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6 Inventario de glaciares en Argentina: polémicas públicas y disputas de sentido

Facundo Rojas; Lucrecia Wagner[1]

1. Introducción

Argentina es el único país que posee una ley nacional de protección de glaciares. Si bien existen inventarios de glaciares en otros lugares del mundo, ninguno tiene un carácter legal –a escala nacional– que establezca incompatibilidades entre usos del suelo: glaciares y ambiente periglacial/actividades prohibidas.

El primer proyecto de ley en este sentido fue sancionado en 2008, y posteriormente vetado por el Poder Ejecutivo. Dos años después, un intenso y complejo proceso social impulsó un nuevo proyecto de ley, que fue finalmente sancionado, dando lugar a la Ley 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial[2].

Posteriormente a la sanción de esta ley, aún vigente, pero en continua amenaza de reformulación, se produjeron intensas controversias sociotécnicas (López Cerezo y Luján, 1997, en Merlinsky, 2013) entre diversos actores involucrados en el proceso. Estos desacuerdos derivaron en que una asamblea organizada en rechazo a proyectos mineros en San Juan llevara adelante una demanda judicial (penal) contra funcionarios del área ambiental del gobierno nacional, en la cual también fue implicado un referente del sector científico que había aportado, como director de un instituto de CONICET[3], al diseño e implementación de ciertas partes de la Ley, siendo a su vez, el primer director del equipo que llevó adelante uno de los mecanismos que esta ley incluye: el Inventario Nacional de Glaciares (ING).

Este artículo intenta describir el proceso que llevó a estas controversias y, dentro de éste, examinar la trayectoria de dos de los actores centrales para el logro de la segunda sanción de la ley de glaciares: sector científico (especialmente, el equipo que llevó adelante el ING) y asambleas socioambientales (específicamente, la Asamblea Jáchal No se Toca). A partir de describir estas trayectorias, y de evidenciar las controversias que llevaron a que uno de los actores iniciara una demanda judicial hacia el otro, reflexionamos sobre las potenciales consecuencias de este desacuerdo en relación a la situación actual de la ley de glaciares y el avance del inventario nacional de glaciares. Partimos de la hipótesis de que, en un contexto desfavorable para las causas ambientales y de retroceso de derechos fundamentales, donde el anterior gobierno nacional llegó a manifestar públicamente su intención de flexibilizar la ley en función de los intereses del sector minero,[4] se corre el riesgo de que el avance de actividades extractivas encuentre divididos y desgastados a los actores que, de diversas formas y en diferentes instancias, colaboraron para que esta ley fuera finalmente sancionada.

Ambos autores somos integrantes del IANIGLA, e investigamos procesos ambientales desde la perspectiva de la Historia Ambiental y la Ecología Política. Desde el inicio del inventario nacional de glaciares, observamos el proceso desarrollado por el equipo que lo realizó, así como también observamos –e investigamos– la creciente movilización social en rechazo de proyectos mineros a gran escala.

Diversos trabajos han abordado el proceso que llevó a la sanción de la ley de glaciares, analizando diferentes aspectos del tema (Taillant, 2013; Isla Raffaele, 2015; 2016; Khadim, 2016; Christel y Torunczyk, 2017; Healey y Martín, 2017; Albrecht et al., 2018; Wagner, Elías y Bueno, 2018; Christel, 2018; Bottaro y Sola Álvarez, 2018; Haslam, 2018; Martín y Healey, 2020; Langbehn, Schmidt y Pereira, 2020; Straccia e Isla Raffaele 2020). Sin embargo, las controversias que llevaron a la judicialización de un científico, por parte de una asamblea ambiental, y sus posibles consecuencias, aún no han sido profundamente abordadas desde la perspectiva de las ciencias sociales críticas. Con el afán de contribuir a una reflexión común, y desde una perspectiva situada, es decir, como cientistas sociales con lugar de trabajo en el IANIGLA, abordamos esta compleja trama de actores cuyo desencuentro nos ha interpelado, y nos ha llevado a escribir y compartir estas reflexiones.

Consideramos que el caso aquí analizado constituye una controversia sociotécnica entre actores que fueron clave para diseñar e impulsar la sanción de la ley de glaciares. Controversia sociotécnica refiere a una situación en la que aparece algún motivo de discordia o disenso entre actores ligados a la tecnociencia y actores sociales, o bien entre los distintos actores promotores de un cambio técnico, es decir, discrepancias entre expertos (López Cerezo y Lujan, 1997). Este concepto permite entender aquellos procesos sociales en los que actores no expertos cuestionan, y en algunos casos se movilizan, en contra de la decisión de actores expertos (Merlinsky, 2013).

Otras investigaciones ya han destacado la importancia de la información científica en los debates sobre glaciares, desarrollo y cambio climático (Kargel et al., 2012). Un trabajo previo que nos ha resultado muy inspirador es el llevado adelante por Mark Carey (2010, 2014), quien analizó el desarrollo de actividades científicas en Perú, en torno a los glaciares, afirmando que la tarea de los académicos excede la sola medición o estudios de geoformas (y su posterior publicación). Carey destaca que la negociación social fue necesaria, aclarando que siempre es política y sucede siempre por acción u omisión, para que los hallazgos científicos sean aceptados y valorados por los gobiernos y las comunidades locales. El caso aquí analizado muestra un proceso donde diversos actores convergieron para sancionar una ley que protegiera los glaciares en Argentina y, posteriormente, terminaron acusando unos a otros de las omisiones, retrasos y/o formas de aplicación de la ley sancionada. Mientras tanto, otros actores, ­­a nuestro entender los responsables de los impactos ambientales que iniciaron la demanda judicial que detallaremos, quedaron fuera –o invisibilizados– en la disputa.

Para este trabajo, nos basamos en información proveniente de diversas fuentes: normativas, informes técnicos, páginas web de organismos oficiales y organizaciones socioambientales. También realizamos entrevistas en profundidad a diferentes actores del conflicto y realizamos observación participante de diferentes instancias de debate sobre el tema.

2. Primeros pasos para la sanción de una ley de protección de glaciares en Argentina

En el año 2007, la diputada Marta Maffei (ARI, Afirmación para una República Igualitaria) elaboró un proyecto de ley de protección de glaciares inspirado en proyectos similares que se estaba debatiendo en Chile[5]. Con el afán de elaborar un proyecto de protección de glaciares para Argentina, Maffei buscó asesoramiento en el IANIGLA. Especialmente, en la persona de Ricardo Villalba, quien como director del instituto y con antecedentes en estudios de glaciares participó en el diseño del proyecto, convocando también a todos los glaciólogos y geocriólogos del IANIGLA en ese momento,[6] entre ellos, Darío Trombotto, Lydia Espizúa, Juan Carlos Leiva y Mariano Masiokas, así como investigadores en formación en glaciología y geocriología. A lo largo del tratamiento del proyecto de ley, también se sumaron otros legisladores que tuvieron un rol destacado, como el senador Daniel Filmus (Frente Para la Victoria), quien impulsó el aval de muchos integrantes del oficialismo (desde la presidencia de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación). En el proceso que llevó a la segunda sanción, una vez finalizado el periodo legislativo de la diputada Marta Maffei, fue relevante también el rol del diputado Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires), presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de la Cámara de Diputados.

Por su parte, la labor del IANIGLA, impulsada por Ricardo Villalba, fue destacada en varios planos. Por un lado, se incorporaron al inventario otras geoformas que actúan como reservas hídricas en estado sólido a las ya propuestas, gracias a lo cual, además de los glaciares descubiertos, se incluyeron en el inventario los glaciares de escombros y los manchones de nieve perenne. Por otro lado, Ricardo Villalba promovió una larga lista de reuniones con legisladores, difundiendo la importancia de la promulgación de una ley de este tipo.

La realización del proyecto de ley, desde los inicios ya mencionados, en la labor de Maffei, hasta la versión final, incluyó además el apoyo de organizaciones ambientales (ONG) y asambleas socioambientales de diferentes regiones del país nucleadas en la UAC (unión de asambleas ciudadanas), rol que cobró especial relevancia para impulsar la segunda sanción, luego del veto presidencial de 2008. El 22 de octubre de 2008, el primer proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y por amplia mayoría en la Cámara de Senadores, sancionándose la Ley 26.418, que fue posteriormente vetada por Presidencia en noviembre de 2008 (mediante decreto 837/ 2008).

