijos del mueblero Don Pedro Garré y su esposa Agustina. En el verano de 1909, el hombre falleció de tuberculosis. No sabemos si Margarita recibió la noticia, ya que un tiempo antes, tal vez sabiéndose enfermo, Don Pedro la había ubicado en el Colegio San Antonio de Mercedes en la provincia de Buenos Aires, donde estuvo asilada por años. Como nadie la reclamó, la superiora de dicha institución la colocó como sirvienta en una casa de familia en la ciudad capital, al tiempo que “normalizó su situación” al ponerla a disposición del defensor de menores.

Seguramente la niña tampoco supo que después de morir su padre nació María, la menor de sus hermanas. Que su madre, puérpera y enviudada, se fue de su hogar abandonando a sus hermanos. Y que fue su tía quien se hizo cargo de todos ellos. De todo esto debió enterarse en 1919, cuando Luisa Garré inició acciones judiciales para que se la entregaran.

El pedido de esta mujer fue denegado. El defensor afirmaba que Margarita estaba en un hogar “espectable”, donde velaban por ella “como si fuesen padres”, la instruían de acuerdo con su corta edad y contribuían a su porvenir depositando mensualmente los montos convenidos por los servicios prestados. Añadía que cuando citó a la menor en su despacho, esta le manifestó que sus guardadores le inspiraban “cariño paternal” y que a la tía no la conocía y nunca había oído hablar de ella.[6]

La tía de Margarita recibió un durísimo revés cuando le notificaron que debía presentarse en una defensoría donde la instaron a formalizar su condición de “guardadora” del resto de sus sobrinos, e intentaron hacerle firmar un contrato donde se comprometía a abonar una mensualidad fijada en 20 pesos por tenerlos junto a ella. Aunque ella explicaba que había criado y cuidado de sus sobrinos porque habían tenido la desgracia de quedar huérfanos de padre y de tener una “mala madre”, el funcionario creía que los niños trabajaban para ella y que vivía a costa de sus sueldos.[7] La mujer tuvo que iniciar el trámite para obtener la tutela legal de los sobrinos que con ella vivían. Por su parte, Margarita siguió prestando servicios domésticos en la casa de la calle Carlos Calvo 1505.

Con más o menos coincidencias, las historias de Dolores, Flara, Amalia y Margarita se repiten una y otra vez. Menos común resulta la terrible muerte de la pequeña Rosa, aunque no así muchos de los “correctivos” que le destinaron. En la Ciudad de Buenos Aires, había miles de niños y niñas pobres, huérfanos, abandonados, institucionalizados o no, que trabajaban como sirvientes, pero sus experiencias son generalmente desconocidas. Solo podemos acceder a ellas cuando por alguna razón estalló algún drama o conflicto entre los niños, sus familiares, los patrones o las autoridades públicas, que hizo que los ecos de sus vidas llegaran a la Policía, los defensores, las damas benefactoras, la justicia, la prensa. Estas y muchas otras experiencias revelan la importancia que tuvo el fenómeno de la circulación de niños y el paso (casi) obligado en sus itinerarios por el servicio doméstico.[8]

Ya con ocasión de la realización del Primer Censo de la República Argentina en el año 1869, Diego de la Fuente, su director, alertaba sobre la vulnerabilidad a la que estaban expuestos los niños huérfanos, ilegítimos y abandonados que habitaban nuestro país. De los 700.000 niños de 1 a 14 años de edad contabilizados en el relevamiento, al menos un tercio eran huérfanos o ilegítimos.[9]

Buenos Aires era la jurisdicción que registraba las cifras más abultadas, lo que no sorprende si consideramos que era allí donde se daba la mayor concentración poblacional. En el caso de la ciudad porteña, eran más de 10.000 los niños bajo esa condición, es decir, más del 17% del total en aquella franja etaria.[10] El director del censo señalaba que a las enormes cantidades de huérfanos e ilegítimos, había que sumarles otras categorías que el censo no revelaba, como la de los niños “falsamente clasificados” que en realidad eran abandonados por sus padres.[11]

Ante datos tan elocuentes, se preguntaba qué hacían las autoridades públicas con todos esos elementos “desheredados”: ¿dónde residían, cómo se repartían, cuál era su destino y cuánto pesaban en el movimiento social, en las costumbres y en la moral? Consideraba necesario dar respuestas con el criterio de verdaderos “hombres de Estado” ya que hasta ese momento lo que se observaba (aun en las provincias “muy adelantadas”) era una “inmoral” distribución de todos los huérfanos o abandonados al servicio doméstico.

Esta práctica estaba establecida oficialmente y tenía consecuencias desastrosas, ya que un gran número de criaturas eran arrojadas “á toda clase de servicios, con toda especie de amos, sin reglamentación apropiada, sin responsabilidades efectivas, sin recompensas [y] con obligaciones ilusorias por parte de los patrones”. Criados “sin amor”, con crueldad las más de las veces ‒agregaba‒, tales seres solo lograban emanciparse de su “esclavitud garantida de oficio” cuando la edad les permitía “tomar la calle por su cuenta y librarse á su destino sin instrucción, sin vínculos, sin afecciones”.[12]

El problema de este sector de la infancia continuó siendo desatendido por las autoridades públicas durante mucho tiempo a pesar de que en la década de 1880 se presentaron en el Congreso Nacional una serie de propuestas de creación de escuelas de artes y oficios y de escuelas de reforma o correccionales (urbanas y agrícolas). Estas “novedades institucionales” ponían en entredicho las formas de intervención estatal preexistentes y aspiraban a reemplazar los asilos de la beneficencia y los establecimientos carcelarios donde muchas veces eran depositados.[13]

De todas formas, las colocaciones de niños y niñas como sirvientes no eran privativas ni de la beneficencia pública ni del Ministerio Pupilar. Eran prácticas consuetudinarias que excedían los mecanismos institucionales porque los arreglos de crianza y las colocaciones laborales de niños y niñas fueron muy habituales entre particulares. Constituían recursos temporales, alternativas concretas para las familias pertenecientes a las clases trabajadoras que debían hacer frente a conflictos familiares, a penurias económicas y a las condiciones de vida y de trabajo de la ciudad.[14]

Muchos niños y niñas formaron parte del universo de los servicios domésticos en la Ciudad de Buenos Aires de fines del siglo XIX y principios del XX, pero su presencia no fue percibida como un problema social y no formó parte de la agenda pública a principios del siglo XX, como sí ocurrió con la participación de menores en fábricas y talleres o en trabajos callejeros.

Entre las estrategias de supervivencia que consideraban las familias pobres, los arreglos de trabajo o de crianza (los límites eran muy difusos) eran una alternativa que introducía a los niños en el servicio doméstico. Ese segmento laboral también formó parte de un engranaje socio-institucional más amplio que resultó funcional a las necesidades “prácticas” de un Estado que, ejerciendo un rol tutelar, sacaba a los niños de la calle (o del conventillo) y los reubicaba en casas de familia en calidad de sirvientes. Para las autoridades públicas el servicio doméstico era un destino válido para los niños pobres, huérfanos o “abandonados” porque en definitiva era considerado un espacio social de contención, donde lo laboral y lo afectivo se imbricaban.

Niños que trabajan

En la Argentina, el trabajo infantil ha sido un tema escasamente atendido por la historiografía.[15] Los pocos estudios disponibles se han centrado en el trabajo industrial y, en menor medida, en la actividad comercial y algunos oficios callejeros. Existen, no obstante, algunos esfuerzos de largo aliento y contribuciones más recientes de investigaciones vinculadas a la historia de la familia y de la infancia, que se han preocupado por aspectos de la niñez que permiten reconstruir algunas de sus formas de trabajo.

Durante el período aquí considerado, los niños y niñas que trabajaban se contaban por miles. Sin duda, las necesidades económicas estuvieron entre los principales motivos de su inserción: magros salarios, inestabilidad laboral, crisis cíclicas, desempleo y enfermedades que afectaban a sus progenitores o familiares, propiciaron su temprana participación en el mercado laboral.[16] Es difícil ponderar hasta qué punto el trabajo infantil era considerado positivamente en los hogares populares, aunque indudablemente las expectativas con respecto a la educación deben haber variado conforme a sus costumbres y a su nivel socioeconómico.

