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Formación profesional de terapistas ocupacionales de Argentina en salud mental a partir de la Ley 26.657

Incorporación de las recomendaciones
del art. 33.º en los planes de estudio vigentes de las carreras de grado

Andrea Albino

Introducción

En este capítulo se presentan resultados preliminares de la tesis sobre formación de profesionales de terapia ocupacional en salud mental de la maestría en Metodología de la Investigación Científica del Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional de Lanús.

La Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales refiere en su página web[1] que la terapia ocupacional es una profesión que brinda sus servicios en los ámbitos sanitario, educativo, laboral, judicial y social-comunitario. De acuerdo con la Ley 27.051/2014[2], la formación para el ejercicio profesional de las y los terapistas ocupacionales en Argentina es únicamente universitaria en grado, y en posgrado la formación específica de terapia ocupacional se realiza a través de las residencias de terapia ocupacional y de las especialidades universitarias. También se incluye en las residencias interdisciplinarias, en residencias posbásicas y en posgrados (especialidades, maestrías y doctorados) interdisciplinarios.

Esta profesión está incluida junto con psicología, trabajo social, enfermería, medicina y abogacía en la conformación de equipos interdisciplinarios según la Ley Nacional de Salud Mental, y es por ello por lo que se considera relevante dar cuenta de la formación universitaria en relación con los principios de la ley.

Los saberes, las prácticas y los principios valorativos que se espera adquieran los profesionales de la salud se plasman en los planes de estudio y los programas de las asignaturas de la formación. De este modo, analizar las propuestas formativas que se plantean en los planes y programas de las materias de las diferentes carreras de Terapia Ocupacional del país y caracterizar los planes de estudio vigentes respecto de las recomendaciones a las universidades relacionadas con el art. 33.º de la ley permite comprobar la concordancia de los contenidos con la Ley Nacional de Salud Mental, de forma que promuevan y favorezcan su plena implementación.

Los resultados preliminares que se presentan corresponden al análisis de una muestra de los planes de estudio vigentes de carreras del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en el marco de la tesis de maestría “Formación profesional de terapistas ocupacionales de Argentina en Salud Mental. Incorporación de las recomendaciones del art. 33.º de la Ley Nacional de Salud Mental n.° 26.657 en los planes de estudio y programas vigentes de las carreras de grado de Terapia Ocupacional del país”[3].

Antecedentes

La formación de terapistas ocupacionales en la Argentina se inicia en el año 1956 con un curso de formación de auxiliares de terapia ocupacional. A través de un convenio que realiza la Comisión Nacional de Rehabilitación del Lisiado con el gobierno británico, el Estado nacional convoca a profesionales ingleses para dar respuesta a la demanda por la epidemia de poliomelitis en el país (Testa, 2013). Estas personas llegan a la Argentina para formar a profesionales de disciplinas relacionadas a la rehabilitación, por lo que crean los cursos de auxiliares en Fisioterapia y Terapia Ocupacional, y en 1959 se funda la Escuela Nacional de Terapia Ocupacional (ENTO) (Nabergoi, 2013).

Las terapistas ocupacionales inglesas a cargo de planificar el programa de formación se esfuerzan para que este cumpla con los requisitos establecidos por la Federación Mundial de Terapistas Ocupacionales (WFOT). Para que la carrera tenga reconocimiento nacional e internacional, el plan debe incluir la misma carga horaria de formación en el área de la salud mental como en el área física (Nabergoi, 2013) y cumplir con mil horas de práctica preprofesional, y el país debe contar con una asociación profesional nacional. Si bien la carrera se crea para dar respuesta a las demandas sociales en relación con la rehabilitación de las personas con secuelas motoras resultado de la epidemia de polio, los contenidos relacionados al campo de la salud mental tienen desde entonces la misma carga horaria que los destinados al área física (Bottinelli, Pellegrini, Muholland, Nabergoi et al., 2008). Respecto a las horas de práctica preprofesional, las primeras estudiantes tienen que gestionar espacios de práctica en espacios del campo de la salud mental donde aún no existen cargos creados. Las primeras inserciones laborales son en el Hospital Borda en los equipos de García Badaracco y en el año 1965 en el Servicio de Psicopatología del Hospital Araoz Alfaro a cargo de Mauricio Goldenberg, y las terapistas ocupacionales participan de todos los dispositivos y equipos del servicio (Galende, 1996; Carpintero y Vainer, 2004).

