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4 Sobre los procedimientos judiciales

La etapa de instrucción

Las causas por conductas asociadas al cultivo de cannabis, como ya señalamos, ingresan mayormente al sistema judicial como resultado de denuncias anónimas en sede policial y tareas de prevención de las fuerzas de seguridad que, den o no origen a investigaciones, luego culminan en allanamientos. La instrucción de este tipo de casos supone para lxs operadorxs judiciales –una vez culminado el allanamiento– determinar la calificación legal del hecho, decidir sobre la libertad o detención de las personas, constatar que las actuaciones de las fuerzas de seguridad cumplan con los requisitos formales y solicitar una serie de diligencias probatorias (informes médicos, toxicológicos y socioambientales, pericias técnicas, etc.).

Sobre la calificación legal de los hechos

Del total de allanamientos analizados en el capítulo anterior, 42 ingresaron al sistema judicial. La mayoría de estas causas fue inicialmente tipificada como “tenencia para comercialización” (artículo 5, inciso c) (13), “cultivo simple” (artículo 5, inciso a) (12) o bien como una infracción a ambos artículos (2), aunque en un tercio de los casos “en concurrencia” con otros delitos (8). A saber, en el caso de las causas por “tenencia para comercialización”, en dos casos las personas fueron además acusadas de “tenencia simple” (artículo 14, primer párrafo), en un caso de “cultivo para comercialización” (artículo 5, inciso d), en otro de “tenencia de armas de fuego sin autorización” y en un caso se trató de un agravante por realizarse la actividad en las inmediaciones de un establecimiento educativo (artículo 11, inciso e). En cuanto a las causas de “cultivo simple”, en una oportunidad se acusó a las personas de “producción de estupefacientes” (artículo 5, inciso b), en otra de “tenencia simple”, y, en un último caso, de “tenencia simple, preconización del uso de estupefacientes (artículo 12, inciso a) y dación pública de instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes (artículo 28)”. El resto de las causas fueron en un inicio tipificadas como “tenencia simple” (6); “infracción a la Ley 23737” (4); y en un caso producción y venta de sustancias medicinales que requieren receta médica sin autorización (artículo 204, incisos ter y quinquies) (Gráfico 24). Por último, en cuatro casos las personas no recordaban el delito del que se las había acusado.[1]

Gráfico 24. Calificación legal de los hechos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 42 causas judiciales.

Pero, ¿cuáles fueron los criterios empleados para escoger entre una u otra calificación del hecho? Del análisis de los casos se desprende que esta decisión guarda relación no sólo con la justicia en que son iniciadas (i.e. justicia federal o justicias provinciales), sino además con la cantidad y tipo de sustancias secuestradas (plantas, cogollos y/o derivados), la presencia –o ausencia– de elementos que se asocian al uso (pipas, sedas, picadores, etc.) y venta de cannabis (i.e. balanzas) y, en menor medida, con el modo en que los cogollos secos –i.e., listos para su consumo– se encuentran almacenados, es decir, fraccionados o no en frascos; aunque también con los resultados de las investigaciones policiales.

En este sentido, una primera cuestión a señalar es que, en las justicias provinciales, donde ingresaron 28 causas, encontramos una preferencia por las figuras de “tenencia para comercialización” (12) y “tenencia simple” (5). El resto fueron tipificadas como “cultivo simple” (5), “infracción a la Ley 23737”, “cultivo simple y producción” y “cultivo simple y tenencia para comercialización” y enviadas al fuero federal, con excepción de una causa por “cultivo y tenencia simple”, que continuó siendo tramitada en la justicia provincial. No obstante, tres causas por “cultivo simple” volvieron rechazadas dada la escasa cantidad de plantas (Gráfico 25). En lo que respecta a las causas que ingresaron a la justicia federal (14), allí permanecieron y fueron tipificadas como “cultivo simple” (6), en dos casos en concurrencia con otros delitos (i.e. “tenencia para comercialización” y “tenencia simple, preconización del uso de estupefacientes y dación pública de instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes”), “infracción a la Ley 23737” (3), “tenencia para comercialización”; “tenencia simple”; e “infracción al artículo 204 ter y quinquies” (Gráfico 26).

Gráfico 25. Calificación legal de los hechos en las justicias provinciales

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 28 causas judiciales.

Gráfico 26. Calificación legal de los hechos en la justicia federal

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 14 causas judiciales.

Por otra parte, en lo que respecta a los elementos secuestrados, en los casos en los que se constató la presencia de nueve plantas o más, las causas fueron tipificadas como “cultivo simple” –incluidas aquellas en conjunción con otros delitos–, “tenencia simple” o “infracción a la ley 23737”.[2] En cambio, las causas caratuladas como “tenencia para comercialización” y como “infracción al artículo 204 ter y quinquies” y una de las causas caratuladas como “infracción a la ley 23737” se caracterizaron por la ausencia o la escasa cantidad de plantas y el secuestro de mayores cantidades de cogollos y/o productos derivados.[3] De hecho, en los tres casos en que las causas fueron caratuladas como “tenencia para comercialización” y se hallaron más de nueve plantas, a dicha calificación legal se sumaron otros delitos: “cultivo para comercialización”, tenencia simple” y “cultivo simple”. En el Gráfico 27 se presenta la cantidad promedio de plantas incautadas por procedimiento según la carátula de los hechos y en el Gráfico 28 la cantidad promedio de plantas y plantines incautados por procedimiento también en relación con la calificación legal de los hechos; mientras que, en los Gráficos 29, 30 y 31, se detalla la cantidad promedio de cogollos secos, cogollos en proceso de secado y productos derivados incautados por procedimiento nuevamente en relación con la calificación legal de los hechos.[4]

Gráfico 27. Promedio de plantas incautadas según calificación legal de los hechos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 42 causas judiciales.

Gráfico 28. Promedio de plantas y plantines incautados según calificación legal de los hechos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 42 causas judiciales.

Gráfico 29. Promedio de cogollos secos incautados según calificación legal de los hechos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 20 causas judiciales.[5]

Gráfico 30. Promedio de cogollos en secado incautados según calificación legal de los hechos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 9 causas judiciales.

