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1 Estadísticas oficiales

Una de las primeras cuestiones a señalar es que la única información disponible para todo el periodo analizado sobre el desempeño de policías, fuerzas de seguridad y operadorxs judiciales en causas vinculadas al cultivo de cannabis en Argentina es la publicada por la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar, Ministerio Público Fiscal, en adelante MPF) en su Plataforma Interactiva de Información Estadística (PES). En este sitio es posible consultar la cantidad de causas iniciadas en la justicia federal por infracción a la Ley 23737 (o ley de drogas), sancionada en 1989, y al artículo 866 del Código Aduanero –que pena el contrabando de estupefacientes– desde el 2011 a nivel regional, distrital y territorial, desagregada por mes y año, tipo de delito, modalidad de inicio, sistema procesal y tipo de proceso, y, más recientemente, ofrece también información sobre el organismo de origen, la cantidad de personas imputadas por causa y el total de personas imputadas por género.

Si bien no es el objetivo de este trabajo profundizar en las insuficiencias existentes en la producción de información sobre la aplicación de la ley de drogas, ni en las limitaciones específicas de las fuentes judiciales como la Procunar, resulta necesario señalar algunas restricciones relevantes en los datos publicados por el organismo. En primer lugar, estos registros excluyen los casos que no ingresan al sistema judicial y, además, se limitan a la etapa inicial del proceso. Es decir, no hay información sobre el modo en que estos casos se tramitan y resuelven. En segundo lugar, la Procunar únicamente registra las causas que se tramitan en el fuero federal, por lo que no incluye aquellas que ingresan a las justicias provinciales que han adherido a la denominada ley de desfederalización (o Ley 26052, sancionada en 2005).[1] En las jurisdicciones que han adherido a dicha norma las causas por “cultivo para consumo” no ingresan a la justicia federal, por ende, no son registradas por la Procunar.[2] Pero además sucede que, en estas jurisdicciones, lxs operadorxs judiciales para retener las causas en el fuero provincial en lugar de caratularlas como “cultivo simple” o “con fines de comercialización” –lo que implicaría su traspaso al fuero federal– imputan a las personas “la tenencia” y no “el cultivo”, caratulando las causas como “tenencia simple” o “tenencia para comercialización”. De modo que estas causas no solo quedan fuera de los registros de la Procunar, sino que tampoco resulta posible identificarlas en las estadísticas publicadas por algunas de las jurisdicciones que implementaron la norma.

Por otra parte, desde 2017, el Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), dependiente de la Dirección Nacional de Estadística Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, que reúne información sobre los “hechos presuntamente delictuosos” registrados por las policías y fuerzas de seguridad en todo el país, comenzó a publicar datos desagregados por jurisdicción y tipo de delito en lo que respecta a presuntas infracciones a la ley de drogas. En el SNIC, el agrupamiento “Infracción a la Ley 23737” comprende diez subtipos delictivos: “siembra y producción”, “comercialización y entrega”, “tenencia o entrega atenuada”, “desvío de importación”, “organización y financiación”, “tenencia simple”, “tenencia simple atenuada para uso personal”, “confabulación”, “contrabando” y “otros delitos previstos en la Ley 23737”. En este trabajo se analiza específicamente la evolución del subtipo “siembra y producción de estupefacientes”. Asimismo, desde 2018, el Registro Nacional de Reincidencia (RNR), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, publica información sobre las resoluciones judiciales relacionadas a la aplicación de la ley de drogas, desagregadas por tipo de delito, jurisdicción, edad y género; lo que permite identificar la cantidad de sentencias condenatorias por conductas asociadas al cultivo de cannabis.

En suma, los datos publicados por la Procunar, pese a las limitaciones antes señaladas, se caracterizan por su continuidad, sistematicidad y gran nivel de desagregación, lo que permite contar con información de calidad sobre las causas por infracción a la ley de drogas que ingresan al fuero federal. Para los últimos años del período analizado, esta información puede, además, ser contrastada con la publicada por el SNIC en términos del volumen de hechos, y complementada con los datos del RNR, que permiten identificar cuántas infracciones vinculadas al cultivo de cannabis culminan efectivamente en condenas.