Las terapistas inglesas, junto con la creación de la ENTO, impulsan para que las primeras egresadas argentinas organicen la asociación nacional que se funda en 1962, cumpliendo así con todos los requisitos necesarios para el reconocimiento internacional y para participar como miembro activo de la Federación Mundial (Bottinelli et al, 2008).

La participación en el servicio de psicopatología del Lanús, así como el paso de muchas terapistas por las residencias interdisciplinarias en salud mental de los años 80, marcan una forma particular de ejercer la profesión que puede observarse en los espacios por donde han circulado, donde pueden distinguirse los valores y el trabajo interdisciplinario y comunitario (Nabergoi, 2013).

Este breve recorrido por los inicios de la terapia ocupacional en la Argentina da cuenta de la participación de la profesión en el campo de la salud mental.

La profesión y la formación en la actualidad

La Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales participa de la Federación Mundial desde su creación. Desde entonces, se crearon en todo el país filiales de la AATO en seis provincias, once asociaciones, cinco colegios y dos agrupaciones. Todos se nuclean en la Red Nacional de Terapistas Ocupacionales (ReNaTO)[4].

La terapia ocupacional lleva sesenta años desde la creación de la ENTO en Argentina. En la actualidad la formación es universitaria, hay veintiuna carreras de grado, dos especializaciones, residencias específicas de terapia ocupacional y cargos en Residencias Interdisciplinarias de Salud Mental (RISAM) y Salud Mental Comunitaria.

En relación con las carreras de grado, de las veintiuna carreras de Licenciatura en Terapia Ocupacional, ocho son de gestión pública y trece, de gestión privada. De estas últimas, cinco se crearon en los últimos años (entre 2018 y 2019).

Los directores de carrera de gestión tanto pública como privada se nuclean en el Consejo de Carreras de Terapia Ocupacional (COCATO); la conformación del consejo fue impulsado para trabajar en la incorporación de la terapia ocupacional en el art. 43.º de la Ley de Educación Superior (LES), entendiendo que esta es una disciplina que, como consecuencia de su ejercicio, puede afectar de manera directa o indirecta en la salud y en los derechos de la población. Desde su fundación en el año 2010, los directores de la carrera han trabajado en la elaboración del documento de solicitud de incorporación de la terapia ocupacional en el art. 43.º de la LES, que fue presentado en el año 2019, y en el día 4 de septiembre del 2020 se la incorporó al art. 43.º, reconociéndose de esta manera que es una disciplina que compromete el interés público, que se encuadra en la noción de actividad de riesgo. A partir de esta incorporación, un grupo del COCATO se encuentra trabajando en la elaboración de los estándares de formación para la acreditación de las carreras por parte de la CONEAU, instrumento guía para la adecuación de los planes de estudio a nivel nacional. De acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación a la que está asociada esta tesis, este documento fue central en la actualización y adecuación de los planes de estudio de las disciplinas incorporadas en el art. 43.º, y, en este sentido, fue estratégico para la formación de los profesionales desde una perspectiva de derecho.

La formación de posgrado universitario de las y los terapistas ocupacionales se realiza en dos especialidades universitarias: una en niñez en la Universidad de Buenos Aires[5], y la otra en comunidad[6] en la Universidad Nacional de Quilmes[7]. La formación en el sistema de residencia se realiza en residencias específicas de terapia ocupacional, hay en el ámbito público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires y algunas en el ámbito privado: FLENI y AEDIN. Las Residencias Interdisciplinarias en Salud Mental (RISAM) en la Provincia de Entre Ríos, en CABA y la Provincia de Buenos Aires dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, y la Residencia en Salud Mental Comunitaria en Chubut.

Las carreras universitarias y las residencias son los únicos espacios oficiales de formación reconocidos por nuestra Ley Nacional de Ejercicio de la Profesión.

La formación de grado está organizada entonces en dos grandes ramas que se corresponden con el campo físico y el campo de la salud mental. Dentro del currículo se encuentran asignaturas relacionadas con la formación específica de Terapia Ocupacional (modelos, marcos de referencia, técnicas específicas de intervención según el campo), un grupo de asignaturas biomédicas (como Anatomía, Fisiología, Clínica Médica, Neurología, entre otras), y un tercer grupo de materias con relación al campo de la salud mental (Psicología, Psiquiatría, Psicopatología, etc.). Dentro de las asignaturas troncales de la formación, específicas de la disciplina, se encuentran las prácticas preprofesionales, que implican mil horas de práctica y que son requisito fundamental para cumplir con los estándares mínimos para la formación que establece la Federación Mundial (WFOT, 2016). Tanto las materias de práctica profesional, como las de marcos y modelos específicos de TO se organizan por áreas de intervención y en general no llevan los nombres de estas, sino que son nominadas por números (Terapia Ocupacional 1, 2, 3, Teoría y Técnica de la Terapia Ocupacional 1, 2, 3, La Ocupación y su Proceso 1, 2, 3, y la Práctica 1, 2, 3, por ejemplo), lo que dificulta la anticipación en relación con qué contenidos se pueden encontrar en cada una de las asignaturas.