Este veto fue ampliamente cuestionado desde diferentes sectores de la sociedad argentina, e incluso calificado de sospechoso. Uno de los diarios nacionales más tradicionales de Argentina, La Nación, titulaba la noticia sobre el tema “Sospechoso veto a la ley de glaciares” y describía:

“La iniciativa que aprobó el Congreso en su momento es el fruto de la incansable labor de expertos, organizaciones sociales, ecologistas y amantes de las montañas, todos preocupados por la reducción cada vez mayor de los glaciares en el país.”[7]

Sumado a ello, la sospecha de la influencia del sector empresarial, principalmente del sector minero, también fue difundida y denunciada. El entonces presidente del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), calificó al veto como Veto Barrick Gold, y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) emitió un comunicado repudiando el veto y denunciando la existencia de presiones sobre los legisladores por parte de empresas mineras, nombrando particularmente a Barrick Gold (Isla, 2015).

3. El rol del IANIGLA en el Inventario Nacional de Glaciares

Una de las confusiones que, según nuestro análisis, ha potenciado la controversia aquí abordada, es la caracterización del Inventario Nacional de Glaciares (ING) como sinónimo, o equivalente, a la Ley de Glaciares. Ello, a su vez, abonó la confusión sobre aquellas tareas correspondientes a IANIGLA, y las que debían ser desarrolladas por las autoridades competentes y encargadas de su aplicación.

Mientras el objeto de la ley es “establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial” (artículo 1), en el artículo 3 se establece la creación del ING, “donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo”.

El ING es así uno de los instrumentos de la ley, pero no el único: el artículo 7, establece la realización de evaluaciones de impacto ambiental para “todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas”, detallando además que en este procedimiento “deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana.”[8]

Imagen 1. Control de campo del Inventario Nacional de Glaciares en el glaciar Ventisquero Negro, durante 2014

Fuente: Fotografía de Mariano Castro. ING, http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/?page_id=694

En cuanto a las tareas, el artículo 5 determina que “el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley”.

La autoridad de aplicación es “el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental” (artículo 9). Cuando la ley fue sancionada, la máxima autoridad ambiental del país era la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Argentina (SAyDS).[9] Por su parte, se denominaron autoridades competentes a “aquellas que determine cada jurisdicción.” Por ejemplo, en el caso de los parques nacionales, la autoridad competente es la Administración de Parques Nacionales.

Según la letra de la ley, se le asignó al IANIGLA, únicamente, la tarea de inventariar y monitorear los glaciares. Esta actividad era coordinada por la autoridad de aplicación, la SAyDS, la cual es precisamente la que debía velar por la aplicación de la ley. Es decir, era la SAyDS la que debía convertir los inventarios elaborados por el IANIGLA en políticas de protección.

Otro aspecto a destacar es que, debido a que Argentina es un país federal, y la reforma constitucional del año 1994 estableció que las provincias poseen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es supervisado por las autoridades ambientales a nivel provincial (en este caso, son la autoridad competente). Cuando las actividades ya están en desarrollo, no es posible realizar una evaluación de impacto ambiental (la cual se lleva a cabo antes del desarrollo de un proyecto), y lo que se debe realizar es una auditoría ambiental.

Por ello, la ley de glaciares prevé la realización de auditorías para aquellas actividades prohibidas que estén en ejecución o produciéndose al momento de la sanción de la ley. Dicha auditoría entonces apunta a proteger los glaciares que hubieran sido impactados, antes y durante la vigencia de la ley en 2010. Como ya se destacó, la autoridad competente para estas auditorías es la máxima autoridad ambiental a nivel provincial.

Asimismo, aquellas zonas en las cuales se desarrollaban actividades prohibidas ya existentes al momento de la sanción de la ley, son denominadas en la misma, zonas prioritarias. La ley establece además que la ejecución del inventario debe comenzar de manera inmediata en estas zonas, y que, al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera. Volveremos más adelante sobre esta parte del proceso.

Las funciones y responsabilidades correspondientes, por un lado, a IANIGLA, y por otro, a la autoridad de aplicación y autoridades competentes, son frecuentemente confundidas en el devenir del conflicto, por diferentes actores. A ello se suman las diversas interpretaciones sobre las responsabilidades de cada organismo, en diferentes sentidos: cívico, moral y ético. Como detallamos a continuación, similares demandas tuvieron como foco a los diferentes actores descritos –los cuales tenían, según la ley, diferentes responsabilidades–.

4. El rol de la UAC y ONG en el desarrollo de la Ley de Glaciares

En Argentina, en 2003, la localidad de Esquel, en la provincia de Chubut, fue la primera comunidad que rechazó un proyecto minero de oro mediante una consulta ciudadana, un plebiscito (Schiaffini, 2003; Claps y Colao, 2005; Quintana, 2005; Weinstock, 2006; Walter, 2008; Marín, 2009; Weinstock, 2012). Este proceso se constituyó como el nacimiento del “No a la Mina” en Argentina, siendo la segunda consulta por un proyecto minero en Latinoamérica (luego de Tambogrande, en Perú) y, posteriormente, diferentes localidades del país se movilizaron para resistir la instalación de proyectos mineros, principalmente metalíferos y a cielo abierto. El impacto institucional de esta creciente movilización social en rechazo a proyectos de minería a gran escala se evidenció en la sanción, entre 2003 y 2011, de nueve leyes provinciales que restringían y o prohibían la actividad. Es decir, 9 de 23 provincias argentinas sancionaron legislación de este tipo, aunque posteriormente en 2 de ellas (La Rioja y Río Negro) fueron derogadas.

Es importante destacar que estas asambleas de vecinos autoconvocados –o asambleas socioambientales– difieren en formato y estrategias respecto a las Organizaciones No Gubernamentales o fundaciones de carácter ambiental (Wagner y Walter, 2020). Entre éstas, las más visibles en el apoyo a la sanción de una ley de glaciares fueron la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Amigos de la Tierra Argentina y Greenpeace.

Por su parte, las asambleas socioambientales se conformaron en diferentes localidades del país, integradas por vecinos y vecinas interesados en el tema, y heredaron la forma asamblearia de las asambleas barriales que proliferaron en el país desde mediados de los años ´90 hasta la crisis argentina de 2001, y algunos años después. Se caracterizan por la búsqueda de un debate horizontal entre vecinos para la toma de decisiones, y la desconfianza en los gobiernos y los partidos políticos. Además de las asambleas contra los proyectos de minería a gran escala, otras asambleas de carácter ambiental se formaron en relación a otras problemáticas (industrias potencialmente contaminantes, problemas ambientales urbanos, desmontes, avance de monocultivos con uso de agrotóxicos, entre otras). En 2006, estas diversas asambleas nacidas en diferentes regiones del país se nuclearon a nivel nacional en la entonces Unión de Asambleas Ciudadanas, actual Unión de Asambleas de Comunidades (UAC) bajo el lema “por la vida, contra el saqueo y la contaminación”.[10]

La UAC siguió atentamente las definiciones en torno a la sanción de la ley de glaciares. En las conclusiones de su sexto encuentro, realizado en Capilla del Monte, Córdoba, en abril de 2008 (es decir, antes de la primera sanción de una ley de glaciares), se detalla entre los principales acuerdos: “Promover la aprobación de la ley de protección de los glaciares y del ambiente periglacial (que ya tiene media sanción en diputados).”[11] Posterior al veto de la ley de glaciares de 2008, entre las acciones a realizar, acordadas en un encuentro de la UAC en Jujuy, en 2009, se destaca: “Intensificar la campaña de firmas por los glaciares.”[12] Esta campaña de recolección de firmas, con el fin de apoyar una nueva sanción de la ley de glaciares, fue una de las más importantes acciones de la UAC en relación a esta ley. Estas asambleas asociaron el veto de 2008 con la presión ejercida por las grandes corporaciones mineras, principalmente, y como habían denunciado otros actores, Barrick Gold.

Imagen 2. Marcha durante el 10° encuentro de la UAC en San Salvador de Jujuy, julio de 2009

Fuente: Fotografía de Lucrecia Wagner, trabajo de campo, 2009

Diferentes trabajos académicos registran la importancia que tuvo para estas asambleas el debate sobre la ley de glaciares y el logro de su nueva sanción (Isla, 2015; Bottaro y Sola Álvarez, 2018). Lorena Bottaro y Marian Sola Álvarez (2018) destacan algunas de las actividades que se organizaron, entre ellas, en el año 2009, se realizó en la provincia de San Juan el “Foro por la Protección de los Glaciares y Vulnerabilidad del Ecosistema Andino”, en la Universidad Nacional de San Juan. Del mismo participaron referentes de las resistencias socioambientales, como el reconocido ambientalista Javier Rodríguez Pardo, y miembros de asambleas y organizaciones provenientes de distintas regiones del país. El foro propuso debatir los impactos de la megaminería en general y sobre los glaciares en particular. Participaron del mismo personalidades del ámbito de los derechos humanos, como el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y Nora Cortiñas (integrante de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora), la exdiputada Marta Maffei, el fiscal de la Cámara Federal de Tucumán Antonio Gustavo Gómez, el geólogo Carlos Seara, el director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, Lucio Cuenca, e intelectuales como Maristella Svampa y Roberto Gargarella, entre otros. Otra actividad destacada fue la realización de diferentes campañas bajo consignas como: “Los glaciares no se tocan”, “Sí a los glaciares”, “Nuestros glaciares son nuestra reserva de agua pura”.