Los datos de la Procunar

De acuerdo con los datos disponibles en la PES, los delitos asociados al cultivo de cannabis –esto es, las infracciones al artículo 5, incisos a y d, comúnmente denominadas “cultivo simple” y “cultivo para comercialización”– constituyen una de las infracciones que ingresan con mayor frecuencia al sistema judicial. De hecho, junto a la “tenencia para consumo”, la “tenencia simple” y la “tenencia para comercialización”, el “contrabando” y la “facilitación, entrega o suministro a título gratuito u oneroso” concentraron el 99% de las infracciones a la ley de drogas tramitadas en la justicia federal en el período estudiado (2011-2020). Además, las causas vinculadas al cultivo de cannabis fueron las que más crecieron en términos relativos en los últimos años. Si tomamos como referencia el 2016, año en que se produjo un fuerte incremento en las causas iniciadas por infracción a la ley de drogas (Gráfico 1), los delitos de “tenencia para comercialización” y “tenencia para consumo” aumentaron en un 30% y un 11%, respectivamente; mientras que las causas asociadas al cultivo de cannabis lo hicieron en un 58% (Gráfico 2). Más aún, si bien durante la pandemia este tipo de causas, al igual que el resto de las infracciones a la ley de drogas (Gráfico 1), se desplomaron, a partir de 2021 volvieron a incrementarse alcanzando niveles superiores a los del 2016, su pico histórico, y continuaron en ascenso en los años posteriores (Gráfico 2).

Gráfico 1. Causas iniciadas por infracción a la ley de drogas en la justicia federal

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Procunar.

Gráfico 2. Causas iniciadas por cultivo de cannabis (art. 5, inc. a y d) en la justicia federal

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Procunar.

Cabe destacar, además, que no solo aumentaron las infracciones a estos artículos, sino que también se diversificó su distribución geográfica (Gráfico 3). En el período estudiado, el 69% de estas infracciones se concentró en siete jurisdicciones: la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, Santa Fe, Misiones y Córdoba, con un claro predominio de las dos primeras a lo largo de casi todo el período. Ello resulta esperable, dado que estas siete jurisdicciones no solo se encuentran entre las más pobladas del país (INDEC, 2010), sino que además cinco de ellas fueron cuna de las primeras agrupaciones cannábicas (Corbelle, 2018). No obstante, en el último quinquenio del período analizado (2016-2020) se presenta una distribución más homogénea entre las provincias, que podría deberse a la difusión de los usos terapéutico-medicinales del cannabis a partir del 2016 en Argentina (Corbelle, 2023b), tendencia que se profundizó en los años siguientes. Asimismo, desde 2020, se observa un marcado descenso en la cantidad de causas por cultivo iniciadas en la provincia y Ciudad de Buenos Aires, lo que resulta compatible con la práctica de lxs operadorxs judiciales de caratular estos hechos como “tenencia simple” o “para comercialización” con el objetivo de conservarlas en el fuero local.

Gráfico 3. Causas iniciadas por cultivo de cannabis (art. 5, inc. a y d) en la justicia federal por provincia

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Procunar.

Por otra parte, en lo que respecta a la modalidad de inicio, la mayoría de estas infracciones ingresó a la justicia federal en el marco de lo que se conoce como “tareas de prevención policial”, siendo las policías provinciales el principal organismo de origen. De todas formas, la vía de ingreso muestra una importante correlación con el tipo de delito. Así, en el período 2018-2020, el 72% de las causas por “cultivo simple” se inició por esta vía (Gráfico 4); mientras que, en el caso del “cultivo con fines de comercialización”, el 45% se originó como resultado de “tareas de prevención policial”, el 23% por denuncias ante el poder judicial y el 15% por denuncias en comisaría (Gráfico 5).

Gráfico 4. Modalidad de inicio causas por “cultivo simple” (art. 5, inc. a) (2018-2020)

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Procunar.

Gráfico 5. Modalidad de inicio causas por “cultivo para comercialización” (art. 5, inc. d) (2018-2020)

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Procunar.

En cuanto a la cantidad de personas imputadas por causa, en 2020, en el 42% de las causas por cultivo de cannabis no había ninguna persona identificada como autora del delito –es decir, son causas en las que se halla cannabis en tierras de dominio público o privado (tierras fiscales, terrenos baldíos, domicilios particulares, etc.), pero en las que por diversos motivos no se puede identificar a la persona responsable del cultivo–; y en el 42% había una sola persona imputada (Gráfico 6). Por último, en lo que respecta al género, si bien los datos disponibles indican que los autores de las infracciones a la ley de drogas fueron en su mayoría de género masculino, en las causas de “tenencia para comercialización” y en las infracciones al artículo 5, incisos a y d, las personas de género femenino representaron el 24% y 22% del total, respectivamente. Estos valores resultan considerablemente superiores al 9% registrado en las causas iniciadas por “tenencia simple” y “tenencia para consumo” (Gráfico 7).[3]

Gráfico 6. Cantidad de personas imputadas por causa infracciones art. 5, inc. a y d (2020)

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Procunar.

