Sobre las modalidades de inicio
Del total de casos relevados, 42 dieron origen a una causa judicial. Estos procedimientos se originaron, de acuerdo con las policías y fuerzas de seguridad, a partir de denuncias anónimas y/o de vecinxs (21); actividades que se enmarcan dentro de lo que se denomina como “tareas de prevención policial” (9); y, en menor medida, otras causas (7), como ser la búsqueda de elementos robados o armas de fuego, la duplicación de tarjetas de crédito, o bien el hallazgo de plantas en el marco de otro procedimiento. Es decir, de los 42 casos que ingresaron a la justicia, 37 lo hicieron como resultado del accionar policial. En cuanto a los restantes casos, uno se inició por actuación de oficio de la fiscalía; y otros dos, por denuncias radicadas ante el MPF. Por último, en dos casos las personas desconocían los motivos que habían originado el procedimiento. Además, se registraron siete procedimientos ilegales, en tanto no derivaron en la apertura de causas judiciales (Gráficos 14).
Gráfico 14. Modalidad de inicio

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
En otras palabras, el 88% de los procedimientos que culminaron en una causa judicial se iniciaron como resultado del accionar de las fuerzas de seguridad, ya sea a partir de denuncias radicadas en sede policial o en el marco de otras causas o del desarrollo de tareas de prevención (Gráfico 15).
Gráfico 15. Modalidad de inicio en porcentajes

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
Casos que se iniciaron por denuncias ante las fuerzas de seguridad
Estos casos se iniciaron a raíz de “denuncias anónimas” (9) y “denuncias anónimas de vecinxs” (10), o bien la denuncia la realizó unx vecinx con quien había un conflicto previo y ya existía una amenaza de denuncia (2). Generalmente, lo que se denunció fue la tenencia de plantas (7) o bien la comercialización (7), y en dos casos ambos “delitos”: específicamente, en uno la tenencia de plantas y venta de semillas; y, en otro, la tenencia de plantas y la comercialización fundamentada en la presencia de vehículos de alta gama. Otra denuncia fue por la existencia de un “fuerte olor” (1); mientras que, en cuatro casos las personas manifestaron no conocer el contenido de la denuncia (Cuadro 3). Por otra parte, pese al carácter “anónimo”, la mayoría de las personas entrevistadas afirmó saber quiénes las habían realizado. En general, señalaron que se trató de vecinxs con quienes tenían conflictos previos (6), aunque también hubo quienes indicaron que se trató de un familiar (1), unx vecinx policía (1), unx vecinx con quien no existía un conflicto previo (1), personal de la comisaría (1), otra persona que elaboraba aceite (1), una persona que se acercó a la comisaría (1) y, en un caso, unx joven a quien le hicieron firmar papeles engañadx (1). Por último, en seis casos las personas no pueden identificar a quienes hicieron la denuncia (6) o bien saben que se efectuó a través de un 0800 destinado a realizar denuncias sobre drogas (2).
Todas las denuncias, menos una, dieron origen a investigaciones policiales orientadas, principalmente, a constatar la existencia de “movimientos compatibles con la venta de estupefacientes” (MCVE) (12) y, en menor medida, de plantas (5) o ambos “delitos” (1). Sólo en dos ocasiones las personas entrevistadas desconocían los motivos aducidos para iniciar la investigación. Así, se advierte que, pese a que varias denuncias fueron por “tenencia de plantas”, luego las investigaciones policiales se orientaron a probar el comercio (Cuadro 3). La fuerza de seguridad a cargo de la investigación fue en prácticamente todos los casos las policías provinciales (11), y en cuatro casos la Policía Federal. En los restantes casos (5), las personas no saben qué fuerza realizó las tareas investigativas. En cuanto a los plazos, las investigaciones se extendieron entre cinco días y dos años, con una duración promedio de 92 días y una mediana de 20.
Cuadro 3. Motivo de la denuncia y objetivo de la investigación policial
21 | 20 | ||
Denuncias por | 7 plantas | Investigaciones para constatar | 12 venta |
7 comercio | 5 plantas | ||
2 ambos delitos | 1 ambos delitos | ||
1 olor | 2 no saben | ||
4 no saben | |||
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 21 allanamientos.
En la amplia mayoría de los casos el material probatorio consistió en la obtención de fotografías y/o material audiovisual (17) y tareas de vigilancia en el domicilio de la persona denunciada (17); aunque también se realizaron seguimientos (4), averiguaciones con vecinxs (3) y en las redes sociales (3), escuchas (1) y análisis de teléfonos celulares secuestrados en allanamientos previos (1) (Cuadro 4). En los casos en los que se obtuvieron fotos, se trató en general de imágenes de plantas (9); en otros casos las personas entrevistadas saben que se obtuvo material fotográfico, pero desconocen su contenido (2), o bien saben que las imágenes no eran de plantas (3). Por otra parte, en tres casos se registraron aparentes situaciones de compra-venta. Respecto a estas situaciones, en un caso la persona allanada relató que lo que registraron fue la venta de juguitos de frutilla y banana, una actividad comercial que realiza desde hace muchos años en el barrio. En otro caso, la persona –que es dueña de un grow shop virtual– explicó que registraron dos situaciones distintas: una en la que estaba entregando fertilizante a unx cliente y otra en la que estaba cargando bolsas de sustrato en su auto. En el tercer caso, el registro audiovisual muestra a unx joven que toca timbre en la casa investigada, se acerca a la reja de entrada y se va; luego se sube a una moto y la policía, si bien intenta seguirlo, lo pierde en una localidad de menos de 50.000 habitantes. Unx hijx de la persona allanada explicó que esa reja y la puerta de entrada no se utilizaban, ya que siempre ingresaban por el portón, con lo cual cree que lo más probable es que se haya tratado de un policía encubierto al que filmaron con el objetivo de “armar prueba”.
