El objetivo de este informe ha sido analizar el modo en que las policías, las fuerzas de seguridad y lxs operadorxs judiciales aplican la ley de drogas en lo que respecta a conductas vinculadas al cultivo y la producción de derivados de cannabis a partir de la revisión de estadísticas oficiales y la realización de entrevistas a personas que sufrieron allanamientos entre 2010 y 2020 en Argentina, a sus familiares y/o representantes legales. Asimismo, el estudio atendió a las prácticas de visibilización, acompañamiento y asesoramiento legal desplegadas por el activismo cannábico, y a las consecuencias que estas experiencias tuvieron en la vida de las personas allanadas.
En este sentido, a modo de síntesis es posible afirmar que la mayor parte de los procedimientos se inició a raíz de denuncias anónimas que dieron lugar a investigaciones por MCVE; en el marco de “tareas de prevención policial” que no contaban con investigaciones previas; o bien por otras causas que fueron utilizadas como justificativos para el ingreso a los domicilios de las personas allanadas. En los operativos se secuestraron sobre todo plantas, cogollos secos y elementos vinculados al uso y al cultivo de cannabis, por lo general en escasas cantidades; y se caracterizaron por su espectacularidad, el robo de bienes y dinero y, en menor medida, el uso de violencia física y psicológica, la producción de pruebas incriminatorias y la existencia de irregularidades en las órdenes judiciales. Además, se registró la ocurrencia de procedimientos ilegales que fueron antecedidos o seguidos de procedimientos legales conducidos, mayormente, por la misma policía o fuerza de seguridad responsable del operativo ilegal.
En lo que respecta al tratamiento de estas causas en el sistema judicial, se advierte un marcado desajuste entre la gravedad de las imputaciones iniciales y los resultados de los procesos judiciales. De hecho, si bien la mitad de las causas llegaron a la etapa de juicio oral y varias personas estuvieron privadas de su libertad por extensos periodos de tiempo, solo una porción mínima concluyó en condenas. Ello se explica, en parte, por la existencia de figuras penales ambiguas –como la tenencia y cultivo “simple”–, pero también por las interpretaciones que lxs operadorxs judiciales realizaron sobre el material secuestrado, la escasa problematización del accionar policial y las deficiencias de los estudios periciales. De modo que, a medida que avanzaron los procesos y las personas lograron probar que eran usuarias, cultivadoras y/o activistas, los delitos agravados cayeron y las causas culminaron en sobreseimientos, absoluciones, faltas de mérito, retiros de la acusación, suspensiones del juicio a prueba, prescripciones y archivos. No obstante, para algunas personas el juicio abreviado apareció como una salida posible que, aunque implicó la aceptación de condenas por delitos por los que no se reconocían culpables, les permitió recuperar su libertad y evitar mayores daños personales y familiares.
Ahora bien, si el modo en que se desarrollaron estos operativos y se tramitaron estas causas en el sistema judicial supone formas específicas y locales del ejercicio del poder policial y del sistema judicial penal en las que prima la lógica inquisitorial (Tiscornia, 2008), es posible asimismo advertir similitudes con lo que acontece en otros países, a partir de la lectura de los escasos trabajos que analizan las prácticas de las agencias de control en este tipo de casos.
Así, en lo que respecta a las modalidades de inicio, estas no difieren sustancialmente de las analizadas por Plecas, Malm y Kinney (2005) en Columbia Británica (Canadá) y Wouters (2008) en los Países Bajos. En las tres jurisdicciones, los procedimientos se originan mayormente por denuncias anónimas, de propietarixs o vecinxs y, en menor medida, producto de otras diligencias policiales que resultan en el “hallazgo fortuito” de plantas. Asimismo, se observan similitudes en las características sociodemográficas de las personas allanadas. Tal como sucede en Argentina, en Columbia Británica –donde se dispone de estos datos– las personas usualmente allanadas son hombres, nativos y con un promedio de edad de 35 años. Con todo, no podemos dejar de señalar que existen también diferencias considerables. Entre ellas, se destacan la cantidad de procedimientos realizados y el tamaño de los sitios allanados –notablemente superiores en Países Bajos y Columbia Británica–; el empleo de la metodología de “días de cosecha”, que supone la realización de múltiples operativos en un día; y la participación de otros actores, como compañías eléctricas y/o empresas privadas de desmantelamiento.[1]
Por otra parte, en lo que respecta al trámite judicial, una gran parte de las causas analizadas en este informe –aquellas en que se incautaron hasta diez plantas– en Columbia Británica se hubieran resuelto informalmente mediante el secuestro del cannabis, sin que la fiscalía presentara una acusación y, por ende, sin la apertura de una causa. En lo que respecta a los casos en que se presentó una acusación en dicha jurisdicción, las personas fueron acusadas de “producción” (94%) y “tenencia para comercialización” (74%), y en menor medida “tenencia simple”, “robo de electricidad”, “tenencia de otras sustancias” y/o “armas”, prevaleciendo las acusaciones por múltiples delitos. Aun así, las condenas resultaron considerablemente más leves que las locales, mostrando una tendencia al empleo de las sentencias de ejecución condicional como medida más severa, en detrimento de las penas de prisión y probations. De hecho, sólo el 16% de las personas acusadas terminó privada de su libertad y lo estuvo en promedio 4,9 meses (Plecas, Malm y Kinney, 2005). De todas formas, pese a la mayor benevolencia de las penas, se advierte, al igual que en Argentina, un bajo porcentaje de condenas. De 25 mil casos que recibieron atención policial entre 1997 y 2003, sólo el 12% terminó con una condena.[2]
De este modo, tal como se desprende de la lectura de este informe –y como incluso advierte la policía neerlandesa–, queda en evidencia que las leyes de drogas son utilizadas, frecuentemente y en diferentes países, para dirimir conflictos vecinales, entre familiares o particulares; o bien los operativos son resultado de acciones policiales inicialmente ajenas al caso. En contrapartida, las investigaciones de largo plazo a grandes organizaciones criminales quedan relegadas, no solo por el tiempo y recursos que insumen, sino también, como advierte Wouters (2008), porque el desbaratamiento de múltiples sitios pequeños permite a las fuerzas cumplir con las “cuotas” institucionales, que miden el trabajo policial y cuyo incumplimiento afecta su financiamiento. Así, el allanamiento de una gran cantidad de sitios se torna un objetivo en sí mismo o responde a preocupaciones vinculadas al mantenimiento del orden público, que no guardan relación con garantizar la seguridad ciudadana como derecho ni combaten al crimen organizado.
