La Sociedad General de Autores y Editores (en adelante, SGAE) trabaja desde 1932 con el objetivo de velar y proteger a los creadores de obras teatrales, musicales y audiovisuales de la incorrecta explotación y uso de sus obras. Un garante y vigilante de los derechos de autoría, tanto a nivel nacional como en el extranjero, que vio rubricada su condición de entidad única para la gestión colectiva de los mismos con la aprobación de la Ley de 24/06/1941, circunstancia que cambió el escenario antaño planteado con la disolución inmediata de otras sociedades más antiguas. Desde 1995 la Sociedad General de Autores de España pasa a ser la Sociedad General de Autores y Editores, al introducir en su seno la figura editorial.
El objeto de estudio profundiza en los modelos y alternativas materializadas al denominado monopolio que entidades como SGAE han ejercido en sus respectivos campos, en este caso en materia de gestión de los derechos de autoría musical, a pesar de los sucesivos cambios y actualizaciones en su reglamento con el paso de los años. Tal y como coloquialmente describe el título, estas líneas comprueban “la vida más allá” de esta entidad gestora en España, poniendo siempre el foco en el terreno de los derechos de autoría referidos al ámbito musical. Este libro no profundiza, aunque sí menciona, los derechos conexos que otras entidades gestionan a artistas intérpretes (Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España o, en adelante, AIE) y a los productores de fonogramas (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales o, en adelante, AGEDI).
Esta investigación tiene por objetivo principal conocer qué modelos materializados y viables han surgido en paralelo a SGAE, rompiendo el monopolio existente para todos los derechos de gestión colectiva obligatoria, específicamente aquellos que afecten a los autores y autoras musicales. El estudio no profundiza en la gestión de otro tipo de derechos conexos, como ya se ha mencionado. A nivel más específico, hay otras metas a alcanzar:
- Estudiar, mediante una perspectiva histórica de los últimos años, qué factores influyen en la perpetuidad del monopolio de facto de las entidades de gestión como SGAE, dentro del ámbito de ejecución musical.
- Explorar los motivos por los que no se había materializado hasta ahora una alternativa que sea considerada competencia real para la gestión de repertorio musical, en igualdad de condiciones.
- Dibujar una panorámica con diferentes opciones, intentos y modelos que existen en otros sectores, a nivel autonómico, en el sector privado o con la misma constitución legal que SGAE.
- Exponer qué consecuencias tiene (y tendrá) para SGAE la creación de una institución que rompa el monopolio y compita en igualdad, sin quitar el foco en que solo gestionaría repertorio musical, no multilicencia.
Todos los puntos expuestos con anterioridad llevan a tres preguntas de investigación que han vertebrado la búsqueda de información y de las fuentes a contactar:
- ¿Qué causas han llevado a que SGAE haya sido, hasta 2019, la única entidad que gestionase derechos de autoría, perpetuando un monopolio de facto en materia musical?
- ¿Qué consecuencias tiene para SGAE la constitución de una alternativa firme?
- ¿Qué modelos tienen las nuevas entidades de gestión colectiva obligatoria? ¿Introducen mejoras respecto a lo ya existente?
La elección de este objeto de estudio atiende a diversos factores e inquietudes. SGAE ha protagonizado titulares en la prensa desde hace varios años por múltiples razones que, durante el marco teórico y en siguientes capítulos, quedan desgranadas con detalle. Por resumir algunas de ellas: la operación Saga denunciada ante la Guardia Civil en 2011; el mediático caso de “la Rueda” destapado en 2013[1]; los sucesivos cambios en la presidencia de la entidad desde la dimisión de Antón Reixa también en 2013; los cambios en el entorno legislativo europeo y español; los numerosos ultimátum del Ministerio de Cultura para intervenir a la entidad; todos los frentes penales abiertos con el paso de los años, o la expulsión en 2019 (Riaño y Koch, 2019b) de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (en adelante, CISAC), ya subsanada en 2021. Estos ejemplos no hacían más que derramar sal sobre una herida que no terminaba de curar.