Muchas familias priorizaban la educación regular de sus hijos y solo aceptaban que trabajaran en caso de necesidad. Otros apostaban a la escolarización de uno de ellos, costeada con los ingresos del resto de los miembros del hogar. También estaban aquellos para quienes resultaba natural que los niños trabajaran porque consideraban más útil que se formaran en un oficio a que fueran a la escuela; por eso los retiraban de los establecimientos educativos una vez que adquirían las nociones elementales.

La sanción de la Ley de Educación Común en 1884 y el establecimiento de la instrucción primaria obligatoria y gratuita dio lugar a la escolarización de miles de niños, aunque no es un dato menor que la obligación escolar pudiera cumplirse en escuelas públicas, particulares o en el mismo hogar. Sin embargo, el proceso de incorporación fue paulatino, y si bien el número de escolarizados aumentó considerablemente, para la primera década del siglo XX un alto porcentaje no asistía a la escuela (entre un 20% y un 40%, dependiendo de la medición). En términos absolutos, estas cifras alcanzaron a unos 50.000 niños (de 6 a 14 años) que no estaban escolarizados cuando se realizaron los relevamientos en 1904 y 1914.[17]

Gráfico N°8

Descripción: cuadro8

Fuente: Zapiola, María Carolina, “Niños en las calles: imágenes literarias y representaciones oficiales en la Argentina del Centenario”, en Gayol, Sandra y Madero, Marta, Formas de Historia cultural, Prometeo-UNGS, Buenos Aires, 2007, p. 6.

La penetración de la maquinaria escolar en la cotidianeidad de los niños pertenecientes a las clases trabajadoras era muy baja. Muchos de ellos cursaban los primeros grados hasta aprender las nociones básicas de lectura y matemáticas, y abandonaban la escuela para incorporarse a algún trabajo.[18] La falta de asistencia a la escuela no convertía directamente a los niños en trabajadores, pero permite dimensionar la masa potencial de menores de edad que podían estar trabajando, en busca de un empleo o merodeando por las calles valiéndose de distintas formas de sobrevivencia. La evidencia muestra que a medida que avanzaba el nivel de instrucción, disminuía el número de niños escolarizados.

Gráfico N° 9

Descripción: cuadro9

Fuente: Suriano, Juan, “Niños trabajadores. Una aproximación al trabajo infantil en la industria porteña de comienzos de siglo”, en Armus Diego (comp.), Mundo urbano y cultura popular, Buenos Aires, Sudamericana, 1990, p. 259.

El trabajo infantil no era una novedad, pero experimentó un notable aumento.[19] El incremento de la participación económica de niños y mujeres en la ciudad porteña estuvo asociado al crecimiento económico resultante de la consolidación de la Argentina en el mercado internacional como productor de materias primas y el flujo inmigratorio de fines del siglo XIX y principios del XX.[20] Los niños tenían valor económico porque podían contribuir a la economía familiar y porque la patronal consideraba que eran más baratos y dóciles que los adultos.[21]

La economía porteña y su estructura ocupacional fueron muy diferentes a las de las modernas ciudades industriales europeas, y la participación infantil en el mercado de trabajo lejos estuvo de asemejarse a los “ejércitos de niños” ocupados en los inicios del siglo XIX en las fábricas inglesas. Las fábricas y talleres de la ciudad requirieron escasa mano de obra infantil debido a las formas en que estaba organizada la producción y a la sobreabundancia de mano de obra extranjera y adulta, que cubría prácticamente la totalidad de la demanda de trabajo.[22] Aun así, su presencia en este sector estuvo lejos de ser desdeñable.

Con el aumento de establecimientos fabriles y (sobre todo) de talleres, creció la demanda de menores de edad, porque con ellos los patrones podían reducir costos laborales y reemplazar mano de obra masculina en momentos de aumentos de producción estacionales. Una de las consecuencias era que niños y mujeres eran los primeros en quedar desocupados y quienes más sufrían la inestabilidad laboral, porque su participación era concebida como excepcional, asociada a situaciones de necesidad económica.

Este principio de excepcionalidad atribuido al trabajo femenino e infantil se reforzaba a partir de la cualidad de “transitoriedad” y “complementariedad” que justificaban su ingreso al mercado laboral, ya mencionadas en el primer capítulo.[23] Las mediciones contabilizaron en 1904 más de 7.000 niños trabajando en fábricas y talleres, aproximadamente el 12% del total ocupado en el sector; en 1909, más de 5.700 y para 1914, 1.000 niños menos que en el relevamiento anterior, lo que en términos porcentuales representaba el 7% y el 3%, respectivamente. No obstante, es necesario considerar que los datos censales confeccionaron registros incompletos porque no relevaron las actividades realizadas en el marco de la producción familiar, como tampoco el trabajo a domicilio destinado a las fábricas ‒sobre todo después de la sanción de la Ley 5291 de Reglamentación del Trabajo de Mujeres y Niños‒.[24]

La edad habitual de incorporación rondaba los nueve o diez años y había una mayor presencia de varones en este tipo de trabajos; en efecto, ellos representaban el 67% de los menores empleados en el sector.[25] Las niñas se concentraban en ramos que reproducían la misma segregación ocupacional que las mujeres adultas.[26] Generalmente se ocupaban en el rubro textil, como ayudantes de tejedores e hilanderos, desmontadoras de algodón, empaquetadoras, pegadoras de rótulos. También se empleaban en fábricas de alpargatas, corseterías y casas de moda. Por su parte, los varones eran requeridos en peluquerías, perfumerías, sastrerías y fábricas de calzados. Trabajaban en hojalaterías, herrerías, fábricas de rótulos y en menor medida en la industria alimenticia, en la elaboración de confites, chocolates, pan, licores, dulces. En todos estos casos, los menores trabajaban como auxiliares. Por otra parte, participaban en la fabricación de jabones y velas y, sobre todo, en la elaboración de fósforos, donde realizaban tareas de limpieza, empaquetado y traslado de cajas. Realizaban tareas complementarias en fábricas de cigarrillos, bolsas, fundiciones de vidrio y hierro. Un caso particular era el de las artes gráficas (imprentas, litografías, talleres de encuadernación y fábricas de cartón), donde los niños no eran auxiliares y se desempeñaban como ponepliegos, encuadernadores, cosedores, dobladores.[27]

Suriano ha señalado la diferencia entre la incorporación a una fábrica o a un taller. En los establecimientos fabriles, la mecanización de las tareas integraba a los niños como una suerte de prolongación de la máquina, o como ayudantes o auxiliares. En cambio, en un taller cabía la posibilidad de que se formaran en un oficio como aprendices (zapatero, carpintero, talabartero, etc.). De todas formas, algunas fuentes señalan que en general el aprendizaje era una excusa para no pagar salarios (ya que suponía un período variable de trabajo gratuito) y en definitiva los menores hacían las más de las veces de sirvientes o mandaderos y pocas veces se especializaban.[28]

Requeridos por los patrones y ubicados por los padres, familiares o tutores, por necesidad o conveniencia, los niños trabajaron en fábricas y talleres sin reglamentación gubernamental hasta los primeros años del novecientos. Las jornadas generalmente superaban las 8 horas, eran iguales o más extensas que las de los adultos porque era habitual que los niños prepararan temprano el trabajo de aquéllos y limpiaran las máquinas, herramientas y locales hacia el final de la jornada. Las tareas eran muy monótonas y resultaban pesadas y difíciles de sobrellevar. El cansancio ocasionaba muchos accidentes entre los más pequeños, sobre todo si se considera los peligros y la falta de seguridad a los que estaban expuestos en los locales de trabajo.[29]

Más extensas aun eran las jornadas de quienes realizaban trabajo a domicilio (generalmente labores de confección), donde los niños sobrellevaban 14 o 16 horas diarias de producción a destajo. Podían ser contratados directamente por los empleadores, o bien incorporarse al trabajo a partir de los arreglos entre estos últimos y sus padres.

