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4 Cuerpos racializados, vidas vulneradas[1]

Violaciones y femicidios de mujeres indígenas chaqueñas (2000-2020)

María Jimena Molina

Introducción y objetivos

Este artículo se propone analizar las violaciones y femicidios de mujeres indígenas en la provincia del Chaco entre 2000 y 2020. A través de la revisión de doce casos, se busca entender cómo los estereotipos de género y las estructuras patriarcales y coloniales se perpetúan en este territorio; se apela a la perspectiva interdisciplinaria de derecho y lingüística para abordar el problema. Se plantea que las mujeres indígenas chaqueñas han sido representadas bajo un imaginario “porno-tropical”, donde los abusadores son vistos como colonizadores y ellas como pasivas y hasta partícipes de su victimización. Aunque estas desigualdades de género no nacen con la colonización, se intensifican y adquieren nuevos significados con la ocupación territorial. La interseccionalidad (Crenshaw, 1991) resulta clave para abordar las categorías de género, raza y pobreza que se intersecan en estos casos.

El objetivo central es identificar las recurrencias en los enfoques discursivos e institucionales sobre estos delitos y analizar la matriz simbólica que los alimenta y perpetúa. A través de expedientes judiciales, artículos periodísticos y entrevistas a actores clave, se sostiene que el entronque patriarcal y la colonialidad del género funcionan como condiciones de producción de las violaciones y los femicidios de mujeres indígenas del Chaco durante el periodo de estudio, así como también determinan el tratamiento institucional y mediático que reciben estos hechos.

Las violencias sobre y contra las mujeres indígenas

No es una novedad que las violencias, en el mundo contemporáneo, no solo no han sido erradicadas, sino que constituyen un lenguaje a través del cual se diferencia, se excluye e incluso se extermina a quienes se consideran diferentes. Rita Segato afirma que es particularmente significativo el incremento de la violencia de género “en el mundo indígena, en el mundo en proceso de acriollamiento. Se ha incrementado la violencia homofóbica, racista, misógina, transfóbica y con los animales, porque con la violencia y la crueldad, el hombre restaura su masculinidad, su imagen de potencia” (Segato, cit. en Méndez Montero, 4 de abril de 2017). No obstante, la dispar reacción de los mecanismos institucionales y los discursos sociales frente a los hechos de violencia que se producen a diario parecen sugerir que algunos grupos humanos, algunos cuerpos, algunos individuos son más valiosos que otros o, al menos, más merecedores/as de protección y de dignidad. En este panorama, ¿qué lugar ocupan las mujeres indígenas, atravesadas por múltiples variables que las relegan constantemente frente a otros individuos?

Mariana Berlanga Gayón (2015) apunta que, en América Latina, en tanto que comunidad bivalente, existe una “jerarquización de los cuerpos” (p. 6) que deviene no solo en dinámicas arbitrarias de inclusión-exclusión, sino también en la acentuación de prácticas criminales sobre los cuerpos no-blancos que resultan el gran “otro” en el mapa amplio de las percepciones sociales. En síntesis, “no todas las personas están igualmente expuestas a la violencia, pues no todas las vidas son igualmente valoradas” (Berlanga Gayón, 2015: 7). Estos mecanismos de jerarquización racial, sexual y de clase privilegian y protegen algunos cuerpos mientras que desvalorizan o directamente silencian otros. En este espectro multicausal de desigualdades, puede afirmarse que la población indígena es mucho más vulnerable frente a las violencias que la población blanca o criolla, puesto que históricamente han experimentado la dominación y la expropiación, desde el despojo de sus territorios hasta la reducción de las y los integrantes de las comunidades a situaciones de cuasiesclavitud por parte de quienes manejaron durante siglos la maquinaria extractivista que se instaló en territorio latinoamericano.

No olvidemos también que la colonización se sirvió de la violación sistemática de mujeres indígenas para la reafirmación de la dominación del hombre europeo sobre los pueblos americanos (Berlanga Gayón, 2015: 7). Estas mujeres han sufrido entonces un primer relegamiento por el solo hecho de ser mujeres, luego por la racialización de sus cuerpos, y finalmente han sido excluidas de cualquier posibilidad de desarrollo a causa de la pobreza estructural y la exclusión social a la cual, desde entonces, se vieron sometidas/os las/os integrantes de las distintas comunidades que aún habitan en este suelo.

Partiendo del hecho de que “los cuerpos cuya estética corresponde al fenotipo indígena u originario son despreciados, infravalorados y susceptibles de ser explotados y violentados” (Berlanga Gayón, cit. en García Gualda, 2020: 5), nos preocupa cómo se tejen los presupuestos de la violencia ejercida sobre estos cuerpos femeninos no-blancos, violencia multidimensional que, como dijimos, tanto puede provenir de particulares (criollos e indígenas), de las distintas instituciones que intervienen cuando acaece un hecho delictivo (policía, profesionales del derecho, órganos y actores judiciales, periodistas) como de la propia sociedad de la que las mujeres, portadoras de esos cuerpos, son parte.

Respecto de la violencia sexual contra las mujeres indígenas chaqueñas, según los testimonios recolectados por Mariana Gómez[2] en comunidades rurales en el oeste de Formosa (Chaco centro-occidental), puede provenir tanto de “criollos” o “chaqueños” como de varones de las propias comunidades o de otras comunidades indígenas (Gómez, 2008b: 6). Las formas de la violencia sexual exhiben de manera solapada las desigualdades de género presentes en ambos pares de relaciones (mujer indígena-varón criollo/mujer indígena-varón indígena), y en las relaciones desiguales marcadas por la etnicidad. En muchos casos, estas desigualdades y los abusos que de ellas se desprenden también son determinados o favorecidos por factores socioeconómicos, lo que implica un tercer factor que se interseca. En todos los casos, los abusos sexuales y, particularmente, las violaciones, parecen tener un propósito disciplinador, en tanto que se ejercen principalmente sobre las mujeres que han desobedecido las recomendaciones o traspasado los límites espaciales y sociales impuestos.

Las expresiones de la sexualidad femenina indígena respecto de las mujeres europeas alimentaron durante mucho tiempo la representación de las primeras en el marco de un imaginario “porno-tropical”, lo cual invisibilizó las subjetividades de las/os indígenas y las/os redujo a cuerpos disponibles para el trabajo y los “servicios sexuales” gratuitos para los varones blancos. En términos de Anne McClintock (1995), las colonias americanas y africanas representaron “una fantástica linterna mágica de la mente a través de la cual Europa proyectó sus miedos y sus deseos sexuales prohibidos” (p. 22). El acto fundacional de la apropiación de las tierras americanas por los europeos y la explotación de sus recursos naturales tuvo como correlato lógico la apropiación de los cuerpos como objetos, en particular los femeninos. La tierra fue feminizada, en tanto que las dinámicas de toma y explotación de los recursos naturales fueron análogas a las de acceso y explotación de los cuerpos femeninos indígenas. No obstante poseer un margen relativo de libertad sexual en comparación con las mujeres europeas o criollas, existían límites impuestos en este ámbito por la comunidad, las familias y las propias instituciones.

En el trabajo de Gómez (2008b: 9), se menciona que las jóvenes de las comunidades chaqueñas suelen ser advertidas desde pequeñas de lo que puede sucederles si van al monte de noche o solas. Varias mujeres sufrieron intentos de violación o ataques ante la ignorancia o transgresión, práctica popularmente conocida en la región como “pillar” o “ser pillada”. El miedo al ataque de los varones, que pueden ser criollos, de las propias comunidades o de comunidades vecinas, es común a las mujeres de todas las edades y estas acostumbran llevar machetes para defenderse o a modo de advertencia, mientras que la manera de prevenir las violaciones es evitar salir solas o procurar hacerlo en compañía de otras mujeres, idealmente adultas, que conozcan el monte. Se suele hacer énfasis en la responsabilidad de las familias en aconsejar a las mujeres jóvenes sobre los peligros de andar solas por el monte, la calle u otros espacios públicos con poca o nula circulación.

