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Violencia contra las mujeres y las niñas en España

Enrique Bonilla-Algovia[1] y Esther Rivas-Rivero[2]

El feminismo, como teoría crítica y como movimiento social, ha construido un marco de interpretación de la violencia contra las mujeres que permite comprender que, lejos de los discursos legitimadores que se han venido desarrollando desde la visión patriarcal, no se trata de un problema individual, sino de un problema de naturaleza social y política, redefinido en la actualidad como violencia de género, en referencia a la construcción histórica de las relaciones desiguales de poder entre los géneros en la estructura de dominación patriarcal (De Miguel, 2005). El uso del concepto violencia de género, que hace referencia a la violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo, es tan reciente como su reconocimiento (Maqueda, 2006). El paso de considerar la violencia contra las mujeres como un problema individual y privado a considerarla como un problema social y político, además de posibilitar su visibilización y deslegitimación, incentivó la puesta en marcha de leyes y medidas que garantizasen los derechos humanos de las mujeres, entre los que se encuentra el derecho a la vida. No obstante, en las sociedades patriarcales, los avances en los derechos y libertades de las mujeres son constantemente cuestionados, de igual manera que en la actualidad se están cuestionando las normativas contra la violencia de género o las de interrupción voluntaria del embarazo.

En España, tras las constantes reivindicaciones del movimiento feminista, en el año 2004 se aprobó por unanimidad en el Congreso la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la que se determina, entre otras, las medidas de sensibilización, prevención, detección, intervención y actuación (asistencial, social, institucional, penal y judicial) ante la violencia contra las mujeres en la pareja. Asimismo, en el año 2017, se aprobó por unanimidad en el Senado y sin ningún voto en contra en el Congreso un Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Parecía existir cierto consenso institucional, político y social, si no en todo, al menos sí en la interpretación de que la violencia de género era un problema social y que su erradicación debía ser una cuestión de Estado. La ruptura con este marco de interpretación social de la violencia, que hace tan solo tres años parecía improbable, hoy es una realidad debido a la aparición de sectores políticos de extrema derecha que niegan la violencia de género y ponen en duda los derechos de las mujeres, lo que demuestra que, como se decía previamente, en las sociedades patriarcales estos derechos nunca están garantizados. Por lo tanto, a pesar de los avances sociales y políticos acontecidos en las últimas décadas, resurge la visión que reduce la violencia contra las mujeres a un problema doméstico y no de género.

El feminismo siempre se ha enfrentado a reacciones ideológicas que, de forma más o menos explícita, han cuestionado los derechos de las mujeres y han buscado la perpetuación de las estructuras sociales que garantizan la desigualdad. En este contexto, más si cabe ante el actual crecimiento de la extrema derecha en España y en el mundo, hay que continuar visibilizando las desigualdades de poder entre los géneros y creando las condiciones simbólicas que vehiculen la interpretación de la realidad y, consecuentemente, el diseño de las acciones sociales y políticas en materia de igualdad.

Violencia de género en España

La violencia de género es una violación de los derechos humanos y una manifestación de las desigualdades estructurales que existen entre hombres y mujeres. El sistema patriarcal, mediante distintos agentes de socialización, asigna roles y patrones diferenciados según sean dirigidos a hombres o mujeres y establece las normas que rigen la relación entre los géneros. El proceso de socialización diferencial contribuye a la configuración del orden simbólico que perpetúa las relaciones de poder y sobre el que se asienta la violencia de género (Cala et al., 2011; Maqueda, 2006). Las relaciones históricas de poder, basadas en la dominación masculina y la subordinación femenina, son resistentes al cambio porque los valores y la estructura social son afines a la división sexual de los roles de género y generan las condiciones que posibilitan este tipo de violencia. Los sistemas de dominación, como el patriarcado, cuentan con distintos recursos y mecanismos que permiten su reproducción en las sociedades formalmente igualitarias (De Miguel, 2008). Por lo tanto, a pesar de los cambios en la legislación española en los últimos años, la violencia de género sigue siendo un grave problema social y de salud pública que se reproduce en la juventud y tiene lugar en todas las edades.

