Organización social y desafíos actuales
Sofía Panza
Frotar y frotar hasta sacar brillo…
Doblar correctamente las toallas,
combinando entre la de baño y la de la cara,
el color más afín.
(Quien limpia no debe mirarse en el espejo).
Tununa Mercado (2013). Antieros
Introducción
Existe a nivel global una desigualdad profunda y persistente en la organización social del cuidado que atraviesa poblaciones diversas y cuyo estudio no puede, ni debe, circunscribirse a una sola disciplina. Argentina, inserta en la región más desigual del mundo, enfrenta desafíos estructurales y coyunturales en esta materia dado que la organización social del cuidado se encuentra atravesada por profundas asimetrías, en particular de género, rango etario y clase, que condicionan tanto a quienes cuidan como las circunstancias en las que ese cuidado se ejerce. Estas desigualdades se expresan no solo en el plano de las prácticas sociales, sino también en el diseño, alcance y sostenibilidad de las respuestas normativas e institucionales.
En este marco, el presente capítulo se propone esbozar algunas nociones básicas para abordar el cuidado desde un enfoque de derechos humanos y, a partir de esta perspectiva, analizar la problemática que rodea su organización social mediante un breve diagnóstico del panorama normativo y social nacional, con el objetivo de aportar herramientas analíticas para pensar los desafíos actuales y futuros en la garantía del derecho al cuidado.
Una aproximación hacia la noción de cuidado
La lucha de las mujeres latinoamericanas por la inserción en el espacio público, dominado históricamente por varones, fue una preocupación central durante el último cuarto del siglo XX y principios del siglo XXI (Pautassi, 2007). No sorprende que en sus reivindicaciones no consideraran de gran urgencia buscar una mejora y un reconocimiento del rol que ocupaban en el ámbito privado, ya que la igualdad de oportunidades en el ámbito público les había sido negada durante siglos y resultaba apremiante.
Sin embargo, la conquista del espacio público mediante la legislación y la implementación de políticas públicas con aspiraciones equiparadoras entre los derechos de mujeres y varones, particularmente en materia laboral y en espacios de toma de decisiones, provocó que en las últimas décadas la discusión se enfocara en nuevos planteos, tanto en la militancia como en la academia. Como resultado, el ámbito privado, en el que mayormente tienen lugar las tareas de cuidado, comenzó a ser problematizado desde una mirada que cuestionaba el relegamiento de las mujeres a ese espacio bajo la presunción de una aptitud “natural” para los menesteres domésticos. Este nuevo planteo resaltó el impacto negativo en la autodeterminación, inserción laboral, disposición del tiempo y disfrute de derechos por parte de las mujeres, con consecuencias aún más agudas para aquellas atravesadas por múltiples vulnerabilidades, como raza, clase, rango etario, discapacidad, orientación sexual y de género, etnia o condición migratoria.
Aunque las investigaciones sobre el cuidado en Latinoamérica acumulan décadas de desarrollo, persisten debates en torno a su delimitación conceptual. No obstante, las definiciones exponen diversos puntos en común y ofrecen espacio a la complementariedad entre ellas. Durán (2018) lo define como “la gestión cotidiana del bienestar propio y ajeno”, y agrega: “contiene actividades de transformación directa del entorno, pero también actividades de vigilancia que principalmente requieren disponibilidad y resultan compatibles con otras actividades simultáneas” (p. 24). Por otra parte, Andión y Mendoza (citados en Ferreyra, 2018) expresan que el cuidado es el conjunto de actividades que permiten regenerar diariamente el bienestar físico y emocional de las personas. Rodríguez Enríquez y Marzonetto (2016) expresan que las tareas de cuidado son:
Las actividades indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la existencia y reproducción de las personas, brindándoles los elementos físicos y simbólicos que les permiten vivir en sociedad. Incluye el autocuidado, el cuidado directo de otras personas […] la provisión de las precondiciones en que se realiza el cuidado […] y la gestión del cuidado (p. 105).
En una expresión más reciente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a través de su Opinión Consultiva N.º 31/25, consagró el cuidado como un derecho humano, y declaró lo siguiente: “se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente” (párr. 47).