Algo que esta autora encontró hace una década y media fue la falta de redes solidarias de contención y denuncia de los hechos de violencia sexual hacia las mujeres dentro de las propias comunidades (Gómez, 2008b: 11). No es común que las mujeres participen de las redes políticas locales, lo que se traduce en una marcada diferenciación de esferas pública y privada, donde la primera es exclusiva de los varones. Si bien se evidenciaba una reprobación social hacia los varones que violan o atacan a las mujeres (konocat leek), así como débiles mecanismos de resistencia (aviso a otras familias de que tal varón es violador, salidas grupales al monte, etc.), no existían estructuras eficientes para frenar las violaciones o promover su denuncia. De alguna manera, se encontraba legitimado que, ante la desobediencia femenina de las advertencias o incluso hasta en su descuido, algunos varones se sintieran con el derecho a atacar sexualmente a una mujer si la veían sola en el monte. Resulta así que la mujer violada, acosada o agredida terminaba siendo la “responsable” de lo sucedido, mientras que la propia comunidad, a través de determinados estereotipos, expresaba su repudio a la desobediencia de la mujer (Gómez, 2008b: 11). En este sentido, los casos de agresiones sexuales cuyo escenario era el monte y en horarios nocturnos eran más bien percibidos como parte del conjunto de prácticas sexuales promiscuas, habituales entre las y los jóvenes en dicho espacio, sin distinguir ni interrogar si los actos eran o no consentidos por las mujeres. Así como se estima que el “pillaje” podría constituir una forma habitual de iniciación sexual para las mujeres (sea consentido o no), entre los varones es común que esta iniciación se dé en el contexto de una violación grupal, a modo de demostración de virilidad frente a otros varones que presencian y convalidan el acto (Gómez, 2008a: 9).

Llama la atención el carácter transaccional (Gómez, 2008b) que parecieran revestir las dinámicas sexuales en las comunidades indígenas del nordeste argentino, en tanto que tienen lugar “a cambio de” suministro de alimentos, vivienda y protección. Esta estructura, que parece predominante en función de los sistemas de parentesco imperantes, no excluye las dinámicas de sexo por placer/deseo/amor, propias de las sociedades “modernas”, pero sí se impone sobre estas. De acuerdo con lo anterior, es llamativo el uso extendido del verbo “prestar” en las comunidades chaqueñas para referirse a la situación de que una mujer tenga sexo con su marido —o, en un sentido amplio, de manera consensuada—, lo cual resalta el carácter transaccional que venimos señalando respecto de la sexualidad. Las mujeres acceden a tener relaciones con sus esposos si estos cumplen con lo que se espera de ellos, esto es, protección, provisión de dinero, alimentos o condiciones materiales de bienestar en general, fidelidad. La violación se constituye de esta manera en un acto disciplinador y punitivo, que anula dicho carácter transaccional de las relaciones entre varón y mujer y recrea el orden jerárquico impuesto por el imaginario mítico, en donde las mujeres deben ser controladas y castigadas. La violación implica, de esta manera, una ruptura de la transaccionalidad de las relaciones sexuales, en tanto que el varón toma a una mujer sin dar nada a cambio, y transgrede así normas sociales básicas y relativas al parentesco.

El chineo es definido por José Braunstein (2008) como “la costumbre según la cual un hombre se introduce en las comunidades indígenas para tener relaciones sexuales con sus mujeres” (párr. 1). Menciona este autor que se trata de una práctica ancestral, durante mucho tiempo considerada “legítima” y “parte integrante de los actos fundacionales de la Nación” (2008, párr. 3). Este concepto plantea algunas aristas cuestionables, en primer lugar, porque la expresión “relaciones sexuales” connota generalmente un acto consensuado entre dos partes; su utilización en contextos críticos puede hacer pensar en un eufemismo que diluye el reconocimiento de la violencia inherente a estos actos. Así, también, la expresión invisibiliza el componente racial y clasista de esta forma de violencia, invisibiliza la intersección entre opresión de género, clasismo y racismo. Utilizar esta expresión minimiza y distorsiona la gravedad del abuso. Por último, hablar de “costumbre” remite a normalidad o tradición, lo cual fue rechazado reiteradamente por las comunidades en diferentes oportunidades y, en los últimos años, por colectivos de mujeres indígenas organizadas, como el Movimiento de Mujeres Indígenas por el Buen Vivir (Ludueña, 2022).

Alejandra Cebrelli, recuperando este último aspecto ausente en la definición de Braunstein, se refiere al chineo como “práctica de colonialidad” que “implica el control absoluto de los cuerpos, sostenido por una idea de superioridad basada a su vez en una idea de racialidad” (28 de febrero de 2019, párr. 1). Argumenta que la violación en estos casos no tiene que ver con el sexo en sí, sino “con una ostensión del poder del macho sobre la hembra”. La invisibilización del chineo se da por la supuesta ancestralidad de su práctica, considerada una forma de iniciación sexual de jóvenes criollos (y, como hemos visto, indígenas), y por el hecho de que constituye, en el territorio de estudio, una forma de distracción. Asimismo, la situación de vulnerabilidad y pobreza en la que se encuentra la gran mayoría de las comunidades indígenas, tanto urbanas como rurales, conduce al silenciamiento de las víctimas por medio de dinero o presiones sociales o políticas. En este sentido, es habitual que tanto los varones que abusan de las jóvenes como sus familias ofrezcan, a cambio del silencio, animales, dinero u otro tipo de bienes a las familias de las jóvenes abusadas (Rodríguez Flores, 2021; Cebrelli, 2019).

Es importante destacar que también se han alzado voces que rechazan la perspectiva que se desprende de este concepto; entre ellas, la más destacada fue la de la referente wichí Octorina Zamora, quien rehusaba llamar “chineo” a los sucesivos abusos sexuales a niñas y mujeres por parte de hombres criollos, ya que consideraba que el término mismo connotaba cierto racismo: “No dicen ‘criolleo’ o ‘gringueo’ cuando se trata de una mujer blanca, ¿por qué para nosotras es ‘chineo’? Se está reproduciendo una palabra que es racista” (UNICEF, 2024: 21). Ella prefería llamar a estos actos “violaciones en grupo”. Sin embargo, el Movimiento de Mujeres Indígenas por el Buen Vivir explicaba lo siguiente:

¿Por qué usamos el término “chineo” y no “violación grupal” para referirnos a este crimen sexual? Al hablar de violación grupal como quiere llamarlo cierto sector político, se omite la carga colonial y racista de esta práctica, es decir, se niega la historicidad del crimen que data desde la colonización hasta nuestros días. Utilizamos la palabra chineo como categoría política para redimir el origen de este crimen colonial, que da cuenta de cómo se han racializado nuestros cuerpos-territorios y devaluado nuestras vidas. Vamos a seguir utilizándola hasta erradicar la impunidad. Sabemos que hablar de “chineo” o de “salir a chinear”, como dicen ciertos varones, es una palabra ajena a la cosmovisión indígena, y que incluso ofende a muchas hermanas. Pero creemos que el único modo de desnaturalizar una práctica silenciada históricamente, es describirla y llamarla por el nombre con que se la conoce y se reproduce. Si la omitimos estamos negando que ellos la llaman así (Comunicado del 21 de julio de 2022).