Con respecto a la inserción laboral de los terapistas ocupacionales, puede observarse un gran crecimiento y participación en salud mental conformando equipos interdisciplinarios y espacios comunitarios, como así también en espacios de gestión.

En cuanto a la Ley Nacional de Salud Mental n.° 26.657, las y los terapistas ocupacionales participaron a través de representantes de la Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales (AATO) y la Asociación de Terapistas Ocupacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ATOGBA) en los procesos participativos de consulta a las organizaciones no gubernamentales de profesionales y usuarios del sistema de salud mental sobre la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones n.° 26.657/10 y la generación del Plan Nacional de Salud Mental. Luego, la AATO participó del Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones durante los dos primeros períodos del consejo (2014-2018) y en el último período; a partir del 2019, lo hace la ATOGBA.

En el mismo sentido participativo, docentes de diferentes carreras de Terapia Ocupacional trabajan en el documento de recomendaciones a las universidades públicas y privadas elaborado a través de consultas públicas con expertos, asociaciones, docentes y referentes en el área. Este documento (Ministerio de Salud, 2014) señala la importancia de la educación superior en la formación de profesionales de salud mental y sugiere que se incorporen en el currículo contenidos relacionados a la adopción del enfoque de derechos, la inclusión social y la interdisciplina tanto en la formación como en extensión e investigación. Los Lineamientos para la Mejora de la Formación de Profesionales de Salud Mental operativizan estos conceptos organizándolos en cuatro ejes:

  1. el enfoque de derechos;
  2. la inclusión social;
  3. la interdisciplina e intersectorialidad; y
  4. la salud pública (Ministerio de Salud, 2015).

Algunos aspectos indagados y resultados preliminares

Esta tesis se desarrolla en el marco de la investigación “Formación universitaria en Salud Mental. Adecuación de los planes de estudio vigentes a las Recomendaciones a las Universidades relacionadas con el artículo 33.º de la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones n.º 26.657”[8]. Retoma en los análisis iniciales los aspectos relacionados con la ley y los documentos de las recomendaciones a las universidades y los lineamientos tal como se analizan y construyen los indicadores en la investigación. Por otro lado, en la tesis se amplía la muestra de planes de estudio de la carrera de Terapia Ocupacional, ya que se incluyen todos los de las universidades del país donde se dicta la carrera por ser un universo posible de abordar[9]. Para el desarrollo de la tesis, se encuentra necesario ampliar el análisis a los programas de las asignaturas generales, las troncales teóricas y prácticas relacionadas a la salud mental. Este capítulo presenta los resultados preliminares con respecto a los planes de estudio de las carreras que se dictan en AMBA.

En esta investigación exploratoria-descriptiva, dentro de los aspectos metodológicos implementados, se realizó el análisis documental de la Ley Nacional de Salud Mental, de las recomendaciones del art. 33.º y de los lineamientos, y a partir de ello se armó una lista de palabras claves que surgen de los cuatro ejes que proponen los lineamientos: enfoque de derecho, inclusión social, interdisciplina e intersectorialidad, y salud pública. Estas palabras claves favorecieron la búsqueda de contenidos relacionados tanto en los contenidos mínimos de las asignaturas del plan de estudio, como en la fundamentación del plan, el perfil del egresado y los alcances del título.

Se analizaron siete planes de estudio que conforman el 53,8 % del universo de carreras de Terapia Ocupacional que tengan al menos un egresado al 2017. De esta muestra, seis son planes de universidades públicas (85,7 %), y uno, de una privada (14,3 %), dos son de universidades del Gran Buenos Aires (28,5 %), dos, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (28,5 %), y tres, del resto del país (43 %). Los planes se analizaron a partir de los ejes de las recomendaciones a las universidades (art. 33.º de la Ley Nacional de Salud Mental).

Con respecto al enfoque de derechos, se hallaron contenidos en todos los planes sobre los derechos de las personas con discapacidad, principalmente con relación al área laboral. Hay poca referencia a la normativa vigente ya que se trata de planes de estudio anteriores a la ley. En cuanto a normas nacionales e internacionales, se encontró la Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF), menciones a Alma Ata y la legislación del ejercicio profesional. Solo una carrera retoma la idea de ocupación como un derecho humano y como núcleos problemáticos jóvenes y conflictos socioculturales, subjetividades juveniles, derechos humanos, artes y expresiones contemporáneas.