En segundo lugar, este objeto de estudio responde a un interés particular por todo lo que rodea a la gestión de los derechos de autoría. La elección de bucear en el entorno y en el contexto de quién recauda todo lo que generan las canciones por un tipo de uso u otro es un desafío para alguien que, hasta ahora, no había ahondado en literatura tan diversa sobre esta materia. La lectura del libro SGAE: El monopolio en decadencia, escrito por Ainara LeGardon y David García Aristegui, además del artículo “Del ‘top manta’ al ‘streaming’: el siglo en que aprendimos a pagar” escrito por Peio H. Riaño (2019) en el diario El País, han sido clave para la elección del tema y la definición del objeto en cuestión.
La proclama principal de las protestas de los autores y editores que amenazaban con retirar su repertorio era el malestar por todas las turbulencias internas, el mal reparto y el deterioro de la imagen de la institución. Varias publicaciones han contado los intentos de algunos exsocios por constituir su propia sociedad (Corroto, 2019a). Agosto de 2020 ha traído la ansiada alegría para parte del colectivo autoral con el nacimiento de la Sociedad Española de Derechos de Autor (en adelante, SEDA), la primera alternativa en más de 120 años. ¿Quién más ha materializado algunos de los modelos alternativos que se han intentado, o que ya han cuajado, y qué ha ocurrido con cada una de estas propuestas? ¿Son entidades alternativas a SGAE, están al mismo nivel o tienen carácter privado? Algunas de ellas, como el caso concreto de Julio Iglesias, fue mover y encargar la gestión de sus obras a una entidad extranjera (Blanes, 2020).
Todas estas cuestiones, junto a un primer estudio de la Directiva (UE) 2019/790 para la defensa del Trabajo de Fin de Grado en junio de 2019, además de la formación adquirida durante el Máster en Industria Musical y Estudios Sonoros, han abierto la puerta para bucear en abundantes referencias sobre derechos de autor y entidades de gestión. Hay literatura y debates siempre circundantes a estos problemas que rodean a la gestión de entidades de SGAE. Acercar y actualizar, desde el ámbito académico, un tema que está en la agenda mediática cultural y autoral de España, es una oportunidad para aterrizar diferentes puntos de vista, plantear escenarios o modelos a tener en cuenta y establecer la mirada sobre los retos que están por venir en el ámbito de la propiedad intelectual.
La estructura básica del libro, descrita a continuación para una mejor comprensión, consta de las siguientes partes: una introducción que recoge el objeto a estudiar, las preguntas de investigación y la justificación de su elección. Un estado de la cuestión que cita qué líneas de investigación hay abiertas hasta la fecha, los puntos de vista sobre los que se ha escrito, así como el establecimiento de un contexto actualizado de la entidad que facilita la comprensión de su situación. Un marco metodológico que describe al detalle las técnicas empleadas, el tipo de literatura consultada y los tipos de fuentes entrevistadas durante el desarrollo de la investigación. Un marco teórico que define qué es la propiedad intelectual, qué derechos y titulares hay implicados, realiza un acercamiento a qué derechos son de gestión colectiva obligatoria y que ofrece una visión ampliada de la historia y contexto de SGAE en la gestión colectiva de obras musicales. Unos resultados que recogen gran parte de las visiones y datos aportados por las fuentes entrevistadas, para entender por qué se busca una alternativa a la gestión de SGAE, qué modelos existen (o han existido) como alternativa, así como las consecuencias que tendrá para esta entidad, en el campo musical, la constitución de otra opción que permita la competencia. Unas conclusiones que miran hacia el futuro, introduciendo brevemente algunas líneas de debate y retos para la propiedad intelectual y la gestión colectiva de derechos de autoría musical.
- En el libro se diferencian dos términos de igual nombre, pero de diferente calado a nivel judicial e institucional, con la R inicial en mayúscula o en minúscula. La Rueda hace referencia al caso judicial, mientras que la rueda –con r minúscula– se refiere a la mala praxis llevada a cabo por algunos socios de SGAE, investigada durante la presidencia de Antón Reixa y denunciada ante la Fiscalía Anticorrupción en 2013.↵






