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5 El conservadurismo político del ‘Estado de sitio’

El análisis de los hechos del ‘Estado de sitio’ y ‘cierre del Congreso’ de 1949 en Colombia, puede dar una respuesta a la solicitud de revisión del Estado de excepción de Giorgio Agamben. La tradición de la élite (o mafia) italiana en los intelectuales italianos no puede perderse de vista. Agamben hace un estudio de la filosofía del derecho, resucitando el debate Hegel-Marx. Por lo cual, su trabajo tiene relevantes referencias sobre la historia de los conceptos, y aún más, valiosos aportes de síntesis sobre los estudios de juristas europeos, sin embargo, su método difiere del materialismo histórico.

Con su obra, Agamben nos condujo al nacimiento del invento del ‘Estado de sitio’ en la Constitución de la Revolución Francesa. Revolución fundante de las críticas del joven Marx, en cuanto a saber de sus anotaciones sobre La cuestión judía, en términos de tomarse el trabajo de analizar con lupa el detalle de los artículos contenidos en la Constitución de 1791.

Con Marx y Engels, llegamos a la praxis del invento del Estado de sitio, en los análisis de la represión del Estado francés contra la ‘Comuna de París’. De esta manera, La Lucha de Clases en Francia, resultó ser un develador documento, leído fulminantemente por Lenin, en el momento de la Revolución de 1917, al escribir desde el exilio en Zúrich, su obra El Estado y la Revolución.

Agamben, refiere el trabajo de Walter Benjamin, ‘Zur Kritik Der Gewalt’. Benjamin, el académico simpatizante de la Revolución Soviética aborda desde la filosofía del arte el estudio de un ‘nuevo derecho’. La crítica a la violencia, un documento con múltiples interpretaciones. La que elaboramos en este apartado, es una lectura Agamben-Benjamin con apreciación de las divergencias halladas en la noción de ‘Estado de excepción’.

Benjamin estudia el ‘derecho de huelga’, la ‘violencia del Estado’ y la ‘violencia divina’, elegimos de su estudio estos conceptos para sustentar la crítica al ‘Estado de sitio’. A partir de la noción de ‘nuevo derecho’ abordamos finalmente como último eslabón las Leyes del Llano, en clave de contextualizar estos debates en una iniciativa política que hoy se hace histórica, la Constituyente llanera.

La periodización al final se flexibilizó, el año 1950, no da cuenta del cierre real del fenómeno, no queremos modificar el título, ni el comienzo de la investigación, asumimos en este punto, que era necesario extender la revisión de fuentes al Gobierno de Laureano Gómez (1950-1953), y de alguna manera, a la Dictadura Militar de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957) y a la Junta Militar de los cinco generales con los que mantuvo constante comunicación Alberto Lleras Camargo (1957-1958), antes de asumir como primer presidente del Frente Nacional.

Es posible afirmar que entre 1930 y 1950 se conformó el bloque hegemónico colombiano; desde 1958 y hasta 1974, este bloque gobernó constituido por el liberalismo económico y el conservadurismo político, cerrando toda posibilidad a un gobierno distinto. El intervalo 1950-1958, da cuenta de gobiernos en los cuales se profundizó el derecho represivo del conservadurismo hasta el extremo del formato de dictadura militar.

5.1. Aproximación al ‘Estado de Excepción’

Giorgio Agamben (2003) fue presionado a publicar su libro Estado de Excepción, un dedicado estudio jurídico y teológico del concepto, a partir de decantar las diferencias y semejanzas que ha tenido con el ‘Estado de sitio’, los ‘estados de emergencia’, o sus equivalencias con las variantes de ‘dictaduras’. Su raíz de pensamiento esta inscrita en la Italia del siglo XX, con la capacidad de asimilar los acontecimientos que marcaron a Europa, Inglaterra y Estados Unidos, a partir de la práctica de estos decretos constitucionales.

Los hechos que le presionaron fueron los ocurridos el 11 de septiembre de 2001, cuando derrumbaron las torres gemelas. La incursión al espacio aereo de Estados Unidos, permitió el sobrevuelo de unos aviones que durante varias semanas vimos en las pantallas de televisión como habían quedado incrustados en el centro financiaro norteamericano. Desde entonces se declaró la ‘guerra civil mundial’, la nueva doctrina contra el terrorismo quedó instalada no sólo para responder a Oriente, sino al mundo entero.

Las guerras de Estados Unidos contra Irak y Afganistan cobraron un parte de venganza. Occidente afrontó desde entonces una nueva doctrina, un ‘sistema jurídico-político’ que transformó al Estado de derecho en una ‘máquina letal’. La breve historia del Estado moderno que presentamos a continuación tiene como sesgo la elección de autores que se dedidicaron a sistematizar como derrocarlo.

Agamben no observa los hechos de los países latinoamericanos, hace mención al norte del continente, dejando una sentencia sobre el Gobierno norteamericano, está buscando producir una situación en la cual la emergencia devenga la regla y la distinción misma entre paz y guerra (y entre guerra externa y guerra civil mundial) resulte imposible (AGAMBEN, 2014, pág. 60). Más allá del gobernante norteamericano de turno, este fue el rol que asumió Estados Unidos a partir de promulgar la Doctrina Monroe en 1823, dirigir militarmente al continente, haciendo de las guerras internas de los países latinoamericanos un asunto de cooperación militar con su Departamento de Estado.

La actualización al debate, presume un provocador estudio del alcance de la jurisprudencia a nivel internacional. El mismo Agamben, viene publicando artículos en el sentido de hacernos entender que Benjamin ya lo había develado, “el ‘estado de excepción’ en el cual vivimos es la regla” (BENJAMIN, 2010). Esta Tesis VIII, es una claridad que redacta meses antes del suicidió en la frontera, prefiriendo decidir el fin de su existencia antes que caer en manos del nazismo que había invadido a Francia.

Gramsci en este punto no nos es suficiente, sí bien, comparte con Agamben el pensamiento italiano, con el Imperio Romano atravezado en la sien. El concepto de ‘coerción’ se queda corto para precisar el fenómeno jurídico que anuncian los ‘Estados de sitio’, y su extremo, el ‘Estado de excepción’. La investigación de fondo esta en el régimen nazi y en el régimen fascista, los debates teóricos oscilan entre alemanes e italianos que debieron asumir su vida a partir de los hechos de la Primera y Segunda Guerra Mundial. Gramsci condenado en el periodo de entreguerras, escribe desde la cárcel. Agamben creció en la Roma de posguerra y aún sigue aportando al entendimiento de la tragedia de los totalitarismos europeos.

En el Estado de excepción, indagó sobre la laguna jurídica de su analogía “con el derecho de resistencia” (AGAMBEN, 2014, pág. 40). Con motivo de brindar un análisis conceptual a los ‘Estados de sitito’ decretados en la década de los cuarenta en Colombia. Tomamos algunas de las precisiones sobre la definición del ‘Estado de sitio’ y las diferencias que marca con el ‘Estado de excepción’. A la vez, abrimos una interpretación a partir de las referencias de Marx y Engels sobre el ‘invento’ del ‘Estado de sitio’, concebido en la Constitución de 1791 de la Revolución Francesa.

El ‘derecho de resistencia’ tiene un diálogo con el ‘Estado de sitio’ declarado en el Gobierno de Mariano Ospina Pérez en 1949. Por lo cual, analizamos la analogía jurídica de Agamben, en el ‘estado de excepción efectivo’ de Benjamin, en la contradicción del derecho positivo al ‘derecho de huelga’, teniendo presentes los debates de Lenin y Luxemburgo. El alzamiento de los soviets de 1905, es crucial en el entendimiento del laberinto de rivalidades entre Alemania y Rusia desde la esfera de la socialdemocracia y el comunismo.

Los años veinte fueron decisivos en la formación de ideales revolucionarios a lado y lado del oceano. En Colombia, revisamos al iniciar esta investigación como fueron difundiéndose los idearios en el Café Windsor, hasta la redacción de la tesis de grado de Gaitán, Las ideas socialistas en Colombia. En Europa los debates iniciados a mediados del siglo XIX colapsaron con los lamentables hechos de guerras y posguerras desde 1914 hasta 1945. En Rusia, triunfó el Estado de los Soviets, con las revoluciones de 1917. En Alemania e Italia fracasaron los gobiernos totalitarios de la socialdemocracia. Francia y los demás países europeos asistieron a invasiones, haciéndose aliados a favor y en contra del totalitarismo en versión de nazismo o fascismo.

La ‘crítica a la violencia’ que crea un ‘nuevo derecho’, es un hilo conductor en la secuencia de las lecturas y referencias de fragmentos de autores ubicados en el materialismo hitórico. En el principio, esta Agamben leyendo las Tesis sobre el concepto de historia, la crítica fundamental de Benjamin a la ideología del progreso y el desarrollo. Con Benjamin, analizamos las Leyes del Llano, que fueron redactadas en respuesta a la declaración del ‘Estado de sitio’ y ‘cierre del Congreso’ del Gobierno del Partido Conservador Colombiano en 1949.

El ‘nuevo Estado’ de Gramsci y Lenin se construye a partir de la lógica de la hegemonía, es decir, tomar el poder político, económico y militar, que dio lugar a un ‘nuevo Estado’ de la nueva clase dominante del proletariado. En Benjamin, es posible ubicar la creación de un ‘nuevo derecho’, el cual Agamben puso en dialogo como ‘derecho de resistencia’. Esto es, entender la ‘violencia revolucionaria’ como factor de la ‘guerra civil’ para la fundación de un ‘nuevo derecho’ y un ‘nuevo estado’.

Ha sido demostrado que en Colombia, desde 1930 a 1950, se conformó un bloque hegemónico caracterizado por un conservadurismo político y un liberalismo económico. En contraste o como complemento, otras investigaciones siguieron la línea del bloque contrahegemónico[1]. En su lugar, consideramos el ‘nuevo derecho’ que nace en los Llanos colombianos, el de la legítima resistencia de los campesinos colonos forzados desde entonces a armarse contra la violencia del Estado y del paraestado colombiano.

El ‘Estado de sitio’: el uso de la represión contra el pueblo

La extensión de este apartado surge a partir de la lectura del materialismo histórico del ‘Estado de sitio’, comprende en clave teórica un modo de abordaje de una literatura suprimida de los cánones académicos oficiales de la teoría política en Colombia. Recuperar estos debates en la argumentación de la persistencia del derecho represivo del conservadurismo político contiene el claro propósito de afrontar el discurso oficial de la supuesta democracia más extensa del continente americano, dando cuenta de la persistencia en el siglo XX del uso represivo del aparato del Estado contra el pueblo.

El reconocimiento de los ‘aparatos de Estado’ en la obra de Louis Althusser, contiene algunas negaciones en sus interpretaciones de la necesidad de los estudios del materialismo histórico de los tipos de Estado y las formas de gobierno. En este sentido, el debate también es interno en los currículos críticos con referencias a las obras del marxismo. En las cuales se ha eliminado el estudio del Estado, por cuanto la concepción de su eliminación no ha permitido una reconstrucción de la forma de organización social del ‘nuevo Estado’.

Precisamente Althusser realiza una crítica interna, al decir que hablar de ‘las crisis’ en los debates de los Partidos Comunistas, es eludir el problema de la lucha de clases[2]. Si bien esto resulta ligado a la situación de las direcciones del Partido Comunista Francés y el Partido Socialista Francés, deja un legado a la cuestión de las distinciones entre los comunismos y socialismos, en la interpretación de la lucha por la toma del poder del Estado, siendo un asunto de lucha de clases por un ‘nuevo Estado’ y no una batalla en las elecciones por la ampliación del Estado capitalista.

Al hilo argumental de la tesis se hace necesaria una claridad, respecto a los conceptos de ‘las crisis y los procesos’, dado que estos fueron elegidos en el título y en el cuerpo de la tesis como ‘conceptos prácticos[3]. Esta noción fue abordada tanto por Martha Harnecker (1970) como por Miriam Limoeiro (1975), en clave de entender los conceptos de la obra de Marx al método del materialismo histórico. En la definición literal ‘las crisis y los procesos’ son conceptos ‘dependientes’ que dependen del objeto de estudio, sin embargo, estos brindan la posibilidad de dar cuenta de las preguntas fundantes cómo y por qué fue conformado el ‘bloque hegemónico colombiano’.

En Althusser, está el debate de omitir la cuestión sobre las condiciones materiales de existencia de los revolucionarios, en las discusiones del Partido Comunista Francés, convirtiendo las discusiones partidarias internas de la lucha de clases entre socialistas y comunistas, en un asunto que puede hacer perder de vista la abolición de las clases sociales en la transición del socialismo al comunismo.

En el Estado burgués o Estado moderno, se le otorga el poder a una clase social [la burguesía] de reprimir a otra clase social [el proletariado] con el uso legítimo de la fuerza. Esta situación acontece en regímenes democráticos, no sólo en dictaduras, la represión legal contra los trabajadores, estudiantes, sindicatos y Partidos, contra todo aquel que confronte el orden establecido, es una constante en la historia de la lucha de clases en Colombia. El ‘Estado de sitio’ ha sido el instrumento por excelencia para ejercer la represión desmedida de la Fuerza Pública del Estado moderno contra el pueblo.

Giorgio Agamben se esforzó por realizar un análisis del concepto de Estado de excepción como sinónimo totalizador. Guardamos las reservas respecto a las profundas diferencias del surgimiento del ‘Estado de sitio’ en Francia y la ‘Ley de excepción’ en Alemania. Sitiar a toda la población no es lo mismo que hacer excepcional la participación de los obreros socialistas en el derecho de participación política.

Los alzamientos o las situaciones de urgencia se resolvieron en Europa durante el siglo XVIII, XIX y XX, por medio de los “decretos-ley” que promulgaba el ‘Estado de sitio’. En Italia en particular, la cuestión tiene su propio devenir[4]. Desde 1862 hasta 1939, fueron usados mecanismos jurídicos que hicieron de la fuerza de ley, la fuerza represiva[5]. La tradición data del “Iustitium, el instituto de derecho romano” que permitía “la declaración del tumultus (la situación de emergencia en Roma advenía luego de una guerra externa, una insurrección o una guerra civil)” (AGAMBEN, 2014, pág. 88).

Sí bien el análisis se sitúa en la modernidad, son muchos los pasajes que trae Agamben (2014) en su investigación sobre el Estado absoluto. La situación del derrumbe de la Monarquía francesa en julio de 1848 tiene “un decreto de la Asamblea constituyente [que] ponía a París en Estado de sitio y encargaba al general Cavaignac la tarea de restaurar el orden en la ciudad” (AGAMBEN, 2014, pág. 42). Las diferencias de las clases sociales entre la aristocracia monárquica y la burguesía se conciliaban al afrontar las luchas que ambas tendrían contra siervos y obreros. Fue de esta manera que Napoleón III “en la Constitución de enero de 1852, adjudicó al jefe de Estado el poder exclusivo de decretar el Estado de sitio” (AGAMBEN, 2014, pág. 42).

La referencia al ‘Estado de sitio’ hace alusión a la “medida extraordinaria de policía frente a desórdenes y sediciones internas” (AGAMBEN, 2014, pág. 31). Esta situación se reitera en los casos de la tradición inglesa, italiana y alemana. El Bonapartismo, concentró en el Poder Ejecutivo, la determinación de la ley según favorezca su posición, al servicio del mantenimiento del poder para su clase social.

Los problemas internos de ‘la seguridad del Estado’, fueron concebidos en la Constitución francesa de 1791, la cual otorgó el poder al presidente de suspender la ley,

en los lugares y por el tiempo que lo determine, el imperio de la constitución. Esta suspensión va a ser provisoriamente declarada por un decreto gubernamental, por el cual la corporación legislativa es suspendida, proporcionando a la misma corporación sea convocada en un corto tiempo para derogar el artículo que les suspendió [traducción propia del francés] (AGAMBEN, 2014, pág. 32).

La situación de Europa en la primera mitad del siglo XX desborda un análisis de contraste con América Latina, el continente americano mantuvo la neutralidad hasta el ataque al territorio de Hawái. Por lo cual, resulta un complicado aspecto hacer traslaciones de los totalitarismos europeos, aunque en los fenómenos de migración se pueden hallar algunas conexiones, por lo cual, la práctica política del fascismo y el socialismo en el continente americano tiene unos complejos mapas en la interpretación de los ideales y de las determinaciones.

El hilo que deja Polanyi en los elementos de la transformación resulta una manera sutil de ligar en un “Nuevo Trato”[6] al fascismo con el socialismo. En Italia, sabemos que ese hilo existe en la personalidad de Benito Mussolini, director hasta 1914 del periódico socialista italiano ¡Avanti!

Antonio Gramsci desde Il Grido del Popolo, publicó una nota clave para el entendimiento de esta ligazón, en Neutralidad activa y operante se destacan las contestaciones de Ángelo Tasca contra Mussolini, a propósito de la participación en la guerra de Italia contra Austria. Entendemos precisamente que Giorgio Agamben, tiene en su matriz nacional, este repertorio, no obstante, la dedicación en el Estado de Excepción, a una arqueología en Francia y Alemania, adolece de una retrospectiva italiana.

De las investigaciones que refiere Agamben (2014), es interesante el trabajo de Tingsten (en las constituciones de Francia, Suiza, Bélgica, Estados Unidos, Inglaterra, Italia, Australia y Alemania), dado que tiene como objetivo la revisión de una

sistemática expansión de los poderes gubernamentales durante la Primera Guerra Mundial, cuando en muchos de los Estados beligerantes (o inclusive neutrales, como Suiza) fue declarado el Estado de sitio o se emanaron leyes de plenos poderes (AGAMBEN, 2014, pág. 35).

El material de los especialistas jurídicos del constitucionalismo europeo no es la competencia de esta investigación, sin embargo, algunos datos pueden ilustrar ciertas situaciones, las cuales pueden asemejarse a lo acontecido en Colombia con el Cierre del Congreso y la declaración del ‘Estado de sitio’ en noviembre de 1949. En el caso de Alemania, desde el “2 de agosto de 1914, el presidente Poincaré emitió un decreto que ponía al país entero en Estado de sitio y que fue convertido en ley del parlamento dos días después. El Estado de sitio permaneció en vigencia hasta el 12 de octubre de 1919” (AGAMBEN, 2014, pág. 43). Tal situación fue posible, debido a que, en la Constitución de Weimar, se conservó en el Artículo 48, los rasgos de su “precedente inmediato” la ‘Ley de excepción’ de la Constitución de Bismark,

el artículo 68 de la Constitución de Bismark, que dictaba, en caso de que ‘la seguridad pública fuese amenazada en el territorio del Reich’ atribuía al emperador la facultad de declarar una parte del territorio en Estado de guerra (Kriegszustand) y reenviaba, para determinar la modalidad, a la ley prusiana sobre el Estado de sitio del 4 de junio de 1851 (AGAMBEN, 2014, pág. 46).

La Constitución del Imperio Alemán de 1919, tiene en el Artículo 48 (Reich, 1930), una dirección en términos del cumplimiento de los deberes impuestos en ‘la Constitución y en las leyes del Imperio’ dado que en el caso de alteración del orden establecido “el presidente de éste podrá obligarle a ello, con ayuda de la fuerza armada” (Reich, 1930).

Fijaba además la suspensión de ‘derechos fundamentales’ estableciendo brindar conocimiento “al Reichstag de todas las medidas que adopte […] A requerimiento de éste dichas medidas quedarán sin efecto” (Ibid.). Finalmente, establece que “una ley del Imperio regulará los detalles” (Ibid.). En ningún momento brinda una denominación de ‘Estado de excepción’ al hecho de reprimir con el ‘uso de la fuerza’ la desobediencia a la Constitución o la Ley.

Sin embargo, fue con este artículo constitucional que se consideró desde 1919 hasta 1933 la promulgación del ‘Estado de excepción’ [Ausnahmezustand] en Alemania. Con lo cual, Agamben (2014) logra sintetizar en su investigación que,

Si bien por un lado (en el Estado de sitio) el paradigma es la extensión en el ámbito civil de los poderes que competen a la autoridad militar en tiempo de guerra y, por el otro, una suspensión de la constitución (o de aquellas normas constitucionales que protegen las libertades individuales), los dos modelos terminan con el tiempo confluyendo en un único fenómeno jurídico, que llamamos Estado de excepción (AGAMBEN, 2014, pág. 32).

El deseo de no perpetuar un ‘tipo humano eterno’, como ironía a la persistencia de la personalidad de personajes como ‘Napoleón o Hitler’, es una cuestión que se hace más consciente en el rechazó al personalismo en el poder. El mecanismo jurídico, no deja de ser un medio, con cierto grado de relevancia por ser la ley del derecho constitucional lo que posibilita el accionar represivo de un tirano en el poder. En teoría política será familiar “el poder que Weber había definido como ‘carismático’ […esta noción fue relacionada al] concepto de auctoritas […] elaborado [por Schmitt] en una doctrina del Führertum como poder originario y personal de un jefe” (AGAMBEN, 2014, págs. 153-154).

La definición del ‘Estado de excepción’ como “dispositivo que debe, en última instancia, articular y mantener unidos a los dos aspectos de la máquina jurídico-política, instituyendo un umbral de indecidibilidad […], entre vida y derecho, […]” (AGAMBEN, 2014, pág. 156). Es una traslación de un concepto foucaultiano, sin referenciarlo. Tiene en pugna al ‘dispositivo’ con ‘el mecanismo jurídico-político’ de la máquina del Estado moderno. Esto debió ser advertido, dado que el propio Agamben (2015) años después dio una conferencia con el título ¿Qué es un dispositivo?, en la cual expone “una genealogía general de este término, primero al interior de la obra de Foucault y luego en un contexto histórico más amplio” (AGAMBEN, 2015, pág. 9).

Vincular a Foucault al concepto de Estado, es un agravio. Sí entendemos que fue un autor que evitó, a más no poder, definir una teoría de Estado, o más aún, fue quien definió la fobia al Estado[7]. Aun así, llama ‘dispositivo’ también a las ‘medidas jurídicas’, definiendo el término ‘dispositivo’ como “máquina que produce subjetivaciones y sólo como tal es también una máquina de Gobierno” (AGAMBEN, 2015, pág. 23).

Es posible la divergencia, con el uso de ‘dispositivo’ como ‘máquina de Gobierno’ y como ‘Estado de excepción’, dado que en la ampliación conceptual reduce la comprensión del mecanismo. El ‘dispositivo’ como un botón presionado o la parte de un conjunto más amplio, no ubica la precisión que Agamben (2014) quiere definir con ‘Estado de excepción’. Incluso en la definición jurídica de ‘dispositivo’ como ‘disponer de una sentencia’, comete el error analógico de la ‘disposición’ con la ‘excepción’ que otorga una Ley constitucional.

Sí el uso es de sinónimo ‘dispositivo’ como ‘mecanismo’ entraría en el gran conjunto de los ‘mecanismos institucionales, físicos o administrativos’ del poder. En lo cual, no hallamos un estudio de Foucault específico de ‘mecanismos jurídicos’, haciendo un gran esfuerzo, al entendimiento de la elaboración conceptual que interpretes pueden dar a este término de ‘dispositivo’, ubicamos en revistas especializadas en la materia jurídica, el equivalente ‘aparato’ o ‘máquina’ en la investigación de la ‘microfísica del poder’[8]. Los ‘dispositivos’ pasan a ser el símil de ‘aparatos’, con lo cual Agamben estaría fusionando a Foucault con Althusser, en la crítica contra el aparato represivo del Estado.

Al final de la conferencia de Agamben (2015) tiene una frase provocadora “[e]n lugar del anunciado fin de la historia, se asiste de hecho al incesante girar en vacío de la máquina” (AGAMBEN, 2015, pág. 26). La máquina no salva al mundo sino lo conduce a la ‘catástrofe’, el problema del ‘ingobernable’ es nuevamente la vuelta a la decisión política del consenso o la coerción. En Estado de Excepción, ya había avisado,

[e]sto no significa que la máquina, con su centro vacío, no sea eficaz; al contrario, lo que hemos intentado mostrar es precisamente que ha seguido funcionando casi sin interrupción a partir de la Primera Guerra Mundial, a través de fascismo y nacionalsocialismo, hasta nuestros días (AGAMBEN, 2014, pág. 157).

La mayor preocupación de Agamben (2014) es la ficción que gobierna el ‘Estado de excepción’, esto es, el ‘espacio vacío de derecho’. No existe unidad entre vida y derecho, el pueblo tiene que vivir sin ley, siendo el poder constituyente de la ley. El ser consciente de la ficción tiene una sentencia adicional: “el desencanto no restituye al encantado” (AGAMBEN, 2014, pág. 159).

La restitución del poder ejecutivo, al hacer el pueblo uso de las urnas, no es una salida simple, implica que el consciente ‘ingobernable’ logre un nivel mayoritario de ‘insubordinación’. Esta situación conllevaría a una revolución, a una transformación del orden establecido, teniendo el deber de raíz de reinventar la Constitución de la Revolución Francesa.

Siendo optimistas, incluso en procesos revolucionarios, la condena de Agamben (2014) es que del “Estado de excepción efectivo en el cual vivimos no es posible el regreso al Estado de derecho, puesto que ahora están en cuestión los conceptos mismos de ‘Estado’ y de ‘derecho’” (AGAMBEN, 2014, pág. 158). La crítica a la ‘violencia gubernamental’ está en tanto que ignora “externamente el derecho internacional […] produciendo internamente un Estado de excepción permanente” (Ibíd). Al estarlo viviendo, la opción que nos queda sería “interrumpir el funcionamiento de la máquina que está conduciendo a Occidente hacia la guerra civil mundial” (Ibíd).