Otras actividades consistieron en performance en el espacio público –principalmente frente al Congreso de la Nación–, recolección de firmas a favor de la ley, envío de cartas a los legisladores, diversas movilizaciones y seguimiento de las sesiones y reuniones en los ámbitos legislativos en los cuales se discutió la Ley. Como destacan Bottaro y Sola Álvarez (2018, p. 199),

se generó un proceso de politización de los glaciares, el cual significó la posibilidad de instalar el tema de la protección de los glaciares, y especialmente el impacto sobre ellos por parte de la actividad minera, en la agenda de los problemas públicos a nivel nacional”.

5. Breve cronología de las disputas

Como se explicó anteriormente, el veto a la primera ley de glaciares de Argentina (en 2008) fue cuestionado desde diferentes sectores sociales e inició un nuevo proceso de negociaciones, con nacientes disputas sobre una ley que había sido aprobada por unanimidad en Diputados.[13] Una primera disputa entre sectores científicos y movimientos socioambientales surgió por el apoyo desigual que otorgaron estos sectores a dos nuevos proyectos de ley sobre los cuales se iniciaba un intenso debate: el proyecto de Filmus, con agregados como el carácter público de los glaciares, y el proyecto Bonasso, más parecido a la ley vetada y con mayor apoyo de las asambleas socioambientales. Si bien el IANIGLA no se manifestó públicamente al respecto, su perspectiva se acercaba más al proyecto de Filmus, entre otros motivos, por compartir con ésta una formulación que contenía definiciones más técnicas y más factible de llevar adelante al inventariar los cuerpos de hielo. Esta diferenciación, entre un proyecto de ley más implementable (Filmus) y uno más proteccionista –pero a la vez, más difuso en sus definiciones y más difícil de plasmar en un inventario– (Bonasso), es relevante porque es una muestra de la forma en que los dos sectores (científicos y asambleas) continuarían interpretando la ley que se iba a aprobar. Finalmente, una nueva ley de glaciares fue promulgada el 28 de octubre de 2010, después de una negociación entre los dos proyectos, por lo que se la conoció como la ley Filmus-Bonasso (ley N° 26.639).

En noviembre de 2010 (a menos de un mes de promulgada la ley 26.639) el IANIGLA solicitó a la Secretaría de Ambiente de la Nación (en adelante, SAyDS), que requiriera a las provincias la determinación de áreas prioritarias. Es decir, el IANIGLA solicitó la información necesaria a la autoridad de aplicación, para que ésta, a su vez, la solicitara a las autoridades competentes. La única provincia que contestó fue Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, indicando que no había áreas prioritarias en su territorio.

Por su parte, el gobierno provincial de San Juan intentó frenar el avance de la ley en su territorio, con diferentes maniobras. Entre ellas, sancionó su propia ley provincial de protección de glaciares, la Ley provincial N° 8.144, intentando evitar controles nacionales y flexibilizar de diversas formas la ley nacional de glaciares. Entre estas medidas, desde el primer Juzgado Federal de la provincia de San Juan, se suspendió la aplicación de seis artículos (2, 3, 5, 6, 7 y 15) de la ley nacional para toda la provincia de San Juan. Esta medida cautelar –que además impedía avanzar con el ING en territorio sanjuanino–, fue acompañada por un pedido de inconstitucionalidad de la ley nacional de glaciares. Recién en agosto de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) levantó la medida cautelar de San Juan, determinando que la Ley 26.639 debía aplicarse en la provincia de San Juan, contrariando lo solicitado por esta provincia.

La acción de San Juan, de impedir la aplicación de la ley nacional en su territorio, fue leída positivamente por el sector empresario y sindicatos mineros, que la interpretaban como un freno al avasallamiento de las autonomías provinciales.[14] Por otro lado, diversas organizaciones ambientales, desde Greenpeace[15] a la UAC, entre otras, manifestaron su repudio a la medida. En la página web del Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL), se identificaba a la provincia de San Juan como el epicentro detractor de la ley de protección de glaciares.[16] El reconocido ambientalista Javier Rodríguez Pardo escribió una nota en la página web de la “Red Nacional de Acción Ecologista” (Renace), cuyo título fue “Las mineras en San Juan contra la Ley de Glaciares.”[17] En la misma línea, se expresaron algunos medios nacionales que se hicieron eco de la crítica: “En defensa de intereses mineros, la justicia federal de San Juan suspendió la aplicación de una ley ambiental”, relataba el diario La Nación, el 15 de noviembre de 2010.[18]

En diciembre de 2010, el IANIGLA elaboró –dentro del tiempo previsto– el Cronograma[19], con aval de la SAyDS, requerido por el artículo 15 de la ley. Posteriormente, lo publicó en una página web en 2012. Durante febrero de 2011, la ley fue reglamentada (mediante el decreto reglamentario 207).[20] Dicho decreto[21], basado en el Cronograma elaborado por el IANIGLA, mantiene varios artículos sin reglamentar y –a nuestro parecer– subestima la necesidad de una reglamentación más precisa, amplia y consensuada.[22]

La existencia a posteriori de una norma complementaria, como la resolución 1.141 del 9 de diciembre de 2015, muestra que hubiera sido importante, desde la primera reglamentación, especificar aspectos, dimensiones y procesos con mayor detalle, algunos de los cuales recién serían detallados por la norma de 2015.

Es en ese documento que denominamos Cronograma, donde el equipo del ING estableció cómo se llevaría a cabo la tarea encomendada: el inventario. Es decir, detalló los procedimientos técnicos que se llevarían a cabo para cumplir con los objetivos del ING. Estas decisiones fueron argumentadas siguiendo los lineamientos consensuados internacionalmente por especialistas en glaciología y geocriología.[23] Es este documento el que determina los puntos que van a ser motivo de controversia y conflicto: la definición de la unidad mínima a inventariar, que se estipula en 0,01 km2 (una hectárea, aunque en lenguaje glaciológico las superficies se expresan siempre en kilómetros cuadrados). Otro punto conflictivo fue cómo inventariar el ambiente periglacial.[24] IANIGLA determinó que inventariaría los glaciares de escombros, por ser las geoformas dentro del ambiente periglacial que mayor contenido de hielo tienen y, por lo tanto, que pueden actuar como reservas estratégicas de hielo. Sin embargo, estas decisiones estuvieron avaladas, no sólo por la SAyDS, sino también por la gran mayoría de los glaciólogos del país y de la comunidad científica internacional, además de muchas de las autoridades gubernamentales y equipos técnicos de diferentes provincias del país. Ello sería destacado sucesivamente por el equipo del ING, como así también se destacó la factibilidad del inventario en tanto: a) la enorme extensión del área a inventariar (4.000 km de Cordillera en 12 provincias) y la gran cantidad de glaciares de distinto tipo (más de 15.000); b) Los recursos humanos y económicos limitados (como sería posteriormente destacado por la Auditoría General de la Nación en la resolución AGN 019/17); c) Que el método elegido lograra el aval científico (entendiendo ello como un consenso intersubjetivo de pares, dentro de la comunidad internacional de especialistas en glaciología).[25]

El corazón de la controversia fue el siguiente: IANIGLA –como relataremos a continuación-, fue cuestionado –y posteriormente imputado penalmente por un Juez federal– por entenderse que había estipulado un límite en el tamaño de glaciares a inventariar.[26] Estas decisiones metodológicas fueron consideradas por este Juez como abuso de autoridad, ya que, según su lectura, violaban el espíritu de la ley, al no mensurar la totalidad del ambiente glaciar y periglacial.

Posteriormente, durante el primer trimestre del 2011, se aprobaron las primeras partidas presupuestarias para la realización del Inventario, y durante el segundo semestre del mismo año llegarían los primeros fondos para contratar personal y empezar a trabajar en el ING, con sede principal en el IANIGLA, Centro Científico Mendoza (CCT Mendoza, dependiente del CONICET), en la ciudad de Mendoza.

En el marco del avance del ING, en enero de 2012 IANIGLA distribuyó a todos los interesados una versión digital del Manual para la realización del Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial[27]. Asimismo, en mayo del mismo año IANIGLA realizó el primer taller de capacitación del Inventario, en el CCT Mendoza, con la participación de técnicos, científicos y especialistas de diferentes organismos provinciales y nacionales.

