Sobre inconsistencias y contradicciones de las políticas públicas
María Malena Lenta y Graciela Zaldúa
La infancia como categoría social se constituye en las relaciones sociales que se ponen en juego con los adultos. Desde esta perspectiva, la infancia no puede quedar reducida al desarrollo de una subjetividad individual del niño o de la niña en particular. Implica un ingreso al lenguaje, en el sentido del ingreso en un proceso abierto y diacrónico (Agamben, 2004), esto es, el acceso a lo exosomático –la relación con un “otro”– en la dimensión especialmente semántica del lenguaje. Se trata de un vínculo que remite a una transmisión intergeneracional que sostiene (en lo singular y social) y es apertura de otro comienzo.
Pero la infancia posee una significación impregnada de dinamismo pues las formas conceptuales que van significando al mundo se transforman en la medida que se transforma la lectura del mundo. Y es el estar-en-el-mundo lo que habilita el registro de necesidades como primera marca de que “se está” en el mundo. No obstante, como señala Bustelo (2008), la introducción al mundo puede ser cercenada si en la infancia no se supera el nivel de la necesidad como desde la mera superviviencia: “ser lanzados sin contemplaciones al mundo de la necesidad significa ser pobre” (154). Ello implica que los sujetos deben “hacer algo” para no caerse y verse desde el comienzo ubicados en el campo de la zoé, la miseria, la minoridad como infancia-resto. Y en este punto radica la responsabilidad del mundo adulto como soporte. Si ello no ocurre, la infancia puede ser susceptible de un doble despojo: del lenguaje y de la materialidad del “ser en el mundo”.
En este marco, todos los derechos de niños, niñas y adolescentes son derechos sociales en el sentido de que su garantía es fundamentalmente política y por lo tanto, interpelan al conjunto del mundo adulto. Son derechos relacionados con la “otredad”. Son otros más allá de nosotros, pues son pura negación de nuestra mismidad, y en ellos no hay reciprocidad.
Sobre paradigmas y políticas sociales
Las tensiones entre los campos jurídico, político, ideológico y disciplinar no estuvieron ni están ajenas de la demarcación del estar-en-el-mundo del conjunto de niños, niñas y adolescentes. Como narrativas que apuntalan prácticas sociales, organizan paradigmas que sostienen instituciones que habilitan u obstaculizan el acceso a los derechos de una pluralidad de infancias.
En Argentina, la Ley 10.903 de 1919 se constituyó en norma fundante de la regulación de la infancia. Siguiendo los modelos norteamericano y europeo, se propuso una norma para responder a las exigencias de “profilaxis social”, en un contexto de inmigración y de conflictividad social por las condiciones de vida, que debían ser reprimidas por un Estado que procuraba el “orden social”. El conjunto de la infancia fue legalmente fragmentada según su condición social: los niños (hijos de las clases medias y acomodadas) y los menores (los pobres). El basamento ideológico para la constitución formal de dos mundos antagónicos en el seno de la infancia: el mundo de la “niñez” normal y el mundo de la “minoridad” que implicaba siempre, explícita o implícitamente, los atributos de “pobre y delincuente”. Estos dos mundos constituyeron asimismo dos circuitos jurídicos diferenciados, la justicia de familia para los primeros y la (in)justicia de menores para los otros (García Méndez y Beloff, 2004).
La Ley 10.903 le atribuía al Estado argentino la capacidad “someter a la justicia” a niños y niñas pobres por el “ser” y no por lo que “lo hecho”, sellando el sintagma pobreza=delincuencia “con las mejores intenciones”, conformando el paradigma de la situación irregular.
En 1989, la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) se instaura como ruptura jurídica que genera un nuevo estatuto para la infancia. La CIDN define a “todas las personas menores de 18 años” como sujetos de derechos, y les atribuye la titularidad de sus derechos como ciudadanos plenos.
Tanto la CIDN como la Ley 114 de “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” de la CABA sancionada en 1998 y la Ley 26.061 “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” de alcance nacional sancionada en 2005, resultan tratados integrales (Musa, 2009) pues se fundan en la inclusión de todas las generaciones de derechos para la infancia. Es decir que implican la garantía de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos de solidaridad y los derechos tecnológicos y de la bioética, en forma simultánea. Implican una interdependencia inescindible entre los derechos del niño/a. La satisfacción del derecho a la vivienda digna o a la salud nunca puede ser resuelta restringiendo el derecho a la libertad como ocurría con el caso de la ley de patronato.
Se propone así el paso de las necesidades a los derechos. La lupa se pone en las instituciones del mundo adulto como responsables y en los derechos vulnerados del niño/a como problema a resolver desde las políticas públicas. El eje central de la CIDN es entonces la no criminalización de la pobreza.
La CIDN, la Ley 114 y la ley 26.061 prevén la instalación de un Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes. Dicho sistema es el marco de instalación de las políticas sociales hacia la infancia.
Sin embargo, aun cuando la retórica jurídica apuntalada en la CIDN se proponga como instrumento protector de la niñez, las prácticas y discursos sociales señalan la vigencia de la fractura del mundo de la infancia.