Las definiciones ofrecidas cimientan el concepto de cuidado tomado como punto de partida en el presente capítulo. El cuidado, entonces, abarca una amplia gama de actividades que contribuyen al bienestar físico y emocional e incluye cuatro facetas identificables: el autocuidado, el cuidado directo hacia lxs demás, el preacondicionamiento que luego habilita al cuidado y la gestión del cuidado (Rodríguez Enríquez y Marzonetto, 2016). Esta amplitud de actividades se manifiesta en un sinnúmero de tareas, como la higiene personal, la provisión de alimentos y artículos de limpieza, la preparación de comidas, la limpieza del hogar, la gestión de espacios sociocomunitarios como comedores y merenderos, el cuidado directo de personas a cargo (niñeces, ancianidades, personas con discapacidad que requieren de cuidados) de manera remunerada y no remunerada, la coordinación de horarios de transporte y la ayuda con las tareas de las personas en edad escolar.
En efecto, no resulta exagerado afirmar que el cuidado, a través de sus diversas manifestaciones, no solo forma parte de cada una de las etapas de nuestras vidas, sino que es el motor que pone en marcha la vida misma. No es azaroso que la actual organización social del cuidado distribuya inequitativamente estas tareas, esto es, que la planificación, la gestión y provisión del cuidado se encuentren en su mayor parte en manos de mujeres. Tampoco es inocente que la carga horaria y material en general dedicada a estas tareas relegue a la otra faceta, la del autocuidado, al olvido. Esta distribución es funcional a un sistema que persigue y se beneficia de la histórica invisibilización y feminización de estas tareas, y cuyo resultado yace en altos niveles de precarización y una persistente falta de reconocimiento social y económico.
Desentrañar la complejidad teórica del cuidado no solo es académicamente relevante, sino que habilita el estudio de las dimensiones normológica y sociológica de un territorio desde una lente que identifica sus diferentes facetas, que comprende su valor social, que pone en tela de juicio su distribución desigual y que permite pensar a la sociedad en nuevas claves que, en consecuencia, ofrecen lugar a nuevas soluciones.
El cuidado bajo la lupa de los derechos humanos
En consonancia con la Opinión Consultiva N.° 31 de la Corte IDH, el presente capítulo sostiene que cuidar, cuidarse y ser cuidadx en condiciones dignas es un derecho humano autónomo. Asimismo, afirma la importancia de abordarlo desde un enfoque de derechos humanos para evitar su relegamiento a la esfera de la filantropía y el asistencialismo (Pautassi, 2007), y para que su incorporación en la normativa nacional no se agote en su accesoriedad a otros derechos, sin que ello implique desconocer su relación simbiótica con ellos. Este enfoque exige examinar el cuidado desde el marco conceptual de los derechos humanos, entendidos como derechos legitimados por la comunidad internacional y respaldados por un sistema coherente de principios y pautas aplicables en las políticas de desarrollo (Pautassi, 2010).
Para afrontar el cuidado desde este enfoque, no solo es fundamental su reconocimiento formal como derecho, sino también la definición clara de su alcance y contenido. Además, conlleva la responsabilidad del Estado de asumir un rol activo en su respeto, protección, garantía y promoción, a través del establecimiento de un marco normativo sólido y la implementación de políticas públicas que aseguren el goce concreto del derecho. Esta aproximación también habilita la exigibilidad y justiciabilidad inherentes a cualquier derecho subjetivo, y permite controlar la observancia de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
El enfoque de derechos se sustenta en estándares de derechos humanos, definidos por Pautassi (2010) como “pautas, principios y reglas orientadoras que constituyen la base sobre la cual se fija el contenido de los compromisos asumidos por los Estados en materia de derechos sociales” (p. 13). Aunque estos estándares no son estáticos, destacan los siguientes: la utilización del máximo de los recursos disponibles, la progresividad y no regresividad, la igualdad y no discriminación, el acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, la producción y acceso a la información, y la participación en el diseño de políticas públicas.