Los niños y niñas también se ocupaban en comercios minoristas. En 1901, el diario La Prensa publicó un artículo en el que hacía referencia a la situación de los empleados.[30] Señalaba que se asistía a una multiplicación de locales comerciales (especialmente de almacenes, fondas, tiendas, mercerías, roperías, lecherías, verdulerías, entre otras), y que de los 20.000 trabajadores del sector, había más de 7.000 que se desempeñaban como dependientes de almacén, entre los que se contaban mayormente hombres y niños.[31] Para principios de siglo, los niños representaban más del 6% del total de la población ocupada en el sector.[32]

Ahora bien, si los relevamientos censales proporcionaron información para avanzar en una reconstrucción (que se reconoce parcial y limitada) del trabajo de los niños en talleres, fábricas y comercios, no ocurrió lo mismo con otras formas de trabajo infantil que, como sabemos, involucraron también a miles de niños en la ciudad.[33]

Debido a la ausencia de datos sistemáticos, resulta difícil precisar la magnitud de los trabajos desempeñados por menores en las calles. La mayor dificultad está en que las estadísticas excluyeron muchos trabajos informales y temporales que realizaban los más pequeños: ocupaciones que transcurrían en la calle (canillitas, lustrabotas o cadetes), las desempeñadas en el ámbito doméstico (como el trabajo a domicilio), los servicios domésticos. Aun así, podemos señalar que eran muy visibles para los contemporáneos. Ciafardo ha señalado incluso que los menores que se volcaban a este tipo de actividades eran más numerosos que aquellos que trabajaban en talleres, fábricas o comercios.[34] En las calles, las niñas también podían ejercer la prostitución, algunas se vestían con ropas más o menos elegantes y se insinuaban a los transeúntes. Por su parte, los niños más desarrollados también ofrecían sus servicios sexuales a potenciales clientes.[35]

¿Qué ocurría con los niños en el servicio doméstico? Aun con información parcial, sabemos que para el año 1869 prácticamente la mitad de la población afectada a los servicios domésticos no superaba los 20 años de edad, y que los menores de 14 años representaban alrededor de un cuarto del total. Dos décadas y media después, al menos el 30% de los trabajadores domésticos registrados no superaban los 20 años.[36] Para principios del siglo XX, el diario La Prensa calculaba que los niños representaban el 22% de la población doméstica de la ciudad.[37]

La presencia de niños y niñas en el sector también se constata al revisar avisos de empleo, donde tuvieron una presencia considerable. A tal punto fue así que al analizar la evolución del mercado laboral de los menores durante la primera mitad del siglo XX, Pagani y Alcaraz señalan que los niños “ofrecidos” y “pedidos” para el servicio doméstico fueron numéricamente mayores en relación con los de otros sectores de actividad, como las manufacturas o el comercio.[38]

Diversas fuentes indican que desde los 6 años de edad (si no antes) los niños comenzaban a trabajar en ese ámbito para ganarse la vida, aunque en el último cuarto de siglo se observa una disminución importante entre los 6 y 10 años y un incremento sostenido de los de 10 a 14 años. A partir del novecientos, el análisis de los avisos de empleo confirma esa tendencia a la baja de la participación de los más pequeños en el rubro, al tiempo que evidencian la persistencia de los de 10 años o más.[39]

Tanto los niños como las niñas participaban de este tipo de trabajos. Para 1869, la relación era bastante equilibrada, ya que ellas representaban el 60% y ellos el 40% restante. Sin embargo, con el paso del tiempo esa relación se modifica y para principios de siglo, ocho de cada diez sirvientes eran niñas (tendencia que también se observaba en el caso de los servidores domésticos de mayor edad).[40]

Los “muchachos” (así se los denominaba en los anuncios) habitualmente eran convocados como sirvientes o mucamos para realizar trabajos domésticos en general (“práctico en todo servicio”, “para servicio de casa”) y otras veces para tareas más específicas (“para limpieza de patios y vidrios”, “como para mandados”, “para el servicio de comedor y limpieza”, “para peón de cocina”). Por su parte, las “muchachas” eran requeridas como sirvientas (“para poco servicio”, “para todo trabajo”, según el caso) y también como niñeras (“para cuidar un niño”, “para cargar una chica”).

Para 1869, la mayoría de los niños sirvientes eran oriundos de Buenos Aires y sus alrededores y algunos de ellos provenientes de otras provincias del país (Corrientes, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe, San Luis). En el caso de los extranjeros, se trataba de italianos y en menor medida de españoles y franceses, “orientales” (uruguayos) y paraguayos. Para 1895, la representación de unos y otros se equilibró un poco más y durante la primera década del nuevo siglo, parece haber aumentado la presencia de niños españoles en este tipo de servicios (conforme a lo que ocurría entre los adultos).[41]

Los niños y niñas que se incorporaban al universo de los servicios domésticos provenían de los sectores pobres que habitaban la ciudad. Se trataba de huérfanos o abandonados, en situación de calle, hijos de madres solteras, de padres viudos, de familias sumidas en la pobreza o la indigencia. Muchos de ellos eran colocados por sus padres o parientes una vez acordadas las condiciones de la entrega del menor y las formas de remuneración. Otros tantos ‒previamente institucionalizados‒ eran ubicados por los defensores de menores o por las autoridades de los asilos donde habían sido ingresados.

Los avisos de empleo muestran que desde temprana edad los niños y niñas eran solicitados para servicios domésticos, seguramente porque se encontraban entre los más baratos. Mientras que a principios de siglo las sirvientas (jóvenes o adultas) se ofrecían y pedían por no menos de 20 pesos mensuales, los sueldos de aquellos en general rondaban entre los 10 y 20 pesos mensuales.[42] También eran frecuentes otras formas retributivas que, más allá de la percepción (o no) de un sueldo, implicaban el intercambio de servicios por la satisfacción de una serie de necesidades básicas (“casa” con o sin pieza, comida, vestido) o bien, promesas de instrucción o formación en un oficio.[43]

Por su parte, en las colocaciones institucionales efectuadas por defensores y autoridades asilares muchas veces se acordaba el servicio de menores sin remuneración salarial. Recordemos una vez más que el Código Civil había establecido que las personas que “criaban” menores no estaban obligadas a pagarles sueldos por los servicios prestados hasta los quince años de edad. Tampoco podían ser obligados a pagar sueldos los tutores que “conservaban” en su compañía a los menores “por no poder darles acomodo”.[44]

Desde fines de siglo estas condiciones de entrega de menores fueron cuestionadas por los mismos defensores, sobre todo cuando el trabajo no remunerado se extendía más allá del límite de edad establecido legalmente.[45] Para revertir esa situación confeccionaron una serie de escalas salariales.[46] A modo de ejemplo, las “tarifas” que se aplicaban en el año 1911 iban desde los cinco a los veinticinco pesos mensuales. Con criterios muy desiguales, se fijaban salarios a partir de los dos, cuatro, seis o doce años (dependiendo de la defensoría) hasta la mayoría de edad. Si bien estaba estipulado que los menores debían recibir parte de su sueldo en mano, los montos fijados para el depósito (ahorro forzoso) representaban entre el 30% y 60% de sus sueldos. En consecuencia, solo podían disponer de una parte de sus sueldos (siempre y cuando los “guardadores” cumplieran regularmente con los pagos). A pesar de sus esfuerzos, los defensores tuvieron serias limitaciones al momento de hacer efectiva su implementación ya que tenían dificultades para supervisar el cumplimiento de los contratos celebrados y para garantizar la regularidad de los pagos y de los depósitos.