En cuanto a las tareas de vigilancia, sólo en cuatro casos se registraron MCVE; los tres mencionados anteriormente en los que había imágenes o filmaciones de supuestos pasamanos, y un cuarto caso en el que la afirmación se basó en dichos de la policía, que dijo haber observado pasamanos y haber realizado consultas con vecinxs. Asimismo, en un caso se consignó una gran cantidad de entradas y salidas de personas del domicilio, y en otro la vigilancia fue realizada sobre personas distintas a las finalmente allanadas. Las tareas de seguimiento, las escuchas y el análisis de teléfonos celulares secuestrados en allanamientos previos se dieron en pocos casos. En dos casos se realizaron sólo seguimientos; en uno, seguimientos y escuchas; y en otro, seguimientos y análisis de celulares previamente secuestrados. Los dos casos en los que se realizaron sólo seguimientos no arrojaron MCVE. En el caso en el que se realizaron seguimientos y escuchas, se obtuvieron pruebas de que las personas investigadas vendían derivados al costo. Por último, en el caso en el que se realizaron seguimientos y análisis de celulares, las tareas formaron parte de una primera etapa de la investigación sobre personas que no cultivaban cannabis. A partir del análisis de esos teléfonos se autorizaron allanamientos en múltiples locaciones (21 domicilios), en donde se esperaba encontrar “nuevos vendedores”, pero en cambio dieron con personas usuarias y una persona que cultivaba cannabis. El resto de las tareas investigativas no arrojó resultados significativos. Las imágenes obtenidas de redes sociales mostraban a las personas cultivando o bien publicaciones de apoyo a cultivadorxs procesadxs; mientras que las averiguaciones con vecinxs dieron “resultados negativos” en dos casos, y en el tercero, la consulta habría arrojado posibles MCVE, aunque, como se señaló, la única prueba aportada fueron los dichos de la policía (Cuadro 4).
Cuadro 4. Material probatorio resultante de investigaciones policiales
17 | |
Material audiovisual | 9 fotos de platas |
3 aparentes pasamanos | |
2 no saben | |
17 | |
Vigilancia | 11 sin indicios de venta |
4 MCVE | |
1 vigilancia realizada a otras personas | |
4 | |
Seguimientos | 2 sin indicios de venta |
1 distribución de aceite al costo | |
1 en una etapa previa a personas que no cultivaban | |
1 | |
Escuchas | 1 distribución de aceite al costo |
1 | |
Análisis de celulares | 1 en una etapa previa a personas que no cultivaban |
3 | |
Averiguaciones con vecinxs | 2 resultados negativos |
1 posibles MCVE según dichos de la policía | |
3 | |
Averiguación en redes sociales | 3 resultados negativos |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 21 allanamientos.
Casos que se iniciaron por “tareas de prevención policial”
Las causas que se iniciaron en el marco de lo que se conoce como “tareas de prevención policial” fueron resultado de “persecuciones a presuntxs delincuentes” (4), “búsqueda de elementos robados” (1), “controles vehiculares” que luego derivaron en allanamientos (2), o bien dichos de terceras personas a integrantes de las fuerzas de seguridad que se encontraban realizando tareas investigativas (2). La mayor parte de ellas no contaba con investigaciones previas (6) y los allanamientos se realizaron sin orden judicial (5). En los casos en que hubo investigaciones previas, se originaron a raíz de dichos de terceras personas y una tras un control vehicular (3).[1] Estos tres casos contaron con órdenes judiciales, al igual que el otro caso que se inició a raíz de un control vehicular. Por último, en uno de los casos de persecución a presuntos delincuentes, la orden judicial se obtuvo luego de que se ingresó al domicilio y se hallaron las plantas (Cuadro 5).
Cuadro 5. Procedimientos iniciados en el marco de tareas de prevención policial
4 | ||
Persecuciones a presuntos delincuentes | 4 sin investigación | 3 sin orden judicial |
1 orden posterior al ingreso al domicilio | ||
1 | ||
Búsqueda de elementos robados | Sin investigación | Sin orden judicial |
2 | ||
Controles vehiculares | 1 sin investigación | Con orden judicial |
1 con investigación | Sin orden judicial | |
2 | ||
Dichos de terceras personas | 2 con investigación | 2 con orden judicial |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 9 allanamientos.
En los casos en que se realizaron tareas de investigación, estas estuvieron orientadas a constatar MCVE y se iniciaron a raíz de dichos de unx informante. Las fuerzas de seguridad a cargo fueron en un caso la policía provincial y en el otro Prefectura Naval.[2] La investigación realizada por la policía comenzó luego de que unx joven, que se habría hospedado en el alojamiento que regenteaban las personas allanadas, comentara a unx oficial encubierto que allí tenían plantas. La pesquisa duró 17 días y consistió en vigilancias a partir de las que se obtuvieron fotos del vivero donde, según los dichos de la persona joven, estaban las plantas; y búsquedas en redes sociales de las personas que residían en la propiedad, que no arrojaron “resultados positivos”. En lo que respecta a la investigación realizada por Prefectura, se extendió “por algunos meses” y se inició a raíz de una investigación por presunta “trata”. La fuerza de seguridad a cargo, “como no encontró nada” vinculado a trata, solicitó a la persona investigada el teléfono de alguien que vendiera drogas y esa persona pasó el contacto de otra persona que era conocida de quien terminó siendo allanadx. La pesquisa consistió en escuchas en las que la persona allanada asesoraba a la persona cuyo teléfono estaba intervenido sobre terapias alternativas y cultivo de cannabis. Paralelamente, la persona allanada vendía objetos artesanales y comida por teléfono, nombres que lxs agentes interpretaron como un código para ocultar la venta de estupefacientes.
Por otra parte, en lo que respecta a los casos en los que no se realizó una investigación previa, las personas entrevistadas dudan sobre la veracidad de los argumentos esgrimidos por la policía para ingresar a sus domicilios sin orden judicial. Ello se debe a que en los casos en que la policía alegó la “persecución a presuntxs delincuentes” o “búsqueda de elementos robados” –con excepción de una situación en la que efectivamente se había producido un robo en la casa lindera–, no solo no hay pruebas en los expedientes de que hayan existido las situaciones o denuncias a las que refiere la policía (en dos casos lxs vecinxs habrían alertado la presencia de personas caminando por los techos, en otro caso la existencia de elementos robados y en el último caso la propia policía habría visto personas extrañas en la zona), sino que tampoco dieron luego con las personas buscadas ni con los elementos robados. Por último, en lo que respecta al segundo de los casos que se inició a partir de un control vehicular, y que luego derivó en una orden de allanamiento, la persona entrevistada explicó que se trata de una forma de proceder habitual de la policía provincial: esto es, detener personas en controles vehiculares y, luego, de encontrarles sustancias ilegales, realizar un allanamiento (Cuadro 6).
Cuadro 6. Resultado de tareas de prevención policial sin investigación previa
4 | |
Persecuciones a presuntos delincuentes | No se encontró a las personas buscadas |
1 | |
Búsqueda de elementos robados | No se encontraron |
1 | |
Control vehicular | Derivó en un allanamiento |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 9 allanamientos.