Gráfico 7. Género de las personas imputadas por infracciones art. 5, inc. a y d (2020)

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Procunar.

Los datos del SNIC

En lo que respecta al SNIC, si bien se dispone de información únicamente para los últimos años del período analizado, los datos resultan consistentes con los de la Procunar. Así, el subtipo delictual “siembra y producción de estupefacientes” no sólo ha mostrado una marcada curva ascendente a partir de 2018, sino que se trata del delito que más creció en términos relativos, con un incremento del 250% en apenas cuatro años (Gráfico 8). Esta tendencia se mantuvo en años siguientes. De hecho, al analizar la evolución de los subtipos delictuales más frecuentes entre 2017 y 2024, se observa que la “tenencia simple atenuada para consumo personal” aumentó un 170%, la “tenencia o entrega atenuada” un 111% y el “comercio y entrega” sólo un 78%, mientras que la “siembra y producción” se incrementó un 248%.

Por otra parte, en relación con la distribución geográfica, también se observan similitudes entre ambas fuentes.[4] Como se señaló en el apartado anterior, de acuerdo con los datos de la Procunar las siete jurisdicciones que concentraban entre el 83 y el 69% de las causas vinculadas a conductas asociadas al cultivo de cannabis en el periodo 2011-2015, pasaron a concentrar entre el 57 y el 69% en el periodo 2016-2020;[5] mientras que, según datos del SNIC, estas mismas jurisdicciones, concentraron entre el 30 y el 53% del total de hechos vinculados al cultivo informados por las fuerzas de seguridad de todo el país en el periodo 2017 y 2020. Además, esta tendencia se profundizó en años posteriores (2021-2024), en los que estas mismas siete jurisdicciones concentraron, de acuerdo con datos de la Procunar entre el 37 y el 63% de este tipo de causas, y, según el SNIC, entre el 15 y el 31% de este tipo de hechos.

Gráfico 8. Cantidad de hechos a nivel nacional. Delito de siembra y producción

Fuente: Elaboración propia con base en datos del SNIC.

Sobre las condenas por cultivo de cannabis

A partir de 2018, el RNR comenzó a publicar información sobre las condenas por infracción a la ley de drogas, desagregada por jurisdicción, tipo de delito, edad y género, y distinguiendo entre delitos consumados y en grado de tentativa.[6] Esta información permite identificar cuántas personas acusadas por infracción al artículo 5, incisos a y d, fueron condenadas y, asimismo, al cruzar estos datos con los de la Procunar, estimar el porcentaje de causas que terminaron con una condena en relación con el total de causas que ingresaron anualmente por ambos delitos (Gráfico 9).[7] El análisis muestra que, en el período estudiado, el único año en el que el porcentaje de condenas resulta significativo en relación con el volumen de causas ingresadas es 2020, cuando alcanzó el 26%. En los años posteriores, si bien la cantidad absoluta de condenas se incrementó, también lo hizo el número de causas que ingresaron al sistema judicial, lo que explica la disminución en el porcentaje de condenas, que retornó a niveles similares a los registrados con anterioridad a la pandemia de COVID-19.

Por otra parte, en lo que respecta al género de las personas condenadas, se observa una distribución similar a la registrada entre las personas imputadas por este tipo de delitos. Así, de acuerdo con los datos de la Procunar, entre 2018 y 2020, el 22% de las personas imputadas por infracciones al artículo 5, incisos a y d, eran de género femenino; en tanto que, según el RNR, el 18% de las personas condenadas por estos delitos se identificaron con dicho género (Gráfico 10). Por último, en relación a la edad de las personas condenadas, no se registró la participación de personas menores de 18 años, aunque cabe señalar que en una proporción significativa de los casos este dato no se encuentra disponible.

Gráfico 9. Cantidad de causas ingresadas y cantidad de condenas por cultivo (art. 5, inc. a y d)

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Procunar y el RNR.

Gráfico 10. Personas condenadas por cultivo (art. 5, inc. a y d) según género (2018-2020)

Fuente: Elaboración propia con base en datos del RNR.