El Estado aparece en estos casos de diferentes y dispares maneras: según Ana María Rodríguez Flores (2021), el espectro se manifiesta “desde la falta de intervención (…) hasta la connivencia o complicidad con quienes ejercen violencia sexista y racial en contextos de chineo, pasando por acciones que en cambio reivindican los Derechos Humanos y buscan resarcir a sus víctimas” (p. 72). En relación con el aspecto institucional de la problemática abordada, nos interesa llamar la atención sobre la ausencia de especificidad en las figuras penales disponibles en el corpus jurídico argentino para los casos de chineo. En otras palabras, un caso de chineo, en donde a la gravísima figura de la violación se superponen otras circunstancias que claramente denotan un abuso de situaciones de desigualdad estructural, como la etnia, la posición socioeconómica, la diferencia de edad entre víctima y victimario, el uso de engaños, la multiplicidad de atacantes, etc., es pasible —en el hipotético y poco probable caso de que el hecho llegue a los estrados judiciales y el o los perpetradores sean condenados— de la misma pena que un caso de violación común. No estamos diciendo que los actos que configuran el tipo penal de la violación simple sean más o menos relevantes en el marco de la administración de justicia, sino que, al recibir el chineo la misma pena que la figura de base, se invisibiliza un conjunto de factores que agravan la perpetración del delito.

El femicidio aparece como el punto último de un continuum de violencias desplegadas históricamente contra las mujeres (Russell y Caputi 1992, cit. por Kohan, 2018: 157). Según Marcela Lagarde, “la violencia está presente antes del homicidio de formas diversas a lo largo de la vida de las mujeres. Después de perpetrado el homicidio, continúa como violencia institucional a través de la impunidad que caracteriza casos particulares” (2004-2005: 1). El femicidio deviene así un resultado de las múltiples violencias (simbólica, psicológica, física, verbal, económica) a las que las mujeres se ven expuestas en función de las asimetrías de género que constituyen los pilares de las sociedades occidentales contemporáneas.

Teniendo en cuenta la perspectiva de Rita Segato, desde la cual la violación puede ser interpretada como una afrenta o una demostración de poder de uno o varios hombres hacia otro(s) hombre(s) “cuyo (…) patrimonio [es] usurpado mediante la apropiación del cuerpo femenino” (2003: 32), es posible afirmar en igual sentido que tanto la violación como el femicidio de mujeres indígenas cumple con una prerrogativa colonial de conquista y reafirmación territorial sobre sujetos que se consideran inferiores. Así, también Suyai García Gualda concluye que “el feminicidio es una forma de dominio territorial desde una lógica patriarcal” (2020: 49). Si la violación es una forma de disciplinamiento hacia las mujeres que “se desvían de la norma”, que “no están en su lugar” o cualesquiera sean los presupuestos del inevitable desplazamiento de la responsabilidad, con más razón el femicidio indígena resulta el exterminio definitivo del otro, de la conjunción de otros sobre los cuales el varón criollo reafirma su supremacía (y su virilidad). Es posible también interpretar el femicidio como “castigo ejemplar”, a través del cual se reproducen las matrices simbólicas de la Conquista y la apropiación de territorios, y como continuidad de la triste tradición de uso y abuso indiscriminado de cuerpos femeninos para el placer, el juego y el trabajo.

La vulnerabilidad socioeconómica de las víctimas no es un factor menor al momento de atender a las lógicas de dominación que hacen posible este tipo de crímenes. Lagarde menciona que estas formas de violencia tienen lugar

en un marco de un alto rango de exclusión, marginación, explotación y extrema pobreza de las mujeres, en base a índices elevados de morbilidad y mortalidad femenina como la materna e infantil debidas al crecimiento precario, la desnutrición, los padecimientos y las enfermedades no atendidas (2005: 2).

Las comunidades indígenas del Chaco se encuentran atravesadas por una multiplicidad de factores que incluyen una historia de desposesión, negación de identidades y marginación social.

Casos de análisis

Para el presente análisis se seleccionaron doce casos de abusos sexuales y/o femicidios que han tenido lugar entre 2000 y 2020 contra mujeres indígenas. Se realizará de ellos una breve referenciación, indicando para cada uno y en función de la disponibilidad de información, el contexto, las circunstancias de las agresiones, si se abrió o no expediente judicial, en tal caso si se dictó sentencia o no, la repercusión obtenida y el tratamiento mediático recibido, entre otros datos de interés. El criterio de selección respondió a las características generales del hecho, la pertenencia étnica de las víctimas, el número y las características de los victimarios, la distribución geográfica, la fecha, buscando que el conjunto resulte representativo del universo de femicidios y violaciones a mujeres indígenas en la provincia. También se tomó en cuenta la disponibilidad de información sobre dichos casos, así como la posibilidad de contactar a los abogados y otros informantes clave sobre ellos. Para la selección se consultaron los informes de distintos observatorios sobre femicidios, especialmente los de Mumalá (2022) y el Observatorio “Adriana Marisel Zambrano” (2013), como también artículos periodísticos, portales de organizaciones de género y los archivos del Poder Judicial del Chaco.

1. Vanesa Natalia Flores

El cuerpo de la joven Natalia Flores, de 15 años, perteneciente a la comunidad qom, fue hallado el miércoles 11 de julio de 2007 cerca de un complejo de viviendas, a orillas del río Arazá en la localidad chaqueña de Fontana. Las primeras pericias indicaron que había muerto ahorcada. Se destacó que se encontraba “semidesnuda” (Chaco: arrestan a seis jóvenes acusados de violar y matar a una adolescente, 7 de agosto de 2007). La adolescente había desaparecido el domingo 8 de julio cuando, según testigos, salió de su casa “para ir a buscar a su novio”. Pese al tiempo transcurrido desde la ausencia de su hogar hasta el hallazgo de su cuerpo, no se activó el protocolo de búsqueda de personas.

Se dispuso la detención de seis jóvenes de entre 18 y 21 años cuyos nombres no se difundieron; cuatro de ellos fueron liberados después de ser indagados. Su padre, poco después del femicidio, manifestó que no estaba conforme con la investigación y habló de discriminación: “No les tomaron ni siquiera declaración (a los detenidos). Si esto le pasaba a una chica blanca iban a dar vuelta el barrio”.

La búsqueda “Natalia Flores femicidio” en Google arroja solo tres noticias periodísticas y pocas menciones, que no llegan a completar una página de resultados pertinentes. Los artículos mencionados no hacen alusión específica al abuso sexual sufrido, ni tampoco a que haya sido grupal, como se podría interpretar a partir de la cantidad de detenidos. La causa judicial se cerró sin culpables, por falta de pruebas.

2. Rocío Stefania Vallejos Oliva

La joven de 15 años vivía en La Leonesa. Fue violada y asesinada en diciembre de 2008. A través de la única fuente en la que aparece su nombre, el informe sobre femicidios elaborado por el Observatorio Adriana Zambrano (2013), su cuerpo fue encontrado en un descampado. Se investiga si el culpable habría sido un hombre de 29 años, quien fue detenido. No se registra más información. No se registran hijas o hijos. El único artículo periodístico que sirve de fuente al dato del observatorio ha sido obtenido de internet.

La búsqueda de Google “Rocío Stefania Vallejos Oliva femicidio” no arroja fuentes ni menciona causas judiciales relacionadas. Además del informe del observatorio ya mencionado, solamente aparece el nombre de la joven en un catálogo elaborado por el diario Página/12.

3. Rosa Ramírez

Esta mujer qom de 52 años, quien vivía en la localidad de Las Palmas, a 72 kilómetros de Resistencia, la capital de Chaco, fue encontrada el 21 de mayo de 2013 por su hermano en el interior de su vivienda, quemada y descuartizada. Fueron reproducidos los dichos de su hermano, quien manifestó: “me encontré con un cuadro aterrador, del que todavía no me puedo recuperar: mi hermana Rosa estaba tirada boca abajo con la cabeza destrozada, una pierna separada del cuerpo y restos de una fogata” (“Mataron a golpes a una mujer en Chaco”, La Voz, 22 de mayo de 2013).