Es preciso señalar que, aunque la Ley 1/2004 expone que la violencia de género es una manifestación de la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, restringe su acción a la violencia ejercida contra las mujeres por parte de quien es o ha sido su compañero sentimental, aun sin convivencia. Este hecho hace que, en España, a diferencia de lo que ocurre en otros países de Latinoamérica, la representación social del término violencia de género suela estar asociada a la violencia que se ejerce contra las mujeres en la pareja. La ampliación del concepto de violencia de género en la legislación, tal y como se abordará en las conclusiones, es uno de los cambios que se necesitan en la actualidad.

La última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, realizada en el año 2015 por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con base en una muestra representativa de 10.171 mujeres de 16 y más años residentes en España, reportó altas tasas de violencia de género (véase gigura 1). Las cifras son similares a las de otros estudios internacionales y evidencian la magnitud del problema. Una de cada cuatro mujeres de 16 o más años que residen en España ha sufrido violencia psicológica por parte de alguna pareja o expareja a lo largo de su vida y el 12,5% ha sido víctima de violencia física o sexual. Si el análisis se centra en las mujeres que tienen alguna expareja, el 20,6% ha sufrido violencia física o sexual por parte de alguna de ellas. Asimismo, el 4% del total de mujeres ha sido víctima de todos los tipos de violencia: física, sexual, psicológica de control, psicológica emocional, miedo y económica.

Figura 1. Porcentaje de mujeres de 16 o más años que ha sufrido violencia por parte de la pareja en algún momento de su vida,
según el tipo de violencia

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Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (2015).

La expresión más extrema y desgarradora de la violencia de género son los femicidios (Radford y Rusell, 1992). En España, desde principios del siglo XXI, existen estadísticas oficiales de femicidios íntimos (véase figura 2), es decir, homicidios de mujeres cometidos por hombres con quienes las víctimas tenían o tuvieron una relación íntima. En este marco, según cifras oficiales de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (2020), desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2019, hay 1.033 mujeres víctimas mortales por violencia de género en España.

Figura 2. Mujeres víctimas mortales por violencia de género en España

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Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (2020).

Adolescentes, niñas, niños y violencia de género

Las distintas investigaciones que se han llevado a cabo en la última década muestran que, a pesar de los esfuerzos realizados, la violencia de género pervive entre la población joven y adolescente en España. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (2015), en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, halló que un alto porcentaje de las mujeres con edades entre los 16 y los 24 años había sufrido alguna forma de violencia por parte de alguna pareja o expareja a lo largo de su vida: violencia física (10,3%), violencia sexual (5,7%), violencia psicológica de control (38,3%), violencia psicológica emocional (25,1%) y violencia económica (7,3%). En la misma línea, un estudio realizado con una muestra representativa de 2.457 jóvenes y adolescentes de 15 a 29 años, encontró que, aunque el 94% consideraba que la violencia de género es un problema totalmente inaceptable, existen algunas formas de violencia que no generan el mismo rechazo (de Miguel, 2015): el 33% considera inevitable o aceptable en algunas circunstancias que pueda darse alguno de los tipos de violencia de control por los que el estudio preguntaba, esto es, “controlar los horarios de la pareja”, “impedir a la pareja que vea a su familia o amistades”, “no permitir que la pareja trabaje o estudie” o “decirle las cosas que puede o no puede hacer”. Asimismo, es significativo destacar que el 9% de la población joven y adolescente manifestaba que alguno de los tipos de violencia explícita que formaban parte del estudio (“insultar o despreciar a la pareja”, “amenazar verbalmente”, “empujar y/o golpear cuando se enfadan” u “obligarle a mantener relaciones sexuales”) podía considerarse como inevitable o aceptable en algunas circunstancias.

La Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo) tiene un servicio específico de atención telefónica en el que, en relación con la violencia de género y las personas menores de edad, atienden dos circunstancias distintas: cuando una mujer menor de edad es víctima directa de violencia de género y cuando personas menores de edad están dentro de un entorno familiar en el que existe violencia de género. El sexto informe sobre violencia de género de la Fundación (ANAR, 2016) recoge que el 18,3% de las llamadas atendidas se produjeron por violencia de género contra mujeres adolescentes y el 81,7% restante se produjeron por violencia de género en el entorno familiar del o la menor. En cuanto a la primera circunstancia, tal y como se observa en la figura 3, la violencia de género en el ámbito de la pareja adolescente aparece a edades muy tempranas, si bien el 80% de las mujeres víctimas tenía edades comprendidas entre los 15 y los 17 años.