Casos que se iniciaron a raíz de otras causas
Los casos agrupados en este apartado se caracterizan por haber iniciado a raíz de otra causa. En dos oportunidades la causa inicial fue “búsqueda de armas de fuego” (en un caso en otra unidad de la propiedad horizontal), mientras que las otras causas fueron por “búsqueda de elementos robados”, “duplicación de tarjetas de débito”, “juego virtual clandestino”, “amenaza de muerte con arma de fuego” y, en una oportunidad, la existencia de un auto robado y la venta de estupefacientes, pero en este caso la persona cultivadora no estaba siendo investigada sino la gente que habitaba en la propiedad del fondo y personas que habitaban en otra casa. En todos estos casos, las personas no fueron finalmente acusadas del delito que motivó el ingreso a sus domicilios. En otras palabras, en los allanamientos no se encontraron armas de fuego, elementos robados, tarjetas de débito duplicadas ni indicios que indicaran que la persona integraba una red de juego virtual clandestino o había amenazado de muerte a alguien (Cuadro 7).[3]
Cuadro 7. Motivo del ingreso al domicilio y resultado del procedimiento
2 | |
Búsqueda de armas de fuego | 1 no se encontraron |
1 se encontraron en otro domicilio | |
1 | |
Búsqueda de elementos robados | No se encontraron |
1 | |
Duplicación de tarjetas de débito | No se encontraron pruebas |
1 | |
Juego virtual clandestino | No se encontraron pruebas |
1 | |
Amenaza de muerte con arma de fuego | No se encontraron pruebas |
1 | |
Auto robado y venta de estupefacientes | No se encontraron pruebas |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 7 allanamientos.
En cuanto a la modalidad de inicio, las personas entrevistadas disponen de poca información, dudan de la veracidad de las denuncias y/o investigaciones previas, y afirman que se trató de “causas armadas” (4) o bien que creen que se las incluyó dentro de otra causa –este es el caso de la investigación por juego clandestino y el de la investigación por un auto robado y venta de estupefacientes– para poder ingresar a sus domicilios ya que las fuerzas de seguridad sospechaban o tenían certeza (de hecho, en uno de estos casos había fotos en el expediente) de que poseían plantas (2). En otro caso, en cambio, la persona sabe que secuestraron armas a su vecinx, aunque no sabe si eran las que efectivamente buscaba la policía; y explica que el ingreso a su casa se debió a que “era la única unidad del PH [propiedad horizontal] con las luces encendidas” y que al hallar las plantas procedieron a su secuestro.
Entre quienes aseguran que se trató de “causas armadas” (4), se encuentra el caso de una persona que movió días antes del allanamiento las plantas de lugar producto de un robo (unx vecinx había ingresado a su patio y le había robado las puntas de las plantas) dejándolas más expuestas a la vista de lxs vecinxs. Estxs habrían realizado la denuncia y, como la policía provincial no tenía jurisdicción sobre ese tipo de delitos, para ingresar a su casa “inventó” otro motivo. De hecho, en el sumario la policía aduce que había visto a la persona allanada con unx delincuente conocidx de la ciudad, que creían que era su pareja y, por ende, sospechaban que le escondía armas y cartuchería en su casa. No obstante, si bien no realizaron una investigación para constatar las sospechas, el domicilio fue de todas formas allanado.
Una situación similar se dio en otro caso en el que la orden de allanamiento fue librada por la supuesta presencia de una moto robada, y en un tercer caso, en que la policía afirmó durante el procedimiento que el motivo del allanamiento era la “duplicación de tarjetas de débito”. No obstante, en este último caso, los nombres de las personas allanadas no sólo no figuraban en la orden judicial, sino que, en los periódicos locales lxs agentes policiales no mencionaron la duplicación de tarjetas, sino que comunicaron que habían estado investigando el domicilio a raíz de una denuncia anónima por presunta venta de estupefacientes. Sin embargo, las personas allanadas luego averiguaron que no había denuncias radicadas en su contra. Es más, afirman que el operativo fue parte de la campaña de lx intendente que, en año de elecciones, pregonaba estar dando “batalla al narcotráfico”. Ello explica tal vez por qué en la nota periodística las bolsas de sales de Epsom que había en la casa se informaron como el secuestro de “un kilo y medio de cocaína”, pero en el expediente ni siquiera se menciona la sustancia.
El caso de denuncia por “amenaza de muerte con arma de fuego” se originó, en cambio, tras una disputa entre vecinxs producto de la estafa que realizó una tercera persona vendiendo el auto de quien resultó allanadx a múltiples destinatarixs, entre ellxs una persona que trabajaba en una de las comisarías del barrio. Como la persona que luego fue allanada no había sido partícipe de la estafa, pudo recuperar, intervención policial mediante, su auto. No obstante, la persona estafada, que trabajaba en la comisaría, disgustada con el resultado y sabiendo que tenía plantas en su poder, amenazó con denunciarlx. Tiempo después, asesoradx por personal policial presentó la denuncia por “amenaza de muerte”, porque según le explicaron sus compañerxs de trabajo, así podía tener certeza de que allanarían la casa; en cambio, si presentaba una denuncia por plantas, el caso podía quedar en la nada. Las tareas de investigación que llevó a cabo la policía provincial se extendieron por seis días y consistieron en sacar fotos y vigilar el domicilio de la persona denunciada.
En todos estos casos, al igual que en el caso de la investigación por juego clandestino y por la supuesta existencia de un auto robado y venta de estupefacientes, lo único que halló la policía al ingresar a estos domicilios fueron plantas.
Casos que se iniciaron por otras vías
Una pequeña proporción de los casos no fue producto del accionar de las fuerzas de seguridad, sino que se inició por denuncias ante el MPF (2) o bien por actuación de oficio de la fiscalía (1). Las denuncias fueron realizadas en un caso por unx familiar; y, en el otro, por unx periodista de un medio local a quien le llegó una carta con una denuncia anónima y un CD que contenía unas 30 o 40 fotos. En el primer caso, la denuncia fue por comercialización; en el otro, por consumo y cultivo de cannabis en los domicilios de las cinco personas mencionadas en la carta. A este último caso, luego se sumaron los dichos de una persona que afirmaba que unx de lxs progenitores de unx empleadx municipal había visto una plantación de marihuana en el predio de la sede de un organismo estatal aledaño a su casa, del cual una de las personas denunciadas era responsable y, además, advertía que la máxima autoridad de la intendencia estaba al tanto del cultivo. Por último, el caso que se inició por actuación de oficio de la fiscalía se originó a raíz de una publicación digital en un diario local que informaba sobre la realización de “un taller de cultivo” (Cuadro 8).