Complementariamente, el enfoque de derechos exige que los Estados implementen sistemas de monitoreo y evaluación continuos para supervisar la adecuación de la realidad a los estándares aspirados que permiten diseñar políticas públicas, tanto de corto como de largo plazo, que respondan a las necesidades identificadas. Un sistema de monitoreo efectivo requiere de indicadores, definidos por Abramovich (2007, citado en Pautassi, 2010) como “medidas posibles para evaluar y medir el grado de cumplimiento de las obligaciones definidas por las normas y los estándares que surgen de la interpretación autorizada de esas normas” (p. 15). Los indicadores permiten establecer agendas, evaluar avances y retrocesos y diseñar políticas públicas. En el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), se destacan los indicadores elaborados por el Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador.
El propósito de este capítulo no es el de abordar el cuidado de manera pormenorizada desde cada estándar de derechos humanos ni su medición según indicadores específicos. La incorporación del enfoque de derechos humanos cumple, en cambio, una función conceptual y política, en tanto permite reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo y delimitar el marco desde el cual se analizará, en los apartados consiguientes, su recepción en el ordenamiento jurídico argentino y su organización social, tanto en su dimensión estructural como en el contexto actual.
La recepción del derecho al cuidado en el cuadro normativo argentino
La discusión y problematización del cuidado y de su organización social desde espacios como la academia, las militancias feministas y transfeministas, los foros organizados en el ámbito nacional e internacional contribuyeron a que diversos países lo regularan de manera autónoma. En Latinoamérica, México lo recepta en su Constitución Nacional, y países como Brasil, Colombia, Costa Rica y Ecuador sancionaron leyes que reconocen el cuidado, en sus diversas facetas, como derecho (CEPAL, 2025).
En el plexo normativo argentino, el derecho al cuidado no es generalmente concebido de manera autónoma, sino que se encuentra reflejado en términos como “asistencia” y “apoyos”. Su tratamiento se da predominantemente adosado a otros derechos, entre los que se cuentan el derecho a una vida digna, a la salud física, mental y social, a la educación, a la seguridad social y a la alimentación. Consecuentemente, atraviesa diversas normas vinculadas al derecho a la salud (gestión de la salud pública, salud sexual y reproductiva, salud mental, prestaciones y apoyos para cuidados), derecho a la educación (continuidad escolar y apoyos, concientización y prevención de violencia de género y por motivos discriminatorios), derecho laboral (licencias por maternidad y paternidad, profesionalización de las personas que trabajan en sectores de cuidado, trabajo doméstico, trabajo agrario), derecho de familia (responsabilidad parental), derecho civil (capacidad y discapacidad) y derecho previsional y de la seguridad social (asignaciones familiares, prestaciones por desempleo).
Desde esta lógica de la accesoriedad, es considerable la recepción del derecho al cuidado en el país a través de la acogida de normativa internacional y la producción de legislación nacional y puesta en acción de políticas públicas. Los cuerpos normativos que lo abarcan varían desde tratados internacionales con jerarquía constitucional (la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), leyes (Ley N.º 20.744 de Contrato de Trabajo, Ley N.º 22.431 de Protección Integral para los Discapacitados, Ley N.º 24.714 de Asignaciones Familiares, Ley N.º 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Ley N.º 26.480, modificatoria de la Ley del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad N.º 24.901, Leyes N.º 25.994 y N.º 26.970 de moratoria previsional), decretos (Decreto 660/21, que crea el Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares Registradas; Decreto 1602/2009, que regula la Asignación Universal por Hijo), hasta resoluciones ministeriales (Resolución N.º 1790/17 del Ministerio de Desarrollo Social, que creó el Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo No Intencional en la Adolescencia; Resolución N.º 220/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que puso en funcionamiento el Programa Igualar).
Resulta pertinente destacar, como una grata excepción a la falta de reconocimiento de autonomía del derecho al cuidado, el reciente pronunciamiento de la Corte IDH en su Opinión Consultiva N.° 31/25, que lo afirmó como un derecho humano autónomo en respuesta a la solicitud planteada por Argentina en 2023. Asimismo, dicho tribunal delimitó con claridad las responsabilidades atribuidas a los Estados parte y el vínculo entre el derecho al cuidado y otros derechos humanos y tratados de derechos humanos.