Un claro ejemplo de ello es la persistencia de la internación de la infancia pobre en hospitales psiquiátricos. Como señala Musa (2010) ello se debe a “la ineficacia del sistema de protección integral (Ley 26.661), que no logra resolver qué hacer con los pacientes con alta, pero sin recursos para costearse alojamiento y tratamiento” (3). O incluso el aumento de internación de niños, niñas y adolescentes en instituciones de abrigo por parte del Gobierno de la CABA, que va de 600 a 1300 en los últimos dos años. Siguiendo a Agamben (2008), se trata de un estado de excepción para la infancia. Una situación de anomia de significados que respecto de la CIDN permite justificar tanto las demandas sociales emergentes en la infancia tanto como su supresión por causa de una “necesidad” de equilibrio fiscal u ordenamiento administrativo. Si las contradicciones sociales operan también en la infancia a través de tensiones diversas, el orden jurídico se coloca en una situación de perpetua ambigüedad, lo que puede instalar al derecho en “una no relación con la vida o a su inverso, que es lo más frecuente, la vida sin protección del derecho” (Bustelo, 2008: 114).
Puntualizaciones metodológicas
Desde la perspectiva de la investigación cualitativa, este trabajo exploratorio-descriptivo tiene como objetivo indagar sobre las vicisitudes en el acceso a derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad psicosocial.
Para ello, se abordaron narrativas de trabajadores/as de dos programas sociales de la CABA, de la Dirección de Niñez del Ministerio de Desarrollo social, Gobierno de la CABA, entre 2009 y 2010. El programa identificado como 1 emprende la atención integral de niños, niñas y adolescentes en situación de calle de la CABA. El programa identificado como 2 se ocupa del fortalecimiento de vínculos de niños, niños y adolescentes con su familia y comunidad. De este último, se trabajó con el Zonal Villa 15 y el Zonal Villa 21-24 de la CABA.
Se realizaron entrevistas en profundidad, grupos focales y observación simple y participante. La muestra estuvo compuesta por 14 trabajadores/as de dichos programas con las siguientes ocupaciones: trabajador/a social, sociólogo/a, antropólogo/a, psicólogo/a y operador/a social.
Análisis y discusión
La perspectiva hermenéutico-dialéctica implica un ejercicio comprehensivo a la vez que crítico sobre la realidad social. Aborda las narrativas como hechos sociales e históricos que se inscriben a su vez en una cotidianeidad. En el campo de la implementación de las políticas públicas sobre infancia, se consideraron las significaciones sobre las propias prácticas en las narrativas de los trabajadores del sector, donde se visibilizan paradojas y tensiones respecto de la caracterización de la infancia con derechos vulnerados, las consideraciones sobre situaciones con precariedades diversas y las implicancias de las políticas sociales en las prácticas de restitución de derechos, implicadas en las propias prácticas.
El abordaje de dichas narrativas se organizó a partir de los tres órdenes de realidad presentes en el relato según Bertaux (1989 citado en Kornblit, 2007): orden de la realidad sociohistórica, orden de la realidad psíquica y orden de la realidad discursiva. En cuanto al orden de la realidad sociohistórica propuesto por Bertaux se presenta un contexto crisis capitalista con efectos inscriptos sobre la estructura social, los lazos sociales y las subjetividades, como correlato de décadas de desarrollo del modelo neoliberal (1970 a la actualidad). La expulsión del trabajo asalariado de una porción importante de la población hacia modalidades más precarias habilitó regiones de vulnerabilidad social para vastos sectores en concomitancia con la desarticulación de soportes comunitarios y lazos familiares y una especial desprotección para la infancia. Se configuraron territorios de exclusión de los derechos de ciudadanía, la zoé, donde impera la violencia como vehículo vincular:
- “Vemos que son chicos que están, que son de familia que atraviesan una situación de pobreza estructural, de familias muy pobres, la mayoría del conurbano bonaerense. También con problemas de violencia familiar, de violencia física, todo lo que es también la situación de los pibes en la calle es producto de un proceso de años, no es algo que un pibe que está en situación de calle se va de un día para el otro de la casa, sino que rompe un montón de lazos familiares, sociales, del vecindario, la escuela cuando los pibes dejan la escuela.” (Entrevista, programa 1, trabajador social, varón)
Y la infancia habitante de estos territorios aparece como marcada como resto-de-la-infancia:
- “(…) en el hospital, los dejan tirados en la guardia… ‘paquera de mierda’ le dicen. Pero atrás sigue el problema.” (Grupo Focal programa 2, zonal Villa 21-24, operadora social, mujer)
El orden de la realidad psíquica inscribe las variantes del ser y el hacer del sujeto. Las tramas diversas en las que se inscriben las prácticas sociales de trabajadores del campo de la niñez operan entre la retórica de las normas, proyectos y programas y los obstáculos políticos, jurídicos, ideológicos, institucionales y disciplinares propios y/o de otros.