Gráfico 31. Promedio de derivados incautados según calificación legal de los hechos

Fuente: Elaboración propia.[6] Nota: n = 16 causas judiciales.[7]

En cuanto a los elementos destinados al consumo y al cultivo de cannabis, si bien fueron incautados en todos los tipos de causas, el secuestro de este tipo de elementos fue más frecuente en aquellas que culminaron caratuladas como “cultivo simple” e “infracción a la Ley 23737”; mientras que, en la causa caratulada como “infracción al artículo 204 ter y quinquies” y en la mayor parte de las causas de “tenencia para comercialización” no fueron hallados o bien no fueron secuestrados (Gráficos 32 y 33). Por otra parte, en lo que respecta a la presencia de elementos y/o prácticas que son usualmente interpretados por lxs operadorxs judiciales como indicios de venta, en siete causas se incautaron balanzas; en otras siete, cannabis distribuido en frascos; y en tres causas, cannabis distribuido en frascos y balanzas. Nueve de estas causas fueron tipificadas como “tenencia para comercialización” (Gráfico 34). Ahora bien, en estos nueve casos, a diferencia de las causas caratuladas como “cultivo simple”, “tenencia simple” e “infracción a la ley 23737”, se secuestraron pocas o ninguna planta.[8] De modo que la presencia de balanzas y la práctica de almacenar cogollos en frascos fue interpretada como indicio de venta, únicamente en aquellos casos en que no se halló una plantación en el domicilio allanado.

Gráfico 32. Secuestro de elementos destinados al consumo según calificación legal de los hechos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 42 causas judiciales (en 19 se incautaron elementos para el consumo).

Gráfico 33. Secuestro de elementos destinados al cultivo según calificación legal de los hechos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 42 causas judiciales (en 22 se incautaron elementos para el cultivo).

Gráfico 34. Cogollos almacenados en frascos y balanzas según calificación legal de los hechos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 17 causas judiciales.

En síntesis, quienes trabajan en las justicias provinciales emplearon mayormente el delito de “tenencia para comercialización” para tipificar las conductas asociadas al cultivo y tenencia de cannabis, sobre todo en aquellos casos en que se secuestraron pocas o ninguna planta, pero sí cogollos secos y/o derivados y, en general, no se hallaron o no se secuestraron elementos destinados al consumo y al cultivo de la planta. En cambio, en los casos en que se encontró un mayor número de plantas, se utilizaron las figuras de “tenencia simple” y “tenencia para comercialización” en combinación con otros delitos, aunque también “cultivo simple” e “infracción a la Ley 23737”. No obstante, estas últimas figuras fueron más habituales en la justicia federal, donde el uso de la “tenencia simple” y “para comercialización” resultó bastante secundario. Por ende, en las justicias provinciales los allanamientos, cuando se realizaron luego de la cosecha, derivaron en calificaciones más gravosas desconociendo e interpretando como indicios de venta conductas habituales entre lxs cultivadorxs, como la práctica de almacenar cogollos en frascos de acuerdo a su variedad, tamaño y calidad, como así también la presencia de balanzas, que son utilizadas para pesar cannabis y calcular la producción de derivados.

Sobre la libertad de las personas acusadas

Además de decidir la calificación legal, quien lleva la causa debe resolver acerca de la libertad de las personas acusadas. En parte, esta decisión estuvo relacionada con la gravedad del hecho imputado. Así, en más de la mitad de las causas en que las personas fueron acusadas de al menos un delito con pena mínima de cuatro años –i.e. “tenencia para comercialización”, “cultivo simple”, “producción” y “cultivo para comercialización”–, se determinó la prisión preventiva (63%); mientras que, en los casos tipificados como “tenencia simple”, “infracción a la Ley 23737” e “infracción al artículo 204 ter y quinquies”, a excepción de un caso, las personas permanecieron en libertad (Gráfico 35). No obstante, esta decisión guardó asimismo relación con las características de las personas acusadas, ya que las personas mayores de 60 años y/o conocidas en la localidad donde se produjo el allanamiento, aun habiendo sido acusadas de delitos con penas mínimas de cuatro años, permanecieron en libertad durante el proceso. En total, 24 personas atravesaron parte o la totalidad del proceso judicial privadas de su libertad. Esto no quiere decir que el resto no hayan estado detenidas en comisaría. De hecho, 17 personas estuvieron detenidas en sede policial en promedio tres días y medio, y en algunos casos hasta por un lapso de diez días.

Gráfico 35. Dictado de la prisión preventiva según calificación legal de los hechos

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 42 causas judiciales.

En suma, en 30 causas (71% del total) alguna de las personas imputadas estuvo detenida al menos un día en sede policial; mientras que, en 18 causas (43% del total) una o más personas atravesaron parte o todo el proceso privadas de su libertad. En cuanto al tiempo que permanecieron presas aquellas personas a las que se les dictó la prisión preventiva, en dos casos estuvieron detenidas menos de un mes; en siete casos, entre un mes y menos de seis meses; en cuatro casos, entre seis meses y menos de dos años; en seis casos, entre dos años y menos de tres años; en dos casos, tres años; en otros dos, cuatro años; y en un caso no se dispone de datos (Gráfico 36).

Gráfico 36. Tiempo de permanencia en prisión

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 24 personas (en un caso no se dispone de datos).

Como veremos luego, ninguna de estas personas fue condenada en un juicio oral. En algunos casos, se dictó la falta de mérito, en otros prescribió la causa y además varias fueron sobreseídas en la etapa de instrucción o antes de la primera audiencia. El resto acordó un juicio abreviado para evitar penas más altas o bien porque les ofrecían una pena cuyo monto en años estaban por cumplir o ya habían cumplido, asegurándose así una pronta libertad. Por último, una persona a la que no se le dictó la prisión preventiva fue condenada y permaneció cuatro años presa hasta que se resolvió favorablemente la apelación de su condena.

El accionar policial

Otra de las cuestiones que deben verificar lxs operadorxs judiciales cuando ingresa el “sumario” es, como ya adelantamos, que las actuaciones policiales cumplan con los requisitos formales. En este sentido, si bien las causas pueden desestimarse, entre otros motivos, por la ausencia de testigos, la falta de autorización del juzgado para realizar una investigación o allanamiento o actas mal labradas, en general prevalece la falta de cuestionamiento al proceder de las fuerzas de seguridad. De hecho, en las causas que aquí nos ocupan en ningún caso se objetó la prueba producida durante la investigación policial ni las razones que esgrimieron lxs agentes para justificar el inicio de una investigación o para ingresar a los domicilios sin una orden judicial.