Tras una somera investigación, fueron detenidos el primo de la víctima, de 23 años, y otro joven de 22, quienes se presume fueron los autores del hecho, pero no hay más información disponible sobre la investigación fiscal propiamente dicha ni sobre la persecución judicial de los supuestos autores. Tampoco se menciona el móvil del hecho. La búsqueda en internet “Chaco Rosa Ramírez femicidio” arroja solo un resultado pertinente. No existen más entradas relativas al hecho, tampoco se la menciona en los informes sobre femicidios que hemos consultado.

4. Juana Emilia Gómez

Juana Emilia Gómez era una joven de 15 años, de la comunidad qom de la localidad de Quitilipi, Chaco. El 27 de julio de 2013 su cuerpo fue encontrado en una antigua desmotadora, colgado de un árbol. Fue víctima de una serie de hechos que tuvieron lugar después de una movilización religiosa (la llamada “Cabalgata de la fe”), que incluyeron su violación, tortura y finalmente su muerte. Estaba en pareja con uno de los agresores, Juan Pereyra, quien, junto a uno de sus hermanos (Diego), la golpeó en la boca hasta arrancarle varios dientes y la violó por vía vaginal y anal; esto último le provocó una severa hemorragia y un desgarro importante. Tras arrastrarla por más de 20 metros por el suelo, la colgaron de un árbol, donde la asfixiaron rodeándole el cuello con sus propias calzas.

El informe del médico forense describe el cuerpo sin vida de Juana como un “cadáver que sufrió traumatismo grave en cara, signos de arrastre en su superficie corporal. Signos de violación anal. Signos de asfixia mecánica” (Cámara Criminal de Presidencia Roque S. Peña, 2015: 28). En el proceso que se llevó adelante en contra de los dos hermanos, se pretendió presentar a la víctima como trabajadora sexual (Cámara Criminal de Presidencia Roque S. Peña, 2015), afirmando que ella “salía con varios hombres” (p. 68).

Los imputados fueron condenados a prisión perpetua, sentencia que, aunque apelada, fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco. La jueza en su fallo consideró no solo la condición de mujer, adolescente e indígena de la víctima, lo cual en sus palabras “la afecta en forma desproporcionada” (Cámara Criminal de Presidencia Roque S. Peña, 2015: 53), valorando especialmente que el crimen fue cometido en un contexto de violencia de género, sino también la situación de vulnerabilidad socioeconómica y habitacional en la que vivían Juana y su familia, y la condición periférica de su existencia.

La búsqueda de Google “Juana Gómez femicidio” arroja al menos tres páginas de resultados pertinentes, se encuentran artículos periodísticos de seguimiento del caso judicial en diarios nacionales y provinciales e incluso aparece una fotografía de la joven y de sus familiares. También se encuentra disponible en la búsqueda la sentencia completa de la Cámara Segunda en lo Criminal de la localidad de Roque Sáenz Peña.

5. Eliana Almirón

La joven Eliana Almirón, de 17 años y perteneciente a la comunidad qom, fue encontrada el 24 de enero de 2014 en su vivienda, por los vecinos. Fue baleada por su expareja de 29 años. Se dio intervención a la Fiscalía de turno, más allá de lo cual no se han encontrado datos sobre la continuidad de la investigación. En la página de la Policía del Chaco, así como en otros dos medios que reproducen la noticia, se destaca a través de las imágenes la situación de pobreza en la que vivía la víctima y se muestran fotos de la precaria vivienda. Llama particularmente la atención que el titular de la Policía no categoriza como “femicidio” al hecho, sino como “homicidio” (Policía del Chaco, 24 de enero de 2014), además de poner el foco en el varón aprehendido antes que en la víctima y la violencia recibida.

La búsqueda en Google “Eliana Almirón Chaco” arroja dos resultados pertinentes, con contenido replicado de la página de la Policía, y otras entradas correspondientes a páginas de observatorios o catálogos de femicidios elaborados a nivel nacional y provincial.

6. Liliana Ramírez

La joven qom Liliana Ramírez, de 17 años, oriunda de la localidad de Castelli, fue brutalmente golpeada, violada y luego estrangulada. Su cuerpo fue encontrado por los vecinos en un descampado en las afueras de la ciudad, a tres cuadras de su casa, de lo cual dan cuenta las imágenes reproducidas en portales de noticias. A pocos metros encontraron su ropa, botellas de alcohol y pegamento tóxico. Desapareció el 13 de junio de 2015 y su padre realizó la denuncia el día 16. El informe del forense dictaminó que el cuerpo presentaba “politraumatismo de cráneo con hemorragia cerebral. Politraumatismo de tórax cerrado de abdomen y pelvis. Hemorragia abdominal y asfixia mecánica probablemente de estrangulación a mano” (“Confirmado: joven qom chaqueña fue abusada y estrangulada”, El Tala, 24 de junio de 2015). La causa fue caratulada como “Abuso sexual con acceso carnal concebido por más de dos personas, homicidio agravado por femicidio por concurso real”.

Desde la radicación de la denuncia por parte del padre de la víctima, no se cumplió con el Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Liliana no fue incorporada al Registro de Personas Extraviadas, sitio oficial de la provincia del Chaco destinado a denuncias de personas perdidas y desaparecidas (Ley N.º 1904-A). Según la denuncia presentada por la Asesora de Menores, tampoco se informó desde la Comisaría de la Mujer al Ministerio Público de Menores sobre la denuncia de extravío, e incluso acusó a dos funcionarios policiales de haber adulterado información respecto del procedimiento (A un año del brutal femicidio de la joven qom Liliana Ramírez, solo hay quejas por la investigación, Diario21.tv, 1 de julio de 2016). Los acusados, que pertenecen a la misma comunidad que Liliana, fueron puestos en libertad por falta de pruebas, en la causa que está caratulada como “femicidio”. En noviembre de 2016 uno de los acusados, Cristian Cesar Acosta, de 20 años, se suicidó ahorcándose con una soga.

La búsqueda “Liliana Ramírez femicidio” arroja una página de resultados pertinentes y en la segunda solo dos resultados relacionados con el femicidio de la joven. Se han difundido fotografías e incluso un video en YouTube en donde se puede ver al equipo fiscal retirando el cuerpo de la víctima del lugar del hecho.

7. A.N.M.

El 10 de mayo de 2016, la niña A.N.M., de 10 años por entonces, fue violada por su maestro, Juan Gustavo Sánchez, un varón criollo no perteneciente a la comunidad de la víctima, en el aula de la 6.º división “A” de la Escuela N.º 14 “René James Sotelo”, a la que asistía la menor, en circunstancias en que los demás alumnos y docentes se encontraban en el patio en horario de recreo. Este hecho ya había ocurrido con anterioridad. La escuela se sitúa en el lote 34 de la Colonia Aborigen, jurisdicción de Machagai.

Se procesó a Sánchez por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de docente (art. 119, primer y tercer párrafo, en función del cuarto párrafo, inc. b del Código Penal). El expediente llegó al Superior Tribunal de Justicia de Chaco (STJCH), donde se rechazó el recurso de casación planteado por la defensa y se confirmó el fallo dictado en mayo de 2018 por el juez Nelson Adolfo Pelliza, de la Cámara Unipersonal del Crimen N.º 2 de Presidencia Roque Sáenz Peña, que condena al imputado a 12 años de prisión. En el expediente judicial llaman la atención varios puntos, que se detallan a continuación.

La niña relató en Cámara Gesell que el primer abuso había sido el día 16/03 y el segundo el 10/05, en horario de poscomedor, cuando los alumnos habían salido al patio a jugar. Ella fue a buscar su taza al aula, y el maestro la amenazó con no pasar de grado. Describió que le tocó sus pechos, la arrinconó contra la pared diciéndole que “quería hacerle el amor” (STJCH, 2019), la subió a un escritorio, le quitó la calza de una sola pierna, la bombacha y la penetró, mientras la pequeña controlaba la hora con un teléfono celular blanco con “teclitas” (la primera vez) y con una computadora negra, la segunda; indicó que en ambas oportunidades tuvo un sangrado.