Sobre el eje de inclusión social, se encuentra que todos los planes refieren especialmente a la inclusión de las personas con discapacidad, y en particular a su inserción laboral. Dos planes de estudio fueron modificados en los últimos años, en ellos aparecen temas relacionados a la diversidad cultural. En todas las carreras, se incluye una práctica preprofesional comunitaria. En una se incorporan seminarios y materias teóricas y prácticas relacionados con grupos vulnerables, y algunos seminarios optativos. En todas las propuestas, se parte de la legislación nacional y local.

En todos los planes de estudio analizados, se encontraron contenidos relacionados al eje de interdisciplina e intersectorialidad: se observan los temas de interdisciplina, multidisciplina y transdisciplina tanto en los contenidos mínimos de varios programas de los planes, como en los alcances del título y la fundamentación de la carrera. En algunos casos, este eje aparece en relación con la formación para desarrollar programas y planes de desarrollo social y comunitario interdisciplinarios. En otros, temas relacionados con redes de servicio.

En cuanto a salud pública, todos contienen contenidos relacionados con APS, promoción y prevención de la salud, cuatro tienen Salud Pública como materia, y entre los contenidos aparecen planes y programas nacionales y legislación vigente.

En relación con las materias teóricas y las prácticas preprofesionales de terapia ocupacional en salud mental, los contenidos mínimos giran en torno a la psicopatología, a los diagnósticos y a conceptos de la psiquiatría. Una carrera analiza en una de sus materias políticas públicas, planes y programas.

Algo para destacar es que, en un plan de estudio, aparecen dos asignaturas cuyos contenidos están organizados desde una perspectiva de derechos y abordan temas de todos los ejes, como así también están organizadas desde la legislación vigente. Como se trata de materias optativas, no está garantizado el acceso de todos los estudiantes a esos contenidos.

Conclusiones

A partir del análisis realizado de una muestra inicial de planes de estudio, se observa la necesidad de profundizar la búsqueda de información analizando los programas vigentes de las asignaturas relacionadas a la salud mental, ya que los planes en su mayoría son anteriores a la promulgación de la ley y de las recomendaciones, mientras que los programas de las materias tienen la posibilidad de ser actualizados cada año. Esto nos va a posibilitar sacar conclusiones sobre la adecuación a la normativa y sobre la incorporación en la formación de las recomendaciones a las universidades.

Una consideración a tener en cuenta es que se fueron observando en la participación de las y los terapistas ocupacionales en espacios de formación normativas y trabajos presentados en congresos y jornadas que dan indicios de la incorporación de algunos de los principios de la Ley Nacional de Salud Mental en los discursos, ya sea a través de los contenidos curriculares, de capacitaciones específicas, o también de condiciones sociales, políticas y un conjunto de normativas que favorecen el desarrollo del ejercicio profesional de acuerdo al marco de la ley.

Con relación al enfoque de derecho, si bien las carreras universitarias están reguladas por el Ministerio de Educación de la Nación, la Licenciatura de Terapia Ocupacional debe alcanzar Estándares Mínimos para la Educación del Terapista Ocupacional establecidos por la Federación Mundial de Terapistas Ocupacionales, que a partir de 2016 incorporaron la necesidad de formación en derechos humanos.

En relación con la recomendación de introducir la perspectiva de género, incluyendo cuestiones tales como la identidad de género y sus expresiones, de manera transversal y desde un enfoque de derechos, encontramos como antecedentes que en Latinoamérica, durante el xv Congreso Mundial de Terapia Ocupacional, realizado durante el mes de mayo de 2010 en Chile, Daniela Testa y Sandra Spampinato presentaron su trabajo “Implicancia de la perspectiva de género en las prácticas de salud mental y Terapia Ocupacional”. También, en el Congreso Nacional de Terapia Ocupacional realizado en el 2015 en Paraná, se generó un espacio denominado “Conversaciones sobre Terapia Ocupacional en clave de género”, donde se presentaron diferentes experiencias de residencias y tesis sobre el tema y se propuso la participación en programas educativos que ponen en práctica la Ley de Educación Sexual Integral de la República Argentina.