6. El ING ¿sin avances?

Mientras el equipo del ING realizaba estas actividades en función de avanzar con sus tareas, éstas no eran conocidas por otros actores interesados en este proceso. Sobre este tema, como ya se destacó, la Ley Nacional de Glaciares tuvo una importante participación de diversos actores sociales que impulsaron su sanción, especialmente desde el veto a la primera ley, en 2008, pero, una vez que fue sancionada la ley 26.639 en 2010, ésta no contenía mecanismos de participación social donde actores (por fuera de la autoridad de aplicación, competentes y el IANIGLA) pudieran plasmar sus opiniones sobre el avance de la Ley. Esta fue una diferencia, por ejemplo, con la Ley de Bosques, aprobada en 2007.

Si bien el equipo del ING iba plasmando la documentación en su página web (como el ya mencionado Cronograma) y posteriormente iría también publicando en dicha web los informes anuales[28] –con el detalle de los avances realizados–, algunos actores sociales interesados en la ley de glaciares percibían que el inventario no avanzaba, especialmente en las áreas prioritarias. Por aquel entonces, unos años después de la sanción de la ley, la mayor parte de estos actores consideraba que ello era responsabilidad de la SAyDS. Ejemplo de ello es un comunicado publicado en la página web de FARN, titulado “La ley de glaciares no se cumple en las zonas más afectadas por la minería.” En esta nota, FARN, Greenpeace y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) manifestaban su preocupación por la falta de avances en la confección del Inventario de Glaciares. Esta preocupación tenía base, según lo expresado en el comunicado, en una exposición realizada por IANIGLA[29] en la Comisión de Ambiente del Senado, a partir de la cual estas organizaciones detectaban que “a 3 años de la sanción de la Ley no se ha realizado el Inventario Nacional en las provincias con mayor actividad minera del país como San Juan”.[30] Por ello, “las organizaciones solicitamos al titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que determine las zonas prioritarias y arbitre los medios necesarios para que el inventario de Glaciares pueda ser implementado conforme la Ley”.

Una de las áreas que estos actores consideraban prioritaria era la provincia de San Juan, precisamente, por la presencia de proyectos mineros en funcionamiento. En esta provincia, como ya se destacó, en agosto de 2012 la CSJN revocó el freno a la aplicación de la ley 26.639 en su territorio.

En enero de 2013, el gobierno de San Juan publicó una Auditoria Ambiental[31] de los proyectos Veladero y Pascua-Lama[32], qué como conclusión detalla:

“La U.E.A.A. concluye que del proceso al que se sometieron las empresas auditadas con relación a la operación minera Veladero y al Proyecto Pascua Lama (Sector argentino) no se han identificado y cuantificado impactos ambientales potenciales o generados sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2 de la Ley Nacional N° 26.639” (U.E.A.A., 2012).

Esto fue difundido por los medios provinciales: “Auditoría Ambiental de Lama y Veladero: informe revela que la minería no afecta glaciares”,[33] titulaba una noticia el Diario de Cuyo, el 29 de enero de 2013.

A su vez, en mayo de 2013 la SAyDS indicó al IANIGLA que San Juan era área prioritaria.[34]

Cada año, el ING elaboró un informe técnico detallando los avances del Inventario[35]. El Informe de Avance del año 2013 describe un estado “avanzado del Inventario para la Subcuenca del río de la Palca”, el área en el que se encuentran los proyectos mineros cuestionados, entre ellos Veladero. Ello se debía a que, durante 2013, el ING inició su trabajo de gabinete para relevar los glaciares en esta zona, y en marzo y abril de 2014 se realizó el trabajo de control de campo y la verificación en terreno, incluyendo el sector de los proyectos minero Veladero y Pascua-Lama (área de Lama). Para diciembre de 2014 el ING había terminado el Inventario correspondiente a la provincia de San Juan. Esta cronología sobre los trabajos en el área del proyecto Veladero muestra que la información sobre esta zona fue generada antes de los derrames de solución cianurada de este proyecto minero, en septiembre de 2015. Pero, el problema que suscitó nuevas y encendidas acusaciones contra el ING-IANIGLA, fue que dicha información no se encontraba publicada oficialmente, es decir, publicada por la SAyDS, autoridad de aplicación de la ley 26.639, y así validada como herramienta legal de ordenación del territorio. En marzo de 2015 se finalizó y publicó en la página web del ING el Informe de avance año 2014, que incluía el informe de subcuenca La Palca. En octubre de 2015, IANIGLA elevó el Informe finalizado de la subcuenca de La Palca, entre otras, a la entonces Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS).[36]

Un mes después, el 9 de diciembre de 2015, la SAyDS dictaría la Resolución 1.141[37] que, como ya fue destacado, detalla el procedimiento de validación técnica y publicación del ING.

Hay que destacar que, en las primeras publicaciones del ING (Resolución 1.142), realizadas por la SAyDS, (la mayor autoridad ambiental del país), dicha Secretaría, por razones que desconocemos, no incluyó la subcuenca de La Palca.

7. Las demandas penales y la disputa entre competencias provinciales y federales

La asamblea Jáchal No Se Toca (AJNST) se había organizado en febrero de 2015, en oposición a una potencial instalación de una mina de uranio cerca de Jáchal, pero también denunciando las consecuencias ambientales de la mina Veladero.

El domingo 13 de septiembre de 2015, trabajadores de la mina Veladero alertaron a sus familias en Jáchal, sobre un derrame de solución cianurada que se había producido en el proyecto. Hubo una concentración de vecinos en la localidad de Jáchal, solicitando al intendente que tomara medidas. El gobernador de la provincia, mediante declaraciones públicas, intentó minimizar el impacto del derrame. Sin embargo, la incertidumbre sobre la cantidad de solución realmente vertida, y las potenciales consecuencias, hicieron que el hecho alcanzara rápidamente la escala nacional. Carlos Reboratti, reconocido geógrafo con trayectoria en el área ambiental, describe este proceso:

Al tomar el problema estado público, comienzan a actuar los usuales mecanismos de oscurecimiento y negación por parte de los interesados. El ministro de minería de San Juan, por ejemplo, habla de un “pequeño derrame” y el Colegio de Ingenieros en Minas saca una apresurada solicitada diciendo que en realidad el derrame no implica peligro alguno. Pero al mismo tiempo la Provincia comienza a distribuir agua embotellada entre la población cercana al río presuntamente contaminado y la justicia interviene cerrando parte del proceso de producción de la mina por un mes. En pocos días esta medida es revertida, mientras se producen acusaciones de los fiscales provinciales y nacionales dirigidas a identificar los responsables. Por su parte, las autoridades en ambos niveles, abiertamente defensoras de la actividad minera, guardan silencio o hacen grandilocuentes declaraciones intrascendentes (Reboratti, 2015).

Los organismos provinciales descartaron que los niveles de cianuro estuvieran por encima de los permitidos, y negaron así cualquier tipo de contaminación o afectación a la vida humana y ecosistémica. Por su parte, la AJNST solicitó la intervención del Laboratorio de Análisis Instrumental de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), universidad nacional con sede en la ciudad de Mendoza, con quien ya había realizado tomas de muestras en el marco de un proyecto financiado por FARN. Estos análisis incluyeron, además de las concentraciones de cianuro, las de metales pesados y un análisis microbiológico, encontrando en estas últimas variables, concentraciones por encima de las permitidas (Layna, 2019).

El gobernador y otros funcionarios del gobierno de San Juan atacaron estos resultados, y siguieron negando cualquier tipo de contaminación. Sin embargo, cuando el conflicto tomó escala nacional, el gobernador de San Juan inició una demanda en la justicia provincial contra la empresa Barrick Gold, la cual se unificó con una demanda presentada por un particular de Jáchal. Esta demanda quedó en manos del Juez Oritja, en funciones en la Segunda Circunscripción Judicial (Jáchal e Iglesia), del Poder Judicial de la provincia de San Juan[38].

Oritja no aceptó a la AJNST como querellante, y al considerar que la causa del derrame era la negligencia de operarios –una válvula rota y la apertura de una compuerta que debería haber estado cerrada–, postula el derrame como algo extraordinario –un acto negligente– y no como parte de los aspectos estructurales del funcionamiento de Veladero (Layna, 2019). Esta definición del problema se diferencia de la de la AJNST, que va a concentrar sus acciones en la escala nacional: la justicia federal.

Además de este proceso penal en instancia provincial, que investigaba a los directivos de la empresa Barrick Gold y a funcionarios provinciales del Ministerio de Minería y del Ministerio de Salud y Ambiente, se generó un proceso penal federal. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, en la ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez federal Sebastián Casanello, investigó el comportamiento de funcionarios nacionales, funcionarios provinciales y directivos de la empresa (en los autos N° 10049/15). Ante esta situación, el juez del poder judicial provincial, Oritja, le solicitó al Juez de la justicia federal, Casanello, que se inhibiera de intervenir en dicha causa por el derrame de solución cianurada desde la mina Veladero:

No obstante, el magistrado federal no hizo lugar a la inhibitoria planteada porque entendía que le correspondía seguir investigando en su causa ya que el daño pudo haber traspasado los límites provinciales y por fin, sostuvo que no hay identidad de objeto entre ambos procesos […]. El titular del juzgado de Jáchal elevó los antecedentes a la CSJN para que dirima la contienda de competencia suscitada (Mira, 2016, p. 117).