Figura 3. Llamadas atendidas en ANAR por violencia de género contra mujeres menores de edad

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Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Fundación ANAR (2016).

Es importante señalar que en el 72,7% de las llamadas recibidas por violencia de género contra mujeres adolescentes no había denuncia ni existía intención de denunciar (ANAR, 2016). Los comportamientos entre las adolescentes se encuentran en la misma línea que los datos recogidos por investigaciones internacionales en las que se reporta que entre el 55% y el 95% de las mujeres víctimas de violencia no buscan ayuda en las instituciones o servicios formales (OMS, 2005). Esta situación pone de manifiesto que la violencia de género es un problema complejo y que existen numerosas barreras que dificultan la búsqueda de ayuda en organismos oficiales (Blay, 2013), entre las que se encuentran el miedo al agresor y la falta de confianza en las instituciones. No obstante, otro elemento a considerar es que, de acuerdo con las llamadas atendidas por la Fundación ANAR (2016), más de la mitad de las adolescentes que sufren violencia de género no son conscientes de ser víctimas de este tipo de violencia. Es decir, a pesar de la realidad en la que están inmersas, les cuesta identificar que determinadas situaciones, como el control y el dominio, son formas de violencia de género y no se reconocen como víctimas. Esta circunstancia, sobre todo en la población joven, puede estar relacionada con el amor romántico y los mitos del amor romántico (Bonilla y Rivas, 2018; De Miguel, 2008). Esta ideología amorosa sitúa a las mujeres en una situación de vulnerabilidad ante la violencia de género y supone que actitudes que representan los primeros estadios de la violencia de género puedan justificarse en nombre del “amor” (Blanco, 2014). Además, la socialización en el mito de la omnipotencia (el amor lo puede todo) puede conllevar que las mujeres que sufren algún tipo de maltrato busquen cambiar la situación a través del amor y queden atrapadas en el ciclo de la violencia (Cala et al., 2011).

Anteriormente se ha mencionado que el 81,7% de las llamadas recibidas por la Fundación ANAR (2016) se produjeron cuando la violencia de género estaba teniendo lugar en un entorno familiar en el que había menores de edad. Los hijos y las hijas también son víctimas de la violencia de género que se produce en el hogar en el que residen, sin embargo, no siempre se les ha considerado como tales. Tradicionalmente han sido reconocidos como víctimas solo cuando han sufrido las mismas agresiones que las madres y, en el resto de las situaciones, han sido considerados a lo sumo víctimas indirectas (Horno, 2006). En este sentido, en palabras de la autora, es importante remarcar lo siguiente:

los niños y niñas son víctimas de la violencia de género que se ejerce hacia sus madres no sólo, que también, porque a veces se les agreda también a ellos físicamente, siendo víctimas de violencia física, sino porque siempre son víctimas de violencia psicológica y no sólo porque presencien las palizas o las agresiones a sus madres sino por el mero hecho de vivir en un entorno en donde esta violencia es una pauta de relación (p. 311).

En la misma línea, numerosos estudios han demostrado que la violencia de género en la familia tiene graves consecuencias en el desarrollo vital y en el bienestar de los niños y las niñas (Lizana, 2012; Rivas, Bonilla y Vázquez, 2019). La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, con base en este marco de interpretación, modificó la Ley 1/2004 para que los hijos y las hijas menores de edad sean, ahora sí, considerados víctimas directas de la violencia de género.

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género recoge desde el año 2013 el número de niñas, niños y adolescentes menores de edad víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre. En estos casos, el hombre comete el asesinato porque busca un daño “indirecto” sobre la mujer o porque los hijos y las hijas se encuentran en la “línea de fuego” de los femicidios, esto es, cuando tratan de intervenir o cuando quedan atrapados en la acción del femicida (Carcedo y Sagot, 2002). Tal y como muestra la figura 4, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2019, han sido asesinados 34 niños y niñas por crímenes de violencia de género contra sus madres. Estos hechos, que se están comenzando a visibilizar en los últimos años, están conmocionando a la sociedad española.

Figura 4. Víctimas mortales menores de edad en casos de violencia de género contra su madre en España

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Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (2020).