Sí logramos tal interrupción, sería una forma de desactivar el Derecho constitucional represivo. Lo cual, llevó finalmente a esa alusión de la Roma republicana, en donde resalta “la contraposición entre senado y pueblo, o la contraposición entre -poder espiritual y poder temporal en la Europa medieval-” (AGAMBEN, 2014, pág. 157). La unificación de los dos poderes habría permitido el ‘Estado de excepción’, al convertirse en la regla, “el sistema jurídico-político se transforma en una máquina letal” (Ibid.). La letalidad no sólo está en el arma de represión que representa la Fuerza Pública, sino en el armazón jurídico que legítima su accionar represivo.

Al igual que la destrucción del Estado radica en eliminar o sustituir el poder de las armas, de la misma manera los aparatos jurídicos de la Constitución y el poder judicial deben ser reinventados. Las relaciones posibles de los mitos y la realidad en la filosofía del derecho llevaron a Benjamin a acudir a la mitología griega para comprender el poder de la ‘violencia pura’. La interpretación de Agamben puede entenderse en la dirección de permitir la existencia a una ‘lengua pura’[9] que logre pronunciar un ‘nuevo derecho’. Ahora bien, lo nuevo del derecho debería conducir a la emancipación de la humanidad, no obstante, la novedad puede contener una crueldad mayor, en la concepción de la pena de muerte pronunciada con la palabra.

El derecho represivo del conservadurismo político en el caso colombiano puede constatarse en el historial de promulgaciones de ‘Estados de sitio’ que presentamos al final del apartado. La represión de las clases dominantes que se han mantenido con el poder del Estado, para hacer uso del monopolio legítimo de la violencia contra el pueblo sublevado, es una constante histórica en uno u otro lado del océano americano o europeo. El método de la comparación no tiene lugar en esta investigación, afirmamos con Foucault que es necesario revisar las similitudes y semejanzas para hallar las reiteraciones en la permanencia del poder autoritario.

Crítica al ‘Estado de sitio’ y divergencias con el Estado de Excepción

El estudio jurídico-teológico que realiza Giorgio Agamben del ‘Estado de excepción’[10] tiene como objetivo englobar las disposiciones del ‘Estado de sitio’, ‘Estado de emergencia’ o ‘ley marcial’, en perspectiva de unificar el lenguaje europeo para definir la situación de otorgar el poder constitucional al Poder Ejecutivo para ordenar el ‘uso de la fuerza’ con la cual “reprimir el alzamiento” (CPC, 1886).

Nos valemos de la revisión histórica del concepto de ‘Estado de sitio’, comprendiendo la diferenciación que quiere hacer con el ‘Estado de guerra’. Asimismo, entendemos que la fijación en el ‘Estado de excepción’ está en un debate de enemistad con Schmitt, siendo el mayor exponente del nazismo en la tradición alemana, siendo Teología política, una de las obras referidas por Agamben[11]. La cuestión de entender las semejanzas y diferencias del ‘Estado de sitio’ con el ‘Estado de excepción’, pone en similitud la “suspensión del propio orden jurídico” (AGAMBEN, 2014, pág. 30), la cual resulta ser, una definición precisa para los casos estudiados del ‘Estado de sitio’ en Colombia.

En cuanto al origen de la concepción jurídica del ‘Estado de sitio’, Agamben (2014) nos ubica en la Revolución Francesa de 1789, que concluyó en la Asamblea Constituyente de 1791, con la expedición de un Decreto que,

distinguía entre état de paix [Estado de paz], en el cual la autoridad militar y la autoridad civil actuaban cada una en su propia esfera, état de guerre [Estado de guerra], en el cual la autoridad civil debía actuar en acuerdo concertado con la autoridad militar, y état de siégé [Estado de sitio], en el cual ‘todas las funciones de las cuales la autoridad civil está investida para el mantenimiento del orden y de la policía interna pasan al comandante militar, que la ejercita bajo su exclusiva responsabilidad’ [Reinach, 1885, p. 109] (AGAMBEN, 2014, pág. 31).

En esta alusión, destacamos las diferencias teóricas entre problemas de defensa y problemas de policía, ambos en cabeza del jefe de Estado, quien ejerce la mayor autoridad de mando, tanto en las Fuerzas Militares como en las Fuerzas Policiales. La diferencia radica en la dimensión de la intervención del ‘uso de la fuerza’, siendo la defensa nacional un tema que corresponde a la situación de un ataque extranjero, en casos de conflictos en las fronteras o en incursión externa en el territorio.

El nivel de actuación de las Fuerzas Militares, en la situación de conflicto armado interno, es una definición posterior. En principio, corresponde a las autoridades locales orientar el accionar de la Policía Nacional para el mantenimiento del orden público y la convivencia. La ruptura en el ‘Estado de sitio’, es la suspensión constitucional de los derechos fundamentales de la ciudadanía, permitiendo el uso indiscriminado de la fuerza represiva.

El ‘Estado de sitio ficticio o político’ entra en vigor en “la doctrina francesa, en referencia al decreto napoleónico del 24 de diciembre de 1811” (AGAMBEN, 2014, pág. 30). La argumentación de cada una de las referencias históricas, parte de consultas a juristas especializados en la materia, entre los cuales el francés Reinach, pone una ambivalencia, al entender que es posible tomar una medida diferente

Lorsque les circonstances obligent de donner plis de forces et d’action á la police militaire, sans qu’il soit nécessaire de mettre la place en état de siège (Reinach, 1885, p. 109) [cuando las circunstancias obligan a una mayor fuerza de acción de la policía militar, sin la necesidad de poner el lugar bajo Estado de sitio] [traducción propia] (AGAMBEN, 2014, pág. 31).

De hecho, precisamente el uso de ‘una mayor fuerza de acción de la policía militar’ es lo que se ha considerado en el plano jurídico como la salida del ‘Estado de sitio’. Permitir legalmente el exceso de ‘coerción’ o ‘uso de la fuerza’ ante un alzamiento popular. Entre la ‘fraternidad, igualdad y libertad’ de la Revolución, predominó en la Constitución el ‘derecho a la seguridad’[12] y los revolucionarios franceses juristas de la burguesía, entendieron muy bien la noción, dejando un artículo que impusiera la fuerza del Estado, ante posibles alzamientos de los no-propietarios contra la concentración de la propiedad privada de los medios de producción que caracteriza al sistema capitalista.

5.2. Los Estados de sitio en Colombia

En Colombia durante el Siglo XX, rigió la Constitución Política promulgada en 1886 con vigencia hasta la Asamblea Constituyente de 1991. Los decretos expedidos con relación al ‘Estado de sititio’, tienen como préambulo los Artículos 21, 120, 121 y 122, que tuvieron el carácter de ley consitucional. El primero hace alusión al “caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona” (CPC, 1886), en cuanto a la responsabilidad de quien ejecuta una orden, este decreto busca salvar al soldado, aduciendo que “la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden” (Ibid.).

El Artículo 120, brinda al Presidente la ‘autoridad’ para “[d]isponer de la Fuerza Pública” (CPC, 1886). El Artículo 121, entra en materia, tanto en “casos de guerra exterior, o de conmoción interior” (Ibid.), el Presidente tendra el poder de “declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella”, claro con la salvedad de haber realizado una “previa audiencia del Consejo de Estado” y de asegurarse en la expedición del decreto “la firma de todos los Ministros” (CPC, 1886).

Se adiciona además de “las facultades que le confieran las leyes”, las que le da el “Derecho de gentes, para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento”[13]. En materia jurídica colombiana, se denomina ‘providencias’ al decreto o resolución judicial que sea ‘sentencia’, ‘auto [resolutorio]’ u orden legal, según la Corte Suprema de Justicia. Respecto a todas estas ‘providencias’ tenía que rendir cuentas el Presidente, una vez el orden volviera a su ‘normalidad’.

El Artículo 122, refiere a otros hechos, los que puedan “perturbar […] el orden económico o social del país” o hechos que sean considerados de “calamidad pública”, por los cuales se otorga el poder al Presidente de “declarar el estado de emergencia por períodos que sumados no podrán exceder de noventa días al año” (CPC, 1886). En este sentido, se agrega a la rendición de cuentas ante el Consejo de Estado, una convocatoria al Congreso de la República, la cual también puede congregarse por ‘derecho propio’, para la revisión del informe entregado por la Presidencia de las medidas que asumió durante la declaración del ‘Estado de sitio’ o ‘Estado de emergencia’. Además, el Gobierno tiene que enviar copia de los decretos legislativos expedidos a la Corte Suprema de Justicia.

La Constitución de 1886, fue objeto de varias reformas, entre las cuales, el Acto Legislativo 3 de 1910, en su Artículo 33, modificó las facultades del Presidente para declarar el ‘Estado de sitio’, aclarando que durante su vigencia el “Gobierno no puede derogar las leyes por medio de los expresados decretos. Sus facultades se limitan a la suspensión de las que sean incompatibles con el estado de sitio” (Acto Legislativo 3, 1910).

La turbación del orden público solo termina cuando se ha ‘reprimido el alzamiento’. Esta salvedad debió tenerse en cuenta en las declaraciones del ‘Estado de sitio’ y turbación del orden social hasta 1944. El Acto Legislativo 1 de 1945, reforma la Constitución de 1886, en lo referente a nuevas atribuciones al director de la Policía Nacional, modificando en el Artículo 30, en lo pertinente al Artículo 120 referido. En lo que concierne a quiénes “constituyen el Gobierno”[14], aclara que la competencia y responsabilidad de la declaración de ‘Estado de sitio’ refiere a todos los cargos con poder político en su vigencia.

Con este armazón consitucional fue declarado, en distintos momentos, el ‘Estado de sitio’ en Colombia. Su definición en la Carta Constitucional no refiere antecedentes históricos ni fundamentos jurídicos. La influencia francesa, italiana o inglesa que pudieron tener los asesores jurídicos del Presidente, puede verse en los términos que cada Gobierno utilizó para definir como denominó la ‘conmoción interior’ o la ‘perturbación del orden público’.

De la Regeneración Conservadora, podríamos mencionar dos precedentes. El primero, la declaración del ‘Estado de sitio’ en Bogotá con el Decreto 286 del 13 de marzo de 1909, durante una transición del Gobierno de Rafael Reyes Prieto (1904-1910). Un liberal elegido por los conservadores, quién conformó un Gobierno paritario del que hizó parte Esteban Jaramillo. Su Gobierno fue catalogado de ‘dictadura’. Los hechos que lo demuestran, refieren a las medidas represivas que tomo la Fuerza Pública contra las manifestaciones que realizaron estudiantes de la Universidad Nacional desde el 10 de marzo, en reclamo a la perdida de soberanía sobre el territorio, tras el reconocimiento público que hiciera el presidente colombiano de la ‘nueva República de Panamá’ y la consecuente firma de acuerdos de cooperación entre Colombia y Estados Unidos (SANTOS MOLANO, 2004).

La declaración del ‘Estado de sitio’, en este caso, fue consisa con un Artículo único “Declárase en estado de sitio la ciudad de Bogotá. En tal virtud el Encargado del Poder Ejecutivo asume las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución” (Decreto 286, 1909). Los manifestantes solicitaban la renuncia del presidente, consiguiéndolo por dos días, momento en que el presidente cedió el poder por encargo a Jorge Holguín, quién expidió el Decreto 286, entregándole de nuevo el poder a Reyes el 14 de marzo. De las manifestaciones, resaltan entre sus oradores al joven liberal Enrique Olaya Herrera[15], quien iniciaba su carrera política. Luego actuó como ministro de Relaciones Exteriores en los Gobiernos conservadores de Pedro Nel Ospina y Miguel Abadía Méndez, hasta llegar a la presidencia en 1930.

En 1928 acontecieron las movilizaciones en la zona bananera, registradas como la mayor huelga general en la región de la Costa Atlántica colombiana. La respuesta del Gobierno de Abadía Méndez fue la promulgación del Decreto 1 de 1928, declarando “turbado el orden público en la Provincia de Santa Marta (Departamento del Magdalena)” (Decreto 1 , 1928).

En el primer capítulo presentamos la situación del fusilamiento por parte del ejército colombiano a los manifestantes que protestaban por el derecho a condiciones dignas de trabajo. Las represalias del Gobierno conservador del 5 y 6 de diciembre de 1928, pasaron a la historia de Colombia como el ejemplo más claro del alcance de la represión al alzamiento, es el registro más documentado del accionar del ejército contra los trabajadores, en defensa de los opresores de la multinacional United Fruit Company.

Sí bien el Decreto 1 no utiliza el ‘Estado de sitio’ en su promulgación, solo el hecho de haber declarado la “turbación del orden público” posibilitó a las Fuerzas Militares apuntar con sus armas contra los obreros de la United Fruit Company que se habían concentrado en el Magdalena. La alteración del orden se concebía “como el desconocimiento de las autoridades legalmente constituidas, el ataque a fuerzas del Ejército y atentados contra las personas y propiedades particulares” (Decreto 1 , 1928). Esto posibilitó que una manifestación, en principio pacífica, terminó con los trabajadores fusilados.

Las medidas que asumió el Gobierno colombiano, estarían autorizadas por “el imperio de la ley marcial”, término que Agamben (2003) ubica en la tradición inglesa. La responsabilidad fue compartida con el “Consejo de Estado” quien fue consultado sin presentar objeción. En el segundo de los tres artículos que lo comprenden, se nombra “al señor General Carlos Cortés Vargas, Jefe Civil y Militar en dicha Provincia”, quien fue investigado posteriormente en el jucio político realizado por Jorge Eliécer Gaitán, en el discurso de la Masacre de las bananeras que dió en la Cámara de Reprentantes del Congreso de la República.

Estos hechos terminaron al levantarse “ el estado de sitio en la ciudad de Santa Marta” con el Decreto 3 de 1929, el cual en su Artículo 1° refiere a que,

los Consejos de Guerra Verbales que funcionan actualmente en aquella ciudad continuarán haciendo el juzgamiento de los responsables de delitos cometidos en la zona bananera, con motivo de la huelga subversiva que estalló en aquella región, en la ciudad de Ciénaga (Decreto 3, 1929).

Las investigaciones siguieron contra Alberto Castrillón, uno de los dirigentes de la huelga, quien escribió un ‘alegato’ estando en la carcel, publicado en la compilación 120 Días Bajo el Terror Militar, escrito “para probar la culpabilidad del Gobierno” (ARANGO Z., 1979, pág. 8). Cincuenta años después de los hechos, Arango (1979) compila los testimonios de los Sobrevivientes de las Bananeras, afirmando que fueron “cerca de treinta mil obreros de la United Fruit Company y los productores criollos” (Ibid., pág, 25) quienes tuvieron que vivir los sangrientos acontecimientos del ‘Estado de sitio’.

En 1934, finalizando el Gobierno de Enrique Olaya Herrera, se desataron huelgas de trabajadores a lo largo y ancho del país. La Huelga General de los trabajadores del Ferrocarril de Antioquia comprendió tanto a su Junta Directiva como a los obreros, quiénes anticipaban el desmatelamiento del sistema de ferrocarriles ante el ingreso del sector de carga automotriz. Entre sus agitadoras más sobresalientes estuvo Maria Antonieta Cano. Respecto a la huelga, en la Portada de El Tiempo del 6 de junio de 1934, se publicó lo siguiente,

en la ciudad se han paralizado todas las actividades comerciales y sociales lo que hace que la sociedad no se encuentre justamente alarmada con esa imprevista y pavorosa situación que ha creado la huelga. […] De la trifulca en la estación del ferrocarril resultaron quince heridos algunos de mucha gravedad. [… En la siguiente columna dice], Es verdad que la ciudad esta sometida a un ambiente de intranquilidad y que hasta la fecha la fuerza militar no ha intervenido violentamente. Pero como el señor doctor Casas y el doctor Aragon han querido agotar todos los medios legales para buscar la conciliación, entre los obreros y la mayoría de la junta del ferrocarril, ha parecido más prudente no apelar a los medios extremos hasta ver la solución que pudiera tener este asunto (ElTiempo, 1934).

En la misma fecha en que se publicaron estas declaraciones, tras las reuniones del ministro Chaux con el Gobernador de Antioquia, fue promulgado el Decreto 1186 “Por el cual se declara el estado de sitio y la turbación del orden público en el municipio de Medellín, en la zona del ferrocarril de Antioquia y en los municipios comprendidos en esa zona” (Decreto 1186, 1934). Con esta nueva situación la conciliación se suspendió y la represión de las Fuerzas Armadas contra los trabajadores del Ferrocarril dejo una sentencia a la huelga, el Estado tiene el poder de aniquilar con su fuerza legítima cualquier intento de los trabajadores por demandar sus derechos laborales y las garantías de sus medios de supervivencia[16].

La situación de la retención de Alfonso López Pumarejo en la ciudad de Pasto en julio de 1944 obligó a que, en su ausencia, Darío Echandía promulgará el Decreto 1632 de 1944 “por el cual se declara turbado el orden público en todo el territorio nacional” (Decreto 1632, 1944). Los hechos de esta situación los hemos reiterado en el desarrollo de la investigación.

Las múltiples versiones de las conspiraciones frente al frustrado Golpe de Estado contra el Gobierno de López han sido expuestas. Fue un ‘Estado de sitio’ con menos represión al alzamiento, puesto que en este caso era iniciativa de los militares quitarle el poder al jefe de Estado. Al regreso de López Pumarejo a Bogotá, el orden volvería a la normalidad y los juicios iniciaron contra los uniformados que solicitaron la renuncia del presidente.

Con el asesinato de Gaitán el 9 de abril, se promulgó el Decreto 1239 del 10 de abril de 1948 (Decreto 1239, 1948), sin aprobación del Consejo de Estado. Por lo cual, debió ser ratificado con el Decreto 1259 el 16 de abril[17]. Con su aprobación, el Gobierno asumió que “existían motivos fundados para declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República” (Decreto 1259, 1948). Los acontecimientos del ‘Bogotazo’ o el ‘Colombianazo’, datan de la represión violenta al alzamiento de todos los manifestantes que salieron a las calles a expresar su indignación.

Como en todos los casos anteriores, cada Decreto de ‘Estado de sitio’ debió tener un Decreto que declaraba su fin. En el caso del 9 de abril de 1948, los hechos excedieron todo lo acontecido en el Siglo XX. La situación de alzamientos contra la Fuerza Pública y el orden establecido del Gobierno conservador de Mariano Ospina Pérez conllevó a su prolongación, superando los 90 días del calendario. El orden público se mantuvo en turbación hasta el 16 de diciembre de 1948, pasados más de ocho meses de confrontaciones el Gobierno proclamo que se levantará “el estado de sitio en todo el territorio de la Nación” (Decreto 4144, 1948).

Las investigaciones judiciales de los hechos ocurridos aún tienen abierta la pregunta, ¿quién ordenó el asesinato de Gaitán? Esta investigación contrae una sospecha documentada del conflicto de intereses entre los discursos de Gaitán sobre las Reformas Arancelarias en 1947, y los intereses de la ‘burguesía industrial’ antioqueña. Las conexiones entre el sector industrial de Antioquia, con fuerte financiación de Alemania desde comienzos del siglo XX, llegan a tener un grado de relación con el asesino material, Raúl Roa Sierra, dado que este había prestado sus servicios a la Embajada alemana en Bogotá. La investigación sigue en curso. Al caso, la destrucción de Bogotá durante los hechos del 9 de abril y posteriores, tuvo miles de muertes y un desconcierto generalizado entre los militares que contradiciendo las ‘órdenes superiores’, estuvieron del lado del pueblo.

Este breviario jurídico, hace parte de los procesos político-jurídicos que estudiamos en la conformación del bloque hegemónico colombiano. La profundización de las teorías propiamente jurídicas en cada uno de los Decretos promulgados nos excede en nuestros objetivos. Decidimos hacer un análisis de contenido de la norma jurídica, esto es, leer las leyes y los actos jurídicos con el conocimiento del contexto social y político. La interpretación esta ceñida a la literalidad de los enunciados consignados, con algunas referencias a la praxis del derecho represivo.

Este es el carácter del conservadurismo político y del liberalismo político, en cuanto, las leyes sostienen la vida republicana. El Estado capitalista colombiano, se ha mantenido en legitimidad bajo el accionar de este derecho represivo, que regula el uso legítimo de la violencia del Estado contra el pueblo. Hemos dedicado en los siguientes apartados una profundización teórica y política de esta noción del ‘Estado de sitio’, dado que consideramos fue un Estado represivo permanente en la historia social y política del siglo XX.

Cierre del Congreso y declaración de Estado de Sitio en 1949

En la declaración del ‘Estado de sitio’ del 9 de noviembre de 1949 con el Decreto 3518, y los posteriores decretos 3519, 3520, 3521 y 3522, dieron por censurada la prensa nacional y ordenaron el cierre del Congreso de la República. La definición se reitera en el Artículo 1°: “Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional” (Decreto 3518, 1949). La “conmoción interna” es el justificante de la necesidad del accionar represivo militar en respuesta al alzamiento contra la autoridad. Esta declaración es central, puesto que a partir de estos hechos se desata la historia del conflicto armado interno colombiano.

El Decreto 3519 va más allá, “suspende parcialmente el artículo 50 del Código Judicial y se dicta una norma” (Decreto 3519, 1949), modificando el ejecutivo las competencias del Poder Jurídico. En este sentido, considera el Presidente de la República modificar las competencias de “la Corte Suprema de Justicia”, suprimiento la “declaratoria de inexequibilidad, en todo o en parte, de los decretos dictados por el Gobierno Nacional”. El fenómeno de la “sustracción de materia” si bien esta expuesto en los tres artículos que conforman el Decreto, la situación directa fue conducir a la Corte a que sus decisiones pasaran de dictar sentencia con “mayoría absoluta de votos” a lo estipulado en el Artículo 1° de este Decreto, el cual ordena que “deben ser tomadas por las tres cuartas partes de los votos de los Magistrados que integran dicha sala” (Ibid.).

Además, esta situación según el Artículo 2° quedó hecha norma, indicando que “será aplicada en todas las providencias de la Corte Suprema de Justicia, relacionadas con los decretos que dicte el Gobierno durante el estado de sitio”. La eliminación de competencia de la Corte Suprema de Justicia en esta materia, fue demandada por inexequibilidad por Alfonso López Michelsen. Según la sentencia de la Corte en 1961, esta se abstuvo “de decidir en el fondo la demanda de inexequibilidad propuesta contra los artículo 1°, 2° y 3° del decreto extraordinario número 3519 de noviembre de 1949” (Sentencia, 1961), dado que tal articulado quedo hecho Ley, en la Ley 2ª de 1958, y prorrogado por las leyes 105 de 1959 y 79 de 1960.

El Estado de sitio de 1949, fue en materia jurídica el más lesivo, el conservadurismo político llegó a su cumbre con la expedición del Decreto 3520, con lo ordenado por su Artículo 1° que suspendió “las sesiones ordinarias del Congreso Nacional” y por el 2° que anulaba “las sesiones de las Asambleas Departamentales y las de los Concejos Municipales”. En las consideraciones del Decreto, es posible entender el siguiente fragmento,

Que en las presentes circunstancias el Gobierno considera incompatible con el estado de sitio la continuación de las actuales sesiones ordinarias del Congreso; Que tal suspensión es indispensable para lograr el pronto restablecimiento del orden público; Que igualmente no se compadece con el estado de sitio en las presentes circunstancias el funcionamiento de las Asambleas Departamentales actualmente reunidas; Que asimismo la reunión de los Concejos Municipales, constituye en la generalidad de los Municipios motivos de perturbación [cursiva propia] (Decreto 3520, 1949).

Se resaltan los términos con los cuales el Gobierno del Presidente Mariano Ospina Pérez se refiere a la situación de ‘incompatibilidad’ del ejercicio legal de sesionar leyes o trámitar debates relacionados con los acontecimientos políticos y económicos que surgía en ese momento en la República. Igualmente la alusión sentimental al ‘compadecimiento’, subestima el trabajo político de los congresistas o concejales, poniéndolos en el lugar de sentir lamento por los actos del Gobierno.

Suprimiendo su derecho a ejercer la denuncia por el abuso policial, en el uso de la potestad constitucional que le da al Presidente ordenar ‘reprimir el alzamiento’ de los colombianos que veían como se establecía un régimen prolongado de ‘dictadura civil’ en una cuestionada democracia. La perturbación ya no era el ‘alzamiento’ sino el trabajo político de la enunciación en un recinto asambleario, se pasó a una interpretación donde la ‘conmoción interior’ no sólo era causada por la manifestación sino por el legítimo derecho de la denuncia pública y la deliberación al interior del Congreso de la República.

El extremo llegó a “la censura de la prensa y de la radiodifusión” con el Decreto 3521 de 1949, en caso que los Gobernadores o Alcaldes no cumplieran lo ordenado, el Gobierno dispondría de un ‘Oficial de las Fuerzas Militares’ para el cierre de la libertad de prensa. Por la gravedad que esto refiere en los avances mundiales de la ‘sociedad de la información’, se referencia textualmente a continuación el articulado del Decreto:

Artículo primero. En todo el territorio nacional se establecerá la censura de la prensa y de la radiodifusión. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios tendrán a su cargo el cumplimiento de esta medida, adecuándola en cada caso a las modalidades de la prensa y la radiodifusión locales, pero el Gobierno Nacional podrá designar, cuando lo estime conveniente, un Oficial de las Fuerzas Militares que colabore con las autoridades seccionales en el desempeño de esas funciones. En Bogotá se encargarán de la censura periodística los Ministerios de Gobierno y de Guerra, y de la correspondiente a la radiodifusión, el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo segundo. Los Ministerios de Gobierno y de Guerra y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios tienen la facultad de suspender una publicación cuando, a juicio del respectivo agente del Gobierno, sea imposible establecer sobre ella una censura suficiente, o cuando viole las disposiciones adoptadas por el Gobierno. El Ministerio de Correos y Telégrafos hará uso, para lo relativo a la radiodifusión, de las autorizaciones de que tratan las disposiciones legales sobre la materia y las conferidas por medio de este Decreto, que rige desde su expedición (Decreto 3521, 1949)

Esta situación de la ‘censura periodística’, supusó la suspensión de las publicaciones escritas y el corte de las telecomunicaciones radiofonicas, lo cual ocasionó la impunidad de miles de hechos no registrados de la violación de derechos humanos por parte de la Fuerza Pública.