Una segunda excepción a esta falta de reconocimiento es el Proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad”, presentado en la Cámara de Diputados en mayo de 2022. El proyecto fue impulsado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y elaborado en conjunto con referentxs de organizaciones e instituciones de diversos sectores a los cuales la implementación de la ley compete, entre los que se encontraban sindicatos, organizaciones de personas con discapacidad, cámaras empresariales, organismos y organizaciones de personas mayores, organismos y organizaciones de las infancias, organizaciones feministas y de la diversidad, y organizaciones de la economía social y popular.
El Proyecto presentaba un enfoque transversal cuyo articulado impactaba y modificaba diversos cuerpos normativos y apuntaba a diversos grupos, entre los que cabe mencionar a las personas con discapacidad, personas gestantes, identidades sexuales y de género, ancianidades, infancias, trabajadores/as y empleadores/as. Asimismo, establecía políticas de redistribución, conciliación y corresponsabilidad, con el fin de promover la equidad de género en la realización del trabajo de cuidados, la autonomía personal y económica, así como el acceso igualitario a servicios de calidad. Además, proponía medidas concretas, como la apertura de espacios para la lactancia y cuidado infantil en instalaciones laborales, junto con campañas de concientización y participación social en la formulación de las políticas de cuidado.
Aunque el Proyecto no llegó a tratarse y hoy en día ya no posee estado parlamentario, constituye un antecedente valioso en la consagración del derecho al cuidado y en la construcción de un marco normativo más integral y mejor alineado con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina, así como con una lectura contemporánea de los problemas presentes del país orientada a soluciones de largo plazo.
En este panorama normativo se inscribe la sociedad argentina, que exhibe desafíos estructurales y desigualdades persistentes propias de un país que lleva un cuarto de siglo sin reducir la pobreza por debajo del 20 %. El apartado siguiente ofrece una breve reseña de cómo estas condiciones se reflejan en la organización social del cuidado y en las experiencias cotidianas de quienes lo brindan y lo reciben.
La organización del cuidado en Argentina: desigualdades persistentes y transformaciones recientes
Para complementar el panorama bosquejado por el marco normativo, esta sección se propone examinar someramente cómo se organiza el cuidado en Argentina y cuáles son las condiciones sociales, económicas y demográficas que lo atraviesan. Los datos disponibles permiten dimensionar la magnitud económica y social de estas tareas, así como las disparidades en su distribución. Para comprender cómo operan estas desigualdades, resulta útil observar la organización social del cuidado desde una doble perspectiva: la estructural, ligada a las condiciones socioeconómicas y demográficas que configuran la provisión del cuidado, y la coyuntural, vinculada a las transformaciones económicas y políticas recientes.
En primer lugar, para comprender la magnitud económica del cuidado resulta útil acudir a un informe de la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género (DNEIyG) llevado a cabo en el año 2022, que estimó que las tareas domésticas y de cuidado representan el 16,8 % del Producto Bruto Interno (PBI), y las posicionó como el sector de mayor aporte económico del país, por encima del comercio y la industria.
Con esta cifra como punto de partida, resulta propicio el análisis de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT 2021), realizada en el año 2021 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en colaboración con diversas entidades estadísticas provinciales, y abarcó a personas mayores de 14 años. La ENUT 2021 brinda un panorama detallado sobre la participación en el trabajo remunerado y no remunerado, así como en actividades personales y de cuidado, y sobre la distribución del tiempo dedicado a cada una de estas actividades.
Uno de los hallazgos más destacados de la ENUT 2021 es la marcada disparidad en la participación laboral entre varones y mujeres. Si bien la tasa de participación total en el trabajo es ligeramente mayor para las mujeres (94,7 %) que para los varones (90,9 %), los varones están sobrerrepresentados en el trabajo remunerado, mientras que las mujeres asumen una carga significativamente mayor en el trabajo no remunerado (91,7 % frente a 75,1 % de los varones). Esta desigualdad se refleja también en la cantidad de horas dedicadas a cada tipo de actividad, ya que las mujeres destinan más tiempo al trabajo no remunerado incluso cuando participan en el trabajo remunerado.