Cabe destacar que la niña no contó con intérprete intercultural indígena en la primera Cámara Gesell, lo cual está normado en el art. 140 del Código Procesal Penal de la provincia del Chaco. Varias supuestas inconsistencias en esta declaración, utilizadas por la defensa en favor del imputado (quienes consideraron “insignificantes” los dichos de la niña, STJCH, Expte. N.° 2-4911/18, fs. 894), fueron subsanadas en la segunda, que sí contó con la intérprete. La presencia de la traductora fue tranquilizadora para la niña, y las respuestas fueron más espontáneas cuando las preguntas las formulaba ella; además, se explayó más en sus relatos, a diferencia de la primera vez.

El examen médico efectuado a la menor de edad en el Hospital 4 de Junio de la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña dejó constancia de que

a nivel genital había desfloración de vieja data y en zona de 07 horas escoriación reciente; se tomaron muestras de fondo de saco vaginal y se buscó restos de semen y ADN; a nivel anal no se observaron lesiones; se le realizó ecografía que no mostró presencia de elemento sospechoso de embarazo. Además, la niña manifestó en dicha observación que su última menstruación fue en marzo, que fue víctima de manoseos en zona anal, que varias veces tuvo relaciones de tipo sexual forzadamente bajo amenazas (STJCH, 2019: 10).

El perito de parte, Dr. Carlos Janik (propuesto por la defensa), hace alusión en su deposición al “consentimiento” de la niña al acto sexual, por no haberse constatado lesiones físicas relacionadas con la resistencia, de lo cual concluye que “la menor de edad no fue abusada ni mantuvo relaciones sexuales consentidas ni por violencia el día 10 de mayo de 2016” (STJCH, Expte. N.° 2-4911/18: 367/370). Este profesional únicamente se basó en la lectura del expediente e informes médicos para expedirse, sin tener contacto con la menor. Descartó terminantemente que la escoriación constatada en la niña haya sido producto de una penetración, afirmando que en tal caso debería haberse desgarrado; un pene no podría producirla dado que

una escoriación es producida por un elemento duro, contundente, de superficies romas y un pene tiene una superficie blanda (…) al haber sequedad tendría que haber desgarro y ruptura; porque se está introduciendo un cuerpo de manera violenta en una superficie que es muy pequeñita (…) en una violencia no existe una escoriación, existen múltiples (STJCH, Expte. N.° 2-4911/18, fs. 808/809).

El Superior Tribunal de Justicia de Chaco posteriormente desestimó las afirmaciones vertidas por el perito médico de parte, en virtud de que este “no ha interactuado ni intervenido personalmente en el examen de la [niña], y ha descartado la posibilidad de que haya sido abusada a través de fundamentos ilógicos, carentes de sentido e inaceptables doctrinaria y jurisprudencialmente” (STJCH, 2019: 16).

También es importante mencionar la pericia psicológica realizada por el Lic. Gustavo Brollo, quien entre otras cosas sostuvo que la niña experimentó “vivencias fantaseadas de su iniciación a la etapa de la fertilidad de su vida sexual reproductiva”, y sugirió además que antes de los hechos denunciados la menor mantenía una vida sexual activa. Por ello, afirmó que el hecho “no fue vivenciado como traumático hasta que el docente no respondió a sus proyecciones (demandas de afecto)” y diagnosticó que la niña padecía de un efecto persecutorio de índole similar al del bullying, amenazada por burlas y señalamientos sociales (STJCH, Expte. N.° 2-4911/18: 618/619). Brollo agrega que la niña, por pertenecer “a una etnia donde la ley organizadora de sus vínculos no es precisamente la prohibición del incesto, podrían mantener relaciones sexuales en el núcleo familiar, y al tener que acusarlo lo haya trasladado a alguien externo, como el docente” (STJCH, Expte. N.° 2-4911/18: 619).

En el expediente, esta pericia fue revisada y se desestimó por completo su contenido, toda vez que este resulta estigmatizante y violento hacia la comunidad a la que pertenece la víctima y hacia su persona, además de no poseer un sustento fáctico pertinente para las observaciones realizadas. El imputado manifestó en su defensa que detrás de la denuncia efectuada en su contra existía el propósito político de desplazar a los maestros criollos del establecimiento educativo y así lograr obtener el control del régimen escolar y el reemplazo de la jornada completa por simple (STJCH, 2019: 31).

El Informe Social elaborado en el expediente por la Lic. Fabiana Susana Gómez valora adecuadamente las relaciones de poder desiguales entre la niña y el abusador, a partir de lo cual concluye que existía una dinámica en la cual “la natural asimetría adulto-niño se ve particularmente acentuada por las siguientes variables: su función como docente, el origen étnico (él es criollo y gran parte de sus alumnas/os son aborígenes de la etnia qom) y el género (hombre)” (STJCH, Expte. N.° 2-4911/18: 95/96).

La búsqueda en internet “Juan Gustavo Sánchez violación” arroja una página completa de resultados pertinentes relacionados con el proceso judicial, incluyendo fotos del imputado en situación de detención. Es llamativo el hecho de que, en los distintos documentos consultados, se diga que la niña al momento de los hechos tenía, indistintamente, 10, 11 o 12 años.

8. Dorina Sosa

Dorina Sosa, joven qom de 21 años, fue asesinada de un machetazo en la cabeza el 15 de agosto de 2016 en la localidad de Juan José Castelli, situada a unos 260 kilómetros de Resistencia. Al ingresar la policía a la vivienda de la víctima, se encontraba su pareja, un hombre de 37 años, quien tenía en su poder un machete de 40 centímetros de hoja. El hombre fue detenido y se dio intervención a la Fiscalía N.° 1 de Juan José Castelli.

La búsqueda en Google de “Dorina Sosa femicidio” arroja media página de resultados pertinentes. No hay noticias que desarrollen qué pasó con la investigación policial ni el expediente judicial. Es para destacar que uno de los titulares calificó de “bestia” al femicida, mientras que la fotografía que acompaña a la noticia es de un arma tipo machete en primer plano (“Bestia mató a su concubina de machetazo en la cabeza”, 15 de agosto de 2016). Los demás portales ilustraron la noticia, como es tradicional en casos sucedidos en el interior provincial, con fotografía del ingreso a la localidad.

9. Andrea Vera

Andrea Vera, de 25 años, fue asesinada el 23 de septiembre de 2017 en la localidad de Pampa del Indio, cuando estaba con sus hijos. Pertenecía a la comunidad qom. Su expareja, Mauricio Darío Lezcano, de 30 años, la mató dándole tres puntazos con un puñal de treinta centímetros. La policía comprobó que la víctima se encontraba boca abajo, con manchas rojas en la zona del abdomen y espalda, y sin movimientos.

Las audiencias por el delito, caratulado como “femicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja mediando convivencia”, comenzaron en abril de 2019 en la ciudad de Resistencia. La búsqueda en Google de “Andrea Vera femicidio” arroja media página de resultados pertinentes. No hay noticias que desarrollen qué pasó con el juicio posteriores a abril de 2019.

10. Dominga Arias

Dominga Arias, joven wichí de 16 años de la localidad de Sauzalito de El Impenetrable chaqueño, fue desaparecida, golpeada, violada y asesinada por varios hombres (al menos 5), apuñalada dos veces en la zona lumbar y arrojado su cuerpo al río Bermejo.

El martes 9 de enero de 2018 la joven salió de su casa junto a su hermana de 13 años y una amiga, invitadas por un grupo de jóvenes a un lugar conocido como “el algarrobo”, en zona rural (monte). Allí, habrían intentado abusar de ellas, pero la hermana de Dominga escapó y corrió de regreso a su casa, donde le contó a su madre lo sucedido, quien radicó una denuncia contra los agresores. Dominga nunca regresó, y el viernes a la tarde su cuerpo fue hallado flotando en la costa formoseña del río Teuco-Bermejo. Había sido asesinada a golpes en la cabeza y apuñalada en la zona lumbar. El examen forense destaca que el cuerpo presentaba “signos de estrangulamiento, dos heridas de arma blanca costal izquierdo, dos costillas fracturadas lado derecho y signos de haber mantenido lucha, así como un avanzado estado de descomposición” (Fiscalía Penal de Investigación, Misión Nueva Pompeya, s/f: 3).