Niños que preocupan

En la Ciudad de Buenos Aires de fines del siglo XIX y principios del XX, miles de niños realizaban trabajos en los distintos espacios laborales: en fábricas y talleres, en locales comerciales, en las calles, en hogares propios o de terceros. Sin embargo, las preocupaciones sobre el trabajo infantil solo giraron en torno a algunas actividades o medios de vida. La atención se centró especialmente en los menores que trabajaban (y merodeaban) en las calles, y aquellos que se incorporaban a fábricas y talleres, dando lugar a una serie de debates y a la propuesta de medidas concretas.[47]

Mujeres y niños fueron equiparados en razón de lo que se consideraban sus “debilidades físicas y morales” y se convirtieron en sujetos dignos de protección legal. En consecuencia, las condiciones de trabajo de ambos en fábricas y talleres comenzaron a ser cuestionados desde distintos frentes. Higienistas, legisladores, funcionarios y activistas coincidieron en denunciar que este tipo de trabajos los afectaba física, mental y moralmente, de allí que algunos comenzaran a demandar la intervención del Estado a partir de la sanción de leyes sociales.[48]

La protección del trabajo ocupó un lugar central entre las reivindicaciones de los socialistas, quienes, ciertamente, fueron los que más batallaron en el marco de la política parlamentaria.[49] En 1906, el diputado Palacios presentó un proyecto que establecía un primer marco legal para el trabajo de mujeres y niños en fábricas y talleres.[50] El propósito era avanzar en su regulación ya que además de afectar su desarrollo físico y moral, los niños corrían el riesgo de volverse resentidos y rebeldes aumentando así su peligrosidad social.[51]

Los proyectos del diputado socialista tuvieron la oposición sistemática de los sectores conservadores, y una firme resistencia de los industriales, quienes valiéndose de las herramientas políticas e institucionales disponibles procuraron y lograron limitar los alcances jurisdiccionales de la ley (para que no fuese extensiva a las provincias) y volverla menos restrictiva.[52]

Es necesario detenernos en algunos planteamientos que surgieron en el marco de ese debate. Los socialistas pretendían prohibir el trabajo de menores de 14 años en fábricas y talleres para promover así su escolarización.[53] Frente a esa posición, muchos legisladores justificaban el trabajo infantil y coincidían en señalar que era la necesidad económica la que empujaba a los menores a emplearse en ese tipo de establecimientos, en consecuencia, prohibir su contratación no solo los perjudicaba a ellos sino también a sus familias, que dependían de sus ingresos para subsistir.[54] Otro argumento distinto ‒pero complementario‒ sostenía que era más útil que los niños se educaran en el taller que en la escuela, ya que en definitiva estos también eran espacios de aprendizaje “práctico”.[55] Para sumar adhesiones, agregaban que este tipo de trabajos no eran incompatibles con el estudio y que bien podían complementarse ambas actividades (por eso proponían bajar la edad mínima establecida en el proyecto original).[56]

Por otra parte, y en sintonía con lo anterior, todos los que por un motivo u otro impugnaban la propuesta normativa de Palacios coincidían en señalar que era preferible que los menores trabajaran en fábricas y talleres a que estuvieran en las calles, a las que describían como fuentes del vicio, la perdición y el mal vivir que llevarían indefectiblemente a los niños a la delincuencia.[57]

Finalmente, en 1907 se sancionó la Ley 5291 de Reglamentación del Trabajo de Mujeres y Niños que debía regir en la capital y los territorios nacionales. Mucho más limitada que su primera versión, la ley prohibía el trabajo de menores de 10 años y para aquellos de entre 10 y 14 años que no hubieran completado la instrucción obligatoria. Facultaba a los defensores de menores a autorizar el trabajo de niños protegidos por la ley “cuando fuera indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos”.[58] Prohibía el trabajo nocturno de menores de 16 años (entre las 6 p.m. y las 6 a.m.) y su contratación para realizar tareas consideradas insalubres, peligrosas o inmorales. En el caso de la Capital fijó en 12 años la edad mínima para ingresar a una fábrica o taller; una jornada de trabajo de 8 horas y de 48 horas semanales (como máximo) y un descanso de dos horas al mediodía para menores de 16 años.[59]

Es importante insistir una vez más en que esta ley se ocupó exclusivamente de regular el trabajo infantil en fábricas y talleres, y dejó por fuera a los menores de edad que se desempeñaban en otro tipo de actividades. Esto fue así a pesar de los esfuerzos de Nicolás Matienzo por hacerla extensiva a otras formas de trabajo infantil que consideraba igualmente inadecuadas y nocivas.[60] En su exposición, el director del DNT señaló que la legislación extranjera había comenzado por proteger a los trabajadores de las fábricas y talleres, porque era allí donde se habían evidenciado los primeros y más notorios casos de explotación del niño y de la mujer. No obstante, en países como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Alemania y España, además de la protección del trabajo femenino e infantil en fábricas y talleres, se había avanzado en la legislación de los trabajos callejeros, aquellos que se realizaban en comercios y en algunos servicios, como era el caso de las telefonistas. De todas formas, observaba que las naciones “civilizadas” tendían a reglamentar otras clases de trabajo femenino e infantil, siempre que se presentaran circunstancias que habilitaban la “intervención tutelar del Estado”.[61]

Ahora bien, si el trabajo infantil en fábricas y talleres había sido consentido por muchos legisladores, no ocurría lo mismo con los trabajos callejeros, los que eran desaprobados constantemente.[62] Un primer proyecto para regular el trabajo ambulante infantil fue presentado sin éxito en 1893, y recién en 1919 se avanzó en la limitación (represión) de los oficios callejeros.

Concebida como una ley de protección de la infancia, la Ley de Patronato de Menores (Ley N° 10.903/1919) estableció en su artículo 21° que aquellos menores de 18 años que vendieran “periódicos, publicaciones u objetos de cualquier naturaleza” en las calles o lugares públicos, o que en estos mismos sitios ejercieran oficios “lejos de la vigilancia de sus padres”, quedaban comprendidos dentro de la figura “menor material o moralmente abandonado”. Como ha señalado Zapiola, en virtud de esa condición el Estado podía avanzar sobre el derecho de patria potestad de sus padres y convertirse en tutor de esos niños o encontrar algún particular que cumpliera ese rol.[63]

En ninguna de estas dos instancias parlamentarias que dieron lugar a debates en torno a la protección de la infancia y el trabajo infantil, se hizo referencia a los niños que participaban de los servicios domésticos. Tampoco hubo comentario alguno sobre las colocaciones laborales de menores oficiadas por las Defensorías y la Sociedad de Beneficencia (y esto fue así a pesar de que la normativa reforzó la lógica tutelar de estos y otros actores institucionales).

En las sesiones legislativas de 1907 y 1919 los representantes parlamentarios ignoraron este problema. ¿El servicio doméstico no era considerado un trabajo perjudicial para los niños? ¿Esas relaciones eran tan híbridas que no podían ser identificadas como trabajo? ¿Qué se jugaba en ese espacio social de trabajo? ¿A qué respondía tanto desdén? Para poder ensayar algunas respuestas a estos interrogantes avanzaremos un poco más en el tiempo para detenernos en nuevas instancias parlamentarias que sí atendieron al fenómeno en cuestión y permiten reconstruir una mirada de forma retrospectiva.

Niños en el servicio doméstico, entre el trabajo
y el refugio

En el año 1922, la Comisión de Trabajo despachó por segunda vez un proyecto para reglamentar el trabajo de mujeres y niños con el objeto de reemplazar la Ley Nº 5291/1907.[64] Con pretensiones de mayor extensión, establecía para “todo el territorio de la República” la prohibición de ocupar menores de 12 años de edad en “cualquier clase de trabajo por cuenta ajena, incluso los trabajos rurales y el servicio doméstico”. Al igual que la ley antecedente, prohibía el trabajo de menores de 14 años que no hubieran completado su instrucción obligatoria, a excepción de aquellos que fueran autorizados por el Ministerio de Menores cuando lo consideraran indispensable para su subsistencia o la de su familia, bajo la condición de que continuaran asistiendo a la escuela. Asimismo, reforzaba lo dispuesto por la Ley de Patronato de Menores de 1919, prohibiendo ejercer profesiones que se efectuaran en calles, plazas o sitios públicos ‒por cuenta propia o ajena‒ a varones menores de 14 años y a mujeres menores de 18 años.[65]

Los promotores del proyecto señalaban que la legislación del trabajo de mujeres y niños implicaba una cuestión de primera importancia, que no solo comprometía intereses económicos vitales sino “el porvenir biológico de la especie”.[66] Además, refiriéndose al contexto internacional, explicaban que la propuesta normativa era muy amplia y ambiciosa ya que hasta ese momento la Conferencia Internacional (de la OIT) había avanzado en la legislación del trabajo de menores en la industria pero no en el comercio o en la agricultura, y menos aun en el servicio doméstico. Por eso recalcaban que esta ley iba a ser “la más adelantada del mundo”.[67]

Una vez más, interesa detenerse en los planteos que surgieron en el debate parlamentario y en las continuidades y rupturas en relación con las representaciones del trabajo infantil en general y del servicio doméstico en particular. Es que, a diferencia de lo que ocurrió anteriormente, en esta ocasión, la presencia de niños en ese sector resultó uno de los temas más controvertidos en torno a los cuales giraron las discusiones de los legisladores. Hubo quienes retomaron viejos argumentos al sostener que las leyes en lugar de proteger a los menores los perjudicaban porque ponían en riesgo su subsistencia al prohibirles trabajar. Otros, en vez de recuperar la idea de la función pedagógica del trabajo y de su compatibilidad con el estudio, negaban cualquier posibilidad de complementar ambas actividades.[68]

Las respuestas a estos planteos oscilaron entre la indignación y el sarcasmo que desacreditaba su realismo.[69] En cualquier caso, la posición era clara: si existían familias que vivían del salario de un menor de 12 años, en adelante deberían buscar otros medios de subsistencia porque la ley tenía por objeto desincentivar el trabajo infantil, no promoverlo.[70] A tal punto esto fue así, que hubo quienes intentaron extender aun más los alcances de la ley al prohibir absolutamente el trabajo de los menores de 14 años en la industria, el comercio y en el servicio doméstico.