Cuadro 8. Modalidad de inicio
2 | |
Denuncias ante el MPF | 1 familiar |
1 periodista | |
1 | |
Actuación de oficio de la fiscalía | Por posteo en redes sociales |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 3 allanamientos.
En todos estos casos se realizaron investigaciones que se extendieron por un plazo de entre dos semanas y 15 meses. El objetivo en un caso fue determinar MCVE, en otro la presencia de plantas en los domicilios de las personas denunciadas y de MCVE, y en el tercer caso la existencia de una infracción a la ley de drogas. No obstante, lo único que se pudo constatar –y en un caso solo inferir– fue la existencia de plantas, incluso pese a que una de estas causas adquirió especial envergadura, ya que entre las personas investigadas había dos concejalxs y la máxima autoridad de la intendencia. Esta última investigación fue realizada por Gendarmería y consistió en vigilancias en los domicilios de las seis personas denunciadas, obteniendo en un caso, mediante el uso de un dron, imágenes del matrimonio que habitaba la casa y de plantas de cannabis cubiertas con media sombra. En los domicilios restantes no se pudo siquiera observar a las personas investigadas ingresando o saliendo de los inmuebles y mucho menos constatar la existencia de plantas. Estas tareas se complementaron con averiguaciones en las redes sociales que no arrojaron “información relevante”.
En lo que respecta a la investigación abocada a determinar si existía una infracción a la ley de drogas, fue conducida por la Policía Federal y consistió inicialmente en indagar en las redes sociales de la agrupación que invitaba al taller de cultivo. Como resultado de estas tareas se obtuvieron capturas de pantalla con leyendas activistas, tales como “No somos narcos”, “No más presos por plantar”, instructivos para preparar aceite y fotografías de los talleres que brindaban. Asimismo, se hallaron entrevistas realizadas a integrantes de otra agrupación, se obtuvo información de que estaban recaudando fondos para organizar la Marcha Mundial de la Marihuana y el comunicado leído en dicho evento. Luego, se procedió a investigar a quienes en la página de Facebook se mostraban interesadxs en asistir a los talleres y se realizaron tareas de vigilancia en los domicilios de las tres personas responsables de administrar la página y en el grow shop de una de ellas. Estas tareas se complementaron con seguimientos y averiguaciones con vecinxs que arrojaron resultados negativos para la venta de estupefacientes, pero sí comentarios anónimos de que cultivaban.
Por último, sobre la investigación conducida por la policía comunal hay pocos datos. La persona entrevistada no tuvo acceso al expediente y, aunque vio en los días previos al allanamiento autos de la policía apostados en la esquina de su casa, señaló que esto era algo habitual dada la cantidad de robos que había en el barrio.
Casos que no ingresaron al sistema judicial
Al comienzo de este apartado señalamos que siete casos no ingresaron al sistema judicial. Uno de estos allanamientos se inició a raíz de un incendio. En esa oportunidad, a la persona allanada le secuestraron las plantas, pero no le iniciaron una causa. Meses después esta persona fue allanada producto de una investigación policial que se inició a raíz de una “denuncia anónima”. Los seis casos restantes son allanamientos ilegales. Todas estas personas también fueron allanadas, con anterioridad o posterioridad a estos hechos, legalmente. En otras palabras, experimentaron procedimientos que dieron origen a una causa judicial, pese a que algunos de estos se iniciaron sin orden judicial, por ejemplo, en el marco de “persecuciones a presuntxs delincuentes” (Cuadro 9).
Cuadro 9. Casos que no ingresaron al sistema judicial
6 | |
Allanamientos ilegales | Precedidos o sucedidos por allanamientos legales |
1 | |
Incendio | Posteriormente, se inició una investigación policial |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 7 allanamientos.
Dos de estos casos son procedimientos ilegales realizados por agentes de la Policía Federal a una misma persona y sucedieron años después de que fuera allanada legalmente por integrantes de esta misma fuerza. La primera vez, la policía ingresó con una orden de allanamiento y, en la segunda oportunidad, sin orden judicial. En el primer caso le pidieron dinero y se llevaron plantas a cambio de no abrirle una causa; la segunda vez fueron directamente a buscar plantas. Otro de estos procedimientos ilegales fue llevado a cabo por tres efectivos de una fuerza de seguridad que la persona entrevistada no pudo identificar ya que iban sin uniforme. En este caso, ingresaron con un “papel trucho” y se llevaron las plantas. Las personas que fueron víctimas de este procedimiento se acercaron a la justicia con la documentación “trucha” para radicar la denuncia. Sin embargo, no sólo no obtuvieron respuesta, sino que, dos años después, se les inició una investigación a raíz de una denuncia anónima por “siembra y cultivo y presunta comercialización de estupefacientes”.
Una situación similar le ocurrió a una tercera persona. Pero, en este caso, la víctima experimentó dos allanamientos ilegales previo a culminar con una causa en el sistema judicial. El primero de estos procedimientos lo realizó Gendarmería. Al momento del allanamiento le informaron que se debía a una “denuncia anónima”. Pero, si bien ingresaron al domicilio y se llevaron detenidxs a lxs cuatro integrantes de la familia mayores de edad, no se abrió una causa. El segundo de estos procedimientos lo llevó a cabo la Policía Federal. Lxs efectivxs inspeccionaron el terreno de enfrente donde tenía sus plantas y dentro de la casa se limitaron a revisar su pieza. Cuando advirtieron que no había indicios de comercialización, se fueron llevándose las plantas consigo, nuevamente sin abrir una causa.
El último de los procedimientos ilegales lo sufrió una pareja de cultivadorxs, la policía les sustrajo las plantas y elementos destinados al cultivo y consumo de cannabis. La mujer tiene otras cuatro causas por cultivo, una anterior y tres posteriores. Las dos últimas, que “terminaron en la nada”, se iniciaron en otra provincia, porque la pareja decidió mudarse producto del acoso policial incesante.
Sobre los elementos secuestrados
Los operativos se realizaron, en todos los casos, en domicilios particulares (49). No obstante, en dos casos se allanó de manera simultánea el local comercial de las personas (2); en otros dos casos, el predio de cultivo ubicado frente al domicilio (2); en un caso, la sede de la agrupación (1); y en otro, la sede de un organismo estatal (1) (Gráfico 16). Los procedimientos se llevaron a cabo en diferentes momentos del día y, en general, tuvieron una duración aproximada de entre seis y 12 horas, con un promedio y una mediana de ocho horas de duración. Las personas entrevistadas atribuyen la prolongada duración de los operativos a la cantidad de elementos secuestrados y el tiempo que demoran lxs agentes en identificar y rotular los materiales y luego volcar la información en el acta.