Se investigó el accionar de los oficiales de policía intervinientes, ya que no se habrían activado oportunamente los protocolos de búsqueda de personas ni tampoco iniciado las actuaciones de rigor para averiguar el paradero de Dominga. A raíz de ello, seis policías fueron suspendidos en sus funciones (Seis policías de El Sauzalito suspendidos por la muerte de la joven wichí en Formosa, 17 de enero de 2018).

Su cuerpo fue hallado siete días después de su desaparición. La policía de Sauzalito había malinformado a su padre diciéndole que el cuerpo encontrado en Formosa no pertenecía a su hija. El padre quiso hacer la denuncia en el Juzgado y en la policía de Sauzalito, pedido que fue denegado, hasta que logró hacerla en el juzgado de Laguna Yema y Las Lomitas. El día 15 de enero, los bomberos de Castelli, a pedido de la policía de Laguna Yema, acercaron el cuerpo de Dominga a la localidad de Sauzalito. La propia familia tuvo que cargar con el cuerpo de la joven en descomposición para poder proceder a su entierro.

La abogada Nahir Barud, querellante en la causa en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, refirió que la causa no pudo avanzar debido a que no fue posible identificar a los agresores (comunicación personal, 24 de septiembre de 2022). La mayoría de los detenidos eran menores de edad y algunos pertenecen a la etnia wichí al igual que la víctima, pero no fue posible establecer la pertenencia étnica de todos ellos.

En el expediente policial llama la atención que a varios de los testigos comparecientes se les preguntó si era frecuente que la víctima consumiera alcohol o sustancias alucinógenas, a lo cual todos los preguntados contestaron que sí y mencionaron en ocasiones que era “borracha” o consumidora habitual de estupefacientes (Fiscalía Penal de Investigación. Misión Nueva Pompeya, s/f). La búsqueda en Google “Dominga Arias femicidio Chaco” arroja al menos dos páginas de resultados pertinentes, entre los que se destaca una imagen del rostro de la víctima en primer plano con inscripciones a modo de fluye de difusión para su búsqueda.

11. María Magdalena Moreira

María Magdalena Moreira, adolescente wichí de 16 años, permaneció desaparecida desde el lunes 12 de agosto hasta el martes 20 de agosto del año 2019 en la localidad de Miraflores, provincia de Chaco. En esa fecha fue encontrada asesinada, enterrada a un metro de profundidad en el domicilio de su expareja, Facundo David Narciso, criollo de 20 años. Su familia había hecho la denuncia policial contra el femicida, quien, según manifestaron, la amenazaba habitualmente. Cinco meses antes de su desaparición, Narciso le había pegado, le había roto dos dientes y “se sacaba fotos golpeándola”. Los derechos de la joven ya habían sido vulnerados previamente con complicidad de funcionarios públicos, teniendo en cuenta que la por entonces niña había dado a luz a un hijo del femicida a la edad de 13 años y que el caso no fue notificado por las autoridades sanitarias que le practicaron la cesárea.

El hermano de la víctima manifestó que a María Magdalena le decían “india”, “sucia” y “pariente de usurpador” (Elevan a juicio la causa… 1 de septiembre de 2020). La abogada querellante sostuvo que fue un crimen por “odio racial”, dado que la víctima pertenecía al pueblo wichí. En ese contexto, aseguró que “hay pruebas que demuestran que también existió un odio en cuanto a la raza de María Magdalena, que pertenecía al pueblo originario wichí” (Elevan a juicio la causa…, 1 de septiembre de 2020).

El 22 de diciembre de 2021, se declaró a Narciso autor penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas en el marco de violencia de género, amenazas y homicidio agravado por la relación de pareja, por ensañamiento y femicidio en concurso real”, y se lo condenó a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta por igual término de la condena más las accesorias del artículo 12 del Código Penal en el expediente 290/19-F2 (“Condenan a prisión perpetua al femicida de María Magdalena Moreira”, Chaco día por día, 22 de diciembre de 2021).

Varios portales reprodujeron la fotografía de la víctima para ilustrar el caso y, en menor medida, también la del femicida, ambas tomadas de las redes sociales. La búsqueda en Google “María Magdalena Moreira femicidio” arroja más de dos páginas de resultados pertinentes, en las que se destaca la presencia de fotografías en primer plano de su rostro.

12. C.E.N.

C.E.N., mujer de la comunidad wichí de Paraje El Sauzal, de 26 años, fue golpeada, drogada y violada la noche del 2 de mayo de 2020, en plena pandemia, por un varón criollo, Ariel Fabián Luna. La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros se constituyó como querellante en el expediente iniciado en el Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya. En el escrito presentado ante la justicia destacaron que

aquí debe evaluarse la múltiple discriminación y revictimización contra C.E.N., al ser mujer, con derechos históricamente vulnerados e indígena perteneciente a la etnia wichí; mientras que el perpetrador del delito es un varón criollo. Por lo tanto, hay una clara desigualdad de posibilidad de escucha, al pertenecer la primera a dos grupos vulnerados y rechazados históricamente: ser mujer e indígena. (…) vemos desde la perspectiva del valor justicia, una equivalencia entre la violencia sexual desplegada por Luna y la violencia institucional que infringieron estos funcionarios públicos, varones y criollos contra C.E.N., (…) que repugnan a un Estado de Derecho Constitucional, que brega por la pluriculturalidad y las libertades de los Pueblos y las personas que los habitan (Violación de una joven wichí en El Impenetrable: piden imputar y detener a un médico y dos policías, Chaco día por día, 18 de mayo de 2020).

El médico del hospital de El Sauzalito, Miguel Figueredo, ante su estado de anemia grave, examinó dos veces a la joven y certificó que “no presentaba lesiones visibles”, pese a su evidente cuadro de sangrado que atribuyó al periodo menstrual en su declaración testimonial (Fiscalía de Investigación Misión Nueva Pompeya, 27/5/2020). En dicha oportunidad, declaró también que la joven, al ser examinada, manifestó que había tenido relaciones sexuales consentidas con el agresor. En igual sentido, los funcionarios policiales, en el acta, dejaron registrado que la víctima declaró que las relaciones sexuales con el agresor habían sido consentidas, lo cual determinó que la declaración de la víctima ante la Fiscalía fuera interpretada como contradictoria.

A raíz de lo anterior, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia pidió la imputación y detención del médico del hospital de El Sauzalito, Miguel Figueredo, del subcomisario Ernesto López y del agente Iván Sánchez por los delitos de presunta falsedad ideológica y encubrimiento agravado en que habrían incurrido al alterar la declaración de la víctima.

Respecto de los funcionarios policiales, el organismo provincial de derechos humanos denunció que en el acta fueron volcadas declaraciones maliciosas que nunca existieron, en fecha dudosa y sin haberles sido leídas las preguntas en el idioma de la víctima. Agregaron que “estos policías varones, eludieron arbitraria e ilegalmente la aplicación del Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres, Ley Nro. 1826-J, entre una lista interminable de buenas prácticas para estos hechos” (“Violación de una joven wichí en El Impenetrable: piden imputar y detener a un médico y dos policías”, Chaco día por día, 18 de mayo de 2020). El victimario, Ariel Fabián Luna, fue imputado por abuso sexual agravado, sin haber recibido a la fecha de cierre de esta investigación condena efectiva.

El caso es difícil de rastrear en periódicos y en internet, pero se han encontrado a raíz de la búsqueda “femicidios Chaco 2020” al menos 5 entradas de diferentes medios provinciales, con importante repercusión en medios nacionales[3].