El resultado, como se ha mostrado en este informe y en otros trabajos (Lenton y Heale, 2000), son escasas condenas, gastos considerables de recursos materiales y humanos por parte del Estado y profundas consecuencias en la vida de las personas allanadas. En particular, las afectaciones económicas, laborales y educativas, los daños en la salud –especialmente en la salud mental–, las tensiones y rupturas en los vínculos familiares y afectivos, las modificaciones forzadas en las modalidades de acceso y uso del cannabis, las situaciones de discriminación, los robos y las violencias sufridas durante el encierro, dan cuenta de que los costos de estas intervenciones son elevados y desproporcionados en relación con los resultados obtenidos por el sistema penal. Es más, estos efectos se intensifican sobre todo en los casos de privación de la libertad, prisión domiciliaria, reiteración de procedimientos y ausencia de redes de acompañamiento, así como entre personas que cumplen roles de cuidado o son sostén económico de sus hogares.
No obstante, en Argentina la mayor parte de las personas no atravesó estas experiencias en soledad. Amén del acompañamiento de familiares y amistades, el activismo cannábico desplegó estrategias de visibilización pública, acompañamiento y asesoramiento legal que constituyeron, en muchos casos, una red de sostén fundamental que permitió disputar sentidos y mejorar las condiciones procesales de las personas afectadas y la situación de sus familiares. De todas formas, el momento en que ocurrieron los hechos, el compromiso de las personas afectadas con la “causa cannábica” y el grado de desarrollo del activismo local, así como las concepciones de lxs operadorxs judiciales en torno al uso y cultivo de cannabis, influyeron en los niveles de visibilidad que adquirieron los casos y en la efectividad de las estrategias adoptadas. Así, en algunos casos estos esfuerzos fueron leídos de forma adversa reforzando lógicas punitivas; y, en otros, resultaron efectivos. Es más, en algunos casos, estas experiencias dieron lugar a la generación de estrategias jurídicas informales, la apertura de canales de diálogo con actores judiciales y políticos y la ampliación de redes de apoyo; y, en otros, a la transformación de trayectorias personales y militantes.
En resumidas cuentas, la ley de drogas se muestra como una herramienta ineficaz para perseguir los delitos que en ella se tipifican. Lejos de contribuir de manera significativa a la persecución de grupos organizados dedicados a la venta de sustancias psicoactivas ilegales a gran escala, estas intervenciones se han concentrado en quienes usan, cultivan y producen derivados de cannabis en pequeñas cantidades, dilapidando recursos públicos y generando graves consecuencias en la vida de personas allanadas. Más aún, en un contexto de transformaciones normativas, parálisis administrativas y recrudecimiento de políticas represivas, su aplicación expone a personas usuarias, cultivadoras y productoras de cannabis a ser detenidas, allanadas y procesadas por conductas que se encuentran autorizadas por el actual marco normativo. En este sentido, el informe aporta evidencia empírica para repensar críticamente las actuales políticas de drogas y avanzar hacia marcos normativos y prácticas institucionales que prioricen la protección de los derechos humanos, la proporcionalidad de las intervenciones estatales y el reconocimiento de las múltiples formas de uso y producción de cannabis.
- Empresas contratadas por las fuerzas de seguridad para realizar el desmantelamiento de los sitios de cultivo allanados.↵
- Esta parece ser una constante que se replica en distintos lugares, incluso en áreas donde predominan los grandes plantíos y las cantidades secuestradas oscilan entre los miles y millones de plantas. Como advierten Rosa y Fraga (2024), la totalidad de causas por cultivo tramitadas en un municipio del “Polígono de la maconha” (Brasil) en la década de 1980 permanecieron abiertas por 20 años hasta que prescribieron, aunque de acuerdo con Moreira (2007), la cantidad de condenas parece haber aumentado con los años. Sin embargo, no se advierten modificaciones en el modo en que estos casos son juzgados. Rosa y Fraga (2024), Moreira (2007) y Silva (2016) coinciden en que, en las causas por cultivo, sin importar el tamaño del plantío, prevalece la falta de cuestionamiento al accionar policial y la ausencia de pericias adecuadas, que se limitan a confirmar que las plantas son de cannabis sin detallar sexo, estado de floración o tamaño. Más aún, todos estos trabajos concuerdan en que las acusaciones y resoluciones judiciales se apoyan casi exclusivamente en los testimonios de lxs policías que realizaron los procedimientos ya que no se produce prueba adicional y se desestiman las declaraciones de las personas acusadas.↵