Conclusiones

El marco de interpretación feminista de la violencia género deslegitimó un tipo de violencia que estaba naturalizada y permitió comprender que se trata de un problema social y político (De Miguel, 2005). La reacción patriarcal actual exige blindar los derechos de las mujeres, y la mejor forma de hacerlo, en tiempos de igualdad formal, es creando las condiciones materiales y simbólicas que permitan la igualdad social. En materia de violencia contra las mujeres y las niñas, de acuerdo con el Convenio de Estambul, al que España se adhirió el año 2014 (BOE número 137, de 6 de junio de 2014), hay que ampliar el concepto de violencia de género más allá del ámbito de las relaciones íntimas y adoptar un marco global de políticas, medidas y programas destinados a prevenir y combatir todas las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres. Las acciones en pro de la igualdad no pueden quedarse en una declaración de intenciones. Si la violencia de género es un problema social y estructural, las transformaciones tienen que darse en las distintas estructuras sociales que legitiman la desigualdad.

Referencias

Fundación ANAR (2016). Informe Violencia de Género 2016: Teléfono ANAR. Madrid: ANAR. Visitado en https://bit.ly/2JOkau2 [12 de enero de 2020].

Blanco, M.A. (2014). Implicaciones del uso de las redes sociales en el aumento de la violencia de género en adolescentes. Comunicación y Medios, 30, 124-141.

Blay, E. (2013). “Voy o no voy”: el recurso a la policía en el caso de la violencia de género. Perspectivas de las víctimas. Estudios Penales y Criminológicos, 33, 369-400.

Bonilla-Algovia, E. y Rivas-Rivero, E. (2018). Propiedades psicométricas de la versión reducida de la Escala de Mitos sobre el Amor en una muestra de estudiantes colombianos. Suma Psicológica, 25 (2), 162-170.

Cala, M.J.; Barberá, E.; Bascón, M.J.; Candela, C.; Cubero, M.; Cubero, R.; Vega, L. et al. (2011). Recuperando el control de nuestras vidas: reconstrucción de identidades y empoderamiento en mujeres víctimas de violencia de género. Madrid: Instituto de la Mujer.

Carcedo, A. y Sagot, M. (2002). Femicidio en Costa Rica: balance mortal. Medicina Legal de Costa Rica, 19 (1), 5-16.

Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (2015). Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2015. España: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Visitado en https://bit.ly/2RohZ4F [12 de enero de 2020].

Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (2020). Mujeres víctimas mortales por violencia de género en España a manos de sus parejas o exparejas: datos provisionales. España: Ministerio de Igualdad. Visitado en https://bit.ly/2Xnaj6y [12 de enero de 2020].

De Miguel, A. (2005). La construcción de un marco feminista de interpretación: la violencia de género. Cuadernos de Trabajo Social, 18, 231-248.

De Miguel, A. (2008). Feminismo y juventud en las sociedades formalmente igualitarias. Revista de Estudios de Juventud, 83, 29-45.

De Miguel, V. (2015). Percepción de la violencia de género en la adolescencia y la juventud. España: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Visitado en https://bit.ly/39QPcw1 [12 de enero de 2020].

Horno, P. (2006). Atención a los niños y las niñas víctimas de la violencia de género. Intervención Psicosocial, 15(6), 307-316.

Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Boletín Oficial del Estado núm. 137, de 6 de junio de 2014.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado núm. 313, 29 de diciembre de 2004.

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Boletín Oficial del Estado núm. 175, de 23 de julio de 2015.

Lizana, R. (2012). A mí también me duele. Barcelona: Gedisa.

Maqueda, M.L. (2006). La violencia de género: Entre el concepto jurídico y la realidad social. Revista electrónica de ciencia penal y criminología8(2), 1-13.

Radford, J. y Russell, D.E. (1992). Femicide: The politics of woman killing. New York: Twayne.

Rivas, E.; Bonilla, E. y Vázquez, J.J. (2019). Influence of the history of abuse and suicidal attempts behavior among women victims of violence in Nicaragua. Journal of Community of Psychology, 1-11.

Organización Mundial de la Salud (OMS, 2005). Estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y violencia doméstica contra la mujer: primeros resultados sobre prevalencia, eventos relativos a la salud y respuestas de las mujeres a dicha violencia. Suiza: Organización Mundial de la Salud.


  1. Docente e investigador de la Universidad de Alcalá de Henares.
    Correo: enrique.bonilla@uah.es.
  2. Docente e investigadora de la Universidad de Alcalá de Henares.
    Correo: Esther.rivas@uah.es.


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