Algunas reflexiones sobre los casos a modo de conclusiones

En el análisis de los casos presentados hemos podido comprobar, en primer lugar, que todos sucedieron en zonas o lugares estructuralmente pobres. Asimismo, todas las víctimas se encuentran/encontraban en situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica y, de esta totalidad, dos tercios eran niñas o adolescentes, edades significativamente inferiores a la media nacional (Corte Suprema de Justicia, 2020). Por lo tanto, las condiciones de vulnerabilidad de base de todas ellas deben evaluarse en términos de clase (eran muy pobres), de género (eran mujeres) y de racialización (eran indígenas). Esta intersección de factores de exclusión, marginalidad y desplazamiento que las atraviesan/atravesaban merece una atenta desagregación, ya que, si bien es cierto que el solo hecho de pertenecer a una comunidad originaria en el Chaco es determinante de otras condiciones de precariedad, no deben ser estas invisibilizadas ni ocultadas, como tampoco debe soslayarse la variable etaria, ya que, en varios casos, se encuentran afectados los derechos de las/os niñas/os y adolescentes proclamados por el corpus jurídico internacional.

En segundo lugar, tomando en cuenta a los agresores, hemos visto que en más del 80 % de los casos estos eran mayores que las víctimas. En los casos de violaciones/femicidios grupales, se dio una mayor concurrencia de otras formas de violencia que en los casos de agresores únicos, en todos ellos los agresores eran conocidos de las víctimas y en 9 de 12 episodios, eran su pareja o expareja.

La mayoría de edad de los agresores, sumado a las situaciones de familiaridad o proximidad hacia las víctimas, sin duda facilitaron las posibilidades de abuso y la comisión de hechos de violencia. Debe decirse además que el hecho de que en un número importantísimo de casos los agresores hayan sido parejas o exparejas alimenta un imaginario colectivo que vincula el crimen con “lo pasional”, fantasías que se proyectan en los medios de comunicación. Esta percepción sesgada de los acontecimientos conduce no solo a la normalización de la violencia enmarcada en un contexto de “amor incontrolable” sino que también invisibiliza el componente racial a través de la justificación del agresor, quien es percibido como “fuera de sí”.

Fue un desafío en la presente investigación determinar si se reproduce un patrón de dominación a través de la pertenencia étnica del/los agresor/es. El hecho de que se desconozca dicho dato en casi la mitad de los casos redujo las chances de elaborar conclusiones más determinantes al respecto. De los 7 casos en los que conocemos el dato sobre la pertenencia étnica, sabemos que 4 fueron perpetrados por varones criollos y 3 por varones indígenas. La similitud de las cifras en ambas categorías nos conduce a cuestionarnos de qué forma y en qué medida el “entronque patriarcal” ha incidido en las violencias hacia las mujeres indígenas. Aun en la hipotética situación de que la totalidad de los datos faltantes correspondan a varones criollos, no es un dato menor en la tarea de dimensionar los hechos que los tres casos en que los agresores eran indígenas fueran cometidos por más de dos personas y en ellos se verificara el despliegue de diversos tipos de violencias, incluidos golpes y torturas, además de los resultados de femicidio y violación. La gravedad de las circunstancias en las que fueron cometidos los actos violentos descarta toda posibilidad de considerar a estos casos como “aislados” o carentes de importancia en el análisis.

Es un hecho que la colonialidad no ha tenido ni tiene iguales consecuencias en hombres que en mujeres indígenas, ni tampoco estas han experimentado las desigualdades de género de la misma manera que las mujeres blancas/criollas. La posición de dominación del varón blanco/criollo sobre sus pares indígenas es evidente si prestamos atención a que, en los casos de estudio, son ellos quienes han actuado con negligencia o malicia como representantes del Estado o de sus dependencias, en mucha mayor proporción que las mujeres blancas/criollas. Por este motivo, son también ellos quienes han tenido la posibilidad de omitir, negar, cubrir y justificar a los agresores en su accionar violento, como hemos visto en el análisis, pero al mismo tiempo han ejercido y ejercen activamente violencias sobre las/os indígenas. Estos ejemplos ilustran con claridad el orden superjerárquico impuesto por el orden colonial moderno a partir del solapamiento del género y la raza. En función de lo anterior, creemos que, aunque se dan en mayor número las agresiones por parte de varones blancos/criollos y el chineo constituye una práctica documentada y frecuente, es preciso profundizar el análisis de las dinámicas violentas de los varones indígenas hacia sus pares mujeres para comprender de qué manera las lógicas patriarcales de dominación europeas han permeado y magnificado las ancestrales.

Hemos visto cómo el Estado, a través de sus diferentes instituciones y representantes, vuelve a violentar a las víctimas de distintas formas. Así, se ha verificado que las investigaciones policiales son en su mayoría defectuosas desde el punto de vista formal y técnico. En el marco de los casos de estudio existen varios agentes policiales denunciados e incluso separados de sus cargos por negligencia o malicia, por no haber aplicado correctamente los protocolos de búsqueda de personas, por no haber asegurado una adecuada comunicación a través de los intérpretes interculturales e incluso por haber falseado o distorsionado datos y declaraciones de víctimas o testigos en los expedientes preliminares.

En relación con la administración de justicia, debemos decir que son relativamente pocos los casos que toman estado jurisdiccional y, de estos, aún menos los que obtienen sentencia. De lo analizado se desprende que es frecuente que las investigaciones se detengan, que no se profundicen, que se actúe tarde y por eso se pierdan elementos clave para la investigación, que se libere a detenidos sin haber sido debidamente investigados.

Merece un párrafo aparte el papel que juega la lengua en la posibilidad de acceder a la justicia por parte de las víctimas. Hemos visto que, aunque el caso L.N.P. sentó un importante precedente en este particular[4], la falta de intérpretes interculturales sigue siendo una realidad en la provincia y constituye una deuda pendiente del Estado hacia las comunidades originarias, conforme los compromisos internacionales asumidos a raíz del mencionado caso. No obstante ello, debe destacarse el rol que han jugado los organismos de derechos humanos de la provincia, tanto la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros[5] como el Comité de Prevención de la Tortura, los cuales, a través de sus representantes, tomaron activa intervención e impulsaron las instancias institucionales y jurisdiccionales correspondientes en representación de las víctimas de abusos y femicidios y sus familias, con una adecuada comprensión de las intersecciones en juego y de las dinámicas de poder que permean este tipo de hechos.

Por último, en el análisis de los medios de comunicación, hemos tenido dificultades para conciliar la suficiencia de la cobertura en términos cuantitativos con la calidad de la información suministrada de los diferentes casos de análisis. Si bien varios casos han recibido una cobertura que podría calificarse de “suficiente”, en cuanto a la cantidad de información suministrada, también es cierto que dicha información en ocasiones ha contribuido a la espectacularización de los hechos a través de la difusión de datos innecesarios respecto de las modalidades de comisión de los crímenes, la bestialización/animalización de los agresores e incluso la invisibilización de circunstancias fundamentales (la racialización, las condiciones socioeconómicas de víctimas y agresores, entre otras) de los distintos hechos. La noticia es percibida así como “un caso más” de femicidio y/o violación, lo que impide la adecuada vinculación de los hechos con factores estructurales que determinan las desigualdades en juego.

Debemos detenernos especialmente en la construcción de las “malas víctimas” por parte de los medios. Ha podido observarse que existe una tendencia a evaluar el comportamiento, los hábitos e incluso la imagen de las víctimas para sugerir si estas son o no merecedoras de preocupación ciudadana, de justicia e incluso de las propias vidas. Esto sucede también, como vimos, en los ámbitos policial y jurisdiccional. En general, en los casos de las mujeres que son madres, se prioriza este dato, enfatizando que ellas “son” en función de otros/as y por lo tanto “merecen atención” o “son valiosas”. Algunas víctimas niñas o adolescentes son presentadas de modo más favorable —en relación con las víctimas mayores—, en tanto que otras son descriptas de manera disociada o fragmentada, haciendo énfasis en qué hacían o qué vestían, si consumían alcohol o estupefacientes (caso 10), cuestionando sus comportamientos íntimos y relacionales (casos 4, 7 y 12); todo lo cual oculta la complejidad no solo de ellas en tanto que seres humanos, sino que además aproxima dichas caracterizaciones a una verdadera justificación de las violencias sufridas.