Finalmente, la CSJN, el 5 de mayo de 2016, decidió dividir la competencia en la investigación por el derrame de cianuro: estableció que, al juez local de Jáchal, Pablo Oritja, le correspondía la facultad para investigar la responsabilidad penal de los directivos de la empresa Barrick Gold y de los funcionarios provinciales. Por el otro lado, al juez federal Sebastián Casanello le competía investigar a los funcionarios federales. “En otras palabras, esta decisión se tradujo en que el Juez Casanello quedó apartado de la investigación tanto de los directivos de la empresa como de los funcionarios provinciales” (Mira, 2016, p. 126).

El contexto de represión y censura de las voces críticas a la actividad minera metalífera en la provincia de San Juan, resulta fundamental para comprender la expectativa de la AJNST en la definición de la causa federal. Diferentes producciones académicas resaltan la censura sobre los medios de comunicación para tratar este tema, la imposibilidad de debatir las consecuencias de la megaminería, y la violencia ante quienes manifiestan una perspectiva crítica hacia esta actividad (Giovannini et al., 2009; Iezzi, 2011; Christel, 2015; Cerutti, 2017; Wagner, 2018; Layna, 2019). “Es factible considerar que la política de represión, espionaje y amenazas juegan un papel en la conformación del problema público…” (Layna, 2019, p. 66). Ante el impedimento de problematizar las consecuencias del funcionamiento de la mina Veladero en la escala provincial, la demanda federal abría una posibilidad hasta entonces vedada para la AJNST: colocar el funcionamiento de Veladero como un problema público, y avanzar en una investigación (ahora judicial) con la expectativa de poner fin a la explotación megaminera.

A diferencia de la causa que tuvo lugar en la provincia (Juzgado de Jáchal), en la causa federal La AJNST fue aceptada como querellante, acompañada por un abogado de Jáchal y por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA).

Durante este proceso, es importante resaltar lo destacado por Juan Agustín Layna: “la controversia pierde forma de conflicto de calles para tomar un carácter más claramente judicial” (Layna, 2019, p. 76). Layna detalla cómo se pasa de movilizaciones masivas en septiembre y octubre de 2015, a una exposición pública de la AJNST dada principalmente por su reconocimiento como querellante en el juicio federal, mientras se desdibuja su identificación como organización que es parte de un movimiento de masas. Resulta muy pertinente para nuestro análisis la reflexión realizada por este autor sobre la pérdida del manejo de la controversia, por parte de ciertos actores, cuando esta pasa al ámbito judicial, quedando en manos del juez:

Las intervenciones de la AJNST se verán cada vez más mediadas por su acceso e intervención en el desarrollo de la “causa federal”. Si bien la AJNST incrementa su exposición en grandes medios, pierde cierta autonomía para movilizarlos, dado que sus intervenciones se deben cada vez menos a medidas auto-organizadas (por ejemplo, movilizaciones en la calle) y más al hecho de ser reconocida como parte querellante y organización interlocutora del Juez a cargo de la “causa federal” (Layna, 2019, p. 90). […] el Poder Judicial emerge como un actor que concentra el peso al asignar instituciones responsables, los rumbos de la causa y también la delimitación de la arena pública. (Layna, 2019: 110).

Mapa 1: Principales actores y lugares (mencionados en este artículo) relacionados a la Ley de Glaciares

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Fuente: Elaboración de Facundo Rojas, 2019

8. La denuncia pública de la AJNST y el procesamiento de Ricardo Villalba

En julio de 2016, la Asamblea Jáchal no se Toca (AJNST), en el marco de una campaña para visibilizar sus acciones –que tenía como destino final la ciudad de Buenos Aires–, en su paso por Mendoza concurrió a una reunión con el equipo del ING-IANIGLA, la cual había sido solicitada por la Asamblea Popular por el Agua del Gran Mendoza, perteneciente a la AMPAP (asambleas mendocinas por el agua pura) y la UAC.

Esta reunión se desarrolló en el CCT Mendoza, el 11 de julio de 2016, y participaron integrantes del ING-IANIGLA, de la AJNST y de la Asamblea por el Agua de Mendoza. Según lo recabado en entrevistas a quienes estuvieron presentes, la reunión se desarrolló en términos cordiales. Paralelamente a su desarrollo, el abogado de la AJNST, Diego Seguí, presentaba una nota en Mesa de Entradas del CCT Mendoza, en la cual denunciaba públicamente al IANIGLA por sus decisiones en relación al desarrollo del ING. Este hecho fue rápidamente difundido a partir de una nota en el medio de prensa Infobae, titulada “Denuncian una trampa para manipular el inventario de glaciares y beneficiar a Barrick Gold”.[39] Esta nota daba cuenta de la opinión del abogado de la AJNST, que parecía adelantar lo que posteriormente sucedería:

“Si el tema se llega a judicializar y se comprueba que los responsables del IANIGLA y del inventario se apartaron de la ley, el abogado Diego Seguí cree que no sólo podrían perder sus empleos, sino que podrían ser perseguidos penalmente”.

Paradójicamente, la Asamblea por el Agua de Mendoza, no tenía información de que, paralelamente a la reunión que había organizado y de la cual participó, la asamblea sanjuanina ya tenía gestada su denuncia contra el IANIGLA.

Como destacan Healey y Martín (2020, p. 182),

“la campaña de los asambleístas fue exitosa a costa de romper la alianza siempre tensa entre expertos y ambientalistas que había posibilitado la ley. No sólo no lograron más protección para los glaciares, sino que, sin querer, podrían haber habilitado a la administración de Macri [por entonces presidente] para debilitar aún más a la ley”.

Posteriormente, se hicieron púbicas las denuncias de ONG y asambleas socioambientales sobre la existencia de más de 40 proyectos mineros en zonas glaciares y periglaciales, información extraída de un documento oficial que habría sido elaborado por la Dirección Nacional de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos y Acuáticos, difundido como parte del material que el juez federal Sebastián Casanello habría secuestrado en el Ministerio de Ambiente de la Nación. Varios medios de comunicación se hicieron eco de esta noticia, incluso en otros países. “Ecologistas argentinos intentan frenar 44 minas que amenazan a glaciares”, titulaba el diario español El País, el 8 de noviembre de 2016.[40]

Un poco más de un año después, el 27 de noviembre de 2017, el juez federal Casanello procesó a tres ex-secretarios de Ambiente de la Nación y a un científico (Ricardo Villalba, entonces ex-director del IANIGLA[41] y del Inventario Nacional de Glaciares) por el delito de abuso de autoridad por el incumplimiento de la Ley de Glaciares y la Ley General de Ambiente 25.675. Según el razonamiento del Juez Federal, la decisión de inventariar sólo los cuerpos de hielo de más de 0,01 km2 contradijo el espíritu de la ley y limitó el inventario de la totalidad de los cuerpos de hielo (sin importar su tamaño) en la zona donde se habían producido los derrames de solución cianurada. La hipótesis del Juez es que, si el relevamiento del ING hubiera incluido a los cuerpos de hielo de menos de 0,01 km2, los derrames no se habrían producido, porque la actividad minera hubiera sido paralizada en función de la ley 26.639.

En relación a los glaciares en Pascua Lama y Veladero, el equipo del ING-IANIGLA considera que contar con información sobre los cuerpos de hielo menores a 0,01 km2, no hubiera garantizado la aplicación de medidas adecuadas para impedir daños ambientales. Ello se basa en la existencia de un Informe del año 2006 (Espizúa et al., 2006), que había identificado 14 protalus y 7 manchones de nieve menores a 0,01 km2, 41 glaciares (7 glaciares de montaña, 8 manchones de nieve y 26 glaciares de escombros) mayores a 0,01 km2, los cuales cubren un área total de 4,52 km2.[42] Esta información existía desde varios años previos al derrame de solución cianurada y, con esta información disponible, las autoridades de aplicación y competentes no frenaron las actividades de Veladero.

El procesamiento de Villalba generó una fuerte reacción de rechazo, no sólo, pero especialmente, en la comunidad científica de Mendoza, Argentina e incluso a nivel internacional.[43] Las notas de apoyo a Ricardo Villalba, sumaron más de 4200 adhesiones. A estas adhesiones hay que sumar las casi 40 instituciones nacionales que enviaron notas de apoyo, y los grupos de investigación –incluyendo varios de las ciencias sociales críticas con lugar de trabajo en el CCT Mendoza- que también expresaron solidaridad y apoyo a Villalba. [44] Prestigiosas revistas científicas como Nature y Science publicaron notas críticas sobre el procesamiento de Villalba.[45]

En marzo de 2018, se confirmó el procesamiento de Villalba. En mayo la causa se elevó a juicio oral, pocas semanas antes de que se finalizara y presentara oficialmente el ING de toda la Argentina.