Censurada la comunicación, procedieron a prohibir “las reuniones o manifestaciones públicas” (Decreto 3522, 1949), con un artículo único, el Decreto 3522 cerraba la posibilidad de expresar en las calles el descontento frente al escalonamiento de la sistemática represión policial contra liberales, comunistas y socialistas, opositores al régimen conservador. El problema que causó esta cadena de decretos corresponde a la forma política conservadora de hacer del ejecutivo un poder supremo, por encima de todas las ramas del poder. Condenando a la oposición a la ausencia de poder y anulándole a la ciudadanía del derecho de expresarse en los medios de comunicación.

La versión oficial de Jaramillo Ocampo, entonces ministro de Hacienda, respecto al armado jurídico del conservadurismo político en 1949, refiere a sostenerse en informaciones que les pasaran los espías que habían puesto en las deliberaciones del liberalismo, sobre un supuesto “golpe de Estado” que sería perpetuado por “las juntas liberales”. Asunto que no pasaba, en el plano real, de la decisión que los liberales[18] habían tomado de dirigirse a hablar con el presidente para demandar las garantías que exige una democracia en el desarrollo de las elecciones presidenciales programadas para el mismo mes de noviembre de 1949,

Conocimos en el momento exacto, que se había tomado la decisión de acusar al presidente Ospina y entonces, como medida precautelativa, los ministros reunidos con el Jefe de Estado, firmamos los decretos sobre cierre del Congreso, declaratoria del Estado de Sitio y demás instrumentos de emergencia para hacer frente a esa situación y los dejamos en manos del Dr. Ospina para que éste los utilizase e hiciese públicos cuando lo considerara necesario (JARAMILLO OCAMPO H. , 1980, pág. 320).

En los hechos concretos, los decretos fueron promulgados mientras el Congreso sesionaba un juicio contra Ospina Pérez. El Congreso fue cerrado y las deliberaciones adelantadas fueron clausuradas[19]. Tal situación no fue improvisada. Siguiendo los archivos, podrá encontrarse el Decreto 3114 del 6 de octubre de 1949, en donde quedo registrado el viaje previó que realizó a Estados Unidos el teniente General Rafael Sánchez Amaya, ministro de Guerra[20]. La comisión ‘en misión especial’ (Decreto 3114, 1949), puede ser asumida como la sumisión del Gobierno colombiano a las condiciones firmadas con la fundación de la OEA, en cuanto a validar la intervención de Estados Unidos en los asuntos de orden interno de la región.

La permanencia del ‘Estado de sitio’ en Colombia en la primera mitad del siglo XX, contiene serios rasgos de la legitimación de la violencia política perpetuada por el Estado colombiano. Es posible afirmar que desde entonces el ‘Estado de sitio’ permaneció como forma misma de organización del Estado, en cuanto al direccionamiento de la represión de la protesta social por la Fuerza Pública.

En este periodo de la historia de Colombia puede entenderse la injerencia del intervencionismo de Estados Unidos en la política colombiana, en los cruces frecuentes de las relaciones del Partido Liberal y la política norteamericana. A su vez, este último episodio deja una bisagra de la relación que tuvo el Partido Conservador con los lineamientos militares que Estados Unidos pudo imponerle en tal misión, en momentos en que Colombia vivió su quiebre de siglo, con un magnicidio político y el comienzo de la violencia institucionalizada contra el pueblo.

Los debates que había elaborado la bancada liberal correspondían a la represión que se estaba presentando en las regiones bajo las órdenes del Gobierno de Ospina Pérez, antes de las excepcionalidades jurídicas, la Fuerza Pública había estado arremetiendo en los territorios contra todo indicio de protesta o manifestación por las condiciones de precarización laboral o por las distintas demandas que los pobladores habían resuelto en las asambleas de sus pueblos.

Jorge Eliécer Gaitán había documentado en su discurso ‘Memorial de agravios’ en 1946, los hostigamientos, asesinatos, persecuciones y masacres que se venían presentando. La pregunta ¿por qué mataron a Gaitán?, tiene sentido y vigencia en cuanto a los intereses que los partidos tradicionales tenían contra la figura del caudillo. Luego de documentar en los capítulos anteriores la vida política de Gaitán y el accionar del Gobierno de Mariano Ospina Pérez, es posible construir una serie de ilaciones. A las ya expuestas, sumamos que el homicidio fue el desenlace de un pacto político-financiero entre liberales y conservadores, constituido desde los años veinte entre López Pumarejo y Laureano Gómez.

Los Pactos de Benidorm (1956) y de Sitges (1957), contienen el desenlace de esta alianza con las firmas de Lleras Camargo y Gómez. La investigación de Andrés Dávila Ladrón de Guevara (2015) Democracia pactada, contiene un ilustrativo repertorio del periodo de la coyuntura del Frente Nacional, que define entre 1956-1960, en los siguientes términos,

es definida como un proceso de cambio de régimen político. En él se transita de un régimen cívico-militar a una democracia limitada, especialmente en términos de las cláusulas rígidas para la repartición del poder entre los dos partidos. En el centro de la coyuntura está la constitución de un Pacto político entre los líderes de los dos partidos tradicionales, el Liberal y el Conservador, a través del cual se asegura la sucesión en manos de un presidente civil perteneciente al Partido Liberal, pero que cuenta con el apoyo básico de ambas colectividades y la oposición relativamente marginal de algunos sectores minoritarios, al menos en el momento de despliegue de la coyuntura. Este Pacto político es posible gracias a una compleja sucesión de acuerdos cerrados entre la dirigencia de los dos partidos, en la cual se negocian las condiciones para la repartición del poder por parte de los civiles (DÁVILA LADRON DE GUEVARA, 2015 [2002], pág. 17).

Esta investigación, si bien, se realiza en la orilla de los estudios comparados, buscando ‘parámetros conceptuales coherentes y articulados’, perspectiva que no es la nuestra. Evidencia en sus anexos los documentos originales que dan lugar al pacto de consociacionalismo del Frente Nacional, esta categoría es desarrollada por Arendt Lijphart[21], según el estado del arte de Dávila Ladrón de Guevara (2015: 31), con relación al régimen constituido en el Frente Nacional.

La relevancia de este estudio radica en los detalles que contiene sobre el proceso del ‘Plebiscito del 1° de diciembre de 1957’ y el proceso de elección y posesión de Alberto Lleras Camargo (1958-1962) en la primera presidencia del Frente Nacional. Además, la secuencia de las fases que dieron lugar a los encuentres que propiciaron la firma de los Pactos.

El primero “se extendió de marzo a junio de 1956, momento en el cual Lleras decidió viajar a reunirse con Laureano Gómez en Benidorm, España” (DÁVILA LADRON DE GUEVARA, 2015 [2002], pág. 67), firmando finalmente un primer acuerdo el 24 de julio de 1956 (Ibid.). La siguiente fase, consistió en ‘hacer público el acuerdo’[22] entre ‘agosto de 1956 a marzo de 1957’, y, por último, lograr la firma del ‘Acuerdo de Sitges en julio de 1957’[23].

El autoritarismo represivo del conservadurismo político fue aceptado por el liberalismo económico, en una alianza de consenso-coercitivo hacia las terceras fuerzas que pugnaban por el poder político. Los decretos de noviembre de 1949 son la evidencia de la conflagración de la dictadura civil del Gobierno conservador, estos fueron los inicios de la Dictadura de Rojas Pinilla (1953-1956) y de la Junta Militar (1957-1958). Fue Lleras Camargo quien pronunció el discurso político en la asunción de los Generales Militares, fue quién inició en la presidencia del primer Gobierno del Frente Nacional, fue el intelectual orgánico del imperialismo norteamericano en Colombia, siendo uno de los responsables del bloqueo a Cuba. Constatando de esta manera la conformación de un bloque hegemónico colombiano, en la fórmula de liberalismo económico y conservadurismo político, pacto sellado con el Frente Nacional.

5.3. Un ‘nuevo derecho’: la ‘Constitución de la Revolución del Llano’

El estudio final del ‘Estado de sitio’ abre en esta investigación una serie de temas que afrontamos de forma somera, dado que el inicio de la época de la violencia tiene una extensa bibliografía en la historiografía colombiana, que nos sobrepasa en límites su exhaustiva referencia. Hacemos una selección de obras que nos han permitido, primero aproximarnos a un concepto de violencia, elaborado por Walter Benjamin, en su obra ‘Zur Kritik der Gewalt’ [Para una crítica de la violencia]. Segundo, clasificar en los acontecimientos de ‘violencia revolucionaria’ que inician en 1949, el surgir de un ‘nuevo derecho’ con la promulgación de Las Leyes del Llano en los años cincuenta. En reconocimiento de los hombres y mujeres que se alzaron en armas ante el surgimiento de la ‘violencia institucional’ del Partido Conservador, en contra de los militantes liberales, socialistas y comunistas[24].

Del ‘Zur Kritik der Gewalt’ de Walter Benjamin

Podemos entender a Walter Benjamin, en cuanto autor de una obra cuestionada por sus propios mentores, una escritura que surge luego de la participación de Alemania en la ‘guerra perdida’[25]. El sentido germánico de la derrota no es ajeno al escritor de la crítica al derecho positivo que legitima los medios de la violencia. Este su tema, la violencia, resulta ser también el nuestro.

El criterio de la crítica radica en hacer un estudio desde la ‘filosofía de la historia’. Más preciso, había sido formular una crítica desde el materialismo histórico, sin embargo, es de comprender que, en algunos círculos de la época, el método producía cierta ‘aversión’ a la ‘guerra civil’[26]. Marx y Engels, habían demostrado en el siglo XIX, a partir de los hechos de la Comuna de París (1871), como puede ser entendida la ‘violencia revolucionaria’ que crea un ‘nuevo de derecho’[27].

La mención por crear una ‘revolución’ no es directa en Benjamin. Realiza una crítica que afronta la ausencia de conciencia revolucionaria en el ejercicio político de los parlamentarios alemanes. Señala de inconsecuentes a esos partidarios de los ideales que surgieron al calor de la ‘violencia creadora de derecho’. Más aún, exhorta la existencia misma del Parlamento[28], como acto fundante de un ‘nuevo derecho’. Una vez que el fin de la ‘guerra perdida’ con la abdicación del emperador Guillermo II, daba lugar al fin del Imperio Alemán, encargando en las manos del Partido Socialdemócrata la transición al sistema republicano, siendo quienes lideraron la Asamblea Constituyente de Weimar en 1919.

Benjamin, un autor de compleja ubicación deja una obra que hemos leído en distintos momentos. Al caso de la redacción de esta investigación, hemos comenzado en las Tesis sobre el concepto de historia [1939-1940], El libro de los pasajes [1927-1940] y el Diario de Moscú [1926-1927][29]. Conociendo desde estos escritos, al hombre que se debate entre el mesianismo judío y la revolución bolchevique. En los tiempos de formación universitaria, la desviación profesional de la filosofía del lenguaje condujo la lectura de La obra de arte en su reproductibilidad técnica [1936] y El origen del drama barroco alemán o el Origen del Trauerspiel alemán [1925]. De este último, hicimos una relectura a partir de las referencias de Giorgio Agamben, en su Estado de excepción.

Hemos decidido anular a Schmitt, dado que el trabajo del dossier de contestación ya lo hizo Agamben. Desde su lectura, fijamos un mismo punto de partida. En cuanto a saber, el ‘documento decisivo’, las tesis redactadas en Francia, meses antes de dar fin a su vida. La Tesis VIII, da cuenta del arte del aforismo que le caracterizó, de la capacidad de síntesis que semeja al jurista, haciendo la función adversa, develar el contenido de ese ‘nuevo derecho’ fundado,

La tradición de los oprimidos -leemos allí- nos enseña que el ‘estado de excepción’ en el cual vivimos es la regla. Debemos adherir a un concepto de historia que corresponda a este hecho. Tendremos entonces de frente, como nuestro deber, la producción del estado de excepción efectivo [wirklich]; y esto mejorará nuestra posición en la lucha contra el fascismo (Benjamin, 1942, p. 697 [trad. cas. p. 182] (AGAMBEN, 2014, pág. 113).

Indagamos el ‘deber’ que plasma Benjamin, en clave de comprender que quiso decirnos con la “producción del estado de excepción efectivo”. Reconociendo unos mínimos del debate interno del Partido Socialdemócrata, que nombró a Friedrich Ebert [1919-1925] como primer presidente de la República de Weimar, siendo directo responsable de la redacción de la Constitución que consigno el debatido Artículo 48.

Walter Benjamin realizó una crítica a la violencia legítima del Estado, al cuestionar las relaciones de la violencia con la justicia y el derecho. El ‘desenlace’ de la historia de la violencia, será finalmente la conclusión que brota en la observación de su realidad. La proximidad donde “lo más cercano puede permitir a lo sumo un hamacarse dialéctico entre las formas de la violencia que fundan y las que conservan el derecho” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 75).

Resaltamos los siguientes momentos de la obra, una situación en la cual estudia la violencia en el derecho natural y en el derecho positivo, como una cuestión de clarificar el dogma común de medios legítimos y fines justos. Luego, fijamos la atención en la contradicción que halla en el derecho positivo, en cuanto a permitir constitucionalmente el derecho de huelga, asunto con el cual abre un diálogo con Georges Sorel, en cuanto a las diferencias entre la huelga política y la huelga general revolucionaria del proletariado. En tal sentido, aparece la represión a la huelga, y en esto, la violencia legítima del Estado en la institución de la policía, como exponente de “la máxima degeneración de la violencia”.

Finalmente, en un entendimiento controversial extraemos la ‘violencia divina’ ejercida por Apolo y Artemis, como la metáfora que ilustra el castigo. Permitiendo un sentido inverso en Prometeo quien, al hurtar el fuego a los dioses del Olimpo, funda el mito del ‘gran’ delincuente con el objetivo de salvar a la humanidad, creando un ‘nuevo derecho’ que permita confrontar a los dioses e iniciar el devenir de la emancipación humana.

Hablar de Prometeo, produjo, en la entrevista que hiciéramos a Sergio De Zubiría (sobre esta lectura de Benjamin), la remembranza del papel que le otorga Marx en su tesis doctoral, Unterschied zwischen der demokratischen und der epikureischen Naturphilosophie [La diferencia entre la filosofía demócrita y epicurana de la naturaleza]. En el prefacio, cita la siguiente ‘confesión de Prometeo’: “En palabras simples, odio la manada de dioses”. Esta raíz de la filosofía griega permite nuevos hilos de comprensión sobre ‘la crítica al mito’. Para Marx, “Prometeo es el santo y mártir más eminente del calendario filosófico”[30], según las palabras escritas en 1841.

Un ‘nuevo derecho’

Inicia Benjamina diciendo que “la violencia, para comenzar, sólo puede ser buscada en el reino de los medios y no en el de los fines” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 23). Punto desde el cual despliega las referencias al derecho natural (jusnaturalista) y al derecho positivo. Desde un principio, está implícita la clasificación, distinguir las diferencias y semejanzas entre violencia legitima e ilegítima. Evidenciar la ‘violencia’ como medio legítimo, sean fines justos o injustos, es un asunto de la justicia. El derecho debe definir si es un medio legal o ilegal, que sea o no lo mismo, legítimo o ilegítimo.

El derecho natural, parte de los fines naturales. Benjamin, menciona dos referentes, Spinoza quien, según el autor, sostiene una tesis jusnaturalista de la violencia; y Darwin, la biología darwinista: “que considera en forma del todo dogmática, junto con la selección natural, sólo a la violencia como medio originario y único adecuado a todos los fines vitales de la naturaleza” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 25).

En este escenario encontraríamos el adagio, ‘el fin justifica los medios’. En el ‘fin natural’ de calmar el hambre del mendigo, sería legítimo el hurto del pan, sin dar más cuenta de las pericias descritas en Los miserables[31]. De la evolución del mono en hombre, podrían extraerse otros pasajes, considerando que fue la condición natural del hombre la que forjó la sociedad, por medio del trabajo y la palabra[32].

El criterio del derecho positivo no parte de los fines naturales, sino de los medios usados según el ‘origen histórico’[33]. Esto es, según el testimonio de quien acusa o es acusado, procede la sanción del uso de los medios para tal fin. Será legítimo desde el desarrollo histórico del poder que los poderosos usen ciertos medios que no corresponden a los oprimidos.

El uso de la fuerza del Zar[34], no podrá ser equiparado con el uso de la fuerza de sus subordinados como medio para derrocarle o contradecir su voluntad; igualmente no es lo mismo ser el ícono de la revolución a ser solo un revolucionario de primera línea. Lo positivo puede entenderse, en el amplio campo del Poder judicial. Entre estos existe un dogma común tanto para la historia natural como para la filosofía del derecho,

los fines justos pueden ser alcanzados por medios legítimos, los medios legítimos pueden ser empleados al servicio de fines justos. El derecho natural tiende a “justificar” los medios legítimos con la justicia de los fines, el derecho positivo a “garantizar” la justicia de los fines con la legitimidad de los medios (BENJAMIN, 1995 [1921], págs. 26-27).

Seguro que se pueden retener los artículos del tratado jurídico inicial, respecto a los decretos que dictaron el ‘Estado de sitio’ en los años cuarenta y cincuenta en Colombia, estos contienen el sentido preciso en que se justifica la violencia legítima del Estado para el fin de reprimir los alzamientos del movimiento obrero. El dogma hace justo que el pueblo sea reprimido por medio del incremento del uso de la fuerza represiva del Estado. En esta lógica se ha mantenido el derecho y la justicia, desde las relaciones jurídicas en las relaciones europeas de posguerra hasta la historia del siglo XX y XXI en Colombia.

La fórmula benjaminiana deja a la justicia el asunto de los fines y a la legalidad (legitimidad) el de los medios. Por lo cual, asume precisamente, investigar la legitimidad de los medios de la violencia, juzgando los postulados del derecho positivo. El criterio de la crítica está en la contradicción, lo encuentra fuera del marco de análisis de la justicia y el derecho.

Siendo su primer ejemplo, la contradicción que contrae el ‘derecho de legítima defensa’. En el acto del individuo que es contrario al acto de la institucionalidad, la contradicción está en el nudo de la legitimidad. Según el Poder Jurídico, la violencia sólo es legítima sí favorece al Estado, que ha monopolizado el medio del derecho legítimo del uso de la violencia, pero sí es el Estado el que amenaza la vida, ¿es o no legítimo defenderse del poder que reprime?

El ‘derecho de huelga’

Dado que el criterio en Benjamin es la contradicción, la forma de la lucha de clases puesta en el ‘derecho de huelga’, contiene la potencia del desarrollo teórico respecto a la crítica del uso de la violencia por parte del Estado. El punto de partida es el ‘sujeto jurídico’[35] que ha adquirido nuevos derechos constitucionales. Lo que es lo mismo, es la violencia creadora de la protesta del movimiento obrero que, tras décadas de movilización para mejorar las condiciones de vida, ha creado un ‘nuevo derecho’ en la organización del proletariado.

El Estado interpreta el ‘derecho de huelga’ como -la inacción del proletariado-, esto es, el paro, el cese de actividades, argumentando que es preferible -la forma de protesta en la que dejan de trabajar-, a la forma que causa el incendió de la fábrica. La concepción del movimiento obrero será la ‘huelga proletaria’, la movilización en las calles que pueda conducir hacia una ‘huelga general revolucionaria’. La crítica esta puesta en la función de la violencia,

Que el derecho se oponga, en ciertas condiciones, con violencia a la violencia de los huelguistas es testimonio sólo de una contradicción objetiva en la situación jurídica y no de una contradicción lógica en el derecho. Puesto que en la huelga el estado teme más que ninguna otra cosa aquella función de la violencia que esta investigación se propone precisamente determinar, como único fundamento seguro para su crítica (ENGELS F. , 2000 [1876], pág. 36).

La ‘violencia revolucionaria’ es reprimida por ‘la violencia del Estado’, el accionar represivo de la Fuerza Pública se despliega contra los obreros en ejercicio de su ‘derecho de huelga’. Tal contradicción, la homologa al ‘derecho de guerra’[36] y el uso de la ‘violencia militar’. El problema radica en el conflicto de intereses entre los ‘fines jurídicos y naturales’.

La sanción del poder otorgado a los ‘sujetos jurídicos’ a quienes se les ha concedido el derecho de usar el medio de la ‘violencia’: 1] movimiento obrero organizado; y 2] Fuerzas Militares. Los ‘fines naturales’, por los cuales el movimiento obrero se organiza para ejercer el legítimo ‘derecho de huelga’, chocan con los ‘fines jurídicos’, por los cuales el Estado ordena a las Fuerzas Militares el uso de la ‘violencia bélica-militar’.

Esta situación vuelve la mirada de Benjamin sobre la obra de Georges Sorel, Reflexiones sobre la violencia, la cual fue escrita a inicios del siglo XX, comprendiendo que debió ser lectura obligatoria en la época, tanto en Francia como en Alemania e Italia[37]. Al debate del derecho a la huelga, nos dice Benjamin que Sorel opone en su trabajo “dos tipos de huelga como huelga general política y huelga general revolucionaria” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 55).

La ‘huelga general política’[38] contiene una claridad en Sorel (1973), es la transición socialista moderada, del capitalismo al comunismo, en la versión de Kautsky. Como si estuviera estudiando el acontecer interno del Partido Socialdemócrata Alemán, que pasaba de ser prohibido en la Ley de Excepción [1878-1890], a ser Gobierno en la República de Weimar [1919-1933(1945)].

En su lugar, la ‘huelga general proletaria’ tiene como “único objetivo la destrucción del poder del estado” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 33). Esto último, podría ubicarse en una tradición del anarquismo, del cual seguramente tendría referentes Benjamin. Sin embargo, la concepción de Sorel está ligada a buscar en Marx la interpretación del accionar del movimiento obrero[39].

El mito revolucionario de la ‘huelga proletaria’, está presente en los estudios de Marx, Engels y Lenin, visualizando los acontecimientos de la Comuna de París. Si los obreros parisinos [de 1870-71] son el ‘sujeto revolucionario’ que inspiró a todos los autores del materialismo histórico; los soviets [de 1917] son la realización del mito. La revolución soviética será el ejemplo de realización de la teoría y la superación de la praxis revolucionaria.

Otro asunto será el ideal de la “regulación no violenta de los conflictos” junto a los “medios puros de entendimiento” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 50). En el ámbito de los sentimientos, el buen trato o los buenos modales, si bien, posibilitan el diálogo, en la situación de condiciones mínimas materiales de existencia resueltas, dejan de ser de ‘entendimiento civil’, cuando la conversación acontece entre la disparidad de tales condiciones.

La condena al ‘engaño’ o la ‘mentira’ viene después. Es lógico en el sistema penal acusatorio, regular la falsedad del testimonio, en cuanto es constatada con pruebas, la ‘mentira’ en la versión del acusado. En el plano del mito, la resolución del conflicto por medio de palabras logra establecer un acuerdo futuro, donde el hecho del ‘engaño’ queda posterior a la firma, en el cumplimiento parcial o incumplimiento de lo acordado. En tanto, es lógico que el medio de la ‘conversación’, aun siendo puro, puede desenlazar en nuevas violencias[40].

La ‘violencia del Estado’

De los medios puros, la mención al ‘trabajo diplomático’ en las ‘cortes de arbitraje’, pasa a ser uno de los mecanismos de solución de conflictos del Estado, mucho menos estudiado por los revolucionarios que la ‘huelga general’. En los asuntos del ‘nuevo Estado’, las cortes fueron cruciales para el sostenimiento de los Estados socialistas, en el tablero internacional de un sistema capitalista mundial. Esta mención de los acuerdos diplomáticos solo permite dejar plasmada una de las traiciones de la Unión Soviética al movimiento obrero internacional, el pacto de Stalin con Hitler en 1939[41], uno de los posibles causantes del mayor pesimismo, el del suicidio de 1940.

La diplomacia, permitió la invasión de Alemania a Polonia, uno de los causantes de la Segunda Guerra. De la Primera Guerra, Benjamin había anotado todo el accionar de la ‘violencia militar’ en el ‘derecho de guerra’. Pasados pocos años de la derrota en el Tratado de Versalles, el pueblo alemán no podía tener más que la pesadez de una deuda y la desazón de los muertos. Es en esta oscuridad que el ideal de la resolución no violenta de los conflictos tiene un sentido de urgencia, lo pregunta y lo reitera “no existirán otros medios que no sean los violentos para armonizar intereses humanos en conflicto” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 48).

La negación a tal anhelo está en lo que casi es la razón de ser del Estado, en la creación del monopolio del uso de la violencia[42]. Y sí, “[t]oda violencia es, como medio, poder que funda o conserva el derecho” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 47), la ‘violencia militar’ es su máximo exponente. Es esta la violencia que leemos en la crítica de Benjamin, aquella que es monopolio del Estado. La dedicación a exponer los casos del ‘servicio militar obligatorio’ y de la institución de la ‘policía’, son el engranaje más sentido y que mayor peso desencadenó en la persecución ‘legal’ de los años de posguerra.

En los poderes de disponer de la violencia y ordenar la violencia, se fundamenta la institución de la ‘policía’[43]. El desarrollo que brinda respecto al alcance de su accionar represivo, es vasto, retenemos en esencia el hecho como tal, es una institución que fusiona tanto “la violencia que funda el derecho como la que lo conserva” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 44). Obligar a los jóvenes a prestar el servicio militar, es el proceder de la conservación de la ley, donde vuelve la contradicción, en cuanto que el derecho anula la decisión del individuo que no quiere ejercer la violencia. La crítica sigue siendo válida, se ha consignado en el derecho de ‘objeción de conciencia’, aunque siga siendo una afrenta legal al Poder Jurídico y al Poder Ejecutivo, con posteriores consecuencias en el desenvolvimiento profesional del objetor.