Así, se dieron por veraces aparentes situaciones de compra-venta registradas por las fuerzas de seguridad, pese a que las personas entrevistadas explicaron que la prueba se basó únicamente en dichos de la policía, que lo que se registró fueron otros intercambios comerciales o bien que se trató de una situación “armada”. Del mismo modo, no se cuestionaron los motivos que dieron lxs agentes policiales para iniciar investigaciones por búsqueda de armas de fuego o de elementos robados, duplicación de tarjetas de débito, juego virtual clandestino y amenaza de muerte, aun cuando las personas no fueron imputadas por estos delitos puesto que en ningún caso se presentaron pruebas para respaldar estas acusaciones. Tampoco se objetó el accionar de las fuerzas de seguridad en los casos en que se ingresó al domicilio de personas luego de haber sido detenidas en controles vehiculares con escasa cantidad de cannabis, se llevaron a cabo múltiples allanamientos en domicilios de personas que no se conocían entre sí, o se ingresó a domicilios sin orden judicial en el marco de “persecuciones a presuntxs delincuentes” y en “búsqueda de elementos robados”. En estos últimos casos, estas prácticas no fueron cuestionadas, incluso en aquellas causas en que no se presentaron pruebas para constatar las situaciones o denuncias que alegó la policía como justificativo para ingresar a los domicilios, ni lxs agentes encontraron a las personas o elementos robados que en teoría buscaban.

En pocas palabras, se avalaron los operativos e investigaciones policiales, lo que implicó que, en aquellos casos en los que la policía informó observar “movimientos compatibles con la venta de estupefacientes” (MCVE), no se cuestionó cómo se produjo esa prueba y se presumió que se trataba de un caso de comercialización.

Sobre lo que está en tela de juicio

El aval otorgado a las prácticas policiales y a los argumentos que emplean lxs agentes para justificar el inicio de investigaciones y la realización de allanamientos, así como también la falta de escrutinio del desempeño de las fuerzas durante el desarrollo de estos procedimientos,[9] condujo a que la instrucción de las causas por cultivo de cannabis y producción de derivados estuviera más bien centrada en determinar si la sustancia secuestrada era ilegal, qué cantidad había y para qué fin se la tenía. No obstante, la ley de drogas carece de criterios precisos –cantidades o pautas claras– para tipificar una acción como tenencia o cultivo “para consumo”, “simple” o “para comercialización”. Por ello, el devenir de las causas quedó en gran medida a criterio de lo que lxs operadorxs judiciales comprendieron por “escasa cantidad” y “demás circunstancias”, que son los parámetros fijados por la norma para establecer si lo que la persona tiene en su poder o cultiva se considera que está “inequívocamente” destinado a su consumo personal o, por el contrario, se encuentra destinado a la venta.

Para determinar estas cuestiones, lxs operadorxs judiciales solicitaron, por un lado, pericias técnicas sobre las plantas, cogollos y derivados con el objetivo de confirmar que se trataba de cannabis, precisar cantidades y comprobar su “capacidad toxicomanígena”, como así también sobre las semillas para establecer si tenían “capacidad germinativa”. Además, se peritaron teléfonos celulares y computadoras en búsqueda de mensajes, publicaciones en redes sociales u otros indicios que pudieran dar cuenta de situaciones de compra-venta de estupefacientes. Y, por otro lado, se solicitaron informes médicos y toxicológicos para determinar si la persona era “consumidora de estupefacientes” y, en caso de ser así, establecer el “grado de adicción que presenta”; pero también, informes socioambientales para conocer las relaciones que las personas acusadas mantenían con la vecindad, convivientes, amigxs y familiares, como así también su nivel educativo, estado de salud, vida laboral, ingresos y patrimonio. Del mismo modo, en las declaraciones indagatorias, las personas entrevistadas refirieron que se les preguntó, tanto por la propiedad y destino de las plantas, cogollos, derivados y semillas incautados, como por sus relaciones familiares, amistades, estudios y trabajo.

En lo que respecta a las pericias de plantas, cogollos y derivados, se dispone de información para 21 causas. En nueve de ellas, el material a peritar consistió en plantas y cogollos; en cinco, en plantas, cogollos y derivados; en tres, únicamente en plantas; en otras tres, en cogollos y derivados; y en una causa, en plantas y derivados. En seis oportunidades, las pericias no se realizaron debido a la falta de insumos –i.e. no había reactivos o el cromatógrafo estaba averiado–, o porque el material se encontraba en avanzado estado de descomposición. Pero también sucedió que, aun en los casos en que se llevaron a cabo, no siempre se hicieron de manera adecuada.[10] En algunos casos, el error consistió, como se desprende de las entrevistas y la lectura de los documentos judiciales, en utilizar para realizar el cálculo de las cantidades los pesajes efectuados durante los allanamientos. En estos procedimientos suele pesarse el material en condiciones que distorsionan los resultados, ya sea porque se pesan las plantas completas –en ocasiones, con maceta y tierra– o porque los cogollos y derivados se pesan dentro de los recipientes en los que se encuentran almacenados. Pero también porque, incluso cuando lxs peritos volvieron a realizar el pesaje, incluyeron dentro del material a peritar hojas y tallos (7 casos) (Gráfico 37).

Gráfico 37. Pericias sobre plantas, cogollos y derivados

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 42 causas judiciales.

Más aún, en los pocos casos en que se peritó la materia prima adecuada (5), lo cierto es que los resultados difícilmente pueden ser caracterizados como apropiados debido al sistema que se utiliza para estimar la cantidad de dosis para consumo que pueden obtenerse del material secuestrado. Este cálculo, establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se conoce como “dosis umbrales” y, como advierten diversxs especialistas, carece de fundamentos empíricos. En efecto, la aplicación de este sistema permite que a partir de cantidades mínimas de material estupefaciente se estimen miles de “dosis umbrales”, de modo que las cantidades resultantes suelen exceder ampliamente aquello que, a los ojos de lxs operadorxs judiciales, podría considerarse “inequívocamente” destinado al consumo. A ello se suma que el cálculo se realiza en base a una persona de 70 kilogramos,[11] sin contemplar diferencias de género, edad, frecuencia o modalidad de consumo, entre otros factores que inciden en la forma en que las sustancias son metabolizadas (Basalo, 2019; Baca Paunero, 2019).

Por otra parte, de las 26 causas en las que se secuestraron teléfonos celulares y/o computadoras en poco más de la mitad –precisamente, en 14 casos– se llevaron a cabo las pericias. En ocho casos se peritaron celulares; en cinco, ambos tipos de dispositivos; y en un caso, únicamente una computadora (Gráfico 38). No obstante, como resultado de estas pericias lo único que se encontró –en los pocos casos en que se hallaron “elementos de interés para la causa”– fueron mensajes en los que se encargaba aceite a las personas acusadas (2), o que la persona trocaba cannabis por otras sustancias (1), y, en un caso en el que la persona allanada producía derivados, que recibía una suma de dinero a cambio de los preparados. Además, en dos casos las personas entrevistadas afirmaron que se tomaron mensajes que no referían a un intercambio comercial como elementos probatorios de venta. A saber, en un caso la persona había posteado en redes una apreciación respecto a los frutos de su cultivo (“Tengo las flores más lindas”); y en el otro, se trataba de una conversación de la que sólo se extrajo la pregunta de lx interlocutorx (“¿Dónde está doña Florinda?”), pero no la respuesta que dio la persona acusada y que hubiera dejado en evidencia que se trataba de una humorada entre amigxs.

