Desde hace más de una década, el activismo cannábico en Argentina registra, realiza seguimientos y brinda asesoramiento legal en casos de detención, allanamiento y procesamiento judicial a personas que usan, cultivan y producen derivados de cannabis. Con el fin de facilitar esta tarea, diversas agrupaciones han creado bases de datos destinadas a sistematizar la información disponible sobre estos casos. No obstante, en este capítulo, nos alejamos del análisis de dichas bases para centrarnos en la descripción del trabajo de acompañamiento y asesoramiento legal desplegado por las organizaciones cannábicas. Este trabajo supone tanto el desarrollo de estrategias jurídicas orientadas a la defensa de las personas involucradas en los hechos como acciones de visibilización pública de los casos, que buscan incidir en su tratamiento judicial y en el debate social más amplio sobre la criminalización de las conductas asociadas al cannabis.
Sobre las acciones de visibilización
Las estrategias de visibilización desplegadas por el activismo no sólo son diversas, sino que varían de acuerdo con las características del caso y de las personas acusadas, así como en función de aquello que consienten las personas afectadas y/o sus familiares. Del total de casos relevados, en el 71% (35) se registró algún tipo de acción de visibilización. Entre estos, 33 fueron procedimientos legales; y los dos restantes, allanamientos ilegales (Gráfico 42).
Gráfico 42. Acciones de visibilización por tipo de procedimiento

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 casos.
En aquellos casos en que no hubo difusión, las personas entrevistadas explicaron que esto se debió a que el activismo local no se encontraba aún lo suficientemente desarrollado (4), a que preferían evitar la exposición mediática (5) o a que la causa no había prosperado (3). Por último, en dos casos las personas manifestaron no conocer los motivos por los cuales no se le dio difusión al hecho.
En lo que respecta a los casos en que se desplegaron estrategias de visibilización, las acciones más habituales fueron la difusión de los casos en medios de comunicación (32) y redes sociales (27), así como la organización de manifestaciones, festivales y concentraciones en el espacio público, principalmente en las inmediaciones del domicilio o local allanado, en la sede policial donde las personas se encontraban detenidas y frente a los juzgados y tribunales que tramitaban la causa (19). Otras acciones frecuentes incluyeron la redacción de comunicados y cartas (8), la organización de campañas y la juntada de firmas (6), la realización de charlas, reuniones y/o conferencias de prensa (5) y la producción de material audiovisual sobre los casos (5) (Gráfico 43).
Gráfico 43. Tipo de acción de visibilización

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 35 casos. Las categorías no son excluyentes: en un mismo caso se pudo haber desplegado más de una estrategia de visibilización.
Ello no implica que todos los casos hayan adquirido el mismo grado de visibilidad pública. Algunos tuvieron gran repercusión mediática (16): fueron objeto de debate en programas de televisión (Canal 13, Telefé, TV Pública, C5N, Crónica, LN+) y en periódicos de tirada nacional (Clarín, La Nación, Página 12, Tiempo Argentino, Diario Popular), así como en programas radiales y medios digitales (Infobae, Cosecha Roja, La Izquierda Diario, Agencia Paco Urondo, Revista Anfibia). Asimismo, estos casos fueron difundidos en redes sociales, revistas especializadas y medios provinciales. Por otra parte, varios de ellos motivaron la organización de concentraciones frente al domicilio o local allanado (3), campañas y juntadas de firmas (3), charlas, reuniones y conferencias de prensa (2), así como numerosas movilizaciones y un festival para exigir la libertad de las personas presas (7). Además, en uno de los casos se elaboró un documental y, en otro, material audiovisual para difundir por redes; en otros dos casos, el FOCA emitió un comunicado repudiando los allanamientos y, en otro, lo hizo la Red de Cannabis y sus Usos Medicinales del CONICET (3). Asimismo, en muchos de estos casos las personas acusadas recibieron el respaldo de periodistas, de polítcxs y de referentes y organizaciones de derechos humanos, e incluso hubo un caso en el que unx diputadx provincial presentó un proyecto exigiendo la libertad de la persona acusada.
En cuanto a los restantes casos, algunos también tuvieron una repercusión considerable, pero de carácter más bien local (5). Asimismo, todos ellos motivaron la organización de manifestaciones en el espacio público: concentraciones frente a los domicilios allanados, comisarías, penales, juzgados y edificios públicos, así como movilizaciones en plazas centrales y frente a sedes de gobierno municipales. Además, en uno de estos casos se realizó una conferencia de prensa en la legislatura; en otro, la persona obtuvo el respaldo de organismos de derechos humanos y de la legislatura local, que repudió el allanamiento y promovió una campaña por su sobreseimiento; y en un tercer caso, la persona acusada recibió el apoyo de una federación de grow shops, que emitió un comunicado público. Estos casos también contaron con amplia cobertura en medios provinciales, revistas especializadas y plataformas digitales, y en uno de ellos se elaboró material audiovisual para redes sociales.