En síntesis, a partir de los datos del SNIC y de la Procunar es posible afirmar que las detenciones y causas asociadas al cultivo de cannabis se incrementaron en la última década y se diversificó su distribución geográfica. Esta tendencia podría estar vinculada tanto a la difusión de los usos terapéuticos de la planta como a la práctica de lxs operadorxs judiciales en las jurisdicciones que implementaron la ley de desfederalización de imputar la tenencia en lugar del cultivo con el objetivo de retener las causas en el fuero provincial. Por otra parte, de acuerdo con la Procunar, estas causas ingresaron a la justicia federal principalmente en el marco de tareas de prevención policial; la mayoría de las personas imputadas fueron hombres –aunque la participación de mujeres en este tipo de delitos resultó superior a la registrada en otras infracciones a la ley de drogas– y el 84% de las causas tuvo una o ninguna persona imputada. En suma, se trató de intervenciones focalizadas que recayeron sobre personas cultivadoras en pequeña escala, antes que sobre organizaciones criminales. Por último, en lo que respecta a las resoluciones judiciales, según el RNR, la distribución por género de las personas condenadas resultó proporcional a la de las personas imputadas y, si bien aumentó la cantidad de causas por cultivo de cannabis, el porcentaje de condenas se mantuvo relativamente estable.

Estos resultados cuantitativos permiten dimensionar el fenómeno, pero no explican cómo se producen concretamente estas intervenciones, cuestión que se aborda a continuación a partir del análisis de casos.


  1. La norma habilita a juzgar los delitos de “menor cuantía”, entre otros: la “tenencia para comercialización” y la “entrega, suministro o facilitación a título gratuito u oneroso” en dosis destinadas al consumo, la “siembra, cultivo y guarda de semillas para consumo”, la “entrega, suministro o facilitación a título gratuito destinado a consumo”, la “tenencia para consumo” y la “tenencia simple”.↵
  2. Durante el período que abarca el presente informe, habían adherido las provincias de Buenos Aires (2005), Córdoba (2012), Salta (2014), Chaco (2015), Formosa (2015), Entre Ríos (2018), Santiago del Estero (2018) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2019). Posteriormente, se sumaron las provincias de Jujuy (2022), Tucumán (2022) y Santa Fe (2023).↵
  3. Estas tendencias, tanto en lo que respecta a la modalidad de inicio como a la cantidad y género de las personas imputadas, se mantuvieron estables con posterioridad al periodo estudiado. Solo a modo de ejemplo, en 2024, el 69% de las causas por “cultivo simple” se iniciaron en el marco de “tareas de prevención policial”; mientras que en el caso de las causas por “cultivo para comercialización”, el 42% se inició en el marco de “tareas de prevención policial”, el 32% por denuncias ante el poder judicial, el 12% por denuncias en comisaría y el 10% por denuncias ante el MPF. En cuanto a la cantidad de personas imputadas por causa, en el 84% de las causas por cultivo de cannabis había una o ninguna persona identificada como autora del delito; y, en lo que respecta al género, en las infracciones por conductas asociadas al cultivo de cannabis las mujeres representaron el 24% del total, frente al 12% que se registró en las causas iniciadas por “tenencia simple” y “para consumo personal”.↵
  4. En este punto, resulta importante aclarar que las infracciones al artículo 5, incisos a y d, no ingresan al sistema judicial exclusivamente como resultado del accionar de las policías y fuerzas de seguridad. Por lo que, el análisis comparativo de los datos provistos por la Procunar y el SNIC tiene como único objetivo identificar una tendencia que se evidencia en ambas fuentes.↵
  5. Recordamos que se trata de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro y Santa Fe y de la CABA.↵
  6. En 2016, si bien se publicaron las condenas por infracción a la ley de drogas, únicamente se proporcionó información desagregada por jurisdicción, edad, género, monto de pena y tipo de cumplimiento para los delitos de “consumo”, “tenencia”, “comercialización” y “contrabando”; el resto de las infracciones quedaron dentro de la categoría genérica “Ley Nº 23737 de Estupefacientes”. En lo que respecta al 2017 sólo se cuenta con información para las condenas por los delitos de “consumo”, “tenencia”, “comercialización” y “contrabando” desagregadas por jurisdicción y distinguiendo entre delitos consumados y en grado de tentativa.↵
  7. Es importante aclarar que los datos de la Procunar refieren a causas mientras que los del RNR a personas condenadas. De todas formas, prácticamente la totalidad de causas que ingresan a la justicia federal, como fue señalado, tiene menos de dos personas acusadas por causa.↵


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