Gráfico 38. Pericias sobre teléfonos celulares y computadoras

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 26 causas judiciales.

De defensorxs, abogadxs y estrategias de defensa

En la mayoría de las causas, las personas eligieron como representante legal a un abogadx particular (24). En general, se trató de profesionales conocidxs por las personas acusadas, sus familiares o amistades (16); y, en una proporción menor, se recurrió a abogadxs especializadxs (8). En el resto de las causas, las personas fueron inicialmente representadas por la defensa pública (15).[12] Sin embargo, cabe destacar que en varias oportunidades las personas cambiaron de asesorx legal (15). Esto ocurrió principalmente entre quienes contrataron a abogadxs no especializadxs, que cambiaron de asesorx legal en nueve casos y en cuatro de ellos, en más de una oportunidad.[13] Los motivos fueron diversos: problemas de salud, cambio de trabajo e incluso el fallecimiento de su representante, aunque en la mayoría de los casos respondió a recomendaciones del activismo o a la frustración de las personas acusadas frente al estancamiento de la causa o a la ausencia de mejoras en su situación procesal. Por su parte, las personas inicialmente asesoradas por la defensa pública cambiaron en menor medida de representante legal (5) y se debió a reestructuraciones en el Ministerio Público de la Defensa (2) o bien a que contrataron abogadxs particulares. En contraste, quienes recurrieron a abogadxs especializadxs mantuvieron a sus representantes durante todo el proceso judicial.

En lo que respecta a las estrategias de defensa, prevaleció la falta de cuestionamiento a los resultados de las pericias y al accionar de las fuerzas de seguridad. En otras palabras, fueron contados los casos en los que se aportó unx perito de parte (1) o se solicitó la nulidad de la pericia (1), de la investigación policial (2) o del allanamiento (3). Y, aun en estos casos, los planteos de nulidad no cuestionaron las prácticas policiales, sino que objetaron el incumplimiento de algún requisito formal –la falta de notificación a las partes, la ausencia de autorización judicial o errores en la consignación de datos–; aunque en un caso también se objetó que la persona denunciante no había realizado la denuncia que dio origen a la pesquisa policial. La mayoría de estas peticiones fue rechazada o no obtuvo respuesta y las causas quedaron “en el limbo”. Ello explica, en parte, por qué el esfuerzo de lxs representantes legales estuvo centrado, antes que en impugnar las pericias o el accionar de las fuerzas de seguridad, en demostrar que las personas allanadas no se dedicaban a la venta, sino que hacían un uso terapéutico-medicinal de la planta, abastecían solidariamente a usuarixs terapéutico-medicinales o bien eran cultivadorxs y/o activistas de larga data.[14]

Para ello, se presentaron como elementos probatorios –además de certificados de estudio y laborales– historias clínicas y exámenes médicos (7); certificados de personas beneficiarias del cultivo, en los que se explicaba la dolencia que padecen y que las personas allanadas les suministraban cannabis de forma solidaria así como también constancias emitidas por autoridades de instituciones académicas que les cedían sus instalaciones para la elaboración de preparados (4); documentos y material audiovisual para acreditar su participación en debates parlamentarios, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, es decir, su compromiso activista con la “causa cannábica” (3); legislación y jurisprudencia vigente en la materia e información sobre los beneficios terapéuticos del cannabis (3); e incluso, en un caso, la inscripción al Recann[15] y, en otro, material no secuestrado durante el allanamiento que evidenciaba el uso terapéutico de la planta que hacía unx familiar de la persona acusada (Gráfico 39).

Gráfico 39. Material probatorio aportado por la defensa

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 16 causas judiciales. Las categorías no son excluyentes: en una misma causa se pudo presentar más de un tipo de material probatorio.

Asimismo, como parte de la estrategia de defensa, en 12 causas se aportaron durante la instrucción testigos de concepto, esto es, personas que declararon a favor de las personas acusadas. Quienes testificaron fueron principalmente personas usuarias y/o familiares de personas usuarias con fines terapéutico-medicinales a quienes proveían de cannabis o derivados (7) y familiares o amigxs para quienes cultivaban cannabis con fines terapéutico-medicinales o bien que constataron que quien estaba siendo acusadx hacía un uso terapéutico de la planta (5). También fueron convocadxs profesionales de la salud para disertar sobre los beneficios del cannabis y certificar que las personas hacían un uso terapéutico o abastecían a personas que hacían un uso terapéutico de la planta (4), vecinxs para corroborar que no se veían las plantas desde la vía pública o desde las casas linderas y así dejar asentado que el cultivo no trascendía a terceras personas (2), integrantes de la agrupación a la que pertenecen las personas acusadas para evidenciar su compromiso con la causa (1) e incluso personal de las fuerzas de seguridad con quienes tenían relaciones de amistad (2) (Gráfico 40).

Gráfico 40. Testigos de concepto aportados por la defensa

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 12 causas judiciales. Las categorías no son excluyentes: en una misma causa se pudo presentar más de un tipo de testigo de concepto.

Todo ello acompañó y reforzó lo manifestado en las declaraciones indagatorias, que tuvieron lugar en 25 causas.[16] En esta instancia, las personas optaron, en general, por presentarse como personas usuarias (6), usuarias terapéutico-medicinales (5), y en algunos casos indicaron hacer un uso adulto/recreativo y terapéutico-medicinal de la planta (4). Entre ellas, algunas también se refirieron a sí mismas como cultivadoras (1), productoras de aceite (1), activistas (1), cultivadoras y activistas (2) o productoras de aceite y activistas (1). Además, una de ellas mencionó estar atravesando una situación de consumo problemático y otra aclaró no ser traficante. En lo que respecta al resto, una persona se presentó como cultivadora; otra, como cultivadora y productora de aceite; una, como activista; otra afirmó estar atravesando una situación de consumo problemático; y otra se presentó como consumidorx responsable y aclaró no ser traficante. En el Gráfico 41, se puede observar el total de menciones a cada tipo de presentación registrada en las declaraciones indagatorias, clasificadas según el modo en que las personas manifestaron haberse presentado ante la justicia.