En contraste, otros allanamientos ganaron notoriedad principalmente al interior del activismo (5). Estos casos se caracterizaron por la realización de concentraciones frente a los domicilios allanados, comisarías, juzgados y tribunales, y por la difusión de los hechos fundamentalmente en redes sociales y revistas especializadas, aunque algunos también tuvieron repercusión en medios locales. Además, en un caso la organización que integraba la persona allanada emitió un comunicado de repudio; y en otro, en el que la persona permaneció privada de su libertad, se organizaron visitas al penal y se elaboró material audiovisual para difundir el caso. Por último, en nueve casos la difusión se realizó exclusivamente a través de medios de comunicación y redes sociales. En cuatro de ellos, a través de redes sociales, revistas especializadas, portales de noticias y medios provinciales; mientras que, en los restantes, se limitó a las redes sociales del activismo y a notas en revistas especializadas, aunque también se mencionó el nombre de algunas de estas personas durante la lectura de listados de personas privadas de su libertad que suele realizarse en el acto de cierre de la Marcha Mundial de la Marihuana.
Es importante aclarar que estas diferencias en el grado de visibilidad no se relacionan con la calificación legal de los hechos, sino antes bien con las características de las personas acusadas y/o el momento en el que ocurrieron los procedimientos policiales. En otras palabras, los casos que adquirieron mayor notoriedad pública fueron aquellos en los que las personas afectadas eran activistas de larga data, familiares de activistas o bien personas que cultivaban con fines terapéutico-medicinales y que fueron allanadas en pleno debate de la Ley de Cannabis Medicinal en el Congreso de la Nación. No obstante, en algunos casos también se trató de personas que, tras haber sufrido procedimientos policiales violentos y plagados de irregularidades, se acercaron a agrupaciones cannábicas, que colaboraron activamente con la difusión del caso.
Sobre las tareas de acompañamiento y asesoramiento legal
Otra de las acciones habituales del activismo fue el seguimiento de los casos, entendido como el conjunto de tareas de acompañamiento a las personas allanadas con posterioridad al operativo policial y durante el desarrollo del proceso judicial; es decir, aquellas acciones orientadas tanto a atender a sus necesidades como a procurar información sobre el estado de situación y el avance de la causa. Estas tareas fueron más frecuentes en aquellos casos que culminaron con la apertura de una causa judicial, desplegándose en el 78% de los casos (Gráfico 44).
Gráfico 44. Tareas de acompañamiento por tipo de procedimiento

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 casos.
En cuanto a los casos en que no hubo acompañamiento (17), en los procedimientos legales las personas indicaron que esto se debió a que “la causa quedó en la nada” (4), a una decisión personal (2), a que el activismo aún no se encontraba desarrollado (1) o bien no recuerdan si hubo acompañamiento (2) o los motivos por los cuales no se dio seguimiento al caso (2). En los procedimientos ilegales, en cambio, las personas lo atribuyeron a la ausencia de apertura de una causa judicial (2), a que el activismo aún no se encontraba desarrollado (1), o bien no recordaban si hubo acompañamiento (2) o el motivo por el cual no se realizó un seguimiento del caso (1).
En lo que respecta al tipo de tareas de acompañamiento, las personas entrevistadas destacaron la procura y difusión de información sobre el estado de la causa; la recomendación de representantes legales; la sugerencia y búsqueda de documentación para presentar ante los juzgados; las visitas al penal o a la vivienda donde se cumplió la prisión domiciliaria; la presencia durante el desarrollo del juicio oral; la ayuda económica y contención tanto a ellxs mismxs como a sus familiares; y el regalo de cogollos así como de esquejes y/o semillas en aquellos casos en que las personas estaban dispuestas a continuar cultivando. No obstante, algunas personas señalaron que el acompañamiento se fue diluyendo con el paso del tiempo, aunque reconocieron que fueron ellas mismas quienes, por diversos motivos –tales como problemas familiares o el cansancio frente a la exposición pública– se fueron alejando de sus compañerxs de agrupación y de la militancia (2). En líneas generales, estas tareas fueron llevadas a cabo por organizaciones cannábicas, amigxs y/o familiares, así como también por abogadxs, revistas especializadas, familiares de otras personas presas por cultivar, personas usuarias a quienes abastecían las personas afectadas y sus familiares, dirigentxs políticxs y sindicales, y organizaciones y referentes de derechos humanos (Gráfico 45).