La encuesta también evidencia que estas disparidades se ven influenciadas por factores como el nivel educativo, el clima educativo y la presencia de personas demandantes de cuidado en el hogar, lo que permite un análisis de la sociedad desde una perspectiva interseccional. Al examinar, por ejemplo, la participación de las mujeres en el trabajo remunerado más allá del binomio mujer-varón, se observa que aquellas con menor nivel educativo participan considerablemente menos que las mujeres con mayor nivel educativo, con una diferencia de 26 %. En el caso de los varones, la tendencia es opuesta: quienes cuentan con mayor instrucción aumentan su participación en el trabajo no remunerado en casi un 10 % respecto a los varones con menor nivel educativo.
En términos generales, la participación en el trabajo remunerado y no remunerado es similar entre hogares con y sin personas que requieren cuidados, y las horas diarias destinadas al trabajo remunerado no presentan diferencias significativas. Sin embargo, al analizar la carga horaria del trabajo no remunerado, emerge un contraste marcado: quienes conviven con personas que demandan cuidados concentran más de dos tercios del tiempo adicional destinado a estas tareas. A estas diferencias se les suma aquella entre mujeres y varones que se da en concreto en el marco de hogares con demandantes de cuidado, donde las mujeres destinan casi el doble de horas diarias al trabajo no remunerado en comparación con los varones.
Asimismo, la ENUT 2021 muestra que casi la totalidad de los hogares con personas que requieren cuidados (98,6 %) depende del trabajo no remunerado de integrantes del propio hogar o de familiares que residen en otros hogares, mientras que menos de uno de cada diez recurre al mercado para contratar servicios domésticos o de cuidado. Este patrón de organización puede leerse a la luz del denominado diamante de cuidados[1], que identifica a la familia, el Estado, el mercado y la comunidad como los principales proveedores de cuidado, y que en el caso argentino aparece fuertemente desbalanceado, con un peso predominante del cuidado familiar no remunerado y una participación marginal del Estado, el mercado y la comunidad en la provisión de estos servicios.
Por último, a fin de incorporar una faceta del cuidado usualmente desplazada en los análisis, resulta pertinente considerar los resultados de la ENUT 2021 respecto de las actividades de cuidado personal, interpretadas en el presente capítulo como autocuidado. Estas actividades son realizadas por la totalidad de las personas encuestadas y constituyen aproximadamente la mitad del día, lo que evidencia su importancia central en la organización cotidiana de la vida. En promedio, las mujeres destinan 12:53 horas diarias al autocuidado, mientras que los varones dedican 12:18 horas. La desagregación por grupos etarios muestra, además, un patrón común en ambos casos: el tiempo destinado al autocuidado disminuye durante la etapa central de la vida (30 a 64 años) y se incrementa nuevamente en edades más avanzadas. Este comportamiento permite dimensionar el peso del autocuidado en la organización cotidiana de la vida y advertir que su distribución no permanece constante a lo largo del ciclo vital, en particular durante la etapa en que las personas suelen estar activas laboralmente.
La desigualdad estructural en la distribución del trabajo remunerado y no remunerado registrada por la ENUT 2021 se ve reflejada en la insuficiencia de posibilidades de progreso de las mujeres en el ámbito laboral, la feminización de la pobreza y su baja inserción en el sistema de seguridad social. Estas consecuencias se ven ejemplificadas en estadísticas que complementan las aludidas anteriormente: según datos del informe “El costo de cuidar: las brechas de género en la economía argentina”, realizado por la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género (DNEIyG) en el primer trimestre de 2022, solo el 12,1 % de las mujeres en edad jubilatoria (55-59 años) registraba más de 20 años de aportes, aproximadamente la mitad que los varones. Asimismo, según el Boletín Estadístico de la Seguridad Social (DNEIyG, 2022), más del 76 % de las trabajadoras pudieron acceder a una jubilación mediante una moratoria previsional, lo que la constituye en la principal vía de acceso de las mujeres al sistema jubilatorio.