Por otra parte, en cinco causas las personas acusadas además explicaron lo que sabían sobre cultivo y producción de derivados y la relación entre el uso que hacían de la planta y la cantidad de plantas, cogollos y/o derivados secuestrados; en otros dos casos declararon sólo lo que sabían sobre cultivo y producción de derivados; y en otro caso, únicamente la relación entre el uso que hacían de la planta y la cantidad de plantas, cogollos y/o derivados secuestrados. También hubo quienes declararon que lo secuestrado no era de su propiedad sino de la persona dueña de casa (2); y otra persona advirtió que las fotos que figuraban en el expediente no eran de sus plantas. Asimismo, algunas personas detallaron el destino del cannabis secuestrado: para consumo personal (5) y para sí y para terceras personas (9). Por último, en ocho casos las personas aclararon que no vendían su producción y una persona indicó que intercambiaba parte de su cultivo por otras sustancias psicoactivas.

Gráfico 41. Forma en que se presentaron las personas acusadas en las declaraciones indagatorias

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 25 causas judiciales. Las categorías no son excluyentes: en una misma causa las personas acusadas pudieron presentarse de más de una forma.

En síntesis, la falta de cuestionamiento al accionar de las fuerzas de seguridad y de criterios precisos –cantidades o pautas claras– en la ley de drogas para tipificar una acción como un delito de tenencia o cultivo “para consumo”, “simple” o “para comercialización” favoreció que la instrucción de estas causas no sólo se centrara en el hecho –esto es, las cantidades y tipos de sustancias secuestradas, las denuncias o acciones que dieron inicio a las tareas de investigación o a los operativos policiales–, sino también en otras cuestiones que resultaron en un trato secundario a los hechos. En otras palabras, el eje se corrió del “acto” para poder esclarecer en cuál de las opciones propuestas por la ley cabía mejor el “actor”. Así, al igual que en otras infracciones a la ley de drogas (Corbelle, 2010 y 2018), lo que terminó quedando en tela de juicio fue, antes que el hecho, la subjetividad de la persona imputada.

Este desplazamiento, como he señalado en otros trabajos (Corbelle, 2010 y 2018), resulta además fomentado por la existencia de los delitos de tenencia y cultivo “simple”, que crean una “zona gris” que no determina ninguna finalidad –esto es, ni el consumo ni la venta–. Ello se debe a que estas figuras incentivan el ingreso de las causas al sistema judicial a partir de la mera constatación de la tenencia o el cultivo, habilitando luego, en la instancia judicial, una dinámica de confrontación entre el Estado, que busca probar la comercialización, y la persona acusada, que intenta demostrar su condición de usuaria. De este modo, la disputa por la finalidad del “acto” se convierte en el eje sobre el que pivotan los procedimientos de drogas y coloca en el centro del debate, ante la ausencia de criterios claros y la falta de cuestionamiento al proceder policial, el estilo de vida de la persona acusada. Esto se evidencia –como se ha mostrado– en el tipo de pruebas y testigos que se presentan, en aquello que se decide no impugnar, en lo que se indaga y responde en las declaraciones indagatorias, así como en las solicitudes de las partes orientadas a la modificación de la calificación legal de los hechos.

Durante la etapa de instrucción, en estas solicitudes las defensas buscaron que se “bajaran” los casos de cultivo y tenencia “simple” a “consumo” y los de comercio a cultivo o tenencia “simple” o “para consumo” y, junto con ello se declare inconstitucional la penalización del cultivo para consumo y se sobresea a las personas acusadas. No obstante, de las 12 solicitudes presentadas sólo se obtuvo un cambio en la calificación legal en cuatro oportunidades: en un caso se logró que se “bajara” la calificación legal de “cultivo simple” a “cultivo para consumo”; en otro caso, de “tenencia para comercialización” a “cultivo simple”; y, finalmente, en otros dos casos, de “tenencia para comercialización” a “tenencia simple”. En cuanto a los pedidos formulados por las fiscalías, estos fueron aceptados en todos los casos: en uno, se solicitó el cambio de “tenencia simple” a “tenencia para comercialización”; y en otro, de “infracción al artículo 204 ter y quinquies” a “tenencia para comercialización y producción”. Por último, en dos causas fueron lxs magistradxs quienes “bajaron” la calificación legal de los hechos: en un caso, de “cultivo simple” a “cultivo para consumo”; y en otro, de “tenencia para comercialización” a “cultivo para consumo y tenencia simple”, ante la ausencia de pruebas que acreditaran la existencia de comercio.

De resoluciones, apelaciones y juicios orales

La mayor parte de las causas culminaron en sobreseimientos (10), se dictó la falta de mérito (1), fueron archivadas (3) o prescribieron (2). Además, en dos casos al momento de la entrevista aún quedaba pendiente la resolución, pese a que las causas estaban cercanas a prescribir; y en otros tres casos las personas entrevistadas, si bien no podían explicar en términos técnicos qué sucedió con la causa, sabían que “quedó en la nada”. En lo que respecta al resto de las causas, en un caso se acordó una condena de ejecución condicional; y en otros dos se suspendió el juicio a prueba. De modo que, de las 42 causas que ingresaron al sistema judicial sólo 18 fueron elevadas a juicio. En estas causas, la calificación legal del hecho había sido inicialmente en siete casos “cultivo simple” (en dos casos en concurrencia con otros delitos); en otros siete, “tenencia para comercialización” (en tres casos en concurrencia con otros delitos); en dos casos, “cultivo simple y tenencia para comercialización”; y una causa tipificada como “tenencia simple” y otra como “infracción al artículo 204 ter y quinquies”, que fueron recalificadas como “tenencia para comercialización” y “tenencia para comercialización y producción”, respectivamente (Cuadro 17).

Ahora bien, esto no significa que estas resoluciones hayan quedado “firmes”, sino que algunas de ellas fueron apeladas por las partes. Concretamente, las fiscalías apelaron cuatro sobreseimientos y una falta de mérito, consiguiendo que las cámaras de apelaciones fallen favorablemente a sus peticiones en dos oportunidades; mientras que las defensas apelaron en nueve casos, y sólo en tres casos consiguieron que las cámaras dicten la falta de mérito (1) u ordenen que la causa vuelva al juzgado de instrucción que finalmente dispuso el sobreseimiento (2) (Cuadro 18). En síntesis, luego de las respectivas apelaciones, 17 causas llegaron a juicio, pero no todas –como veremos a continuación– se resolvieron mediante un juicio oral y público.