Gráfico 16. Lugar del allanamiento

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
En cuanto a los materiales incautados, en casi todos los casos se secuestraron plantas (39), aunque la cantidad fue muy variable: en 15 casos se secuestraron entre una y diez plantas; en 13 casos, entre 11 y 25 plantas; en cuatro casos, entre 26 y 50 plantas; en tres casos, entre 51 y 100 plantas; y en cuatro casos, más de 100 plantas (Gráfico 17). Esto es un promedio de 32 plantas por allanamiento y una mediana de nueve. Además, en 18 casos se secuestraron plantines o esquejes. En dos de estos casos, las personas no tenían plantas, es decir que lo único que les secuestraron fueron esquejes o plantines. Las cantidades también fueron muy variables: en seis casos se secuestraron entre uno y diez plantines o esquejes; en seis casos, entre 11 y 25; en cuatro casos, entre 26 y 50; y en dos casos, más de 100 (Gráfico 18). Esto es un promedio de 15 plantines por allanamiento.
Gráfico 17. Cantidad de plantas incautadas por allanamiento

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
Gráfico 18. Cantidad de plantines incautados por allanamiento

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
Si tomamos los parámetros actuales del REPROCANN, que habilita a tener hasta nueve plantas en flora, al menos en la mitad de los allanamientos de estar vigente el registro las personas hubiesen estado dentro de los rangos permitidos, ya que tenían nueve plantas o menos al momento del operativo (Gráfico 19). En lo que respecta al resto de los procedimientos (49%), si bien las personas tenían más de nueve plantas, es probable que en algunos casos estuviesen en estado vegetativo, con lo cual tampoco hubieran estado infringiendo el marco normativo. Por último, en muy pocos casos se secuestraron 100 o más plantas y plantines (5), y en todos ellos se trató de personas que cultivaban con fines solidarios, con lo cual, de estar inscriptxs como cultivadorxs en el REPROCANN, es probable que también hubieran estado dentro de los rangos permitidos, ya que el registro habilita a cultivar hasta nueve plantas en flora por persona abastecida. De hecho, quienes poseían más de 25 unidades entre plantas y plantines (16) manifestaron hacer un uso terapéutico-medicinal de la planta; o bien eran “culivadorxs solidarixs”[4] que también cultivaban para su propio uso, al que definían como terapéutico, como adulto, recreativo y/o consciente o bien como de ambos tipos. En los casos restantes, se trató de personas que cultivaban para uso adulto y que compartían la cosecha con su círculo íntimo, y en un único caso de un Club Social de Cultivo. En el Cuadro 10, se puede observar la cantidad de plantas y plantines incautados por operativo.
Gráfico 19. Cantidad de plantas incautadas por allanamiento

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
Además, en más de la mitad de los casos se secuestraron cogollos secos (29). Respecto a las cantidades, hay quienes las recuerdan en frascos (7) y quienes, en gramos (14), aunque en algunos casos las personas mencionaron cantidad de plantas o cogollos (4), en otros que tenía cogollos almacenados en frascos y unos pocos gramos sueltos disponibles para su consumo al momento del allanamiento (2), en un caso gramos y cantidades de bolsas de nylon (1) y, por último, una persona mencionó que tenía “muy poco” (1) (Cuadro 11). En lo que respecta a las cantidades en frascos, oscilan entre medio frasco y 40 frascos, con una media de 15 y una mediana de 13 frascos por allanamiento. En cuanto a las cantidades expresadas en gramos, hay quienes tenían en su poder un cogollo y quienes alrededor de 5000 gramos, con una media de 805 gramos y una mediana de 291 gramos secuestrados por allanamiento (Cuadro 12). Nuevamente, quienes poseían varios frascos (más de 20) o una cantidad de gramos de cogollos secos que excede lo que una persona adulta consume en promedio al año[5] eran personas usuarias de larga data con un stock que incluía cosechas de años anteriores (1), usuarias con fines terapéutico-medicinales (1) o que cultivaban con fines solidarios (3).
Cuadro 10. Cantidad de plantas y plantines incautados por allanamiento

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
Cuadro 11. Casos en que se incautaron cogollos
29 | |
SÍ
| 14 recuerdan cantidad en gramos |
7 recuerdan cantidad en frascos | |
4 mencionaron cantidad de plantas o cogollos | |
2 recuerdan que tenían frascos y pocos gramos | |
1 recuerda cantidad en gramos y bolsas de nylon | |
1 recuerda que tenía muy poco | |
19 | |
NO | – |
1 | |
No le fueron secuestrados | – |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
Cuadro 12. Cantidad de cogollos secos incautados
Frascos | Media 15 frascos |
Mediana 13 frascos | |
Gramos | Media 805 gramos |
Mediana 291 gramos | |
Otras unidades | 3 bolsas de nylon |
“Muchos frascos” | |
“Muy poco” | |
1 planta |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 29 allanamientos.
Las semillas fueron otro de los elementos incautados en más de la mitad de los procedimientos (25). En los restantes casos, las personas no tenían semillas en su poder (13), las tenían y por diferentes motivos no les fueron secuestradas (9) o bien no recuerdan si tenían semillas cuando fueron allanadas (2). En cuanto a las cantidades, la gran mayoría recuerda que tenía muchas semillas (20) (Cuadro 13).
Cuadro 13. Casos en que se incautaron semillas
25 | |
Sí, en 20 casos en grandes cantidades | |
13 | |
No tenían semillas | |
9 | |
No le fueron secuestradas | |
2 | |
No recuerdan | |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
En lo que respecta a los cogollos en secado, fueron incautados en pocos casos (10). Hay quienes recuerdan las cantidades en número de plantas, puesto que recién las habían cortado (5); mientras que, en otros casos recuerdan el peso en gramos: en 3 casos las cantidades no superaban los 300 gramos; en un caso secuestraron 4325 gramos; y en otro, 7500 gramos (Cuadro 14). Nuevamente, en estos dos últimos casos se trataba de personas que hacían un uso terapéutico y además cultivaban con fines solidarios. Por último, en tres casos se secuestró marihuana prensada: en un caso 3 gramos; en otro, 91 gramos; y en un tercer caso, 1000 gramos. Todas estas personas se habían quedado sin cogollos y tenían plantas que aún no había florado.