La Conferencia Antibélica celebrada en septiembre de 1915 en Zimmerwald, debió deliberar en tal sentido contra el fenómeno del ‘militarismo’. Rosa Luxemburgo, Karl Liebknecht, Clara Zetkin, desde Alemania, ya se habían manifestado por el movimiento antimilitarista, siguiendo este un legado de Liebknecht [padre], fundador del Partido Socialdemócrata. La crítica de Benjamin es exponencial, sin Partido y sin contar aún con la Escuela de Frankfort, lanza su valía en este artículo, publicado en una de las revistas que Agamben mencionó como de lectura frecuente de uno de los ideólogos del nazismo, Carl Schmitt.

Esto que Benjamin denomina ‘coacción’, el “uso de la violencia como medio para fines jurídicos” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 40), es precisamente, la alusión al doble poder del Estado: 1] ejerce la violencia contra el pueblo, y 2] usa a ese mismo pueblo como instrumento de la violencia que ejerce[44]. Aún más claro: los hijos de obreros y campesinos son reclutados como soldados para ejercer la violencia contra el proletariado y el campesinado, esto es, contra el ‘sujeto jurídico’ que pueda alzarse en la ‘huelga revolucionaria’.

Las ‘medidas extraordinarias’ que le son permitidas al Estado, las había podido referir Benjamin, como el plano extralegal por el cual no sólo actúa el Estado con el uso de la fuerza represiva, sino también el paraestado de los ‘Freikorps’, del paramilitarismo alemán de posguerra, aquellos quienes tras la detención legal de Luxemburgo y Liebknecht procedieron a asesinarlos.

La ‘decidida hostilidad’ del Estado alemán de la República de Weimar, condenó a ‘pena de muerte’ ilegal, a los líderes de la ‘huelga general’ del 15 de enero de 1919 en Berlín. Desde estos hechos, podríamos entender los implícitos, el ‘estado de excepción efectivo’ de Benjamin, puede llegar a ser lo que para Lenin era “convertir la guerra imperialista en una guerra civil”[45].

La ‘violencia divina’

El mito en Sorel es la ‘huelga proletaria revolucionaria’ de Marx y Engels. El mito en Benjamin tiene lugar en la ‘tragedia griega’[46]. La ‘violencia mítica’ que surge del mito de Niobe, se opone a la ‘violencia divina’ en el mito de Prometeo o en ‘el juicio de Dios sobre la tribu de Korah’[47]. Aunque pueda parecer simple, este ha sido el tema que más dificultades tiene de interpretación, más aún, sí tratásemos de comprender que la ‘violencia divina’[48] gobernaba en 1921.

En el mito, Niobe y Prometeo son juzgados por el Olimpo; en el juicio divino, son condenados los que han desobedecido a Dios. Siguiendo a Benjamin: “La violencia mítica es violencia sangrienta sobre la desnuda vida en nombre de la violencia, la pura violencia divina es violencia sobre toda vida en nombre del viviente” (BENJAMIN, 1995 [1921], págs. 69-70). Sí en el Olimpo el castigo a Niobe y la pena a Prometeo, ejerce un ‘nuevo derecho’ que recae sobre el sujeto actuante; en el ‘juicio divino’ la tierra se abre sepultando a toda la tribu.

Esta oposición entre Niobe y Korah, tiene divergencias de comprensión[49]. Es posible extraer de esta lectura, la ‘violencia divina’, como sagrada y profana; y también como ‘violencia teológica o bíblica’; eliminando la ‘violencia mítica’. Entonces sería una interpretación arbitraria. Desconoceríamos la oposición que Benjamin quiere presentar entre lo ‘mítico’ y lo ‘divino’. Sin embargo, el mismo documento contiene tal confusión, en el destino victorioso de Latona. En la secuencia de Prometeo, viene a decir Benjamin,

El que esta violencia divina, para el espíritu antiguo, no era aquella –que conserva el derecho– de la pena, es algo que surge de los mitos heroicos en los que el héroe, como por ejemplo Prometeo, desafía con valeroso ánimo al destino, lucha contra él con variada fortuna y el mito no lo deja del todo sin esperanzas de que algún día pueda entregar a los hombres un nuevo derecho. Es en el fondo este héroe, y la violencia jurídica del mito congénita a él, lo que el pueblo busca aún hoy representarse en su admiración por el delincuente [criminal] (BENJAMIN, 1995 [1921], págs. 63-64).

De este fragmento deviene la siguiente interpretación: sí la ‘violencia divina’, puede ser sagrada en la mitología griega, resulta ser profana en la ‘violencia revolucionaria’[50]. Dado que lo sagrado (los dioses) y lo profano (los revolucionarios) instalan un ‘nuevo derecho’[51] y desatan nuevos ciclos de violencia en la continuidad de la contradicción. En cuanto a la ‘violencia divina’ como ‘violencia teológica o bíblica’, una vez se ha impuesto el ‘juicio divino’ se elimina el ciclo de la violencia.

El asunto puede tener otras interpretaciones. En la diferencia entre la ‘violencia’ que deja de ser medio para ser manifestación. Esto es, la ‘violencia mítica’ que expresa la ‘manifestación de la voluntad de los dioses’ y la ‘violencia divina’ que es el juicio de Dios sobre los privilegiados. La primera llega a ser el ‘nuevo derecho’ de las nuevas generaciones de dioses, la segunda es el juicio divino de un solo Dios. En el mito continua la violencia; en el poder divino no se permiten nuevos ciclos de violencia[52].

Sí la ‘violencia divina’ es la antítesis de la ‘violencia mítica’, entonces el Olimpo no obro con justicia contra Prometeo, la manifestación de violencia en su pena es solo expresión del poder[53], es la condena de los poderosos, en la versión de Sorel. El mito de la ‘emancipación humana’, tal como lo invocó Marx en su tesis doctoral, no sólo contiene una condena al hurto del fuego, sino que representa la subversión contra los dioses. Prometeo asume la violencia que le es perpetuada, prefiriendo el ardor abdominal del inmortal, a la servidumbre de Hermes, el mensajero. De allí que la ‘admiración del pueblo’ por el ‘gran’ delincuente [groß kriminell], sea precisamente la simpatía hacia la acción contra el poder que ejerce el derecho.

El comienzo y el fin de la contradicción benjaminiana, vuelve al individuo que ejerce la violencia para salvarse a sí mismo. El mesianismo le dicta que el judaísmo “rechaza expresamente la condena del homicidio en casos de legítima defensa” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 72). Con lo cual, el V mandamiento bíblico, ‘no matarás’, se reduce a la situación concreta, absolviendo de culpa la defensa de la vida de uno, tras la muerte del otro. En equivalente, es la salvación del individuo en el juicio divino contra la tribu de Korah.

El fin del ciclo de violencias tiene lugar en la destitución del Estado, en el devenir de la ‘violencia pura e inmediata’ que condena al derecho. Con lo cual, para Benjamin, “resulta demostrado que es posible también la violencia revolucionaria, que es el nombre a asignar a la suprema manifestación de pura violencia por parte del hombre” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 76). La revolución individual, esta expresada en oposición al utilitarismo, ver al otro como fin, ‘nunca sólo como medio’[54]. Las razones por las cuales se funda esta duda, parte de no sólo considerar a la humanidad en términos de ‘fines naturales o jurídicos’, sino al ser como finalidad del actuar propio. A la situación de -matar para vivir-, antepone, la de dejar vivir para que otros puedan seguir viviendo.

De las Leyes del Llano

Aclaración conceptual. Hasta este punto de la investigación hemos direccionado la conceptualización del bloque hegemónico colombiano, develando su composición de liberalismo económico y conservadurismo político. La apertura a un bloque contrahegemónico colombiano tiene múltiples dificultades, haremos lo posible por sintetizar algunas de estas, con el propósito de clarificar los puntos de unidad y los de divergencia, en la dirección política que corresponde al surgimiento de la insurgencia en Colombia.

Conceptualizar a partir de la obra teórica de Gramsci, hace que sea necesario acudir de nuevo a sus ‘criterios metodológicos’, en el sentido de lograr el siguiente entendimiento, la conformación de un ‘bloque contrahegemónico’ se desprendería del estudio de la ‘sociedad civil’, trabajo que consiste en entrelazar a las ‘clases de subalternos’ con “una función ‘disgregada’ y discontinua de la historia de la sociedad civil y, por este medio, de la historia de los Estados o grupos de Estados” (GRAMSCI, 2000, pág. 182).

Gramsci, lector de Marx y Engels, entiende el alcance de la totalidad en su concepto de ‘bloque histórico’, el cual resulta demasiado amplio para la delimitación del estudio de las ‘clases dominantes’ y la composición ideológica del bloque hegemónico colombiano. Por lo cual, una vez más hacemos claridad que esta investigación se ha delimitado en las crisis y los procesos de conformación del ‘bloque hegemónico’, no en lo que sería su contrario o complemento.

En la conceptualización de un ‘bloque contrahegemónico’, se pueden reconocer algunas referencias de investigaciones que han brindado contenido a este concepto. En Colombia, es pertinente tener en cuenta el estudio de la categoría de ‘subalternidad’ que realiza el grupo de investigación “Presidencialismo y Participación” que dirige Miguel Ángel Herrera Zgaib, en la Universidad Nacional.

La definición de ‘nuevo bloque contrahegemónico’, la hallamos en un artículo sobre ‘El giro latinoamericano’, en el cual resalta una perspectiva continental, teniendo “la inspiración intelectual de Bolívar, Martí y el compromiso en vida del mandatario de la primera República Bolivariana, Hugo Chávez” (HERRERA ZGAIB, 2014, pág. 261). Esta definición, conlleva a la teorización del movimiento social y político “Marcha patriótica y el nacimiento del Partido agrario[55], del cual tomamos distancia a partir de la figura liberal que dominó en su fundación y la desviada conceptualización del reformismo de la Revolución en Marcha del Alfonso López Pumarejo.

En la vertiente del estudio de los ‘movimientos sociales’, Maristella Svampa, desde Argentina, viene investigando la contrahegemonía, a partir de la discusión sobre la ‘autonomía’ y los ‘autonomismos’, una articulación superior de estos conllevó a la “producción de un bloque contrahegemónico”[56]. El trabajo intelectual que ha realizado en cuanto a la composición del movimiento social contra el extractivismo en América Latina aporta argumentos concretos con los cuales caracterizar las luchas y las condiciones de la lucha política en el siglo XXI, asunto al que no nos dedicamos en este estudio.

Siguiendo la herencia femenina, desde Norteamérica el feminismo de Nancy Fraser realiza una mezcla intelectual de reciente frecuencia, un ‘marxismo-populista’. Realiza una definición en la cual “el populismo progresista resulta el candidato más probable para crear un nuevo bloque contrahegemónico” (FRASER, 2019). La argumentación al concepto viene de un ‘correlato organizacional’ de la hegemonía, y la definición final sería la conformación de una ‘alianza política’[57] de las ‘clases de subalternos’.


Ahora bien, en Colombia, al momento de elegirse presidente Laureano Gómez, el 27 de noviembre de 1949, luego de diecinueve (19) meses del asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, la agitación popular que pervivía en ese entonces podría dar lugar a una investigación sobre el surgir de un bloque antagónico. En los ánimos de los llaneros volcados a la toma de las armas, pueden hallarse importantes elementos de confrontación al bloque hegemónico, fueron los combatientes guerrilleros los que se opusieron a la violencia del Partido Conservador en los años cincuenta. Denominarlo contrahegemónico, es caracterizar la alternativa en negativo, por lo cual elegimos con Gramsci y Benjamin, estudiar estos hechos a partir de la creación de un ‘nuevo derecho’, el de Las leyes de las guerrillas del Llano.

Con la ‘dictadura civil’[58] del Gobierno de Mariano Ospina Pérez, tras la declaración del ‘Estado de sitio’ y el cierre del Congreso de 1949, proliferó la sistemática represión de la Fuerza Pública hacia los pueblos con mayoritaria votación del liberalismo radical. A la creación de la Policía Política (Popol) en 1947, se le sumaron los ‘chulavitas’ o ‘pájaros’[59], primeros cuerpos paraestatales disponibles para ejecuciones extralegales.

Los conservadores se sirvieron de las Fuerzas represivas del Estado y de los primeros usos del paramilitarismo[60], para ejecutar la represión contra todas las ‘Juntas Revolucionarias’ que surgieron tras el asesinato de Gaitán. Pasado un año, no habían podido contener el clamor del pueblo por su caudillo. Esto cundió los ánimos del Llano, región que ha permanecido en conflicto armado con una constante histórica de larga duración. La particularidad de su economía regional y el carácter del llanero, brindan una explosiva composición que sigue siendo vigente estudiar.

El recrudecimiento de la violencia del Gobierno conservador contra liberales y comunistas, iniciando el Gobierno de Mariano Ospina Pérez, esta consignado en el Memorial de agravios presentado por Gaitán al Congreso. Este documento, dio cuenta de la grave situación de ‘desplazamiento forzado armado’[61] que comenzaba a incrementarse en el país, dejando refugiados a miles de campesinos en los bordes de las ciudades. Al orden establecido por el conservadurismo político, le caracterizó la sistemática perpetuación de la violencia oficial y paraoficial.

El ‘nuevo derecho’ surge precisamente de la distancia entre el Estado con un Gobierno central en Bogotá y la violencia que se incrementaba en las regiones. La ‘dictadura civil’ de Mariano Ospina Pérez, contiene en el invento del ‘Estado de sitio’[62], el inicio de la sistemática ‘violencia del Estado’ contra el pueblo colombiano. Marco Palacios[63], sostiene la tesis de ‘una élite plutocrática’ a partir de los años cincuenta. De lo cual se desprende la conversión de las Fuerzas Militares de Colombia en el ‘arbitro supremo’ de la confrontación entre la ‘plebe’ y el ‘statu quo social’, en los términos de Palacios.

Con esta premisa, De Zubiría (2015) plantea el ‘cierre del universo político’, asimilando el surgimiento del ‘bloque de poder contrainsurgente’ (FRANCO RESTREPO, 2009). Cerrar el campo político, puede significar abrir la dictadura militar, en donde una de las manifestaciones, en la democracia de la ‘dictadura civil’ es la “utilización permanente del estado de sitio, con sus consecuencias devastadoras para la vida democrática” (DE ZUBIRÍA SAMPER, 2015, págs. 199, 203, 214), el Estado es capturado para el “usufructo de intereses particulares”, teniendo en la “normalización del estado de sitio y la represión” una perpetuación “del ciclo de las violencias” (Ibid.).

Estos análisis permiten un sustento para definir cómo fue instalado el uso de la Fuerza de la institución de la ‘Policía’ contra los llaneros. Fue estratégicamente planificado desde la cúpula del poder político-militar colombiano. Una alianza de clases dominantes ‘desde arriba’ pactó la aniquilación del surgimiento de los peones guerrilleros. En el entendimiento del plan contra los trabajadores de ‘El hato’ llanero, emergió un fenómeno complejo de caracterizar, la sublevación de altos ‘mandos militares’[64] con inclinaciones liberales, quienes con el Ejército ayudaron a los guerrilleros entre 1949 y 1951 a confrontar a la Policía del Gobierno conservador.

La cooptación del Ejército colombiano fue asumida por el Gobierno de Laureano Gómez, el documento que cierra la primera etapa de la insurgencia con participación de los militares y los hacendados ganaderos es la Declaración de Sogamoso[65], firmada en enero de 1951. El estado del arte de las investigaciones existentes sobre este periodo [1949-1953], lo aporta Orlando Villanueva Martínez (2014), quien realiza un dedicado estudio en archivo y bibliografía de escritores liberales, conservadores, comunistas, combatientes y militares, que se dedicaron a sistematizar lo acontecido en los Llanos colombianos. Su tesis, sostiene que las primeras guerrillas del Llano asumieron el rol de autodefensa para defender sus territorios del hostigamiento de la ‘Policía’.

Las primeras guerrillas fueron familias armadas en defensa de sus vidas y propiedades[66]. El carácter de insubordinación al Gobierno central, sostenido en un sistema de patronazgo hacendatario, forjó en la personalidad del llanero a la insurgencia colombiana. El primer momento lo caracterizó la lealtad de los trabajadores a los dueños de las haciendas, organizados contra la ‘Policía’ de los conservadores. Luego, con el mismo orden de la hacienda, pasan a conformar los ejércitos revolucionarios, una estructura de mando y una tropa que obedecía.

Villanueva Martínez (2014) caracterizó el proceso en dos etapas: 1) 1949-1951 los gamonales liberales alzados en armas; 2) 1951-1953, los gamonales reprimiendo a sus peones y los peones rebelados en verdaderos guerrilleros. Al primer momento, le denominó ‘conspiración insurgente desde arriba (1949-1951)’ que corresponde a la organización de la autodefensa guerrillera y la contraofensiva estatal. El segundo tiempo fue la ruptura del movimiento guerrillero con la Dirección Nacional Liberal-DNL, esto es ‘la composición de la insurgencia desde abajo (1951-1953)’.

En Bogotá, los liberales habían abandonado a los insurrectos. La DNL buscaba el derrocamiento del Gobierno conservador y la vuelta al poder con la candidatura de Darío Echandía, sin embargo, las condiciones políticas con la asunción de Laureano Gómez y los hechos de ‘violencia’ contra las viviendas de los dirigentes liberales, hizo que muchos se fueran al exilió.

El telegrama enviado por la Dirección Nacional Liberal hace parte central de la obra, Guadalupe, años cincuenta, del Teatro La Candelaria: “dígales a los muchachos que están allá que nuestros corazones están con ellos” (VILLANUEVA MARTÍNEZ, 2014, pág. 174); la respuesta resuena hasta estos tiempos: “Donde a nosotros nos toque conseguir todo para sostenernos, no nos atenemos a órdenes de nadie” (Ibíd, pág. 176).

A este periodo, corresponden las tipologías de los guerrilleros que ubica Villanueva Martínez (2014): a) guerrilla de propietarios del piedemonte llanero provenientes de Boyacá y Cundinamarca (hermanos Bautista, Fonseca, Calderón, los Chaparro, Dumar y Aljure); y b) los peones auténticamente llaneros (Guadalupe Salcedo). El accionar insurgente se dirigió contra la ‘Policía’, respetando al ejército durante el tiempo que duro su apoyo, en el momento en que el ejército les traicionó, los guerrilleros tuvieron que asumir el enfrentamiento contra todas las Fuerzas Armadas de Colombia.

Entre los factores que encuentra German Guzmán, monseñor de la diócesis de Ibagué en licencia de estudio que le permitió participar en la redacción del informe La Violencia en Colombia, destaca el calentamiento de los ánimos políticos tras el cambio de Gobierno liberal al conservador en 1946. En 1949, la campaña a las elecciones presidenciales contiene una estrategia política de confrontación,

a) Estabilización del grupo conservador en el poder, con exclusión violenta del contendor liberal; b) Utilización de la policía en una campaña de persecución, innegablemente pensada y planeada desde altas esferas de Gobierno; c) Declaración de la resistencia civil por el Partido Liberal perseguido, la que pronto se tradujo en acción de grupos armados (GUZMAN, FALS BORDA, & UMAÑA LUNA, 1962, pág. 43).

La ‘utilización de la Policía’ por las ‘altas esferas de Gobierno’, es en definitiva el gran motivo de la ‘violencia del Estado’ contra los llaneros liberales.

La tradición de ‘El hato’ llanero, sustituía en el campo al rol del Estado. La ausencia del Estado en vías de comunicación e infraestructura, facilitaron la expansión y supervivencia del movimiento guerrillero. El instinto de los llaneros que hacían propio el territorio pasó rápidamente del asunto de la propiedad en la vereda al conflicto político con el Gobierno Nacional. Puede tenerse en cuenta que en los Llanos hasta 1936 fue instalado el servicio telefónico y la comunicación vía radio.

En 1948, el Meta tenía un solo representante en el Congreso de la República. Existían diferencias entre el Gobierno conservador de Villavicencio, frente a la inclinación al liberalismo que presentaban los demás municipios. Del mismo modo que había rencillas en la política local, en las elecciones municipales de 1947, los liberales se habían hecho mayoría en el Consejo. Otro era el escenario en la Gobernación y Alcaldía: “a finales de 1947 fueron nombrados: Ricardo Julio Renjifo, intendente del Meta y Enrique González, alcalde Villavicencio, ambos de filiación conservadora” (GÓMEZ BARRERA, 2011, pág. 87).

En Casanare era mayoritario el apoyo en las urnas a los liberales. Todo el Llano tenía en común la ausencia del Estado colombiano, en los cincuenta y hasta el presente; no cuenta con suficientes sistemas de transporte, ni tiene total cobertura de saneamiento básico; no hay un sistema digno de salud, y es limitada la oferta de educación técnica y universitaria. El sistema eléctrico era notablemente deficiente[67]. Por lo cual, anunciado el asesinato de Gaitán, procedieron a conformar en Villavicencio una Junta Revolucionaria, que tomó el poder municipal de la Alcaldía[68], el brote de un ‘nuevo poder’ fue breve, pero irradió en el pueblo llanero la elección de tomar el poder político.

Los Llanos colombianos, pueden entenderse en un plano que ubique el departamento del Meta hacia el norte y el sur, la subregión llanera nororiental (Meta, Arauca, Casanare y Vichada) y la suroriental (Guaviare, Caquetá, Guainía y Vaupés). El Caquetá, limita con Putumayo, que lleva por el corredor nariñense hasta el océano pacífico. Casanare y Arauca, limitan con Boyacá, que junto a Cundinamarca hacen parte de la región Andina central, conectados con la capital.

La estructura socioeconómica del Llano se desprende de ‘El hato’[69], lo que se conoce con mayor frecuencia en otras regiones como la economía de ‘La Hacienda’. La distribución de clases sociales dividía a los dominantes de la ‘aristocracia terrateniente’, de los dominados ‘los encargados’ y ‘los peones’ (vaqueros, caballiteros, ordeñadores, limpiadores de potreros, los que hacían el alambrado, etc.) y ‘la servidumbre’. Por otra parte, en los pueblos existían ‘comerciantes’ y todos los oficios relacionados a la compra y venta de mercancías que abastecieran ‘El hato’.


El conflicto en los Llanos colombianos inicio como una confrontación entre liberales y conservadores a partir del asesinato de Jorge Eliécer Gaitán en 1948. La unificación de los Comandos guerrilleros y la redacción de las Leyes del Llano corresponde al proceso de organización de los Congresos Guerrilleros de 1952 y 1953, el último, contó con el apoyo jurídico de José Alvear Restrepo, quien ayudó a redactar la Constitución de la Revolución del Llano[70].

Los Comandos Guerrilleros comprendieron principalmente tres sectores políticos, en la concepción del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, a saber: a) la ‘tendencia democrático liberal’ liderada por Eduardo Franco Isaza; b) la tendencia más tradicional del oficialismo liberal, en cabeza de los hermanos Fonseca; y c) la tendencia ‘democrático revolucionaria’, donde se ubicaban Guadalupe Salcedo y los hermanos Bautista (CAJAR, 2000, pág. 43).

Las contradicciones de la dirección del ‘Proyecto político militar’ en cuanto al trabajo revolucionario y los procesos de negociación, se puede analizar a partir de las tendencias políticas expresadas en los sectores de los Comandos Guerrilleros. En este segundo momento de revolución ‘desde abajo’, se destacó el carácter de Guadalupe Salcedo, peón liberado en el movimiento insurgente, quien se alzó en armas no sólo contra los conservadores, sino contra sus patrones liberales. Por lo cual, tenía serias diferencias con los moderados, aún subordinados al oficialismo liberal.

Las Leyes del Llano, surgen contra el Gobierno de Laureano Gómez, contra el corporativismo falangista que trataba de importar desde la España dictatorial de Franco[71]. Valga el testimonio de ‘Juan de J. Franco, jefe del comando revolucionario del suroeste y occidente antioqueños’[72], en donde deja plasmado, como fueron enviados a Colombia mercenarios extranjeros de la ‘falange española’ para dar instrucciones de hostilidad contra la población.

Esta situación ‘desde arriba’, posibilitó la adhesión de las clases dirigentes colombianas, a apoyar el Golpe de Estado de 1953, el cual fue legalizado con una Asamblea Constituyente, el 7 de agosto de 1954. El General Gustavo Rojas Pinilla, fraguó en el mismo tiempo del Congreso Guerrillero de 1953, tumbar al Gobierno conservador de Laureano Gómez. Los guerrilleros se enteraron del cambio de la situación política con comunicados que les enviaron desde sobrevuelos aéreos en la región llanera[73].

Una vez redactada la Constitución o ‘Segunda Ley del Llano’, dictada en Vega Perdida, fue nombrado Guadalupe Salcedo en calidad de comandante en jefe del Estado Mayor Revolucionario de las Guerrillas del Llano. Las Fuerzas Militares, al mando de Rojas Pinilla, expidieron una circular[74] ofreciendo paz a cambio de la entrega de armas de los guerrilleros, a fin de firmar un acuerdo de amnistía con el nuevo Gobierno Militar.

La Dictadura de Rojas Pinilla, tenía en su personalismo los favores recibidos por el Partido Conservador. Al General, le habían sido dados previos poderes en el Ministerio de Comunicaciones, y fue enviado con anterioridad al Golpe de Estado, en misiones especiales a Estados Unidos. Era imposible que tal oferta de paz desconociera la nueva doctrina anticomunista impuesta a las Fuerzas Militares colombianas, una vez firmadas las actas de la IX Conferencia Panamericana de 1948, y luego de haber enviado al ‘batallón Colombia’ a la Guerra de Corea en 1951.

El ‘proceso de paz’ de Rojas Pinilla no tenía sino las intenciones de la pacificación. La historiografía colombiana ubica al coronel Gustavo Sierra Ochoa[75], como el autor de la ‘propuesta táctico-estratégica contrainsurgente’ que incursionó en los Llanos orientales. El cambio de poder entre Laureano Gómez y Rojas Pinilla, no alteró la doctrina militar de contraguerrilla que recibieron los soldados colombianos en Corea.