Otro factor estructural clave para comprender la situación del cuidado en Argentina es la transformación demográfica: la pirámide poblacional, antes amplia en la base y estrecha en la cima, muestra una tendencia sostenida hacia el envejecimiento, esto es, nacen menos personas y aumenta la cantidad de personas mayores. Dicho proceso impacta tanto en los sistemas de salud como en el sistema previsional, y permite anticipar sobrecargas, presiones de sostenibilidad y eventuales reformas con alternativas no deseables, como retrasos de la edad jubilatoria y aumentos en las contribuciones. Desde la perspectiva del cuidado, esta transición implica una creciente demanda de cuidados de largo plazo en un contexto donde la oferta familiar, comunitaria y estatal ya se encuentra sobrecargada. A este proceso demográfico se suma la necesidad de cuidados vinculada a situaciones de discapacidad: en 2010, las personas con discapacidad alcanzaban el 12,9 % de la población (INDEC), y para marzo de 2025, el 4,1 % de la población contaba con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
A los datos mencionados, se suma un escenario socioeconómico que acentúa estas brechas: según datos del INDEC, en el primer semestre de 2025 la pobreza alcanzó el 31,6 % de la población, un nivel que agrava las condiciones de vulnerabilidad en las que se distribuye el trabajo de cuidados. Asimismo, la pandemia de covid-19 dejó en evidencia la fragilidad de la organización social del cuidado en Argentina y la falta de preparación institucional para afrontar crisis sanitarias que incrementan de manera abrupta la demanda de cuidados. En conjunto, estos elementos permiten advertir que las desigualdades estructurales en la organización del cuidado no solo persisten, sino que se ven intensificadas por contextos de crisis económica y social, lo que vuelve imprescindible interrogar el rol del Estado y las políticas públicas en la garantía del derecho al cuidado.
En este contexto, la asunción de Javier Milei a la presidencia el 10 de diciembre de 2023 significó un paso hacia la materialización de un profundo viraje económico, ideológico y político. Desde entonces, el país se embarcó en una transición que conlleva el retroceso del Estado en las políticas públicas orientadas a la cobertura de derechos económicos, sociales y culturales, al tiempo que se enaltece un discurso que procura impulsar una “batalla cultural” para, entre otras cosas, “destruir al Estado desde adentro”, prohibir la denominada “ideología de género” en toda la administración pública nacional y acabar con la llamada “industria del juicio”.
Una decisión que sintetiza la visión del actual gobierno en materia del derecho al cuidado y las políticas de cuidado se produjo en julio de 2024, cuando solicitó a la Corte IDH el retiro de la Solicitud de Opinión Consultiva sobre el derecho al cuidado presentada por el Estado argentino durante la gestión anterior. En el pedido se arguyó que la solicitud dejó de ser de interés para el país, pues el sentido de la consulta se tergiversaría a raíz de lo expresado por otros participantes en las audiencias públicas, ya que estas llevarían la consulta a “un terreno ajeno a las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado Argentino” (OC N.º 31/25, párr. 10).
Como parte del actual desmantelamiento institucional de las políticas de cuidado, cabe mencionar la eliminación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, organismo que había impulsado las principales iniciativas en la materia, incluido el proyecto de ley Cuidar en Igualdad, y que cumplía un rol estratégico en la articulación federal e interministerial de las políticas de cuidado. Su supresión no solo implicó la pérdida de capacidades estatales especializadas, sino también la interrupción de líneas de trabajo, programas y mecanismos de seguimiento que sostenían buena parte de la arquitectura pública del cuidado.
Según el sexto informe de “La cocina de los cuidados”, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, 2025), de las 50 políticas de cuidado existentes al momento de la asunción de Javier Milei, solo 3 permanecen plenamente activas. El resto fue desfinanciado, desmantelado o directamente derogado. Este proceso impactó de manera directa en programas destinados a garantizar ingresos, acompañamiento o protección a poblaciones claves, lo que se evidencia en la reducción de titulares del Programa Brisa, Progresar y otras asignaciones vinculadas a cuidados.
Dicho informe también da cuenta de la caída del salario mínimo, vital y móvil: en 2025, su valor equivale al 68,1 % del que tenía en 2023, y se ubica incluso por debajo de los mínimos registrados en la década de 1990. En este sentido, las trabajadoras de casas particulares, uno de los sectores más feminizados de la economía, evidenciaron una reducción de 23.100 puestos registrados entre noviembre de 2023 y abril de 2025. Paralelamente, los recortes en primera infancia, salud, niñez, discapacidad, educación y seguridad alimentaria, todos ellos directamente relacionados con la infraestructura social del cuidado, experimentaron desde 2024 un marcado proceso de desfinanciamiento.