Otra gran diferencia con los debates de los tiempos pasados fue que el trabajo de los niños en el servicio doméstico se expuso desde un primer momento, y adquirió centralidad en las discusiones suscitadas:

A diario […] todos […] han de haber contemplado este cuadro en las calles de la capital: criaturas pequeñas, raquíticas, que hacen de niñeras de niños robustos, que pesan 15 y 20 kilos. Esas criaturas están prestando un servicio espléndido, pero al prestarlo se conspira contra su salud y su desarrollo, contra su vida […] Puedo estar equivocado, pero insisto en mi posición de que se limite la edad para el trabajo de los niños a los catorce años en lugar de doce […].[71]

La posibilidad de limitar la participación de menores de 14 años en el servicio doméstico tuvo más partidarios que adversarios. Aun así, estos últimos realizaron una serie de señalamientos que resultan sugestivos porque reflejan el lugar que durante mucho tiempo tuvo este segmento laboral dentro del universo del trabajo infantil pero, sobre todo, dentro de un engranaje social e institucional más amplio.

El diputado Astrada, representante de Córdoba, intervino señalando que quien conocía la dinámica “ordinaria” de la vida familiar en las provincias sabía lo perjudicial que podía resultar prohibir el servicio doméstico para los menores. Si bien comprendía la prohibición del trabajo de los menores en las fábricas y talleres, en parajes públicos o en comercios porque efectivamente podían dar lugar a la explotación de los menores, no ocurría lo mismo con el servicio doméstico. En este último caso, las familias tomaban a esa “clase de menores como hijos” para ocupar una parte de sus actividades en un “servicio moderado” que no atentaba en absoluto contra su desarrollo físico e intelectual. Es por eso que solicitaba que se suprimieran esas dos palabras, “servicio doméstico”, para que quedara mejor logrado el propósito de la ley.[72]

En contraposición, el diputado Bunge sostuvo que sería lamentable que los niños que trabajaban en ese ámbito quedaran excluidos de los beneficios de la ley y, con una actitud conciliadora, señaló que tal vez el diputado no se refería a los niños ocupados en el servicio doméstico sino a aquellos que vivían como “allegados” en una casa en la que ocasionalmente prestaban algún servicio.[73]

La respuesta de Astrada resulta interesante desde el momento que no reconoció la distinción planteada por el socialista. Para él, en definitiva, todos esos niños estaban ocupados en el servicio doméstico porque por más que fueran “educados y formados” en el mismo hogar, lo concreto es que recibían una remuneración por los servicios prestados.[74] Además ‒señaló‒, en ese ámbito eran colocados por los defensores un sinnúmero de menores que “la sociedad recogía” con el propósito de substraerlos de “la delincuencia y el vicio”, porque era la única forma legal de proceder para “salvarlos”. Para sumar ribetes al asunto agregaba que el servicio doméstico también era el destino de muchos de los menores asilados en las “casas cuna”. Finalmente, y quizás un dato no menor, advertía que las provincias no tenían recursos para afrontar la educación y formación de esos niños en caso de prohibir ese tipo de colocaciones.[75]

Rebatiendo aquella posición, el Sr. Rodríguez, diputado por la provincia de Santa Fe, expresó que aunque las observaciones tenían “muy buen sentido”, resultaba doloroso tener que confesar que cuando el Estado tenía a su cargo a esos niños, era menos capaz de darles el mínimo de instrucción que cualquier padre de familia, humilde y pobre.[76]

El planteo de este diputado fue categórico y generó gran adhesión en el recinto. No obstante, una vez más Astrada tomó la palabra para aclarar que él no se refería simplemente al caso de los menores que estaban bajo el patronato estatal, sino a los niños pobres en general, los que constituían por cierto, un espectro mucho más amplio.[77]

Otras voces se sumaron a la propuesta de eliminar la prohibición de ocupar niños en el servicio doméstico. El diputado radical Cardarelli insistió con que la ley bajo tratamiento se iba a volver en contra de los menores a los que intentaba proteger, ya que el servicio doméstico no era un “trabajo” sino un “refugio” para los niños.[78] Además de subrayar la función protectora del servicio doméstico, insistía en recalcar su función moralizadora pues, a su entender, esas “criaturas” hacían su “aprendizaje y enseñanza en hogares buenos, al lado de señoras capaces de enseñarlas y dirigirlas por la senda del bien, librándolas de los peligros reales de la vagancia que la ley [haría] inevitable”. Destacó que si bien la ley en cuestión era “muy linda toda”, lo cierto es que presuponía una “organización perfecta”. Que hablar del “auxilio del Estado” en ese momento le parecía impropio, porque se necesitaría de un erario rico y poderoso para auxiliar “todas las necesidades y todas las miserias”, y se corría el riesgo de estar “legislando en el aire”.[79]

El diputado Anastasi intervino señalando que si el propósito del servicio doméstico fuera efectivamente “educativo” la ley no lo prohibiría y que, en todo caso, para tales fines estaban las escuelas reconocidas por la autoridad competente. Además, agregó que argumentos de ese tipo eran esgrimidos en todos los países por aquellos que estaban a favor del trabajo de menores, y que eran justificaciones que la “sociedad moderna” desestimaba.[80]

Para sumar oposiciones, Bunge manifestó que el ideal social del diputado de Santa Fe era, a todas luces, que los niños se conchabaran como “pequeños esclavos” en casas de familia que no tenían recursos para pagarse una buena “auxiliar doméstica”, pero que querían vivir con las mismas comodidades que esta les proporcionaría.[81]

Como se desprende de las posiciones presentadas, y a diferencia de lo que ocurría a principios de siglo, en los años veinte la presencia de niños en el servicio doméstico comenzó a ser visibilizada y problematizada. Este movimiento estuvo asociado a un cambio en la sensibilidad y la tolerancia social en torno al trabajo infantil en general y a las colocaciones domésticas de menores en particular, pero así también en torno a ciertas prácticas oficiales de asistencia y protección de la infancia.

En las votaciones de 1922 en la Cámara de Diputados, lograron imponerse las posiciones “prohibicionistas”, es decir, aquellas que promovían mayores restricciones al trabajo infantil bajo todas sus formas. El proyecto obtuvo media sanción, estuvo en suspenso durante más de dos años, y cuando fue considerado en el Senado no experimentó modificaciones. Fue así que se sancionó finalmente la Ley 11317 de 1924, que estableció la prohibición en todo el territorio de la República de ocupar menores de 12 años de edad en cualquier clase de trabajo por cuenta ajena, incluso los trabajos rurales.[82] A su vez, prescribió que ningún menor de 14 años podía ser ocupado “en caso alguno” en el servicio doméstico, como así tampoco en explotaciones o empresas industriales o comerciales (ya fueran esta privadas o públicas, de lucro o beneficencia) a excepción de aquellas en que solo trabajan los miembros de la misma familia.[83] Por último, determinó la prohibición del trabajo en la vía pública (calles, plazas o sitios públicos) de los menores de 14 años y de las mujeres solteras menores de 18 años.[84]

Sintetizando, si la ley de 1907 que reglamentó el trabajo de mujeres y niños solo consideró a los que trabajaban en fábricas y talleres, la ley de 1924 amplió el espectro de las ocupaciones o medios de vida que debían ser objeto de regulación y control por parte del Estado. Mientras que en el marco del tratamiento de aquella primera ley se reglamentaron una serie de actividades (a modo de “protección”) porque no se concebía la posibilidad de erradicar el trabajo infantil, en la segunda ley el propósito de las mayorías parlamentarias fue contribuir a su supresión, limitando cada vez más la participación de los niños y niñas en el mercado de trabajo. De allí que la ley de 1924 fuera al mismo tiempo más “extensiva” (en relación con la diversidad de formas de trabajo que afectaba) y más “restrictiva” (en relación con las limitaciones que imponía al trabajo de los menores de edad). Si a principios de siglo la participación de niños en el servicio doméstico no fue siquiera considerada en los debates en torno a la protección del trabajo infantil, a principios de los años veinte resultó ser el centro de los debates más acalorados, y terminó por ser prohibido junto a otras formas de trabajo infantil.