La politización de los militares no era entonces, una confrontación liberales-conservadores, estaban unidas estas tradiciones contra la insurgencia. En las negociaciones ‘desde arriba’ había una temprana alianza de las clases dominantes que desenlazó finalmente, en la instauración de la Junta Militar de 1957 y el inicio del Frente Nacional en 1958.


Las Leyes del Llano son el ‘nuevo derecho’ que queremos dejar enunciado como cierre del contenido de esta investigación. Develada la conformación del bloque hegemónico colombiano, entendiendo su composición de liberalismo económico y conservadurismo político, el invento de ‘Estado de sitio’ colapsó en 1949 con la forma política de la ‘unidad nacional’. La ‘violencia del Estado’ y el surgir de la ‘violencia revolucionaria’, tras el magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán, imposibilitaron una solución política al estallido insurreccional, desde entonces los ánimos quedaron volcados hacia la confrontación armada.

Reconociendo en Gramsci, todo su trabajo teórico al actualizar las categorías de Marx y Engels donde la lucha de clases constituye el fundamento de la investigación histórica. La alianza de clases dominantes en Colombia pactada entre 1948-1958, terminó definiendo el devenir de la conformación del bloque hegemónico colombiano. La hegemonía en Colombia siempre ha estado en discordia, con énfasis en los periodos de relevo de Gobiernos entre la Regeneración Conservadora (1886-1930); los Gobiernos Liberales (1930-1946); y el regreso del Partido Conservador (1946-1953), con un lapsus de Dictadura y Junta Militar (1953-1957).

El periodo donde puede hallarse una ‘fase hegemónica’, esto es, donde los componentes confrontados hallan una nueva unidad, sin resolver el conflicto armado, iniciado con el asesinato de Gaitán, corresponde al periodo del Frente Nacional (1958-1974). Las clases dominantes colombianas, primero se confrontaron ‘desde arriba’ utilizando a las bases del pueblo en armas; y luego pactaron en el consociacionalismo la distribución de los cargos administrativos del Estado colombiano.

Entendiendo a Benjamin, en la súplica por la solución dialogada, donde sea el lenguaje quien forje los acuerdos de entendimiento. La solución política que permitió a las clases dominantes un acuerdo de paz en 1958 fue el lenguaje de la unidad de los intereses económicos garantizados por el monopolio de las Fuerzas Armadas en el Estado. La ‘violencia revolucionaria’ perturba el pacto, cuando los insubordinados liberales se revelan ‘desde abajo’ contra sus dirigentes, creando un ‘nuevo derecho’ que permite a largo plazo, la invención de un ‘nuevo poder’, el poder del Estado Mayor Revolucionario.

Las guerrillas liberales del Llano no son la única insurgencia que se congrega y organiza durante el periodo 1948-1953. Son el caso que hemos elegido estudiar, a forma de ilustrar la larga duración del conflicto interno armado en el territorio de los departamentos que comprenden los Llanos orientales. Las rebeldías del Llano son el antecedente indiscutible de la fundación en 1964 de las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC y del Ejército de Liberación Nacional-ELN.

Leer los documentos de las Leyes del Llano, tiene como objetivos, reconocer en su redacción la eliminación del ‘Estado de sitio’ como una forma de aniquilar el conservadurismo político; y, abrigar la esperanza de la creación de una alternativa al liberalismo económico, en la economía planificada. La creación de un ‘nuevo derecho’ revolucionario, comprende una larga tradición legislativa, un arraigo en las leyes desde la Revolución de Independencia contra el sistema colonial, que surge entre 1810 y 1819.

La ‘Primera Ley del Llano’, fue expedida el 11 de septiembre de 1952 por el Comando Guerrillero de los Llanos Orientales, entre los primeros firmantes se hallan Eduardo Franco Isaza, Guadalupe Salcedo y Luis Eduardo Fonseca. El Congreso Guerrillero ejerce la abolición de las leyes de la ‘Dictadura civil’ del Partido Conservador, desde las regiones donde ‘impera la ideología liberal’ (CAJAR, 2000, pág. 117). Es un ‘nuevo derecho’ para la zona de los Llanos del Casanare, en la preocupación por tener una carta que oriente la administración de justicia civil, penal y militar en el territorio controlado por los guerrilleros.

La intencionalidad de los jefes de los Comandos Guerrilleros, en promulgar esta Primera Ley, radica en plasmar el ‘bienestar común’ para todos los habitantes del territorio, en cuanto a los asuntos de la ‘vida civil, jurídica y militar’. A partir del reconocimiento de las dificultades de coordinación del ‘ejercicio de mando’ de la nueva autoridad en armas. En la sistematización que realiza el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, se deja en claro que “las autoridades civiles y militares de la revolución procederán con independencia de las Fuerzas Militares” (CAJAR, 2000, pág. 121).

La Primera Ley del Llano, estableció un ‘Código de Procedimiento Civil’ y un ‘Código Judicial’. Entre las normas plasmadas, ‘la pena de muerte’[76] es la que más ruido suscita. Esta tendencia primó en todas las agrupaciones guerrilleras colombianas. El fusilamiento de los infractores de ‘penas graves’, constituye uno de los eslabones más complejos en los procesos de acuerdos de paz. La justicia a mano propia por venganza entre las mismas filas de guerrilleros ha tenido un desenlace fatal en los territorios. Es este uno de los asuntos de mayor contradicción, el lugar donde la justicia revolucionaria sanciona con mayor violencia que la misma justicia del Estado.

Las normas relacionadas a la ‘reglamentación agrícola’[77], contienen en la producción agraria un efecto vital para la manutención de los combatientes y habitantes del territorio. Se exigió el cultivo de la tierra hasta su cosecha a todos aquellos que cercaban una propiedad, a la vez, que se distribuyó a los campesinos sin tierra parcelas para que produjeran su alimento y aportaran con alimentos para los alzados en armas. Estas leyes, se confrontaron en el territorio en los años sesenta, con las disposiciones legales del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA[78].

Un asunto que ha sido desacertado durante todas las reformas laborales a nivel mundial ha sido la omisión de una legislación para los trabajadores rurales. El trabajo del obrero del campo ha sido invisibilizado en la carta de los derechos del proletariado industrial. En este aspecto, la Primera Ley del Llano, dejaba sin modificar el ‘sistema de brazo prestado’[79]. Con lo cual, la explotación laboral al trabajador agrario, sin familia o sin tierra, siguió constituyendo la enfermedad de los oprimidos rurales.

El eje económico del Llano no tuvo mayores alteraciones, “la idea era que la actividad de los hatos se mantuviera normal”[80]. La ‘ideología liberal’ no sólo estaba en la tendencia jurídica de la redacción de las leyes, sino en la predominancia del sistema económico del Llano, los liberales seguían siendo los dueños de los hatos. En esta Primera Ley, no se plasmó una medida como la expropiación a la gran propiedad, sino que mantuvo con impuestos el sistema hacendatario de ‘El hato’.

Once meses de vigencia, tuvo la Primera Ley. La ‘Segunda Ley del Llano’ o la Constitución de la Revolución del Llano, resulta del Congreso Guerrillero celebrado en el corregimiento de Vega Perdida, promulgada el 18 de junio de 1953. Previamente, José Alvear Restrepo[81] había sido enviado a dar una gira en todos los Comandos, con motivo de compilar aportes y sugerencias de los jefes y sus comunidades, para que fueran redactados en la ‘nueva ley’.

El principio de ‘autodeterminación de los pueblos’ está puesto en los documentos de las Leyes del Llano, refiere a las iniciativas de estructuras organizativas que obedecen al territorio, las juntas de vereda, los Comandos y el Congreso Guerrillero. Estos son escenarios de deliberación, a partir de las discusiones surge la compilación de apuntes que conllevan a un ejercicio de construcción de nuevas leyes. El articulado fue el trabajo de redacción de un abogado paisa, Alvear Restrepo, de extracción de familia conservadora, llegado al Llano en octubre de 1952, responsable de organizar y dirigir el Congreso de julio de 1953.

En la introducción de la Segunda Ley, el Colectivo José Alvear Restrepo, superpone un discurso de Camilo Torres Restrepo, el ‘cura guerrillero’, ícono de la guerrilla del ELN. El Mensaje a los campesinos, en el cual clarifica la utilización del pueblo por las oligarquías colombianas liberales y conservadoras[82]. Esta es una afinidad de los compiladores, no era el pensamiento que inspiraba a los Llaneros. Si bien, Camilo Torres participó de la investigación que realizaron Germán Guzmán y Orlando Fals Borda, sobre los inicios de la violencia, a partir del trabajo de la ‘Comisión Investigadora de las Causas Actuales de la Violencia’ que nombra la Junta Militar en 1958; sus intervenciones serán publicadas a partir de 1966, ya fundada la guerrilla a la cual decide inscribirse, el Ejército de Liberación Nacional.

El Golpe de Estado del General Gustavo Rojas Pinilla el 8 de junio, antecede a la promulgación de la Constitución de la Revolución del Llano, redactada entre el 13 y 18 de junio de 1953. Al ser anunciado el proceso de negociación, José Alvear se opuso a entregar las armas a los militares. Meses más tarde, en confusos hechos fue asesinado el 21 de agosto de 1953[83]. El trabajo de constituir un Estado Mayor Revolucionario, le costó la vida. Las negociaciones llevaron a Guadalupe Salcedo a entregar su fúsil, una vez desarmado fue asesinado en 1957[84].

Revisar las causas consignadas en la nueva Constitución, es el trabajo que elaboramos, a modo de reivindicar la valentía de aquellos guerrilleros reunidos en 1953, tratando de ubicar los rasgos que en definitiva determinaban en la época el espíritu revolucionario que se opuso a la conformación del bloque hegemónico colombiano; y la forma de organización del ‘nuevo poder’ fundado en el ‘nuevo derecho’ de las Leyes del Llano.

La Constitución de Vega Perdida. Ley que Organiza la Revolución de los Llanos Orientales de Colombia, contiene las facultades que daba ‘la representación del pueblo y de las Fuerzas Armadas’ al Congreso Revolucionario. Destacamos algunos elementos de las primeras consideraciones: buscaban ‘formar el Gobierno Revolucionario’, en lo que se denominaba ‘el territorio de la Revolución’, teniendo como poder constituyente a “los comandantes de los distintos grupos revolucionarios, los representantes del personal de tropa y los de la población civil” (CAJAR, 2000, págs. 210-211).

La Constitución, contiene 224 artículos, distribuidos en siete Títulos, algunos con sus capítulos: 1] Título primero: De la población civil. Derechos y obligaciones; 2] Título segundo: Del Gobierno popular; Capítulo primero: Juntas de vereda; 3] Título tercero: Autoridades superiores, civiles y militares; Capítulo primero: Estado Mayor General; Capítulo segundo: comandante en jefe; Capítulo tercero: Comandantes de zonas; Capítulo cuarto: Congreso; 4] Título cuarto: Delitos y penas; 5] Título quinto: Administración de justicia; 6] Título sexto: De las Fuerzas Armadas y en especial de la tropa; 7] Título séptimo: Disposiciones varias. A continuación, describimos el contenido de cada título y capítulo, resaltando las normas que emanan las diferencias principales con el derecho establecido.

El Título primero: De la población civil. Derechos y obligaciones, comprende del artículo 1 al 42. La definición de la ‘población civil’ hace referencia a todo aquel que no esté vinculado con las ‘Fuerzas Armadas’ en el ‘territorio de la Revolución’. Permiten las ‘Fuerzas Armadas de la Revolución’ que el ‘pueblo civil’ pueda ‘gobernarse por sí mismo’, dándose las funciones de defender y proteger a los civiles.

En los ‘planes de trabajo’ de las ‘Juntas de vereda’ se plasma una estrategia de planificación económica de los ‘bienes de consumo’ y los ‘medios de producción’. Las libertades individuales quedaban consignadas, así como el censo que otorgaba credenciales de residencia en el territorio. El matrimonio civil, el divorcio y la custodia de los hijos, fue igualmente reglamentada, disponiendo que ‘Las mujeres son iguales en derechos a los hombres’.

Las contradicciones entre el sostenimiento de la ‘población civil’ y las ‘Fuerzas Armadas de la Revolución’, fueron establecidas entre los Artículos 26 al 30[85]. En caso de abusos o extralimitaciones se dejaba como procedimiento, acudir al Estado Mayor General. Sin embargo, toda la población civil y militar, tenía derecho al porte de armas. La participación mensual en cabildo abierto, postula una forma de Gobierno del tipo de la polis griega. Casos como los reclamos al Estado Mayor por abuso del personal combatiente, ante el consumo de los bienes de la propiedad de una familia, eran las situaciones recurrentes que debían ser tramitadas en la justicia revolucionaria.

La cuestión que ingresó en la Segunda Ley es la expropiación de “los hatos y propiedades”[86] de quienes no apoyaran a la revolución, al negarse a aportar en el sostenimiento o en el pago de los impuestos. Previo a la expedición de las Leyes, habían sido promulgados, el Decreto 101 del 28 de abril de 1950, y el Decreto 104 del 1° de mayo de 1950, creando el ‘Comité de Finanzas de la Lucha Armada’[87]. Con lo cual, los impuestos de los Comandos Guerrilleros eran ya un mecanismo ejecutado en el territorio.

En el Título segundo: Del Gobierno popular, el capítulo primero: Juntas de vereda, abarca de los artículos 43 al 53, la forma del ‘Gobierno de la población civil’, asumido en grados: 1° la junta de vereda; 2° comandantes de zona; 3° Estado Mayor General y Congreso; 4° comandante en jefe. Una terna gobierna en las veredas, ejercen la administración de justicia[88] y son responsables de las disposiciones del plan de trabajo de planificación económica, encargado de la distribución de los medios de consumo y producción, con funciones de organización del comercio y el control de precios.

El Título tercero: Autoridades superiores, civiles y militares, se hace cargo de los demás grados del ‘Gobierno’. El capítulo primero: Estado Mayor General, entre el artículo 54 y 60, alude a la composición de cinco (5) integrantes electos en el Congreso con representación de los Comandos Guerrilleros[89]. Es el responsable de definir la táctica y estrategia militar, de la sistematización histórica del ‘desarrollo político, económico y cultural’ de la Revolución.

Ejerce como ‘Tribunal Superior de Justicia Civil, Penal y Militar’ en la labor de expedir sentencia y administración de las penas, incluso de las cárceles. A su vez, las del Ministerio de Hacienda o Economía, al ser responsables de dictar el plan de trabajo económico, y cumplir las funciones de contadores y tesoreros[90]. Contemplan rendición de cuentas, entre los comandantes de zona al Estado Mayor General, como de este al Congreso, el cual tiene fijada una reunión oficial anual el 1° de mayo.

En lo relacionado al capítulo segundo: comandante en jefe, de los artículos 61 al 66, se plasman sus responsabilidades, la reelección puede ser indefinida, siendo refrendada de forma anual en la sesión del Congreso. Dirige la táctica y estrategia militar y la ‘acción política revolucionaria’. Además, puede ‘nombrar un secretario militar y los demás empleados y agentes que necesite’, siendo este un criterio de exponencial organización. Es quien cumple las veces de ‘presidente’ o ‘primer ministro’ de un sistema democrático, aunque, el ‘Gobierno civil’ de la Revolución, responde realmente a la organización militar.

El capítulo tercero: Comandantes de zonas, del artículo 67 al 79, se derivan las funciones zonales de los asuntos de ‘Gobierno, administración civil y militar’. El comandante de zona es el ‘jefe de todas las Fuerzas Armadas de la zona’, teniendo que nombrar al ‘subcomandante’ que le reemplaza en casos fortuitos[91]. Le corresponde la disposición de los ‘bienes o recursos’ del territorio. Aún no se establecen columnas móviles[92]. Dispone a solicitud de la credencial de identificación, del censo poblacional y las funciones de trabajo de cada habitante de la zona. Es el encargado de brindar al Estado Mayor, un informe trimestral de la zona, en el cual se hace relación de la administración de los recursos contribuyendo con “el ochenta por ciento a la tesorería general de la Revolución, quedando el veinte por ciento para la de la zona” (CAJAR, 2000, pág. 227 [literal (p)]).

Respecto al capítulo cuarto: Congreso, contiene entre el artículo 80 y el 85, el proceder de las sesiones anuales, el cual tendría establecido sesionar durante dos semanas consecutivas, del 1 al 15 de mayo, adicionando los días que fueren necesarios según el temario. Se considera la ‘suprema autoridad de la Revolución’. El Congreso está compuesto por el comandante en Jefe, los Comandantes de Zona y representantes de la tropa y de la población civil[93].

El derecho penal, se establece en el Título cuarto: Delitos y penas, entre los artículos 86 y 98. En primer término se clasifica en dos la tipología de los delitos: “a) Delitos contra la revolución o sea los actos que atente contra el triunfo de la causa; b) Delitos comunes, o sea aquellos que atentan contra la sociedad o los individuos” (CAJAR, 2000, pág. 230). Esta reglamentación vuelve a disponer de la ‘pena de muerte’[94] o ‘pena capital’ como castigo a los más graves delitos contra la revolución: ‘traición’ o ‘insubordinación’. Se detallan las condiciones que corresponden con cada uno de estos delitos y sus penas, como también las correspondientes a los delitos comunes[95].

Tras la definición de los delitos y las penas, el Título quinto: Administración de justicia, artículos 99-137, define que “[l]a justicia de la Revolución es civil, penal militar y penal común” (CAJAR, 2000, pág. 232). En cuanto a la justicia civil, el procedimiento de dirimir los conflictos entre la población con ‘interés particular’ es responsabilidad de las Juntas de Vereda. La justicia militar se encarga de los delitos cometidos por las Fuerzas Armadas, los cuales se resuelven en el ‘Consejo Verbal de Guerra’, constituido por una terna que tendrá que adelantar ‘la investigación del juicio’ y dictar sentencia. El proceso de apelación dirige el caso a la instancia del Estado Mayor General, en calidad de Tribunal Superior de Justicia[96].

El Título sexto: De las Fuerzas Armadas y en especial de la tropa, entre los artículos 138 y 202, regula el ingreso y permanencia en el servicio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias[97], al igual que dispone la organización y jerarquía militar. Los soldados conforman la tropa, esta es dividida en escuadras (10-15 soldados) dirigida por el Comandante de Escuadra; ‘tres escuadras forman una sección’ al mando de un Sargento[98]. Son reguladas las funciones de guardia y el trabajo de los caballiceros. Es permitido el servicio a mujeres, con campamentos distintos a la tropa de hombres. El extenso articulado regula toda la vida militar de la tropa y los mandos en cada zona, se detallan los entrenamientos, el ‘derecho a la alimentación y el alojamiento’, los servicios médicos y funerarios.

Finalmente, el Título séptimo: Disposiciones varias, entre los artículos 203 y 224, recalca el ingreso voluntario a la tropa[99], sin embargo, de ser necesario, pueden ordenar el ‘reclutamiento entre los hombres de la población civil’. Contemplan el ingreso de ‘oficiales y suboficiales retirados del Ejército’[100], a la vez que se disponen normas que permiten el asilo entre zonas y prohíben el tránsito de guerrillas distintas a la Confederación de Comandos. El último artículo, parte de hacer la diferencia, entre el actuar de los liberales ante las familias de conservadores, se agrega como artículo 224, una proposición que impide el ‘sistema de tierra arrasada’[101]. La Segunda Ley, fue firmada por José Alvear Restrepo, presidente del Congreso; y por Humberto Paredes, Secretario General.

Los elementos del análisis jurídico de derecho constitucional faltantes en la presentación de estas leyes serán parte de una futura investigación, por el momento, es claro que el contenido da cuenta de la conformación de un Estado Mayor Revolucionario, concerniente a la conformación de una estructura guerrillera que se alzó en armas contra el Gobierno de Mariano Ospina Pérez y le entregó sus armas a la Dictadura del General Rojas Pinilla. Las Leyes del Llano, son un antecedente de rebeldía e insurrección que ha perdurado en el territorio de los llanos colombianos, siendo este carácter de insubordinación un asunto de larga duración.


El asunto de distinguir la guerrilla o autodefensa guerrillera liberal, de las guerrillas comunistas en Colombia, hace que presentemos una oportuna aclaración. Al tiempo que se insurreccionó el Llano, otras regiones vivieron ‘el colombianazo’[102], tras los hechos del magnicidio político de Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948. Las juntas revolucionarias se propiciaron en las cinco regiones que componen el territorio colombiano. Destacamos el accionar comunista en el Alto Sumapaz, ubicado en el territorio rural del páramo en Bogotá, y en el departamento del Tolima.

En estos territorios se sigue hablando de Juan de la Cruz Varela[103], el campesino que organizó la ‘Sección Agraria del Oriente del Tolima’. Fue un seguidor del socialismo para defender a los campesinos colombianos, acompañando al exmilitar, Erasmo Valencia, en la lucha por la adjudicación de tierras. También fue concejal de Icononzo y diputado a la Asamblea del Tolima. A partir del asesinato de Gaitán en 1948, y la muerte de Valencia en 1949, buscó el respaldo del Partido Comunista Colombiano-PCC[104] para adelantar su trabajo político por las causas agrarias.

Con la dirección de las ‘autodefensas guerrilleras’, se abrió el frente del Oriente del Tolima y el Alto Sumapaz hasta 1953, cuando hizo parte del proceso de amnistía que abrió Rojas Pinilla. Dos años duro la paz de la amnistía. El Gobierno traicionó en 1955 a los firmantes del acuerdo, abriendo fuego y desatando la ‘Guerra en Villarrica’. Este accionar militar impulsó a las armas a la población de Cabrera y del Alto Sumapaz, hasta los acuerdos establecidos con la Junta Militar de 1957.

La absorción del trabajo político y guerrillero de los comunistas por el liberalismo tiene una larga historia, en lo concerniente al Frente Nacional (1958-1974), el Partido Comunista fue puesto en la ilegalidad. En una entrevista que hiciera Roció Londoño a Alfonso López Michelsen, puede evidenciarse como durante la repartición de cargos del bipartidismo, se excluyeron las minorías políticas, en el entendido de una ‘tradición política’[105] que dejó al Partido Comunista condenado a solicitar un aval para participar en los cargos de ‘las corporaciones públicas’ en las filas del Partido Liberal.

Por estas razones, “Juan de la Cruz Varela llegó a la Cámara de Representantes como suplente de Alfonso López Michelsen en las elecciones para cuerpos colegiados de 1960” (VARELA MORA & ROMERO PICÓN, 2006, pág. 275). La alianza política con el Movimiento Revolucionario Liberal (MRL), llevó al ícono comunista guerrillero a tener una curul en el Congreso.

Esta situación, sintetiza las condiciones políticas del comunismo en Colombia, a partir de los años en que inicio el conflicto interno armado. La ‘tradición’ no se pierde del todo, como pudo observarse en la instalación del XXII Congreso del Partido Comunista Colombiano, en julio de 2017. En la mesa principal, figuró como uno de los principales oradores, el expresidente Ernesto Samper Pizano, conservando la tradición de las relaciones políticas y familiares entre comunistas y liberales.


Aclaraciones finales al primer Informe de Evaluación del Plan de Tesis. El ‘ser consecuente’ no es dejarse llevar por los sentimientos personales ante el análisis histórico de los hechos concretos. La traición de la Dirección Nacional Liberal-DNL a las guerrillas liberales, condujo a la subversión de los peones contra sus patrones, gestando las Leyes del Llano, como propuesta de Constitución de la insurrección llanera, y, sin embargo, son débiles los visos del marxismo-leninismo en el Estado Mayor Revolucionario que surgió en 1953.

Pueden partir de una cadena de sospechas en la personalidad de José Alvear Restrepo, aunque proveniente de una familia de conservadores, lo señalaron de tener ideas comunistas en la perspectiva de planificación económica de la economía de guerra que tenían que asumir los hatos ubicados en el ‘territorio de la revolución’. Lo cierto es que en 1953 y 1957 se cerró un ciclo, desde la primera amnistía de Rojas Pinilla (1953) hasta el entusiasmo del fin del movimiento guerrillero en manos de la mediación que realizó Alberto Lleras Camargo durante la Junta Militar (1957).

En el Frente Nacional, las condiciones del conflicto interno armado persistieron, llevando a la fundación de las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC y el Ejército de Liberación Nacional-ELN, en 1964. Esta es otra historia, una que aún no tiene fin. Las FARC asumieron el marxismo-leninismo, por lo cual existió una dirección comunista en el plano político-militar. El ELN asumió el foquismo guevarista y la teología de la liberación, combinando las armas con el credo de la biblia. Desde los años sesenta, la ‘conducción del movimiento guerrillero’ no le compete al liberalismo, digámoslo, no formalmente.

El papel de las clases de los subalternos, el proletariado, los oprimidos, durante el periodo estudiado, estuvo condicionado a la subordinación de la ideología dominante del conservadurismo político y el liberalismo económico. El avance más notable, por supuesto, fue la Unión de Izquierda Revolucionaria-UNIR, en la cual se fundó el movimiento gaitanista.

Los gaitanistas estuvieron siguiendo a un caudillo popular con grandes valores humanos, y, sin embargo, un político liberal que volvió a su Partido por cálculos electorales. La creación del Partido Socialista Revolucionario-PSR en 1924, y del Partido Comunista de Colombia-PCC en 1930, fueron grandes avances para posicionar la ideología socialista y comunista, las contradicciones entre sus vertientes sumaron al agresivo trato propiciado por los Partidos tradicionales.