Gráfico 45. Personas u organizaciones comprometidas con las tareas de acompañamiento

*En lo que respecta a la categoría “otros”, en un caso se trató de familiares de personas presas por cultivar; en otro, de personas usuarias a quienes abastecían y sus familiares. En un tercer y cuarto caso participaron, respectivamente, familiares de personas presas por cultivar junto con dirigentxs políticxs, y personas usuarias, sus familiares y dirigentxs políticxs. En un quinto caso intervinieron únicamente dirigentxs políticxs; en un sexto, dirigentxs políticxs y referentes de derechos humanos; y en un séptimo, dirigentxs políticxs y sindicales junto con referentes de derechos humanos. En un octavo caso, participaron dirigentxs políticxs, referentes de derechos humanos y docentes universitarixs; y, por último, en un caso fue el conjunto del pueblo el que se movilizó para acompañar a las personas allanadas. Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 32 casos.
Por otra parte, las personas manifestaron haber recibido algún tipo de asesoramiento legal en 29 casos, de los cuales 28 fueron procedimientos legales; es decir, que culminaron con la apertura de una causa judicial (Gráfico 46). En lo que respecta a las personas que no contaron con asesoramiento legal, en el caso de los procedimientos ilegales lo atribuyeron a la ausencia de apertura de una causa judicial (6). En cambio, en los procedimientos legales señalaron que esto se debió a que “la causa quedó en la nada” (2), a que el activismo se encontraba poco desarrollado (1), o a que no fue necesario dado que se recurrió al mismo estudio de abogadxs que había intervenido en el caso de unx amigx allanadx (1). No obstante, varias personas no especificaron los motivos (8), una manifestó no recordarlos (1), y una única persona afirmó haber solicitado ayuda, pero no haberla recibido.
Gráfico 46. Asesoramiento legal por tipo de procedimiento

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 casos.
En los casos en que hubo asesoramiento legal, la mayoría de las personas afirmaron haber sido representadas legalmente (9) o bien asesoradas por abogadxs especializadxs (15); aunque también destacaron el asesoramiento brindado por organizaciones cannábicas (6), otras personas allanadas por cultivo de cannabis (4), organismos públicos de derechos humanos (3) e, incluso, en un caso, por unx ayudante de la fiscalía a cargo de la causa (1). Además, en dos oportunidades asociaciones cannábicas y de políticas de drogas junto con organismos de derechos humanos presentaron amicus curiae; y en otros dos casos abogadxs y agrupaciones presentaron habeas corpus: en uno de ellos debido a la reiteración de procedimientos ilegales, y en el otro para solicitar la liberación de una persona que se encontraba privada de su libertad (Gráfico 47).
Gráfico 47. Tipo de asesoramiento legal

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 29 casos. Las categorías no son excluyentes: en un mismo caso pudo haber existido más de un tipo de asesoramiento.
En lo que respecta a quienes contaron con la representación legal de abogadxs especializadxs (9), en la mayoría de los casos se trató de abogadxs particulares con estrechos vínculos con el activismo, pero que no pertenecían en ese momento a ninguna asociación de políticas de drogas o cannábica (5); y, en menor medida, se trató de abogadxs de la revista THC (2), de un abogadx que integraba la agrupación de la persona allanada (1), y de un abogadx perteneciente a una agrupación de políticas de drogas que tomó la causa (1).[1] En cuanto a los casos en que abogadxs especializadxs ofrecieron asesoramiento legal a defensorxs públicxs y abogadxs particulares, se trató mayormente de profesionales que integraban asociaciones de políticas de drogas o de derechos humanos (7), o bien eran abogadxs de la revista THC (4) o abogadxs particulares especializadxs en la temática (4). En estos casos, la intervención se centró en recomendar la estrategia jurídica más adecuada según las características de la causa. De hecho, más de la mitad de las personas entrevistadas que recibieron asesoramiento legal atribuyeron explícitamente el cambio del rumbo de la causa y la obtención de resultados procesales favorables a la colaboración de estxs profesionales. En cambio, en los casos en los que intervinieron organismos públicos de derechos humanos, tales como el Comité Provincial contra la Tortura, la Secretaría de Derechos Humanos de Nación, la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, las personas recuerdan que su aporte consistió principalmente en la presentación de escritos, tales como recomendaciones de prisión domiciliaria y pedidos de pronta respuesta.