- “En general, creo que es una preocupación discursiva la de los chicos en calle. No molestan afuera de la villa. Están acá. Decimos que más allá de la entrevista, hay que seguir el proceso, hablamos… el hospital para que los atienda…cuando quieren salir de calle… cuando se da el quiebre no hay salida. Uno no puede hacerse cargo a medias. Lo hacés vos voluntariamente porque se te escapa sin poder hacer algo diferente (…).” (Grupo Focal programa 2, zonal Villa 21-24, trabajadora social, mujer)
Las imposibilidades en el cumplimiento de los objetivos propuestos del hacer, conjuran angustias y sufrimientos que afectan la identidad del sujeto:
- “(…) recién después de estos cuatro años hace, un mes tuve la primera supervisión externa pensándolo en función de esos cuidados de charlar lo que le pasa a uno lo que le pasa con el trabajo con la situación con la angustia. El cuidado y la consideración de los laburantes en tanto a sueldos y en ausencia a los reconocimientos de los derechos laborales clásicos nos hace pregunta sobre qué hacemos” (Entrevista, programa 1, operador social, varón)
El orden de la realidad discursiva remite al encuentro con el otro en el que se referencian las presencias de otras voces. El encuentro con la niñez y la adolescencia en territorios de excepción interpela a trabajadores respecto de las significaciones hegemónicamente asignadas a aquéllas:
- “Uno viene estructurado de la casa, de la familia y del barrio, de la universidad y a veces tiene que correrse de ese lugar para darse cuenta que el otro es un ser humano, es una persona, es un sujeto de derechos que tiene que tener las mismas oportunidades que tuve yo, que tiene la misma edad que vos y está en otra situación y se merece tener las mismas oportunidades.” (Entrevista, programa 1, psicóloga, mujer)
Se abren interrogantes acerca de la habilitación de prácticas restitutivas de derechos que trasciendan la excepcionalidad como norma para la infancia excluida y visibilicen otro futuro.
- “Pensamos en hacer un proyecto desde lo más que pueden hacer, no desde lo que hacen mal o le falta, no queremos trabajar desde la queja sino apuntalando lo que hace bien y puede desarrollar. No un proyecto para ganar plata sino para sistematizar conocimientos y darles la posibilidad de que desarrollen su práctica (…) (a veces) lo primero que se le pregunta (al niño/a) es si quiere comer o bañarse y el pibe es más que eso (…).” (Entrevista, programa 2, operador social, varón)
Comentarios finales
La CIDN y las normativas que se fundan sobre ellas habilitan una arquitectura política e institucional que se posiciona desde el respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. No obstante, el acceso a derechos como excepción refiere a vigencia cultural del patronato que se corre de los enunciados para reinar en instituciones y prácticas sociales con la infancia, a pesar de las implicaciones ético-políticas de trabajadores y trabajadoras del sector.
Reivindicar el rol del mundo adulto desde la eleidad (Bustelo, 2008) alude a un posicionamiento desde el paradigma de la protección integral de la infancia no ajeno a disputas políticas y de poder, pero que pretende para la infancia la condición de biós, es decir, la participación en la vida política.
Bibliografía
Agamben, G. (2004). Infancia e historia. Buenos Aires: Adriana Hidalgo.
— (2008). Estado de excepción. Buenos Aires: Adriana Hidalgo.
— (2009). Profanaciones. Buenos Aires: Adriana Hidalgo.
Bertaux, D. (1989). Historia oral e historia de vida. Cuadernos de Ciencias Sociales. Buenos Aires: FLACSO.
Bustelo, E. (2008). El recreo de la infancia. Argumentos para otro comienzo. Buenos Aires: Siglo XXI.
Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (2009). Tercer informe periódico alternativo de la Convención sobre los derechos del niño en virtud de su artículo 44. Buenos Aires: CASACIDN.
Documento (2009). Debate parlamentario, Cámara de Diputados. Ley 10.903 de 1919.Desgrabación. Departamento de coordinación de estudios, Buenos Aires.
García Méndez, E. y Beloff. M. (comps.) (2004). Infancia, ley y democracia en America Latina. Bogotá: Editorial Temis.
Kornblit, A. (2007). Metodologías cualitativas en ciencias sociales. Modelos y procedimientos de análisis. Buenos Aires: Editorial Biblos.
Minayo, C. de S. (2009). La artesanía de la investigación cualitativa. Buenos Aires: Lugar.
Ministerio Público Tutelar (2011). Niñez, adolescencia y saludmental en la Ciudad de Buenos Aires. Informe 2010. CABA: EUDEBA.
Minnicelli, M. (2011). Infancias en estado de excepción. Derechos del niño y psicoanálsis. Buenos Aires: Noveduc.
Musa, M. L. (2009). El Ministerio Público Tutelar a la luz de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Apuntes sobre su institucionalidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires: Ministerio Público Tutelar.
Zaldúa, G. (2011). Epistemes y prácticas en psicología preventiva. Buenos Aires: EUDEBA.