La manifestación más reciente de este proceso regresivo en materia de cuidado se expresa en el proyecto de ley de “modernización laboral”, enviado por el Poder Ejecutivo al Senado de la Nación en diciembre de 2025, que propone modificaciones con impacto directo en las condiciones de trabajo remunerado y, por esa vía, en la organización social del cuidado. Entre otras disposiciones, la iniciativa parte del supuesto de que empleadorxs y trabajadorxs se encuentran en condiciones de igualdad para negociar, impulsa la flexibilización de la jornada laboral y de las horas suplementarias, amplía los sectores alcanzados por la categoría de servicios esenciales, con consecuencias directas sobre el ejercicio del derecho a huelga, y propone la derogación de la ley de teletrabajo que, entre otras disposiciones, reconoce la necesidad de compatibilizar los tiempos de trabajo con las tareas de cuidado.
El análisis desarrollado a lo largo de este apartado permite advertir que la organización social del cuidado en Argentina se encuentra atravesada por desigualdades persistentes, en las que se entrelazan factores estructurales de larga data con transformaciones coyunturales recientes. Lejos de corregir estas desigualdades, el contexto actual las profundiza: la histórica asignación inequitativa de las tareas de cuidado se ve hoy reforzada por un escenario signado por el ajuste fiscal, el repliegue del Estado y el desmantelamiento de políticas públicas orientadas a garantizar el derecho al cuidado. En este marco, la organización social del cuidado se configura en creciente tensión entre necesidades sociales en expansión y capacidades estatales en retroceso, lo que vuelve ineludible interrogar el rol del Estado y de las políticas públicas en la garantía efectiva del derecho al cuidado.
Conclusión
El cuidado no es un privilegio, ni un acto aislado, ni un mero gesto de bondad: es el entramado que sostiene la vida, la economía y la dignidad humanas. Concebirlo como un derecho humano autónomo que comprende el autocuidado, el cuidado directo hacia lxs demás, el preacondicionamiento que lo habilita y su gestión permite dotarlo de reconocimiento jurídico, consagrarlo como un derecho del que todas las personas son titulares, generar obligaciones concretas para el Estado y habilitar mecanismos de monitoreo, exigibilidad y justiciabilidad.
Si bien los avances normativos a nivel nacional y regional dan cuenta de un reconocimiento creciente del cuidado como derecho humano, cuya expresión más relevante y acabada es la OC N.° 31/25 de la Corte IDH, estos progresos resultan, cuanto menos, insuficientes. La distancia entre el reconocimiento legal del derecho al cuidado y su concreción efectiva en la realidad social argentina evidencia la persistencia de una organización del cuidado profundamente desigual, inserta en un escenario reciente de retrocesos normativos, institucionales y presupuestarios que profundizan brechas preexistentes. Los datos presentados a lo largo del capítulo no son meras cifras, sino huellas de un sistema que imprime el costo del cuidado sobre cuerpos mayoritariamente feminizados y empobrecidos, y pone de relieve la paradoja de que una actividad tan central en lo cotidiano y presente en todos los ámbitos y etapas de la vida permanezca huérfana de reconocimiento legal, social y político.
El recorrido planteado en este capítulo establece una base para pensar la organización social del cuidado en Argentina, y pretende ser una invitación para interrogar sus implicancias presentes y futuras: ¿por qué se organiza de este modo?, ¿quiénes cuidan a quienes cuidan?, ¿qué consecuencias tiene para quienes asumen estas tareas de manera sostenida y desigual?, ¿cómo avanzar hacia esquemas de corresponsabilidad que no reproduzcan desigualdades estructurales de género y de clase?
En este marco, resulta también inevitable preguntarse por la faceta “olvidada” del cuidado, el autocuidado: ¿cómo garantizarlo cuando su reconocimiento continúa siendo escaso y precario?, ¿qué condiciones materiales, temporales y simbólicas hacen posible su ejercicio, particularmente para quienes sostienen de manera cotidiana y desigual las tareas de cuidado de otrxs? Cuando Tununa Mercado escribió: “Quien limpia no debe mirarse en el espejo”, condensó una experiencia extendida del cuidado: la exigencia de una disponibilidad constante que no deja espacio para la propia reflexión, el descanso ni el tiempo para sí.