Cuadro 14. Cantidad de cogollos en secado incautados
10 | 5 | |
Cogollos en secado | Plantas | 1 caso una planta |
3 casos dos plantas | ||
1 caso tres plantas | ||
5 | ||
Gramos | 1 caso 200 gramos | |
220 gramos | ||
260 gramos | ||
4325 gramos | ||
7500 gramos | ||
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 10 allanamientos.
En cuanto a los preparados, fueron secuestrados en 17 allanamientos; mientras que, en otros cinco operativos había preparados, pero no fueron secuestrados. Concretamente, en ocho oportunidades se secuestró aceite; en cuatro casos, aceite y tintura; en dos casos, aceite y otros derivados; en un caso, sólo tintura; en otro, manteca elaborada con cannabis; y en un caso, sólo aceite en preparación (Cuadro 15). Además, en algunos casos se secuestraron herramientas e insumos destinados a la producción de derivados como alcohol, arroceras y prensas, entre otros instrumentos de precisión. Nuevamente, los casos en que se secuestró gran cantidad de preparados y/o productos en proceso de elaboración fueron aquellos en los que las personas allanadas se desempeñaban como cultivadorxs solidarixs y en un caso personas que vendían al costo y distribuían diferentes productos elaborados con cannabis.
Cuadro 15. Tipo y cantidad de derivados incautados
8 | |
Aceite | 2 o 3 goteros |
8 goteros | |
2 o 3 frascos | |
4 frascos | |
18 jeringas | |
2,5 litros y varios frascos con macerado | |
20 frascos, 12 jeringas y 30 goteros con aceite junto con 6700 gramos de hojas remojadas y un bidón de 20 litros conteniendo hojas y alcohol | |
No recuerda | |
4 | |
Aceite y tintura | Muy poca cantidad de aceite y de tintura |
1 jeringa con aceite y 3 frascos con tintura | |
Varios frascos de tintura y 1 recipiente con aceite en preparación | |
Muchos frascos de tintura y frascos y goteros con aceite | |
2 | |
Aceite y otros derivados | 100 mililitros de aceite y 2 botellas con preparado de raíces |
465 goteros, 41 frascos, 14 botellas y 4 bidones con aceite, 20 frascos con loción de cannabis, 14 cremas y 24 jabones junto con 70 litros de macerado y 14 bidones y 10 botellas con resina de cannabis | |
1 | |
Tintura | 1 frasco |
1 | |
Comestibles | 1 manteca |
1 | |
Aceite en preparación | 1 litro de cogollos en maceración |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 17 allanamientos.
Otros elementos hallados con frecuencia fueron los destinados al cultivo (27 casos) y consumo de cannabis (28 casos). Los elementos destinados al cultivo fueron secuestrados en 19 casos y aquellos incautados con mayor frecuencia fueron: macetas (14), tierra, abono y fertilizantes (12), luces (10), temporizadores (7) y sistemas de ventilación (6).[6] Respecto a los implementos destinados al consumo, se incautaron en 22 oportunidades y los más habituales fueron: papel para armar (16), picadores (16), pipas y/o bongs (12), vaporizadores (3) y colillas de cigarrillos de marihuana (3). En algunos casos (6), en grandes cantidades, puesto que se allanaron grow shops o bien domicilios particulares cuyos habitantes tenían tiendas online (Cuadro 16).
Cuadro 16. Elementos destinados al cultivo y consumo de cannabis incautados
19 | |
Elementos destinados al cultivo | 14 casos macetas |
12 casos fertilizantes | |
10 casos luces | |
7 casos temporizadores | |
6 casos sistemas de ventilación | |
8 casos otros (indoors, clonadores, tamizadores) | |
3 casos algunos elementos no fueron secuestrados | |
1 caso herramientas de jardinería | |
30 casos no había o no fueron secuestrados | |
22 | |
Elementos destinados al consumo | 16 casos papel para armar |
16 casos picadores | |
12 casos pipas y/o bongs | |
3 casos vaporizadores | |
3 casos colillas de cigarrillos de cannabis (i.e. tucas) | |
3 casos otros elementos | |
3 casos algunos elementos no fueron secuestrados | |
27 casos no había o no fueron secuestrados | |
Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
Asimismo, en 36 allanamientos se secuestraron otro tipo de elementos, tales como: celulares (24 casos), restos de hojas y tallos que habían quedado de la cosecha (18), balanzas (11), computadoras (9), revistas y libros de cultivo (8), dinero (8), carpetas, cuadernos, papeles y libretas con anotaciones y documentos varios (7), otras sustancias psicoactivas (4), tijeras (5), frascos, goteros y jeringas vacíos (4), ceniceros con dibujos “alusivos” al cannabis (2) y armas de fuego, heredadas de parientes y que no eran utilizadas (2).
Sobre el desempeño de las policías y fuerzas de seguridad
Al igual que las investigaciones, los allanamientos también fueron realizados mayormente por las policías provinciales (30), y, en menor medida, por la Policía Federal (11), Gendarmería (4), Prefectura (1) y la policía municipal (1). En dos casos las personas no saben qué fuerza intervino. En los operativos a cargo de las policías provinciales, en general, quienes realizaron los allanamientos fueron personal de comisaría o de la patrulla rural (10)[7] o bien personal de divisiones especializadas (9).[8] En el resto de los casos los procedimientos estuvieron a cargo de direcciones o subdirecciones departamentales de investigaciones o DDI (6); la División Robos y Hurtos (1)[9] y el Grupo de Apoyo Departamental (1). Por último, en 3 casos las personas sólo saben que se trató de policías provinciales.
En cuanto al desempeño de las fuerzas, las personas entrevistadas coinciden en la espectacularidad de los operativos, que se caracterizaron por su larga duración, el despliegue de varios móviles policiales y la participación de una gran cantidad de efectivos. De hecho, en 16 casos las personas señalaron que realizaron el operativo entre seis y diez agentes, en 18 casos entre 11 y 20 efectivos, y en seis casos se contabilizaron más de 20 personas para allanar un único domicilio (Gráfico 20). Además, en varias oportunidades el personal a cargo del operativo llamó a los medios de comunicación que se hicieron presentes en el lugar del hecho y/o publicaron notas en periódicos locales como así también fue habitual que lxs efectivos sacaran las plantas a la calle quedando a la vista de transeúntes y vecinxs.