Dentro de las universidades, se fueron generando distintos espacios para pensar las intervenciones desde una perspectiva de género; algunos de ellos son los organizados por la Secretaría de Extensión Universitaria, en otra universidad por la Secretaría de Bienestar Estudiantil, en otra se brindaron espacios desde el Programa de Violencia de Género, y en el Encuentro Nacional de Estudiantes y Egresados de Terapia Ocupacional (ENEETO) se dedicó un espacio de taller y mesa de trabajo sobre la Ley de Educación Sexual Integral y la perspectiva de género. Durante el año 2017, se generaron espacios de aprendizaje sobre la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral y se abrieron cátedras sobre violencia y derechos humanos en una universidad.

En las carreras de Terapia Ocupacional, aparecen cada vez más estudiantes críticos e interesados para que se incorpore en la formación la perspectiva de género. Aparecen tesinas que retoman esta temática desde distintos aspectos, de forma que se puede dar cuenta de cómo la profesión se va recreando y repensando para dar respuesta a los nuevos desafíos que la sociedad propone.

Bibliografía

Bottinelli, M. M., Pellegrini, M., Muholland, M., Nabergoi, M., Martínez del Pezzo, Bredereke, M., Spallato, N. y Zorzoli, F. J. M. (2008). Proyecto de investigación: Revisión Histórica de la Terapia Ocupacional en la ENTO/ UNSAM. Medio siglo de crecimiento. R003. Instituto de Ciencias de la Rehabilitación y el Movimiento. Universidad Nacional de San Martin. Mimeo.

Carpintero, E. y Vainer, A. (2004). Las huellas de la memoria: psicoanálisis y salud mental en la Argentina de los años 60 y 70. Tomo 1: 1957-1969. Buenos Aires: Topía.

Galende, E. (1996). Mauricio Goldenberg, por su estilo. En Goldenberg, M., Mauricio Goldenberg: (maestro, médico, psiquiatra, humanista). Colección: Testimonios para la experiencia de enseñar. Buenos Aires: Secretaría de Cultura y Bienestar Universitario de la Facultad de Psicología de la UBA.

Ley n.° 26.657 (2010). Ley Nacional de Salud Mental. Sancionada: 25 de noviembre de 2010. Promulgada: 2 de diciembre de 2010. Boletín Oficial de la República Argentina, 3/12/2010, año cxviii, n.º 32.041.

Ministerio de Salud de la Nación (2014). Recomendaciones para universidades públicas y privadas relacionadas con el artículo 33.º de la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones n.° 26.657. Argentina.

Ministerio de Salud de la Nación (2015). Lineamientos para la Mejora de la Formación de Profesionales en Salud Mental. Argentina.

Nabergoi, M. (2013). El proceso de transformación de la atención psiquiátrica hacia el enfoque de cuidados en salud mental en Argentina. Participación de Terapia Ocupacional en la construcción del campo de la salud mental en la Ciudad de Buenos Aires (1957-1976). Tesis de Doctorado en Salud Mental Comunitaria. UNLa.

Testa, D. E. (2013). Curing by doing: la poliomielitis y el surgimiento de la Terapia Ocupacional en Argentina, 1956-1959. História, Ciências, Saúde-Manguinhos, 20(4) Río de Janeiro. En bit.ly/35EGV26.


  1. Véase bit.ly/3KjNRjT.
  2. Ley Nacional del Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional.
  3. La tesis se encuentra asociada al proyecto de investigación Amilcar Herrera, convocatoria 2016-2018”, cuya directora es la Dra. María Marcela Bottinelli.
  4. Puede encontrar información más detallada en bit.ly/3KjNRjT, página de la Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales.
  5. Especialización en Terapia Ocupacional: Patologías y Terapéuticas de la Niñez (UBA).
  6. Especialización de Terapia Ocupacional Comunitaria (UNQ).
  7. El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Quilmes aprobó a fines del 2020 la Maestría en Terapia Ocupacional, que actualmente se encuentra iniciando los trámites para su aprobación por CONEAU.
  8. Directora del proyecto: Bottinelli, M. M.; codirectora: Nabergoi, M. Departamento de Salud Mental Comunitaria. Convocatoria Amilcar Herrera 2016. Universidad Nacional de Lanús.
  9. Para ver detalles de la construcción de las muestras y la complejidad que implicó la posibilidad de acceder a los planes de estudio de las diversas carreras a pesar de ser información pública, se sugiere ver los hallazgos de la investigación “Adecuación de los planes de estudio vigentes de las carreras de grado de Trabajo Social, Medicina, Psicología y Derecho a las Recomendaciones a las Universidades públicas y privadas relacionadas con el artículo 33.º de la Ley Nacional de Salud Mental n.º 26.657”, cuyos resultados se presentan en este libro.


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