Sin desconocer el ‘nivel de agencia’ de las fuerzas alternativas en la dura tarea de forjar una fuerza política que hiciera contrapeso en el siglo XX al bipartidismo. En esto no se avanzó. No se creó un Partido Socialista ni un Partido Comunista que compitieran en las urnas, ni apostaran por las vías legales de la democracia para la toma del poder político, cumplieron el papel de aliados de los procesos de frentes unidos y sus derivaciones por causas agrarias, urbanas, estudiantiles, o en casos concretos por afiliación sindical. El asesinato de Gaitán conllevó a la insurrección, a la vía armada, a la conformación de movimientos guerrilleros, a solucionar por la vía militar la toma del poder. Lo cual tampoco fue posible.

Los años cincuenta datan de una crueldad hostil contra todo aquel que se opusiera al establecimiento. Se dejaron de lado los colores de los trapos azules y rojos, en una conjugación de alianzas políticas que impidió el surgimiento de cualquier otra fuerza política que compitiera en las ‘corporaciones públicas’. Esperamos que el monstruo manejado del Leviatán[106], no encandilé la visión del fondo, incluso lo que se ve en la tarima del teatro, no se asemeja a lo que ocurre detrás del telón, sin hablar de los camerinos y de las vidas reales de los actores que estuvieron presentes en la escritura de esta historia.