Gráfico 20. Cantidad de efectivos que participaron del operativo

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
Otra práctica habitual fueron los allanamientos en simultáneo (12). En algunos casos, las propiedades eran de una misma persona (domicilio y tienda de cultivo, domicilio y local de cultivo, etc.), en otros casos las personas allanadas eran amigas, participaban de la misma agrupación y/o tenían juntas un grow shop (3 casos); pero en otros tantos, sólo se conocían vagamente por vivir en el mismo pueblo o incluso eran entre sí completamente extrañas (5). Varias personas señalaron el malestar que estas prácticas les generaron, sobre todo a quienes viven hace muchos años en el barrio o en pueblos chicos, ya que quedaron expuestas ante lxs vecinxs, que fácilmente imaginan, dada la envergadura de los operativos (por la cantidad de efectivos y locaciones allanadas, y la exposición mediática), que se dedicaban a la venta, es decir, quedan en el imaginario local como transas.
Asimismo, las personas entrevistadas identificaron prácticas informales e ilegales, algunas de las cuales se reiteraron en numerosos operativos. La más habitual fue el robo de pertenencias, que se dio en cerca de la mitad de los procedimientos legales (i.e. en 20 de 42 casos) y en cinco de los siete procedimientos ilegales (Gráfico 21). Principalmente, se sustrajo dinero (15), pero también elementos personales (15) tales como herramientas (4), ropa y calzado (4), perfumes y cremas (2) y celulares (2).[10] Además, en seis casos se robaron plantas, cogollos y/o derivados y en otro caso elementos para el consumo de cannabis. No obstante, la mayoría de las personas describió a los allanamientos como “tranquilos” y al personal como “respetuoso” (23) o bien señalaron que el ingreso fue violento y prepotente, incluso apuntando con armas a la cabeza de las personas presentes, pero que la actitud cambió al cabo de unos minutos, destacando el trato cordial que recibieron durante el resto del procedimiento (10). De todas formas, hubo 16 allanamientos (un tercio del total) en que se registraron situaciones violentas de distinto tipo: golpes, amenazas, malos tratos, insultos, humillaciones, uso abusivo de las armas de fuego e incluso un caso en el que hubo un simulacro de fusilamiento (Gráficos 22 y 23).
Gráfico 21. Robo durante el desarrollo de los allanamientos

Fuente: Elaboración propia.
Gráfico 22. Desempeño de fuerzas de seguridad durante el desarrollo de los allanamientos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 49 allanamientos.
Gráfico 23. Situaciones violentas durante el desarrollo de los allanamientos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 16 allanamientos.
Las situaciones violentas que describieron las personas allanadas fueron diversas. Concretamente, en un caso la persona fue golpeada, insultada y amenazada (le pedían dinero a cambio de no hacerle una causa a sus compañerxs de asociación); en otro caso, unx de lxs efectivos insultó e intentó dar un culatazo en la cabeza a una de las personas presentes en la casa; en un tercer caso la persona allanada fue amenazada (le pidieron plata para no hacerle una causa a su progenitorx); al igual que en otro caso en que se amenazó a la persona detenida con golpearla y con allanar a sus amigxs y decirles que lxs había delatado si no entregaba al transa para quien supuestamente trabajaba. En un quinto caso, unx hijx de la persona allanada se hizo pis del susto por los gritos, la violencia y los malos tratos; y, en otro caso, unx efectivo apuntó una escopeta a la ex pareja de la persona allanada, gatilló, pero afortunadamente no salió el disparo. En otro caso, esposaron a unx hijx de la persona allanada y la encerraron en un cuarto con sus tres hijxs, mientras que a la persona allanada, pese a ser bastante mayor de edad, la pusieron de rodillas contra la pared apuntándole con una itaca en la nuca, lo que generó que se desmayara dos veces del dolor y terminara siendo conducidx inconsciente en una ambulancia al hospital local, donde se despertó esposadx. Además, en un caso la persona allanada, muy mayor de edad, fue “verdugueada” por el personal policial; en otros cuatro casos sufrieron malos tratos; y otra dijo que le practicaron una requisa vejatoria. Otra persona manifestó que la maltrataron y le rompieron toda la casa; y otra que le sacaron fotos desnudx a una persona mayor pese a que le habían dicho que podía vestirse antes de iniciar el procedimiento. Por último, una persona señaló que, pese a la cordialidad del resto del personal, unx efectivo la apartó y le profirió amenazas con contenido sexual.
Por otra parte, las personas entrevistadas también identificaron otra serie de prácticas informales e ilegales en el marco de procedimientos legales a las que no calificaron de violentas. En dos ocasiones contaron que lxs efectivos les propusieron un arreglo (pidieron dinero a cambio de no hacerles una causa); en un caso que reorganizaron los cogollos para que pareciera que estaban fraccionados para la venta; y en tres casos que las órdenes de allanamiento indicaban otra unidad funcional, tenían errores o estaban en blanco. Por último, amén de los operativos ilegales en donde lxs efectivos ingresaron sin orden de allanamiento, que describimos en otro apartado, también sucedió que tres procedimientos, que se trataron inicialmente de procedimientos legales (i.e. contaban con orden judicial), en su devenir se convirtieron en ilegales en la medida en que se llevaron las plantas, pero no se abrió una causa.
El análisis de las entrevistas permite identificar ciertas prácticas recurrentes de las policías y fuerzas de seguridad en los casos que culminan con allanamientos a personas que cultivan y producen derivados de cannabis. En primer lugar, es importante destacar que, si bien se trabajó con un tipo de muestreo no probabilístico, en consonancia con lo que indican las estadísticas oficiales, la mayor parte de los casos se inició producto del accionar de las policías y fuerzas de seguridad, siendo las policías provinciales el principal organismo de origen. Además, los casos relevados también guardan relación con los datos oficiales en lo que respecta al porcentaje de participación de mujeres en este tipo de procedimientos.
Con todo, la información recabada permite profundizar en otros aspectos del quehacer policial sobre los que las estadísticas oficiales no ofrecen datos, tales como las modalidades de inicio, los materiales secuestrados y el desempeño de las fuerzas durante los operativos. En este sentido, del análisis de las entrevistas se desprende que la mayoría de estos casos se inició por denuncias anónimas y, en menor medida, en el marco de “tareas de prevención policial” o a raíz de otras causas. Las denuncias fueron por la existencia de plantas y/o venta de estupefacientes; no obstante, las investigaciones se concentraron en probar la existencia de MCVE. En la mayor parte de los casos, sin embargo, lo único que se constató fue la presencia de plantas; mientras que, en las pocas oportunidades en que se registraron “pasamanos”, posteriormente se comprobó que se trataba de otras actividades comerciales o de “pruebas armadas”. De todos modos, las policías y fuerzas de seguridad fueron autorizadas a realizar los allanamientos, que resultaron en el secuestro de plantas y elementos para el cultivo, consumo y producción de derivados.