Repensar el cuidado exige, por último, un giro cultural y político profundo: dejar de concebirlo como una carga individual, feminizada y prescindible, y comenzar a entenderlo como una dimensión estructural de la vida social y como un componente indisociable de cualquier proyecto de justicia social. En un país atravesado por altos niveles de pobreza y desigualdad, garantizar el derecho al cuidado constituye una deuda ineludible de la democracia. Mientras el cuidado continúe relegado a los márgenes de la regulación y de las políticas públicas, la promesa de igualdad permanecerá trunca.
Referencias bibliográficas
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (2025). La cocina de los cuidados: Informe 6. Centro de Estudios Legales y Sociales. Recuperado de https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2025/09/LDC-informe-6-Final_.pdf.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2025). El derecho al cuidado en América Latina y el Caribe: avances normativos. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Estudios (4) (LC/PUB.2025/9-P).
Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género (DNEIyG) (2022). El costo de cuidar: las brechas de género en la economía argentina. Apartado especial: Penalización por maternidad. 1.er trimestre 2022. Buenos Aires: Ministerio de Economía de la Nación.
Durán, M. Á. (2018). Alternativas metodológicas en la investigación sobre el cuidado. En El trabajo de cuidados: una cuestión de derechos humanos y políticas públicas (pp. 24-42). ONU Mujeres México. Recuperado de https://tinyurl.com/yxrcjb23.
Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT). Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) (2022). Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2021. Recuperado de https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/sociedad/enut_2021_resultados_definitivos.pdf.
Ferreyra, M. (2018). Introducción. En El trabajo de cuidados: una cuestión de derechos humanos y políticas públicas (pp. 9-12). ONU Mujeres México.
Natanson, J. (2025). El envejecimiento del mundo. Le Monde diplomatique, edición Cono Sur.
Pautassi, L. (2007). El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos. Santiago de Chile: CEPAL.
Pautassi, L. (2010). Indicadores en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Más allá de la medición. V. Abramovich y L. Pautassi (orgs.), La medición de derechos en las políticas sociales (pp. 1-87). Buenos Aires: Ediciones del Puerto.
Rodríguez Enríquez, C. M. y Marzonetto, G. L. (2016). Organización social del cuidado y desigualdad: el déficit de políticas públicas de cuidado en Argentina. Revista Perspectivas de Políticas Públicas, 4 (8), 103-134. Universidad Nacional de Lanús. Recuperado de https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/54157/CONICET_Digital%20B%20Marzonetto.pdf?sequence=5&isAllowed=y.
Fuentes normativas
Normativa internacional
Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva N.º 31/25, Derecho al cuidado.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Normativa nacional
Ley N.° 20.744. Ley de Contrato de Trabajo.
Ley N.° 22.431. Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Ley N.° 24.714. Régimen de Asignaciones Familiares.
Ley N.° 24.901. Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral.
Ley N.° 25.994. Régimen de regularización previsional.
Ley N.° 26.480. Modificación de la Ley N.° 24.901.
Ley N.° 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Ley N.° 26.970. Régimen de regularización previsional.
Decretos
Decreto 1602/2009. Asignación Universal por Hijo.
Decreto 660/2021. Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para Trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares Registradas.
Resoluciones
Resolución 1790/2017. Ministerio de Desarrollo Social.
Resolución 220/2020. Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades.
Proyectos legislativos
Proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad”, 2022.
- El concepto de “diamante de cuidados” fue desarrollado por la académica feminista Shahra Razavi para analizar la organización social del cuidado a partir de la interacción entre cuatro esferas: la familia, el Estado, el mercado y el sector no lucrativo, que incluye la provisión comunitaria y voluntaria. El diamante permite examinar cómo se distribuyen las responsabilidades de cuidado entre distintos actores y cómo los desbalances entre estas esferas contribuyen a la producción y reproducción de desigualdades sociales, en particular de género.↵