  1. Al finalizar el capítulo hacemos una Aclaración conceptual, frente a la noción del “bloque contrahegemónico”.
  2. En los debates entre el XXII y XXIII Congresos del Partido Comunista Francés, Althusser crítica las directrices de examinar las crisis internas: “Extraordinaria batalla… ¿Por qué no hablar claramente de lucha de clases? Sin embargo, nunca se trata de ello en el informe, que explica desde arriba la historia de 1972 a 1978 como una batalla entre dos líneas, la de la dirección del PC y la de la dirección del PS” (ALTHUSSER, 1978, pág. 25).
  3. Étienne Balibar, escribe “Acerca de los conceptos fundamentales del materialismo histórico” en una compilación que publica junto a Althusser: Para leer El capital. En esta obra Balibar describe la noción de ‘conceptos prácticos’ que abstrae de un trabajo previo de Althusser: “Es indispensable que planteemos ahora el problema del status teórico de estos conceptos. […] Es indispensable que planteemos ahora el problema del status teórico de estos conceptos. Pienso, por el contrario, que este texto posee, en el seno mismo de la práctica teórica, el status de lo que se ha llamado un conjunto de conceptos prácticos [Louis Althusser. Nota complementaria sobre el “Humanismo real”, en La revolución teórica de Marx, Siglo XXI Editores, 1967, pp. 201-206]. Dicho de otra forma, este texto nos presenta conceptos que son aún dependientes, en su formulación, de una problemática que se debe precisamente remplazar; al mismo tiempo -indican en su concepto -sin poderlo pensar- el lugar donde es preciso ir para plantear de otro modo, y a la vez resolver, un problema nuevo surgido en el seno de la problemática antigua” (ALTHUSSER & BALIBAR, 2004, págs. 222-223).
  4. Durante el siglo XIX: “Los gobiernos del reino recurrieron, no obstante, numerosas veces, a proclamar el estado de sitio: en Palermo y en las provincias sicilianas en 1862 y en 1866; en Nápoles en 1862; en Sicilia y Lunigiana en 1894 y, en 1898, Nápoles y en Milán, donde la represión de los desórdenes fue particularmente sangrienta y dio lugar a ásperos debates en el parlamento” (AGAMBEN, 2014, pág. 50).
  5. En el siglo XX: “En 1926, el régimen fascista hizo emanar una ley que regulaba expresamente en materia de los decretos-ley. El art. 3 establecía que podían ser emanados con decreto real, previa deliberación del consejo de ministros” (AGAMBEN, 2014, pág. 51). En el mismo sentido: “A pesar de que el abuso de los decretos de urgencia por parte de los gobiernos fascistas fue al que el propio régimen sintió la necesidad de limitar en 1939 su alcance, la constitución republicana estableció con continuidad en el artículo 77 que ‘en casos extraordinarios de necesidad y de urgencia’ el gobierno podía adoptar ‘disposiciones provisorias con fuerza de ley’ que debían ser presentadas el mismo día a las Cámaras y que perdían eficacia si no se convertían en ley dentro de los setenta días de su publicación. Es notorio que desde entonces la praxis de la legislación gubernamental a través de decretos-ley ha devenido en Italia la regla” (AGAMBEN, Estado de excepción, 2014, pág. 52).
  6. “Los papeles que Alemania o Rusia están desempeñando en la segunda Guerra Mundial, o incluso Italia o Japón, Gran Bretaña o los Estados Unidos, forman parte de la historia universal, pero no son o el interés directo de este libro; en cambio el fascismo y el socialismo que eran fuerzas vivas de la transformación sí lo son. El élan vital que produjo la urgencia inescrutable del pueblo alemán y el pueblo ruso por obtener una mayor participación en la carrera debe tomarse como un dato fáctico de las condiciones bajo las cuales se desarrolla nuestra historia, mientras que el propósito del fascismo y el socialismo o el Nuevo Trato forma parte de la historia misma” (POLANYI, 2001 [1957], pág. 77)
  7. Foucault le responde en la Clase del 31 de enero de 1979 a sus estudiantes en París, “sí, me ahorro, quiero y debo ahorrarme una teoría del Estado, como podemos y debemos ahorrarnos una comida indigesta” (FOUCAULT, 2007, pág. 95), previo a lo cual ya había hecho énfasis, “Fobia al Estado, entonces, que atraviesa muchos temas contemporáneos y se nutrió, seguramente, en numerosas fuentes desde hace mucho tiempo, ya se trate de la experiencia soviética desde la década de 1920, de la experiencia alemana del nazismo, de la planificación inglesa de posguerra, etc.” (FOUCAULT, 2007, pág. 94). Definitivamente Foucault no se ocuparía de un “dispositivo” del Estado, posiblemente podría haber revisado en las formas de gobernabilidad o del “arte de gobernar” como se acude a un “estado de excepción”, pero su interés, en la biopolítica estuvo mucho más dedicado al modelo político-económico del neoliberalismo alemán y la conformación de una concepción de vida a partir de las condiciones del libre mercado mundial.
  8. Al respecto, la conclusión del artículo de Guillermo Vega dirá que: “los dispositivos jurídicos se despliegan sobre la multiplicidad de sujetos de derecho (no sin antes componerlos a partir de la multiplicidad de individuos), los disciplinarios modelan cuerpos capaces de determinadas prestaciones y, finalmente, los dispositivos de seguridad recortan el objeto ‘población’ de la multiplicidad orgánica” (VEGA, 2017).
  9. En esta referencia Agamben es más poético que jurista: “Tendremos entonces frente a nosotros un derecho ‘puro’, en el sentido en el cual Benjamín habla de una lengua ‘pura’ y de una ‘pura’ violencia. A una palabra no obligatoria, que no manda ni prohíbe nada, pero que se dice solamente a sí misma, correspondería una acción como medio puro que se muestra solamente a sí misma sin relación con un fin. Y, entre las dos, no un estado originario perdido, sino solamente el uso y la praxis humana que las potencias del derecho y del mito habían intentado capturar en el estado de excepción” (AGAMBEN, 2014, pág. 160).
  10. La aclaración que brinda como punto de partida Agamben (2014) es la siguiente: “El presente estudio se servirá del sintagma ‘estado de excepción’ como término técnico para la totalidad coherente de fenómenos jurídicos que se propone definir. Este término, común en la doctrina alemana (Ausnahmezustand, pero también Notstand, estado de necesidad), es extraño a las doctrinas italiana y francesa, que prefieren hablar de decretos de urgencia y estado de sitio (político o ficticio, état de siège fictif). En la doctrina anglosajona prevalecen en cambio los términos martial law y emergency powers” (AGAMBEN, 2014, pág. 30).
  11. Para Agamben (2014): “los términos ‘dictadura’ y ‘estado de sitio’ pueden desaparecer y, en su lugar, los reemplaza el estado de excepción (Ausnahmezustand), mientras el énfasis se corre, al menos en apariencia, de la definición de la excepción a la de la soberanía. La estrategia de la doctrina schmittiana es, por lo tanto, una estrategia a dos tiempos, de la cual será necesario comprender con claridad sus articulaciones y objetivos” (AGAMBEN, Estado de excepción, 2014, pág. 74).
  12. Marx, en su texto de juventud La cuestión judía (1843), afrontó el debate de los derechos del hombre y el ciudadano, promulgados en Francia: “La más radical de las Constituciones, La Constitución de 1793, puede proclamar: Déclaration des droits de l´homme et du citoyen Art. 2. Ces droits etc. (Les droits naturels et imprescriptibles), sont : l´égalité, la liberté, la sûreté, la propriété” (Marx, 1843). El artículo 16 refiere el derecho a la propiedad privada: “Art. 16 (Constitution de 1793): “Le droit de propriété est celui qui appartient á tout citoyen de jouir et de disposer á son gré de ses biens, de ses revenus, du fruit de son travail et de son industrie.” Respecto a la sûreté [la seguridad], el Art. 8 (Constitution de 1795): “La sûreté consiste dans la protection accordée par la société á chacun de ses membres pour la conservation de sa personne, de ses droits et de ses propriétés”. En sus palabras: “La seguridad es el supremo concepto social de la sociedad burguesa, el concepto de la policía, según el cual toda la sociedad existe solamente para garantizar a cada uno de sus miembros la conservación de su persona, de sus derechos y de su propiedad” (Marx, 1843).
  13. Además, esta consignado en el artículo 121 que: “El Gobierno declarará restablecido el orden público luego que haya cesado la perturbación o el peligro exterior; y pasará al Congreso una exposición motivada de sus providencias. Serán responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de facultades extraordinarias” (CPC, 1886).
  14. Artículo 30. El artículo 120 de la Constitución quedará así: “Artículo 120. El Presidente de la República y los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamentos Administrativos, y en cada negocio particular el Presidente y el Ministro o el Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, constituyen el Gobierno. | Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea refrendado y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Jefe de Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se constituyen responsables” (Acto Legislativo 1, 1945).
  15. Fue condenado por 5 años y en acto de amnistía liberado a los dos meses: “A las cinco de la mañana del día 14, El Presidente Reyes y el encargado Jorge Holguín resolvieron que aquel reasumiera el mando, y a las diez de la mañana Reyes ejercía. Declaró en interinidad a los empleados públicos, irreeligibles a los que hubiesen tomado parte en los motines del 12 y 13 de marzo, y el 15 dio parte de que el movimiento subversivo había sido militarmente dominado. El 16 fueron condenados a 5 años de prisión los dirigentes del 13 de marzo, Felipe S. Escobar y Enrique Olaya Herrera, a los que, dos meses después, el 19 de mayo, “el dictador” Rafael Reyes concedió amnistía y dejó en libertad” (SANTOS MOLANO, 2004).
  16. En el Artículo 2° se hace aún más clara la orientación del Decreto: “Autorizase al Gobernador del Departamento de Antioquia para que adopte todas las medidas conducentes al restablecimiento del orden y de todos los servicios públicos de la ciudad de Medellín y de la zona afectada y a la solución de los conflictos obreros y sociales que se han planteado (Decreto 1186, 1934).
  17. En los motivos se señala: “Que se ha presentado grave caso de conmoción interior y de perturbación del orden en la capital de la Republica y en el resto del país, con motivo del aleve atentado de que fue víctima el eminente hombre público doctor Jorge Eliecer Gaitán; | Que el Gobierno ha tomado las medidas aconsejables, dentro de la normalidad legal, y que la magnitud y gravedad de los desórdenes que se han presentado en la capital de la República, conducen a la convicción de que se hace necesario declarar el estado de sitio” (Decreto 1239, 1948).
  18. Una versión de lo sucedido es la siguiente: “el 9 de noviembre, en horas de la mañana, los presidentes de Senado y la Cámara visitaron al presidente Ospina para anunciarle que iban a tramitar una acusación contra él. Al mismo tiempo le solicitaron garantías para los liberales mientras se adelantaba el proceso en el Senado. A las 4 p.m. de ese mismo día, Carlos Lleras Restrepo, Julio César Turbay y las personalidades del liberalismo se dirigieron hacia el Parlamento con el fin de iniciar el proceso. Se encontraban con la sorpresa de que el edificio del Congreso estaba rodeado por tropas del ejército que les impidieron la entrada. Horas antes Ospina había declarado el estado de sitio, suspendido el Congreso y todas las asambleas departamentales. Confirió a los gobernadores poderes amplios para el control del orden público. Modificó el régimen de votación de la Corte Suprema de Justicia. Impuso una rígida censura de prensa: el correo, los telegramas y aun las llamadas telefónicas estuvieron sometidas a la supervisión oficial. Pocos días después se estableció el toque de queda a las 8 p.m. Se habló entonces de un golpe de estado” (REYES, 1989, pág. 31).
  19. En El Tiempo quedo registrado así: “En efecto, como se había previsto, cerca de las cuatro de la tarde, jefes y unidades del ejército y de la policía, por orden superior, comunicaron a los senadores y representantes, a los empleados de ambas cámaras y a los cronistas de la prensa escrita y hablada de la capital de la república, que debían abandonar el recinto del Congreso, pues el gobierno acababa de ordenar el estado de sitio y suspendido, indefinidamente, las deliberaciones de todos los cuerpos colegiados de la nación, inclusive el parlamento” (El Tiempo, 10 de noviembre de 1949, Portada).
  20. Sin embargo, en el Archivo Nacional, no fue posible hallar los ‘convenios firmados’ de esta delegación diplomático-militar. Se hace necesario seguir profundizando este elemento, en futuras investigaciones en las cuales sea posible ubicar las ‘Actas de la misión diplomática’, la cual tuvo toda la intención de evitar la destitución del presidente, desatando la tormentosa violencia de los años cincuenta.
  21. Sobre su obra están referenciados los siguientes trabajos: “Lijphart, Democracia en sociedades plurales, México, Prisma, 1989 y “Consociational democracy”, en World Politics, Vol. 21, N° 2, enero de 1969 y “Consociational theory: problems and prospects”, en Comparative Politics, Vol. 13, abril de 1981” (DÁVILA LADRON DE GUEVARA, 2015 [2002], pág. 55).
  22. Las reacciones al primer pacto de Benidorm, contiene lo siguiente: “Inicialmente, Alberto Lleras y Camilo Vázquez-Cobo, se reunieron en Nueva York con Jorge Leyva, posible candidato conservador a la Presidencia para un gobierno de coalición, quien tuvo una reacción negativa. Luego con el ex presidente López Pumarejo, quien apoyó el texto. Al regresar a Colombia el 1o. de agosto descubrieron cómo, pese a las precauciones tomadas, el texto ya era de conocimiento del gobierno y de líderes partidistas. La filtración ocurrida puso en grave riesgo el futuro del proceso, aunque las aclaraciones de Leyva y Laureano Gómez permitieron superar el impasse” (DÁVILA LADRON DE GUEVARA, 2015 [2002], pág. 70).
  23. El Acuerdo “Fue firmado por los liberales de casi todos los sectores, con excepción del sector popular minoritario que apoyaba a Rojas. Del Partido Conservador firmaron algunos ospinistas y valencistas, con lo cual se sumaron a las negociaciones, pero Conacción se negó a hacerlo, de modo que esta facción se excluyó, junto con su líder, temporalmente del proceso. Pese a ello, algunos líderes reconocidos de este sector estamparon su firma. Este núcleo ampliado de firmantes lo convirtió en el segundo Acuerdo bipartidista del proceso de construcción del Pacto frentenacionalista” (DÁVILA LADRON DE GUEVARA, 2015 [2002], pág. 70).
  24. El argumento central del invento del “Estado de sitio” y la diferencia con el “Estado de Excepción”, se han tomado junto a la necesidad de un “nuevo derecho” a partir del “derecho de huelga”, como categorías principales para la reelaboración de un artículo que se encuentra en proceso de publicación, véase, Pardo Montenegro, Liliana (2024) “La represión de la protesta social por la fuerza “legítima” del Estado. Del derecho represivo contra el “derecho de huelga” al “nuevo derecho””. En: Revista Estudios de Políticas Públicas. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, Departamento de Ingeniería Industrial [Pendiente de publicación, Dossier “Participación y organizaciones de lucha social en la construcción de políticas sociales”].
  25. Esta es la denominación que brinda Benjamin a la Primera Guerra Mundial, “Lo más especial de la presente fase de confrontación con la guerra perdida que tanto agobia a Alemania desde 1919, es que, precisamente, es la derrota lo que cuenta en términos de germanidad” (BENJAMIN, 2001, pág. 50).
  26. Una de las denominaciones que causa inquietud es la expresión de la época de los años veinte en Alemania: la «guerra civil como resultado del artificio marxista». Referimos una extensa mención a una reseña que Benjamin título: Teorías sobre el fascismo alemán, sobre una colección de ensayos que editó Ernst Jünger en 1930 bajo el rótulo de «Guerra Y Guerreros»: “Uno de los autores declara sin tapujos: «El valeroso soldado de la Guerra de los Treinta Años se vendía… de cuerpo y alma, y esto es más noble que cuando sólo se venden sentimientos y talento.» Y cuando afirma que *el siervo rural de la posguerra alemana no se vendió, sino que se regaló, es en comparación con los altos sueldos percibidos por tales tropas en el pasado, según había ya observado en el mismo artículo […]. *En la conducción de un solo bombardeo con bombas de gases se concentran todas las instancias de poder decisivas para privar a los ciudadanos de aire, luz y vida que en tiempos de paz están repartidas entre miles de intendencias. El modesto lanzador de bombas que en la soledad de las alturas, solo consigo mismo y su dios, goza de las prerrogativas de *su padeciente jefe supremo, el Estado, y que donde estampa su firma deja de crecer la hierba, personifica al líder «imperial» que estos autores sugieren. […] No habrá que abrirle el camino a la discusión y debate de los celosos de la persuasión. En vez de ello es preciso dirigir la claridad que el lenguaje y la razón aún proyectan sobre esa *«vivencia primordial» desde cuya sorda tenebrosidad hormiguea la mística de la muerte del mundo con sus millares de inermes patitas conceptuales. La guerra revelada por esta luz no es ni la «eterna» hacia la cual los alemanes dirigen sus plegarias, ni esa «última» que enciende las fantasías de los pacifistas. No es en realidad más que la terrible y *última oportunidad de corregir la incapacidad de los pueblos, de reestructurar sus relaciones de tal manera que les sea posible reinsertarse en la naturaleza gracias a sus medios técnicos. De fracasar esta corrección, millones de seres humanos serán corroídos y destrozados a gas y hierro -eso será inevitable- y aun así los fanáticos aficionados de las potencias del horror con sus gemidos en bandolera, sólo averiguarán una mínima fracción de lo que la naturaleza promete a su hijos más sobrios y menos indiscretos, que no ven en la técnica un fetiche del hundimiento, sino una llave para la felicidad. Será por esa sobriedad que se negarán a reconocerle un carácter mágico a la próxima guerra, más bien descubriendo en ella la imagen de lo cotidiano. Este descubrimiento terminará transformándola *en guerra civil como resultado del artificio marxista; lo único que puede medirse con ese oscuro embrujo rúnico [Hemos hecho un doble énfasis con * y cursiva de los elementos que queremos fijar en atención]” (BENJAMIN, 2001, págs. 57-58).
  27. El criterio crítico de Benjamin puede tomarse a partir de la siguiente alusión: “Los parlamentos presentan un notorio y triste espectáculo porque no han conservado la conciencia de las fuerzas revolucionarias a las que deben su existencia. En Alemania en particular, incluso la última manifestación de tales fuerzas no ha logrado efecto en los parlamentos. Les falta a éstos el sentido de la violencia creadora de derecho que se halla representada en ellos. No hay que asombrarse por lo tanto de que no lleguen a decisiones dignas de este poder y de que se consagren mediante el compromiso a una conducción de los problemas políticos que desearía ser no violenta” (BENJAMIN, 1995 [1921], págs. 48-49).
  28. Sus alusiones al parlamentarismo no dejan ser fundamentales, aun queriendo quitarles el protagonismo: “Resulta significativo que la decadencia de los parlamentos haya quitado al ideal de la conducción pacífica de los conflictos políticos tantas simpatías como las que le había procurado la guerra. A los pacifistas se oponen los bolcheviques y los sindicalistas. Estos han sometido los parlamentos actuales a una crítica radical y en general exacta. Pese a todo lo deseable y placentero que pueda resultar, a título de comparación, un parlamento dotado de gran prestigio, no será posible en el análisis de los medios fundamentalmente no violentos de acuerdo político ocuparse del parlamentarismo. Porque lo que el parlamentarismo obtiene en cuestiones vitales no puede ser más que aquellos ordenamientos jurídicos afectados por la violencia en su origen y en su desenlace” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 50)
  29. Existe una lectura específica de estas obras, en el trabajo monográfico final del Seminario: La historia a contrapelo desde el giro afectivo. La importancia de la melancolía y la ira en el pensamiento de Walter Benjamín del Doctorado en Ciencias Sociales, en la Universidad de Buenos Aires-UBA: PARDO MONTENEGRO, Liliana (2016) Relaciones benjaminianas. El peso del progreso y la modernidad: depresión, angustia y melancolía. Existe una versión en el archivo digital del Doctorado.
  30. La lectura completa de la obra doctoral de Marx llevaría a abrir un nuevo capítulo sobre el legado griego en la formación de la estructura de la autoconciencia humana, decir más, sería entrar en la obra de Epicuro y su amada Atenas (MARX K. , Foreword. The Difference Between the Democritean and Epicurean Philosophy of Nature, 2000 [1841]).
  31. Obra culmen de Víctor Hugo. La misma Francia que hubiera hecho la Revolución en 1789, ciertamente afrontaría siglos para una socialización de las riquezas. Benjamin, la refiere de una forma poco amable: “Según la concepción jusnaturalista (que sirvió de base ideológica para el terrorismo de la Revolución Francesa) la violencia es un producto natural, por así decir una materia prima, cuyo empleo no plantea problemas, con tal de que no se abuse poniendo la violencia al servicio de fines injustos” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 25).
  32. Una lectura recomendada desde el materialismo histórico de la interpretación de la obra de Darwin y su teoría de la evolución, la redacta Federico Engels en 1876, El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre (ENGELS F. , 2000 [1876]).
  33. Sea este entender desde “el derecho positivo exige a todo poder un testimonio de su origen histórico, que implica en ciertas condiciones su sanción y legitimidad” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 30).
  34. El caso más sentido, puede leerse en el doble padecimiento de Lenin, hermano del mártir que quiso acabar con la vida del Zar, y jefe de la revolución que ejecuta a una insubordinada campesina por desobedecerle. Ver: El día que Lenin lloró (BARTRA, 2017).
  35. En Benjamin: “La clase obrera organizada es hoy, junto con los estados, el único sujeto jurídico que tiene derecho a la violencia” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 33). En este sentido, “según la concepción de la clase obrera –opuesta a la del estado–, el derecho de huelga es el derecho a usar la violencia para imponer determinados propósitos. El contraste entre las dos concepciones aparece en todo su rigor en relación con la huelga general revolucionaria” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 34).
  36. Desarrollamos este párrafo a partir de la siguiente traducción: “La posibilidad de un derecho de guerra descansa exactamente sobre las mismas contradicciones objetivas en la situación jurídica sobre las que se funda la de un derecho de huelga, es decir sobre el hecho de que sujetos jurídicos sancionan poderes cuyos fines –para quienes los sancionan– siguen siendo naturales y, en caso grave, pueden por lo tanto entrar en conflicto con sus propios fines jurídicos o naturales” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 37). El caso en el fondo presente a lo largo de la investigación y como ícono de representación del uso de las Fuerzas Militares contra el movimiento obrero, sigue siendo el reseñado en los años veinte, la masacre que las Fuerzas Militares de Colombia perpetraron contra el movimiento obrero de la zona bananera de la multinacional de United Fruit Company, entre el 5 y 6 de diciembre de 1928.
  37. Sergio De Zubiría, expresa que fue una obra que debieron leer Rosa Luxemburgo y Antonio Gramsci, por lo cual llega a ser un denominador conceptual común en las construcciones teóricas de los autores del materialismo histórico.
  38. En la traducción de Para una crítica de la violencia, publicada en Buenos Aires, puede leerse de la siguiente manera la referencia: “La huelga general política nos muestra que el estado no perdería nada de su fuerza, que el poder pasaría de privilegiados a otros privilegiados, que la masa de los productores cambiaría a sus patrones” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 56); en la traducción directa de la obra de Sorel (1973), dice: “La huelga general política resume toda esta concepción en un cuadro muy comprensible. Nos muestra que el Estado no ha de perder nada de su fuerza, y cómo ha de efectuarse la trasmisión entre unos y otros poseedores de privilegios, y cómo el pueblo de los productores llegará a un cambio de amos. Estos amos serán muy probablemente menos hábiles que los de hoy; harán más hermosos discursos que los capitalistas; pero todo lleva a creer que serían más severos e insolentes que sus predecesores” (SOREL, 1973, pág. 184). En el mismo procedimiento: “el reforzamiento del estado se halla en la base de todas sus concepciones; en sus organizaciones actuales los políticos (es decir, los socialistas moderados) preparan ya las bases de un poder fuerte, centralizado y disciplinado que no se dejará perturbar por las críticas de la oposición que sabrá imponer el silencio, y promulgará por decreto sus propias mentiras” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 55). De la edición de la obra de Sorel (1973), extraemos el párrafo completo: “Los políticos se sitúan en otro punto de vista. Discurren acerca de los conflictos sociales exactamente de la misma manera que los diplomáticos razonan respecto a los asuntos internacionales. Les interesa muy poco el aparato propiamente guerrero de los conflictos, y no ven en los combatientes sino instrumentos. El proletario es su arma, y le profesan el mismo cariño que un administrador colonial tiene a las cuadrillas con que somete muchos negros a su antojo. Se ocupan en entrenarlo, porque están apremiados por ganar rápidamente los grandes combates que deben poner al Estado en sus manos, y mantienen el ardor de sus hombres como se mantuvo siempre el ardor de las tropas mercenarias: con exhortaciones al próximo pillaje, con instigaciones al odio y también con los menudos favores que el poder les otorga, y que consisten en el reparto de algunos cargos políticos. Pero el proletariado es para ellos carne de cañón solamente, como decía Marx en 1873. El reforzamiento del Estado ocupa la base de todas sus concepciones. Los políticos, en sus organizaciones actuales, preparan ya los cuadros de un poder fuerte, centralizado y disciplinado, que no será molestado por las críticas de la oposición, pues sabrá imponer el mutismo y podrá mentir por decreto” (SOREL, 1973, págs. 173-174).
  39. Sorel define el trabajo de investigación que realiza, al decir, “Vamos a tratar de mostrar que existe una identidad fundamental entre las tesis capitales del marxismo y los aspectos de conjunto que presenta el cuadro de la huelga general” (SOREL, 1973, pág. 131). Previo había especificado el mito de la ‘huelga general’: “sabemos que la huelga general es […]: el mito en el cual el socialismo se condensa enteramente, es decir, una organización de imágenes capaces de evocar instintivamente todos los sentimientos que corresponden a las diversas manifestaciones de la guerra entablada por el socialismo contra la sociedad moderna. Las huelgas han originado en el proletariado los sentimientos más nobles, los más profundos y los de mayor motricidad que posee; la huelga general los agrupa a todos en un cuadro de conjunto y, por ese agrupamiento da a cada uno de ellos sus maximun de intensidad” (BENJAMIN, 1995 [1921], págs. 128-129).
  40. El caso que dejamos enunciado al final de esta investigación es uno, entre tantos, que contiene la historia de Colombia, del fracasó de las negociaciones de paz. En medio del incumplimiento por parte del Estado colombiano, al no poder brindar las garantías de no repetición de los hechos que son causa fundante del alzamiento armado. En la historia reciente, el asesinato de los exguerrilleros desarmados deja sin fundamento lo pactado en los Acuerdos de Paz de La Habana de 2016.
  41. El Museo de Historia de Berlín, reseña estos hechos de la siguiente manera: “Nach monatelangen Geheimgesprächen unterschrieben in Anwesenheit Josef Stalins am 23. August 1939 der deutsche Außenminister Joachim von Ribbentrop und der Vorsitzende des Rates der Volkskommissare und Kommissar für Äußeres Wjatscheslaw M. Molotow in Moskau den als “Hitler-Stalin-Pakt” bekannten deutsch-sowjetischen Nichtangriffspakt. Mit der Unterzeichnung waren die britisch-französischen Bestrebungen, die Sowjetunion in eine “Große Allianz” gegen das nationalsozialistische Deutschland einzubinden, gescheitert. Der Vertrag stand im Widerspruch zu Adolf Hitlers antibolschewistischer Haltung und seiner bisherigen Außenpolitik, ermöglichte ihm jedoch den Überfall auf Polen am 1. September 1939, mit dem er den Zweiten Weltkrieg entfesselte [Después de meses de conversaciones secretas en presencia de Joseph Stalin, el 23 de agosto de 1939, el Ministro de Relaciones Exteriores alemán Joachim von Ribbentrop y el Presidente del Consejo de Comisarios Populares y Comisionado para Asuntos Exteriores Vyacheslav M. Molotov firmaron en Moscú el pacto de no agresión germano-soviético conocido como el “Pacto Hitler-Stalin”. Con la firma, los esfuerzos británico-franceses para integrar a la Unión Soviética en una “Gran Alianza” contra la Alemania nazi habían fracasado. El tratado estaba en desacuerdo con la postura antibolchevique de Adolf Hitler y su política exterior anterior, pero le permitió atacar Polonia el 1 de septiembre de 1939, con la que desató la Segunda Guerra Mundial] (LeMO, 2015). Esta sería una segunda traición histórica. Ya el proletariado había sufrido en 1914, “la traición de la Segunda Internacional, cuando la mayoría de sus partidos y líderes apoyaron a sus respectivas clases capitalistas en la Primera Guerra Mundial” (COGAN, 2017). La traición de la diplomacia, el pacto de acuerdos entre adversarios terminó en el desenlace de la Segunda Guerra Mundial.
  42. Luego de leer a los clásicos griegos, a Maquiavelo, al mismo Engels ya referenciado, es imposible dar autoría de esta noción a Max Weber, aún más a los manuscritos que publicara tras su muerte, su esposa en 1922.
  43. Estas notas dudamos en ponerlas, el valor de Benjamin al escribirles fue de un gran mártir. Por lo cual, eludirlas hace perder su valentía, así que rememorarlas, es lo justo: “La policía es un poder que funda –pues la función específica de este último no es la de promulgar leyes, sino decretos emitidos con fuerza de ley– y es un poder que conserva el derecho, dado que se pone a disposición de aquellos fines” (BENJAMIN, 1995 [1921], págs. 45-46). Sigue: “Y si bien la policía se parece en todos lados en los detalles, no se puede sin embargo dejar de reconocer que su espíritu es menos destructivo allí donde encarna (en la monarquía absoluta) el poder del soberano, en el cual se reúne la plenitud del poder legislativo y ejecutivo, que en las democracias, donde su presencia, no enaltecida por una relación de esa índole, testimonia la máxima degeneración posible de la violencia” (BENJAMIN, 1995 [1921], págs. 46-47).
  44. En Para una crítica de la violencia, el tema tiene varias referencias, en adelante algunos extractos: “Una duplicidad en la función de la violencia es en efecto característica del militarismo, que ha podido formarse sólo con el servicio militar obligatorio. El militarismo es la obligación del empleo universal de la violencia como medio para los fines del estado. Esta coacción hacia el uso de la violencia ha sido juzgada recientemente en forma más resuelta que el uso mismo de la violencia” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 39). Páginas anteriores, ya mencionaba el doble poder: “La doble función de la violencia es característica del militarismo, que sólo pudo constituirse como tal, con el advenimiento del servicio militar obligatorio. El militarismo es el impulso de utilizar de forma generalizada la violencia como medio para los fines del Estado” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 29).
  45. Esta fue la consigna que hizo llegar Lenin a la Conferencia Antibélica de 1915, una extracción del documento que envío desde Suiza es el siguiente, confiando en que el investigador que lo refiere tenga los manuscritos en su poder: “La resolución que Lenin escribió para “La izquierda” en la conferencia antibélica de Zimmerwald en 1915 comenzaba así: ‘La guerra actual ha sido engendrada por el imperialismo. El capitalismo ya ha alcanzado su nivel más alto. Las fuerzas productivas de la sociedad han superado los límites estrechos de los Estados nacionales individuales… Todo el mundo se está fusionando en un solo organismo económico; se lo han repartido un puñado de grandes potencias. Las condiciones objetivas para el socialismo ya maduraron plenamente […]” (COGAN, 2017).
  46. En el Origen del Trauerspiel Alemán, Benjamín indaga en la Estética de lo trágico de Volkelt (1917) y El nacimiento de la tragedia de Nietzsche (1872), “Los elementos de la tragedia griega -la fábula trágica, el héroe trágico y la muerte trágica” (BENJAMIN, 2006 [1925], pág. 309). Es un tema extenso y denso, sin ahondar en las interpretaciones, Benjamín intenta hacer una contestación a estos autores, por no haber investigado el mito de la tragedia desde la ‘filosofía de la historia’: “para Nietzsche el mito trágico es una creación puramente estética, por lo que al ámbito de lo estético quedará igualmente confinado, en cuanto apariencia y disolución de la apariencia, el contrapunto creado por las fuerzas de lo apolíneo y lo dionisíaco. Con la renuncia a un conocimiento del mito de la tragedia desde el punto de vista de la filosofía de la historia, Nietzsche pagó cara la emancipación del estereotipo de eticidad que solía imponerse al acontecer trágico” (BENJAMIN, 2006 [1925], pág. 311).
  47. En palabras de Benjamín: “Así como en todos los campos Dios se opone al mito, de igual modo a la violencia mítica se opone la divina. La violencia divina constituye en todos los puntos la antítesis de la violencia mítica. Si la violencia mítica funda el derecho, la divina lo destruye; si aquélla establece límites y confines, esta destruye sin límites, si la violencia mítica culpa y castiga, la divina exculpa; si aquélla es tonante, ésta es fulmínea; si aquélla es sangrienta, ésta es letal sin derramar sangre. A la leyenda de Niobe *se le puede oponer, como ejemplo de esta violencia, el juicio de Dios sobre la tribu de Korah. El juicio de Dios golpea a los privilegiados, levitas, los golpea sin preaviso, sin amenaza, fulmíneamente, y no se detiene frente a la destrucción” (BENJAMIN, 1995 [1921], págs. 68-69).
  48. “Pero es reprobable toda violencia mítica, que funda el derecho y que se puede llamar dominante. Y reprobable es también la violencia que conserva el derecho, la violencia administrada, que la sirve. La violencia divina, que es enseña y sello, nunca instrumento de sacra ejecución, es la violencia que gobierna” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 77).
  49. Este es uno de los temas abordados en la entrevista a Sergio De Zubiría, tomamos las notas que surgieron en el momento para redactar estas divergencias, en la entrevista completa se pueden profundizar los puntos de vista.
  50. La tesis de doctorado de Rosa Maria Suñe Doménech (2009) Los fundamentos éticos de la violencia revolucionaria. Una perspectiva sobre la violencia da cuenta con detalle de la definición, busca “la articulación de la violencia revolucionaria con la praxis política que tiene un ideal revolucionario de tipo socialista y emancipador y, segundo, los ingredientes del discurso de fundamentación ética y política de la violencia revolucionaria”. Tal investigación acude al análisis del discurso, en cuanto que “[e]l discurso hegemónico sobre la violencia revolucionaria es un corpus teórico que sirve para elaborar una representación de la violencia que se presenta como una política de verdad destinada a conseguir un consenso sobre las significaciones y los casos en que la violencia por fines políticos es justificada”. Tomamos, a la situación del ‘nuevo derecho’, la siguiente definición: “La violencia revolucionara es concebida, de este modo, como la única respuesta humana posible para realizar los cambios históricos que las carencias humanas exigen, como el único medio que queda para instaurar una nueva justicia” (SUÑE DOMÉNECH, 2009).
  51. Entiéndase el fondo que quiere develar Benjamin: “Si se pudiese demostrar que esta violencia inmediata en las manifestaciones míticas es estrechamente afín, o por completo idéntica, a la violencia que funda el derecho, su problematicidad se reflejaría sobre la violencia creadora de derecho en la medida en que ésta ha sido definida antes, al analizar la violencia bélica, como una violencia que tiene las características de medio” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 65).
  52. De esta manera podríamos entender que: “La violencia divina constituye en todos los puntos la antítesis de la violencia mítica. Si la violencia mítica funda el derecho, la divina lo destruye; si aquélla establece límites y confines, esta destruye sin límites, si la violencia mítica culpa y castiga, la divina exculpa; si aquélla es tonante, ésta es fulmínea; si aquélla es sangrienta, ésta es letal sin derramar sangre” (BENJAMIN, 1995 [1921], págs. 68-69).
  53. Estas fórmulas sin la lectura completa pueden no significar lo mismo, aun así, valga tenerlas cerca: “Creación de derecho es creación de poder, y en tal medida un acto de inmediata manifestación de violencia. Justicia es el principio de toda finalidad divina, poder, el principio de todo derecho mítico” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 65).
  54. Benjamin menciona el “imperativo categórico, con su programa mínimo indudable – “obra en forma de tratar a la humanidad, ya sea en tu persona o en la persona de cualquier otro, siempre como fin y nunca sólo como medio”, dejando una nota al pie, donde consigna una duda al respecto: “En todo caso se podría dudar respecto a si esta célebre fórmula no contiene demasiado poco, es decir si es lícito servirse, o dejar que otro se sirva, en cualquier sentido, de sí o de otro también, como un medio. Se podrían aducir óptimas razones en favor de esta duda” (BENJAMIN, 1995 [1921], pág. 41).
  55. El punto de partida es la invocación patriótica de la independencia del Virreinato de la Nueva Granada, desde lo cual podríamos coincidir en preferencia del sistema republicano a la monarquía. Luego argumentará desde la ‘multitud’ de Hardt y Negri, para terminar definiendo desde el pasado de la Asociación de Usuarios Campesinos, al movimiento social y político de Marcha Patriótica de la siguiente manera: “Marcha patriótica, así como hace parte en el presente como uno de los actores subalternos del emergente partido agrario en formación, que informalmente anima el bloque contrahegemónico en la construcción del nuevo príncipe democrático, que quiere acabar de modo radical con la guerra como realidad y amenaza de una vez por todas” (HERRERA ZGAIB, 2016, págs. 213-214).