En lo que respecta a los casos iniciados en el marco de “tareas de prevención policial”, en general, no contaron con investigaciones previas y los allanamientos se realizaron sin orden judicial. No obstante, las personas allanadas sostienen que no siempre se trató de “hallazgos fortuitos”, sino que las policías y fuerzas de seguridad intervinientes conocían la existencia de plantas y utilizaron argumentos como la “persecución a presuntxs delincuentes” o la “búsqueda de elementos robados” para ingresar a sus domicilios. Estas afirmaciones no carecen de fundamento, ya que no solo en los expedientes no hay pruebas de que hayan existido las situaciones o denuncias a las que refiere la policía, sino que tampoco se dio luego con las personas buscadas o elementos robados. Una lectura similar realizan las personas que fueron allanadas por “otras causas”, al afirmar que se trató de “causas armadas” o bien que se las incluyó dentro de otras causas con el fin de habilitar el ingreso a sus domicilios, dado que las fuerzas de seguridad sospechaban o tenían certeza de que poseían plantas. Al igual que en los casos iniciados por denuncias, al ingresar a los domicilios no se hallaron más que plantas y elementos destinados al cultivo, el consumo y la producción de derivados de cannabis.
Por otra parte, unos pocos casos se iniciaron por denuncias ante la fiscalía o actuación de oficio de la fiscalía. En dos de ellos se investigó a una red u organización cannábica –es decir, a sus integrantes– y luego se realizaron múltiples allanamientos. No obstante, el resultado fue el mismo que en los otros casos: el secuestro de plantas y de elementos para el consumo, el cultivo y la producción de derivados. Por último, el 15% de los casos registrados fueron procedimientos ilegales. En todos ellos, las personas afectadas fueron víctimas, con anterioridad o posterioridad a estos hechos, de procedimientos legales conducidos mayormente por la misma policía o fuerza de seguridad responsable del operativo ilegal.
En cuanto a lo incautado, en la mayoría de los domicilios se confiscaron plantas, plantines o esquejes, cogollos secos, semillas y, en menor medida, preparados y cogollos en proceso de secado. En general, estos elementos se encontraron en escasas cantidades, con excepción de los procedimientos que tuvieron por objeto a personas usuarias con fines terapéutico-medicinales y/o (re)conocidas cultivadoras solidarias, así como a un Club Social de Cultivo. También fue frecuente el secuestro de elementos destinados al consumo y al cultivo de cannabis, nuevamente, aquí en pequeñas cantidades, salvo en los casos en que las personas allanadas también eran dueñas de tiendas de cultivo o las tenían montadas en sus casas.
Por último, en lo que respecta al desarrollo de los allanamientos, se identificaron una serie de prácticas rutinarias que, en muchos casos, aparecieron plasmadas en los documentos judiciales. Así, quedó en evidencia que lxs efectivos ingresaron de manera más o menos violenta al domicilio, local o tienda de cultivo; incomunicaron a las personas; revisaron el lugar la mayoría de las veces con ayuda de lxs cultivadorxs; realizaron test reactivos para constatar que el material secuestrado fuera una sustancia ilícita; efectuaron pesajes; rotularon los elementos incautados y confeccionaron las correspondientes actas. No obstante, a partir de las entrevistas también se identificaron otras prácticas recurrentes que no suelen quedar registradas en los expedientes, tales como la espectacularidad de los procedimientos, el robo de dinero y de elementos de valor –e incluso de parte del material secuestrado–, así como la existencia de prácticas violentas, incriminatorias y errores en la confección de las órdenes judiciales.
- En este caso, la persona estaba siendo investigada por infracción a la ley de drogas producto de una denuncia anónima.↵
- En lo que respecta al tercer caso, no se dispone de datos sobre la investigación, que de todas formas no dio inicio al procedimiento que comenzó, como señalamos, tras un control vehicular que luego derivó en una orden de allanamiento.↵
- Solo en un caso se secuestraron armas, pero a unx vecinx. El ingreso a su casa se debió a que era la única unidad de la propiedad horizontal “con las luces encendidas”.↵
- Personas que cultivan para otras que requieren de cannabis para sus tratamientos y no pueden hacerlo por sus propios medios.↵
- Existen diferentes estimaciones de lo que consume en promedio una persona adulta. Hay quienes estiman 5 gramos diarios (Basalo, 2019) o 10 (Acuerdo por la Regulación Legal del Cannabis, 2020). Esto implica que, en el primer caso, de cultivar en exterior (i.e. una cosecha anual), la persona debería obtener de su cosecha para sustentar su consumo anual 1.825 gramos; y en el segundo caso, 3.600 gramos. Si promediamos ambas estimaciones, estamos hablando de 2.700 gramos. Aquí tomamos este promedio para realizar el cálculo. En el caso de las personas usuarias con fines terapéutico-medicinales, hay consenso en que la cantidad necesaria de cogollos para producir derivados es mayor a la que se precisa para hacer un uso adulto/recreativo de la planta.↵
- También se secuestraron indoors, clonadores y tamizadores y en un caso se encontró una gran cantidad de herramientas de jardinería y diversos elementos para construir y/o reparar un invernadero ya que se trataba de un cultivo que se desarrollaba en un predio bajo esta modalidad↵
- En algunos casos, el personal de comisaría y patrulla rural actuó en conjunto con la brigada local (1), bomberos (1), drogas peligrosas (1), la Fuerza Policial Antinarcotráfico (1) y la Dirección de Toxicología (1).↵
- Esto es, la Fuerza Policial Antinarcóticos o direcciones, delegaciones, subdelegaciones y/o unidades de prevención y control de adicciones, de investigación del tráfico de drogas ilícitas y crimen organizado, narcotráfico, toxicología, drogas ilícitas o peligrosas. Estas fuerzas actuaron en un caso en conjunto con infantería y en otro con apoyo del Grupo de Apoyo Departamental.↵
- Esta división luego llamó a la Dirección de Toxicología.↵
- Otros elementos robados durante los allanamientos fueron alhajas de oro, una cámara de fotos, un microscopio, un cargador de celular, una navaja, una balanza, una lupa, un pendrive, una entrada a un recital, juguetes y cigarrillos.↵