Cuadro 17. Resolución de las causas en la etapa de instrucción según calificación legal

 

Sobresei-mientoFalta de méritoArchivoPrescrip­ciónElevación a juicioCondena ejecución condicionalSin resoluciónProbation Suspen­sión de juicio a pruebaNS
5a2*11**5

 

 

 

 

5a+5b

 

 

 

1

 

 

 

 

 

5a+14 1º

 

 

 

 

1

 

 

 

 

5a+14 1º +12a +28

 

 

 

 

1***

 

 

 

 

5a + 5c

 

 

 

 

2

 

 

 

 

5c1†

 

 

 

4‡

1§

1

1

5c + 5d1

 

 

 

 

 

 

 

5c +14 1º1

 

 

 

1

 

 

 

 

5c + 11e

 

 

 

1

 

 

 

 

5c + armas

 

 

 

1

 

 

 

 

14 1º2

 

1

 

1‖

 

 

2

 

Infracción Ley 237373

 

 

 

 

1

 

 

204 ter y quinques

 

 

 

 

1#

 

 

 

 

No sabe

 

 

2

 

 

 

 

 

2

* Una de estas causas fue recalificada como “cultivo para consumo” / ** Esta causa fue recalificada como “cultivo para consumo” / *** Esta persona fue sobreseída respecto al artículo 12a y procesada por los otros tres delitos / † Esta causa fue recalificada como “tenencia simple” / ‡ Una de estas causas fue recalificada como “cultivo simple” y otra como “tenencia simple” / § Esta causa fue recalificada como “cultivo para consumo y tenencia simple” / ‖ Esta causa fue recalificada como “tenencia para comercialización” / # Esta causa fue recalificada como “tenencia para comercialización y producción”.

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 42 causas judiciales.

Cuadro 18. Apelación de las resoluciones según calificación legal

 

ResoluciónApelaCámara de apelacionesApelaCasación
5a1 sobreseimientoFiscalía1 rechaza y sobresee––
1 falta de méritoFiscalía1 acepta y eleva a juicioDefensa‡
4 procesamientosDefensa2 rechaza y eleva a juicio––
1 acepta pero se eleva a juicio*––
1 acepta, vuelve al juzgado y sobresee**––
5a + 5c2 procesamientosDefensa1 rechaza y eleva a juicio––
Defensa1 acepta, vuelve al juzgado y sobresee***––
5a + 14 1º1 procesamientoDefensa1 acepta y sobreseeFiscalíaRechaza y falta de mérito
5a + 14 1º + 281 procesamientoDefensa1 rechaza y eleva a juicio†––
5c1 procesamientoDefensa1 rechaza y eleva a juicio––
5c + 5d1 sobreseimientoFiscalía1 rechaza y sobreseeFiscalíaRechaza y sobresee
5c + 14 1º1 sobreseimientoFiscalía1 rechaza y sobresee
Infracción Ley 237371 sobreseimientoFiscalía1 acepta y eleva a juicio––

* Se eleva a juicio porque lx abogadx falta a la audiencia / ** La causa inicialmente había sido caratulada como “tenencia para comercialización”, luego fue recalificada en la instrucción como “cultivo simple” y finalmente en esta etapa como “cultivo para consumo” / *** La causa fue recalificada como “cultivo para consumo” / † Se revoca el procesamiento por infracción al artículo 28 / ‡ La persona no sabe si casación la sobresee o si se eleva a juicio y la fiscalía retira la acusación

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 14 causas judiciales.

Puntualmente, siete causas no llegaron a juicio porque se resolvieron mediante un juicio abreviado. Las razones por las que las personas acusadas aceptaron el ofrecimiento de la fiscalía fueron diversas: porque el tribunal tenía reputación de ser severo y el acuerdo suponía la recalificación legal del hecho a “tenencia simple” y la persona acusada quedaba en libertad; por recomendación de lx abogadx; porque la persona estaba presa, la fecha de juicio era muy distante y así se aseguraba la pena mínima; porque le ofrecieron una pena mínima y aceptándola quedaba pronto en libertad; porque estaba con prisión domiciliaria y temía terminar en un penal; porque el acuerdo suponía la prisión domiciliaria; y en un caso porque entendieron que no suponía una declaración de culpabilidad. En resumidas cuentas, todas estas personas buscaron mejorar su situación asegurándose una pronta libertad o bien evitando condenas más altas. Por otra parte, a tres personas se les ofreció un juicio abreviado, pero lo rechazaron porque esperaban obtener un mejor resultado en un juicio oral y público (Cuadro 19).

Cuadro 19. Ofrecimiento y sentencias juicios abreviados según calificación legal

 

OfrecimientoSentenciaMotivos de aceptación

5a

Cambio de carátula 14 1º y 3 añosCambio de carátula 14 1º y 3 añosQuedaba en libertad por cumplimiento de pena

5c

4 años c/ domiciliariaPendienteIba a aceptar

5c

4 años y medioPendienteIba a aceptar porque quedaba pronto en libertad

5c

Cambio de carátula 14 1º y 3 añosCambio carátula 14 1º y 3 añosRecomendación de lx abogadx
5c + 14 1º5 años4 años c/ domiciliariaTemía perder la domiciliaria si iba a juicio
5c + 11e4 años4 añosEntendieron que no implicaba asumir culpabilidad
5c + armas4 años y medioCambio de carátula 14 1º y 3 añosEstaba presx, le ofrecían la mínima, la fecha de juicio era muy distante y así quedaba pronto en libertad

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 7 causas judiciales.

Asimismo, otras cuatro causas no llegaron a juicio porque en dos casos la fiscalía retiró la acusación antes de que se celebrara la primera audiencia; en otro caso cambió la calificación legal del hecho de “tenencia para comercialización” a “tenencia simple” y la persona acusada quedó en libertad; y finalmente, en un caso el tribunal suspendió el juicio a prueba (Cuadro 20).

Cuadro 20. Otros motivos por los que no se celebró el juicio oral según calificación legal

 

Motivos

14 1º

El tribunal resuelve la suspensión del juicio a prueba

5a + 14 1º

La defensa presentó un escrito antes del juicio. La fiscalía sostuvo que en relación al cultivo la conducta era atípica, y respecto a la “tenencia simple” cambió la calificación legal a “tenencia para consumo” y retiró la acusación. El tribunal dictó el sobreseimiento

5a + 5c

La fiscalía retiró la acusación y pidió el sobreseimiento. A su entender la prueba producida en la etapa de instrucción suplementaria dejaba en evidencia que la conducta no cuadraba en un tipo penal. El tribunal dictó el sobreseimiento

5c

Cambió lx fiscal que recalificó la causa como “tenencia simple” y la persona quedó en libertad por tiempo cumplido

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 4 causas judiciales.