En esos años, en efecto, se observa un cambio en la sensibilidad en torno al trabajo infantil en general y en el servicio doméstico en particular, como así también, en torno a las prácticas oficiales de asistencia y protección de la infancia. Estas modificaciones en el umbral de tolerancia social deben comprenderse en el marco de una serie de transformaciones en las concepciones en torno a la familia y a los derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos, pero así también, en relación con las concepciones de la infancia y las obligaciones del Estado hacia ella.

De todas formas, a pesar de los cuestionamientos y de los límites legales impuestos, la presencia de niños y niñas en el servicio doméstico persistió como “trabajo”, como “crianza”, como “política asistencial”. En las décadas siguientes nuevos proyectos legislativos intentaron contrarrestarla. Un hito importante en este proceso tendrá lugar en 1948, cuando la sanción de la Ley de Adopción (Ley 13252) al crear “familia legal” contribuyó a separar de forma más clara los vínculos familiares de los laborales.[85] En este contexto, la persistencia de estas prácticas y los sentidos que se les han atribuido deben ser objeto de nuevas pesquisas. Por su parte, las evidencias sobre la centralidad que tuvo el trabajo en las experiencias de los menores y las colocaciones domésticas en los procesos de institucionalización enriquecen el campo de la historia de la familia y de la infancia e invitan a revisar las nociones construidas en torno a la tutela estatal.