En este contexto, durante mayo de 2018, se presentó el primer inventario de glaciares completo de toda Argentina, en su nivel 1, según el Cronograma elaborado por IANIGLA. Sin embargo, la publicación oficial, a partir de la cual el Inventario Nacional de Glaciares comienza a regir como norma de Ordenamiento Territorial, fue la publicación en el Boletín oficial, mediante Resolución 358/18 del 7 de junio de 2018.

Imagen 3: Manifestación de apoyo a Ricardo Villalba, realizada en el CCT Mendoza CONICET, el 4 de diciembre de 2017

Fuente: Marcelo Aguilar, La Nación, disponible en: https://bit.ly/2oYn7l8

A pesar de la imputación de Ricardo Villalba, miembros del IANIGLA y de Asamblea Jáchal No se Toca, participaron conjuntamente de algunas actividades en relación a los recursos hídricos, cómo fue el debate sobre la Protección del Agua y los Glaciares, en la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de La Nación, desarrollado el 22 de marzo de 2018. Esto había sido organizado por la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación, juntamente con Conciencia Solidaria, Greenpeace, Abogados Ambientalistas, FARN, 350.org y la Red Defensoras del Ambiente y el Buen Vivir, y que contó con la presencia de Daniel Filmus y Miguel Bonasso.[46] En dicha reunión, el abogado de la AAdAA, Enrique Viale, le realizó al investigador Lucas Ruiz, integrante del equipo del ING, la siguiente pregunta: “Doctor, en el inventario, valga la redundancia, en la zona de la mina Veladero, ¿se han encontrado cuerpos glaciares o periglaciares?”. Ruiz respondió:

Sí, en la zona del proyecto Veladero Pascua Lama. La misma comprende varias subcuencas, entre ellas la subcuenca de la Palca, que los reúne. Y dentro del área demarcada por los proyectos, hay más de 40 cuerpos con hielo identificados en el inventario. Glaciares hay en todas las provincias cordilleranas. Algunas tienen más y otras menos. San Juan tiene una particularidad. Es una zona árida que tiene muchos cuerpos de hielo pequeños y, sobre todo, es la que, en términos de jurisdicción provincial, es la provincia que más glaciares tiene. Tiene más de 4 mil glaciares, glaciares de escombro y manchones de nieve identificados. Así que sí (CAyDS, 2018).

Mapa 2. Resultados finales del Inventario Nacional de Glaciares, para todas las cuencas de Argentina, mayo del 2018.

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Fuente: IANIGLA-ING (2018). Resumen ejecutivo de los resultados del Inventario Nacional de Glaciares. IANIGLA-CONICET, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, pág. 27. Disponible en: https://bit.ly/35OrYpz

En este marco se inició la conversación, entre el equipo del ING y la AJNST, para realizar una reunión en la ciudad de Jáchal, donde el equipo del ING se pusiera a disposición de la población para responder sus interrogantes sobre la realización del Inventario. Incluso el equipo del ING sería acompañado por integrantes del Grupo de Historia Ambiental del IANIGLA, con trayectoria en la investigación de conflictos ambientales en relación a proyectos de minería a gran escala. Tiempo después, esta propuesta fue cancelada por miembros de la AJNST, paralelamente a la difusión de un duro comunicado de esta asamblea hacia el equipo del ING, que fue expresado en su página web y levantado por medios de prensa.[47]

Otras organizaciones ambientalistas, como FARN, Greenpeace y la AAdAA, consideran que el inventario está correcto y son importantes sus avances, pero está incompleto. Es decir, continúan demandando que se incorporen los cuerpos de hielo de menos de 0,01 km2. Pero recalcan:

“Aun así, el actual inventario establece que tanto la mina Veladero como Pascua-Lama están asentados sobre glaciares y ambiente periglacial, por lo que están alcanzadas por la prohibición de cualquier actividad extractiva estipulada en el artículo 6° de la Ley”.[48]

Por otra parte, durante noviembre de 2018, FARN,

“realizó una serie de pedidos de información a la Secretaría de Ambiente de la Nación (SAyDS) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), solicitando se informe sobre las partidas presupuestarias destinadas para la confección del Inventario de Glaciares, paso indispensable para su protección, tal como lo indica la ley. Sin embargo, los dos organismos informaron que no es de su competencia.” [49]

Desde mediados de 2018 el IANIGLA se encuentra preparando una propuesta de actualización para comenzar la segunda versión del inventario. Además, se encuentra trabajando en monitoreos de detalle de glaciares y balances de masa, seleccionados a lo largo de los Andes.

En 2019, un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN, 2019) que auditó el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, destacó que el ING

“debe ser actualizado permanentemente por mandato de la ley, pero no cuenta con una partida específica en el presupuesto nacional. La SAyDS en su carácter de autoridad de aplicación de la ley, no logró coordinar ningún acto con la Administración de Parques Nacionales como órgano competente con poder de policía. Tampoco se detectó evidencias de iniciativas de gestión coordinada de los glaciares compartidos entre Argentina y Chile, teniendo en cuenta la vasta extensión de glaciares en las zonas fronterizas. No existe un programa de difusión pública sobre el desarrollo del inventario ni un programa permanente de capacitación para autoridades competentes, indispensable para la correcta aplicación de la ley.” (AGN, 2019:2)

El informe de la AGN se dio a conocer pocos días después de que el 4 de junio (2019) la Corte Suprema de Justicia rechazara por unanimidad los planteos de Barrick Gold, Minera Argentina Gold y de la provincia de San Juan, que buscaban la inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares.

Mientras tanto, Ricardo Villalba, el científico argentino que más se involucró y participó en la generación de una ley sobre el tema, es decir, bregó para que el conocimiento científico sobre estos cuerpos de hielo se plasmara en una política pública, sigue esperando que se concrete el juicio penal, que hasta el cierre de este trabajo no se ha llevado a cabo. Sumado a ello, Martín y Healey (2020), subrayan la paradoja de que, si bien la Ley de Glaciares ha quedado absolutamente ratificada, pero su implementación continúa como una pregunta abierta.

9. Reflexiones finales

La Ley de Glaciares es una norma ambiental de presupuestos mínimos que emerge de un debate público con sustento científico, que también se constituyó como un debate político-económico. Desde ésta última significación, lo que estaba en juego era el desarrollo de determinados proyectos, principalmente de minería metalífera, más allá de las consideraciones estrictamente glaciológicas.[50] Paradójicamente, 10 años después de su sanción, un actor clave para la existencia de la ley de glaciares es imputado penalmente por otros sectores, para los cuáles la continuidad de esta ley también es de suma importancia.

Como destaca Marina Aizen (2020), en una nota publicada el mismo día que cerramos este trabajo, con la realización del inventario nacional de glaciares “se relevaron así 17 mil glaciares a lo largo de 69 subcuencas. Se produjo un conocimiento que no existía. Vale recordar que con presupuesto exiguo y con muchos monotributistas.”[51]

A pesar de que el Inventario, con la metodología elegida, dio cuenta de glaciares de más de 0,01 km2 que se encuentran, precisamente, en el área concesionada a los proyectos Veladero y Pascua Lama, ni la autoridad de aplicación, ni las autoridades competentes, a nivel nacional y/o provincial, ejercieron el cumplimiento de la norma, paralizando Veladero, ya sea por el ING o por las evaluaciones ambientales que existían desde 2006.

A diferencia de lo sucedido en Mendoza, donde diferentes movimientos sociales y asambleas socioambientales han mostrado una actitud por momentos colaborativa y menos desconfiada de organismos como el CONICET, e incluso han participado de debates institucionales con el gobierno provincial (Scott et al., 2012; Wagner, 2014; Wagner, 2018), en el caso de San Juan, estos espacios de encuentro no se han generado, abonando la desconfianza hacia el sector científico por parte de las asambleas allí existentes (Wagner, 2018). La AJNST adoptó prácticas de luchas que confrontaron de forma rotunda con la labor de una parte importante del sector científico nacional y de la provincia vecina (Mendoza). Llegar a la escala federal, por la vía judicial, fue una estrategia de esta asamblea para visibilizar su reclamo, que en la escala provincial tenía limitado el desarrollo de cualquier acción. Como ya hemos explicado, la imposibilidad de debatir los problemas de la megaminería en San Juan, derivó en la judicialización del conflicto y, en esa vía, la escala federal ha generado una expectativa que difícilmente pueda cumplir el veredicto del juez: cerrar la mina Veladero y problematizar otros proyectos mineros en esta provincia. Como ya fue destacado, la empresa logró dirimir su responsabilidad en la causa provincial, en la cual no se ha imputado a ningún ejecutivo de la misma, ni a los funcionarios provinciales responsables de controlar la explotación minera. Por su parte, la provincia de San Juan, luego de impedir la realización de la ley 26.639 en su territorio, argumentó cumplir con la Ley de Glaciares, creando una autoridad competente provincial, que realizó –en el marco de esta ley- una auditoría ambiental, en 2013, la cual concluye que las actividades de Veladero no afectan de ningún modo los glaciares.