Ahora bien, pese a que no se celebró el juicio oral, muchas de estas personas se prepararon durante meses a la espera de la primera audiencia. En tres causas, las personas reunieron testigos de concepto (amigxs, familiares, empleadorxs) y profesionales expertxs; en otras dos, prueba adicional y testigos de concepto;[17] mientras que, en un tercer caso, la estrategia se centró en la elaboración de un pedido de inconstitucionalidad. En las restantes cinco causas, las personas afirmaron que no se llegaron a preparar para esta etapa, y otra persona no recuerda si lo hizo.

En lo que respecta a los cuatro casos que llegaron a juicio oral, las defensas presentaron en esta instancia pruebas adicionales –estudios médicos e historias clínicas para certificar el uso terapéutico de la planta (2)–, y convocaron testigos de concepto (2): familiares, amistades, personas y familiares de personas usuarias a quienes proveían de cannabis, profesionales de la salud, científicxs y personas expertas en cultivo. Además, todas las personas acusadas declararon. En un caso, la persona no lo había hecho anteriormente y en su declaración se limitó a manifestar que lo que tenía era para consumo personal; en otro caso, ratificaron lo declarado previamente, esto es, se presentaron como usuarixs medicinales, explicaron que lo que tenían era para sí y terceras personas, que hacían un uso terapéutico-medicinal del cannabis, y lo que sabían sobre cultivo y producción de derivados; mientras que, en los otros dos casos, ampliaron su declaración explicando lo que sabían sobre cultivo y la relación entre las cantidades incautadas y el uso que hacían de la planta. Una de estas personas era usuaria con fines medicinales, por lo que también volvió a explicar su padecimiento, cómo conoció a la planta, la modalidad de consumo, las cantidades que precisaba y el proceso de producción de derivados. Además, durante las audiencias declararon algunxs policías que estuvieron a cargo de las tareas de investigación y de los allanamientos, testigos de los allanamientos y, en un caso, las personas a cargo de realizar la pericia de las plantas.

En cuanto a los alegatos, la fiscalía en dos casos “bajó” la calificación del hecho a “cultivo para consumo” y en los otros dos, en que las personas estaban acusadas de “cultivo simple”, las acusó de comercio. En cuanto a los dos primeros casos, en uno de ellos la persona había sido inicialmente acusada del delito de “cultivo simple” y, en esta instancia, la fiscalía entendió que se trataba de “cultivo para consumo”, por lo que en su alegato pidió la pena de un mes de cumplimiento condicional; y, en el otro caso, en que la persona había sido acusada también de “cultivo simple”, la fiscalía entendió que se trataba de “cultivo para consumo” pero en este caso retiró la acusación. En los otros dos casos, la fiscalía pidió en uno de ellos cinco años de prisión por presunta comercialización; y, en el otro, que se acuse a la persona de “cultivo simple, tenencia para comercialización y almacenamiento”. Por su parte, las defensas en los tres casos en que la fiscalía mantuvo la acusación hicieron pedidos de nulidad de los procedimientos y solicitaron la absolución de sus defendidxs; y, en caso de que no se diera lugar a estos pedidos, que se lxs acuse de “cultivo para consumo” y se les dé la pena mínima o se declare “la inconstitucionalidad de tal disposición en base a la doctrina judicial que se sigue del fallo Arriola”.

Lxs magistradxs rechazaron en todos los casos los planteos de nulidad de las defensas y preservaron la investigación policial. No obstante, tampoco acordaron siempre con los pedidos de las fiscalías. Así, en lo que respecta a los casos en los que las fiscalías “bajaron” la calificación legal de los hechos, en aquel en el que la fiscalía mantuvo la acusación, lx juezx decidió la absolución de la persona acusada ya que a su entender la “actividad no trascendía la esfera privada”, tanto por la escasa cantidad como por el hecho de que las plantas se encontraban fuera de la vista y alcance de otras personas. Sostuvo que el “bien jurídico tutelado” no se veía afectado y se trataba de una “conducta atípica”,[18] por lo que no era necesario declarar la inconstitucionalidad. Por el contrario, en el caso en que la fiscalía retiró la acusación, el tribunal no acordó. Para el tribunal, entre otros argumentos, no sólo el cultivo no estaba autorizado por la Ley de Cannabis Medicinal, sino que tampoco estaba comprobado, según lxs profesionales de la salud que habían atendido a la persona acusada, la eficacia del cannabis para el tratamiento de la epilepsia. No obstante, no hubo condena ya que lx defensorx trajo a colación el fallo Tarifeño, que impide a lxs magistradxs acusar si la fiscalía no lo hace.

En lo que respecta a los casos en los que las fiscalías buscaron agravar las condenas, en un caso el tribunal absolvió a las personas acusadas ya que había quedado probado que la producción tenía fines medicinales, el Estado no estaba proveyendo a las personas de cannabis y no había “dolo” ni “afectación a terceros”; mientras que, en el otro caso, lx juezx no dio por probado el almacenamiento, pero consideró a la persona acusada “penalmente responsable del delito de sembrado y cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes”, condenándolx a cuatro años de prisión y multa de 225 pesos. Sin embargo, la defensa apeló la resolución y la Cámara de Casación anuló el juicio, por lo que la causa volvió al juzgado hasta que prescribió (Cuadro 21).

Cuadro 21. Resolución de los juicios orales por calificación legal

 

Acusación fiscalíaSolicitudes defensaResolución judicialApelación

5a

“Cultivo para consumo”. Pena 1 mes de ejecución condicional“Cultivo para consumo”, sobreseimiento y declaración de inconstitucionalidad o bien nulidad del procedimiento y absoluciónAbsuelve–

5a

“Cultivo simple y tenencia para comercialización”“Cultivo para consumo”, sobreseimiento y declaración de inconstitucionalidad“Cultivo simple”. Pena 4 añosDefensa. Casación declara nulidad del juicio y la causa prescribe

5a

No acusa por tratarse de “cultivo para consumo”–No acuerda con fiscalía, pero no puede acusar–

5a

“Cultivo simple”. Pena de 5 años de prisiónNulidad del procedimiento; absolución o bien pena mínima por “cultivo para consumo”AbsuelveFiscalía. Casación rechaza el pedido

Fuente: Elaboración propia. Nota: n = 4 causas judiciales.