  1. Notas del 21 y del 27 de julio de 1899. SBC, Defensoría de Menores, Legajo 4, años 1896-1904, vol. 2, Folios 106 a 108.
  2. Gonzalez, Doña Flara solicitando se le nombre tutor. AGN, División del Poder Judicial, Fondo Tribunales Civiles, G, Legajo 5, año 1907, N° 73.
  3. Notas del 21 y 22 de septiembre de 1910. SBC, Defensoría de Menores, Legajo 6, vol. 6, folio 49.
  4. “La muerte de la niña Cametti”, LP, 17 de agosto de 1915.
  5. Garré, Doña Luisa solicitando la entrega de una menor. AGN, División del Poder Judicial, Fondo Tribunales Civiles, G, Legajo 1, año 1919, entrada N° 5088, folios 117 y ss.
  6. Nota enviada por el mefensor de Menores al juez, el día 21 de marzo de 1919. Ib.
  7. La mayor de las hermanas trabajaba en una licorería y la otra en una fábrica de botellas. Seguramente el hecho de que a doña Luisa no se le conociera ocupación contribuyó a alimentar esas sospechas.
  8. Como se ha señalado, a través de diversos arreglos, los niños eran entregados y vivían y trabajaban en hogares de parientes, vecinos, patrones, extraños. La dimensión institucional de este fenómeno se refleja en su tránsito por asilos y orfanatos y en las prácticas de entrega y colocación de las que fueron objeto (véase capítulo 3). La circulación de niños fue muy extendida en las sociedades latinoamericanas de los siglos XIX y XX. Referencias sobre el tema: Fonseca, Caminos de adopción; Milanich, “The Casa de Huerfanos…”; de la misma autora, Children of fate, Blum, Domestic Economies…; Villalta, Entregas y secuestros…
  9. Primer Censo de la República Argentina, verificado los días 15, 16 y 17 de septiembre de 1869, con la dirección de Diego G. de la Fuente, superintendente del censo. Buenos Aires, Imprenta del Porvenir, 1872, 1 Tomo, “Introducción”, pp. XL-XLII. A nivel nacional, los huérfanos de padre sumaron casi 50.000, los huérfanos de madre 37.500, y los hijos ilegítimos poco menos de 154.000. El Código Civil estableció dos categorías de hijos ilegítimos. Por un lado, los hijos “naturales”, que poseían ciertos derechos porque sus padres estaban en condiciones de casarse. Por el otro, los hijos “adulterinos” (de uno o ambos padres casados con terceros) e “incestuosos” (de padres unidos por parentesco), que carecían de todo derecho porque nacían de parejas impedidas de contraer matrimonio y, por ende, atentaban contra la familia. Véase Cosse, Isabella, Estigmas de nacimiento. Peronismo y orden familiar, 1946-1955, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica-Universidad de San Andrés, 2006, pp. 25-27. La situación legal era compleja ya que el orden normativo facultaba el ejercicio de un amplio poder paterno sobre los hijos legítimos al tiempo que habilitaba una intervención estatal más contundente en el caso de los niños concebidos fuera del matrimonio. Zapiola, La invención del…, pp. 51-52.
  10. Los huérfanos de padre sumaron más de 4.000; los huérfanos de madre 2.700 y los hijos ilegítimos 3.400.
  11. Existían diversas prácticas de cesión y entrega de menores englobadas bajo la categoría “abandono de niños”. Un análisis de las mismas se encuentra en Villalta, “La conformación de…”.
  12. Primer Censo de la República Argentina…, pp. XL-XLII.
  13. Véase: Zapiola, La invención del…, pp. 41 y ss.
  14. Véase: Cicerchia, “Familia: la historia…”, p. 60; del mismo autor, “Las vueltas del…”, p. 204.
  15. Suriano ha señalado que la marginación del trabajo infantil responde a varios factores: se trata de un segmento social de naturaleza transitoria y de corta duración, un grupo laboral sensiblemente menor al de los adultos cuya actividad ha sido interpretada, generalmente, como complementaria y auxiliar. Por otro lado, ha sido un sector relativamente ausente en las luchas sindicales. Esta “pasividad” es central para entender la ausencia del trabajo infantil en la historia laboral que, preocupada por el cambio social, desdeñó a aquellos sectores que no protestaban de manera visible. Véase: Suriano, “El trabajo infantil…”, pp. 353 y ss.
  16. Véase: Suriano, “Niños trabajadores…”, pp. 258 y ss.
  17. Entre los que no recibían instrucción de ningún tipo, había muchos que sabían leer y escribir: 19.500 en 1904 (38%) y poco menos de 12.300 en 1914 (23%). Zapiola, “Niños en las calles…”, p. 6.
  18. Véase: Ciafardo, Los niños en la ciudad…; Ríos, Julio César; Talak, Ana María, “La niñez en los espacios urbanos (1890-1920)”, en Devoto Fernando; Madero, Marta, Historia de la vida privada en la Argentina, Tomo II, La Argentina plural: 1870-1930, Buenos Aires, Taurus, 1999; Zapiola, La invención del…
  19. La mayor presencia de menores de edad y de mujeres en el mercado de trabajo urbano a principios del siglo XX es una tendencia que se observó en distintas ciudades latinoamericanas, al tiempo que en algunos países de Europa su participación disminuía. Rustán, María E. y Carbonetti, Adrián, “El trabajo infantil en contextos urbanos de la Argentina. El caso de Buenos Aires y Córdoba a principios de siglo XX”, en Cuadernos de Historia, Serie Población, N° 2, 2000, p. 163; pp. 179-180.
  20. Véase: capítulo 1.
  21. Suriano, Juan, “Niños trabajadores…”, p. 258.
  22. Ib., p. 256.
  23. Véase capítulo 1.
  24. Ib., pp. 263. Zapiola, La invención del…, p. 26.
  25. Rustán y Carbonetti, “El trabajo infantil…”, pp. 170 y ss.
  26. Suriano, “Niños trabajadores…”, pp. 262 y ss.
  27. Rustán y Carbonetti, “El trabajo infantil…”, pp. 170-171; Suriano, “Niños trabajadores…”, pp. 262-263.
  28. Ib., p. 262.
  29. Ib., p. 262.
  30. LP, XVII, 4 de septiembre de 1901, publicado en González, Los obreros y el trabajo…, pp. 69-73.
  31. A principios de siglo, los salarios oscilaban entre los 25$ y los 50$ mensuales, recibían comida y muchos en sus arreglos incluían habitación (“con casa”). De los 7.000 dependientes, había 2.000 que ganaban de 45 a 50 pesos; 1.800 que ganaban de 35 a 45 pesos; 2.000 que tenían un sueldo de 30 a 35 pesos y unos 2.200 que trabajan por 25 o 30 pesos. Ib. 69-70.
  32. Rustán y Carbonetti, “El trabajo infantil en contextos urbanos…”, pp. 171 y ss.
  33. Véase: Aversa, María Marta, “Las tramas sociales de la minoridad: infancias pobres y oficios ‘deshonestos’ en la Ciudad de Buenos Aires, fines del siglo XIX y principios del XX”, en Trashumante. Revista Americana de Historia Social, N° 8, 2016, pp. 132-153. Disponible en: goo.gl/qEvtjy.
  34. Véase: Ciafardo, Los niños en la ciudad, pp. 11 y ss.
  35. Ib., p. 20.
  36. Disponemos de las cédulas de los Censos Nacionales de Población de 1869 y 1895 pero existe un subregistro en estas fuentes. Si bien el primer censo nacional procuró registrar a todas las personas con “profesión, oficio, ocupación o medio de vida” sin ningún tipo de exclusión, no ocurrió lo mismo con los relevamientos posteriores. El relevamiento de 1895 solamente solicitó información sobre ocupación a “personas de 14 años o más”. De todas formas, el criterio no fue absoluto y muchos censistas dejaron asentadas la ocupación de los niños menores de 14 años en las unidades de registro, las cédulas censales.
  37. LP, XXIV, 18 de setiembre de 1901. Publicado en González, Gente y sociedad…, pp. 79 y ss.
  38. Pagani y Alcaraz, Mercado Laboral del…, pp. 35 y ss.
  39. Ib. pp. 47 y 51.
  40. Ib., p. 37.
  41. Ib., pp. 38-39.
  42. Como ya fuera señalado, no contamos con información sobre salarios para fines del siglo XIX. Excepcionalmente los anuncios incorporaban en sus líneas la referencia al sueldo. La modalidad de hacer explícita la remuneración ofrecida o pretendida comienza a generalizarse con el cambio de siglo. Por otra parte, es interesante destacar que se trató de un dato que distinguió a los “ofrecidos y pedidos” del servicio doméstico de los del resto de los sectores de actividad que se publicaban en las páginas del diario, en los que esa referencia resultó ser mucho menos frecuente.
  43. “Se necesita una muchacha sirvienta de 12 á 15 años, se le enseñara también á coser y hacer sombreros, Bolivar 920 altos”, LP, 12 de abril de 1890; “Muchacha ó muchacho bueno, de á 11 años, se necesita para el servicio de corta familia, se le dará instruccion, casa, comida y un pequeño sueldo, ocurrir corrientes 346, 2° piso, buen trato”, LP, 5 de septiembre de 1900; “Muchacho grande para mandados se precisa, 15$ casa y comida”, B. Mitre 2533, LP, 20 de agosto de 1910. El subrayado es nuestro.
  44. Código Civil de la República Argentina…, cap. VIII, “De la locación de servicios”, art. 1625.
  45. Véase: Villalta, “¿De quién son los niños…?”.
  46. Véase SBC, Defensoría de Menores, Legajo 57, 1824-1895, vol. 1, folio 334. Para 1911. SBC, Defensoría de Menores, Legajo 6, 1910-1911, vol. 6, folios 212 a 216 y 229.
  47. En los planteos iniciales seguimos a Zapiola, quien ha analizado representaciones en torno a algunas formas de trabajo infantil como así también al tratamiento legal y los debates parlamentarios suscitados a principios del siglo XX. Véase: Zapiola, La invención del…, pp. 27 y ss.
  48. Queirolo, “Las mujeres y los niños….”, p. 4. En el caso de las mujeres, el eje central de los argumentos giraba en torno a la importancia de la función reproductiva de la mujer, tanto desde el punto de vista biológico como social. La maternidad era la principal línea argumental para reclamar su protección. Lobato, “Entre la protección”.
  49. Desde su constitución como fuerza política, los socialistas propusieron leyes de protección y regulación del trabajo de niños y mujeres. En 1896, plantearon la jornada laboral de 8 horas, la prohibición del trabajo de menores de 14 años e igual salario por igual trabajo para varones y mujeres. En 1902, Gabriela Laperriere de Coni recorrió fábricas y talleres para conocer las condiciones de trabajo femenino e infantil, y sobre la base de sus informes se elaboró el proyecto presentado poco después por Palacios en el Congreso de la Nación. En 1904, con ocasión del Congreso Obrero, los socialistas propusieron el descanso hebdomadario para mujeres y niños en fábricas y talleres, la prohibición del trabajo nocturno para niños y asientos para vendedoras en los comercios. Mercado, Matilde A., La primera ley…, pp. 38-39. Zimmermann, Los liberales reformistas…, pp. 55-59. Para un análisis de las posiciones anarquistas y su rechazo a la intervención estatal en las relaciones laborales, véase: Suriano, “La oposición anarquista…”, pp. 92 y ss.
  50. Ver el Proyecto en Congreso Nacional, DSCD, año 1906…, sesión del 07/09/1906, pp. 788 y ss.
  51. Zapiola, La invención del menor…, pp. 27-29.