Es decir, la provincia de San Juan experimentó diferentes vías: primero, intentó impedir la ley en su territorio; posteriormente, implementó la ley en beneficio propio –una auditoría determinó que los proyectos mineros que defiende no dañan los glaciares- y, además, logró quedar –gracias al fallo de la CSJN- fuera de la investigación del juez federal, y dirimir su responsabilidad en su propio territorio.

Experiencias de colaboración entre científicos y comunidades locales, como las acontecidas en Perú con el Instituto de Montaña y otros organismos científicos (Carey, 2010), han existido también en Argentina. Sin embargo, en el caso analizado, se llegó a una demanda penal sin buscar previamente alguna instancia de diálogo, negociación e intercambio.

En un contexto donde amplios sectores del gobierno nacional, durante el periodo estudiado, han manifestado su intención de flexibilizar la ley en función de los intereses mineros[52], se corre el riesgo de que el avance de actividades extractivas encuentre divididos a los diversos actores que entre 2008 y 2010 lucharon por la misma causa: la sanción de la ley de glaciares, y la protección de fuentes de agua de las cuales dependen gran parte de las comunidades del oeste del país.

10. Agradecimientos

Agradecemos los comentarios, sugerencias e informaciones brindadas por: Ricardo Villalba, Lidia Ferri, Laura Zalazar, Gustavo Costa, Pierre Pitte, Lucas Ruiz, Mariano Castro, Juan Pablo Scarpa, Sebastián Crespo, Hernán Gargantini, Mariano Masiokas, Marcelo Giraud, María del Rosario Prieto, Pablo Villagra, integrantes de la Asamblea Popular por el Agua, Gabriela Merlinsky, Facundo Martín, Pilar Bueno, Hortensia Castro, Laura Isla Rafaelle y Guillermina Elías. Al grupo de Historia Ambiental de IANIGLA, por su impulso y apoyo para la escritura de este artículo. Dedicamos este artículo a la memoria de nuestra querida directora Charo Prieto.

Este trabajo fue realizado en el marco de un Proyecto de Investigación Científica y Tecnológica Orientado (PICTO) financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y la Universidad Nacional de Cuyo (PICTO 0012-2016 UNCuyo) y presentado en el Seminario Internacional “Ecología Política, conflictos y territorios hidrosociales en Argentina y América Latina”, realizado en la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 15-16 de abril de 2019. Agradecemos también al CONICET, por su apoyo institucional y económico para el desarrollo de nuestras investigaciones.

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  1. Grupo de Historia Ambiental del IANIGLA-CONICET, Departamento e Instituto de Geografía, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo; Grupo de Historia Ambiental del IANIGLA-CONICET, Departamento e Instituto de Geografía, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo.
  2. Ley 26.639, denominada “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” sancionada el 30 de septiembre de 2010 y promulgada de hecho el 28 de octubre del mismo año. Disponible en: https://bit.ly/2p8mHrj
  3. Instituto Nacional de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) – Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina.
  4. Estas intenciones del gobierno nacional trascendieron a la opinión pública a través de diferentes notas de medios de prensa escrita a nivel nacional. Ver, por ejemplo: LA NACION, “El Gobierno busca modificar la ley de glaciares para favorecer la minería”, 15/11/2017, disponible en: https://bit.ly/33LmMAR
  5. Algunos informantes claves aseguran que la diputada se sorprendió al ver manifestaciones en Santiago de Chile, que reclamaban por problemas ambientales asociados a Pascua, parte chilena del proyecto binacional Pascua-Lama. Ello la habría motivado a interiorizarse sobre la experiencia chilena en cuanto a proyectos de ley de protección de glaciares. Es importante destacar que durante 2005 la empresa Barrick Gold propuso remover glaciares en el área del proyecto minero Pascua-Lama (parte chilena) y que durante 2006 aparece el primer proyecto de ley de glaciares en Chile y las primeras discusiones en IANIGLA, en Argentina (para ampliar ver: Barandiarán, 2018; Martín y Healey, 2020). Hay que recordar el contexto favorable para estas iniciativas que surgieron con la designación de Romina Picolotti como Secretaria de Ambiente de la Nación, durante julio de 2006 (Taillant, 2015; Martín y Healey, 2020).
  6. El IANIGLA era y es el Instituto con mayor masa crítica (cantidad de personas) del país que se dedica al estudio e investigación de los glaciares, y está formado por un diverso grupo de investigadores, becarios, técnicos y/o profesionales. Además, en las actas de fundación del IANIGLA figura esa función a nivel nacional. En CONICET, no existe una comisión disciplinar explícita dentro de esta área del conocimiento (la temática “glaciar” se incluye dentro de Ciencias de la Tierra, el Agua y la Atmósfera), ya que se trata de una comisión multidisciplinar, interdisciplinar o transdisciplinar, pero nunca ocupada por una sola disciplina. Por otra parte, no existen carreras de grado o posgrado que otorguen el título de “glaciólogo” ni tampoco existen organismos que regulen la actividad profesional, como podría ser un “Colegio de Glaciólogos”. También cabe aclarar que, en líneas generales, dentro del ámbito académico tanto a nivel nacional como internacional, la legitimidad del campo académico se logra mediante la cantidad y calidad de las publicaciones indexadas sobre el tema (inclusive sin prestar mayor atención a la disciplina de origen). Sin extendernos sobre estos debates propios de la sociología de la ciencia, diremos entonces que un “glaciólogo” es en Argentina (en términos operacionales) un profesional que se dedica al estudio e investigación de los glaciares. El equipo del ING está integrado por graduados y doctorados en geología, ingeniería forestal, geografía e ingeniería agronómica. Así también sucede en otros países, donde geógrafos, meteorólogos, ingenieros, físicos, matemáticos, entre otros, se han destacado en esta especialidad.
  7. La Nación, 21 de noviembre de 2008, disponible en: https://bit.ly/3l2Upqr
  8. Las actividades prohibidas se detallan en el artículo 6: En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
  9. La SAyDS dependía de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. En 2015 fue elevada a Ministerio (de Ambiente y Desarrollo Sustentable), hasta 2018, cuyo rango fue degradado a Secretaría de Gobierno, dentro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación Argentina.
  10. Para mayor información consultar su página web: http://asambleasciudadanas.org.ar/
  11. Fuente: Unión de Asambleas Ciudadanas (2018). Construyendo caminos colectivos en defensa de nuestros territorios, p. 16. Disponible en: https://bit.ly/33LFdFK
  12. UAC (2018), p. 23.
  13. 136 votos afirmativos, 3 abstenciones y 121 ausencias.
  14. Fuente: https://bit.ly/31tQ3yr
  15. Greenpeace detalló quiénes eran las empresas mineras y sindicatos que estaban detrás de la medida cautelar: https://bit.ly/2N239Oe
  16. Fuente: https://bit.ly/31xXG72
  17. Fuente: https://bit.ly/2BoNUtx
  18. Fuente: https://bit.ly/3ihpmpf
  19. Denominación abreviada del documento: “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial. Fundamentos y Cronograma de Ejecución”. Disponible en: https://bit.ly/31xCLRN
  20. Disponible en: https://bit.ly/2VVxemQ
  21. Entre lo más destacado del decreto reglamentario 207 de 2011, reafirma que la autoridad de aplicación es la SAyDS, y establece que los objetivos del ING atienden a determinados fines, entre los cuales, resaltamos el 1 y el 3: 1) Implementar metodologías apropiadas para un mapeo y monitoreo eficiente y detallado de los cuerpos de hielo en las distintas regiones del país y 3) Definir el tipo y nivel de detalle necesario para que la información glaciológica y geocriológica obtenida permita un manejo adecuado de las reservas estratégicas de recursos hídricos.
  22. Por ejemplo, ello se nota en expresiones como:

    “Que el Régimen aprobado por la Ley que se reglamenta, dado el grado de especificidad de su normativa, resulta, en principio, autosuficiente para su aplicación. Que, a ese respecto, como ejemplo de ello resaltan los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 8º y del 10 al 17, puesto que el carácter enunciativo y régimen sancionatorio contenido en los mismos resultan por sí mismos operativos sin que se requiera complementación alguna.”