El componente de racialización en estos mecanismos de desplazamiento de responsabilidad es más profundo de lo que pareciera. Hemos visto cómo en algunas comunidades indígenas las mujeres son culpadas en caso de violaciones si transgreden ciertos mandatos sociales o familiares. También en el conocido caso de “la niña wichí”[6], ocurrido en la vecina provincia de Salta, varios especialistas pretendieron justificar un abuso infantil apelando a “costumbres ancestrales”, trasladando la culpa así a la propia comunidad o a la niña. Ya los colonizadores en su llegada a América, a la par que alababan los cuerpos de las/os indígenas, se referían particularmente a las mujeres como “lascivas” y “tentadoras”, siendo ellas —en sus versiones— las que “atacaban” a los españoles, y los hacían “perder el pudor” (Hernández de Oviedo, 1526, cit. en Andahazi, 2008: 23).

En las históricas matanzas de Napalpí y Rincón Bomba, los medios apuntaron a las/os indígenas como responsables de los hechos violentos, y así hablaron de “asaltos a la población cristiana” por parte de los originarios movilizados y de la “heroica” acción de Gendarmería para proteger a los civiles (Valencia, 2019). Los mecanismos de desplazamiento de responsabilidad han sido y son más severos para las mujeres indígenas que para las mujeres blancas/criollas, y los orígenes de esta disparidad se rastrean desde la llegada de los españoles al continente.

Es evidente, por lo expuesto, que en la provincia del Chaco existe una jerarquización de cuerpos que valora menos a la mujer indígena que a cualquier otro/a sujeto/a que habite el territorio. Las vidas de estas mujeres son menos valoradas, al margen de que también poseen múltiples impedimentos para acceder a la salud, a la educación y a la justicia, lo cual las ubica en el mapa político como “ciudadanas de segunda”. Son ellas el gran “otro” (la gran “otra”) en el mapa amplio de las percepciones sociales. Las violencias que aún hoy padecen obedecen a la interseccionalidad entre género, etnia y clase, pero también a la imbricación histórica entre el patriarcado y la racialización.

Esta investigación resulta, junto a la tesis de Ana María Rodríguez Flores (2021), un estudio pionero en el abordaje sistemático de la problemática de las violaciones y femicidios de mujeres indígenas en el Chaco. En la labor propedéutica, no se han encontrado estudios de género centrados en las mujeres de las comunidades indígenas de la provincia, una carencia que evidencia la invisibilización histórica de estas problemáticas en el ámbito académico y político. Este vacío no solo refleja la escasez de investigaciones sobre la intersección entre género, raza y clase en este contexto, sino también el desafío constante de dar visibilidad y voz a quienes han sido sistemáticamente relegadas en las narrativas nacionales e institucionales.

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Fiscalía de Investigación Misión Nueva Pompeya (27/5/2020). Declaración testimonial de Figueredo, Miguel Ángel.

Fiscalía Penal de Investigación. Misión Nueva Pompeya (s/f). Expte. N.° 11/18. “División investigación J. J. Castelli s/ remisión de actuaciones”.

MUMALA (Mujeres de la Matria Latinoamericana) (2022). 5 años de femicidios, femicidios vinculados y trans-travesticidios. Argentina 2017-2021 [el documento mencionado se encontraba para descargar en el siguiente enlace: https://mumala.online/observatorio. Posteriormente, se lo dio de baja y se fusionaron los datos con otros posteriores para dar lugar a un informe que abarca hasta 2023. El enlace fue consultado el 23 de noviembre de 2023 por la autora].

Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano (2013). Por ellas… 5 años de informes de femicidios. http://www.diariofemenino.com.ar/documentos/PorEllas.pdf.

Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco (2019). Sentencia N.° 195, en Expte. N.° 2-4911/18, “Sánchez J. G. S/ abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de docente”. N.° 6610/13-2, Sec. N.° 3.

UNICEF (2024). Violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas en el Chaco salteño. https://tinyurl.com/ykmdu82f.


  1. Este artículo se desprende de la tesis de Maestría titulada Las violencias contra las mujeres indígenas en la provincia del Chaco (2000-2020), presentada en el marco de la Maestría en Género y Políticas Públicas de FLACSO-PRIGEPP, aprobada con calificación 10 (sobresaliente) en mayo de 2023.
  2. Si bien los trabajos de Mariana Gómez se centran principalmente en la provincia de Formosa, su inclusión en el presente análisis se justifica por la proximidad geográfica con Chaco y las profundas similitudes socioculturales y estructurales que comparten ambos territorios y las comunidades que los habitan. Ambas regiones se encuentran atravesadas por procesos históricos de colonización, desplazamiento y marginación de las comunidades indígenas que han dado lugar a patrones similares de violencia, exclusión y desigualdad. Además, la escasa disponibilidad de estudios específicos sobre violencias hacia mujeres indígenas chaqueñas convierte los aportes de Gómez en una referencia valiosa para interpretar ciertas dinámicas y configuraciones sociales que también se reproducen en el territorio chaqueño, especialmente en zonas fronterizas y rurales donde los límites provinciales no implican diferencias sustanciales en las condiciones de vida ni en las prácticas institucionales.
  3. https://tinyurl.com/pjm77vpc; https://tinyurl.com/5n7v7vfc.
  4. El llamado “Caso L.N.P.” se refiere a una joven de la comunidad qom de El Espinillo que fue agredida sexualmente por tres varones criollos en la plaza de la localidad en 2003. La comunidad reaccionó fuertemente y se logró llevar el caso a la justicia. Tras un infortunado paso por los tribunales locales, en donde la joven fue revictimizada y tanto los testimonios como el tratamiento policial e institucional fueron absolutamente estigmatizantes en pos de proteger a los agresores y sus familias, el caso fue llevado a instancias internacionales, en donde recibió un abordaje apropiado a las circunstancias de los acontecimientos, y finalmente, tras varios años de oscuridad, se pronunció una reparación que tuvo en cuenta la magnitud de los hechos tanto como la inacción y la negligencia del Estado en sus distintos niveles.
  5. La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco, creada en diciembre de 2019 como una repartición autónoma con jerarquía ministerial, tuvo como objetivo principal la promoción, protección y restitución de derechos en clave de interseccionalidad, con especial atención a las violencias por motivos de género y las vulneraciones a comunidades indígenas. Durante su breve pero significativa existencia, este organismo impulsó políticas públicas, protocolos de actuación y acciones judiciales que marcaron un punto de inflexión en el abordaje institucional de las violencias estructurales en el territorio. Su intervención activa en algunos de los casos analizados en este trabajo permitió visibilizar situaciones históricamente silenciadas y promover respuestas integrales por parte del Estado. Su disolución en diciembre de 2023 implicó un retroceso en la institucionalización de políticas con perspectiva de derechos humanos y de géneros, y explica su ausencia en intervenciones estatales anteriores a su creación, así como en la actualidad.
  6. Estela Tejerina, de 9 años, fue abusada por su padrastro, un reconocido líder de la comunidad wichí de Lapacho Mocho, Salta, en 2005. Se cree que los abusos fueron reiterados y sostenidos en el tiempo. En el proceso judicial, a partir de los argumentos esgrimidos por la defensa y apoyados por supuestos especialistas en diversas disciplinas, se dio un intenso debate sobre los excesos interpretativos a los que conduce el relativismo cultural y la colisión de esta perspectiva con los derechos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes.


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