  52. La negativa a desarrollar el trabajo en las comisiones, la posibilidad de no dar quórum eran algunas de las artimañas de las que se valieron los opositores al proyecto, alargando los tiempos de debate o evitando directamente la sanción de los proyectos legislativos vinculados a la protección del trabajo. Véase: Stagnaro, Los tribunales de trabajo…, pp. 79 y ss.
  53. “Nosotros iniciamos una tentativa de legislación, porque vemos que los niños se encuentran, no como decía el señor diputado, haciendo el aprendizaje para ser industriales ó realizando trabajos sencillos y livianos, sinó consumiendo sus débiles energías en perjuicio del país”; “Que se vele por nuestros niños y mujeres, que tanta necesidad tienen en nuestro mortificante ambiente industrial, donde jamás se ha aplicado una medida que tienda á evitar los graves perjuicios que se producen para su salud y educación”. Diputado Palacios en Congreso Nacional, DSCD, año 1907, Tomo 1° parte, Sesiones Ordinarias, abril 29-septiembre 30, Buenos Aires, Imprenta y Encuadernación de la Cámara de Diputados, 1924, sesión del 26/07/1907, p. 322.
  54. “[…] La inmensa mayoría de los niños de nuestro pueblo en su condición de hijos de inmigrantes, están obligados a ganarse el pan cotidiano del obrero con el trabajo manual del obrero, del agricultor […]”; “[…] se priva á su familia de una fuerza obrera indispensable para su bienestar material, con lo que se traban los medios de subsistencia, tan difíciles y precarios para las masas de las gentes que llenan angustiosamente, con verdadera dificultad las necesidades primordiales de la vida…”. Diputado Piñero, DSCD, año 1907…, sesión del 26/07/1907, p. 318.
  55. “¿Es que solo está el niño en la escuela cuando tiene un libro en la mano? Ese es el prejuicio de la edad media: la cultura por el libro. El niño está en la escuela ‒y en una escuela sana‒ cuando está en el taller y tiene un instrumento de trabajo en la mano […] es que yo digo que cuando el niño está en el taller, está en la escuela”. Diputado Piñero, en DSCD, año 1907…, sesión del 26/07/1907, p. 318. “Es preciso no olvidar que el taller también es una escuela, una escuela práctica de primer orden, porque al fin y al cabo no le enseñará al niño a leer y á escribir, pero le enseña á trabajar, y por lo tanto á ganarse la vida. Entre aprender a leer y morirse de hambre, y trabajar para subsistir, es preferible lo segundo evidentemente, porque permite dejar para otro momento, en que sea posible, la instrucción primaria”. Diputado Cantón, en DSCD, año 1907…, sesión del 01/07/1907, p. 399.
  56. Sostenían que el hecho de que los niños tuvieran que estudiar no les impedía trabajar y que, en definitiva, el problema no era que trabajen, sino que no cumplieran con el mínimo de instrucción obligatorio. DSCD, año 1906…, sesión del 28/09/1906.
  57. “[…] Todas esas caras macilentas, todos esos cuerpos endebles, todas esas almas corrompidas que nos ha pintado el señor diputado Palacios, no provienen del trabajo de las fábricas, del trabajo de los talleres, […]; se ve más corrupción, se ven más caras macilentas y más cuerpos endebles que en los talleres chicos, en las calles de las ciudades, […]”. Diputado Padilla, en DSCD, año 1906…, sesión del 14/09/1906, p. 884. Por su parte el diputado Argerich sostenía “[…]. Y este apartamiento del niño de las fábricas, esta desviación del trabajo […] va á dar por resultado necesario y fatal, que el niño de la fábrica saldrá á perder su vida, á gastar sus energías en las calles y en los bajos fondos de una ciudad como ésta”, en DSCD, año 1907…, sesión del 26/08/1907, p. 328.
  58. Como bien ha destacado Zapiola, con esta cláusula quedaban legalmente desamparados los niños pertenecientes a los estratos más pobres de la población.
  59. DSCD, año 1907…, sesión del 07/09/1907, pp. 1082-1083.
  60. “No es industrial, y sin embargo, puede ser abrumador y malsano, el trabajo del niño obligado durante diez ó doce horas á lustrar botas inclinado sobre los pies de los clientes, ó escribir otras tantas horas á mano ó á máquina, ó á permanecer de pié detrás del mostrador de la tienda ó corriendo de mesa en mesa en el café, ó marchando kilómetros y kilómetros en mandatos y mensajes, ó repartiendo diarios, mercadería ó avisos bajo el sol, la lluvia, ó el frío”. José Nicolás Matienzo, en DSCD, año 1907…, sesión del 19/06/1907, p. 238.
  61. José Nicolás Matienzo, en DSCD, año 1907…, sesión del 19/07/1907, p. 238.
  62. Algunas referencias ineludibles en torno a estas problemática se encuentran en Ciafardo, Los niños en la ciudad…; Ríos y Talak, “La niñez en…”; Zapiola, “Niños en las calles…”.
  63. La “Ley Agote” instituyó y reglamentó la tutela estatal de los niños y jóvenes “delincuentes” y/o “material o moralmente abandonados”. Habilitó a los jueces de menores a suspender la patria potestad a aquellos padres cuyas conductas colocaran a sus hijos en “situación irregular”. En esos casos, los menores sometidos al patronato estatal podían ingresar a instituciones públicas o privadas donde debían ser protegidos y reeducados, quedar a cargo de parientes o de otras personas idóneas. En relación con los niños y jóvenes detenidos por la presunta comisión de delitos, sentó las bases para un tratamiento jurídico-penal específico. En efecto, quienes no hubieran cumplido los 18 años comparecerían ante los jueces de menores en el marco de un proceso diferente al de los adultos, pudiendo ser enviados a cualquiera de los destinos institucionales prescriptos por la misma ley. La duración de la sentencia se extendería por el tiempo que el magistrado considerara conveniente para garantizar su “regeneración”. Esta ley constituyó un episodio crucial en la constitución del andamiaje legal destinado a tratar de modo diferenciado a un segmento específico de los niños de nuestro país. Zapiola, La invención del…, pp. 7-8.
  64. Tratamiento del proyecto de ley que reglamenta el trabajo de mujeres y de niños. Congreso Nacional, DSCD, año 1922, Tomo 1° parte, Sesiones Ordinarias, abril 26- julio 14 de 1922, Buenos Aires, Imprenta y Encuadernación de la Cámara de Diputados, 1922, sesión del 12 de julio de 1922, pp. 653 y ss.
  65. Fijaba un límite de edad más alto para trabajar que la Ley de 1907 y tenía un alcance social importantísimo al prohibir el trabajo de todos los niños y niñas que no hubieran cumplido el mínimo de la instrucción escolar, o que, aun habiéndola cumplido, no hubieran llegado a los doce años de edad. Prohibía el trabajo nocturno a menores de 18 años y mujeres, con excepción de los servicios de enfermería y “domésticos” y las empresas de espectáculos públicos nocturnos (las que, por cierto, solo podían contratar mujeres mayores de 18 años).Para más detalles ver: Ib., pp. 653 y ss.
  66. Diputado Bunge, en DSCD, año 1922…, sesión del 13 de julio de 1922.
  67. Diputado Anastasi, miembro informante de la Comisión de Trabajo, en DSCD, año 1922…, sesión del 13 de julio de 1922, pp. 719 y 716. La OIT fue creada en 1919 y la Argentina adhirió a ella ese mismo año. Las primeras conferencias de la OIT fueron en Washington (1919) y en Ginebra (1920). Argentina participó de la primera enviando a Leónidas Anastasi y Alejandro Unsain. Véase: Stagnaro, Los tribunales de…, pp. 55-60.
  68. “[…] Ahora pongamos en frente a las dos obligaciones, la de vivir o ayudar a vivir, con la de concurrir a la escuela, y encontrarán los señores diputados que en ningún caso, por el hecho de obligar a concurrir a la escuela a un menor se le puede condenar de muerte a él o a los suyos, a cuya subsistencia atiende. […] Es una aspiración general de los padres instruir a sus hijos, pero no todos pueden hacerlo; la concurrencia a la escuela demanda gastos, erogaciones, pocas o muchas. Entonces, si la excepción es para los niños que atienden a su subsistencia o la de sus padres o hermanos, creo que ante la suprema razón puede suprimirse la obligación educacional”. Diputado Cardarelli, en DSCD, año 1922…, sesión del 13/07/1922, p. 730.
  69. “Los padres que mandan a sus menores por las calles, prostituyéndolos, haciéndolos vender diarios hasta altas horas de la noche, que busquen otros medios más honestos que esos, o que se mueran de hambre. (Risas)”. Diputado Quinteros. Ib. p. 737. “[…] No es admisible que en nuestra República una familia viva del trabajo de un menor de doce años […]. Y si existe esa familia, si es una familia de incapaces que viven como zánganos del trabajo de ese menor, que busque otro medio de subsistencia”. Diputado Anastasi. Ib., p. 738. “[…] No podemos aceptar como argumento el de la miseria en que quedarán los niños impedidos de ganarse un salario en edad en que carecen de fuerzas para ganarlo, ni nos emocionan las madres que quedarán impedidas de trabajar, cuando el trabajo de ellas puede significar la muerte del hijo recién nacido. Nos preocupa el interés social general, y tenemos en vista la obligación del Estado de atender a todas las mujeres y niños que forman parte de la colectividad. Diputado Bunge, ib., p. 742.
  70. “Nuestro proyecto autoriza […] tareas de ocasión o de media jornada muy liviana y en tareas rurales solamente, porque como vendedor callejero, como empleado de comercio o de la industria, como doméstico, ningún niño podrá trabajar. Serán pues, principalmente las tareas rurales, que en general se cumplen como miembros de la familia propia o de otra familia, las que autoriza a título excepcional este artículo. Es una disposición de excepción que será aplicable a pocos casos”. Diputado Bunge. Ib., p. 730.
  71. Diputado Verduga. Ib., p. 717.
  72. Diputado Astrada. Ib., p. 731.
  73. Diputado Bunge. Ib., p. 732.
  74. Diputado Astrada. Ib., p. 732.
  75. Diputado Astrada. Ib., p. 739.
  76. Diputado J. R. Rodríguez, ib., p. 739.
  77. Diputado Astrada, ib., p. 740.
  78. Diputado Cardarelli, representante de la provincia de Santa Fe. Ib., p. 741.
  79. Ib., pp. 741-742.
  80. Ib., pp. 740-741.
  81. Ib., p. 742.
  82. Al igual que en la ley de 1907, el Ministerio de Menores podía autorizar el trabajo de los niños cuando lo considerara indispensable para su subsistencia o la de su familia, siempre que cumplieran con el mínimo de instrucción escolar obligatoria.
  83. La ley establecía que las prohibiciones anteriores no se referían al trabajo de los niños con propósitos educativos en escuelas reconocidas al efecto por la autoridad escolar competente.
  84. Ministerio del Interior, Ley N° 11317. Trabajo de mujeres y menores y decretos reglamentarios. Capital Federal y Territorios Nacionales, Publicación oficial, 1928.
  85. Véase: Villalta, Entregas y secuestros…, pp. 91 y ss.


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