  23. El ING-IANIGLA fundamenta esta decisión en que la mayoría de los inventarios de glaciares realizados a partir de imágenes satelitales en diversas partes del mundo establecen un tamaño mínimo, que varía entre 0,1 (10 has) y 0,01 km2 (1 ha).
  24. Especialistas de IANIGLA afirman que, estrictamente, el ambiente periglacial no es cuantificable, solo las geoformas que lo forman o que contiene. Por ello, el objetivo del inventario son las geoformas, no el ambiente. Consideran que la suposición de que geoforma y ambiente son sinónimos es errada, y también ha influenciado en la falta de comprensión entre los científicos y las asambleas.
  25. En ese sentido, el equipo del ING sostiene:

    “los inventarios de glaciares realizados a partir de imágenes satelitales en diversas partes del mundo han establecido un tamaño mínimo de unidad para registrar, que varía, en la mayoría de los trabajos recientes, entre 0.1 y 0.01 km². Por ejemplo, Alaska 0,025 km² (Kienholz y otros, 2015) y 0.02 km² (Le Bris y otros, 2011), Canadá 0.05 km² (Bolch y otros, 2010), Norte Chico de Chile 0,01 km² (Nicholson y otros, 2009), Francia 0,01 km² (Gardent y otros, 2014), Noruega 0,01 km² (Andreassen y otros, 2008), Perú 0,01 km² (Burns y Nolin, 2014), y Suiza 0,1 km² (Paul y otros, 2001). Para el equipo del ING, el valor de 0,01 km2, utilizado por el IANIGLA, se encuadra dentro del estándar científico internacional, e incluso representa un nivel mayor de detalle que muchos de los inventarios realizados en países con larga tradición en el estudio de glaciares, y que ya han completado varios inventarios nacionales, como es el caso de Suiza y Canadá. Es decir, el umbral de 0,01 km2 utilizado por IANIGLA es cercano al tamaño mínimo que puede ser identificado con certeza a partir de las imágenes satelitales recomendadas para la realización de inventarios de glaciares. Estas imágenes deben tener una resolución espacial adecuada (15 a 30 metros, por ejemplo: Terra ASTER; ALOS, SPOT-HRV; Landsat TM/ETM+/OLI), ángulos de visado nadir para evitar deformaciones topográficas, tiempo de revisita cortos (algunas semanas) para poder seleccionar la fecha más adecuada, información en el infrarrojo (imágenes multiespectrales), disponibilidad de imágenes de archivo y costos razonables para mapeos a escala regional o nacional. Por lo tanto, las imágenes utilizadas por el IANIGLA son las recomendadas por la comunidad glaciológica internacional para este tipo de estudios.”

  26. Otro punto importante de la controversia fue la decisión del ING de no inventariar absolutamente todo el ambiente periglacial, sino geoformas dentro de ese ambiente. Ello se menciona en los documentos y expresiones de las asambleas, de otras ONGs ambientales, de los abogados querellantes, y en la imputación del Juez. Posteriormente, en el procesamiento, el ambiente periglacial no fue parte de los cuestionamientos.
  27. Disponible en: https://bit.ly/2J7O78w
  28. El primero publicado en marzo de 2013, dando a conocer todo lo actuado en el año 2012: “Informe Técnico de avances, año 2012”, disponible en: https://bit.ly/2Jm8xen
  29. En esta presentación, Ricardo Villalba presentó los inventarios avanzados del Rio Mendoza y en ejecución de otras cuencas mendocinas, los grupos o nodos integrantes, y avances nacionales. Es importante indicar que aún era válida la nulidad de la ley solicitada por San Juan en esa provincia, y por ello era imposible realizar los inventarios para San Juan. Los grupos ambientalistas sabían de esta causa y reclamaban que los inventarios debían realizarse en San Juan.
  30. Fuente: https://bit.ly/3kZaCgx
  31. Por decreto provincial N° 1246/2012 se dispuso la realización de la Auditoría Ambiental (prevista en el artículo 15 de la Ley Nacional N° 26.639), sobre los proyectos mineros y demás actividades referidas en dicha norma. San Juan determinó que la ejecución de la Auditoría Ambiental sería responsabilidad del Consejo Provincial de Coordinación para la Protección de Glaciares, designada autoridad competente de la citada ley nacional, y se constituyó la Unidad Especial de Auditoría Ambiental (UEAA) como equipo auditor y responsable técnico. El Subsecretario de Recursos Hídricos y Energéticos a cargo del Departamento de Hidráulica, fue designado presidente de la U.E.A.A.
  32. U.E.A.A. (2012), Informe de Auditoria Conjunta de los Proyectos Veladero Y Pascua-Lama (Sector Lama).
  33. Fuente: https://bit.ly/35Q7P2A. Esta auditoría fue duramente cuestionada por algunas organizaciones ambientalistas, que denunciaron “la falta de transparencia en el proceso y su resultado: Jorge Millón, titular a cargo del informe, fue consultor de la minera Barrick Gold”. Fuente: “Ambientalistas califican de “vergonzosa” la auditoría en Pascua Lama y Veladero”, 30/01/2013, disponible en: https://bit.ly/2VZsAUS
  34. Integrantes del ING destacan que, por lo tanto, se trabajó intensamente para culminar todos los trabajos de gabinete durante el 2013, y se realizaron todos los trabajos de campo en el verano del 2014.
  35. Todos los informes de avance están disponibles en: https://bit.ly/2ByyaUB
  36. Integrantes del ING destacaron que, una vez finalizado el trabajo en San Juan, se siguió trabajando en otras zonas del país, hasta que la SAyDS solicitó las cuencas que se encontraban ya finalizadas, ante lo cual el ING envió una lista de las mismas, entre las que figuraba la cuenca de La Palca. En ese momento, aún no existía la Resolución 1.141, ni el procedimiento administrativo que se establece en dicha resolución. Desde el IANIGLA se habían elevado al Instituto Geográfico Nacional (IGN) todos los mapas para su aprobación formal, pero a partir de la confección de este procedimiento, se estableció que los informes también debían ser aprobados por el IGN, lo cual incurrió en más tiempo administrativo, y una vez aprobados todos esos informes por el IGN, la SAyDS, tomo la decisión de publicar, el 9 de diciembre del 2015, la Resolución 1.141, con el procedimiento, y la Resolución 1.142, con solo 9 de las 16 cuencas finalizadas, quedando sin publicar la de La Palca.
  37. Disponible en: https://bit.ly/2pHFjzh
  38. Causa N° 33550/15 y 33551/15.
  39. Disponible en: https://bit.ly/2jy2rd6
  40. Disponible en: https://bit.ly/33JUxmf
  41. Ricardo Villalba dejó de ser director del IANIGLA y del ING a fines del 2015. En su lugar asumió Fidel Roig Juñent quien continúa en los cargos.
  42. Durante el 2006, se realizó un trabajo dirigido por una glacióloga (hoy jubilada) que se desempeñaba en el IANIGLA, informando los procesos glaciares y periglaciales de Veladero y Pascua-Lama. Dicho trabajo fue ampliamente citado (entre los especialistas) y estuvo disponible en bibliotecas, organismos oficiales y ONG. Incluso estuvo en páginas del gobierno de San Juan, pero ya no se encuentra disponible. Ver: CEDHA (2013), Taillant (2015).
  43. Ver, por ejemplo, la cobertura de los medios de prensa mendocinos: https://bit.ly/33Ke0Dk
  44. Entre ellas: CCT Mendoza; UNCUYO, Comisión Directiva de la Asociación Herpetológica Argentina (AHA); Centro de Investigaciones del Mar y la Atmósfera, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales UBA-CONICET; Instituto de Geociencias Básicas, Aplicadas y Ambientales de Buenos Aires (IGEBA); Instituto Patagónico de Cs. Sociales y Humanas (IPCSH), CCT-CENPAT-CONICET; Consejo Directivo del Centro de Investigaciones del Mar y la Atmósfera (CIMA); Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Ecología (ASAE); Instituto de Ecología Regional, CONICET-Universidad Nacional de Tucumán; Federación Argentina de Ingenieros Forestales.
  45. Un resumen de los apoyos y declaraciones a favor de Villalba, por parte de científicos a escala internacional, puede consultarse en: https://bit.ly/3ifTpNZ
  46. La desgrabación de esta reunión (versión taquigráfica) se encuentra disponible en: https://bit.ly/2P7nVPd
  47. Disponible en: https://bit.ly/2EJoHiC y https://bit.ly/2GixHvy
  48. Fuente: FARN, 15/05/2018. https://bit.ly/30g3PqD
  49. Fuente: https://bit.ly/3ndqWMG
  50. Por ejemplo, las inversiones mineras: https://bit.ly/2pHG3V5
  51. En referencia a las precarias condiciones laborales de algunas de las personas que trabajaron en la realización del Inventario Nacional de Glaciares.
  52. Ello ha sido tema de noticias en medios nacionales, por ejemplo: https://bit.ly/33LmMAR, https://bit.ly/33NRIRi


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