  56. Maristella Svampa afirma que: “En realidad, hay autonomía y hay autonomismos. Así, la defensa de la autonomía recorre hoy una parte importante de las experiencias sociales y políticas contemporáneas. Pero el autonomismo es otra cosa; se refiere a una visión hiperbólica de la autonomía y, como tal, presenta una crítica radical a cualquier forma de poder, aún aquellas que apunten a la posibilidad de construir articulaciones superiores en vista de la producción de un bloque contrahegemónico” (SVAMPA, 2005).
  57. Una nota que muestra aún mejor su conceptualización: Dice Fraser: “Hegemonía es la palabra que eligió Gramsci para designar el proceso por el cual una clase dominante hace que su dominación parezca natural, al instalar las premisas de su cosmovisión como el sentido común de la sociedad en su conjunto. Su correlato organizacional es el bloque hegemónico: una coalición de fuerzas sociales dispares reunidas por la clase dominante, por medio de las cuales afirma su liderazgo. Si pretenden recusar ese ordenamiento, las clases dominadas deben construir un nuevo y más persuasivo sentido común, o contrahegemonía, y una nueva y más poderosa alianza política, o bloque contrahegemónico” (FRASER, 2019).
  58. Villanueva Martínez (2014) define la candidatura de Laureano Gómez con el apoyo de Gilberto Álzate Avendaño, como la continuidad de un gobierno de “dictadura civil” [Concepto tomado de Álvaro Tirado Mejía «El Gobierno de Laureano Gómez, de la dictadura civil a la dictadura militar», en Nueva Historia de Colombia, Vol. 2 (Bogotá: Planeta Colombiana Editorial, 1989), 92] (VILLANUEVA MARTÍNEZ, 2014, pág. 169).
  59. Un estudio muy detallado de estos hechos que merece ser leído con la crítica de no volver a repetirlos, es el libro La Violencia en Colombia, el cual contiene información del archivo que recolecto la ‘Comisión Investigadora de las Causas Actuales de la Violencia’, creada en 1958. En esta investigación hay múltiples referencias que definen el fenómeno, una de estas: “godo, chulavita, chulavos, chunchullos, guates, sonsos, patones, indios, tombos, chulos, son los motes que se dan a las fuerzas del gobierno. De repente aparece un nombre antes desconocido que encarna la réplica al guerrillero: el ‘pájaro’ […] Su modalidad más próxima es la del sicario” (GUZMAN, FALS BORDA, & UMAÑA LUNA, 1962, pág. 165).
  60. Sobre el “Paramilitarismo: ese obscuro objeto de estudio”, puede leerse la tesis doctoral de Ginna Paola Rodríguez Montenegro El Leviatán en la sombra. Condiciones sociohistóricas de la violencia parainstitucional en Colombia (1945-2019) (RODRÍGUEZ MONTENEGRO, 2015). Una definición constatada es la que trae Sergio De Zubiría, citando a Marco Palacios: “Con relación a los paramilitares, Palacios, además de situar sus antecedentes en figuras como la ‘contrachusma’ o los ‘pájaros’ en la Violencia y recordar su legalización en 1965, elabora una valoración interesante: ‘Los paramilitares han sido los grupos más elusivos del conflicto armado colombiano. Nacen y pelechan en los intersticios del narcotráfico, el latifundismo, el clientelismo y las prácticas de la contrainsurgencia. Prima facie aparecen con el carácter reactivo de fuerzas supletorias del Estado ante la acción guerrillera; como dijera ‘Tirofijo’ en su discurso de la ‘silla vacía’, son los hijos legítimos del Estado [Nota 53. Palacios (2012, 170)]” (DE ZUBIRÍA SAMPER, 2015, pág. 215)
  61. Los datos de la época en el departamento del Tolima pueden ilustrar este fenómeno: “Entre 1948 y 1957 una tercera parte de la población del Tolima se vio forzada a cambiar su lugar habitual de vecindad por causa de hechos violentos [Nota 70. Madri-Malo Garizabal, Mario. Nuevas siluetas para una historia de los Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo, Serie Textos de Divulgación No. 13. Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1995]” (CAJAR, 2000, pág. 120)
  62. La sistematización de fuentes primarias que realiza el trabajo de La Violencia en Colombia contiene unas declaraciones que tendremos en cuenta como argumento de entendimiento de las razones que desataron el conflicto. Ante el incremento de la ‘violencia’: “En medio de la confusión surge una tesis, que, de aceptarla, se hubieran evitado todos los desastres. Es la del Mayor Eduardo Román, que sostiene que los Llanos se pueden pacificar sin violencia ni retaliación como quiera que no exista un armamento que pueda atentar contra la estabilidad del gobierno. ‘No existen fundamentos —decía Román— para desatar la crueldad y la represión y lanzar al pueblo a la miseria y a la revuelta y sabe Dios a qué graves desenlaces’” (GUZMAN, FALS BORDA, & UMAÑA LUNA, 1962, pág. 68). Continua el autor: “¿No es este acaso el momento en que llega a Bogotá una comisión de llaneros asesorada por misioneros monfortianos y solicita de un general que se solucione el problema, habiendo recibido como respuesta que ese paso no podía darse porque las cosas se arreglaban mejor dentro del estado de sitio y que de no hacerlo así el gobierno “se caía”?” (GUZMAN, FALS BORDA, & UMAÑA LUNA, 1962, pág. 69). Dadas estas circunstancias: “El 25 de noviembre de 1949 es una fecha que golpetea el alma de todos los llaneros. Es el día prefijado para la revolución liberal. El Capitán Alfredo Silva se toma a Villavicencio. Entre 10 y 11 de la noche el contingente de Apiay al mando de los tenientes Vanegas (hijo del General Vanegas) y Ardila entran a Villavicencio y copan el cuartel de policía. Son dados de baja un agente frente al Hotel Meta y los dos que vigilaban los bancos y la bomba de gasolina” (GUZMAN, FALS BORDA, & UMAÑA LUNA, 1962, pág. 69).
  63. Citado por Sergio De Zubiría, “La interpretación de Palacios sobre esta etapa plantea algunas conclusiones inquietantes. La primera constata cómo la esperanza en la ampliación de la ciudadanía culmina en una dictadura y en la consolidación de una élite plutocrática. La segunda asevera el carácter trágico que asume el hecho de que las movilizaciones sociales aparecieran, para las clases altas de ambos partidos y para el clero, como un ‘peligro inminente’, con lo que se consolidó una matriz política de ‘moderación por arriba, sectarismo por abajo’ o, en términos más antidemocráticos, el ‘peligro de la plebe’. La tercera destaca cómo, desde ese momento histórico, el Ejército emergió como el ‘arbitro supremo’ del enfrentamiento político, se convirtió en ‘baluarte del orden’, en un doble sentido: el primero, el constitucional de preservar el orden público interno y, el segundo, el ideológico, como defensores a ultranza del statu quo social y sus privilegios [PALACIOS, Marco (1995) Entre la legitimidad y la violencia. Colombia, 187-1994. Bogotá: Editorial Norma]” (DE ZUBIRÍA SAMPER, 2015, págs. 189-190).
  64. En los casos en que los mismos mandos militares ayudaron a la insurrección. El caso del capitán Alfredo Silva Romero, en el Llano, hace alusión al apoyó que brindó en las zonas de influencia política del liberalismo, quienes en 1949 atacaron el municipio de Acacias (Meta). De San Martín el alcalde expulsó a los liberales. En Puerto López cerraban las escuelas y los conservadores se hicieron del poder local. Un caso semejante ocurrió en Cundinamarca con el General Eliseo Velásquez López (VILLANUEVA MARTÍNEZ, 2014).
  65. Un registro entre el formato de acta y diario de campo sobre los hechos ocurridos en la firma de este documento es el siguiente: “El alcalde militar, que tiene al pueblo a régimen de abaleos nocturnos, cárcel, azotes y lavadas con excrementos, pasa una citación a todos los ganaderos para que se congreguen en el re- cinto de la Sociedad de Mejoras Públicas. Allí deben exponer sus ideas y proposiciones para sellar la paz de los Llanos antes de iniciarse nuevas operaciones ganaderas. Corren. Les han tocado la parte noble: está en peligro la próxima ganadería. Se reúnen de prisa, más de ochenta entre viejos y jóvenes. “El coronel Luis Castillo dirige la asamblea. Pronuncia un discurso lleno de miel y promesas, propiciando un ambiente cálido de amistad y libertad para exponer el pensamiento. La armonía es completa, todos los padecimientos y humillaciones sufridas en Sogamoso se esfuman por arte de magia. Se llega la hora de dejar constancia de aquella reunión. Hay que firmar un pliego, “unas declaraciones”, dice Castillo. Que las escriba alguno. Y naturalmente alguno las escribe. “—Que se lea el pliego antes de que lo firmemos— piden unos inocentes ganaderos. “—Que se lea y se firme —ordena Castillo—. Quien se oponga a ello será considerado como bandolero. La frase cae como una bomba. Las puertas del recinto están guardadas por la policía. Sin embargo, hay resistencia, reato de conciencia y furia por el engaño. No quieren firmar. Entonces saltan los de la rosca, estilográfica en mano, estampando sus rúbricas e imponiendo además una contribución en metálico “para retribuir a la tropa que se sacrificará haciendo la pacificación”. La cuestión es con dinero. Resistencia a ese postulado significa cárcel y ruina. La ruina por delante, los policías con sus fusiles, miradas y yataganes apostados en la puerta. Adentro, los de la rosca, empujan, convencen, ofrecen sus plumas fuentes, prestan dinero, extienden cheques. “El coronel Castillo recoge el documento. Colombia supo que la rebelión de los llaneros era un tráfico de bandoleros. Lo dice una declaración de propietarios liberales que el pueblo lee en letras de molde. “Nunca se supo lo que dijo uno de los de la redada, después de consumado el hecho, camino de la calle, con el corazón entristecido, Luis Francisco Barrera, propietario hijo del pueblo: “Acabamos de firmar la sentencia de muerte para nuestra gente”” (GUZMAN, FALS BORDA, & UMAÑA LUNA, 1962, págs. 71-72).
  66. Resuena el testimonio de uno de los guerrilleros: ≪Eso de que nos enviaron armas y dinero es absolutamente falso≫ fueron las bases, el pueblo el que ≪tuvo que hacerse guerrillero≫ (VILLANUEVA MARTÍNEZ, 2014, pág. 176).
  67. Como puede leerse según los hechos de transmisión por una radio local del asesinato de Gaitán: “La noticia de la muerte de Gaitán fue transmitida en cada rincón de Villavicencio de manera imprecisa: brotada desde el taller electrónico de don Manuel Conti, ubicado a dos casas al norte de la actual Casa del Kumis y a unas dos cuadras del parque principal, ya que allí se encontraba el único radio que contaba con energía eléctrica durante los sucesos del 9 de abril de 1948, debido a que la planta eléctrica se prendía normalmente a las 5 pm. Al no haber energía en la ciudad y sólo estar funcionando un radio de baterías, el pueblo gaitanista se concentró alrededor de éste para escuchar la información de lo que estaba ocurriendo en Bogotá” (GÓMEZ BARRERA, 2011, pág. 95).
  68. En Villavicencio: “la Junta Revolucionaria quedó constituida de la siguiente manera: presidente, Luis Zapata, conocido como el “pastuso”, quien era el conductor del ingeniero jefe del Distrito de Carreteras; secretarios, Héctor Borja Camejo y Carlos Muños; jefe Policial, Manuel Aldana, director de comunicaciones, Abraham Hernández; tesorero Luis Gómez Murillo; y Vocales, Manuel Fernández, Carlos Muños, Luis Zapata, David Zambrano, Luis Buenahora y Agustín Pinzón”, quienes deciden tomarse la Gobernación (Intendencia) y la Alcaldía: “Ya en el Parque del Samán, la Junta Revolucionaria decidió dividir en dos grupos a los hombres que los acompañaban. El más grande, dirigido por el presidente Luis Zapata, se agolpó frente al edificio Intendencial, pero al darse cuenta de que estaba vacío y que el intendente Ricardo Renjifo había huido, el grupo decidió dirigirse a la alcaldía en donde arremetió contra ésta, lanzándole piedras y palos con el objetivo de poder ingresar a su interior, en el que se refugiaba el alcalde conservador Enrique González. Cuando consiguieron derribar la puerta principal de la alcaldía, los hombres que dirigía Luis Zapata ponen preso a Enrique González y se proclama que la Junta Revolucionaria de Villavicencio es el nuevo ente gubernamental de la ciudad. Una vez sucedido esto, la primera medida es ordenar que se ponga en funcionamiento la planta eléctrica, que siendo casi las 6:30 pm estaba apagada” (GÓMEZ BARRERA, 2011, págs. 97, 98).
  69. Esta caracterización es tomada por Villanueva Martínez (2014) del mismo documento, La Violencia en Colombia, citamos la fuente original: “Al contrario de lo que acaece en el interior, la aldea es el suburbio de la pampa. Al hablar así se alude a los caseríos del llano adentro, donde vegetan los advenedizos, los “guates”, que llegan a morirse entre tenducos, devorados por el tedio de un comercio incipiente. El “señorío”, lo que humanamente vale para los llaneros, se encuentra en el hato. El hato es el alma del llano” (GUZMAN, FALS BORDA, & UMAÑA LUNA, 1962, pág. 62). Continúa: “La economía depende casi toda de la explotación ganadera, alrededor de la cual se han organizado los grupos humanos locales. Importa considerar los conuqueros, los vegueros, los caballiceros, los vaqueros y los caporales. Todos tomaron parte activa en acciones de armas” (GUZMAN, FALS BORDA, & UMAÑA LUNA, 1962, pág. 63). En 1949: “Amos, ganaderos, jefes, vaqueros, caporales, conuqueros y vegueros se alzaron contra las fuerzas oficiales, representadas en ese momento por la policía” (GUZMAN, FALS BORDA, & UMAÑA LUNA, 1962, pág. 65).
  70. El apoyo que brindo José Alvear Restrepo es compilado en el libro Una gesta silenciada, del cual extraemos los siguientes apartes: “las relaciones civiles y militares, las acciones de guerra, de táctica y estrategia, la racionalidad del conflicto y el poder, se dirimieron en las llamadas «Leyes del Llano», «Leyes que organizan la Revolución Llanera» condensadas y maduradas en la «Constitución de Vega Perdida». Aun cuando precaria todavía, para ser un proyecto de Estado Revolucionario, la Constitución de Vega Perdida contempla un territorio para la Revolución, se erige como alternativa político-militar y opción de poder ejecutivo, ante puesto a las formas institucionales y estatales del régimen oligárquico liberal conservador” (CAJAR, 2000, pág. 41); Continúa: “La alteración del orden jurídico institucional enfrentaba el proyecto político corporativista del conservatismo, con las expectativas de transformación que iban naciendo en el seno de los Comandos de la Revolución, en los Congresos Guerrilleros de septiembre del 52 y junio del 53, enriquecidos por la experiencia y la formación del abogado José Alvear Restrepo, ahora el intelectual integral de la insurrección. De las deliberaciones resultaron la ‘Primera Ley del Llano’, septiembre 11 de 1952 y la ‘Segunda Ley del Llano’ también conocida como ‘Constitución de Vega Perdida’, junio 18 de 1953, las cuales, aun con muchas imperfecciones, sistematizaban el querer de un pueblo alzado en armas” (CAJAR, 2000, págs. 41-42)
  71. A la par que se discutían las Leyes del Llano, se adelantaba un proyecto de Reforma Constitucional: “En dolor y sufrimiento se iban aunando voluntades; los combatientes, los estafetas, los refugiados del monte y los civiles urbanos respondieron al llamado de convocar a la realización del Congreso Guerrillero previsto para el 10 de junio. Y como extraña coincidencia, los laureanistas estaban empeñados en perfeccionar un proyecto de reforma constitucional ‘que convertía a Colombia en un Estado corporativo’ y que debían presentarse el 15 de junio ante la Asamblea Constituyente. Lo anterior equivale a decir que entre los meses de mayo y mediados de junio la suerte de la nación se estaba jugando en el curso de dos eventos donde se debatían las dos más importantes alternativas de poder en ese momento: El Congreso Guerrillero del Llano con la ‘Constitución de Vega Perdida’ y la Asamblea Constituyente con ‘La propuesta corporativista’ de Laureano Gómez” (CAJAR, 2000, pág. 47).
  72. De los documentos compilados por monseñor Germán Guzmán, es posible, rescatar a propósito de la intervención de extranjeros en los inicios de la violencia en Colombia, el siguiente testimonio: “Juan de J. Franco, jefe del comando revolucionario del suroeste y occidente antioqueños, en memorial dirigido al gobernador militar el 19 de julio de 1953, describe así la situación imperante entonces: “Por las aldeas y poblaciones de Colombia, comenzaron a verse, por primera vez, caras hostiles, gentes extrañas importadas a sueldo del gobierno, las cuales, amaestradas por instructores traídos especialmente de España, se dedicaban a recorrer valles y montañas y dondequiera que llegaban la emprendían contra los ciudadanos de filiación liberal, a quienes ultrajaban, requisaban y decomisaban sus cédulas para inhabilitarlos electoralmente. Era la falange en acción” (GUZMAN, FALS BORDA, & UMAÑA LUNA, 1962, págs. 93-94).
  73. Esta es la tesis de Sánchez G. Raíces históricas de la amnistía, citado por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo: “«A nivel nacional se agudizaron las contradicciones entre el Ejecutivo y las Fuerzas Armadas; la clase dirigente, sabedora del incontrolable proceso que se estaba incubando, resolvió entregar el arbitraje de sus diferencias al Ejército, cuya intervención el 13 de junio de 1953 en la persona del teniente general Gustavo Rojas Pinilla, fue recibida con beneplácito, excepto por la derrocada fracción gobernante. Los guerrilleros solo tuvieron noticia del hecho, al término de la conferencia, cuando empezaron a leer los volantes que se lanzaban desde los aviones militares llamando a la paz y a la entrega de los guerrilleros y sus armas»” (CAJAR, 2000, pág. 50)
  74. El texto de la circular expedida por el general Alfredo Duarte Blum, del 20 de junio de 1953, dice lo siguiente: “«Interpretando el sentir del Excelentísimo Señor Presidente de la República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, lo autorizo para que a todos los individuos que en una u otra forma se hayan comprometido en hechos subversivos contra el orden público y que se presenten voluntariamente ante las autoridades militares haciendo entrega de sus armas, los dejen en completa libertad, les protejan sus vidas, les ayuden a reiniciar sus actividades de trabajo y los auxilien en sus necesidades más apremiantes cuando las circunstancias así lo exijan y usted lo estime necesario. Sírvase hacer conocer esta orden en todas sus dependencias y difundirla en las zonas afectadas de su jurisdicción. Fdo. Brig. Gral. Alfredo Duarte Blum»” (CAJAR, 2000, pág. 51).
  75. Al respecto, puede leerse que: “el coronel Gustavo Sierra Ochoa en ‘Las Guerrillas de los Llanos Orientales’, elaboró una propuesta táctico-estratégica, subordinando la política a los fines de la guerra. | La propuesta contrainsurgente de Sierra Ochoa convertía los recién reforzados Batallones 21 Vargas de Apiay y Páez de Sogamoso en los puntos de avanzada para la creación de guerrillas móviles, que permitieran pasar de una guerra de posición a la guerra de movimiento para combatir en igualdad de condiciones a las guerrillas revolucionarias; se desarrolla así toda una propuesta conjunta de contrainsurgencia, elaborada con base en un estudio sistemático de la geopolítica regional” (CAJAR, 2000, pág. 86)
  76. La Primera Ley del Llano no se encuentra completa, no aparece en los anexos, como sí está, la Segunda Ley del Llano en su completo articulado al final de la compilación que realiza el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, del contenido relatado de la Primera Ley puede extraerse lo siguiente: “Las penas se graduaban de acuerdo con la gravedad, cuando se trataba de infracciones penales, las penas iban desde el trabajo por seis meses en las colonias agrícolas hasta la pena de muerte. En el caso de las infracciones policivas, las penas eran de 15 días hasta 6 meses de trabajo en las colonias agrícolas. La pena de muerte se aplicaba a los reincidentes” (CAJAR, 2000, pág. 121). Hemos de decir que Daniel Pécaut brinda una referencia errónea de los documentos de las Leyes del Llano, estas no se encuentran en el trabajo de la Comisión Histórica del Monseñor Guzmán, como lo indica en la última parte de su investigación sobre el periodo histórico de 1930-1953.
  77. De los extractos de la Primera Ley: “Se controla la propiedad de la tierra y se prohíbe terminantemente ‘mantener encerrados en extensión supermayor a las capacidades del trabajo del poseedor’; la tierra era comunal salvo que se explotará ‘quien tenga encerrado desde cultivarlo íntegramente con productos agrícolas y pastos artificiales […] ‘El agricultor que efectúe o haga un rozado para cultivo y no lo lleve a cabo dejándolo en abandono, será sancionado con multas proporcionales al valor del trabajo y obligado a efectuar el cultivo y llevarlo a cabo hasta la cosecha’ […] Los predios que se abandonaban por más de un año eran adjudicados conforme a solicitudes de campesinos sin tierra” (CAJAR, 2000, pág. 172)
  78. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) surge de la Ley 135 de 1961, Sobre reforma social agraria, la cual tenía por objeto: “Primero. Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico; reconstruir adecuadas unidades de explotación en las zonas de minifundio y dotar de tierra a los que no las posean, con preferencia para quienes hayan de conducir directamente su explotación e incorporar a ésta su trabajo personal […]” (Ley 135, 1961).
  79. En este sentido puede leerse la siguiente alusión del artículo 9° ‘a) La realización de trabajos se hará por convite o por el sistema de brazo prestado. b) Una vez recogida la cosecha, podrán efectuarse por pagos con los mismos usufructos. c) Se establecerá el intercambio comercial de artículos agrícolas por ganado, sal y otro elementos” (CAJAR, 2000, pág. 122).
  80. La producción ganadera siguió siendo el motor de ‘El hato’, como principal exponente económico y de forma de organización social de los Llanos colombianos: “los Llanos Orientales históricamente han tenido producción ganadera; la revolución se preocupó de regular la materia, y la idea era que la actividad de los hatos se mantuviera normal, las autoridades debían velar y apoyar la producción de los hatos; éstos pagaban impuestos y los que se oponían podían ser ocupados hasta por seis meses o confiscados para la Revolución mediante decretos especiales. Para la ración de los combatientes existían hatos especiales como los confiscados y se podían utilizar animales de los hatos que tuvieran más de 500 reses, por vía de excepción, si se utilizaban otros animales se hacía con permiso del luego y luego se devolvían” (CAJAR, 2000, págs. 122-123).
  81. La presentación se la dejamos al Colectivo que le hace homenaje: “José Alvear Restrepo, […] ese abogado paisa nacido a principios de siglo en el seno de una familia de profundas convicciones cristianas, alineada con la ideología del partido conservador” (CAJAR, 2000, pág. 18). Llegaba al Llano en 1952: “A todos los Comandos les asistió la necesidad de realizar esfuerzos de unificación. La presencia de José Alvear Restrepo desde octubre de 1952 contribuye a madurar estos propósitos y también a consignarlos en normas de obligatorio cumplimiento, regulando la vida cotidiana de los llaneros insurgentes, mediando los conflictos internos por problemas de competencia entre Comandos y dinamizando la intimidad de las matas de monte donde discurría la vida, el amor y la muerte, la ternura y el odio de la población civil refugiada” (CAJAR, 2000, págs. 40-41). Es en la Segunda Ley, en la cual aporta su redacción: José Alvear Restrepo “ingresa a las guerrillas del Llano en el mes de octubre de 1952 cuando de Bogotá viaja a los Llanos Orientales donde fue capturado por los guerrilleros a los que manifestó: ‘Vengo a prestar mis servicios a la Revolución’; una vez se aclara su papel, realiza una correría a caballo por los diferentes comandos guerrilleros llevando como meta la realización de un Congreso Revolucionario con el ánimo de construir colectivamente la juridicidad del nuevo Estado, en el cual esperaba superar la miseria que tanto le atormentó en su vida. Siempre padeció en carne propia el dolor ajeno, le dolía el país y guardaba la esperanza de camino con la Revolución. Su lucidez y su crítica al statu quo, su pensamiento idealista lo llevaron incluso al manicomio en Medellín, por ello lo reconoció como la cárcel de los disidentes. Gozaba y reía a carcajadas contando esa experiencia a sus copartidarios bohemios y poetas como Carlos Castro Saavedra, su gran amigo” (CAJAR, 2000, pág. 126).
  82. Las palabras de Camilo Torres Restrepo: “La violencia ha sido principalmente campesina. El gobierno fue el iniciador de la violencia, desde 1947 es el que la produjo con la Policía primero y con el Ejército después, desde 1948. | Los oligarcas liberales pagaban a los campesinos liberales y los oligarcas conservadores pagaban a los campesinos conservadores para que los campesinos se mataran entre sí. A los oligarcas no les hicieron ni un rasguño. Cuando la oligarquía no necesito más de ellos, los declaró bandoleros, los ‘cazó como a fieras’ y luego, cuando los asesinó, publicó las fotos de sus cadáveres en la primera página en la gran prensa haciendo alarde del triunfo obtenido en nombre de la paz, la justicia y la legalidad [Torres Restrepo, Camilo. Escritos escogidos, 1966-1986. Tomo II. p. 541. Mensaje a los Campesinos. Cimarrón Editores, Bogotá” (CAJAR, 2000, pág. 125)
  83. El acta de defunción otorga el diagnóstico de “asfixia por sumersión” (CAJAR, 2000, pág. 257). “José Alvear no estuvo de acuerdo con la entrega de armas y lo manifestó públicamente. Vaticinó la traición que les esperaba a los revolucionarios que se reinsertaran, pero fue quien propuso que el Congreso que deliberaría y aprobaría las leyes del Llano se debía realizar sin armas; por tanto, todos los congresistas y acompañantes se desarmaron completamente. Se trataba de una gran deliberación, de reconocer contradicciones que se debían resolver con inteligencia; en fin, se trataba nada menos que de una tarea histórica: expedir la Constitución de la Revolución del Llano. Por ello se establece una armería en la que se guardaron las armas de todos los comandos asistentes; una comisión se encargó de la seguridad de la zona y de vigilar el armamento alejado del recinto de deliberación” (CAJAR, 2000, pág. 128). Continúa: “Esa misma consecuencia revolucionaria y la fe en ese proceso que se explicitó en su rotunda y solitaria oposición, a nivel del Estado Mayor, a la entrega de armas le costaría pocos meses después la vida cuando un subalterno -el Negro Cabarte-, por orden de superiores, le pegó un ‘canaletazo’ [Nota 82. Expresión utilizada por el testigo que significa dar un golpe con el remo o canalete de la barca en que se movilizaban] que lo precipito al río, perdiendo la vida un hombre íntegro que anteponía sus principios revolucionarios a las migajas que hubiera podido recibir del partido liberal acaballado en un ‘proceso de paz’” (CAJAR, 2000, pág. 129)
  84. No nos aventuramos a dar una sentencia de los hechos del asesinato de Guadalupe Salcedo, de esto se encargó Villanueva Martínez (2014) a quien recomendamos leer, sí de Guadalupe quedan dudas. Una breve alusión a sus acciones y fallecimiento: “El jefe rebelde, llevado al teatro en la obra Guadalupe Años cincuenta, protagonizó acciones destacadas como la toma de Orocué y el asalto a la base aérea de Palanquero. Desmovilizado, fue asesinado (1957) durante el gobierno de la Junta Militar (1957-1958) que sucedió al régimen presidido por Rojas Pinilla (1953 a 1957). Incógnitas e hipótesis, como de costumbre, son las que hay acerca de ese asesinato” (GÓMEZ MARTÍNEZ, 2016).
  85. El Artículo “30) La población indígena será respetada, gozará de todas las garantías y se procurará mantener con ella las mejores relaciones y protegerlas contra los abusos de los elementos civilizados. Naturalmente la Revolución podrá tomar con respecto a los indígenas las medidas de defensa que lleguen a requerirse en algunos casos” (CAJAR, 2000, pág. 214). Deja entrever los conflictos de intereses entre la insurrección y la población indígena, la cual ya tenía de antemano confrontaciones con las Fuerzas Militares oficiales.
  86. Este es el artículo “42) Serán expropiados los hatos y propiedades de todos aquellos que no colaboren con la revolución o que obstaculicen o saboteen sus medidas, sea cual fuere su filiación política y se respetarán los de aquellos que colaboren o que al menos paguen los impuestos” (CAJAR, 2000, pág. 216).
  87. Villanueva Martínez (2014) describe de esta manera la composición del ‘comité de finanzas’: “Como mecanismo para financiar la resistencia, algunos comandos guerrilleros legislaron emitiendo algunos documentos como el Decreto 101 del 28 de abril de 1950, donde se solicitaba la donación de ganado, se establecía un «impuesto revolucionario» sobre el ganado y dinero a cambio de protección. El comando revolucionario estableció que los latifundistas liberales debían pagar un impuesto del 10% del ganado transportado y los conservadores el 20%. El Decreto 104 del 1° de mayo de 1950, firmado por Eliseo Velásquez, creó un comité de finanzas para sostener la lucha” (VILLANUEVA MARTÍNEZ, 2014, págs. 172-173).
  88. Del articulado resulta importante el literal “l) Proveer los auxilios necesarios de las familias de otras veredas que necesiten refugiarse, atender de acuerdo con el comando y de la zona a las viudas, huérfanos, inválidos, etc., y según lo establecido en los artículos 10 y 11” (CAJAR, 2000, pág. 218). Es una muestra del espíritu humanista de las Leyes.
  89. Entre la reglamentación, estaba previsto la elección de nuevo integrante, según el caso de la muerte, como lo fue el fallecimiento de José Alvear Restrepo: “57) Si durante el período de ejercicio del cargo llegare a faltar por muerte, enfermedad, renuncia aceptada o por ser llamado a un juicio, los miembros restantes darán aviso a todos los comandantes de zona para que elijan el reemplazo. En las faltas transitorias nombrará su reemplazante” (CAJAR, 2000, pág. 220).
  90. Al respectos los siguientes literales: “n) Organizar la tesorería general del movimiento, nombrar el tesorero, y demás empleados de manejo, exigirles las cauciones que deben prestar; hacer los reglamentos de contabilidad y de caja, establecer las condiciones de seguridad y control de fondos, así como autorizar los gastos.; o) Crear las rentas y recursos para el desarrollo de la Revolución y solicitar la rendición de cuentas a los comandantes, por el dinero recibido con anterioridad” (CAJAR, 2000, pág. 221)
  91. A su vez, esta elección hace parte del gobierno zonal: artículo “78) Habrá un Estado Mayor particular de la zona, que estará formado así: Po el comandante que será su jefe, el subcomandante, y un miembro elegido por la tropa” (CAJAR, 2000, pág. 229).
  92. En el artículo “74) No habrá guerrillas o grupos armados ambulantes, es decir, que crucen los territorios de distintas zonas salvo autorización del comandante en jefe o del Estado Mayor General, en caso necesario o por convenio entre los comandantes de las distintas zonas. Para estos casos se convendrán los santos y señas especiales” (CAJAR, 2000, pág. 226).
  93. Conforma el Congreso: “El comandante en jefe y los comandantes de zona, un representante elegido libremente por la tropa de cada comando y otro por cada cien familias que pase de veinte de la población civil, todos con voz y voto” (CAJAR, 2000, pág. 229).
  94. Los artículos que refieren a la ‘pena de muerte’: “88) Los delitos de traición, insubordinación, en los casos más graves se castigarán con la pena de muerte y en los otros con seis meses a seis años de trabajos forzados, según las clasificaciones que les corresponda; 89) Constituye el delito de traición el hecho de pasarse con las armas a luchar a favor del enemigo, servirle de baquiano o guía para las incursiones en el territorio de la Revolución, todo acto que pueda orientar al enemigo sobre las posición de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, su número, circunstancia y condiciones, cuando de él se desprenda un ataque sorpresivo o la derrota o pérdida de vidas o elementos esenciales para la lucha; 90) Los delitos de insubordinación armada, sabotaje, deserción, informes al enemigo, etc., equivales al de traición en todos los casos de máxima gravedad, siempre que el reo haya obrado a sabiendas y cuando el hecho tenga como consecuencia que personas o armas de la Revolución caigan en poder del enemigo; 91) El delito de insubordinación consiste en tratar de derrocar por la fuerza o en poner resistencia armada a las autoridades superiores de la Revolución. Cuando sea cometido por elementos de las Fuerzas Armadas, asume el grado de máxima gravedad” (CAJAR, 2000, pág. 230). El artículo 92 fue censurado “(…)”. La revisión del juicio: “119) El condenado a la pena capital puede en todo caso pedir clemencia al comandante de zona si la sentencia ha sido pronunciada por un Consejo Verbal de Comando; el comandante podrá solicitar la revisión del juicio o la conmutación de la pena a dicho Consejo. Pero si éste insiste en la sentencia, se cumplirá salvo el derecho de apelación” (CAJAR, 2000, pág. 234).
  95. En detalle: “96) Son delitos comunes el homicidio, el hurto y el robo de animales y elementos de uso particular, la violación de mujeres, fuerza o violencia contra las personas, heridas, mutilación, calumnia, falsos testimonios, falsificación de firmas y documentos, etc., y en general todo hecho que atente contra la integridad moral o física de las personas” (CAJAR, 2000, pág. 231).
  96. Está comprendido en el artículo 106. El artículo 105 también fue censurado, aparece “(…)”. En cuanto al responsable de las garantías del juicio: “107) El comandante de zona está obligado a colaborar en la investigación y el juicio y dar todas las garantías y apoyo al Consejo Verbal de Guerra” (CAJAR, 2000, pág. 233). El proceder de los juicios y sentencias: “115) Tanto los juicios civiles y los penales militar y los penales comunes se harán verbalmente y en audiencia pública, pero las sentencias se pondrán por escrito siempre que sea posible y se levantará un expediente para constancia de lo actuado, o al menos un resumen” (CAJAR, 2000, pág. 234).
  97. Se define: “138) El objeto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias es la defensa del pueblo y el enfrentarse en combate al enemigo, hasta obtener el triunfo para el derrocamiento de la tiranía y la implantación de un gobierno popular en Colombia” (CAJAR, 2000, pág. 237).
  98. La organización de los grados militares está dispuesta en el artículo 59, el cual fue censurado en la publicación. Se puede leer el artículo “149) En el Ejército Revolucionario todos son compañeros. Los grados militares se fundan en la necesidad de organización para la lucha y se darán siempre con base en los méritos y capacidades de los llamados a ellos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 59, letra I” (CAJAR, 2000, pág. 240).
  99. En el artículo “203) Las Fuerzas Armadas de la Revolución se forman ante todo con voluntarios, dispuestos a luchar por la liberación del pueblo explotado de Colombia y para derrocar la tiranía que oprime a la patria” (CAJAR, 2000, pág. 247).
  100. “207) Los oficiales y suboficiales retirados del Ejército del enemigo por razones de ideología política, los desertores del mismo y los reservistas, que se pasen a las filas de la Revolución, prestarán el servicio militar como instructores y serán recibidos en las Fuerzas Revolucionarias con los mismos grados; 208) En la oficina del comando en cada zona se llevará un libro en el cual se anotarán el nombre, la edad, la fecha del ingreso y la de salida del servicio militar, la conducta observada por cada soldado, o miembro de las Fuerzas Armadas y si al terminar el servicio continúa como voluntario en las filas o queda como reservista. Este libro se llevará en clave” (CAJAR, 2000, pág. 248)
  101. El último artículo de la ‘Ley que organiza la Revolución de los Llanos Orientales de Colombia’, establece que “Cuando la Revolución invada territorio en donde se encuentran familias conservadoras, debe respetar sus vidas, honra y bienes y no practicar el sistema de Tierra Arrasada” (CAJAR, 2000, pág. 250).
  102. Es la denominación que refiere Sáenz Rovner sobre los hechos del magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948, refiriéndose al desenlace de las confrontaciones que se desataron en todo el territorio colombiano” (SAÉNZ ROVNER, La ofensiva empresarial: industriales, políticos y violencia en los años 40 en Colombia, 2007).
  103. Las investigadoras que se dedicaron a compilar su biografía dicen que: “él representaba la subversión de un orden social, económico y político establecido: favoreció a los labriegos contra los intereses de los terratenientes, acogió los principios del gaitanismo contra los intereses de la clase política dominante y militó en el comunismo en contra de los intereses capitalistas” (VARELA MORA & ROMERO PICÓN, 2006, pág. 283)
  104. Al respecto: “Después de la muerte de Gaitán en 1948 y de Valencia en 1949, Juan de la Cruz se sintió sin respaldo político en la dirección del movimiento agrario. Su primera reacción frente a la ola de violencia que empezaba a azotar la región fue la de refugiarse en la clandestinidad. Diversos incidentes lo llevaron a reflexionar sobre su responsabilidad para con el movimiento agrario, no podía dejarlo perecer y mucho menos entregarlo a los liberales que acababan de pactar con el presidente Mariano Ospina Pérez. Recordando lo que tantas veces había escuchado de Erasmo Valencia acerca de la Unión Soviética, decidió ingresar al Partido Comunista (PCC) […] En ese entonces el PCC había orientado su política a la conformación de grupos de autodefensa de masas contra las agresiones del gobierno conservador hacia liberales y comunistas (Vieira, 1988, Combinación de todas las formas de lucha. Entrevista por Marta Harnecker: 10]” (VARELA MORA & ROMERO PICÓN, 2006, pág. 273).
  105. Eduardo Santos, le contestaba al entonces joven Alfonso López Michelsen de esta manera: “Cuando se discutía el tema yo suscité la cuestión de que era inadmisible hacer caso omiso de las minorías y cité como ejemplo el caso del comunismo, con una frase de cajón: ‘No soy comunista, pero defiendo el derecho de los comunistas a defender sus ideas. No soy protestante, pero defiendo el derecho de los protestantes a practicar su religión. Me parece que esa es la posición liberal’. El doctor Eduardo Santos, que formaba parte de la comisión, me contesto diciendo que la tradición comunista había sido la de acogerse a las banderas liberales para llegar a las corporaciones públicas, así que podían seguir haciendo lo mismo” (LONDOÑO, 1999, pág. 80).
  106. Esta referencia es directa al título de la investigación doctoral “El Leviatán en la sombra. Condiciones sociohistóricas de la violencia parainstitucional en Colombia (1945-2010)” de Gina Paola Rodríguez Montenegro (RODRÍGUEZ MONTENEGRO, 2015). El estudio de este fenómeno no nos ocupa. A su vez, una reciente publicación puede actualizar el evolucionismo del paramilitarismo en el sistema financiero, la obra de Matari Pierre (2022) El Leviatán domesticado. Las relaciones entre el capital financiero y el Estado (PIERRE, 2022). A esto dedicaremos la investigación posdoctoral, en cuanto profundizar el análisis de la soberanía monetaria en confrontaciones permanentes del cambio de divisas.


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