Por otra parte, entre quienes buscaron el asesoramiento de pares, se destacó la importancia de escuchar relatos de primera mano sobre la experiencia de declarar en sede judicial para, como explicó una de las personas entrevistadas, “al momento de tener un juez o secretario del juez enfrente, estar más seguro de lo que estaba planteando”; en tanto que quienes acudieron a organizaciones cannábicas lo hicieron para solicitar recomendaciones de abogadxs e interiorizarse sobre las características procesales de este tipo de causas. Ahora bien, la transmisión de estrategias y consejos, si bien da cuenta de una comunidad organizada, no siempre redundó en un beneficio para las personas imputadas. Al contrario, en algunas oportunidades extrapolar estrategias de una jurisdicción a otra o de un caso a otro resultó contraproducente, sobre todo en aquellos casos en los que se recomendó a las personas hacer hincapié en su carácter de activistas cannábicxs y/o cultivadorxs solidarixs.
Así, la presentación ante juzgados y tribunales de notas periodísticas, estatutos y actas constitutivas de asociaciones civiles y de material fotográfico y audiovisual para demostrar el dictado de talleres y seminarios tanto como la participación en audiencias públicas, concentraciones y marchas con el objetivo de documentar el compromiso de las personas acusadas con la causa cannábica fue interpretado por algunxs operadorxs judiciales como evidencia de que las personas no buscaban enriquecerse con el cultivo y producción de derivados de cannabis. Sin embargo, otrxs lo consideraron una prueba más de que incurrían en prácticas ilegales como ser los delitos de difusión pública del uso de estupefacientes (artículo 12, inciso a) o de impartir instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes (artículo 28), aun cuando no se las acusó formalmente de incurrir en estas conductas.
Del mismo modo, la recomendación de presentar en calidad de testigos de concepto a personas usuarias (y/o sus familiares) a las que se abastecía de cannabis junto con sus historias clínicas para evidenciar la práctica del cultivo solidario, no siempre resultó efectiva para las personas acusadas. De hecho, en algunos casos lxs operadorxs judiciales interpretaron estas declaraciones y documentos como pruebas de los fines altruistas del cultivo y del compromiso de las personas acusadas con la salud y bienestar de usuarixs terapéutico-medicinales y sus familiares, frente a la ausencia de reglamentación del cultivo por parte del Estado. Sin embargo, en otros casos entendieron que ello evidenciaba la “trascendencia a terceros” y un eventual “riesgo para la salud pública”, dado que el cultivo no estaba autorizado por el marco normativo vigente, la producción de aceite carecía de controles de calidad y se dispensaba a personas con diagnósticos no autorizados, esto es, que no padecían de epilepsia refractaria.[2] Incluso, en dos casos la fiscalía insinuó que podía imputar a las personas por “ejercicio ilegal de la medicina”, aunque finalmente no se formuló ninguna acusación por este delito.
En síntesis, se advierte que las acciones de acompañamiento y asesoramiento legal tuvieron lugar en un porcentaje elevado de casos, especialmente en los procedimientos legales, y fueron ponderadas positivamente por las personas acusadas; en tanto que, en aquellos en los que no hubo seguimiento y/o asesoramiento legal, esto se debió a que se trató de procedimientos ilegales, a que las causas “quedaron en la nada”, a la falta de desarrollo del activismo o bien a decisiones personales.
El análisis de las estrategias de visibilización, acompañamiento y asesoramiento legal desplegadas por el activismo cannábico permite advertir que estas prácticas constituyen un componente central en la experiencia de las personas allanadas, especialmente en aquellos casos que derivaron en la apertura de causas judiciales. Lejos de limitarse a acciones puntuales, el activismo en muchos casos se mostró como una red de sostén que acompañó y reforzó los esfuerzos de familiares y amistades, e intervino en distintos momentos del proceso judicial, ofreciendo recursos materiales, contención emocional, información y asesoramiento.
Sin embargo, estas intervenciones no se distribuyeron de manera homogénea ni garantizaron resultados unívocos. Su alcance y efectividad dependieron de múltiples factores, entre ellos el grado de desarrollo del activismo local, el momento en que ocurrieron los hechos, el consentimiento de las personas afectadas y su compromiso previo con la causa cannábica, pero también de las concepciones de lxs operadorxs judiciales respecto al uso y cultivo de cannabis. Así, mientras que en muchos casos las estrategias sugeridas contribuyeron a modificar calificaciones legales y/o mejorar las condiciones procesales, en otros dieron lugar a lecturas adversas por parte de lxs operadores judiciales.