En síntesis, del total de causas que ingresaron al sistema judicial sólo en ocho casos se obtuvo una condena. La existencia de los delitos de tenencia y cultivo “simple” –que generan esa “zona gris” que mencionábamos– junto con la forma en que fue interpretado el material secuestrado, la falta de cuestionamiento al accionar policial y las deficiencias de los estudios periciales, permitieron que estas causas, aun sin indicios de venta, avanzaran en el sistema judicial incluso hasta la etapa de juicio. Luego, frente a la falta de pruebas de comercio, los delitos agravados cayeron, ya que las personas lograron probar que eran usuarias, activistas y/o cultivadoras; por lo que fueron sobreseídas o absueltas, se dictó la falta de mérito, se retiró la acusación, se suspendió el juicio a prueba, se archivó la causa o prescribió. No obstante, algunas personas aceptaron condenas en juicios abreviados con el objetivo de evitar penas más altas o asegurar una pronta libertad, aun cuando ello implicara admitir la culpabilidad por delitos que no cometieron.

De modo que el objetivo de las intervenciones de las agencias de control penal parece haber sido la detención de personas y la incautación de material estupefaciente, con el fin de comunicar a lxs vecinxs y, en general, a la sociedad en su conjunto, que se estaba “combatiendo el narcotráfico”, aun cuando las condenas efectivamente obtenidas fueron escasas por la escasa cantidad de cannabis secuestrado o porque, ante la ausencia de pruebas de comercio, los delitos agravados finalmente fueron suplantados por calificaciones menos gravosas. En cualquier caso, la ley de drogas se muestra como una herramienta ineficaz para perseguir los delitos que en ella se tipifican. Más aún, en su aplicación se dilapidan recursos públicos persiguiendo y criminalizando a personas cuyas causas no sólo terminan en “la nada”, sino que –como se analizará a continuación– tienen profundas consecuencias en sus vidas cotidianas.


  1. En los gráficos se emplearán notaciones abreviadas de los tipos penales (por ejemplo, “artículo–inciso + artículo–inciso”), a fin de facilitar su lectura, mientras que la expresión “no sabe” se utilizará para identificar aquellos casos en los que las personas no recuerdan la calificación legal del hecho.↵
  2. En cuatro de las seis causas tipificadas como “tenencia simple”, las personas poseían más de nueve plantas; en un caso no tenían plantas (esta causa luego fue caratulada como “tenencia para comercialización”); y en el otro, tenían menos de nueve. En el caso de las causas caratuladas como “infracción a la Ley 23737”, sólo en una oportunidad la persona poseía menos de nueve plantas.↵
  3. En lo que respecta a las semillas, se secuestraron en 25 casos, siempre en grandes cantidades.↵
  4. En aquellos casos en los que la calificación legal se registró en una única causa, en los gráficos se representa la cantidad total de plantas, plantines, cogollos y derivados que fueron secuestrados durante el procedimiento.↵
  5. En las siete causas restantes en las que las personas recordaban las cantidades en unidades poco precisas, la tendencia observada fue la misma. Las mayores cantidades se registraron en las causas por “comercialización” e “infracción Ley 23737”.↵
  6. Para facilitar la interpretación de los datos, se utilizó un tono gris oscuro para las causas caratuladas como “tenencia para comercialización” (incluidas aquellas en concurrencia con otros delitos), “Infracción Ley 23737” e “infracción artículo 204 ter y quinquies”; y un tono de gris claro para las causas caratuladas como “tenencia simple” y “cultivo simple”. De este modo, se advierte más fácilmente que en el primer tipo de causas es mayor la cantidad de productos derivados secuestrados por allanamiento.↵
  7. En un caso la persona no recordaba la cantidad secuestrada.↵
  8. En cuatro casos no se secuestraron plantas; en uno, cinco plantines; y en otro, tres plantas.↵
  9. Como se señaló en el capítulo anterior, en varias oportunidades se registró el robo de pertenencias, así como también situaciones violentas, aunque estas prácticas no fueron denunciadas.↵
  10. Las pericias consistieron en la realización de test reactivos de orientación y cromatografías para determinar la presencia de sustancias estupefacientes, cuantificar los principios activos y determinar su capacidad toxicomanígena a partir del cálculo de dosis umbrales. En algunos casos, se calculó asimismo la cantidad de cigarrillos que se podían confeccionar con el material secuestrado, tomando como base el promedio de 0,5 gramos por cigarrillo, informado por la Organización de Naciones Unidas.↵
  11. Según la OMS, la dosis umbral del Delta 9 tetrahidrocannabinol (THC) es 50 microgramos por kilogramo. Al tomar como parámetro a una persona de 70 kilogramos, la dosis umbral se fija en 3,5 miligramos.↵
  12. No se dispone de información para los tres casos restantes.↵
  13. En tres casos optaron por la defensa pública; en dos, cambiaron a otrx abogadx particular; en tres, cambiaron dos veces de abogadx particular; y en un caso la persona cambió primero a otrx abogadx particular y luego optó por la defensa pública.↵
  14. Asimismo, otro aspecto importante en el ejercicio de la defensa en las causas con personas presas fueron los intentos por obtener su libertad o la prisión domiciliaria, aunque estos pedidos no resultaron exitosos en la mayor parte de los casos.↵
  15. Se trata del Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis, implementado en 2017 por el Ministerio de Salud que contemplaba el registro de personas o familiares de personas con epilepsia refractaria para recibir aceite de cannabis.↵
  16. En lo que respecta a los 17 casos restantes, en 16 causas las personas no declararon y en la otra la persona no recuerda si declaró. Entre quienes no declararon, en nueve casos se debió a la recomendación de su representante legal; en cuatro casos, las personas entrevistadas afirman que no llegaron a declarar por diversos motivos –en dos, porque la causa quedó en la nada, en otra porque la persona falleció y en un último caso porque la causa aún estaba en trámite y la persona tenía planeado declarar en el juicio oral–; en dos casos las personas afirman que no fueron citadas; y en un caso la persona no recuerda por qué motivo no declaró.↵
  17. En uno de los casos, presentaron –además de 20 testigos de concepto, entre los que había periodistas especializadxs, dos exdiputadxs, integrantes de la asociación y profesionales de salud–, diversas pruebas que acreditaban una deuda de tres meses en el alquiler de la vivienda, la participación en dos capacitaciones sobre cannabis medicinal (una en la universidad local y otra en el hospital municipal), la asistencia a un evento sobre “causas por cultivo” en la Cámara de Diputados de la Nación, así como documentación que daba cuenta de la enfermedad de una de las personas acusadas y de su intolerancia a los medicamentos recetados. En el otro caso, la persona acusada reunió documentación que acreditaba su participación en una asociación civil cannábica, legislación y jurisprudencia en la materia, y testigos de concepto –familiares, amistades, personas a las que había ayudado a tramitar el REPROCANN y unx cultivadorx con quien compartía las tareas de cosecha–.↵
  18. La conducta no se encuadra en el supuesto hecho que la ley penal quiere reprimir.↵


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